Si es potencialmente peligroso, si es un lugar para vehículos averiados o, aquellos que deben circular a una velocidad anormalmente reducida, así como para que circulen los vehículos de emergencia (aunque no se aconseja supongo que por ser peligroso) y, es un lugar para que circulen los peatones.
Mi pregunta es la siguiente:
?Alguien me puede decir que hacen estos vehículos aquí?
?Están auxiliando a alguien que se ha accidentado?
?Acaso este tipo de vehículos no causa accidentes, ni estorba a peatones o a otros vehículos que necesiten el arcén?
?Qué tendría que hacer un ciclomotor que circula por el arcén, tendría que adelantar a estos vehículos metiéndose en la calzada o por la cuneta?.
Yo creo que es mejor luchar contra el poder legislativo que es el que ha regulado las funciones de la DG y por lo tanto de los radares. Antes que tratar de sembrar la duda sobre la profesionalidad de los agentes adscritos a los servicios de Radar. Cuando no halla limites de velocidad el radar irá al museo, mientras tanto que cada uno apechugue con lo que haga. Además del Art.90 Yo me acojo al 68 del RGC que dice algo así....
Art. 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y se?ales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la se?al luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato remisor de se?ales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la se?al luminosa aisladamente cuando la omisión de las se?ales acústicas especiales no entra?e peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de gravesEl Radar es un medio de "control del tráfico" y si en la hoja de ruta te pone que el control es en el PK. X de la vía Y tenemos "necesidades del servicio".
Por lo tanto, en el hipotético caso de que ocupasen el arcén, no serian denunciables. al aplicarse el Art.68 RGC.
Pero vamos a analizar las pruebas gráficas que se nos aportan. Empezando por la última imagen:
En blanco realzo la línea exterior del carril, en verde la diferencia en el asfaltado, que nos podría hacer dudar de si es arcén practicable o no. Lo damos por arcén practicable y vemos que el vehículo que usa el radar de trípode es una combi rotulada y con balizamiento por conos, no de obra si no azules y con damero. Evidenciando la presencia del control policial. Circular a una velocidad superior a la permitida en este caso seria, cuanto menos un regalo a la administración por parte del infractor.
Segunda imagen:
dibujo en verde la posible trayectoria de un vehículo al que el nissan pudiera interceptarle el camino. En este caso el único riesgo para el conductor es que diez metros antes es imposible verlo. Pero lo que tapa la visión es una vivienda, con gente habitándola muy probablemente y a la que el paso de vehículos a velocidades superiores a la permitida seguro les aumenta el riesgo de atropellos o da?os a su propiedad.
Y por último la primera imagen.
En verde vuelvo a trazar la posible rodada de un vehículo que pudiera ver su trayectoria ocupada por el radar, viéndose que debería circular por la cuneta y sobre el desagüe. En este caso es un cruce y con la línea horizontal roja remarco una falta de visibilidad que justificaría el limite de velocidad. El cual se encuentra reforzado por se?al horizontal justo donde empieza la trazada derecha pintada en verde. Calculo que a esa altura (la de la marca vial) aún no se verá el radar. Y es una putada que te pillen.... Aunque es peor que te destrocen (o destroces) tu coche por que ese día no se han puesto y nadie ha levantado el pie....
Como en este caso.
aportado en el hilo de GCdT de Policía.es [
http://www.foropolicia.com/foros/viewtopic.php?p=437029&sid=29872f3bb1a5153ac965e16140f153d8#p437029 ]
Se trata de un cruce con cambio de rasante próximo, al que han colocado un radar fijo, pero que no está activado (el tema de las rotaciones) y los lugare?os lo saben. Por lo que este punto de radar fijo ha perdido su efecto disuasorio.
Cada uno ve el tema de una forma. Pero lo que está claro es que la única huelga que los conductores podrían hacer para que la administración no se embolsara un duro con este afán recaudatorio de los radares.... es el estricto cumplimiento de los limites de velocidad....