Autor Tema: Estacionamientos diversos  (Leído 91008 veces)

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #700 en: 17 de Noviembre de 2010, 16:15:58 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?
Dicen que no hay problema, no? Pues eso.

Y antes?
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #701 en: 17 de Noviembre de 2010, 16:16:27 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #702 en: 17 de Noviembre de 2010, 16:28:46 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

Po zi...

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #703 en: 17 de Noviembre de 2010, 16:34:54 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

Po zi...


. . . si, si, muchas risitas, pero . . .  os los vais a llevar o no? ? ? . . .  :mus;

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #704 en: 17 de Noviembre de 2010, 17:55:29 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

Po zi...


. . . si, si, muchas risitas, pero . . .  os los vais a llevar o no? ? ? . . .  :mus;
Yo soy una farola, no respondo, porque tu pregunta es capciosa.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #705 en: 17 de Noviembre de 2010, 17:56:26 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

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. . . si, si, muchas risitas, pero . . .  os los vais a llevar o no? ? ? . . .  :mus;
Yo soy una farola, no respondo, porque tu pregunta es capciosa.
:partirse

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Desconectado tixe

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #706 en: 17 de Noviembre de 2010, 19:00:29 pm »
Pues no me lo llevo, unos son farolas y yo soy un cono de plástico con patas.  :paz

Pero si algún día dejo de serlo, no me lo llevaría, por mucho que diga la JPT, no esta circulando por lo tanto me importa muy poco que este dado de baja. Quizás algún "alma nocturna" se lleve sus placas de matrícula al cielo de las placas de mátriculas y entonces hasta me lo pienso.


Desconectado corneta

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #707 en: 17 de Noviembre de 2010, 20:04:17 pm »
se puede solicitar su retirara por residuo solido urbano al departamento de medio ambiente y a esperar

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #708 en: 17 de Noviembre de 2010, 20:22:50 pm »
se puede solicitar su retirara por residuo solido urbano al departamento de medio ambiente y a esperar

A esperar... cuanto?  :mus;

Desconectado corneta

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #709 en: 17 de Noviembre de 2010, 20:27:37 pm »
pues aproximadamente lo que van a tardar en darme la hk para 2030

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #710 en: 17 de Noviembre de 2010, 20:33:44 pm »
pues aproximadamente lo que van a tardar en darme la hk para 2030

Me lo temía.  :Enfadado_1 :Enfadado_1

Desconectado tixe

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #711 en: 17 de Noviembre de 2010, 20:44:23 pm »
se puede solicitar su retirara por residuo solido urbano al departamento de medio ambiente y a esperar
Por que? si solo esta estacionado y puede que tenga una baja temporal, no lo veo yo. Si no tiene placas es otra cosa.....


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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #712 en: 17 de Noviembre de 2010, 21:45:12 pm »
se puede solicitar su retirara por residuo solido urbano al departamento de medio ambiente y a esperar

A esperar... cuanto?  :mus;
A esperar? Si pa´iso no hay qisperar hoooooooooombre!!!

"Se retira por residuo sólido urbano"
"Recibido".

No lo habré oído veces.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #713 en: 17 de Noviembre de 2010, 22:52:50 pm »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

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. . . si, si, muchas risitas, pero . . .  os los vais a llevar o no? ? ? . . .  :mus;

Esa respuesta de la JPT de XXXX no dice "se inmovilizará" ??   Poz ala....inmovilizao eztá!!!.....ponque movezce no ze mueve!!!

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #714 en: 18 de Noviembre de 2010, 03:02:26 am »
. . . la cuestión es . . . a partir de ahora vais a retirar con grúa los vehículos debidamente estacionados y que figuren dados de baja? ? ?


:carcaj :carcaj no se retiran los "abandonados" durante meses.
Eso será en la capital.

Po zi...


. . . si, si, muchas risitas, pero . . .  os los vais a llevar o no? ? ? . . .  :mus;

Esa respuesta de la JPT de XXXX no dice "se inmovilizará" ??   Poz ala....inmovilizao eztá!!!.....ponque movezce no ze mueve!!!


:carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #715 en: 13 de Diciembre de 2010, 13:39:14 pm »
Colocación de señal vertical portátil de estacionamiento prohibido en eventos

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento

Respecto a la colocación de una señal vertical portátil de tráfico (de estacionamiento prohibido) en eventos y festividades a celebrar en el municipio, ¿con cuánto tiempo de antelación se deben colocar?
Respuesta

Como primera aproximación a la cuestión pueden aportarse dos conceptos de lo que debe entenderse por ordenación del tráfico, uno tomado del ámbito técnico y otro del ámbito jurídico.

Desde el punto de vista técnico, "se denomina ordenación del tráfico al conjunto de medidas y actuaciones concretas y específicas para cada caso que, sin modificar sustancialmente una infraestructura, tienden a mejorar su explotación" (Balaguer y Alter: 1984; 16.2).

Desde el punto de vista jurídico-legal, no se encuentra ni en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, ni en el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LSV-, ni en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación -RGC- una definición concreta de lo que, en palabras de Ricardo Santos Díez (Derecho Local Especial Tomo I, 1997, páginas 197 y ss.), desde el punto de vista común está claro, "hacer todo lo necesario para ordenar ese ámbito de la actividad humana, dictando todas las normas jurídicas precisas, así como controlarlo y sancionar las conductas irregulares"; y así, en aras de esa ordenación, el art. 7 LSV  atribuye a los municipios, entre otras, las competencias de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

Hay dos formas básicas (que se transforman en tres) de articular la actuación municipal en la ordenación del tráfico, dependiendo de la mayor o menor amplitud (o concreción) de la ordenación, así como la mayor o menor permanencia en el tiempo de la ordenación generada por la actuación, lo que tiene como consecuencia la fijación de la autoridad municipal que es competente para el ejercicio de las tales actuaciones. De este modo, la ordenación en concreto del tráfico urbano puede ser, con afección a todas o a una parte relevante de las vías de un conjunto, lo que llamamos ordenación genérica, frente a una ordenación que sólo afecta a un punto concreto de una vía urbana concreta; por otro lado, puede ser una ordenación con visos de permanencia en el tiempo, frente a otra que sea meramente circunstancial; y de la mezcla de ambas, puede resultar una ordenación que puede ser genérica o concreta, según los casos y, además, puede ser permanente o circunstancial, según los casos. Dicho de otra forma, pueden ser actuaciones de ordenación "normativa" o "jurídica" establecida por el órgano competente del ayuntamiento, o bien ordenación concreta imperativa u ordenación "técnica y puntual", establecida circunstancialmente por la Policía Municipal.

Sentado lo anterior, pasamos a contestar a nuestro consultante. Un aspecto singular de gran importancia en la ordenación del tráfico urbano es la regulación del estacionamiento, previsto en los arts. 7.f)  y 38 LSV, que se completa con las normas de señalización previstas en los arts. 53 y 54 LSV, yarts. 132 y 133 RGC. Esta normativa dispone que todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan, y, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

A este respecto, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1º) Señales y órdenes de los Agentes de la circulación, 2º) señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, 3º) semáforos, 4º) señales verticales de circulación, 5º) marcas viales.

Además, debemos señalar que la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

De este modo, no cabe duda de que ciertas actuaciones ordenadoras de carácter imperativo con carácter de menor permanencia, o más bien circunstancial o coyuntural, entre las que se pueden citar el cierre de las vías urbanas (art. 7.f) LSV) por motivos de fiestas, la ordenación de otro sentido de circulación, seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen (art. 16.1 LSV), y, sobre todo, actuaciones en orden a la señalización circunstancial, corresponde efectuarla a Policía Local, como autoridad encargada de la regulación del tráfico en razón de las contingencias del mismo. Ahora bien, no todos las decisiones de ordenación del tráfico durante los eventos y festividades del municipio revisten carácter circunstancial o coyuntural, dependiendo del grado de concreción y permanencia, y de la mayor o menor repercusión espacial y temporal. Por ello, unas veces nos encontraremos ante una mera señal ordenada por un Agente del tráfico, y en otras, por un auténtico acto administrativo de eficacia general precisado de publicación.

En definitiva, la colocación de una señal vertical portátil de tráfico (de estacionamiento prohibido) en eventos y festividades a celebrar en el municipio, constituye una ordenación concreta de carácter técnico que forma parte de la ordenación puntual y circunstancial, que puede ser ordenada por la Policía Local. Esta actuación material constituye en sí mismo un acto administrativo de publicidad sobre las circunstancias de la ordenación prevista para esa vía por lo que, a tenor de las normas generales del procedimiento administrativo común, la señal produce efectos inmediatos desde su colocación, salvo que la autoridad municipal competente haya diferido su eficacia hasta la publicación de la ordenación jurídica que le sirve de cobertura, bien por revestir visos de generalidad, bien de permanencia.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA3D449

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #716 en: 13 de Diciembre de 2010, 18:37:52 pm »
Me he dormido leyendo...puedes hacer un resumen? Hay plazo o no hay plazo?
Aunque no lo hubiera, retirar mi coche y cobrarme la retirada sin haber avisado con antelación es un delito.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #717 en: 13 de Diciembre de 2010, 18:59:02 pm »
Me he dormido leyendo...puedes hacer un resumen? Hay plazo o no hay plazo?
Aunque no lo hubiera, retirar mi coche y cobrarme la retirada sin haber avisado con antelación es un delito.

El plazo es de 48 horas antes de que la prohibición de estacionamiento temporal comience a llevarse a efecto.

Transcurrido ese plazo todos los vehículos que se encuentren dentro de la zona acotada pueden ser retirados, traslado que por supuesto lleva implícito el pago de la tasa, tanto de grúa como de permanencia en base, para poder recuperarlo.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #718 en: 13 de Diciembre de 2010, 19:53:05 pm »
Me he dormido leyendo...puedes hacer un resumen? Hay plazo o no hay plazo?
Aunque no lo hubiera, retirar mi coche y cobrarme la retirada sin haber avisado con antelación es un delito.

El plazo es de 48 horas antes de que la prohibición de estacionamiento temporal comience a llevarse a efecto.

Transcurrido ese plazo todos los vehículos que se encuentren dentro de la zona acotada pueden ser retirados, traslado que por supuesto lleva implícito el pago de la tasa, tanto de grúa como de permanencia en base, para poder recuperarlo.
se puede probar con una relaccion de coches estacionados cuando se han colocado las placas pero hay veces que nos pilla el toro y se ponen sin cumplir las 48 horas

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #719 en: 13 de Diciembre de 2010, 20:34:40 pm »
Estooooooo, ¿vosotros retirais con cargo vehículos que se supone que estaban antes de la colocacion de las placas? yo los retiraria sin cargo

y si existe un listado que me da el de la empresa, pues lo mismo, sin cargos, y tomo datos del ordenante y de la empresa ya que el listado no me da fiabilidad suficiente.