Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 335557 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2580 en: 16 de Julio de 2026, 23:11:42 pm »
Y qué uso le dió a la información obtenida?. . . porque si no le dió ninguna utilidad creo que la pena es un poco desproporcionada. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2582 en: 30 de Julio de 2026, 14:23:03 pm »


Investigan a portavoz de Vox en Parlamento cántabro por audios grabados con un boli en un despacho del partido


Se escucha a Leticia Díaz, portavoz de Vox en el Parlamento de Cantabria, en tres archivos y se desprende que conocía la existencia del dispositivo, su uso y que pretendía con él «grandes cosas»

30/07/2026 Actualizado a las 12:24h.

El titular de la Plaza de Instrucción número 2 del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado investigar a la portavoz de Vox en el Parlamento de Cantabria, Leticia Díaz, por su posible participación en los hechos que investiga a raíz de la aparición de un bolígrafo grabador en un despacho del grupo parlamentario de este partido en la Cámara.



El procedimiento se instruye por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y se incoó a raíz de la denuncia presentada en 2024 por dos diputados de Vox --Armando Blanco y Cristóbal Palacio, que ese año dejó el grupo y la formación-- y dos asesores. La interpusieron un día después de encontrar en el despacho de los asesores y sobre la mesa del que trabajaba para la portavoz un bolígrafo grabador.



En un auto dado a conocer este jueves, el instructor explica que el dispositivo contenía 25 archivos de audio y en tres de ellos se evidencia que la mujer que se escucha, y que «ha sido identificada por tres personas» como la portavoz de Vox en la Cámara, «tenía conocimiento de la existencia del bolígrafo grabador, conocía su uso y pretendía obtener con él 'grandes cosas'», como así se oye en una de las grabaciones.

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El magistrado añade que «dicho contenido no puede dejar de ponerse en relación con el contexto en el que las grabaciones se producen», y es que «existía una situación de rivalidad política» dentro del Grupo Parlamentario «que enfrentaba principalmente» a la portavoz con otros dos diputados -los que denunciaron los hechos- «y que se trasladaba también a los asesores».


En este sentido, los denunciantes -los dos citados diputados y dos asesores- «reconocieron» que el otro asesor -investigado en la causa- «en aquellos momentos trabajaba prácticamente en exclusiva» para la portavoz del grupo (tras las elecciones de 2023, el grupo estaba integrado por cuatro diputados, ya que también forma parte del mismo Natividad Pérez, que sigue en la actualidad junto con Blanco y Díaz).

Por ello, el magistrado concluye que «el contenido de las grabaciones mencionadas, el contexto en el que las mismas se producen y el hecho de que su posible autor -el asesor investigado- trabajara en aquellos momentos para la portavoz del Grupo Parlamentario de forma casi en exclusiva, constituyen indicios de la posible participación en los hechos investigados» de Leticia Díez, «razón por la que procede dirigir el procedimiento frente a la misma y tomarle declaración en calidad de investigada».

En su denuncia, los diputados y asesores manifestaron que «sospechaban que el bolígrafo se hubiera estado utilizando por el otro asesor para grabar subrepticiamente conversaciones de sus compañeros de despacho», «con la finalidad de perjudicarlos, dada la rivalidad política que ya entonces existía entre los diputados que integraban el Grupo Parlamentario Vox», señala en su auto el juez.

El análisis de la memoria del dispositivo concluyó que el mismo almacena 25 audios en los que aparecen grabadas distintas conversaciones. En tres de ellas se identifica como interlocutores al asesor investigado y a la portavoz, y en las mismas ambos «se refieren, sin duda, al dispositivo».

«De ahí vamos a sacar grandes cosas»
Así, «en la primera de ellas la mujer manifiesta: 'tiene pintaza'» y añade: 'vamos a ver si tal capta', a lo que el hombre dice que primero tiene que leer las instrucciones«. Posteriormente, se escucha a la mujer decir: »¿De ahí vamos a sacar grandes cosas?«.

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En la segunda conversación, «el hombre pregunta: '¿Has encendido?', a lo que la mujer contesta: 'Acabo de encender, acabo de ver la luz roja', y finalmente el hombre indica: 'Ahora está parado'».

Finalmente, en la tercera grabación «se escucha al hombre enseñar a la mujer cómo funciona la grabadora». «Así, el hombre dice: 'Ya está listo, ya está grabando', a lo que la mujer contesta que 'vale', para seguir el hombre diciendo: '¿vale? Para que pare... plas, otra vez y para arriba... ya está grabando'».

Por todo ello, el magistrado considera que la portavoz conocía la existencia de la grabadora, su uso y, además, manifestó que «pretendía obtener con él 'grandes cosas'», lo que constituyen «indicios de su posible participación en los hechos investigados».

El auto no es firme, ya que contra el mismo cabe interponer recurso de reforma en un plazo de tres días o de apelación en cinco días.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2583 en: 30 de Julio de 2026, 23:04:36 pm »
Todo es muy de Mortadelo y Filemón. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2584 en: 31 de Julio de 2026, 08:28:32 am »

La Sala considera que divulgar el parte de incapacidad temporal y dirigir expresiones vejatorias al empleado lesionó su dignidad y su derecho a la intimidad, por lo que mantiene la indemnización de 6.000 euros. Foto: Confilegal.

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica

Beatriz Rivera
31 / 07 / 2026 05:45

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una indemnización de 6.000 euros a un trabajador al considerar que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al difundir su baja médica en un grupo de whatsapp e insultarle.

La Sala de lo Social, en la sentencia nº210/2026, de 29 de abril, subraya que la divulgación de datos de salud constituye un ataque directo a la dignidad humana y advierte de que no es necesaria una conducta reiterada de acoso para apreciar una lesión de derechos fundamentales.


Un gerente de una empresa difunde el parte de baja de unos de sus trabajadores por WhatsApp
Un conductor-repartidor de la empresa DISTIETAR, que se dio de baja por Incapacidad Temporal tras un episodio de maltrato psicológico por insultos, menosprecios y un trato humillante por parte de uno de los responsables de la empresa. Para más inri, mientras estaba de baja uno de los gerentes de la empresa publicó el parte de baja médica en un grupo de WhatsApp integrado por otros trabajadores, aunque posteriormente eliminó el mensaje.

Al enterarse de esta acción de la empresa, el conductor-repartidor llevó a la empresa a los tribunales. El Juzgado de lo Social entendió que esos hechos suponían una vulneración de derechos fundamentales y condenó a la empresa a cesar en dicha conducta y a indemnizar al empleado. Frente a ese resolución recurrieron tanto la mercantil como el empresario.

El TSJCyL considera que la difusión de datos de salud y las expresiones vejatorias lesionan la dignidad del trabajador
El asunto llegaría a manos de la Sala de lo Social, integrada por María José Renedo Juárez, (presidenta), Jesús Carlos Galán Parada, María del Mar Navarro Mendiluce, que rechaza la mayor parte de los argumentos del recurso.

Los magistrados consideran acreditadas las expresiones ofensivas dirigidas al trabajador y concluyen que supusieron un menosprecio de su dignidad personal y profesional.


Especial relevancia concede la sentencia a la publicación del parte de baja médica en el grupo de WhatsApp de la empresa. Para el tribunal, la difusión innecesaria de información relativa al estado de salud del empleado constituye una lesión directa del derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad.

La resolución incide en que la protección de los datos personales no responde únicamente a una obligación formal derivada de la normativa de protección de datos, sino que constituye una manifestación del respeto a la dignidad humana, ya que garantiza el control de cada persona sobre su información más sensible.

Asimismo, el TSJCyL rechaza el argumento empresarial de que no existió un auténtico acoso laboral por faltar reiteración en las conductas. A juicio de la Sala, aunque la repetición de actos puede ser relevante para calificar jurídicamente una situación como acoso, ello no impide apreciar una vulneración de derechos fundamentales cuando una actuación concreta alcanza suficiente gravedad para lesionar la dignidad del trabajador.

Finalmente, el tribunal también avala la indemnización de 6.000 euros fijada por el Juzgado de lo Social. Considera que la cuantía resulta proporcionada teniendo en cuenta la intensidad de la vulneración, las consecuencias personales sufridas por el trabajador y la función tanto reparadora como preventiva que deben cumplir este tipo de indemnizaciones en los procesos de tutela de derechos fundamentales.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2585 en: 31 de Julio de 2026, 12:34:33 pm »
Los grupos de WhatsApp, ese gran desconocido. . .

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