Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758482 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5880 en: 20 de Marzo de 2024, 15:25:48 pm »

 
Investigan la muerte de un hombre de 36 años que estaba en manos de los Bizkor de la Ertzaintza


La muerte de un hombre de 36 años en una intervención de los Bizkor de la Ertzaintza en Astigarraga, teóricamente en su auxilio tras un brote sicótico por consumo de droga, arroja datos inquietantes y pone en tela de juicio esa praxis. El caso está denunciado en el juzgado y notificado al Ararteko.


Marcas en la cabeza del cadáver de Eneko Valdés. (NAIZ)
«Si no llegan a venir los ertzainas y es bajado a la ambulancia, como era la intención de los municipales de Astigarraga, Eneko hoy seguiría vivo». Quien lo asegura con rotundidad es la compañera de Eneko Valdés, fallecido el 2 de febrero en una intervención del grupo especial Bizkor de la Ertzaintza de la que no ha habido noticia oficial alguna transcurrido ya más de mes y medio.

Lanza varias preguntas al aire, conteniendo las lágrimas: «¿Es esta la policía que tiene que proteger y ayudar? ¿Una policía que reduce a una persona asustada y desarmada, hasta la muerte? Pasan exámenes físicos, sicológicos... ¿y no son capaces de distinguir entre una amenaza y un auxilio? Da mucho que pensar», concluye.

NAIZ ha accedido a las duras imágenes de cómo quedó el cuerpo de Valdés tras los hechos y presenta aquí solo algunas de ellas. También a la autopsia, que detalla múltiples lesiones pero no aclara las causas exactas del fallecimiento. El Departamento de Seguridad no dio cuenta públicamente del hecho, pero paradójicamente sí lo sometió a dictamen de la Comisión de Control y Transparencia, que ha evitado posicionarse con un argumento sorprendente que luego se detallará.

Por su parte, allegados de Eneko Valdés han presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia y también han comunicado lo ocurrido a la oficina del Ararteko, con una reunión. Ambas instancias han emprendido las diligencias correspondientes y el Ayuntamiento de Astigarraga está colaborando con ellas, según ha podido confirmar NAIZ.

Los hechos

El fatal desenlace se desencadenó a primera hora de la tarde del 2 de febrero en la plaza Kontxa Etxebarria de Astigarraga. Su compañera, con la que convivía pero que en ese momento estaba trabajando, explica que Eneko Valdés sufrió un brote con «delirios y paranoia persecutoria» a causa de un consumo de cocaína «esporádico, nada habitual». Sentía que unas personas le disparaban, estaba aterrado, fuera de control, hasta el punto de que salió al balcón pidiendo auxilio y se descolgó por ahí del segundo al primer piso.

«Viendo lo asustado que estaba, los vecinos le preguntaron si querían que llamase a la Policía y él contestó que sí. La Policía Municipal de Astigarraga llegó y enseguida se dieron cuenta del estado de Eneko. Intentaron tranquilizarle, situándose entre él y los supuestos atacantes que veía, diciéndole que no dejarían que nadie le hiciera daño y que enseguida lo bajarían a la ambulancia», continúa.

La situación parecía ir encauzándose, con la colaboración añadida de una vecina que es enfermera y llegó en ese momento. Pero fue casi simultáneamente, explica, cuando aparecieron los primeros ertzainas y anunciaron que se hacían cargo de la situación. Eneko Valdés era entonces asistido en el rellano de la escalera. Poco después llegaron los agentes de la unidad de intervención rápida Bizkor, y a partir de ahí se produce un espacio de total opacidad, puesto que la enfermera es conminada a alejarse y otro tanto ocurrirá poco después con la pareja de Valdés al regresar a casa tras su jornada laboral.

Unos 40 minutos después, está muerto.

La mujer detalla que cuando llegó y captó la situación intentó lógicamente acercarse a Eneko Valdés, cuyos «gemidos de dolor» escuchaba. Una ertzaina del grupo Bizkor se lo impide y le hace saber que «yo soy la autoridad». Otro agente baja a continuación y le transmite «que esté tranquila, que Eneko está bien». No le permiten verle.

La Ertzaintza insiste en que tiene que registrar la vivienda por si hay alguna persona más dentro, por lo que obliga a la compañera de Valdés a bajar al portar y subir al segundo piso en ascensor, sin pasar por el descansillo en que hay ya un montón de ertzainas junto a Valdés. «En el ascensor, un ertzaina me dice que Eneko tiene mucha fuerza y que les ha costado mucho reducirle», añade.

Minutos después, Eneko Valdés es sacado finalmente a la ambulancia, en camilla e inerte. La enfermera del primer piso, que está fuera del portal, percibe que está muerto y escucha además a los sanitarios decir que no tiene pulso. Este es el vídeo de ese momento grabado por vecinos.

En la información trasladada a la Comisión de Control, la Ertzaintza sostendrá que falleció en la ambulancia, no en el rellano, y añadirá que la intervención consistió en una mera «inmovilización» mediante «sujeción de manos y pies con el fin de evitar acciones descontroladas y violentas».

Las lesiones y las huellas

¿Cuáles eran exactamente las lesiones que mostraba el cadáver de Eneko Valdés? NAIZ las ha podido contrastar por dos vías: las imágenes sacadas por sus allegados en el tanatorio, donde se aprecian golpes por todo el cuerpo pero especialmente en la cabeza y un brazo, y la autopsia del Servicio de Patología Forense, realizada el 5 de febrero (tres días después del fallecimiento).



En esta se detallan múltiples erosiones, abrasiones, equimosis... También «infiltrado hemorrágico en región frontal y supraciliar derecha» que, a tenor de las marcas apreciables en las fotografías, parece producto de golpes con porra que rodean la frente. Y tiene tres costillas rotas y otras dos lesionadas.

Expertos en la materia consultados por los allegados de Valdés y que han analizado las imágenes aprecian marcas compatibles con pistola Taser, que dejan una señal muy característica: dos puntos. En 2018 se publicó que la unidad Bizkor había utilizado por vez primera esta arma para reducir a una persona atrincherada en Gasteiz.

Los protocolos de la Ertzaintza al respecto son opacos, como reflejaba este reciente artículo de Ibai Azparren en NAIZ que añadía que las Taser están muy desaconsejadas para usarse contra personas bajo los efectos de las drogas, con enfermedad mental, en estado de agitación, con problemas de corazón o muy delgadas.



¿Qué le mató?

Llegados a este punto, ¿qué provocó exactamente la muerte de Eneko Valdés Novoa? ¿Fue una parada cardiorrespiratoria derivada del consumo de drogas, de la intervención policial o de ambos factores sumados? El Servicio de Patología Forense señala en su autopsia que no puede determinarlo «en este momento».

Pospone una valoración más exacta a los estudios complementarios solicitados, de carácter toxicológico e histopatológico. Pero también se solicita «información referente a la actuación medico-asistencial», que desde la llegada de la unidad Bizkor quedó en sus manos.

La compañera de Valdés introduce un último matiz, en respuesta al único medio que hasta ahora ha dado cuenta de este caso (Eldiario.es, informaciones publicadas los días 29 de febrero y 6 de marzo): «Eneko no estaba detenido. Tampoco iba armado, ni había amenazado ni agredido a nadie. Simplemente estaba asustado. Él fue quien solicitó la asistencia de la Policía».

Define a Eneko Valdés como «un chico leal, cariñoso, protector, divertido, risueño, amigo de sus amigos, deportista, emprendedor, carismático... Se comía el mundo. Hay tantas cualidades positivas que lo definen... Era una persona que odiaba las injusticias y sus valores eran el motor de su vida».

 

Silencio y Comisión

No es la primera vez que en nuestro entorno se producen este tipo de fallecimientos en intervenciones policiales para reducir a personas bajo consumo intensivo de drogas y en grave estado de agitación. Dos de los casos recientes más conocidos han ocurrido en sendas actuaciones de Mossos d’Esquadra. La diferencia en este caso estriba en que no ha habido comunicación oficial de lo ocurrido por parte de la Ertzaintza, que sí notifica a diario cuestiones menores como arrestos, incidencias de tráfico, previsiones meteorológicas...

El Departamento de Seguridad no difundió siquiera el acuerdo de la Comisión de Control y Transparencia adoptado el 28 de febrero sobre este caso, pese a que aparentemente le avalaría. Este órgano –creado en 2021, adscrito al propio Departamento y presidido por el expresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Juan Luis Ibarra– vino a lavarse las manos al determinar que «no hay suficientemente elementos de juicio que permitan concluir que el fallecimiento tuviera lugar en el curso de una situación de custodia policial».

En consecuencia, estima que no es pertinente una actuación de oficio y se limita a pedir a Seguridad que se informe de la evolución de la investigación. Pero si algo hay claro en torno a esta muerte es precisamente eso: que Eneko Valdés falleció cuando estaba en manos de la unidad Bizkor, y de nadie más.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5881 en: 25 de Marzo de 2024, 12:57:47 pm »


Condenado a casi nueve años de cárcel el teniente de la Guardia Civil de Sevilla declarado culpable de colaborar con el narco


Ha sido acusado por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa
Declaran culpable al teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de tráfico de drogas y cohecho
El teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de tráfico de drogas: «Era un chivo expiatorio de una historia más grande que se intentó tapar»

El teniente de la Guardia Civil, el primero por la izquierda de la foto, junto a los otros dos acusados en la primera sesión del juicio celebrada el pasado mes de febrero JUAN FLORES
ABC

Sevilla

25/03/2024
Actualizado a las 10:27h.



La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años y diez meses de cárcel al teniente de la Guardia Civil Raúl P.M., por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa, tras declararle el jurado popular culpable de haber obtenido dinero del mundo del narco a cambio de información policial, de haber intentado hurtar 100.000 euros supuestamente ocultos en un coche depositado en la Comandancia de la Guardia Civil y de haber intentado hurtar 29 fardos de hachís custodiados en dichas instalaciones, para traficar con los mismos.


Según informa la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al agente a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1,5 millones de euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas; toda vez que al finalizar el juicio la Fiscalía pedía para él 12 años y un mes de prisión.


Asimismo, la Audiencia de Sevilla condena a un segundo investigado, José María C.C., a un año y medio de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros por un delito de cohecho; un año de cárcel y multa de 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

De igual modo, la Audiencia condena a un tercer acusado, Roberto O.C., a nueve meses de prisión y el pago de una multa 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión tardía, drogodependencia y dilaciones indebidas.


Tal y como recoge la Audiencia, el jurado popular consideró probado que el teniente de la Guardia Civil acusado, con destino en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla, por razón de su cargo «sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo acceder a la base de datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional«.

«Intermediario» de los narcos
Según el jurado, este agente de la Guardia Civil, a través del segundo de los acusados, José María C.C., «con el que mantenía relaciones cordiales y al que conocía desde bastante años atrás, tuvo conocimiento de los contactos de éste con personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio, accedió a colaborar con ellos ofreciendo la información policial que, como intermediario entre los narcotraficantes y él, le era solicitada» por José María.


«Con esta finalidad de adentrarse en las organizaciones criminales y obtener dinero a cambio», el agente «accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia para los narcotraficantes, intentó atraer» a un agente encubierto - funcionario de la Policía Judicial, teniente responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla, que había sido autorizado judicialmente para dicha actuación-, a fin de que «colaborara con él de forma activa operando en las bases del CITCO, a las que éste sí tenía acceso, grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando».

La sentencia enumera a continuación algunas de estas actuaciones y señala que el 14 de junio de 2020, el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una 'caleta' de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo «para apoderarse del dinero, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron».

Asimismo, y «con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero», el agente condenado «también organizó una operativa para apoderarse de fardos de hachís, sustituyéndolos por otros fardos de aspecto similar que contuvieran una sustancia inocua», de modo que, en la noche del día 7 de agosto de 2020, los tres acusados, en compañía del agente encubierto, se dirigieron al contenedor de la Comandancia de la Guardia Civil donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales y, «teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís, con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de 29 fardos» de hachís.

Los acusados dejaron en el lugar donde se encontraba la droga otros 16 fardos de aspecto similar que contenían arena a fin de «no originar sospechas», tras lo que cargaron los fardos en una furgoneta que fue interceptada por la Guardia Civil cuando abandonaba la Comandancia, procediendo a intervenir la droga y la furgoneta, en cuyo interior se encontraban dos de los acusados, todo ello mientras el agente investigado salía de la Comandancia en un vehículo oficial.

El valor de la droga intervenida a los investigados asciende a 1.525.459,13 euros y «estaba destinada a ser vendida a terceras personas», según la sentencia condenatoria.

No hubo provocación
La defensa del guardia civil condenado alegó que se tratarían de delitos provocados, pero la Audiencia lo rechaza porque «ninguna de las pruebas practicadas permite afirmar que la iniciativa delictiva ha surgido del agente encubierto, provocando al acusado para delinquir».

«No existe prueba que permita inferir que ha sido el agente encubierto, actuando como agente provocador, el que haya hecho nacer en el ánimo del acusado la decisión de delinquir, en varias ocasiones lo ha impedido», asevera la Audiencia, que considera que en los hechos declarados probados por el jurado «se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención de delinquir en el acusado, que lo que pretende es conseguir dinero a toda costa para invertir en introducir cocaína convirtiéndose en un verdadero narcotraficante».

Durante el juicio, Raúl P.M. alegó que este mando de la unidad de drogas era su «amigo y referente» profesional, culpándole a él de ser un «corrupto» que le condujo por «derroteros» por los cuales acabó siendo objeto de este juicio.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5882 en: 01 de Abril de 2024, 14:07:16 pm »

Condenado a dos años y siete meses de cárcel por matar en defensa propia al hombre que iba a quemarlo vivo en su casa


https://www.elmundo.es/espana/2024/04/01/66056724e9cf4a53628b4593.html?s=08


El jurado concluye que sufrió una situación "de pánico y terror", *pero que podría haber respondido de forma más "proporcionada"* frente a quien arrojaba más gasolina por la ventana

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5883 en: 02 de Abril de 2024, 08:25:08 am »
Libertad para el hombre que mató al ladrón argelino que asaltó su casa en Valencia


Se investiga si los ladrones asaltaron el domicilio buscando droga

ÁNGEL MOYA

01/04/2024 12:31 ACTUALIZADO: 01/04/2024 12:52
Libertad para el hombre que mató al ladrón argelino que ha asaltado su casa en Valencia. El Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal que no pidió prisión para el detenido, ha decidido dejar en libertad al acusado. El hombre alegó que atacó con un cuchillo a los ladrones para defender su vida y la de su pareja.

En la decisión del fiscal y del juez, que no puede dictar prisión si la fiscalía no lo solicita, ha pesado que los asaltantes también iban armados además de los argumentos del detenido.

El hombre, de 52 años, ha explicado que sólo quería defenderse del asalto con un cuchillo que tenía a mano. El juez también aprecia que las puñaladas que recibieron los ladrones no iban dirigidas a puntos vitales, aunque la que mató al ladrón de origen argelino le impactó en la ingle.

También, según la Fiscalía, no hay riesgo de fuga ni posibilidad de reiteración delictiva por parte del detenido. Aunque, mientras avanza la instrucción del caso, se le prohibe salir del país, se le ha retirado el pasaporte y tiene la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado.

Disfrazados de policías

Los hechos tuvieron lugar el pasado viernes en la calle Ruaya de la capital valenciana.

Hasta allí se desplazaron tres ladrones que tras subir hasta el piso del detenido, comenzaron a aporrear la puerta identificándose como policías.

Tras abrir la puerta, los ladrones se introdujeron en la casa exigiendo el contenido de una caja fuerte bajo amenazas de muerte. Los ladrones reclamaban una supuesta cantidad de droga y de dinero que guardaba el propietario de la casa y no dudaron en golpear a su pareja.

Fue entonces cuando el detenido se enfrentó a los asaltantes cuchillo en mano, apuñalando a uno de ellos durante la refriega. Los otros dos ladrones se dieron a la fuga antes de la llegada de la Policía Nacional alertada por los vecinos.

Dos de los asaltantes, según las víctimas del robo, portaban armas blancas. De hecho, el hombre posteriormente detenido tuvo que ser atendido en el hospital de varias lesiones incluidos cortes por arma blanca que presuntamente le produjeron los asaltantes.

Droga y dinero

Tras el fallecimiento del ladrón argelino en este domicilio de Valencia, los policías registraron el domicilio y abrieron la caja fuerte encontrando una pequeña cantidad de droga, cocaína, y dinero

La víctima ya había admitido ante los agentes del contenido de la caja fuerte alegando que se trataba de cocaína para su propio consumo. Los vecinos contaron a la Policía que no habían detectado en ningún momento indicios de tráfico de drogas en la vivienda, describiendo al arrestado como una persona tranquila y reservada.

Tras su detención, y posterior puesta a disposición judicial, el arrestado ha quedado en libertad aunque en las últimas horas no ha podido regresar a su vivienda al encontrarse precintada por la autoridad judicial.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5884 en: 05 de Abril de 2024, 09:13:06 am »

Archivada una denuncia por bullying en la que el juez no terminó la instrucción


La Audiencia Provincial de Madrid admite que las huelgas han afectado al procedimiento. Recomienda a la víctima que presente una demanda por funcionamiento anormal de la administración de justicia
Colegio de la Comunidad de Madrid (Europa Press / CAM)
Colegio de la Comunidad de Madrid (Europa Press / CAM)
Carla Stavraky Sarra
CARLA STAVRAKY SARRA
05/04/24 | 0:00
| TIEMPO DE LECTURA: 5 MIN.
Solamente se tomó declaración al padre
Denuncian acoso por parte del colegio
Ingresada por anorexia nerviosa
El colegio niega las amenazas
Queja ante el CGPJ por negligencias

Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de un supuesto caso de acoso escolar en el colegio British Council de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por parte del profesorado hacia una alumna de 13 años porque venció el plazo en el que juez debía finalizar la investigación, que se vio afectada por las huelgas de la Justicia del año pasado.

En un auto al que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala ha desestimado el recurso de reapertura de las diligencias, pero ha indicado que resulta “evidente” que los conflictos indicados son los que impidieron que el magistrado pudiera pronunciarse a tiempo sobre su prórroga, lo que le llevó a decretar el sobreseimiento automático de la causa.

Año desolador para los juzgados: Se consolida la huelga de abogados de oficio
A su vez, la Audiencia Provincial ha recordado a los querellantes que pueden interponer una demanda por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Solamente se tomó declaración al padre
La madre de Mónica, la estudiante de 13 años, ha asegurado a este medio que la única diligencia que practicó el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Pozuelo fue llamar a declarar a su marido, el que interpuso la querella. De hecho, debido a la huelga de los letrados de la Administración de Justicia a principios de 2023 y posteriormente la de los funcionarios del sector, el magistrado tuvo que aplazar cuatro veces el señalamiento.

El plazo de la instrucción finalizó sin haber tomado declaración ni a la directora del colegio, ni a los profesores contra los que iba dirigida la denuncia, ni a la propia víctima, como reconoció en el auto de archivo el propio magistrado.

“Me parece tremendo que se haya archivado por esto. No es un tema de falta de pruebas o de que se haya probado que los profesores han actuado diligentemente con mi hija”, ha denunciado la madre, y ha lamentado que no hayan podido ni siquiera tener un juicio.

Denuncian acoso por parte del colegio
Mónica tenía 13 años cuando su mejor amiga empezó a sufrir un "escandaloso e insoportable" acoso por parte de dos compañeras de clase, quienes a través de WhatsApp la insultaban reiteradamente por su aspecto físico, ha explicado la madre.

Después de que esta niña dejara el colegio, Mónica acudió a su tutora y a la jefa de estudios del colegio para mostrarles todos los audios y mensajes que las presuntas agresoras habían enviado a su mejor amiga durante cuatro meses, pero ellas se negaron a ver las pruebas y trataron de convencerla de que estaba equivocada, siempre según el relato de la madre.

A partir de entonces fue cuando comenzó una verdadera pesadilla para la niña. Tal como consta en la querella interpuesta por los padres de Mónica, los profesores la amenazaron e interrumpieron sus clases incluso en medio de exámenes.

 
“Previamente Mónica había sido sacada de clase sin explicación y dejada en un pasillo sola durante 1.30 horas, asustada y confusa, mientras algunos profesores que la veían esperando le decían: ‘ya verás ya, ya verás’”, consta en la querella.

Además, la niña fue expulsada en dos ocasiones.

Ingresada por anorexia nerviosa
A finales de marzo de 2022, la psiquiatra jefe del Hospital Quirón diagnosticó a Mónica con anorexia nerviosa y en mayo le recomendó que ingresara en la Unidad de Día de 9h de la mañana a 18h de la tarde. Tenía entonces una masa muscular del 16 % y una descalcificación ósea, había perdido más de diez kilos y se le había ido la regla.

En el informe clínico, la psiquiatra asegura que “como desencadenante del cuadro psicopatológico se identifica una situación de estrés en el centro escolar al que acudía, por lo que se recomienda que la paciente realice los exámenes pendientes del presente curso académico en formato telemático, evitando que tenga que acudir de nuevo al colegio de manera presencial”.

El colegio niega las amenazas
Fuentes cercanas al colegio han asegurado a ECD que en ningún momento un miembro del profesorado haya amenazado a una alumna del centro.

Queja ante el CGPJ por negligencias
Los padres de Mónica, en paralelo, han presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el magistrado del juzgado de Pozuelo por negligencias de la que todavía están esperando una resolución.

Con respecto a las acciones judiciales que van a tomar ahora que se ha archivado la causa definitivamente, la madre ha afirmado que están valorando qué pueden hacer.

Entre las opciones están la de presentar la demanda por funcionamiento anormal como indica la Audiencia Provincial e iniciar un proceso civil. “Lo que quiero es que el colegio y los profesores respondan por lo que han hecho”, ha confesado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5885 en: 06 de Abril de 2024, 16:07:44 pm »
Esto sería "calvario"?



Una denuncia convertida en martirio: un impago de pensión de alimentos llega a juicio diez años después en Sevilla


Con dos hijas menores se divorció en 2011 y denunció a su exmarido en 2014 por no pasarle la pensión alimenticia. Este martes, tras varios aplazamientos, el asunto ha quedado visto para sentencia
— Años de proceso hasta el juicio por impago de pensiones de alimentos: “¿Qué pasa mientras con mi hija?”






Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla, que alberga la Audiencia Provincial y la sede de la Fiscalía ARCHIVO EP
Javier Ramajo

3 de abril de 2024 21:27h
Actualizado el 04/04/2024 05:30h
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Después de dos últimos aplazamientos, en febrero y noviembre de 2023, este martes quedaba visto para sentencia uno de los cientos de juicios que se celebran en Sevilla, relativo en este caso al impago de la pensión de alimentos de un hombre respecto a sus dos hijas, de cuya madre se separó en junio de 2011 y quien le denunció en abril de 2014 por no abonar las cantidades que le correspondían. Un proceso penal abierto desde hacía diez años justo ahora, y cruzándose a diario con su exmarido en el mismo pueblo. “Al final su denuncia ha sido su condena en padecimiento. Algo insufrible”, lamenta su abogado.


El Supremo declara el impago de pensiones de alimentos a los hijos una forma de "violencia económica"

Los procedimientos judiciales de relaciones familiares que afectan a niños y niñas se acumulan en los juzgados. “Un martirio para mi clienta, que no ve el fin a este asunto. Está mal de los nervios. Ya no quiere ni dinero ni nada, solo paz mental. Las hija mayor ya tiene 19 años”, relata el letrado a Sevillaeldiario.es a las puertas del juzgado de donde luego saldría llorando la denunciante al rememorar lo difícil que le ha sido sacar adelante a sus dos hijas ella sola.

Este periódico ya informó del caso de otra mujer, más joven, que se preguntaba qué pasaba con su hija mientras llegaba un juicio de similares características (unos cuatro años de espera en su caso). El juicio del que ahora hablamos fue fijado en un principio para el 23 de octubre de 2023 pero, tras interponer el abogado quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz y el CGPJ, amén de las nuevas consideraciones del Tribunal Supremo respecto a la materia, se había adelantado al 31 de enero de este año 2022. Diversas circunstancias lo retrasaron hasta este martes, 2 de abril de 2024.


El recorrido de este caso es particular, si bien este tipo de asuntos vienen sufriendo retrasos en sus señalamientos pese a que dejar de abonar la pensión se considera violencia económica, tal y como determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2021, y de que el Gobierno de España, por otra parte, afirmó en su momento que estudiaría tipificarlo como violencia de género. No abonar esa compensación es dejar a los menores “en un estado de necesidad” e implica una “doble victimización”, tanto para ellos y para el progenitor que tiene la custodia, dijo aquella sentencia del Supremo.


Casi 50.000 euros
Salvo los primeros seis meses, el padre de este caso concreto no ha abonado nada, afirma el abogado de la denunciante, Manuel Colorado. Las niñas tenían cuatro y ocho años en el momento de la denuncia. Trabajaba y las cuidaba durante un tiempo, pero finalmente no pudo con ambas cosas y ha sobrevivido gracias a las ayudas de su familia. Cerca de 50.000 euros le debe su exmarido de pensiones impagadas (unos 300 euros por mes y por hija). Desde enero de 2012 no ha pagado nada, insiste el abogado.

En el apartado de 'Relaciones Familiares' de la Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía, el fiscal jefe de Cádiz señala que “el número de condenas por impago de pensiones es muy inferior al de acusaciones porque en el acto del juicio oral o bien queda acreditada la imposibilidad del pago por el obligado o bien el acusado realiza el pago de lo debido y la persona perjudicada, normalmente su ex mujer o pareja, renuncia a declarar amparándose la dispensa que establece nuestra norma procesal”.

En el mismo informe, como ya informó este periódico, el fiscal jefe de Almería apunta “un alto porcentaje de sentencias absolutorias” en esta materia “al apreciarse que el acusado no puede hacer frente a la obligación de contribuir a las cargas familiares por carecer de ingresos y tener una situación económica muy precaria, si bien es cierto que en varios casos se sospecha que obtiene ingresos no declarados en la llamada economía sumergida, pero estas circunstancias no son fáciles de probar

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5886 en: 08 de Abril de 2024, 20:42:11 pm »
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna cada entraven la legitima defensa.
« Última modificación: 08 de Abril de 2024, 21:11:28 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5887 en: 09 de Abril de 2024, 16:56:05 pm »

El joven al que cuatro mossos detuvieron con violencia y acusaron en falso: “Lo que me hicieron no es humano”


La vecina del Raval que grabó la reducción y arresto de la víctima asegura que agentes de la policía catalana le hicieron borrar el vídeo






Oriol Solé Altimira

Barcelona —
8 de abril de 2024 14:02h
Actualizado el 08/04/2024 14:10h
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13 de noviembre de 2020. Es casi medianoche. En Barcelona impera desde hace dos horas el toque de queda para combatir la pandemia. En pleno barrio del Raval, una patrulla de Mossos d'Esquadra para a un grupo de jóvenes. La actuación termina con una violenta detención de un joven que una vecina grabó en vídeo. Además, la Fiscalía cree que los agentes falsearon un atestado para acusar al joven de una agresión y justificar así el arresto.


Ante la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona ha arrancado el juicio contra cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra acusados de detención ilegal, falsedad documental, delito contra la integridad moral y lesiones.

La Fiscalía les solicita ocho años y medio de cárcel, petición que la acusación popular del centro Iridia eleva a 15 y medio. Las defensas de los agentes han anunciado que han consignado ya la indemnización de 3.400 euros que reclama la víctima y que se la entregarán aunque sean absueltos. Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.


La alta petición de cárcel se explica por el delito de falsedad documental (que supone más de la mitad de la pena solicitada) en relación al atestado falso que supuestamente confeccionaron para justificar la detención del joven. En el atestado los agentes escribieron que la víctima les había dado una patada o un cabezazo, extremos que no se aprecian en la grabación y que todos los testigos de este lunes han desmentido.

El juicio ha arrancado con la declaración de la víctima y los primeros testigos, vecinos del Raval que presenciaron y grabaron la agresión. El joven, Ignacio, ha contado al tribunal el trauma que sufrió por la actuación policial. “Lo que me hicieron no es humano”, ha afirmado.

El joven, que ha declarado protegido por una mampara de los mossos que estaban sentados a escasos centímetros, ha relatado con detalles lo ocurrido. Mientras acudía a casa de un amigo, la patrulla de la que formaban parte los mossos acusados les dio el alto, pero pensó que se dirigían a otro grupo de gente que deambulaba por la misma calle.


La víctima ha declarado protegido por una mampara
A Ignacio y a dos amigos más los mossos les pusieron contra la pared para identificarles. Después de que Ignacio les reprochara que no persiguieran a un ladrón que acaba de robar un billete de cinco euros, empezó la agresión. “El agente no se lo tomó bien, me preguntó si creía que era adivino y me dio un golpe muy fuerte, me dejó aturdido”, ha recordado.

Sin poderse recuperar del primer golpe, ha continuado la víctima, el agente lo inmovilizó en el suelo. “Pedí ayuda, grité que alguien grabara, pero las cosas empeoraron y me siguieron golpeando y torturando”, ha contado al tribunal.

Una vecina del Raval atendió la desesperada petición de Ignacio. Ha contado que empezó a grabar porque oyó gritos en la calle, y ha respaldado al 100% la versión de la víctima. “El chico estaba siendo amable, les decía que no quería problemas porque no tenía papeles, pero el policía fue duro y le dijo que solo podía hablar cuando él lo decía”, ha expresado.

“Lo tuvieron quince minutos en el suelo, le apretaron el cuerpo para hacerle sentir más incómodo y el chico estaba gritando y sangrando. Después lo metieron en el coche y lo zarandearon, no había visto algo así en mi vida”, ha expuesto la testigo.

Ha sido revelador el testimonio de la mujer por uno de las claves del juicio: el vídeo de los hechos. La defensa pide anularlo porque, a su juicio, no se respetó la cadena de custodia y no está claro su origen, toda vez que fue aportado a partir de un post en redes sociales y no mediante el archivo original de la mujer.

La vecina del Raval que lo grabó todo ha negado que colgara el video en las redes, pero contado que lo envió a un hombre, que cree que fue quien lo viralizó. Más relevante ha sido lo que ha contado sobre lo ocurrido en comisaría cuando acudió para entregar la grabación original de 15 minutos.

Según ha indicado, primero envió mediante We Transfer (una web que permite enviar grabaciones y archivos pesados que no caben en un correo electrónico) el vídeo a los Mossos, pero la policía catalana fue incapaz de descargarlo por completo. Es más, la mujer ha denunciado que, en comisaría, agentes de la policía catalana le instaron a borrar el vídeo, y que en los días posteriores al suceso otros agentes de paisano preguntaron a sus vecinos por ella y que “vigilaron” su casa.

En su declaración, la víctima también ha detallado las secuelas psicológicas que sigue sufriendo a día de hoy, caso cuatro años después de los hechos: “Cuando veo una luz azul o un policía calvo cambio de camino”,

“Me dijeron ‘eres una mierda’ y me puse a gritar como un borrego porque quería que me dejaran, cuando vi que los gritos incitaron a más tortura, les insulté”, ha rememorado. También ha dicho que desde ese día dejó de confiar en la Justicia y la policía. “La situación fue denigrante, pedí ayuda y a cambio recibí más tortura”, ha concluido.

Los dos amigos que iban con Ignacio la noche de los hechos han corroborado la versión de Ignacio: no agredió ni insultó a los agentes antes de ser violentamente detenido. El juicio proseguirá toda la semana en la Audiencia de Barcelona y declararán más testigos, peritos y los acusados.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5888 en: 09 de Abril de 2024, 17:04:23 pm »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5889 en: 09 de Abril de 2024, 17:36:18 pm »
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5890 en: 09 de Abril de 2024, 17:51:41 pm »
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5891 en: 09 de Abril de 2024, 18:15:02 pm »

El Tribunal de Estrasburgo investiga la mala praxis policial y judicial en Navarra que dejó impune una doble violación con burundanga


El Tribunal de Derechos Humanos, en una decisión sin precedentes, apremia al Estado español para saber si quiere llegar a un acuerdo o que se investigue por qué se eliminaron pruebas en la Policía y el caso de 2016 no llegó a juicio
Enrique Conde
PAMPLONA | 08·04·24 | 07:05 | Actualizado a las 07:06


Fachada del edificio que alberga el Tribunal de Estrasburgo. MICHEL CHRISTEN


Ocurrió en Pamplona, cuatro meses después de La Manada de Sanfermines y en plena vorágine por la alarma social generada por este caso. Dos mujeres de Pamplona denunciaron en el puente foral de diciembre de 2016 haber perdido toda consciencia de lo que sucedía con ellas en un bar del casco viejo pamplonés a las 2 horas de la madrugada, y haberse despertado casi 10 horas después en un piso desconocido para ellas, totalmente desnudas y en presencia de dos hombres, con síntomas de aturdimiento, una de ellas con moratones en el cuello, y con la sensación de haber sido sometidas al mantenimiento de relaciones sexuales, que ellas en ningún caso habían consentido.


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Un despropósito con 5 causas en saco roto
A pesar de la amnesia severa padecida, y dado que días después una de ellas tuvo que acudir al servicio de urgencias, aquejada de dolores, el servicio médico activó el protocolo de agresiones sexuales puesto que todos los indicios se encaminaban a que hubiera podido sufrir una violación con el uso de sustancia química que anulara su voluntad.

Tras llegar el protocolo médico a la Policía Nacional en Pamplona, el rápido inicio de la investigación permitió a este cuerpo policial detener a los dos individuos y descubrir por puro azar, al detener a uno de ellos, que era cuñado de un policía que prestaba servicios en la misma unidad policial que llevaba la investigación.

Borrado de los discos duros, pérdida del infome del teléfono....

Descubierta así esta relación parental, se produjeron manifiestas anormalidades en el seno de la investigación policial-judicial, con desaparición en la Jefatura Superior de Policía Nacional de Pamplona de numerosas pruebas que había ido recabando el grupo policial investigador (UFAM, especializada en investigaciones sobre violencia de género).

De este modo, desapareció el informe pericial sobre el contenido del teléfono móvil del detenido cuñado del policía; se activaron en sede policial los teléfonos móviles que habían sido requisados a los dos detenidos, lo que posibilitó el borrado de archivos y datos que dichos aparatos contenían; desaparecieron también, después de haber sido recortadas en un primer momento, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en el interior del bar donde las mujeres, acompañadas de tres individuos (los dos acusados y un tercero que era policía foral), habían perdido toda consciencia de lo que sucedía a su alrededor; se borró, por responsables policiales, el disco duro que había contenido el informe pericial desaparecido... Ninguna de estas pruebas pudo ser recuperada.

No hubo ni siquiera vista oral por la violación
Las víctimas denunciaron incansablemente todo esto, pero la doble agresión sexual con burundanga ni siquiera llegó a juicio después de que la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona cerrara la investigación concluyendo que no había suficientes pruebas que acreditaran los hechos. La investigación estuvo plagada de pruebas destruidas, eliminadas o desaparecidas en sede policial, algo nunca antes visto, a pesar de lo cual la Sección Primera de la Audiencia ratificó el archivo del caso. No hubo ni cese alguno, ni sonrojo tampoco, por supuesto ni mucho menos en la judicatura.

Además, al detener a los dos individuos, los jefes del operativo, con la piel curtida en decenas de casos semejantes, declararon que les había sorprendido la tranquilidad de los investigados en el momento de la detención. Se abrieron ahí varios frentes judiciales que acabaron todos ellos en la nada. El policía fue juzgado por dar un presunto chivatazo a su cuñado sobre su próxima detención para que pudiera eliminar pruebas y lo que fuera pertinente, pero la Sección Primera de la Audiencia le absolvió.

Estrasburgo abre la puerta a la esperanza
Ahora, después de agotar todas las vías judiciales, la defensa de las víctimas y acusación en el proceso, que ejerce el abogado José Luis Beaumont Aristu, ha recibido la admisión a trámite del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en una decisión sin precedentes (el recurso se interpuso en noviembre y ya ha sido comunicada su admisión), va a investigar la mala praxis judicial y policial de este caso que quedó totalmente impune e incluso sin juzgarse.

El Tribunal de Estrasburgo, el máximo órgano judicial europeo en materia de Derechos Humanos, va a estudiar el archivo judicial de esta causa para determinar si se han podido infringir los derechos de las víctimas protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos hecho en Roma y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer firmado en Estambul en 2011.

El letrado que ha encabezado la defensa de las mujeres afirma que “algo muy grave y serio ha debido observar el tribunal cuando en una decisión meteórica acaba de preguntar al Estado español si puede tener encaje alguno en los derechos humanos proclamados internacionalmente el hecho de archivar un proceso penal como el que nos atañe sin ni siquiera celebrar un juicio justo, después de 6 años de aparente investigación judicial”, explica Beaumont.

El TEDH es el máximo tribunal en defensa de Derechos Humanos e inadmite el 95% de demandas
Para ser consciente de la relevancia que adquiere la decisión del TEDH en este asunto basta con que se constate un solo dato: el tribunal inadmite aproximadamente el 95% de las demandas que llegan de cualquiera de los 44 Estados europeos que firmaron en su día el Convenio de Roma de 1950. Además, estas decisiones de inadmisión suelen producirse en un plazo aproximado de entre año y medio y dos años desde que se interpone la demanda, pero en este caso se ha ofrecido una respuesta en cuatro meses. No solo se trató de una admisión, sino que además se le ha comunicado de inmediato al Estado español, requiriéndole para que a la mayor brevedad se pronuncie sobre un eventual acuerdo amistoso con las dos víctimas que pueda poner fin a la situación creada. Se lanza la advertencia de que en caso de que no exista acuerdo, el procedimiento seguirá su curso hasta que el tribunal dicte sentencia.

Al admitir la demanda, el Tribunal ya ha adelantado que de no alcanzarse por las partes un acuerdo amistoso, en la fase contenciosa el Estado debe responder a una serie de preguntas, todas ellas muy comprometidas. La primera y principal, en qué medida considera que lo ocurrido en este caso afecta al incumplimiento por el Estado de su obligación positiva de proteger la integridad física y moral de las víctimas, así como de proteger también su vida privada, para no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes; y relacionado con lo anterior, si el resultado ineficaz de la investigación judicial ha afectado a los derechos de las víctimas puestos en cuestión.

Además, el Tribunal pregunta al Estado si ha incumplido su obligación de proporcionar a las víctimas un sistema eficaz de enjuiciamiento de los presuntos delitos de los que las demandantes fueron víctimas, habida cuenta de los 6 años que transcurrieron desde que ocurrieron los hechos denunciados hasta el archivo de la investigación judicial sin celebrarse ni siquiera un juicio justo.

El Tribunal cuestiona igualmente al Estado qué ha hecho dentro del procedimiento judicial y fuera de él para investigar lo ocurrido con la desaparición, eliminación y/o destrucción de pruebas como consecuencia de la manipulación y el mal manejo de pruebas por parte de la policía.

En el caso que ahora examina el alto Tribunal Europeo, sólo funcionó, en su inicio, la rápida investigación y actuación policial de la UFAM (Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional especializada en investigaciones sobre violencia de género) para identificar y detener a los presuntos autores de los hechos denunciados, pero los problemas de todo orden surgieron cuando se descubrió que en la propia unidad policial encargada del caso prestaba servicios un policía que resultó ser cuñado de uno de los detenidos, produciéndose a continuación, una detrás de otra, la eliminación o desaparición en la jefatura de policía de Pamplona, de todas las pruebas que la UFAM encargada de la investigación había ido recopilando.

Todo ello explica, quizás, que la Corte de Estrasburgo haya puesto la lupa en este caso ocurrido en Pamplona y cuya investigación policial y judicial se abortó, de modo incomprensible, también en la capital navarra.

La expectativa de la intervención judicial europea, al afectar el caso a las libertades fundamentales y a los derechos humamos y, singularmente, a los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de delitos, no puede ser más alta.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5892 en: 11 de Abril de 2024, 07:49:33 am »
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna cada entraven la legitima defensa.


https://twitter.com/CMM_noticias/status/1777312940397629797?t=vfoP6M4HGqCK1N_GXZZ82g&s=19

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5893 en: 12 de Abril de 2024, 10:48:08 am »

El librero de Ciudad Real, acusado de matar a un hombre que entró a su finca, dice que no pide perdón porque no se siente culpable


EFE
NOTICIA 11.04.2024 - 20:15h
bel


El octogenario afirma que está totalmente convencido de que no lo mató y que "vivió" un infierno.

José Lomas, el acusado de matar a un ladrón que entró en su finca: "Pude haber acabado en el Guadiana".

El librero octogenario José Lomas, acusado de un delito de homicidio por haber matado de dos disparos a un hombre que entró en su finca en Ciudad Real, ha asegurado este jueves que él no ha pedido perdón por esa muerte, porque no se siente culpable.


Se ha pronunciado así al ejercer su derecho a la última palabra ante el jurado que lo juzga en la Audiencia de Ciudad Real en un juicio tras el que la Fiscalía sigue considerando que es culpable de un delito de homicidio. Pide que sea condenado a 12 años y medio de cárcel, y en tanto que la acusación particular lo ve responsable de asesinato pide que se le impongan 25 años de prisión.

Lomas ha asegurado ante la sala que si hubiera matado a algún ser humano, se estaría arrepintiendo toda su vida, pero que está totalmente convencido de que no lo mató. En el juicio con jurado que se celebra en la Audiencia Provincial, el librero también ha querido aprovechar este jueves para reflexionar sobre la importancia de proteger su propiedad y el hecho de estar enfermo.


Mató al ladrón que entró en su casa y puede ser condenado de 10 a 15 años: ¿qué dice la ley sobre 'legítima defensa'?
"Miren ustedes, desde que murió mi madre, señores del jurado, y fue en el año 85, me dejó aquello en propiedad -en referencia a su casa de campo-", y ha añadido que "sin eso", tendría que estar de pensión, antes de asegurar que "es algo" que tiene que defender como su vida, porque es su vida.

Y ha reiterado ante el jurado que el hecho de tapiar las ventanas del inmueble se debió a que entraban en su casa "todos los días", creándole inquietud y problemas. También ha afirmado que vivió "un infierno" y ha reconocido que "le hubiesen salvado de su enfermedad" unas buenas rejas que le hubieran permitido tener aire y luz en su casa.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5894 en: 13 de Abril de 2024, 18:04:09 pm »
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna casa entra en la legitima defensa.




El jurado declara culpable de homicidio al librero de Ciudad Real que mató a un intruso en su finca


Siete de los nueve integrantes del jurado popular han considerado al procesado culpable de este delito.

CIUDAD REAL, 05/04/2024.- El librero Pepe Lomas que mató a un intruso que se coló en su finca, localizada en el entorno del parque forestal de La Atalaya, en Ciudad Real, durante la elección de los miembros del jurado y la lectura de los escritos provisionales del juicio que comienza contra él, el próximo lunes, día 8, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real . EFE/ Beldad /POOLEFE

REDACCIÓN CMM
 
13.04.2024 16:32

El jurado que juzga en Ciudad Real al librero octogenario José Lomas por matar de dos disparos a un intruso que entró en su finca en agosto de 2021 lo ha declarado este sábado culpable de un delito de homicidio con dolo eventual.

Asimismo, el jurado ha considerado probada la eximente incompleta de anomalía psíquica de Lomas y la atenuante de confesión.

Por parte de la Fiscalía, que en un principio pedía doce años de prisión para el octogenario, ha rebajado su pena a los seis años de cárcel, teniendo en cuenta los eximentes y atenuantes tras escuchar el veredicto del jurado.

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CASO LA ATALAYA
Declara el acusado de matar a un ladrón: "Prefiero morir defendiendo mi casa antes que salir huyendo"
El suceso se produjo la madrugada del 1 de agosto de 2021 cuando un hombre accedió a la casa de campo del acusado y se sobresaltó por ruidos en el interior de la parcela. Tras despertarse, el acusado cogió una de sus escopetas (disponía diversas armas de caza en el interior de la vivienda) y salió al exterior del inmueble.

En el interior de su parcela pudo observar, a una distancia de 15 metros, a una persona que portaba una motosierra apagada y otras herramientas que habría sustraído del cuarto de aperos de la casa de campo.


GRAF8794. CIUDAD REAL, 13/04/2024.-Un jurado popular ha declarado este sábado culpable, con siete votos a favor y 2 en contra, de un delito de homicidio con dolo eventual a José Lomas, el librero de Ciudad Real acusado de matar de dos disparos a Nelson David, un intruso que se coló de noche en su finca de campo para robar útiles de campo.Los nueve componentes del jurado popular, que desde este pasado viernes venían deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del octogenario librero, han hecho entregada del objeto del veredicto, en el que también han considerado probada la eximente incompleta de anomalía psíquica de Lomas y la atenuante de confesión. EFE/Jesús MonroyEFE

Al comprobar el acusado que estaba sufriendo un robo, se dirigió donde se encontraba el presunto ladrón para asestarle un disparo en el tórax a una distancia de cinco metros y sin aviso previo "con el ánimo de acabar con la vida" del intruso.

Acto seguido, el acusado volvió a efectuar un segundo disparo por la espalda que impactó en la cara posterior del tórax.
 
 
« Última modificación: 13 de Abril de 2024, 18:14:20 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5895 en: 14 de Abril de 2024, 08:16:38 am »
Munición para la extrema derecha. . .

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« Respuesta #5896 en: 14 de Abril de 2024, 08:28:36 am »
Munición para la extrema derecha. . .

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Los mismos que hoy dicen que el domicilio es inviolable ayer decían con la entrada en Lagasca que estuvo bu
bien hecho.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1779217292087193765?t=eBlr-aTmNCaBwkpd1WtL-g&s=19

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5898 en: 14 de Abril de 2024, 17:40:55 pm »
Y 4....es la mínima.

Piden cuatro años de cárcel para un guardia civil acusado de falsificar una firma para vender un arma en Alicante


La Fiscalía señala que el agente compró una escopeta e imitó la rúbrica de su antiguo dueño para ganar tiempo y poder revendérsela al dueño de una armería, también procesado



ALICANTE

14/04/2024
Actualizado a las 08:46h.

Un agente de la Guardia Civil destinado a la Intervención de Armas y Explosivos de Orihuela y el dueño de una armería de la localidad de Redován, en la provincia de Alicante. se enfrentan a una petición de cuatro años y dos meses de prisión por presuntas irregularidades detectadas en el proceso de compra de una escopeta y un armero. La Fiscalía les atribuye dos delitos de falsedad en documento oficial y uno de depósito de armas.


El juicio se celebra los miércoles 17 y 24 de abril en la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche. El Ministerio Público sostiene que, a finales de julio de 2020, el guardia se mostró interesado en la compra de una escopeta que un particular había llevado a las dependencias de la Benemérita en Orihuela para dejarla depositada allí por la caducidad de su licencia de armas.


El acusado la habría comprado por 300 euros y habría hecho hizo firmar al vendedor un documento de entrega de arma. Posteriormente, según el relato de la acusación pública, le vendió el arma al otro procesado y, para ganar tiempo y evitar trámites, realizó un documento de transferencia de armas en el que figuraba el armero como comprador y el dueño original de la escopeta como vendedor, del quien el agente habría imitado la firma.

MÁS INFORMACIÓN


Por otra parte, la Fiscalía detectó, en agosto de 2021, irregularidades en las facturas de compra de un armero que atribuye al dueño del establecimiento quien, en el mes de septiembre y ante la sospecha de que iban a realizar una inspección en su negocio, encargó el traslado de ciertas armas, munición y pólvora, desde su local hasta una finca de su padre.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5899 en: 17 de Abril de 2024, 10:14:14 am »

Los hechos denunciados ocurrieron, presuntamente, en el puesto de la Guardia Civil de Santa Marta.


Un guardia civil se sentará en el banquillo acusado de coaccionar a un vecino de Santa Marta


El agente presionó al denunciante para que cambiara la versión manifestada contra él en un juicio anterior

A. M.

Miércoles, 17 de abril 2024, 07:11

Un guardia civil de la provincia de Badajoz se sentará en el banquillo por presuntas coacciones. La vista oral, que ha sido aplazada, estaba fijada para el día 17 de abril. Tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almendralejo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida será el encargado de enjuiciar las presuntas coacciones cometidas por el agente de la Benemérita contra un vecino de la localidad pacense de Santa Marta.