Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 254648 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2400 en: 18 de Febrero de 2024, 07:03:14 am »
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo


Historia de Luis F. Durán • 6 h


El policía que será juzgado el próximo miércoles en la Audiencia Provincial.

Procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales para facilitar la información a sus conocidos.

La Fiscalía Provincial de Madrid pide cuatro años de prisión para A. P. C., un inspector de Policía Nacional destinado en Coslada, y que se jubiló durante la fase de instrucción judicial, que presuntamente se dedicaba a consultar injustificadamente y sin permiso, las bases de datos policiales para trasladar la información a varios amigos y amigas entre los que estaban un empresario, una abogada, una camarera de un bar y la dueña de un club de alterne que frecuentaba en San Fernando de Henares. También facilitó información a otros empresarios de hostelería, según el desarrollo de las investigaciones. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de infidelidad en la custodia de documentos y otro de violación de secretos.

El escrito de acusación sostiene que A. P. C., inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la comisaría de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus conocidos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la comisaria".

Por ejemplo, a petición de una amiga suya que regentaba un club de alterne del Polígono Industrial de San Fernando de Henares que él mismo solía frecuentar, realizó consultas sobre las denuncias de violencia de género, la ficha y antecedentes policiales de la ex pareja de A. C. C., la dueña del local, para entregárselas en persona en el club situado en San Fernando de Henares.

En otra ocasión se reunió en su despacho con una amiga abogada donde realizó 26 consultas en las bases de datos policiales que afectaban a datos personales de la letrada y de otro abogado. El acusado también realizó consultas en las bases policiales a petición de distintos amigos relacionadas con datos personales, antecedentes policiales o de vehículos. El juicio se celebrará el próximo miércoles en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Aunque el inspector está ya jubilado no se le exime de responsabilidad penal porque durante el desarrollo de las pesquisas estaba en el ejercicio de sus funciones. También fueron investigados por este caso un empresario, la dueña del prostíbulo, la camarera de un local y una abogada. Sin embargo, se archivó la causa para todos ellos y se mantuvo para el mando de policía nacional.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2401 en: 18 de Febrero de 2024, 08:33:22 am »
La jubilación le salva de la inhabilitación. . . sonó la campana a tiempo. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2402 en: 22 de Febrero de 2024, 07:07:02 am »
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo



Un inspector de Policía acusado de filtrar datos a clubs de alterne desliza que pudieron ser otros compañeros


El agente, que se enfrenta a cuatro años de prisión, niega que hiciera consultas irregulares en bases de datos para informar a amigos

Actualizado Miércoles, 21 febrero 2024 - 19:21

Un inspector de la Policía Nacional ya jubilado, que estuvo destinado en la comisaría de Coslada, ha negado en el juicio haber consultado entre 2018 y 2020 bases de datos policiales para filtrar información a varios clubs de alterne del Corredor del Henares y a abogados relacionados con el 'caso Bloque' de Coslada.

A. P. C., que pertenecía a la escala ejecutiva de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, se enfrenta a una petición fiscal de cuatro años de prisión por la presunta comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
El acusado, ya jubilado, niega los delitos que se le imputan y ha deslizado durante su interrogatorio que algún compañero pudo meterse en su ordenador al dejar habitualmente la clave puesta en el ordenador que solía tener encendido.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional realizó una auditoría interna en la comisaría sobre los accesos a las bases de datos y que incluía que el acusado habría acudido con personas a estas instalaciones para realizar búsquedas en su presencia.

Según mantiene el fiscal, las búsquedas estarían relacionadas con denuncias, fichas policiales, antecedentes penales o con vehículos, entre otros asuntos. El acusado habría recibido cantidades de dinero e incluso regalos de las personas a las que facilitaba información, según la acusación.

En la declaración, el inspector ha detallado que tenía acceso a diferentes bases de datos policiales como Argos, Objetos y al fichero Sidenpol, sin que los usara para fines ajenos a su ejercicio profesional a excepción de alguna vez haber consultado algo sobre su vehículo.

A preguntas del fiscal sobre si realizó más de 1.300 consultas en ese periodo, ha respondido que eso era algo "inviable" y que "en absoluto" las hizo. Tras ello, el fiscal ha solicitado que se le exhibiera abundante documentación con anotaciones incautadas durante la entrada y registro practicada en 2020 en su despacho. En el registro, se localizaron unos 12.000 euros en su taquilla.

"¿Por qué acumulaba tanta documentación?", le ha inquirido, a lo que el inspector ha replicado que realizaba muchas investigaciones y que formaban parte de su trabajo diario. Además, ha indicado que tenía relación con varios club de alterne en el marco de investigaciones por delitos contra la salud pública y a título personal. "Yo no facilitaba datos de las bases a nadie", ha subrayado.

En el juicio han comparecido una decena de agentes que han ratificado que corroboraron que el acusado "hacía consultas que no se correspondían con su trabajo", facilitando información a la dueña de un club de alterne que había sido denunciada.


HECHOS JUZGADOS
El escrito de acusación sostiene que A. P. C., un inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Comisaría Local de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus amigos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó hasta 153 consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la Comisaría".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2403 en: 23 de Febrero de 2024, 15:50:46 pm »

Esta es la condena para un hombre de Lugo que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales


23/02/2024



El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha condenado, como autor de un delito de descubrimiento y relevación de secretos, a tres años y medio de cárcel a un hombre que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales en su domicilio. Con posterioridad, mostró el vídeo a otra persona y se las cedió al hombre que mantenía relaciones sexuales con la víctima, quien también ha sido condenado, como autor del mismo delito, a dos años de prisión, pues envió, a través de un teléfono móvil, la grabación a una tercera persona.

La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”. Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma “por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad”.

De esta forma, recuerda que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, se refiere al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.


El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico. Por ello, el artículo 197.3 -párrafo primero- prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

En la sentencia, la jueza explica que los hechos imputados a la persona que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que difundió el vídeo son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 -párrafo segundo-, que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

La magistrada resalta en la resolución que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, “se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas”. De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”.

“Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes”, subraya en la sentencia, en respuesta a las alegaciones de las defensas. Contra la resolución cabe presentar recurso.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2404 en: 28 de Febrero de 2024, 09:34:21 am »

El PSOE revela el DNI y correo personal de Ábalos a los
medios al anunciar su suspensión de militancia



No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección en Valencia que pertenece a un edificio aparentemente residencial
Ábalos planta a Sánchez y se pasa al Grupo Mixto: "No puedo acabar mi trayectoria política como un corrupto"

El PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personalesEl PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personales PSOE

Vozpópuli
Vozpópuli

Publicado: 27/02/2024 16:54

Actualizado: 27/02/2024 16:54

El PSOE ha desvelado los datos personales de José Luis Ábalos en el comunicado a la prensa para anunciar su suspensión de militancia. El documento, que ha llegado a los teléfonos y correos electrónicos de muchos periodistas, incluye el DNI del diputado, así como su dirección personal de correo electrónico.

"Resolución en relación con D. José Luis Ábalos Meco (DNI X), militante de la Agrupación de Distrito Nord/Transits de la ciudad de Valencia (Valencia)", comienza el documento, que ya en su título muestra el documento nacional de identidad completo del diputado.


No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección de correo electrónico personal que figura en la base de datos de la formación.


Parte de la comunicación de la suspensión de José Luis Ábalos en la que figuran su mail y direcciónPSOE
La "revelación" de datos del diputado que fuera ministro de Fomento y de Transportes va a más, y es que la carta del PSOE da, también, una dirección personal, que este periódico ha rastreado y pertenece a un edificio residencial de Valencia.

Ábalos, en tela de juicio por el 'caso Koldo'
Por el momento, no se han hecho más comunicaciones al respecto de la publicación de los datos del ahora miembro del Grupo Mixto, José Luis Ábalos.

El socialista ha abandonado el grupo socialista en el Congreso de los Diputados, si bien no la cámara en si misma, al haberse negado a renunciar a su escaño. El PSOE, como respuesta, ha procedido a suspender de militancia al político, en tela de juicio desde que su 'mano derecha', Koldo García, ha sido detenido e investigado por el presunto cobro de comisiones ilegales en la compra de mascarillas durante la pandemia.

La trama ha sido bautizada como 'Caso Delorme' o, dicho coloquialmente, 'Caso Koldo'.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2406 en: 01 de Marzo de 2024, 07:38:03 am »
Condenados a 10 meses de cárcel Diego Arrabal y Gustavo González por las fotos en 'topless' de Mariló Montero de vacaciones


Historia de Cristina Rubio • 11 h


La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos paparazzi a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless captadas en un hotel de Bora Bora en Semana Santa de 2015. En concreto, los dos acusados, Diego Arrabal y Gustavo González, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad. La presentadora pedía para ambos seis años de cárcel y una indemnización de 265.000 euros.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condena a Arrabal y González, por un delito de revelación de secretos al intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en la terraza de su habitación del hotel durante las vacaciones.
La sentencia también condena a los dos paparazzi a diez meses de suspensión para el ejercicio de su actividad relacionada con la prensa, y deja en manos de la vía civil una eventual indemnización a la querellante.

"[Mariló Montero] Es una conocida periodista que viene desarrollando su profesión desde hace muchos años en diversos medios de comunicación. A pesar de que ha intentado siempre mantener preservada su vida íntima, personal y familiar, ha sido objeto de constantes seguimientos por parte de los periodistas y fotógrafos de la llamada prensa rosa o prensa del corazón que ha publicado en numerosas ocasiones reportajes gráficos sin que conste que en ninguno de los casos haya comercializado con su imagen", señala la sentencia hecha pública por la Audiencia de Barcelona este jueves.

En concreto, el tribunal subraya que la presentadora organizó sus vacaciones de Semana Santa de 2015 con el deseo "casi obsesivo" de buscar un destino turístico en el que pudiera disfrutar de unos días de descanso en situación de "verdadera intimidad", tras el "seguimiento y acoso" que había sufrido en un viaje anterior a las islas Maldivas.

Por este motivo, contrató a una agencia de viajes, que le ofreció Bora Bora como destino adecuado, alejado de cualquier "acoso periodístico". De hecho, para mantener su destino en secreto, no se lo comunicó a su entorno familiar ni a ninguna de sus amistades y sólo se le dijo a su acompañante cuando ya estaban en el aeropuerto.

Montero y su amiga se alojaron el 29 de marzo de 2015 en un apartamento del hotel en Bora Bora, con acceso a una playa privada y disfrutaron de largos periodos en la terraza frente al mar, convencidas de que se encontraban en un ámbito de intimidad propia del lugar que en aquel momento era su domicilio temporal, por lo que iban en pijama, bikini y la periodista también en topless para tomar el sol. "No percibieron la presencia de periodista o fotógrafo alguno", señala el fallo.

La Audiencia reconoce que no se ha podido concretar cómo se obtuvieron las imágenes, aunque por el ángulo de visión y nitidez supone que se tuvieron que sacar con un teleobjetivo desde una embarcación o desde uno de los bungalós del mismo complejo hotelero, semisumergido en el mar frente a la playa. En este sentido, el tribunal explica que la sociedad Diegus SL, propiedad de Gustavo González y Diego Arrabal reservó un alojamiento en el mismo hotel el día antes de la llegada de la presentadora, aunque "no se conoce la identidad de quienes pudieran ser sus ocupantes".

Pese a que el tribunal alberga "fundadas sospechas" de que los acusados pudieron ser quienes encargaron la obtención de las fotografías -sin poderlo acreditar-, da por hecho que sí intentaron venderlas, ya que ellos mismos lo reconocieron.

En este sentido, la sala apunta que "no puede negarse" que ambos eran conscientes de la ilicitud de la obtención de las fotografías y que suponían una "clara vulneración" del derecho de la intimidad, ya que cualquier persona que las vea puede deducir que fueron obtenidas de forma subrepticia y afectando a la intimidad de ambas.

Con mayor razón deben ser conscientes de ello los acusados, razona la sentencia, ya que ambos son profesionales que se dedican a captar y comercializar imágenes "y que conocen por ello los límites legales de su actuación", pese a que en el juicio alegaron que creyeron que las imágenes no atentaban contra la intimidad porque fueron captadas en lo que consideraron que era un "lugar público" y se trataba de un "personaje público".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2407 en: 04 de Marzo de 2024, 07:27:47 am »
Descartan sancionar a una aseguradora que informó al presidente de propietarios sobre su exmujer


La Audiencia Nacional deniega la solicitud de la afectada, que alega que su exmarido utilizó a su favor los datos en el divorcio

 Audiencia Nacional ha rechazado sancionar a una aseguradora que informó a un presidente de la comunidad de propietarios sobre las actividades de su exmujer, datos sobre su vida personal que posteriormente usó a su favor durante el divorcio.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal ha rechazado el recurso presentado por la exesposa, que pedía que sancionaran a la entidad por "haberse visto humillada" ante toda la comunidad y una indemnización de 2.000 euros por violar su derecho al honor y la intimidad.

Según recoge la sentencia, la propia empresa expone que en mayo y en septiembre de 2019 cuando el entonces presidente del edificio les solicitó un informe con respecto a las actividades que se realizaban en la comunidad: aerobic, cardio… Además de pedir quién organizaba las clases, el hombre requirió específicamente que le anotaran en cuáles participaba su exmujer.

Cuando se enteró la expareja, presentó una hoja de reclamación ante la aseguradora y le respondieron que es la “obligación de la empresa de atender las solicitudes de información del presidente de la Comunidad de Propietarios”.

La Agencia de Protección de Datos archivó el caso

Ante la negativa de la entidad aseguradora, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, a quién reclamó que sancionara a la empresa “por haber facilitado los días 22 de mayo y 16 de septiembre de 2019 información privada y personal a su ex pareja, entonces, el presidente de la comunidad de propietarios, la cual había sido utilizada en su proceso de divorcio, por lo que se habían revelado datos personales sin su consentimiento, produciéndose además, una violación de su derecho al honor y a la intimidad”.

Sin embargo, tras realizar las investigaciones pertinentes y comprobar los hechos, Protección de Datos archivó el caso.

No tiene legitimidad

Ahora, la mujer ha impugnado la resolución de la Agencia Española para que la Audiencia Nacional revise lo ocurrido y sancione a la aseguradora, pero la sentencia tampoco es favorable para ella.

El magistrado del alto tribunal argumenta que no tiene potestad para pedir que se sancione por incumplimiento de la protección de datos a la aseguradora, en este caso, pues ese poder le corresponde a la Administración únicamente. Ya que Protección de Datos se pronunció al respecto, el recurso queda desestimado, aunque todavía se podrá recurrir ante el Supremo.

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2408 en: 13 de Marzo de 2024, 07:38:03 am »