- Es una ley autonomica: LEY 10/1993, DE 8 DE OCTUBRE, QUE REGULA EL ACCESO AL ENTORNO DE LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN VISUAL ACOMPA?ADAS DE PERROS LAZARILLO.
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso al entorno de las personas con disminución visual que vayan acompa?adas de perros lazarillo.
2. Todas las personas con disminución visual, total o parcial, que vayan acompa?adas de perros lazarillo pueden acceder, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público, en el ámbito de actuación de la Generalidad.
3. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las restricciones de la presente Ley..
Artículo 2 Concepto de perro lazarillo.
Tienen la consideración de perros lazarillo aquéllos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompa?amiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución visual..
Artículo 3 Identificación
1. La identificación de los perros lazarillo debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que debe llevar el perro en lugar visible.
2. Las condiciones de otorgamiento del distintivo a que se refiere el apartado 1, así como los requisitos para la acreditación de los perros lazarillo, se determinarán por vía reglamentaria.
3. A los efectos de lo que establecen los apartados 1 y 2, la Generalidad puede encomendar a una entidad pública o privada la identificación y la acreditación de los perros lazarillo
- No se si en tu comunidad sera igual, esto es lo que he encontrado, de lo qual yo desprendo que debe ir acompa?ado de la persona con discapacidad.