El Supremo inadmite la querella de Vox contra Marlaska por las actuaciones policiales en Ferraz
Los magistrados consideran que ni el partido de Abascal ni el sindicato Solidaridad han aportado «indicios o principio de prueba alguno que pudieran servir de apoyo» para sostener que el ministro dio órdenes con «motivación política»
Redacción El Debate
El Debate
07/02/2024 Actualizada 17:07
El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite las querellas que presentaron Vox y el sindicato Solidaridad contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al no ver delito en las actuaciones policiales que se llevaron a cabo durante las protestas en la calle Ferraz, donde se ubica la sede del PSOE, contra la amnistía y los pactos de investidura de Pedro Sánchez el pasado noviembre.
A principios de ese mes, el partido de Santiago Abascal anunció acciones legales contra Marlaska y también el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, por presuntos delitos de prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos contra los derechos individuales. El sindicato, por su parte, también anunció querella contra agentes de Policía.
«En un momento determinado, y sin que mediara motivo para ello, pues la concentración discurría con toda normalidad, eso sí, con evidentes muestras de rechazo al Gobierno de Pedro Sánchez, la Policía empezó a disolver a los congregados con violencia, agresividad y empleando gas lacrimógeno», denunciaba en su escrito Vox.
La actuación policial en esas protestas, a juicio del partido, «no tuvo ninguna justificación legal y, por tanto, el exceso de violencia y la persecución empleada por la Policía no obedece más que a instrucciones con motivaciones políticas para asustar y disuadir a los ciudadanos de acudir a protestar frente a la sede del PSOE».
Sin embargo, los magistrados del Supremo no han admitido la querella al considerar que ni Solidaridad ni Vox han aportado «indicios o principio de prueba alguno que pudieran servir de apoyo» para sostener que Marlaska dio órdenes con «motivación política». El Alto Tribunal ha seguido el criterio de la Fiscalía al entender que no puede imputarse responsabilidad penal de carácter objetivo al ministro del Interior sobre la única base de ser el máximo responsable de ese ministerio del que depende el Cuerpo Nacional de Policía, «sin ofrecer dato o circunstancia alguna que permita afirmar que conoció los pormenores de la concentración que se estaba produciendo y/o dio instrucciones sobre la manera en que debían actuar los agentes policiales».
Los magistrados del Supremo han acordado la inadmisión de ambas querellas «sin necesidad de valorar en este momento si la actuación policial denunciada fue o no abusiva o desproporcionada, ni de realizar consideraciones sobre si en la querella y en los vídeos se puede, realmente, apreciar o no ese carácter injustificado o ilegítimo con que se tilda la intervención policial».