Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 278993 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1820 en: 22 de Marzo de 2025, 06:15:14 am »
Un policía revela si los agentes se pueden quitar las multas entre ellos

Historia de Alba Rodríguez Morales • 23 h • 1 minutos de lectura

El entrevistador @mowlihawk_ ha subido un vídeo a su cuenta de TikTok https://www.tiktok.com/@mowlihawk_/video/7483641220107963670?embed_source=121374463%2C121468991%2C121439635%2C121433650%2C121404358%2C121497414%2C121477481%2C121351166%2C121487028%2C73347567%2C121331973%2C120811592%2C120810756%2C121503376%3Bnull%3Bembed_share&refer=embed&referer_url=www.huffingtonpost.es%2Fvirales%2Fun-policia-revela-agentes-quitar-multas.html&referer_video_id=7483641220107963670 entrevistando a un policía y preguntándole si es verdad o no que los agentes se pueden quitar las multas entre ellos.

"Si un policía va con su coche en particular un día normal, le salta el radar y le llega la multa, ¿hay manera de quitarte la multa o eso no hay nariz?", le ha preguntado el entrevistador directamente al agente.

"Te la comes, esa no hay manera... Mira yo he pagado multas de la Policía local porque me ha quitado el coche, pero luego he tenido amigas que me han dicho que las multas las han quitado", ha confesado el policía.

"¿Cómo, cómo?", ha preguntado el entrevistador, sin haber entendido del todo la respuesta del agente, a lo que este ha respondido: "Cuenta más a veces tener dos tetas que tener una placa".

"Hoy en día todo está informatizado, una vez que la denuncia entra en el sistema automático no hay manera de quitarla. Otra cosa es que no llegue a entrar en el sistema", ha apuntado un usuario.

"Yo conozco gente a la que le han quitado multas conocidos suyos que son guardia civiles o policías"; "Mi vecino lo es y aparca su coche en amarilla o en pasos de peatones porque si se la ponen, luego se la quita", han asegurado otros.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1821 en: 21 de Abril de 2025, 17:56:49 pm »

Los buses de Madrid llevarán cámaras con IA en las lunas para multar la ocupación de sus carriles


El proyecto piloto servirá de apoyo para los vehículos de vigilancia que ya controlan el estacionamiento indebido.
Barajas solicita un descuento en el bus exprés para los empleados nocturnos del aeropuerto.
Los buses de Madrid llevarán cámaras con IA en las lunas para multar la ocupación de sus carrilesUn autobús de la EMT en una foto de archivo.Ayuntamiento de Madrid

Cámaras con inteligencia artificial en los autobuses para combatir la ocupación de los carriles bus. Esa es la nueva apuesta del Ayuntamiento de Madrid para frenar el estacionamiento indebido en carriles bus y la obstrucción de paradas por vehículos no habilitados. Para ello, la Empresa Municipal de Transportes perseguirá esta práctica instalando después del verano un proyecto piloto de vigilancia automatizada en los autobuses madrileños, explican fuentes del área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. "La reducción del tiempo de espera en las paradas es un reto diario que se ve dificultado por diversos factores, como el estacionamiento indebido, que afectan al tráfico de la ciudad", explican desde la EMT.


Concretamente, este sistema de inteligencia artificial se instalará en las lunas delanteras de varios autobuses para recopilar toda la información que detecte el autobús en movimiento. Una vez se hayan registrado las infracciones, se entregará un informe que resuma los resultados de la prueba y destaque las conclusiones clave, estableciendo una relación entre las multas de tráfico localizadas y la eficiencia de los autobuses enfocado principalmente en un cálculo del tiempo. Además, se busca marcar en el mapa las áreas más problemáticas para poder priorizar intervenciones y mejoras de la vigilancia en ellas.

Hasta ahora, la aportación de la EMT en los controles de carriles bus se realizaba a través del servicio de apoyo al control de estacionamiento (SACE) con ocho vehículos vigiladores de estas vías. En total, se vigilan 197,7 kilómetros de carriles bus a través de 14 rutas. Durante 2024, la EMT denunció a 17.963 vehículos en un total de 27.913 horas recorridas por las calles. Al día, 49 vehículos son multados por ocupar indebidamente los carriles exclusivos para autobuses o sus paradas y son multados por la Policía Municipal. Habitualmente, el tipo de vehículos que estacionan o invaden con más frecuencia el carril bus son los taxis o VTC.

Un autobús de la EMT en Madrid.
Viajar en autobús y en Bicimad será gratis en Madrid este martes y miércoles
"Vamos a seguir sancionando de forma implacable"
De esta iniciativa se ha hablado también en la comisión del ramo este martes. El grupo municipal Más Madrid ha denunciado "un grave problema de accidentes por parte de VTC", pidiendo "una regulación estricta" para este tipo de sucesos y apuntando un "trato de favor del Ayuntamiento", según lo expuesto por la concejal del grupo Esther Gómez Morante en su pregunta. El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha respondido que desde el Ayuntamiento llevan a cabo "la vigilancia que les permite la normativa de la mano del SACE, Policía Municipal y Agentes de Movilidad". Además, ha rechazado que se lleve a cabo algún trato de favor con los VTC: "Sancionamos más a los VTC que a los taxis. Y hay el doble de taxis. Esto no es un trato de favor. Vamos a seguir cumpliendo la ordenanza y sancionando de forma implacable con este tipo de iniciativas", ha aclarado.

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Y es que, este proyecto piloto que comenzará en septiembre, no es el primer proyecto que utiliza la IA para regular el tráfico. Desde hace tres años los semáforos de la capital regulan el tráfico de manera adaptativa y en tiempo real para mejorar la seguridad vial y, desde junio del 2024, el Centro de Gestión de la Movilidad trabaja en pruebas piloto para incluir cada vez más elementos como la demanda peatonal o el paso de bicicletas. Esta iniciativa nació también de un proyecto piloto y acumuló un análisis de 510.000 horas de video para lograr una respuesta más rápida ante las incidencias del tráfico, reducir atascos y mejorar la seguridad vial.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1822 en: 19 de Junio de 2025, 07:02:29 am »
60 euros de costas?

En fin...


Un juez anula una multa de 200 euros de la DGT por hablar por el móvil porque prima “la presunción de inocencia” frente a una sanción sin carga de prueba


La DGT no pudo avalar lo que denunciaron sus agentes y prevalece la presunción de inocencia del conductor

Por
David Fernández

18 Jun, 2025 04:32 a.m. EST

Un conductor, un importante empresario, ha conseguido que la Justicia anule la multa que le puso una patrulla de la DGT por hablar por el teléfono móvil. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha estimado el recurso que puso este ciudadano y ha anulado la sanción de 200 euros que tuvo que pagar, además de imponer unas costas de 60 euros a la Dirección General de Tráfico. La sentencia es firme y no cabe recurso.

El conductor fue multado porque los agentes que le pararon aseguraron que iba hablado con su terminal telefónico mientras conducía. Se tramitó la consiguiente denuncia y este ciudadano, un reputado empresario, pagó. Pero no se quedó de brazos cruzados. Acudió a los tribunales porque entendía que no había cometido ninguna irregularidad cuando le acusaron de “utilizar sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce”.

Y es que la sentencia, fechada el pasado 26 de mayo, acredita que “en el momento de la denuncia el recurrente no estaba utilizando su dispositivo móvil ni realizando llamada alguna”. ¿Cómo pudo ser entonces multado? Los fundamentos jurídicos de la sentencia dan un argumento contundente: presunción de inocencia. “Como se dice en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar”.

Es decir, que si la Administración imputa un comportamiento reprochable a un ciudadano (en este caso conducir mientras se habla por el móvil), “tiene que aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente”. Esa presunción de inocencia es importante, una verdad que “puede quedar destruida con la aportación de actividad probatoria contraria que resulte mínima, suficiente e idónea para formar la convicción del juzgador”.

Sin pruebas concluyentes
No era el caso que se estaba juzgando. Y es que la DGT no pudo aportar pruebas concluyentes de que este conductor estaba incumpliendo la normativa, solo el principio de autoridad de los agentes que lo multaron. “No puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de sanciones, penales o administrativas”.

En tal sentido, “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada”. Además, la carga de la prueba corresponde a quien acusa, recuerda el juzgado, “sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia”. Así, “cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. En este caso concreto, las pruebas presentadas acreditan “las manifestaciones realizadas por el recurrente”, es decir, que en la fecha y la hora de la denuncia que le pusieron no estaba utilizando su dispositivo móvil. No valen, por tanto, las declaraciones de los agentes.


Desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico, aprobada en marzo de 2022, las consecuencias por usar el teléfono mientras se conduce se han endurecido considerablemente. La nueva normativa establece que sujetar el teléfono con la mano, aunque no se esté utilizando, supone una sanción económica de 200 euros y la pérdida de entre tres y seis puntos del carné de conducir. No importa si lo estás mirando para ver una notificación, consultar la hora o cambiar una canción: si lo tienes en la mano, estás infringiendo la ley. También se sanciona un simple toque de la pantalla del móvil, aunque esté en un soporte. No es necesario tener el teléfono en la mano. Basta con contestar una llamada o incluso configurar el GPS mientras el vehículo está parado en un semáforo.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1823 en: 02 de Julio de 2025, 07:31:56 am »
Un clásico...

Detenido investigado por agresiones a dos policías cuando se llevaba el coche de la grúa sin pagar

Historia de Europa Press • 16 h •

GRANADA, 1 (EUROPA PRESS)

Así lo ha apuntado este martes el cuerpo de seguridad municipal de la capital granadina en sus redes sociales a través de un mensaje consultado por Europa Press. Los hechos tenían lugar el domingo sobre las 19,00 horas.

El coche retirado llegaba al depósito municipal tras ser trasladado por la grúa al hilo de una denuncia por "una cochera bloqueada". Posteriormente, el dueño se habría colado "a la carrera detrás de otra persona" para localizar su coche y arrancar el motor con el fin supuestamente de marcharse sin pagar.

Un agente destinado en el depósito observó lo ocurrido e indicó a un operario que se interpusiera en su camino para "poder bloquearle la salida con la grúa". Renglón seguido intentó explicarle que solo podría salir con su vehículo tras pagar las tasas.

Sin embargo, y según la información facilitada por la Policía Local, el conductor, "lejos de obedecer y dialogar", se habría bajado del coche para gritar e insultar, creciéndose cuando aparecieron dos agentes de tráfico que acudieron en apoyo al compañero de la grúa.

Fue en ese punto cuando su agresividad le habría llevado a "golpear a dos de los agentes" según han detallado desde la Policía Local, que ha añadido que finalmente fue reducido y detenido.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1824 en: 02 de Julio de 2025, 12:03:36 pm »
Los servicios con la grúa siempre han sido un foco de problemas. . .

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1825 en: 06 de Julio de 2025, 07:26:41 am »

El Juzgado anula una multa de un guardia civil: no era competente para sancionar


Estima el recurso presentado por el perjudicado a quien le sancionaron con 200 euros y pérdida de 4 puntos del carné | El agente no podía sancionar en el lugar donde lo hizo
Carmen Echarri
05/07/2025 07:46
control-guardia-civil
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dejado sin efecto la multa impuesta por un agente de la Guardia Civil a un vecino de nuestra ciudad, al argumentar que “carecía de competencia para sancionar en el lugar en donde lo hizo”.

La repercusión en la práctica de este fallo judicial es que el perjudicado no perderá los 4 puntos ni tendrá que abonar los 200 euros derivados de la multa impuesta. Además, la administración es condenada en costas.



Los intereses del perjudicado han estado defendidos por la abogada Carolina Noya. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se estima el recurso presentado contra la resolución de la DGT, declarando la nulidad de dicha sanción que queda sin efecto.

Alegaciones y conclusión judicial
En las alegaciones presentadas por unos hechos ocurridos en diciembre de 2024, se indicó que el agente del Instituto Armado “carecía de competencia para sancionar en el lugar en donde lo hizo”.

Tratándose de una vía urbana la competencia corresponde a los alcaldes, por lo que esta fuerza de seguridad del Estado no tenía la facultad para el dictado de esa sanción.


En este caso, el lugar en donde se habría producido esa infracción era una vía urbana, tal y como se recogió en el boletín de denuncia.

“No tratándose de una infracción comprendida en el Título IV, y existiendo servicios municipales que pueden ejercer tales funciones, no puede sino declararse la falta de competencia del agente de la Guardia Civil para sancionar en el lugar donde lo hizo, lo que determina la anulación de la resolución sancionadora, con estimación del recurso interpuesto”, concreta su señoría en la resolución judicial que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso.

Los fundamentos que se han tenido en cuenta
Tal y como se recoge en la sentencia, el artículo 5.i de la Ley de Seguridad Vial señala que corresponde al Ministerio de Interior “la vigilancia y disciplina de tráfico en toda clase de vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación de seguridad en dichas vías”.


Por su parte, el artículo 84.1 de la misma norma dispone que “la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada”.

Lo que sucede en las vías urbanas
Se señala también que “la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”, se recoge en la resolución judicial.

“Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del Título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio”.

“Los jefes provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor asumirán la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos”.

Multa anulada y sin efecto
La multa, tras quedar anulada por orden judicial, deja sin efecto las consecuencias directas de pérdida de puntos y dinero.

No es la primera vez que se producen este tipo de situaciones, y ya no solo con actuaciones de agentes de la Guardia Civil, sino también de la propia Policía Local.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1826 en: 12 de Julio de 2025, 18:28:45 pm »

NOTICIA 12.07.2025 - 07:00h

La justicia anula una multa de la DGT por hablar por el móvil al volante basándose en "la presunción de inocencia"


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 15 de Madrid ha fallado a favor de un conductor que fue sancionado por la DGT manipulando el teléfono móvil mientras conducía.

​El uso del móvil al volante aumenta un 10% en comparación con el año pasado
La justicia anula una multa de la DGT por hablar por el móvil al volante basándose en "la presunción de inocencia"Imagen de archivo de una conductora usando el móvil al volante de su coche.perfectlab

En España, la multa por circular utilizando un teléfono móvil al volante de un vehículo supone una cuantía económica de 200 euros y la detracción de seis puntos del carnet de conducir debido a que es una situación que produce una distracción en la conducción.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-A Administrativo número 15 de Madrid en una sentencia del pasado 26 de mayo retiró una sanción a un conductor que fue parado por los agentes de tráfico tras observar que conducía hablando a través de su móvil.



¿Por qué ha anulado la justicia la sentencia?

El fallo precisa que no se puede asegurar que el conductor se encontraba hablando por el móvil, ya que en la fecha y hora de la sanción no estaba realizando una llamada telefónica, por lo que la sentencia argumenta su presunción de inocencia.

En definitiva, el juez especifica que la Administración debe "aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente". En conclusión, la multa solo se sostenía en el principio de autoridad de los agentes de tráfico que sancionaron al conductor y esta prueba no es suficiente para determinar la sanción.

¿Te pueden multar por tocar el GPS al volante?
Un conductor utiliza un GPS al volante.Un conductor utiliza un GPS al volante.Getty Images
La Dirección General de Tráfico establece que no está permitido usar el GPS mientras se conduce. Esto significa que no se puede manipular el dispositivo, buscar direcciones ni siquiera tocar la pantalla brevemente durante la marcha. La sanción por hacerlo es la misma que por usar un teléfono móvil: desde 2022, con la nueva Ley de Tráfico, implica una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.

Para evitar distracciones al volante, se recomienda programar la ruta antes de comenzar a conducir, preferiblemente mientras el vehículo esté estacionado. Además, algunos navegadores GPS incluyen funciones de manos libres, las cuales sí están autorizadas para su uso mientras se circula.


¿Dónde se debe instalar correctamente el GPS?

Esta es una de las preguntas más comunes entre quienes utilizan estos dispositivos. La DGT ha ofrecido varias recomendaciones para su correcta colocación. Lo más importante es que el navegador no obstaculice la visión del conductor.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1827 en: 09 de Agosto de 2025, 21:55:24 pm »


Un jubilado se equivoca al reciclar, recibe una multa pero prefiere cumplir prisión: “Tiempo me sobra”


Tras ser sancionado por un fallo en la clasificación de residuos, un hombre mayor decide pasar un día en la cárcel antes que pagar la multa
Reciclaje en el contenedor amarillo
 En suiza la normativa medioambiental es muy rigurosa ECOEMBES
Antón Señán
Creada: 09.08.2025 17:35
Última actualización: 09.08.2025 17:35
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En el cantón suizo de Vaud, un jubilado ha recibido una multa de 240 francos suizos (unos 254 euros) tras depositar incorrectamente una botella de plástico PET en un centro de residuos. Según explicó el afectado en una entrevista con el medio francés 20 minutes, el error se debió a un desconocimiento de las normas locales de reciclaje. “Pensaba que era correcto tirar PET junto con otros plásticos rígidos, ya que en ocasiones se hace así”, comentó Marc-André C.

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El incidente se produjo en Écublens cuando el hombre colocó la botella en una bolsa con otros plásticos antes de entregarla en el contenedor. Un trabajador del centro detectó la irregularidad y procedió a levantar el acta correspondiente, lo que derivó en una multa que incluye 90 francos por contaminación y 150 francos en concepto de gastos administrativos. A pesar de que el jubilado siempre ha mostrado un compromiso serio con la clasificación de residuos —llegando incluso a participar en campañas de recogida en espacios públicos—, las autoridades aplicaron la sanción sin atenuantes.


Marc-André mostró su sorpresa por la dureza de la sanción, señalando que en Suiza multas por infracciones graves de tráfico pueden tener un coste similar. “Creía que me llamarían la atención, pero no esperaba pagar esta cantidad”, explicó. Por su parte, las autoridades de Écublens reafirmaron que las normativas medioambientales se aplican con rigor y que las infracciones, ya sean intencionadas o por negligencia, conllevan multas que pueden derivar en arrestos si no se abonan.

Ante esta situación, el jubilado optó por no pagar la multa y aceptar pasar un día en prisión, declarando: “Prefiero cumplir un día en la cárcel, tengo tiempo para ello”. Su caso ha puesto en el foco público la estricta regulación del reciclaje en Suiza, donde municipios como Lausana o Ginebra imponen sanciones similares por errores en la separación de residuos, según datos del medio 20 minutes. Estas medidas, aunque efectivas, también generan controversia entre los ciudadanos más veteranos y comprometidos con el medio ambiente


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1828 en: 17 de Agosto de 2025, 10:50:26 am »

Multa de 95.000 euros a un conductor que excedió 27km/h el límite de velocidad en Suiza: las sanciones se calculan según la riqueza


Para calcular la multa no solo se consideran los ingresos, sino también el patrimonio, el estilo de vida y las cargas familiares del sancionado
Daniel Malagón
Por
Daniel Malagón

16 Ago, 2025 09:10 a.m. EST
Imagen de archivo de agentes
Imagen de archivo de agentes de tráfico. (REUTERS/Angelika Warmuth)
Un empresario francés multimillonario residente en Suiza ha sido multado con más de 95.000 euros y tres meses de suspensión de la licencia de conducir por circular a 77 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Según una información del medio suizo 24heures, el hombre figura entre las 300 personas más ricas de este país y ya había sido objeto de una sanción por un exceso de velocidad grave en territorio suizo hace ocho años.

La cifra de la multa no responde, en realidad, a un delito de gran envergadura -el exceso de velocidad fue de 27 km/h sobre el límite permitido-, sino que se debe al particular sistema suizo de sanciones, que establece que el importe de las multas debe ajustarse a la capacidad económica del infractor.

Así funcionan las multas en Suiza
Según defiende el gobierno suizo, este modelo de multas proporcionales busca garantizar que las sanciones tengan un efecto disuasorio real, independientemente del nivel de riqueza del infractor, y pretende evitar que los más acaudalados puedan eludir el impacto de las sanciones económicas, asegurando que la ley se aplique con equidad real y no solo formal..


El artículo 34 del Código Penal suizo obliga al juez a considerar no solo los ingresos, sino también el patrimonio, el estilo de vida y las cargas familiares del sancionado. En este contexto, el fiscal determinó que correspondía aplicar 40 días-multa a razón de 2.000 francos suizos (aproximadamente 2.100 euros) por día, lo que explica la cantidad final, muy superior al que enfrentaría un ciudadano con ingresos medios.

Sumar propuso un modelo similar
El modelo basado en la renta comienza a servir de inspiración en otros países como en España, donde el socio de Gobierno Sumar, ha llegado a proponer las multas proporcionales, ya que en nuestro país el tráfico y la circulación de vehículos a motor es una de las competencias exclusivas del Estado.

Loading video
Después del verano, un nuevo modelo regulará dónde puede un conductor recuperar los puntos de su carné
Actualmente, la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves, con importes de 100, 200 y 500 euros respectivamente. Este sistema, basado en la naturaleza de la infracción, no contempla diferencias económicas entre los infractores, lo que, según Sumar, genera una desigualdad en el impacto real de la sanción.

El alcance de la propuesta no se limita a la cuantía de las multas. La iniciativa contempla la cesión de datos fiscales y estadísticos de los conductores a las entidades responsables del cobro de peajes y tasas, lo que permitiría una aplicación más precisa del sistema proporcional.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1829 en: 03 de Septiembre de 2025, 14:27:10 pm »


El Ayuntamiento de Madrid anula una multa, a una socia de Facua, por circular por Madrid un día que estaba en Sevilla


Se le notificaba una infracción grave por "no respetar las restricciones de circulación derivadas de la zona de bajas emisiones de especial protección en Plaza Elíptica"
Plaza Elíptica, una de las zonas de Madrid controladas por cámaras
 Plaza Elíptica, una de las zonas de Madrid controladas por cámaras Jesús G. FeriaLa Razon
Miranda Valliniello
Creada: 02.09.2025 11:29
Última actualización: 02.09.2025 11:29
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Rectificar es de sabios. Y retirar una multa, indebida, más. Facua Sevilla ha logrado que la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid anule una multa de tráfico de 200 euros que había recibido una socia por circular indebidamente con su coche por una zona de bajas emisiones un día en el que tanto ella como su vehículo no se movieron de Sevilla, ha informado Facua en un comunicado.

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Según detalla la organización, Ana V.G., vecina de Alcalá de Guadaíra, recibió el pasado mes de marzo en su domicilio una carta postal del Ayuntamiento de Madrid. Para su sorpresa, se trataba de una multa de tráfico donde se le notificaba una infracción grave por "no respetar las restricciones de circulación derivadas de la zona de bajas emisiones de especial protección en Plaza Elíptica".

La infracción, supuestamente, había tenido lugar el 7 de diciembre de 2024 a las 20.48 horas. Tanto sus datos personales como los de su vehículo eran correctos. Eso sí, la multa no tenía ningún tipo de sentido ya que Ana, en la fecha indicada, estaba en Sevilla.


La notificación no venía acompañada de ninguna fotografía ni prueba que acreditase que el vehículo de esta mujer había circulado por dicha plaza madrileña en el día y la hora indicada.

Ana, socia de Facua Sevilla, se puso en contacto con la asociación para que defendiese sus intereses. El equipo jurídico preparó un escrito de alegaciones para que lo presentase en el organismo del Ayuntamiento de Madrid. Según Facua, era obvio que se trataba de un error al ser imposible que hubiese cometido la infracción de tráfico que le habían inculpado.

Fotografías en Sevilla
Junto a las alegaciones, presentó una serie de fotografías que había tomado con su móvil precisamente el 7 de diciembre y en las que estaba ella junto a su familia en varias localizaciones emblemáticas de Sevilla como Las Setas o La Giralda.

Los metadatos de los archivos con las imágenes ponían de manifiesto que habían sido realizadas ese día, por lo que suponían pruebas más que evidentes de que no había podido estar ese día con su coche en Madrid.


La respuesta del Ayuntamiento de Madrid a las alegaciones de esta socia de FACUA no llegó hasta el pasado mes de junio. En la nueva notificación que recibió en su domicilio, firmada por el Jefe del Servicio de Instrucción de Multas de Circulación, se le informaba del sobreseimiento y archivo del expediente sancionador, quedando de este modo anulada la multa.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1831 en: 17 de Noviembre de 2025, 15:22:23 pm »
Lo que hay que aguantar, muy bien el compañero por no entrar al trapo, ahora otra por la 4/15 y así, para el próximo día, se lo piensa mejor, porque el bolsillo parece que es lo que le duele, pues nada, al cliente hay que darle lo que pide, porque cliente satisfecho, cliente que repite. . .

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1832 en: 17 de Noviembre de 2025, 17:10:18 pm »
Cuanto anormal suelto, le va ha caer la del pulpo  :adios
PSOE CORRUPTOS PUTEROS DROGADICTOS CONTRABANDISTAS INUTILES

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1833 en: 13 de Enero de 2026, 05:44:17 am »
Apela una multa de 59 euros, le dan la razón, pero acaba gastando más de 30.000 euros en el proceso judicial

Historia de Redacción HuffPost • 8 h •

Una apelación muy cara. Mathie, una mujer de la ciudad australiana de Adelaida, fue multada en el año 2021 con 104 dólares australianos (unos 59 euros, al cambio actual) por supuestamente haber estacionado su vehículo en doble fila.

Sin embargo, la afectada decidió recurrir la sanción económica debido a que su coche no se encontraba aparcado de forma indebida sino que se encontraba detenido en la carretera debido a un atasco.

Tal y como recoge el medio de comunicación australiano ABC News, los documentos judiciales señalaban que su vehículo fue fotografiado dos veces en un período de dos minutos "detenido en una fila de automóviles", pero también inmediatamente paralelo a una fila de coches estacionados.

Pese a que la mujer argumentó que estaba atrapada en una caravana, el magistrado rechazó su defensa señalando que "dos minutos es un tiempo excesivamente largo para que un coche esté atrapado en el tráfico sin ninguna explicación y no se mueva ni un centímetro".

La Corte Suprema entra en escena
Sin embargo, Mathie no se rindió y su abogada, Karen Stanley, llevó el caso a la Corte Suprema de Australia, donde la reclamación sí que tuvo éxito al tenerse en cuenta que la multa de estacionamiento no estaba claramente etiquetada.

"Yo presenté el argumento de que ella tenía una defensa y otro argumento muy, muy técnico, y la Corte Suprema dijo que habíamos tenido éxito en el argumento técnico", ha explicado la abogada, en declaraciones a ABC Radio Adelaide.

El proceso judicial de esa multa de 59 euros se ha prolongado durante cuatro años, lo que ha provocado que los costes de apelación se hayan disparado hasta una cifra de 52.896 dólares australianos (aproximadamente 30.400 euros).

Tras la decisión de la Corte Suprema, Mathie solicitó que se le pagara la totalidad de esos gastos. Sin embargo, la justicia australiana ha ordenado que se le abone tan solo el 20%, equivalente a unos 6.000 euros.



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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1834 en: 30 de Enero de 2026, 06:45:09 am »
El peor error de su vida: recurre una multa de 43 euros y acaba pagando casi 3.000

Historia de Rubén Pérez • 15 h •


A pesar de que muchos conductores echan pestes del régimen de sanciones de tráfico de España, los hay mucho peores en Europa. Por ejemplo, el sistema sancionador suizo es uno de los más temidos por su rigor y su enfoque en la capacidad económica del infractor. Mientras que las faltas leves se castigan con multas fijas de entre 40 y 260 francos (entre 43 y 283 euros), las infracciones graves activan un mecanismo de “días multa”, donde la cuantía final se calcula en función del patrimonio y los ingresos diarios del conductor, pudiendo alcanzar cifras astronómicas de hasta 3.000 francos (3.270 euros) por jornada.

A esta progresividad financiera se suma una tolerancia mínima, con márgenes de error de apenas 3 km/h, y una estructura judicial donde los costes administrativos y las tasas de tramitación suelen superar con creces el importe de la propia sanción si el conductor decide emprender una batalla legal sin éxito.

Lo cierto es que en el mundo de la seguridad vial, existen unas decisiones que se toman con el pie en el acelerador y otras, mucho más peligrosas, que se toman en los despachos. Esta es la historia de un conductor suizo cuya tenacidad jurídica ha terminado por costarle una pequeña fortuna. Lo que comenzó como un exceso de velocidad casi imperceptible se ha transformado, tras tres años de batalla legal, en una condena económica que roza los 3.000 euros.


Un radar y un margen de velocidad mínimo
Todo ocurrió en la localidad de Delémont. El protagonista circulaba por una vía limitada a 60 km/h cuando el destello de un radar interrumpió su trayecto. El dispositivo registró una velocidad de 64 km/h. En Suiza, la legislación es implacable: en zonas de menos de 100 km/h, el margen de error técnico que se resta es de apenas 3 km/h.

Tras aplicar la corrección, la cifra oficial quedó en 61 km/h. Es decir, un solo kilómetro por hora por encima del límite legal. La notificación no tardó en llegar al buzón del propietario con una cuantía de 40 francos suizos (unos 43 euros). Para cualquier ciudadano, habría sido un trámite molesto pero asumible; para él, fue el inicio de una cruzada personal.

El laberinto judicial de la “identidad desconocida”

El conductor, convencido de su impunidad o quizás movido por la testarudez, decidió impugnar la sanción. Su estrategia de defensa se basó en un argumento clásico: él no estaba al volante en el momento de la infracción. Sin embargo, se negó rotundamente a identificar quién manejaba el vehículo, esperando que el vacío informativo invalidara el proceso.

La justicia suiza no compartió su entusiasmo. Tras analizar la fotografía del radar, el juez de primera instancia concluyó de forma tajante que los rasgos del infractor coincidían plenamente con los del dueño del coche. Lejos de amedrentarse, el hombre elevó el caso al tribunal cantonal, manteniendo su postura de no revelar la identidad del “misterioso” conductor. Los magistrados, agotados ante lo que consideraron una maniobra para dilatar el proceso, impusieron una multa disciplinaria adicional por obstrucción y falta de cooperación.

Una factura final difícil de digerir

El resultado de este pulso contra el sistema ha sido desastroso para el bolsillo del automovilista. Al sumar la multa original, las sanciones por su actitud procesal y, sobre todo, las elevadas costas judiciales y honorarios de abogados acumulados durante tres años, la cifra final ha ascendido a 2.800 euros.

Y es que, en países con sistemas judiciales tan estrictos como el helvético, el derecho a la defensa es sagrado, pero el abuso de la litigiosidad puede salir muy caro. Con el dinero que finalmente ha tenido que desembolsar, este conductor habría podido pagar hasta 65 veces la multa original. Los medios suizos han concluido que, a veces, hay que saber dónde pararse y más si no se tiene la razón.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1835 en: 01 de Febrero de 2026, 06:41:59 am »
Exactamente...no asi el seguro,


Un juez pone freno a una práctica habitual en la capital asturiana a la hora de multar: adiós a una sanción de 200 euros impuesta por la DGT


"Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido"

Manuel Riu

30 ENE 2026 15:34
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo ha puesto freno a una práctica habitual en la capital asturiana: multar vehículos estacionados con la ITV caducada. En una sentencia de 15 de septiembre de 2025, el magistrado declara ilegal una sanción de 200 euros impuesta por la DGT a raíz de una denuncia de la Policía Local, al considerar que solo se puede sancionar la circulación sin inspección técnica en vigor, no el mero hecho de estar aparcado.


El fallo estima el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del Colectivo 1M, y subraya que sancionar un vehículo inmóvil “carece de cobertura legal” y vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En otras palabras, no puede castigarse una conducta que no esté expresamente tipificada como infracción.


La resolución marca un cambio relevante de criterio en Oviedo, donde hasta ahora la Policía Local mantenía la interpretación de que la simple caducidad de la ITV era motivo suficiente para multar, incluso si el vehículo no estaba circulando.

“Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación”, señaló el recurrente tras conocer la decisión judicial.


El propio Suárez agradeció especialmente la labor de la abogada Nieves Cigales, quien le representó en el procedimiento y cuya implicación calificó de “decisiva desde el primer día”.

Tras conocerse la sentencia, el miembro del Colectivo 1M hizo un llamamiento al Ayuntamiento de Oviedo y a la Policía Local para que cesen “el uso indiscriminado y arbitrario de las sanciones de tráfico como método de recaudación”. “Una recaudación municipal efectiva debe basarse en impuestos progresivos, equitativos y justos. Las sanciones deben reservarse para situaciones excepcionales, cuando se hayan agotado otras vías menos punitivas”, defendió Suárez.

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El recurrente, que asegura haber tenido que renovar la ITV cada seis meses para una furgoneta estacionada en su barrio, explica que decidió llevar el asunto hasta el final “porque era algo absolutamente injusto y desproporcionado”. Añade que la sentencia “reconoce algo que estaba siendo profundamente injusto para los ciudadanos de Oviedo, uno de los pocos lugares donde aún se seguía multando por tener la ITV caducada sin circular”. “No tenía sentido que se multara de esa manera y se dejara en una posición tan desprotegida a personas que no podían arreglar su vehículo de inmediato”, concluye.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1836 en: 07 de Febrero de 2026, 16:08:25 pm »

Una jueza revoca una multa de 200 euros y la retirada del carné a un conductor por hablar por el móvil: la Guardia Civil no tomó declaración a la copiloto, que negaba la infracción


Una jueza revoca una multa de 200 euros y la retirada del carné a un conductor por hablar por el móvil: la Guardia Civil no tomó declaración a la copiloto, que negaba la infracción
Los agentes adviertieron la supuesta infracción en la Autovía Industrial, a la altura de Porceyo (Gijón,)

Luis Ángel Vega

Oviedo06 FEB 2026 12:39
Actualizada 06 FEB 2026 12:52
La magistrada Estefanía López, de la sección contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Gijón ha revocado la multa de 200 euros impuesta a un conductor por hablar con el móvil mientras circulaba. Además, deja sin efecto la retirada de seis puntos del carné que proponía la Guardia Civil. El motivo no es otro que los agentes de Tráfico ignoraron el testimonio de la mujer que viajaba como copiloto del vehículo, quien envió un escrito indicando que el conductor no había hecho uso del teléfono en ningún momento. En vez de tomarle declaración, los agentes rechazaron el recurso interpuesto por el conductor.


Los agentes abrieron expediente al conductor tras supuestamente haberle visto hablar por el móvil con la mano izquierda mientras circulaba por el kilómetro 21.2 de la Autovía Insdustrial a las 11.27 horas del 27 de septiembre de 2024.

Ya en vía administrativa, el conductor negó haber cometido la citada infracción y solició como prueba la declaración de la testigo que circulaba ese día como acompañante del vehículo. El agente que hizo el boletín de denuncia indicó que había observado de manera inequívoca el uso del aparato de telefonía móvil.

El conductor respondió remitiendo una declaración escrita de su acompañante el día de la multa. El agente se ratificó e indicó que había comprobado que ese día el conductor viajaba solo en el vehículo. El conductor volvió a solicitar que se tomara declaración como testigo a la mujer, lo cual no se acordó.

Tras desestimarse el recurso de reposición a la resolución de la multa, el conductor, asesorado por el letrado Luis Olay Pichel, presentó un recurso contencioso administrativo.

En su sentencia, la magistrada resalta que el agente que puso la multa no explicó cómo comprobó que el hombre circulaba solo en el vehículo, al tiempo que remarcó que no se había tomado declaración a la acompañante, a pesar de las reiteradas peticiones. La jueza indica que, si bien "la ley de Tráfico contempla la presunción de veracidad de los hehcos denunciados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, el propio precepto admite pruebas de contrario".

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Para la jueza, "la presunción de veracidad quedaría en entredicho o desvirtuada al haberse introducido un elemento de duda a través del escrito de la acompañante, a la que no se tomó declaraicón pese a las retiradas peticiones". "Albergándose dichas dudas, no existe una verdadera prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia", reza la sentencia, contra la que no cabe recurso al ser de cuantía inferior a 30.000 euros. Por tanto, revoca la multa y la retirada de puntos.