Autor Tema: Nulidad de los procesos selectivos  (Leído 74559 veces)

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #340 en: 09 de Mayo de 2023, 13:00:21 pm »
Vaya marronazo. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #341 en: 16 de Mayo de 2023, 08:35:03 am »

Goteo de sentencias contra la Policía revocando suspensos en oposiciones por la prueba de ortografía


El TSJ de Madrid estima siete recursos de opositores. El tribunal calificador consideró incorrectas palabras como “ciberataque” y “LGTBI”, avaladas por la RAE
Oposiciones de ingreso a la Policía Nacional.
photo_cameraOposiciones de ingreso a la Policía Nacional.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 16/05/23 access_time 1:00
Cuatro opositores consiguen el “apto”
Ciberataque, preminente, LGTBI y reditar
Informe de la RAE
Podrán realizar las siguientes pruebas
Tres sentencias en un mismo día
No todos han sido estimados
Imagen de archivo de unas oposiciones de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Imagen de archivo de unas oposiciones de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.
La prueba de ortografía de la oposición de acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional del año 2019 aún da trabajo a los tribunales, cuatro años después.

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El Defensor del Pueblo investiga la polémica prueba de ortografía de la oposición de la Policía
Confidencial Digital ha comprobado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado en los últimos meses varias sentencias que estiman los recursos contencioso-administrativos presentados por opositores que no superaron el proceso por ser declarados “no aptos” en la prueba de ortografía.

Se trata de una nueva oleada de sentencias favorables a los opositores, que obligan a la Dirección General de la Policía a que evalúe de nuevo a estos aspirantes de las siguientes fases de la oposición, considerando que han aprobado la prueba de ortografía.

Las preguntas sobre ortografía no desaparecen de las oposiciones a policía nacional: atención al examen de conocimientos
Ya en mayo de 2022 eldiario.es y en noviembre Vozpópuli se hicieron eco de las cataratas de resoluciones judiciales que estaban dando la razón a opositores de la Policía Nacional que suspendieron la prueba de ortografía de 2019.

Cuatro opositores consiguen el “apto”
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 30 de marzo una sentencia por la que estimó un recurso conjunto que presentaron seis opositores que fueron suspendidos en 2019, si bien sólo anuló las calificaciones de “no apto” en la prueba de ortografía de cuatro de ellos, porque los otros dos no impugnaron correctamente esas palabras.

El Defensor del Pueblo cuestiona la prueba de ortografía en las oposiciones de la Policía Nacional
El recurso lo dirigieron contra la Resolución de la Dirección General de Policía de fecha 27 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía de fecha 12 de diciembre de 2019.

Pidieron que se les declarara aptos en la prueba de ortografía de 2019, y les sometiera al resto de pruebas (reconocimiento médico, entrevista y test psicotécnico) en la convocatoria más próxima tras la firmeza de la sentencia, con aplicación de la norte de corte para la prueba de test psicotécnicos que se hubiera aplicado en la convocatoria de 2019 (si les fuera más beneficioso), con los efectos administrativos y económicos desde la fecha en que hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas los aprobados en la convocatoria de 2019 y con los intereses legales desde el nombramiento como funcionarios de carrera.

Ciberataque, preminente, LGTBI y reditar
Este grupo de opositores superaron la primera prueba, de aptitud física, y la primera fase de la segunda prueba (conocimientos).

En el examen de ortografía obtuvieron una nota superior al 5, pero no alcanzaron la nota de corte establecida por el Tribunal de Selección, que fue de 6,20 puntos. De hecho, impugnaron que esa nota de corte se fijó de manera irregular, en contra de lo que disponían las bases de la convocatoria aplicables, que cuales indicaban que serían aptos aquellos que hubieran alcanzado los 50 puntos.

 
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Filtración de las notas de corte para acceder a la escala básica de la Policía Nacional
Además de atacar esa nota de corte, alegaron que el tribunal calificar consideró incorrectas las grafías “ciberataque”, “preminente”, “LGTBI” y “reditar”, en la prueba de ortografía.

A estos seis opositores les contaron como fallo algunas de estas palabras, “cuando, y así lo ha informado la Real Academia de la Lengua Española, dicha grafía es completamente correcta y así debió contabilizarse, con las consecuencias que ello comporta”.

El abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso. Argumentó que las grafías que se sostienen como correctas no figuran en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, razón por la que las respuestas señaladas por los recurrentes debían ser consideradas como incorrectas, como de hecho se hizo, al ser dicho diccionario la obra lexicográfica de referencia que debía tenerse en cuenta a la hora de valorar el ejercicio.

“Javaque”, “halodio”, “avate”. El examen de ortografía para ingresar en la Guardia Civil será impugnado
Informe de la RAE
Los jueces del TSJ de Madrid admitieron que en el cuaderno de examen se aludía a “tomando como base el Diccionario de la Lengua Española”, en el sentido de que dicho diccionario era el parámetro de referencia para indagar si las palabras propuestas, tal y como se indicaba en la pregunta, “estaban o no correctamente escritas”.

Pero consideraron que “el diccionario únicamente recoge aquellas palabras que han alcanzado cierta reiteración en el uso, lo cual no resta legitimidad y/o corrección a una palabra compuesta o derivada que a una fecha determinada no se incluya en el indicado diccionario”.

A este proceso judicial se aportó “un Informe emitido por el Departamento de ‘Español al día’ del Centro de Estudios de la Real Academia Española de la Lengua” sobre la corrección de las palabras cuestionadas en esas oposiciones de acceso a la Policía Nacional.

El informe señalaba que “en español, la presencia de dos vocales iguales contiguas en la grafía de una palabra suele corresponderse, en la lengua oral, especialmente en la pronunciación aislada, con la articulación de una doble vocal. En aquellos casos en que de forma generalizada y en todos los niveles del habla, incluyendo la pronunciación cuidada, se articula una vocal simple, es frecuente y admisible la reducción grafica de las dos vocales a una so... las actuales normas ortográficas del español validan la posibilidad de reducir las dos vocales iguales a una sola en este tipo de voces prefijadas siempre que se cumplan ciertas condiciones. ... aunque entre los ejemplos de reducción vocálica citados en la Ortografía no figuran explícitamente los de preminente y reditar, estas formas cumplen los requisitos para dicha reducción y, por tanto, han de considerarse ortográficamente validas”.

Y apostillaba que “la ausencia de las variantes preminente y reditar del diccionario académico se debe a que su presencia es aún minoritaria en los textos, no a que no sean ortográficamente posibles y validas”.

Por otro lado, “tampoco figura en la edición vigente del diccionario académico el compuesto ciberataque, lo cual no implica, en ningún caso, que se trate de una forma incorrecta. De hecho, en las advertencias incluidas en los preliminares de la última edición impresa del DLE se dice explícitamente, cuando se alude a las votes derivadas de otras o formadas por composición... Ciertamente, las posibilidades de formación de nuevas palabras mediante estos procedimientos son amplísimas, y no todos los resultados posibles los recoge el Diccionario, sino únicamente aquellos que han alcanzado cierta reiteración en el uso. No es necesario señalar que la ausencia de un derivado o un compuesto posible no implica su ilegitimidad”.

En ese caso, “ciberataque es un compuesto bien formado a partir de dos elementos que sí figuran en el diccionario académico, el elemento compositivo ciber y el sustantivo ataque”,

En cuanto a “LGTBI”, “es una sigla (de ahí que se escriba enteramente en mayúsculas) y está correctamente formada a partir de las iniciales de las voces lesbianas, gais, transgénero (o transexuales), bisexuales e intersexuales, de acuerdo con las pautas de formación y escritura de este tipo de abreviaciones expuestas en la Ortografía de la Lengua Española (RAE y ASALE, 2010; pp. 577-585). Se usa para designar al conjunto formado por esos colectivos y, como adjetivo, a todo lo perteneciente o relativo a ellos, como en la expresión el movimiento LGTBI”.

Además, “su documentación en el uso actual es muy abundante”. El hecho de que no figure en el DLE, “que solo comenzó a registrar siglas en la edición de 2001 e incluye un número muy limitado de ellas, no quiere decir que no sea correcta”.

Nueva polémica en la prueba de ortografía de la Guardia Civil: ahora, con la expresión “treinta y un”
La conclusión de ese informe del Departamento de ‘Español al día’ del Centro de Estudios de la Real Academia Española fue que “tanto las formas preminente y reditar (variantes graficas respectivas, con reducción vocálica, de preeminente y reeditar) como el compuesto ciberataque y la sigla LGTBI son palabras plenamente correctas a todos los efectos, también desde el punto de vista ortográfico”, a la luz de las reglas establecidas en la última edición de la Ortografía de la Lengua Española (2010).

Teniendo en cuenta este informe “suficientemente claro y preciso”, el TSJ de Madrid entendió que “pocas dudas puede ofrecer la estimación del recurso en lo que al particular analizado respecta, ya que sería un completo sinsentido, y en cuanto tal inadmisible, que consideráramos ‘palabras incorrectamente escritas’, las grafías / términos analizados cuando la Real Academia de la Lengua Española, máxima Institución garante de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección en el uso de nuestra lengua común, ha señalado, inequívocamente, que tales grafías / términos eran ‘palabras correctamente escritas’, razón más que suficiente para que así deba considerarse”.

La Guardia Civil desestima las reclamaciones contra la prueba de ortografía que preguntó por “treinta y un”
Podrán realizar las siguientes pruebas
La primera consecuencia fue “la anulación de las resoluciones objeto de recurso y en el concreto particular cuestionado, reconocer el derecho de los recurrentes que impugnaron las grafías”, cuatro de los seis opositores de este recurso, “a que se considere, en la prueba de ortografía que realizaron como palabras correctamente escritas las grafías ‘ciberataque’, ‘reditar’, ‘preminente’ y ‘LGTBI’”.

Los jueces establecieron que “si como consecuencia de ello en la revisión a efectuar, los recurrentes obtuvieran, en la indicada prueba de ortografía, una nota superior a los 6,20 puntos que se establecieron como nota de corte por el Tribunal de Selección actuante, se le declarará ‘apto’ en la misma, debiendo continuarse el procedimiento selectivo por sus trámites”.

Eso significa “que se les deberá realizar, en el inmediato proceso selectivo que se siga tras esta sentencia, la correspondiente Tercera Prueba prevista en las bases de la convocatoria de la Resolución de 30 de mayo de 2019 (B.O.E. nº 133 de 4 de Junio de 2019), comprensivas, en primer lugar, del reconocimiento médico”.

Si lo superan, se les realizará la correspondiente entrevista personal y, de superarla, los test psicotécnicos procedentes, “que serán los mismos y se llevarán a cabo junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta sentencia”.

En el caso de que consigan la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas, con la precisión de que esta puntuación vendrá referida a la exigida concretamente en el proceso selectivo a que vienen referidas las presentes actuaciones (el establecimiento de una puntación mínima para superar estas pruebas resulta avalado por las propias previsiones contenidas en la Base 6.1.3.c) de la Convocatoria, que impide declarar aptos tras las mismas a un número de opositores superior al de las plazas convocadas, obligando a que el número de aprobados tras ellas sea igual al de plazas a convocatoria), tendrán derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberán ser convocados para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo”.

La puntuación de referencia que deberán superar es la que se exigió en el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de mayo de 2019 y “ello, en nuestra opinión, porque es ese proceso selectivo de concurrencia competitiva al que vienen referidas las actuaciones, y es con los opositores en el mismo, con la concreta puntuación que les fue exigida en dicho proceso, con quienes competían los hoy actores”.

Todos los tests los deberán pasar con referencia a las notas del proceso convocado en 2019.

“Considera la Sección que realizar los mismos test y junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta sentencia es, en cierta medida, una forma de garantizar, en lo que ello es posible, que los tests a realizar presenten similares parámetros y criterios de evaluación y formulación que los seguidos en la convocatoria a la que concurrió la parte actora, y que sean valorados los mismos de una forma análoga”, señala la sentencia.

Si superan período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la convocatoria, los recurrentes deberán ser nombrados miembros de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándoseles en el puesto que les hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participaron, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

Tres sentencias en un mismo día
Esta sentencia de 30 de marzo no es un caso aislado en los últimos meses. La misma sala del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 16 de marzo una sentencia que estimó el recurso de una opositora que en 2019 también se quedó fuera por la prueba de ortografía.

El fallo declara “el derecho de la actora a que se consideren las palabras ‘reditar’, ‘preminente’, ‘ciberataque’ y ‘LGTBI’ como correctamente escritas en la prueba de ortografía que realizó, en aquello que le sea favorable, siendo declarada apta si en la prueba así corregida su puntuación es igual o superior a los 6,20 puntos que se establecieron como nota de corte por el Tribunal de Selección actuante”.

El mismo día 16 de marzo, el TSJ de Madrid estimó el recurso de otros tres opositores a la Escala Básica de la Policía Nacional. Revocó las resoluciones de “no apto” en lo relativo a la valoración de las palabras ‘ciberataque’, ‘reditar’, ‘preminente’ y ‘LGTBI’, y ordenó a la Dirección General de la Policía “que lleve a cabo una nueva valoración de las mismas, tan solo en lo que beneficie a los recurrentes, sin que en modo alguno, tras la nueva valoración, puedan obtener una nota inferior a la que ya obtuvieron”.

Aún el mismo 16 de marzo hubo una tercera sentencia favorable a una opositora afectada por la polémica prueba de ortografía de acceso a la Policía en 2019. De nuevo, los jueces consideraron el derecho de esta opositora que “a que se considere, en la prueba de ortografía que realizó, como palabras correctamente escritas las grafías ‘ciberataque’, ‘reditar’ y ‘LGTBI’”.

No todos han sido estimados
No todos los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional tuvieron suerte con estos recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el 23 de marzo el recurso de una opositora y confirmó el “no apto”.

Argumentó en este caso el tribunal que “la segunda cuestión que parece querer plantear la parte recurrente referida a la valoración y corrección por parte del Tribunal calificador de las palabras ‘reditar’, ‘preminente’, ‘LGTBI’ y ‘ciberataque’, no puede ser aquí aceptada, toda vez que, en el presente recurso, no se cuestionó en la demanda la corrección de determinadas palabras, limitándose a cuestionar la nota de corte, y sin que pueda, por tanto, ser objeto de valoración dicha cuestión al ser una cuestión nueva que no puede ser planteada en el momento procesal donde se efectúa”.

Opositores a la Policía Nacional llevan a la Dirección General a los tribunales
 

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #342 en: 16 de Mayo de 2023, 08:59:35 am »
Hay una creencia generalizada de que la administración puede hacer lo que le salga de por ahí.

Y es cierto, dentro de su esfera puede hacer, deshacer, resolver, dictaminar, en definitiva, guisárselo y comérselo.

Otra cosa es que de la revisión de sus actos se desprenda que lo han hecho mal y un pasito más allá está que de "hacerlo mal" se puedan desprender otro tipo de responsabilidades personales.

Es mucho más temible el clásico


Que el típico


Dentro y fuera de los despachos, nunca se olviden.

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #343 en: 22 de Mayo de 2023, 10:30:35 am »

La Policía Nacional investiga el intento de robo del examen de su oposición, en la que participaron 17.000 personas


Daniel Montero
22/05/2023  04:00h.
Oposiciones a Policía Nacional
Agentes de la Policía Nacional custodian las oposiciones del pasado 23 de abril en Madrid.EFE
Un responsable del servicio de reprografía fue señalado por sustraer presuntamente una de las hojas con preguntas de la prueba para acceder al cuerpo
Las funcionarias encargadas del copiado de los exámenes, que son confidenciales y deben ser lacrados tras la copia, alertaron a dos inspectores cuando se percataron de la maniobra
La hoja que fue objeto del supuesto robo fue encontrada después, arrugada en un rincón de la sala policial
El servicio de reprografía del área de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional es un lugar de acceso restringido incluso para la mayoría de los agentes que forman el cuerpo. Allí, en una sala cargada de máquinas, se fotocopian los exámenes que sirven después tanto para las oposiciones internas dentro del cuerpo, que determinan en parte los ascensos, como las de los 17.000 aspirantes que este año intentaron obtener una de las 2.456 plazas ofertadas por la Administración en la escala básica. Lo que pocos conocen es que en el proceso de copiado de estas últimas oposiciones, las funcionarias encargadas del clonado alertaron de un presunto intento de robo, y señalaron de forma directa a un agente responsable del equipo de reprografía.

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Por norma general, es un equipo muy reducido dentro del Área de Procesos Selectivos el que conoce el contenido del examen teórico, que consta de cien preguntas tipo test. Para evitar filtraciones, los documentos de estas pruebas se copian en una zona de acceso restringido dentro de las dependencias que la Policía Nacional tiene en el barrio madrileño de Carabanchel y ante la atenta mirada de dos funcionarias, dos civiles que se encargan de velar por la pulcritud del proceso y de que las preguntas queden fuera de ojos indebidos. Cuando la máquina termina de hacer las copias, el protocolo dicta que los exámenes deben quedar lacrados y custodiados hasta la fecha de la oposición, que en este caso era 23 días después. Cuando se celebra la prueba, el examinador de la Policía Nacional que acude a cada uno de los tribunales en las distintas partes del país, se persona con los paquetes lacrados y debe abrirlos en presencia de los aspirantes para garantizar con este gesto, que nadie ha abierto el paquete y revisado los documentos, lo que evita -sobre el papel- cualquier sospecha de filtración.

Así, según ha podido confirmar NIUS, el pasado 30 de marzo, el servicio de reprografía del área de Formación estaba realizando las labores de copiado del examen de acceso a la escala básica de la Policía Nacional, la oposición más concurrida que da acceso al cuerpo, a la que este año se presentaron cerca de 17.000 personas. Sin embargo, en un momento de ese clonado, la máquina que realizaba las fotocopias se atascó, por lo que las dos funcionarias que participaban en el proceso avisaron a uno de los responsables del servicio de reprografía, un subinspector de policía que era entonces el responsable de ese servicio, con el objeto de que atendiera a las necesidades de la máquina.

Un bulto en el pantalón
Sin embargo y según reconocieron ellas después, ambas se percataron de que la persona encomendada, además de arreglar el atasco de la máquina, se guardó presuntamente en el bolsillo derecho de su pantalón una de las páginas del examen dispuesto para las oposiciones. En ese momento y según la versión recabada por este diario, no había más responsables policiales en la sala, por lo que las dos civiles recriminaron el comportamiento del agente, que negó haber guardado nada en su pantalón.

Ante su negativa a enseñar el contenido de sus bolsillos, las dos funcionarias civiles que prestan servicios para el CNP avisaron a sus superiores en el departamento de Procesos Selectivos, que enviaron a dos inspectores. Los policías realizaron una requisa en el local restringido donde se hacen las copias y encontraron un papel arrugado en una de las esquinas que contenía parte de las preguntas del examen. El agente señalado por las funcionarias ya no tenía en ese momento el bulto en el bolsillo que había llamado la atención de las mismas minutos antes.

Según fuentes consultadas por NIUS, los dos inspectores personados dejaron sus impresiones por escrito y recalcaron la versión aportada por las dos funcionarias. Pero el asunto no acabó ahí, ya que ante la gravedad de las sospechas, se personó también en el lugar el comisario principal de la división de Formación y Perfeccionamiento para interrogar al supuesto ladrón, un subinspector cerca de la edad de jubilación.

Según ha podido confirmar este diario, el suceso se produjo presuntamente el pasado 30 de marzo, realizando la copia de los exámenes que debían ser completados por los aspirantes casi un mes después, el pasado 23 de abril. Sin embargo, según las fuentes consultadas, no constan cambios en las preguntas de la oposición después de este presunto intento de robo, ni que el asunto fuera notificado de manera alguna fuera de las paredes policiales.

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #344 en: 22 de Mayo de 2023, 12:32:04 pm »
Huele a chuzo. . . aquí, en PMM, es todo mucho más sencillo, da qué pensar, eh?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #345 en: 05 de Junio de 2023, 09:49:28 am »

Marlaska desobedece al Supremo y tendrá que justificar la nota de cientos de opositores a Policía


El TSJM señala que, al omitir los motivos por los que un aspirante ha sido excluido, Interior le impide conocer si ha recibido un trato justo.
5 junio, 2023 02:419
 
Javier Corbacho  @JCorbachoUC
El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska sigue desoyendo al Tribunal Supremo: no motiva por qué excluyó a cientos de aspirantes a policía en el proceso de selección. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a estos opositores y ordena readmitirlos.

En junio de 2022, el Supremo fijó doctrina y estableció que, pese a que tanto la calificación de pruebas como las entrevistas personales deje cierto margen a la valoración subjetiva, la Dirección General de la Policía (DGP) está obligada a justificar por qué suspende a un opositor. Y debe aclarar previamente qué criterios emplea para ello.

En dicha prueba se analiza psicológicamente a un aspirante, al que se formulan ciertas preguntas de respuesta abierta para valorar aspectos como sus capacidades de socialización, comunicación, su perfil profesional y los rasgos de su personalidad. Estos datos se complementan con un test de personalidad y se pregunta al opositor por su biografía.

[El Supremo autoriza las oposiciones a Policía Nacional tras las correcciones de Interior]

EL ESPAÑOL ha tenido acceso a decenas de sentencias dictadas recientemente por el TSJM, que recuerdan al Ministerio del Interior que sigue incumpliendo la doctrina del Supremo cuando califica como no aptos a los aspirantes sin dar un porqué. Centenares de resoluciones reprochan a Interior la "falta absoluta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente".

"Debemos indicar como punto de partida que la entrevista personal que se cuestiona en el presente proceso no es diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas cuyo resultado de 'no apto' ha sido declarado contrario a Derecho por la Sección Séptima de nuestra Sala de Justicia", señala en varias de estas sentencias el TSJM.

El Tribunal Superior de Justicia madrileño subraya que la motivación de estas calificaciones "es susceptible de control". Y que esa "amplia discrecionalidad técnica" no da vía libre para omitir "las razones de ese juicio técnico cuando se haya planteado la revisión de la calificación". Por ello, el TSJM ha declarado como aptos a cientos de opositores que habían sido suspendidos y recurrieron —primero, administrativamente y después, por la vía judicial— sus notas. Interior, además, tendrá que pagar las costas de estos procesos.

"Si bien [es cierto que] goza de amplia discrecionalidad técnica, también lo es que la misma debe descansar en el respeto a lo dispuesto en las bases del proceso selectivo y que el ejercicio de las funciones a su amparo debe sujetarse a las exigencias que la jurisprudencia ha establecido", concluye una tercera sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, junto al director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
Efe

La Justicia madrileña reitera que si la Dirección General de Policía no justifica las calificaciones, impide a los aspirantes a policía conocer si fueron tratados de forma justa. Además, priva a los opositores de su derecho a recurrir esta decisión administrativa.

"Faltando una motivación (...), no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación se movió dentro de los márgenes que resultan tolerables o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario", resume el TSJM.

Uno de estos opositores, tras su calificación como "no apto", presentó un informe pericial que los jueces describen como "minucioso" y "singularmente detallado". El informe indica que el aspirante "no presenta ningún rasgo de personalidad que desaconseje su ingreso en los Cuerpos de Seguridad del Estado". Es más, señala su "autocontrol", su "estabilidad emocional", su "seguridad en sí mismo"...

"El psicólogo llega a conclusiones opuestas a las de los asesores que practicaron la interpretación de resultados de entrevista personal en la oposición", advierte el TSJM. El dictamen de la Dirección General de Policía que motivó el suspenso, por contra, era "especialmente parco", "genérico" y "escasamente motivado, pese a su aparente amplitud".

Decisiones motivadas
El Tribunal Superior de Justicia señala que decisiones de la DGP como ésta deben motivarse en función de las "competencias investigadas", las "técnicas que se han utilizado" y el porqué de su elección. Así le obligó el Supremo en 2016. Pese a ello, Interior sigue desobedeciendo al Alto Tribunal.

El abogado Ángel Galindo, defensor de cientos de estos opositores suspendidos en la entrevista personal, cifra en 600 las sentencias que condenan a Interior a readmitirles. En conversación con EL ESPAÑOL, propone suprimir esta prueba de las oposiciones, como acabó sucediendo con la de Ortografía. Galindo también es el letrado de las plataformas #Justicia36 y #Justicia38, conformado por los opositores a policía excluidos en el test de ortografía que el TSJM tachó de injusto.

"Todos los que recurren ganan", constata el letrado, que insta, dada esta situación, a modificar la prueba de la entrevista personal o a eliminarla, como sucedió con la de ortografía.

En otra de estas sentencias, el tribunal reprocha a la Dirección General de Policía que no explique "la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores y subfactores" que analizó en la entrevista personal. "Tampoco sabemos las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujo a la concreta puntuación y calificación asignada", señala.

[Obligan a readmitir en las oposiciones a la Policía Nacional a un aspirante daltónico]

"No constan a este tribunal elementos negativos. (...) La declaración de falta de aptitud por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda", añade, tras reprochar que Interior no aporte una grabación de la prueba para justificar su criterio.

Estas sentencias son muy parecidas entre sí, dado que la situación de los opositores es la misma: fueron calificados como no aptos tras la entrevista personal. Otra tercera resolución, también reciente, confirma que es "evidente que no se han respetado en la realización de la entrevista (...) los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos" ni la "obligación de motivación de las resoluciones administrativas".

Imagen de archivo de dos agentes de la Policía Nacional.
Imagen de archivo

La misma sentencia señala que la entrevista personal es una prueba "de contraste", que sirve para "corroborar o ampliar alguna información". Y no debería ser utilizada, como si se tratase de "una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio, tal y como se hizo en el caso analizado".

Exclusiones "absurdas"
El letrado Ángel Galindo tacha de "absurdas" algunas de las razones alegadas por el Ministerio del Interior para calificar como "no aptos" a varios opositores. EL ESPAÑOL ha tenido acceso a varios de los recursos presentados por los opositores suspendidos.

En uno de ellos, L. E. se queja de que fue considerada "no apta" por haber dejado "muchas preguntas en blanco en la prueba de personalidad por desconocimiento de términos sencillos, no técnicos y escasa comprensión".

"Comprobado el expediente administrativo, todas las preguntas del test de personalidad están contestadas, por lo que no se entiende cómo se puede

afirmar que hay 'muchas preguntas en blanco'", reza su recurso.

Algo similar sucede con el opositor P. A. D. P. "El tribunal calificador motiva la declaración de no apto por haber dejado 'muchas preguntas' en blanco, cuando consta en el expediente que sólo hay una pregunta en blanco, la última, al no haber tenido tiempo el aspirante, que contestó, de las 232, a 231", indica su recurso.

R. M., otro opositor excluido, fue suspendido por su "tono de voz, que expresa cierta incomodidad con la situación, cierta agresividad y/o provocación". En su recurso, su abogado reprocha que "ni las bases de la convocatoria, ni ningún acuerdo del tribunal calificador" señalen que el tono de voz sea un criterio de valoración que pueda motivar la calificación de "no apto".

De esta forma, el criterio de los examinadores prevalece sobre la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional, que obliga a que las bases sean claras sobre los aspectos que se van a analizar en la prueba.

"El órgano administrativo encargado de valorar a los candidatos no puede actuar con un indiscriminado arbitrio, sino con el prudente y razonable que requiere el artículo 23.2 de la Constitución Española, lo cual, por otra parte, es lo que hace posible, en su caso, el ulterior control jurisdiccional, puesto que el juez —que lo es de la legalidad— tendrá así un criterio con el que contrastar si la actuación administrativa se ha ajustado o no a las condiciones de igualdad, mérito y capacidad previamente establecidas", reza una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015.

J. C. T. fue suspendido por su "escasa voluntad" para "actuar con rectitud y honradez". "Aun conociendo actuaciones poco éticas en los demás, tiende a no ponerlo en conocimiento de sus responsables", señala el expediente administrativo.

Ahora bien, en su recurso, el aspirante a policía señaló que "no es el momento" de valorar este extremo, ya que para ello existe el periodo de prácticas.

Asimismo, el TSJM lleva reiterando en múltiples sentencias que la entrevista personal "tiene la finalidad de excluir a quien presente una deficiencia psicológica de entidad suficiente, incompatible o seriamente desaconsejable para la función policial, desde el punto de vista de los criterios al respecto previamente determinados".

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #346 en: 21 de Junio de 2023, 19:11:16 pm »


EL CASO DE LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL

El denunciante de las oposiciones pide al juzgado que ejecute la sentencia que obliga a cesar a 44 policías locales

 El plazo para la ejecución voluntaria del fallo por parte del Ayuntamiento venció el pasado domingo.

 El juzgado rechaza no ejecutar la sentencia de la filtración de las oposiciones

JORGE MUÑOZ
20 Jun 2023 06:50
El denunciante de las filtraciones en las oposiciones de 2012 en la Policía Local de Sevilla pasa a la acción. Después de que el Ayuntamiento de Sevilla haya dejado transcurrir el plazo legal de los dos meses para la ejecución voluntaria de la sentencia de las polémicas oposiciones que afecta a  44 agentes de la Policía Local -que tendrían que ser cesados para volver a examinarse para mantener sus plazas-, el denunciante ha presentado un escrito en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla en el que solicita precisamente la ejecución del fallo.

El Ayuntamiento de Sevilla tenía de plazo hasta el pasado domingo, 18 de junio, para la ejecución voluntaria de la sentencia finaliza. El plazo vencía justo el día después del relevo en la Alcaldía de Sevilla, con la  salida de Antonio Muñoz y la entrada del popular José Luis Sanz, que venció al socialista en las pasadas elecciones municipales del 28-M y que será quien finalmente tendrá que decidir sobre un conflicto que se generó en la etapa de otro alcalde del PP,  Juan Ignacio Zoido.

Sin embargo, hasta el momento el Ayuntamiento no ha ejecutado la sentencia, por lo que los 44 agentes continúan desempeñando su labor con normalidad, al menos hasta el día de ayer. El denunciante del fraude, en cambio, sí que presentó ayer mismo un escrito en el juzgado solicitando la ejecución del fallo, según confirmaron a este periódico fuentes judiciales. A partir de ahora, el juzgado tendría que dar traslado al Ayuntamiento de Sevilla y a la defensa de los agentes de esta petición, ante la que se podría plantear un "incidente de ejecución" por el tiempo transcurrido y la imposibilidad material de ejecutar el fallo, debido a los posibles perjuicios que se podrían ocasionar.

De hecho, el  juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, tal y como adelantó este periódico, rechazó la semana pasada no ejecutar la sentencia, después de que el abogado del sindicato SPPME, que representa a unos 35 de los 44 afectados por la sentencia presentara un  "incidente de ejecución", en el que solicitaba la inejecutabilidad de la sentencia. El juzgado rechazó de plano esta petición porque ni si quiera se había cumplido todavía el plazo legal de los dos meses que tenía el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia. No obstante, la defensa podría volver a plantear la inejecución ahora.

El artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción Contencioso-administrativa, establece precisamente que "si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia,  el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

EL TSJA DECLARÓ FIRME EN MARZO LA SENTENCIA QUE OBLIGA A REPETIR EL EXAMEN PRÁCTICO

El  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró "firme" el pasado 23 de marzo la sentencia que afecta a  44 agentes por la polémica de las "filtraciones" de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla en 2012 -eran 45 pero uno de los afectados falleció en acto de servicio-, y desde ese momento el Ayuntamiento ha estado estudiando la situación.

El informe de la dirección general de Recursos Humanos
Así, hay dos informes, uno de ellos elaborado por la dirección General de Recursos Humanos, que señalan  cómo debe llevarse a cabo la ejecución de la sentencia, lo que plantea un  dilema para el nuevo alcalde, que debe decidir sobre el futuro de estos agentes que, a la espera de la repetición de la prueba práctica de las oposiciones,  tendrían que cesar en el cargo más de once años después de someterse al proceso selectivo.

El informe elaborado por la dirección general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla sobre la ejecución de la sentencia de las oposiciones señala precisamente los efectos que se han producido por el tiempo transcurrido desde que se celebró el proceso selectivo y la firmeza de la sentencia y, en este sentido, señala que el total de aspirantes cuyo nombramiento se han visto anulados por la sentencia asciende en realidad a  45 agentes -menos el agente que falleció en acto de servicio- porque aunque la convocatoria era de 56 plazas, la juez rechazó el recursos con respecto a la selección de 11 plazas del turno de movilidad.

De esos 44 afectados,  cinco agentes ya no prestan servicio en el Ayuntamiento de Sevilla porque permutaron sus plazas con policías de otras provincias, y otros cinco  han promocionado a "oficial" de la policía local, mientras que otros 15 están en un proceso de promoción interna para adquirir precisamente la categoría de oficial y uno incluso para subinspector.

Dice este informe que el  coordinador general de la Alcaldía ha decretado ya el "acatamiento" dictado por la providencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia,  "procede ejecutar" la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, que fue ratificada por el TSJA y luego el Tribunal Supremo inadmitió los recursos, y que puede poner en la calle a estos agentes 11 años después.

Con la repetición del caso práctico, según este informe, habría  250 aspirantes que tendrían derecho a volver a realizar la prueba práctica del tercer ejercicio del proceso selectivo aectado por la sentencia que debe ejecutarse, dado que tendrían la condición de "interesados".

La dirección general de Recursos Humanos propone paralizar la promoción interna a la categoría de oficial a los aspirantes, dado que habrían dejado de cumplir un requisito esencial de la convocatoria - "ser policía local del Ayuntamiento de Sevilla y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría"-; y también propone "cesar" en la condición de funcionarios a los afectados por la sentencia que, tras su cese, "dejarán de manener relación alguna con el Ayuntamiento de Sevilla".

Por último, propone iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la permuta de plazas, ascensos y traslados, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos que aprobaron dichas permutas.


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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #347 en: 29 de Junio de 2023, 07:41:01 am »


José Luis Sanz asume que tendrá que echar a los policías de la oposición declarada nula por la justicia


El alcalde afirma que «hará lo que diga la jueza» que ya le ha reclamado al Consistorio que informe de los trámites realizados que pasan por la expulsión de los agentes que obtuvieron plaza en unos exámenes en los que se hicieron trampas
Las oposiciones a la Policía Local de Sevilla de 2012 tendrán que repetirse


SILVIA TUBIO

Sevilla


28/06/2023
Actualizado a las 23:14h.

La estrategia de dilatar el procedimiento judicial y ganar tiempo se está acabando para los agentes de la Policía Local que obtuvieron una plaza en la plantilla de Sevilla en las oposiciones celebradas en 2012 y que la Justicia ya declaró nulas por las irregularidades detectadas. El alcalde José Luis Sanz, que ha heredado este espinoso asunto, ha asegurado este miércoles que hará lo que «le diga la jueza».

Y esta afirmación adquiere relevancia desde el momento en que la juez del Contencioso nº 7 de Sevilla acaba de ordenarle al Consistorio que le informe «de las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo». Y, además, le advierte que en caso de no atender a esa petición puede «adoptar las medidas que sean necesarias» para lograr la efectividad de lo mandado. ¿Y qué dice el fallo que ese mismo juzgado dictó en junio de 2020? El Consistorio debe repetir el proceso selectivo para la cobertura de 56 plazas de policías desde el examen práctico, que fue la prueba anulada por las sospechas de que se filtró a un grupo de opositores.

Los agentes a los que les afectaría esta sentencia son 45. Si bien de ese número inicial de 45, uno de los funcionarios policiales ya ha fallecido; cinco prestan servicio ahora en municipios de Málaga y Cádiz, tras una permuta de agentes; cinco ya tienen categoría de oficial; quince están admitidos como aspirante en un proceso de promoción interna para ser oficial; uno está admitido en un proceso para plaza de subinspector y 34 siguen prestando servicios en Sevilla.

El anterior alcalde, Antonio Muñoz, tuvo encima de la mesa dos informes que concluían en el mismo sentido, que tenía que anular el nombramiento de esos 34 funcionarios que están bajo su competencia. Los dos informes los firmaba el Servicio de Recursos Humanos y el letrado jefe del Servicio de Informe, Asesoría y Contencioso. El anterior Gobierno local trató por todos los medios no ejecutar la sentencia que supone un quebradero de cabeza considerable, además de una merma inmediata de personal. Ahora a José Luis Sanz le toca llevar a cabo lo que la Justicia le ordena.

El TSJA, que confirmó la decisión de la juez de lo Contencioso en marzo de 2021, le reprochó al Consistorio precisamente que no hubiera actuado rápidamente y optó por seguir hacia delante, lo que al final ha generado un perjuicio mayor: «Tuvo la posibilidad de actuar con prontitud ante las evidencias de irregularidades en el proceso para evitar que el paso del tiempo hiciera más difícil la restauración del orden jurídico perturbado».


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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #348 en: 30 de Junio de 2023, 10:28:19 am »


EL CASO DE LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES

Un grupo de 33 policías afectados por las oposiciones plantea que se indemnice al denunciante para no ser cesados


 Plantean que la imposibilidad de ejecutar la sentencia porque supone una "brecha para la seguridad en la ciudad" y la "muerte civil" de todos estos agentes desde el punto de vista económico y familiar

 Sanz cesará a los 44 policías locales de Sevilla por las filtraciones en las oposiciones

 Las diez claves del caso que obliga a cesar a 44 agentes de la Policía Local de Sevilla

José Luis Sanz con varios policías locales.

José Luis Sanz con varios policías locales. / M. G.
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JORGE MUÑOZ
30 Jun 2023 06:50
Un grupo de 33 policías locales de Sevilla afectados por la sentencia que obliga a repetir el caso práctico de las oposiciones del año 2012 han presentado un "incidente de ejecución" en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el que plantean la imposibilidad material de ejecutar la sentencia con el cese de todos estos agentes y que se indemnice al denunciante por parte del Ayuntamiento, dado que el cese de los funcionarios once años después de que lograran sus plazas supone "una brecha para la seguridad en la ciudad" y además acarrearía la "muerte civil" desde el punto de vista económico y familiar.


Según han confirmado a este periódico fuentes judiciales, la defensa de estos 33 agentes, representados por el sindicato mayoritario de la Policía Local, ha reiterado el incidente de ejecución que planteó antes de que se cumpliera el plazo voluntario para la ejecución de la sentencia por parte del Ayuntamiento de Sevilla y la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 no se ha pronunciado sobre la misma, a la espera de recibir el informe del Consistorio sobre por qué no se ha ejecutado todavía el fallo.

En el escrito, el abogado de estos 33 agentes alega que once años después de aquellas oposiciones se han producido una serie de circunstancias y actos administrativos que "hacen que la sentencia resulte inejecutable en los términos señalados en la misma", y en este sentido explica que cuatro de los agentes afectados han realizado una permuta de sus plazas por la de otros agentes en las provincias de Málaga y Cádiz, tratándose estas permutas de actos administrativos "firmes y no afectados por el fallo de la sentencia", con lo que en caso de que fueran cesados se estaría afectado de forma directa a funcionarios que nunca han sido parte del proceso selectivo y tampoco han sido partes en el proceso, argumenta la defensa.

De la misma forma, advierte que otros tres agentes han promocionado durante estos años a oficial de policía y hay otros agentes que padecen alguna enfermedad que podría provocar su exclusión de las oposiciones si se anula su nombramiento y se retrotrae el proceso para que vuelvan a presentarse al examen práctico, dado que la bases de la convocatoria no han sido afectadas por la sentencia.

También alegan que la composición y el nombramiento del tribunal es un acto previo que no se ha impugnado y, por tanto es firme, dándose la circunstancia de que uno de los miembros de aquel tribunal ya se ha jubilado, por que lo resulta imposible que aquel tribunal calificador pueda "plantear y corregir un nuevo supuesto práctico". Y alega asimismo que se daría la paradoja de que los aspirantes en el año 2023 tendrían que examinarse con un temario "obsoleto y derogado del año 2008".

Casi 50 agentes menos en una plantilla mermada
Pero el argumento central de la defensa de esos agentes se centra en los problemas que plantea el cese de los más de 40 policías locales en una plantilla "ya de por sí mermada por las jubilaciones anticipadas y la falta de efectivos", a lo que hay que añadir la falta de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y teniendo en cuenta que estas plazas no se podrían cubrir de forma inmediata con personal interino.

Esto provocaría que durante años habría una "brecha de seguridad en la ciudad, ya que será imposible disponer de los agentes suficientes para cubrir los cuadrantes de turnos y mantener los servicios que la Policía Local ha de prestar obligatoriamente por ley".

La defensa plantea una cuestión de relevancia y es que, según señala, de los agentes afectados en estas oposiciones "sólo 13 de ellos estuvieron encausados en el procedimiento penal", mientras que sobre el resto "nunca hubo el más mínimo atisbo de duda sobre su participación en las pruebas selectivas", por lo que "en ningún momento se ha dudado sobre la corrección del nombramiento" de estos funcionarios que, sin embargo, se ven afectados por el fallo de la sentencia y su posible ejecución, asevera.

Además de los problemas de seguridad, los agentes alegan que la ejecución de la sentencia y su cese como funcionarios policiales significaría la "muerte civil" desde el punto de vista económico y familiar de todos los agentes que obtuvieron plaza en estas oposiciones, causando unos "gravísimos perjuicios de ejecutarse la sentencia dadas las cargas familiares, hipotecas, préstamos personales, etc... a los que se ven sometidos" tras estos más de 11 años.

Al tener que realizar un nuevo "caso práctico" -como obliga la sentencia- se encontrarían "en situación de desigualdad respecto del resto de aspirantes que podrían presentarse y que pueden llevar años de preparación de academias", lo que colocaría a estos agentes en una "situación de desventaja" sobre el resto pues, prosigue, "el ejercicio de la función policial nada tiene que ver con la preparación y estudio de un caso práctico".

El precedente de unas oposiciones en Málaga
Estos agentes citan un precedente en un caso de unas oposiciones de la Policía Local de Málaga del año 2002 respecto al nombramiento de 94 agentes, en el que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró "no ejecutable" su propia sentencia dictada en noviembre de 2009.

Según el auto del TSJA, la ejecución de esa sentencia "provocaría un sacrificio desproporcionado en la medida en que se produciría una merma considerable en la actual plantilla de la Policía Local y por ello a la seguridad ciudadana".

El Alto Tribunal andaluz consideró entonces "no ejecutable en sus propios términos la sentencia" y, en consecuencia, determinó que era preciso "indemnizar a los recurrentes y en la actualidad ejecutantes en la cantidad que se determine una vez se abra y resuelva el correspondiente incidente".

La defensa pide por tanto a la juez que declare la sentencia como "inejecutable" y en su caso acuerde "fijar la compensación económica a abonar al actor por la Administración demandada".

Esta misma semana, el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, recordó que los servicios jurídicos están preparando ya el informe que ha solicitado la juez sobre por qué no se ha ejecutado la sentencia que obliga a cesar a los 44 agentes y añadió que " con ese informe que se envíe se hará lo que diga la jueza".

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #349 en: 13 de Julio de 2023, 08:07:26 am »
El Ayuntamiento cesará en septiembre a los 44 policías locales afectados por la "filtración" de las oposiciones


El Ayuntamiento informa a la juez de que de esta forma se causaría "el menor daño posible" al servicio de la Policía Local y también a los afectados que participaron "de buena fe" ajenos a la filtración

Un grupo de 33 policías afectados por las oposiciones plantea que se indemnice al denunciante para no ser cesados

JORGE MUÑOZ
10 Julio, 2023 - 12:35h

Ya hay fecha para el cese de los 44 policías locales afectados por la "filtración" de la oposiciones de la Policía Local del año 2012. El Ayuntamiento de Sevilla ha informado a la juez de lo Contencioso-administrativo encargada de ejecutar la sentencia que cesará a los agentes en el mes de septiembre, fecha en la que según asegura podría repetirse además el examen práctico de las oposiciones al que tienen derecho a presentarse unos 250 aspirantes.

En el informe remitido al juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla por el jefe de servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso este periódico, se justifica el retraso del cese de los agentes hasta después del verano para causar el menor "daño posible" al servicio de la Policía Local.

En concreto, el dictamen señala lo siguiente al respecto: "Con la intención de causar el menor daño posible a la prestación de sus servicios por parte del cuerpo de la Policía Local de Sevilla, y también a los afectados por la aentencia 51/20 que participaron de buena fe y que, en principio, fueran ajenos a las filtraciones que se hubieron producido, desde el servicio de Recursos Humanos entendemos que podría demorarse también hasta el mes de septiembre, antes en todo caso de la repetición del examen, el cese efectivo de la relación de servicios que une con el Ayuntamiento de Sevilla a los policías cuyo nombramiento ha sido judicialmente anulado".

El Consistorio reconoce que la ejecución de esta sentencia es "más compleja y prolija que la de otras resoluciones jurisdiccionales, tanto por la naturaleza de los actos administrativos parcialmente anulados, como por el tiempo (más de diez años) transcurrido desde que se dictaron". A esto añade la "incidencia directa" que en la ejecución de la sentencia han tenido las elecciones municipales del 28-M, dice el informe municipal, que explica que el cambio de gobierno con la llegada del nuevo alcalde popular, José Luis Sanz, "ha afectado a los órganos competentes para la ejecución de la sentencia".

En cualquier caso, recuerda el Ayuntamiento que hay dos informes -uno de Recursos Humanos y otro del letrado-jefe de la Asesoría jurídica municipal- que presentan un "alto grado de coincidencia" en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, y recuerda que el 29 de junio pasado, el delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos dictó una resolución para "excluir a 18 policías afectados" por la sentencia del proceso para la provisión de 17 plazas de "oficial" de la Policía Local, una exclusión que se fundamenta "no sólo en la ejecución directa de la referida sentencia, sino también en la necesidad de impedir que se pueda dificultar la posterior ejecución completa de esta última".

El informe del Ayuntamiento subraya que el aspecto "nuclear" de la ejecución de la sentencia es "sin lugar a dudas, la repetición del ejercicio práctico de las oposiciones en condiciones de igualdad y con respeto estricto a los principios de mérito y capacidad", y añade que es precisamente en la repetición del examen en lo que se está trabajando actualmente en el servicio de Recursos Humanos, para lo cual hay que nombrar un nuevo tribunal calificador no sólo por cuestiones de oportunidad, sino también de necesidad, ya que "buena parte de los integrantes del tribunal original ya no tienen la condición de funcionarios de carrera", algunos incluso se han jubilado ya.

En segundo lugar, precisa, hay que buscar una sede adecuada para la realización del examen teniendo en cuenta que podrían concurrir hasta 250 aspirantes y, eventualmente, tramitar el contrato administrativo necesario para su utilización, además de notificar individualmente a cada uno de ellos.

Estas consideraciones, unido al periodo estival en el que no encontramos, llevan al Ayuntamiento a estimar que "la repetición del caso práctico podría llevarse a cabo a finales del próximo mes de septiembre".

La juez requiere al Ayuntamiento para que "siga efectuando gestiones" para ejecutar el fallo
Tras el informe remitido por el Ayuntamiento, la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, Muria Marín, ha dictado una providencia en la que reconoce que el Ayuntamiento hispalense ha iniciado las actuaciones para el "cumplimiento de la sentencia" y, en este sentido, requiere al Consistorio para que "siga efectuando gestiones con el mismo fin de cumplimiento, debiendo informar a este juzgado del resultado de las mismas".

Antes de que se produjeran estas últimas actuaciones, un grupo de 33 policías locales de Sevilla afectados por la sentencia que obliga a repetir el caso práctico de las oposiciones del año 2012 han presentado un "incidente de ejecución" en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el que plantean la imposibilidad material de ejecutar la sentencia con el cese de todos estos agentes y que se indemnice al denunciante por parte del Ayuntamiento, dado que el cese de los funcionarios once años después de que lograran sus plazas supone "una brecha para la seguridad en la ciudad" y además acarrearía la "muerte civil" desde el punto de vista económico y familiar.

Según han confirmado a este periódico fuentes judiciales, la defensa de estos 33 agentes, representados por el sindicato mayoritario de la Policía Local, ha reiterado el incidente de ejecución que planteó antes de que se cumpliera el plazo voluntario para la ejecución de la sentencia por parte del Ayuntamiento de Sevilla y la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 no se ha pronunciado sobre la misma, a la espera de recibir el informe del Consistorio sobre por qué no se ha ejecutado todavía el fallo.

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #350 en: 01 de Agosto de 2023, 11:28:35 am »
Han aparecido en Sevilla carteles con la leyenda Policías Locales enchufados a la calle, carteles donde se insertan nombres y dni de los señalados, carteles que obviamente no voy a subir a este foro ya que incumpliria la LOPD.

https://www.google.com/amp/s/sevilla.abc.es/sevilla/20151008/sevi-enchufados-policia-local-201510072131_amp.html

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #351 en: 01 de Agosto de 2023, 12:33:36 pm »

Tapada la información personal esto es lo pegado en  farolas de Sevilla

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #352 en: 01 de Agosto de 2023, 12:34:24 pm »
Vaya, como en alguna oposición de mandos de PMM.

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #353 en: 01 de Agosto de 2023, 13:50:04 pm »

Tapada la información personal esto es lo pegado en  farolas de Sevilla
Lo han hecho público con DNI nombres y apellidos. . . creo que hay ciertos límites que no se han de traspasar nunca, porque una cosa es hacer un denuncia pública y otra muy diferente es publicar todos esos datos personales. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #354 en: 01 de Agosto de 2023, 14:23:11 pm »

Tapada la información personal esto es lo pegado en  farolas de Sevilla
Lo han hecho público con DNI nombres y apellidos. . . creo que hay ciertos límites que no se han de traspasar nunca, porque una cosa es hacer un denuncia pública y otra muy diferente es publicar todos esos datos personales. . .

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Imagine como estará de harto el autor para llegar a eso


Hasta donde yo tengo entendido, por sentencia judicial quedó probado que esa "oposición" llevó a que la mayoría de plazas fueran "asignadas" por los sindicatos.

Se obligó al Ayuntamiento hace tiempo a ejecutarla y como el que oye llover

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #355 en: 02 de Agosto de 2023, 12:45:54 pm »
O sea que si has entrado fraudulentamente a pl en Sevilla pero ya has ascendido a oficial o permutado tu plaza ya no te afecta la sentencia. Eso he leído ej otra noticia a este respecto...

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #356 en: 02 de Agosto de 2023, 13:20:51 pm »
Hay 4 que han permutado también...

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #357 en: 02 de Agosto de 2023, 15:39:01 pm »
Yo leí que los que habían permutado iban a retrotraerlo, es decir, iban anularlas tendrían que volver a Sevilla y cesar en la plaza.
Con los que hallan ascendido supongo que sea igual, creo que había uno que era subinspector.

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #358 en: 02 de Agosto de 2023, 15:41:16 pm »
Yo leí que los que habían permutado iban a retrotraerlo, es decir, iban anularlas tendrían que volver a Sevilla y cesar en la plaza.
Con los que hallan ascendido supongo que sea igual, creo que había uno que era subinspector.

Pues ya veremos pero lo que está claro es que tantos años después es una sentencia "inejecutable".

En PMM tenemos un antecedente y nada menos que del Supremo ....por unos ascensos de policía a sargento sin pasar por el empleo de cabo..el tiempo, y muy posiblemente una indemnización jamás confesada, hizo la sentencia "inejecutable".

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Re: Nulidad de los procesos selectivos
« Respuesta #359 en: 09 de Septiembre de 2023, 08:44:02 am »

El juzgado ordena que todos los aprobados en el polémico proceso selectivo de la Policía Local de Alicante se incorporen a la plantilla


La Ejecutiva Provincial de Alicante del SPPLB señala que la decisión es "histórica" porque "hace justicia" a todos los opositores y a todas las opositoras

EFE
Redacción
Radio Alicante
07/09/2023 - 19:10 h CEST

Alicante El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha dictado dos sentencias por las que ordena al Ayuntamiento de la capital alicantina a acumular todas las plazas vacantes existentes de agentes de la Policía Local al último proceso selectivo de este cuerpo.

El juzgado ha tomado esta decisión tras estimar el recurso presentado por varios opositores en el último proceso selectivo de la convocatoria para cubrir en propiedad por turno libre 62 plazas de agentes de Policía Local (luego se amplió a más de 90) aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 24 de septiembre de 2019.

El Sindicato Profesional SPPLB-FESEP y los demandantes habían solicitado previamente al consistorio que "cumpliera las bases de la convocatoria y acumulara a las plazas de ese proceso todas las vacantes en propiedad existentes", una petición que, según este sindicato, fue desestimada por los servicios jurídicos de la corporación local.

Ahora, en una de las sentencias se declara nulo el acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2022 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el 24 de mayo de 2022 y que se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante (BOPA).

El juzgado ordena también al consistorio a que proceda a aprobar una o varias ofertas de empleo de 2022 y 2023, incluyendo todas aquellas plazas vacantes existentes de agentes de Policía Local, para que se acumulen al proceso selectivo aún no finalizado.

Se trata de la convocatoria de las bases específicas para cubrir en propiedad inicialmente 62 plazas de agentes de Policía Local por el turno libre, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 24 de septiembre de 2019, incluyendo a los demandantes.

A este respecto, la resolución acuerda que "se modifique o amplíe la propuesta del tribunal calificador, incluyéndolos como aspirantes propuestos que, habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deben incorporarse también al IVASPE para la realización del curso de capacitación teórico-práctico".

Segunda sentencia
En la otra sentencia, el juzgado declara la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante de fecha 31 de mayo de 2022, en su punto quinto, "al acordar la inadmisión del recurso de alzada presentado por los hoy recurrentes contra la propuesta del Tribunal Calificador, de 1 de abril de 2022, para cubrir 92 plazas de agente de la Policía Local Turno Libre, convocatoria número 14".

Por ello, ordena a la administración demandada a que "proceda a acumular en el año 2022 y 2023 todas aquellas plazas vacantes existentes de agentes de Policía Local a dicha convocatoria, incluyendo a los demandantes, hasta la completa finalización del citado proceso selectivo previa aprobación de la oferta de empleo correspondiente de dichas plazas de agente de Policía Local vacantes".

De esa manera, el juzgado establece igualmente que "se modifique o amplíe la propuesta del tribunal calificador que se recurre, incluyéndolos como aspirantes propuestos que, habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deben incorporarse también al IVASPE para la realización del curso de capacitación teórico-práctico.

Contra ambas resoluciones judiciales cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de quince días.

Decisión "histórica"
En un comunicado, la Ejecutiva Provincial de Alicante del SPPLB ha afirmado que la decisión del juzgado es "histórica" porque "hace justicia" a todos los opositores y a todas las opositoras que "en muchas ocasiones, a parte del sacrifico que supone la preparación para conseguir un trabajo, después tienen que sufrir las desafortunadas decisiones de ciertos servicios de recursos humanos, como el caso del Ayuntamiento de Alicante".

Según este sindicato, tras la decisión judicial, el ayuntamiento "deberá de modificar la propuesta del tribunal calificador, incluyendo a los 43 opositores que aún quedan y que aprobaron sin plaza como funcionarios en prácticas".

Ha señalado que ejecutar las sentencias "no va a significar un problema para el Ayuntamiento de Alicante" porque, según los datos que maneja este sindicato, "existen más de 80 plazas de agentes vacantes actualmente".

"Además, de todos es conocido la existencia de varios nombramientos de agentes interinos que se han llevado a cabo recientemente, con lo cual queda acreditado que las plazas en cuestión están dotadas presupuestariamente tal y como la ley estipula para poder ser cubiertas", ha indicado la central sindical.

En su opinión, estas resoluciones contribuirán a "mejorar la seguridad ciudadana" en Alicante y a "corregir el déficit que existe en la plantilla", al tiempo que su aplicación supondrá un "ahorro para las arcas municipales", ya que "no" se "tendrá que realizar un nuevo proceso selectivo".