Autor Tema: Va de militares  (Leído 499569 veces)

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Re: Va de militares
« Respuesta #4380 en: 06 de Mayo de 2026, 08:32:09 am »
Y la conseguimos porque el Gobierno de M.Rajoy, el de los papeles de Bárcenas que la justicia no sabe quién es, cayó por la moción de censura y Pedro Sánchez fue nombrado nuevo Presidente del Gobierno. . . sí hubiera seguido gobernando el PP, seguiríamos esperando, porque el expediente dormía el sueño de los justos en un cajón. . . pero los sindicatos de clase consiguieron que el nuevo Gobierno del PSOE sacara adelante nuestra jubilación anticipada. . .

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Exactamente, asi fue....y es una pena que la Sexta haya borrado la grabación donde Rajoy afirma "esto de las jubilaciones anticipadas se ha acabado,", todo ello en paralelo cuando desde el Ministerio de SS se aseguraba que se seguía trabajando en ello.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4381 en: 07 de Mayo de 2026, 06:33:28 am »


Juicio a un coronel interventor por supuestas irregularidades en comisiones de servicio


Está acusado de delitos de deslealtad y contra el patrimonio. Declararon ante el Tribunal Militar Central varios generales del Cuerpo Intervención y el almirante jefe de Rota

Aurelio Ruiz Enebral
05/05/26 | 13:00
Actualizado: 05/05/26 | 19:59

En el banquillo de los acusados de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se sentó recientemente un coronel del Cuerpo Militar de Intervención. Se le juzgado por presuntos delitos económicos relacionados con comisiones de servicio cuando estaba destinado en Rota (Cádiz).


Condecoración controvertida en el Cuerpo Militar de Intervención
Investigaciones internas y denuncias en Rota
Tres procedimientos judiciales abiertos contra el coronel
Archivo de dos denuncias y continuidad de investigación
Juicio oral en el Tribunal Militar Central
Detalle de los delitos militares imputados
Declaraciones clave y postura de la defensa
Esperando la sentencia final del Tribunal Militar Central
Condecoración controvertida en el Cuerpo Militar de Intervención
Confidencial Digital contó en febrero de 2025 que en ámbitos militares había chocado que un coronel del Cuerpo Militar de Intervención (uno de los Cuerpos Comunes) había sido condecorado cuando tenía abiertas tres investigaciones judiciales.

 

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El Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA), general del Aire Francisco Braco, firmó el 18 de diciembre de 2024 una orden por la que se concedió la Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a una larga lista, de diez páginas, de militares y también funcionarios civiles.

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El Ejército del Aire condecoró a un coronel cuando tenía tres causas judiciales abiertas
Entre los condecorados estaba un coronel del Cuerpo Militar de Intervención destinado en el Cuartel General del Aire (en Madrid) desde la segunda mitad de 2024.

Antes había estado al frente de la Jefatura Territorial de Intervención número 6, ubicada en Rota (Cádiz).

Investigaciones internas y denuncias en Rota
Durante la etapa de ese coronel en Rota, varias denuncias internas sobre él llegaron hasta el interventor general de la Defensa, por entonces el general de división interventor José Luis Gómez Corral.

El interventor general ordenó averiguar los hechos. Informó a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, y esta a su vez a la Fiscalía Togada, “por estimar que los hechos pudieran ser constitutivos de delito militar”.

La coronel fiscal jefe del Tribunal Militar Central solicitó incoar tres procedimientos distintos de diligencias previas sobre el coronel interventor.

Tres procedimientos judiciales abiertos contra el coronel
En primer lugar, consideró necesario aclarar los hechos sobre las “intensas presiones” que ese coronel podría haber ejercido sobre una teniente coronel y un subteniente de la Jefatura Territorial de Intervención número 6, de Rota, y sobre las bajas médicas en la unidad. Los afectados denunciaron acoso laboral.

Había también una denuncia sobre presuntas irregularidades en el reconocimiento médico para las pruebas físicas de ese coronel. La fiscal togado consideró que los hechos presuntamente imputables eran aparentemente constitutivos de un delito de deslealtad del artículo 55 del Código Penal Militar.

Así que solicitó incoar unas segundas diligencias previas, centradas en este asunto.

Por último, propuso otra pieza separada, terceras diligencias previas, sobre las comisiones de servicio que se habían autorizado al coronel. En este caso, contaba con información de la Dirección General de Asuntos Económicos de la Armada sobre posibles irregularidades cometidas en Rota por el coronel.

Se trataba de dinero que el coronel habría cobrado por viajes de trabajo. En el informe de la Fiscalía se citaba, por ejemplo, un traslado a Madrid para asistir a la imposición de la faja de general de brigada interventor a María Teresa Gordillo, a principios de octubre de 2023. Gordillo es la actual interventora general de la Defensa, sucedió en el cargo a Gómez del Corral.


 

“Las irregularidades denunciadas pueden constituir un presunto delito contra el patrimonio en el ámbito militar del Título V del Libro II del Código Penal Militar”, consideró la Fiscalía, y por eso solicitó la incoación de diligencias previas.

En total, pidió a los jueces militares abrir tres procedimientos de diligencias previas, y citar como investigado en ellos al coronel interventor.

Archivo de dos denuncias y continuidad de investigación
Se abrieron así tres investigaciones judiciales, en el ámbito de la jurisdicción militar, sobre ese coronel interventor.

Dos de ellas fueron archivadas en vía judicial: las denuncias de acoso laboral y el asunto del certificado de haber pasado el reconocimiento médico previa a las pruebas físicas que deben superar los militares periódicamente.

Pero el asunto de las comisiones de servicio se siguió investigando, hasta el punto de que, según ha confirmado Confidencial Digital, se celebró juicio oral hace unos días en el Tribunal Militar Central.

Juicio oral en el Tribunal Militar Central
Lo habitual es que los juicios por delitos militares se juzguen en los tribunales militares territoriales, de los que hay cinco, que se reparten la competencia por ámbitos territoriales.

Pero la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar establece que la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, juzga los procedimientos “se instruyan por delito cometido en cualquier lugar del territorio nacional, o fuera de éste, cuando los inculpados, o el más caracterizado, siendo varios en un mismo procedimiento”, sean militares con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta y sus asimilados cualquiera que sea su situación militar siempre que no hubieran sido condenados a pérdida de empleo o sancionados con separación del servicio.

En este caso, el acusado es coronel, y por eso se ha juzgado en el Tribunal Militar Central.

Detalle de los delitos militares imputados
Según distintas fuentes consultadas, este oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinado en el Cuartel General del Aire, ha sido juzgado por un delito de deslealtad en concurso con un delito contra el patrimonio en el ámbito militar.


El Supremo obliga a Defensa a ampliar los contranálisis en las pruebas de drogas a militares
El artículo 55 del Código Penal militar castiga con la pena de seis meses a cuatro años de prisión al militar “que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare”.

Con ese tipo penal se castigan todo tipo de actuaciones: por ejemplo, trucar una muestra de orina en un test antidrogas.

A este coronel se le ha juzgado por un delito de deslealtad del artículo 55 en concurso con un delito contra el patrimonio, del artículo 83:

-- “El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo”.

Concretamente, el Tribunal Militar Central tiene ahora que sentenciar si este coronel, como le acusaba la Fiscalía, cobró de forma irregular dos comisiones de servicio por traslados desde Rota, cuando era responsable de la Jefatura Territorial de Intervención número 6: por ejemplo, si le pagaron un billete de tren, y al mismo tiempo le abonaron la gasolina del coche, para el mismo viaje.

Declaraciones clave y postura de la defensa
En el juicio oral tuvieron que declarar militares de esa Jefatura Territorial de Intervención número 6, de Rota; generales y otros miembros de la Intervención General de la Defensa, que fueron quienes investigaron esas posibles irregularidades; e incluso el almirante jefe de la base naval de Rota, quien fue quien en algún caso nombró al coronel para esas comisiones de servicio.

Fuentes de la defensa del coronel interventor se muestran convencidos de que durante el juicio oral no se ha probado que cobrara dos veces por el mismo viaje, y sí ha quedado acreditado que el oficial realizó los viajes que le abonaron.

Apuntan que, en todo caso, la cuantía por la que se investiga al coronel es reducida, y que como mucho se debería haber investigado el caso por vía disciplinaria, y no elevarlo a la justicia militar.

Esperando la sentencia final del Tribunal Militar Central
El Tribunal Militar Central tiene ahora que dictar sentencia.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4382 en: 09 de Mayo de 2026, 12:09:56 pm »

El Supremo anula la multa a un militar que no acudió a las pruebas para ascender en el cuerpo de Ingenieros: la sanción fue comunicada diez días tarde


El tribunal recuerda que el plazo de prescripción para las faltas leves es de dos meses

Daniel Malagón


05 May, 2026 04:51 a. m. EST

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción económica impuesta a un comandante del Ejército de Tierra tras considerar que la falta leve por la que fue castigado había prescrito cuando se le notificó la incoación del expediente disciplinario.

Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el soldado, destinado en ese momento en el Cuartel General del Mando de Artillería Antiaérea en Madrid, participaba en una comisión de servicio en la Base Aérea de Zaragoza. En esas fechas, el comandante presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, cumpliendo con los requisitos establecidos (superó los cursos de especialización y obtuvo el título de Ingeniero de Armamento y Material) y abonando las tasas correspondientes.

Sin embargo, la fecha de la primera prueba fue modificada y adelantada al 24 de junio de 2021, circunstancia que fue comunicada a los aspirantes a través de la web oficial y de un correo electrónico enviado el 21 de junio. Juan Miguel no se presentó a la prueba y tampoco informó a sus superiores ni realizó gestiones para justificar su ausencia.

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La ausencia fue interpretada por el general jefe del Mando de Artillería Antiaérea como una “falta de interés en la instrucción o preparación del personal”, infracción considerada leve según el artículo 6.14 de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

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El Ejército de Tierra tiene la vista fijada en modernizarse para adaptarse al combate moderno, caracterizado por ser cambiante y en el que la tecnología juega un papel fundamental. Con ese objetivo, ha organizado una exhibición táctica en Viator (Almería) para experimentar con diversas capacidades, como drones que ya se usan en el campo de batalla ucraniano, y a la postre adquirir las que consideren.
El 6 de julio de 2022, se le impuso una sanción económica de seis días, confirmada posteriormente en vía administrativa. El comandante recurrió dicha sanción alegando que, a la fecha de notificación de la incoación del expediente disciplinario (16 de septiembre de 2021), ya había transcurrido el plazo de prescripción de dos meses para las faltas leves, por lo que la sanción carecía de validez legal.

El sueldo descontado debe ser reintegrado
El Tribunal Militar Central estimó el recurso del comandante Juan Miguel y anuló la sanción en septiembre de 2025, al considerar probado que la conducta sancionada ocurrió el 24 de junio de 2021 y que la notificación formal de la apertura del expediente no se produjo hasta el 16 de septiembre de ese año.

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De acuerdo con la normativa disciplinaria, el plazo de prescripción para las faltas leves es de dos meses, periodo que ya había transcurrido cuando se inició formalmente el procedimiento sancionador. Tras esta decisión, el Ejército tiene que reintegrar al comandante las retribuciones descontadas y eliminar los efectos administrativos y económicos derivados de la sanción.

La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la incoación del expediente disciplinario debería interrumpir también la prescripción de las faltas leves cuando inicialmente se investiga una infracción grave o muy grave, aunque finalmente se sancione como leve.

El Supremo, en una sentencia de abril de 2026, estableció que si se abre un expediente por falta grave o muy grave antes de que prescriba una falta leve y la persona puede defenderse, el plazo de prescripción se interrumpe. Sin embargo, en este caso, el tribunal ha confirmado que la falta leve ya había prescrito cuando se notificó el expediente, por lo que ha mantenido la anulación de la sanción.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4383 en: 12 de Mayo de 2026, 19:13:46 pm »

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Re: Va de militares
« Respuesta #4384 en: 24 de Mayo de 2026, 08:27:50 am »

Defensa investiga un accidente ocurrido durante un ejercicio de tiro en la Base el Goloso en Madrid


El accidente se produjo durante una actividad de instrucción en la que participaba el Regimiento de Infantería
Paula VegaMadrid
Madrid
Actualizado Sábado, 23 mayo 2026 - 22:45

El Ministerio de Defensa ha abierto una investigación para recabar información sobre el accidente ocurrido el pasado 21 de mayo en uno de los campos de tiro de la Base El Goloso (Madrid) durante una actividad de instrucción en la que participaba el Regimiento de Infantería Asturias nº 31.

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ha expresado este sábado su preocupación y ha solicitado por escrito información sobre lo ocurrido, el número de militares heridos, su estado actual y las medidas de seguridad aplicadas antes y durante la actividad, así como cualquier incidencia detectada en su cumplimiento, según ha informado en un comunicado.

Según los datos trasladado a ATME, el personal se encontraba realizando "tiro en seco" mientras esperaba su turno para efectuar fuego real, circunstancia durante la cual se habrían producido dos disparos involuntarios, uno de los cuales podría haber impactado o rozado en la cara de uno de los militares que, en ese momento, se encontraban parcheando blancos y recogiendo vainas en la línea de tiro.

La Asociación considera que la transparencia en este tipo de situaciones resulta "imprescindible" para garantizar la seguridad del personal y la "correcta aplicación" de los procedimientos de instrucción y adiestramiento.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4385 en: 24 de Mayo de 2026, 12:36:14 pm »
Pues si solo le ha rozado. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4386 en: 27 de Mayo de 2026, 21:06:20 pm »


Sancionado un militar por lucir una acreditación de apoderado del PSOE en unas elecciones


El Ejército del Aire le ha castigado con la retirada de ocho días de sueldo por infringir el deber de neutralidad política
Defensa ha abierto 13 expedientes a militares por cuestiones políticas en cinco años

Aurelio Ruiz Enebral
27/05/26 | 19:09
Actualizado: 27/05/26 | 19:18

Los militares tienen vetado realizar expresiones y participar en actos que infrinjan el deber de neutralidad política y sindical. Eso explica que a un cabo del Ejército del Aire le hayan sancionado por su actuación en las elecciones autonómicas y municipales de 2023.


Faltas graves en las Fuerzas Armadas contra la neutralidad política
“Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito: 32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical...”.

Gracias a todos los interventores/as y apoderados/as que, con gran trabajo, compromiso y dedicación, representan al PSOE en las Mesas Electorales de toda España.

Os deseamos una feliz jornada electoral y disfrutar juntos de la libertad y la fiesta de la democracia. pic.twitter.com/DmNIYiAx4d

— PSOE (@PSOE) May 28, 2023
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El artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, castiga a los militares que se afilian a partidos políticos, participan en sus actos y llevan a cabo otras actividades que infringen la neutralidad política.


Defensa ha abierto 13 expedientes a militares por cuestiones políticas en cinco años
Esa neutralidad es uno de los principios fundamentales de las Fuerzas Armadas, según las Reales Ordenanzas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Estar en un colegio electoral el día de unas elecciones, y llevar puesta una acreditación de un partido político supone una falta disciplinaria grave si quien sigue esa conducta es un militar.

Así lo consideraron dos generales del Ejército del Aire y también lo ha entendido así el Tribunal Militar Central, según ha comprobado Confidencial Digital.

Caso del cabo del Ejército del Aire en un colegio electoral
Intervención de la Guardia Civil en Méntrida (Toledo)
28 de mayo de 2023: los españoles están llamados a votar en las elecciones municipales en toda España, las elecciones a las diputaciones forales y consejos insulares, y las elecciones autonómicas en más de una decena de comunidades autónomas.

Por algún “incidente” que la sentencia del Tribunal Militar Central no desarrolla, la Guardia Civil intervino en un colegio electoral del municipio de Méntrida, en la provincia de Toledo.


El Tribunal Militar Central confirma la sanción a un cabo por firmar un manifiesto contra Franco
En la sentencia se recoge que el delegado de la junta electoral se reunió con los representantes de los apoderados e interventores de los partidos políticos en ese colegio y acordaron “echar” del colegio a un hombre que llevaba una acreditación del PSOE “para que se continuase con normalidad la celebración de las elecciones”

El hombre en cuestión era cabo del Ejército del Aire. La profesión militar debió ser conocida por los miembros de la Guardia Civil que estaban o que acudieron al colegio electoral, porque lo cierto es que un sargento del instituto armado emitió un parte disciplinario sobre ese militar del Ejército del Aire.

El parte disciplinario incluyó un anexo con fotografías en las que se veía la acreditación de apoderado del Partido Socialista que llevaba ese hombre.

La denuncia disciplinaria de la Guardia Civil llegó al Ejército del Aire.

Expediente disciplinario y sanción al militar
Se abrió un expediente disciplinario al militar, que en el momento de los hechos estaba destinado en la Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT, en la base aérea de Cuatro Vientos, en Madrid).

El expediente concluyó con una resolución del General Jefe del Mando Aéreo General (MAGEN), de 11 de julio de 2024, que le impuso la sanción económica de retirada de ocho días de haberes como autor de la falta grave tipificada en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical...”.

Recursos y decisión del Tribunal Militar Central
El cabo interpuso un recurso de alzada, que el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el 2 de octubre de 2024.

Entonces presentó un recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario que resolvió recientemente el Tribunal Militar Central.

Argumentos y pruebas del procedimiento disciplinario
La Sala de Justicia del tribunal declaró probados, a la vista del procedimiento sancionador y la documental incorporada a las actuaciones, dos hechos:

-- “Que, en fecha 28 de mayo de 2023, día de jornada electoral, el cabo D. [...], vistiendo de paisano, se encontraba en colegio electoral […], Toledo”.

-- “Que el referido cabo no estaba acreditado como apoderado del Partido Socialista Obrero Español (PSOE en adelante) para la jornada electoral, pero sí portaba una acreditación de apoderado de dicho partido”.

El militar entregó un escrito firmado por el representante general de las candidaturas del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 de Toledo, en el que certificaba, en virtud de los registros que constan en sus base de datos, que “no consta documentación alguna correspondiente a que D. [...] actuara como apoderado del Partido Socialista Obrero Español, durante la jornada electoral del día 28 de mayo de 2023, en proceso de Elecciones Municipales y Autonómicas”.

Además, solicitó que la Junta Electoral de zona a la que correspondía ese colegio electoral certificara dos datos: si el cabo figuró acreditado como apoderado de algún partido político el 28 de mayo de 2023, y si constaba en actas o comunicaciones oficiales la existencia de algún incidente relacionado con él durante la jornada electoral.

El tribunal no lo admitió, pero el delegado de la junta declaró que no se había comunicado ningún incidente sobre esa persona.

El cabo pidió como prueba que declararan tres personas, “todos ellos estaban presentes durante la jornada electoral y pueden acreditar de primera mano que el recurrente no realizó manifestaciones políticas ni actuó como apoderado”.


El Ejército veta en un contrato imágenes que atenten contra su neutralidad política
El tribunal también se negó, “ya que la cuestión sobre la que versaba el interrogatorio era «acreditar de primera mano que el recurrente no realizó manifestaciones políticas ni actuó como apoderado», y ello no son los hechos por los que fue sancionado el cabo (recordemos que son portar una acreditación de apoderado del PSOE), por lo que dicha prueba era impertinente, innecesaria e inútil al apartase del thema decidenci”.

El Tribunal Militar Central tuvo en cuenta elementos probatorios de carácter periférico: “El parte fue acompañado de una fotografía de la credencial de apoderado del PSOE, circunstancia que el sancionado explicó manifestando que «Pienso que puede ser la de mi mujer. No se cómo pudo hacerse con ella»”.

Pero es que el propio cabo “reconoce en su declaración prestada con la asistencia de su abogado, que «Fui como dos o tres veces ese día», «Me llamaron en un momento dado para pedirme una serie de cosas (identificación, etc.)»; «11) preguntado si el delegado de la Junta habló con él en algún momento y qué le dijo. Dijo: «Si hablamos del secretario del Ayuntamiento, sí. Hablé con él por la tarde cuando hubo un último requerimiento de varias personas, cuando me llamaron a una especie de reunión en relación con los hechos de este expediente y yo les expliqué lo de mi mujer. Él me dijo que no había ningún problema y me fui»”.

Hubo, por tanto, un incidente del que se enteró la Guardia Civil, y los agentes aportaron fotos que mostraron a ese cabo del Ejército del Aire, en un colegio electoral durante la jornada electoral, portando una acreditación de apoderado del PSOE.

Resolución final y confirmación de la sanción disciplinaria
Para el tribunal eso sí es suficiente para sancionarle como hizo el Ejército del Aire por “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical...”.

Así que desestimó el recurso del cabo y confirmó la sanción disciplinaria de retirada de ocho días de haberes.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4387 en: 28 de Mayo de 2026, 07:40:01 am »
Pues molt bè. . . pero es muy fácil enchufarse a un cabo, a los generales que hacen discursos reaccionarios. . . eso es ya otro tema. . .

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« Respuesta #4388 en: 29 de Mayo de 2026, 21:28:17 pm »


El Supremo absuelve a la teniente coronel tinerfeña Ruth Obregón y desmonta seis años de sospechas en el Gómez Ulla


Anulada la condena impuesta por el Tribunal Militar Central a la médico y exjefa de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa que cuestionó su gestión en la contratación de personal especializado para el centro sanitario de referencia


Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de TenerifeActualizada 28 MAY 2026 - 17:21
El Tribunal Supremo enmienda la plana al máximo órgano de la jurisdicción militar al anular una sentencia dictada por el Tribunal Militar Central y absolver a la teniente coronel Ruth Obregón Calderón, natural de Tenerife y responsable de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla durante más de 14 años. La oficial, cuya gestión fue clave para modernizar ese centro, con una plantilla de 3.000 profesionales, ha quedado absuelta con una sentencia que la exonera y deja impoluta su hoja de servicios tras una exitosa dirección letrada del bufete canario de Miguel Ángel González Hidalgo y Gregorio David Zamora Jara.


El Tribunal Supremo cierra así el caso anulando la condena del Tribunal Militar Central por delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y extralimitación en el ejercicio del mando. El tribunal togado militar impuso entonces cinco meses de prisión por el primer delito y otros seis meses por el segundo. Además de una indemnización por responsabilidad civil que se determinaría en la ejecución de sentencia pero que giraría en más de 40.000 euros.


La sentencia del Supremo, fechada el 20 de mayo de 2026, expresa su «extrañeza» por el modo en que se inició y resolvió el procedimiento en la jurisdicción militar, en especial por los cambios sucesivos en los hechos imputados. Lo que empezó con una sospecha sobre horarios terminó convertido en acusación penal.

El origen fue un parte militar de apenas unas líneas. Según la sentencia, el general director del hospital pidió abrir un expediente informativo por supuesto incumplimiento horario y posibles irregularidades en la Jefatura de Personal. A partir de ahí, la investigación se extendió a retribuciones complementarias, la contratación de G. A. Z. vinculada al entorno familiar de Obregón como personal temporal y la incorporación de su hermana a la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, la conocida como «planta 22».


Necesidades superiores a las reales
Respecto a la contratación de G. A. Z., profesora de inglés del hijo de Obregón, la sentencia señala que fue nombrada personal estatutario eventual como celadora y realizó funciones administrativas en Recursos Humanos. Su tarea principal era llevar el control presupuestario del personal estatutario temporal, conocido como «el cupo», y colaborar en la memoria anual del hospital.

El Tribunal Militar Central consideró que Obregón simuló necesidades superiores a las reales para justificar una contratación a jornada completa. También valoró que la trabajadora prestara servicios en gran medida a distancia, acudiera pocas veces al hospital, careciera de ordenador y correo corporativo y dependiera directamente de la teniente coronel.

La oficial fue acusada por delitos contra el patrimonio y extralimitación en el mando
El Supremo corrige esa lectura penal. La Sala admite que el funcionamiento descrito revela un desorden considerable, sobre todo en control horario y retribuciones complementarias, pero advierte que «no todo desbarajuste administrativo es delito». Recuerda que los nombramientos no los efectuaba Ruth Obregón, sino el director del hospital, y que no quedó acreditado que ella solicitara o asignara el complemento de nocturnidad ni quién decidía esos pagos. O dicho de otro modo: una cosa es que Obregón permitiera el teletrabajo y dirigiera la actividad de la empleada y otra que pidiera o asignara pagos indebidos, y esto último, además, carecía de prueba suficiente.

La sospecha no basta
Respecto a la contratación de Patricia Obregón Calderón -hermana de la teniente coronel, licenciada en Ciencias Biológicas y coautora de trabajos biomédicos sobre VIH y otras investigaciones publicadas en Frontiers in Pharmacology, el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Complutense y la Universidad de La Laguna (ULL)- la sentencia recoge que la bióloga tuvo dos nombramientos previos vinculados a «screening prenatal y técnicas inmunológicas». Asimismo, añade que, tras la creación de la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel por la crisis del Ébola, fue seleccionada para ocupar una plaza de bioseguridad en julio de 2015, unidad que se dotó con 44 trabajadores para que pudiera funcionar.

El tribunal militar apreció un delito de extralimitación en el ejercicio del mando por la intervención de Ruth Obregón en la convocatoria y por los requisitos exigidos: «formación en bioseguridad, experiencia en muestras de alto riesgo biológico, inglés, disponibilidad horaria con una jornada de lunes a domingo». Pero el Supremo recuerda que «para condenar no basta la sospecha de favorecimiento ni el vínculo familiar. Hace falta abuso grave, prevalimiento o exceso arbitrario de facultades».
P
El Supremo subraya que no se discutía la necesidad de crear un puesto de experto en bioseguridad. Esa necesidad fue comunicada por el jefe del Servicio de Microbiología y el nombramiento se vinculó a la cobertura asistencial específica y al entrenamiento de la unidad NBQ. También recuerda que los nombramientos los firmaba el director del hospital y que la modificación posterior sin fecha final afectó a todo el personal estatutario eventual de la unidad, no solo a Patricia Obregón.


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Re: Va de militares
« Respuesta #4389 en: 30 de Mayo de 2026, 13:40:42 pm »

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« Respuesta #4390 en: 30 de Mayo de 2026, 14:13:51 pm »
Larga es la mano de Sánchez. . .

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« Respuesta #4391 en: 30 de Mayo de 2026, 21:37:28 pm »
La que has liado pollito ...

https://x.com/i/status/2060761025930985707

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« Respuesta #4392 en: 30 de Mayo de 2026, 22:54:21 pm »
Pues molt bè. . . que le den otra medalla por ello. . .

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Re: Va de militares
« Respuesta #4393 en: 02 de Junio de 2026, 07:57:37 am »


Un militar español es condenado a 20 meses por fijar su residencia en Marruecos


Se fue a vivir a Nador sin comunicárselo a sus superiores ni tener permiso para hacerlo

J.M. Zuloaga
J.M. Zuloaga@jmzuloaga2
Creada: 01.06.2026 18:28
Última actualización: 01.06.2026 18:28

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 meses de prisión impuesta a un militar destinado en Melilla por trasladar su residencia a Marruecos sin comunicarlo a sus superiores ni contar con la autorización necesaria. La sentencia, que ya es firme, rechaza el recurso de casación presentado por la defensa y ratifica los hechos considerados probados por la jurisdicción militar, informa "El Faro de Melilla"

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El militar había obtenido autorización para permanecer en Melilla mientras se recuperaba de diversos problemas de salud. Durante ese periodo de convalecencia debía mantener informada a su unidad de la evolución de su estado mediante la remisión periódica de la documentación médica correspondiente.

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Sin embargo, en un determinado momento dejó de enviar los informes de seguimiento relacionados con su situación de baja. Esta circunstancia provocó la preocupación de sus mandos, que intentaron contactar con él por distintas vías para conocer su estado y verificar su situación administrativa.


De acuerdo con la información publicada (Infobae), la unidad realizó diversos intentos de localización, incluyendo el envío de comunicaciones mediante burofax. Ninguno de estos mecanismos permitió establecer contacto efectivo con el militar, ya que, según quedó acreditado posteriormente, había abandonado Melilla y se encontraba residiendo en Nador sin haber comunicado dicho traslado ni haber solicitado autorización para ello.

La investigación permitió determinar que el acusado había fijado su residencia en la ciudad marroquí mientras continuaba justificando sus ausencias mediante documentación médica. Durante ese tiempo remitió a su unidad diversos informes redactados en francés a través de WhatsApp, en los que informaba de supuestos accidentes sufridos en Marruecos y de las limitaciones físicas derivadas de ellos.

No obstante, las pesquisas desarrolladas durante el procedimiento judicial revelaron elementos que cuestionaban la versión ofrecida por el militar. Entre ellos figuraba un viaje realizado a Alemania desde el aeropuerto internacional de Nador. Este desplazamiento fue valorado por el tribunal como un dato relevante, al resultar difícilmente compatible con la situación de incapacidad que reflejaban algunos de los informes médicos aportados por el acusado.

La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la existencia de un informe elaborado por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla en el que se hacía referencia a problemas de ansiedad asociados a una situación de inadaptación. Sin embargo, la Sala de lo Militar consideró que dicho informe no alteraba los hechos acreditados ni desvirtuaba las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia.

La sentencia concluye que el militar incumplió las obligaciones inherentes a su condición profesional al establecer su residencia en Marruecos sin autorización y sin mantener informada a la cadena de mando. Con el rechazo del recurso de casación, la resolución adquiere firmeza y pone fin a un procedimiento que ha puesto el foco en los deberes de localización, disponibilidad y comunicación exigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.

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Re: Va de militares
« Respuesta #4394 en: 07 de Junio de 2026, 13:12:41 pm »

El teniente acusado de agresión sexual a una dama legionaria se enfrenta a 5 años de cárcel


La Fiscalía y la acusación sostienen que tras una comida de Navidad en 2024, el oficial le pidió que "se desnudara", intentó besarla y le hizo tocamientos en sus partes íntimas
La Justicia militar procesa a un teniente por la presunta agresión sexual a una dama legionaria

Jorge Muñoz
Redactor jefe / Tribunales
07 de junio 2026 - 06:50


La Fiscalía Jurídico Militar y la acusación particular reclaman una condena de entre dos y cinco años de cárcel para un teniente de la legión de Ronda (Málaga) que será juzgado por una presunta agresión sexual a una dama legionaria durante la fiesta de Navidad del año 2024. El oficial está procesado como presunto autor de un delito de "abuso de autoridad", en su modalidad de "agresión sexual" previsto en el Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de agresión sexual del Código Penal ordinario. Por estos cargos, la Fiscalía Jurídico Militar solicita una condena de dos años de prisión, la suspensión de empleo militar y el pago de una indemnización de 2.000 euros a la víctima, mientras que la acusación particular que ejerce la dama legionaria eleva la petición de condena hasta los cinco años de cárcel y 15.000 euros de compensación por los "daños morales y psicológicos producidos" a la soldado.

Tanto el Ministerio Público como la acusación particular coinciden en el relato de los hechos que serán sometidos al veredicto de la Justicia Militar, en un caso que ha sido investigado en el juzgado togado militar de Sevilla. Los hechos se remontan a la madrugada del 13 de diciembre de 2024 cuando la dama legionaria, por entonces de 21 años, se hallaba de fiesta con unos compañeros en la localidad malagueña de Ronda. Sobre las 00:00 horas, los soldados se desplazaron a la casa del teniente acusado. En un momento dado, la joven le pidió una sudadera al oficial, puesto que tenía frío, y éste le indicó que le acompañara a la planta de arriba de la vivienda. El oficial le entregó la sudadera y empezó a juguetear con la prenda haciendo el ademán de entregársela y a continuación le pidió entonces que se "desnudara", respondiendo ella que "no", a lo que el superior reaccionó "sorpresivamente, acercándose a la soldado, empujándola hacia la pared". En ese momento, estando la dama legionaria contra la pared, el teniente "intentó besarla dos o tres veces", toda vez que ésta apartaba la cabeza para impedírselo, a la vez que le decía expresamente 'no'", relata el escrito de conclusiones provisionales de la acusación pública, al que ha tenido acceso este periódico.

Tras manifestarle la soldado que no quería que la besara, el oficial, "sin contar con el consentimiento de ésta, le sube el vestido y mete sus manos por el interior de las medias que llevaba la soldado, y colocando una mano por detrás, a la altura del trasero de la soldado y la otra mano por delante, consigue bajarle las medias", realizándole tocamientos en sus partes íntimas, al tiempo que continuaba tratando de besarla, todo ello a pesar de que la dama seguía apartando la cara y diciéndole nuevamente que "no" quería.

"¡Qué he hecho!, márchate de mi casa"
Cuando el teniente realizó los tocamientos, la soldado retiró las manos del teniente, quien reaccionó "llevándose las manos a la cabeza" y diciendo "¡qué he hecho, qué he hecho!, márchate de mi casa". La dama legionaria bajó a la planta baja, donde estaban el resto de sus compañeros, y se sentó junto a ellos sin contar nada de lo que había sucedido, bajando también el teniente. Unos cuarenta minutos después todos decidieron marcharse a una discoteca para seguir la fiesta y el oficial, que no iba a ir a la discoteca, le pidió a la subordinada que se acercara, a lo que ella hizo caso omiso.

Al día siguiente, la ex pareja de la dama legionaria telefoneó al teniente y le preguntó sobre lo que había ocurrido la noche anterior en vivienda. El oficial respondió que iba a llamarla y cuando lo hizo, la denunciante le comentó que el acercamiento "no fue deseado y que la había tocado sin su consentimiento", relata el escrito de la Fiscalía Jurídico Militar. El teniente le pidió entonces "disculpas" y le dijo que pensaba que "había sido consentido y que estaban los dos cachondos, pero que si no fue así lo sentía mucho".

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En marzo de 2025, la soldado puso los hechos en conocimiento del capitán de su unidad, activándose el protocolo de acoso. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de "realizar actos de agresión sexual a un subordinado", previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso con un delito de agresión del Código Penal, y exige una condena de dos años de prisión y una indemnización de 2.000 euros por los daños morales. Para solicitar esta condena, la acusación pública ha tenido en cuenta los hechos en sí, "consistentes en realizar los tocamientos en zonas íntimas de la soldado pese a que ésta desde el principio y en todo momento le había manifestado varias veces que no consentía que la besara ni la tocase".

El oficial era "plenamente consciente" de la negativa de la soldado
Por su parte, el abogado José Faustino de la Banda, que representa a la dama legionaria, eleva la petición de condena hasta los cinco años de cárcel y los 15.000 euros de indemnización. Para el letrado, el teniente acusado era "plenamente consciente de la negativa reiterada de la soldado" y a pesar de ello llevó a cabo los tocamientos "con más o menos violencia", prosiguiendo en su intento de besarla mientras la víctima continuaba "apartándole la cara y repitiendo una y otra vez no".

Además de la pena de prisión y de la indemnización, la acusación particular solicita la "pérdida de empleo" del teniente de la legión por la gravedad de los hechos que se le atribuyen. Desde que se produjo la presunta agresión sexual, la dama legionaria fue destinada en otra provincia para que no tuviera ningún contacto con el superior acusado.



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Re: Va de militares
« Respuesta #4395 en: 07 de Junio de 2026, 14:44:02 pm »
Pues se ha caído con todo el equipo. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Va de militares
« Respuesta #4396 en: 09 de Junio de 2026, 09:53:29 am »


El Supremo inadmite la querella de un comandante contra un teniente general que le expedientó


El oficial acusó a un teniente coronel de irregularidades, y comenzó un cruce de denuncias e investigaciones disciplinarias

Aurelio Ruiz Enebral
09/06/26 | 5:00

Un viejo conflicto en la Brigada «Canarias» XVI llegó hasta la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que tuvo que decidir si abría una investigación penal contra un teniente general del Ejército de Tierra.


Querella contra mandos militares en la Brigada «Canarias» XVI

El autor es un comandante del Ejército de Tierra que acusó a los dos anteriores de la presunta comisión de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal y otro de abuso de autoridad del artículo 45 del Código Penal Militar.

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Origen del conflicto y traslado temporal del capitán
Los hechos se remontan a 2023. Por entonces, el teniente general era general de brigada y mandaba la Brigada «Canarias» XVI.


Anulado el informe negativo de un coronel que vetó un ascenso a cabo
El comandante era capitán. Se encontraba destinado en el Batallón de Cuartel General de la Brigada «Canarias» XVI como jefe de la Unidad de Capacitadores XVI.

Y el teniente coronel tenía ese mismo empleo y era el jefe del Batallón de Cuartel General de la Brigada «Canarias» XVI.

El conflicto surgió cuando el capitán, “en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de su deber como militar, dio parte por falta grave del teniente coronel, Jefe del BCG XVI, por diversos hechos acontecidos en el desempeño del servicio”.

“Como consecuencia directa de haber interpuesto dicho parte disciplinario, mi representado fue apartado de su puesto habitual de destino mediante el nombramiento de una comisión de servicio a la Plana Mayor de Mando del Batallón de Infantería Motorizada 1/50 del Regimiento de Infantería «Canarias» nº 50” entre abril y diciembre de 2023, según el relato de la querella que su abogado presentó ante el Tribunal Supremo.

Ese traslado temporal, adoptado “en el contexto inmediato a la presentación del parte por falta grave, privó a mi mandante del desempeño de sus funciones ordinarias como jefe de la Unidad de Capacitadores XVI”.

 

Tuvo “el evidente efecto de alejarlo de su puesto y de su unidad de origen durante un periodo prolongado que abarcó la práctica totalidad del año en que se desarrollaron los hechos aquí denunciados”, lo que a su juicio constituyó “una medida de presión y perjuicio profesional añadida al resto de represalias”.

Expedientes disciplinarios y recursos ante tribunales
En un relato de hechos bastante largo, contó que el teniente coronel jefe del Batallón de Cuartel General dictó una resolución sancionadora en el que al capitán le impuso la pérdida de un día de sanción económica como autor de una falta leve del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto.

El general jefe de la Brigada «Canarias» XVI desestimó el recurso del capitán y confirmó el castigo.

Comenzó así un tira y afloja de expedientes disciplinarios y recursos.


El Ejército del Aire, obligado a readmitir a una soldado que fue apartada por informes negativos
El comandante relató en su querella que el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, estimó el recurso que él interpuso y anuló las resoluciones sancionadoras (del teniente coronel y del general), “por haber vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 24 de la Constitución”.

Esa sentencia “declara probado que el Jefe del Batallón era conocedor de las deficiencias de aeronavegabilidad de los aparatos antes de los despliegues, extremo que queda acreditado por testimonios diferentes de los del expedientado. El tribunal concluye que la Administración no presentó prueba suplementaria que permitiera sobrevalorar la palabra de la autoridad sancionadora sobre la del expedientado, ni tampoco justificó por qué valoró una prueba sí y la otra no. El tribunal aprecia asimismo que tanto el relato de hechos como el título de la imputación fueron variando a lo largo del proceso sancionador, dificultando la defensa del expedientado, lo que constituye una evidente indefensión que llevó al fallo estimatorio. Las resoluciones impugnadas fueron declaradas nulas por haber vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la defensa”.

El conflicto no terminó con esa victoria judicial del entonces capitán. Siguiendo el relato de hechos que presentó el oficial en la querella ante el Supremo, el teniente coronel resolvió un segundo expediente disciplinario contra el capitán.

Una vez más, el capitán recurrió ante el general jefe de la Brigada «Canarias» XVI, quien de nuevo desestimó el recurso.

Los siguientes pasos se repitieron: el capitán sancionado presentó un recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Territorial Quinto, el tribunal estimó el recurso y revocó la resolución sancionadora, acordando dejar sin efecto la sanción impuesta.

“La revocación de esta segunda resolución sancionadora, sumada a la nulidad declarada respecto de la primera”, según el abogado del querellante, “evidencia un patrón de conducta por parte del teniente coronel consistente en el uso reiterado del poder disciplinario contra quien le había denunciado y había provocado su sanción”: parece que al teniente coronel también le llegaron a sancionar.

El conflicto entre el capitán y el teniente coronel en el seno de la Brigada «Canarias» XVI se enquistó.

Denuncia por falta grave y consecuencias para el denunciante
En abril de 2023, el capitán presentó un parte disciplinario por falta grave contra el teniente coronel. Puso en conocimiento de su cadena de mando “los hechos relativos a la pérdida de material inventariado de valor aproximado de 7.000 euros y a la orden recibida de redactar un informe con contenido manifiestamente falso”.

Siempre siguiendo la versión del entonces capitán, después comandante, “en lugar de tramitar dicho parte conforme a derecho” e investigar al teniente coronel, el general jefe de la brigada acordó incoar un expediente disciplinario por falta grave contra el capitán, “convirtiendo al denunciante en expedientado”.


Una soldado amenazó con denunciar por acoso laboral a un sargento si le ponían notas bajas
“El objeto de dicho expediente era precisamente la misma actuación que había dado lugar al parte del capitán, calificando provisionalmente como falta grave la conducta consistente en hacer peticiones, reclamaciones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, conforme al artículo 7.5 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como el incumplimiento de los deberes militares propios del destino del artículo 7.12 de la misma Ley”, explicó el oficial denunciante.

El instructor de ese expediente concluyó que el capitán no había incurrido en ninguna de las dos faltas graves que motivaron la incoación del expediente: porque elaboró un informe oficial, pero no realizó manifestaciones, quejas o peticiones basadas en aseveraciones falsas, y porque obró en la errónea creencia de estar cumpliendo con su deber de obediencia al superior.

Sólo apreció una posible falta disciplinaria leve de “acciones u omisiones que, no estando comprendidas en los apartados anteriores de este artículo, supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, aunque no propuso sanción.

Para el comandante querellante, el resultado de ese expediente disciplinario “evidencia que el expediente careció de fundamento suficiente desde su origen y que su verdadera finalidad fue la de presionar y perjudicar a quien había osado denunciar a su superior jerárquico. Esto se tradujo en una profunda preocupación en el querellante que le impidió centrarse en el curso de ascenso a comandante”.

El conflicto continuó, porque el teniente coronel emitió un informe negativo sobre el capitán, y el general también usó esos expedientes disciplinarios para fundamentar su “pérdida de confianza” en el capitán.

Informes negativos que afectaron la carrera del capitán
“Pese a haber sido sancionado por los hechos denunciados por mi representado, el teniente coronel emitió el 9 de enero de 2024 un informe de evaluación en el que calificó a mi mandante como «mejorable» en todos los apartados evaluados: disponibilidad y dedicación, liderazgo, desempeño del puesto y potencialidades”, denunció el abogado del comandante: “Este informe fue emitido apenas tres meses después de haber sido sancionado por los hechos denunciados por el propio evaluado, y sobre un capitán cuyos procedimientos disciplinarios han sido posteriormente declarados nulos o revocados”.

La siguiente batalla fue por los Informes Personales de Calificación (IPEC) que el teniente coronel elevó sobre el capitán. Este segundo oficial denunció que el teniente coronel se saltó la norma para emitir los informes y ponerle notas bajas.

Intervino entonces el general de brigada jefe de la Brigada «Canarias» XVI, ahora ya teniente general.

 

En julio de 2023 emitió un «Informe en relación con el proceder del capitán [...]», según el abogado de ese oficial “con la finalidad expresamente declarada de que la conducta de mi representado fuera tenida en cuenta negativamente en su carrera profesional”.

El querellante denuncia que en ese informe el general volcó “las siguientes afirmaciones literales que evidencian el carácter arbitrario y retaliatorio de su actuación”.

Por ejemplo, explicitó que emitía el informe para que la forma de actuar del capitán “sea tenida en cuenta en futuros procesos de evaluación o de asignación de vacante”.

Acerca de las denuncias del capitán sobre presuntas irregularidades internas, el general escribió: “Los hechos anteriores por los que da parte por falta grave, bien podrían haber sido tratados con lealtad y simplemente con documentos administrativos, sin necesidad de dar parte por falta grave”.

Calificó la actuación del capitán al presentar el parte como una reacción interesada al conocer que se iniciaba un expediente contra él, señalando literalmente que lo hizo “una vez supo que se iniciaba el procedimiento sancionador contra él”, calificando dicha conducta como “actitud revanchista” y como una manifestación de “falta de lealtad”.

El general jefe de la brigada concluyó que por haber presentado ese parte contra el teniente coronel, “la cadena de mando y yo como general hemos perdido la confianza” en el capitán.

Y calificó globalmente la conducta de ese capitán como “contraria a los principios de la institución militar”.

¿Qué efectos tuvieron esos informes?

El capitán fue evaluado para el ascenso al empleo superior en el ciclo 2024/2025. La Junta de Evaluación acordó reducir en un 15% la nota final obtenida por el capitán, “precisamente sobre la base de los informes negativos emitidos por el teniente coronel y el general”.

Esa reducción de la nota “causó un perjuicio grave y directo en la carrera profesional de mi mandante durante el proceso de evaluación, haciéndole descender 56 puestos en el escalafón respecto de un total de 199 oficiales evaluados, lo que evidencia la magnitud del daño infligido a sus expectativas de promoción profesional”.

Recurso ante Audiencia Nacional por evaluación profesional
El afectado interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional contra ese Informe Personal de Evaluación, con el argumento de que “la actuación del general evidencia una aplicación arbitraria del ordenamiento jurídico que trasciende la mera irregularidad administrativa, y que cuando un mando militar utiliza su posición para perjudicar la carrera profesional de un subordinado que ha ejercido legítimamente su derecho y deber de denuncia, no cabe invocar la discrecionalidad técnica ni el margen de apreciación que corresponde a los órganos de evaluación”, concluyendo que tal actuación integra los elementos típicos del delito de prevaricación administrativa.

Parece que el recurso, en el momento de presentar la querella ante el Supremo, no se había resuelto.

Impacto en la salud del querellante
Por último, el comandante alegó que las actuaciones de los querellados, el teniente coronel y el teniente general, tuvieron consecuencias en su propia salud mental: un trastorno ansioso-depresivo reactivo a situación laboral, con insomnio severo con noches en vela, rumiaciones persistentes, dificultad de concentración, sintomatología somática con sensación de ocupación en la garganta que se agudiza en los momentos de mayor tensión relacionada con los procedimientos administrativos y judiciales en curso, y desmotivación laboral intensa a consecuencia de sentirse perseguido y no recompensado pese a haber actuado siempre conforme a su deber.

Respuesta del Ministerio de Defensa y Fiscalía
La querella del comandante llegó a la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, porque los tenientes generales están aforados ante esa sala.

El Ministerio de Defensa solicitó la inadmisión de la querella.

El fiscal togado tampoco advirtió ningún indicio de ninguna ilegalidad ni irregularidad: el hecho de que las sanciones impuestas por el teniente coronel fueran confirmadas por el general jefe de la brigada y posteriormente fueran anuladas en los tribunales “no transforma dichas acciones en delictivas, como sostiene el querellante, puesto que si la ilegalidad hubiese sido manifiesta, y pudieran apreciarse indicios de delito, el tribunal militar que dictó esas sentencias lo hubiera hecho constar y hubiera acordado deducir los testimonios necesarios para dilucidar las responsabilidades penales que pudieran haberse cometido”.

Análisis y resolución del Tribunal Supremo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo analizó todo ese caso complejo y enrevesado. No vio ninguna irregularidad en la actuación del general jefe de la Brigada «Canarias» XVI.

Consideró que actuó de forma correcta al expedientar al capitán, porque había hecho un informe con contenido falso (a instancia del teniente coronel), y por lo tanto era su deber investigarlo.

No apreció ningún ánimo de “represalia institucional” en el general contra el capitán, ni ninguna actuación arbitraria, aunque alguna de las sanciones fuera revocada en los tribunales.

El Supremo abordó ese informe que el general jefe de la brigada elevó sobre la actuación del capitán.

“No deja de ser llamativo que el querellante considere que cuando él denuncia irregularidades esté cumpliendo con su deber y sin embargo cuando, como ocurre en el caso que nos ocupa, es el general el que, tal y como ha quedado expuesto, actúa lícita y legitimante, en cumplimento de su deber, al tener conocimiento de hechos que pudrieran ser reprochables en el ámbito del Régimen Disciplinario, esté actuando «con plena conciencia de su injusticia, al fundar el reproche precisamente en el ejercicio de por el capitán de su deber de denuncia»”, argumenta el tribunal.


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La Sala de lo Militar considera que el general pudo entender “fundada y razonablemente, con independencia de que el ahora querellante pueda hacer otra interpretación acorde a sus intereses”, que la actuación profesional del capitán en la brigada debiera ser “tenida en cuenta a la hora de su evaluación y clasificación para el ascenso al empleo de comandante, y en consecuencia el ahora teniente general, estaba amparado por la citada normativa, para poder emitir el citado informe informe, con una fundamentación objetiva, que, con independencia tanto de la interpretación dada por parte del querellante, como del valor que le pudiese dar el órgano de evaluación, al contener una fundamentación jurídica razonable no puede tacharse de arbitraria, correspondiendo, en todo caso, al órgano de evaluación determinar si lo allí trasladado era motivo suficiente para tenerlo en cuenta, y en su caso, la incidencia en la evaluación por el sistema de clasificación para el ascenso al empleo de comandante”.

Su conclusión fue que “el general tenía la potestad de hacer este tipo de informes sobre sus subordinados, y, además, debemos también indicar, una vez analizado su contenido, que el ahora querellado describió el comportamiento y actitud del entonces capitán ajustándose fielmente a los hechos que se desprenden de la documentación aportada en la querella, no apreciándose en definitiva ningún indicio de ilegalidad, ni arbitrariedad alguna”.

El Supremo tampoco apreció ilegalidad en la actuación del teniente coronel: “Teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes, en modo alguno puede apreciarse que de los hechos expuestos en la querella presentada, ya sean considerados de forma individual o en su conjunto, se deriven indicios de la comisión de delito alguno por parte de ninguno de los querellados”.

Entendió que “la actuación de estos no se puede tachar de ilegal, injusta o arbitraria y, por tanto, resulta procedente la inadmisión de la querella y su archivo, sin más trámite, con independencia de las decisiones que se puedan adoptar en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con la adecuación a derecho de la resolución relativa a la evaluación y clasificación del ahora querellante”.

El auto inadmite la querella. Ahora bien, la sala en esta ocasión la formaron tres magistrados. Uno, el presidente de la sala, Jacobo Barja de Quiroga, emitió un voto particular.

Voto particular del presidente de la Sala de lo Militar
“Siento discrepar de mis compañeros, pero, a mi entender, el examen de los hechos expuestos en la querella, de ser ciertos, sí podrían constituir algún hecho delictivo”, según Barja.


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Los hechos referidos eran el parte que el capitán presentó contra el capitán, los expedientes disciplinarios, los recursos ante el general, la sanción al teniente coronel, el informe de calificación del teniente coronel sobre el capitán, y el informe del general jefe de la brigada que incidió en la evaluación del capitán en el ascenso a comandante.

El presidente de la Sala de lo Militar argumentó que “la querella debió ser admitida para la investigación de los indicados hechos por si pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, abuso de autoridad y acoso profesional”.

Pero su postura fue minoritaria, y el caso ha sido inadmitido.