La fuerza armada en una situación límite: la amenaza terrorista en Gibraltar
Laplicación del Convenio 30; pero sin duda alguna, el sometimiento a sus reglas y a la jurisdicción del Tribunal (art. 45), sin reserva o excepción alguna , comporta el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Una de ellas, quizás la mas penosa de cumplir, es la de garantizar la vida de los terroristas. Cuestión ésta, insoslayable del todo punto, puesto que el artículo 15.2 del Convenio prohibe la derogación del derecho a la vida (art.2) aún con la declaración de un estado excepción o de guerra, salvo que tales muertes fueren consecuencia de "actos lícitos de guerra".
30 Respecto al ámbito territorial el Reino Unido, de acuerdo con el artículo 63 del Convenio, ha declarado la aplicación expresa del mismo a la colonia de Gibraltar, en reiteradas fechas: 23 de octubre de 1953, 9 de junio de 1964, 12 de agosto de 1964 (subsanando la anterior), 5 de agosto de 1966 y 3 de abril de 1984. 15
El interés político y algunas consideraciones morales
Y aquí es donde encartan unos ligeros apuntes de tinte moral, puesto que, jurídicamente, el marco de los juicios y valoraciones está más definido. Una opinión muy común, que se ha generado, por el modo de llevar a cabo esta "Operación Flavius", que causó la muerte de tres terroristas, (en la creencia más o menos fundada -su análisis, es objeto de estos comentarios- de actuar en defensa de personas supuestamente amenazadas), ha pretendido elevar el suceso al paradigma de resolución de estos supuestos-tipo. El respaldo político que la primera ministra, la Sra. Thatcher, concedió a la ejecución de la operación, asumiendo la responsabilidad personal de su resultado, sin atención a las circunstancias31 muy particulares del hecho, abona el sustento de la bondad o al menos, de la permisividad de tal teoría.
Sin duda alguna, la cuestión tiene un interés especial desde el punto de vista español, pues las acciones terroristas de ETA ponen a prueba constantemente, no sólo la respuesta jurídica de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, sino la aprobación moral de su conducta; para unos, siempre digna de toda sospecha, para otros, frecuentemente tildada de contemplativa o morigerada.
El problema, que sólo trataremos sucintamente, tiene pues, tres planos. El primero, que afecta a los que tienen el duro y arriesgado trabajo de reprimir los bárbaros atentados a la seguridad y a la vida de los ciudadanos: los encargados de hacer cumplir la ley (fuerzas militares y civiles). El segundo, el de los propios ciudadanos, que según la convicción o no, del respeto a la preeminencia de la ley y a los derechos de todos los humanos (inclusive de los terroristas) como regla general, inobjetable, propiciará una u otra solución correlativa.
Y, en tercer lugar, los gobiernos democráticos responsables de la política represiva, que junto con los representantes de los partidos políticos, actúan sobre asuntos tan sensibles, en no pocas ocasiones, lejos de los dictados de sus programas e ideologías, de los principios morales del conjunto de sus votantes, cediendo a tentaciones oportunistas, de conveniencia, de utilidad, o al tan socorrido como primitivo abuso de poder, como cláusula general de justificación de lo dado, recientemente, en llamar: "políticamente correcto".
En el primer plano -el de los agentes policiales- su conciencia y el juicio de moralidad de sus actos no pueden entrar en conflicto, cuando se trata de defender unos valores ajustados a un Estado de Derecho: su deontología no es otra que el respeto al ordenamiento jurídico. Es la esencia de su profesión, aceptada voluntariamente. La libertad de su conciencia individual está decididamente supeditada a su deber.
La primera ministra, en sus primeras declaraciones afirmó sentirse aliviada por la muerte de los tres terroristas, justificando la acción por las nuevas atrocidades que hubieran cometido, como las que el IRA había perpetrado en el pasado.
Cuando esto sucede, no se tenía constancia oficial del resultado de la inspección a fondo del vehículo sospechoso, aún no se había descubierto un segundo vehículo alquilado y aparcado por los terroristas en Marbella -el auténtico coche-bomba-; y las explicaciones que el Secretario del Foreign Office da en la Cámara de los Comunes, es que los militares han abierto fuego por los movimientos
sospechosos de los terroristas. Veintidós horas después del suceso, Londres y el gobernador militar de Gibraltar, mantenían que la supuesta carga explosiva había sido desactivada. Ver, ABC de 9 de septiembre de 1988. Londres, Alfonso Barra 16
La fuerza armada en una situación límite: la amenaza terrorista en Gibraltar
El resto de los ciudadanos, víctimas, testigos solidarios, animadores públicos, semi-públicos o clandestinos que participan de esta solución-tipo, evidentemente, propiciada sobre la base de la identidad del terrorista, nos hace retroceder, en el caso menos justificado, a la Ley del Talión32, ejecutada además, sin otro argumento de garantías que la visceralidad, la venganza o la utilidad del resultado. La sustentación de una moral (?) sobre estos cimientos exige a sus postulantes que tal principio absolutista tenga validez universal, y por tanto, reflexiva33. Es decir, la coherencia con la bondad o utilidad de su aplicación exige estar dispuesto de antemano a aceptar, a su vez, el sacrificio de su vida y de la de los suyos en condiciones tan arbitrarias, sin recurrir a la excusa absolutoria de una declaración indiscutible, en este caso, de "inocencia o la presunción de la misma", precisamente negada a los sujetos especialmente cualificados.
La actuación de los Estados de Derecho como responsables de la coexistencia pacífica de sus ciudadanos, tiene, en la puesta en práctica de las medidas antiterroristas, la tentación de combinar, en casos irreductibles políticamente, métodos legales, extralegales o ilegales de suyo o por la exacerbación del exceso.
Los Estados democráticos ostentan el monopolio de la violencia legítima, violencia cuya justificación ética, según la ética de la responsabilidad35 hay que hacerla depender del contexto y de las circunstancias de un presupuesto dado. Pues, conviniendo que la violencia es en sí misma mala, no neutra, su justificación ética estriba en que su adopción no puede tener un carácter instrumental (el fin no justifica los medios), sino que cobra esencial importancia la intención de su empleo, en la que, de forma ineludible, para una acertada deliberación deberá efectuarse una ponderación de bienes en conflicto, con transparencia y respeto al valor que se les otorga socialmente. Por lo tanto, en las medidas o métodos violentos en la represión del terrorismo (en el caso dado: intervención armada sobre personas, identificadas como terroristas, bajo sospecha de llevar a cabo un atentado), su reducción y sometimiento a la ley, no pueden obedecer a razones de eficacia, equivalencia o simetría de medios de lucha. El recurso a "la elección trágica", o incluso la apreciación de una ética pública que permita, por elevación sobre la privada, una justificación basada en la estabilidad del sistema político36conduce a inciertos resultados, una vez incorporada al manual de actuación de las fuerzas militares o policiales a las órdenes del Ejecutivo. El mapa de conflictos terroristas nacionales ofrece abundantes pruebas de que usada la violencia represiva por los gobiernos con carácter instrumental y comunicativa; es decir, para transmitir un mensaje de autoridad, proporciona la mejor carta blanca para provocar una réplica meramente expresiva, o sea, por puro placer, que a modo de espiral logre un refuerzo en su pretensión legitimadora, o al menos, una más débil condena de parte de los ciudadanos no implicados directamente en el conflicto.
Después de estas premisas universales, el caso particular de examen según la actuación del Gobierno británico, de respaldo y asunción de responsabilidades directas de la operación, aún antes de conocer los detalles de ejecución de la misma, puede constituir una medida conveniente políticamente para restablecer la moral de las fuerzas empeñadas en la lucha antiterrorista que necesitan de un bálsamo para las heridas que producen las continuas bajas en sus filas; y, seguramente, felicitada por un sector de la población de fanáticos del talión, pero, cuya valoración moral definitiva se impone ante un examen detenido de los hechos, tal como se hace en las consideraciones éticas de sustento jurídico que esta sentencia desgrana a través de sus páginas.
La cuestión nuclear se centra, en ambos casos, en que una justificación moral y jurídica sólo será suficiente si su ejercicio, en la intensidad y formas, ha sido indispensable (condiciones de legalidad), que afecta tanto al juicio sobre la actuación de los ejecutores materiales como al propio Estado; y, a la licitud del verdadero fin que se pretende alcanzar, que desde el punto de vista del Estado, no tiene por qué coincidir con el de los medios personales de que se vale para lograrlo. Este fin se pone en evidencia en el estudio del conjunto de la operación: agotamiento o no de los medios violentos, cálculo de las probabilidades de éxito, estudio de los factores que influyen directamente en la selección de la acción respecto de los bienes que se ponen en peligro (evaluación de riesgos ), previsión de las reacciones, según las incidencias que en el desarrollo del plan inicial se manifiesten, con el fin de evitar males mayores de los previstos. Y cualquier otra consideración orientada a conseguir la legitimidad de la actuación del Poder político, no sólo ante sus ciudadanos, potenciales electores, sino ante el concierto internacional.