DOCUMENTO INTEGRO
(Sic)
En el lugar de Valdelacasa Jurisdicción de la Villa de Talavera, en el día once del mes de Marzo de mil Setecientas ochenta y uno, el se?or Alonso López, Alcalde actual de el por ante mi el Fiel de los testigos y acuerdos por enfermedad del Excelentísimo párroco dijo: que habiéndose dirigido despacho el se?or corregidor de la mencionada villa, para practicar una LEVA general entre todos los pueblos de su jurisdicción, a consecuencia de habérsele dirigido orden superior a este efecto y que aquella demanda observan rigurosamente con arreglo a la ordenanza.......
.....para que entre todas las personas que hay en el pueblo que deban ser comprendidas en otra real ordenanza por concurrir en ellas las cualidades de vagos, ociosos, malentretenidos y demas ciscustancias que los haga dignos de ser comprendidos y a los que así se determine, en la misma noche se los asegure y ponga presos formandoles la correspondiente sumaria que se manda.
JUNTA Y DETERMINACIÓN
En la noche del mencionado día once, el se?or Alonso López, Alcalde, hizo presentarse a los se?ores Francisco Fernández Barva, Regidor, Roque Serrano Alia, Sindico, Alonso Fernández Jarillo, Diego Fernández Barquita, Lucas Fernández Jarillo, Diego García Moreno, Francisco Ramos, José García Moreno, José Sánchez Ramos y Francisco García Moreno, todos capitulares y justicias que han sido de este pueblo...................................................................... convocados a fin de que viesen que sujetos havia en el pueblo que pudiesen ser comprendidos en la LEVA que se debia hacer, segun para ello se hallava requerido y concurriesen en ellos las cualidades de vagos y demas que comprendiese la real ordenanza del a?o pasado de setenta y cinco y posteriores ordenes...
expresaron todos que las personas de Felipe Robledo, Bernardino Martín San Román, Bernardo De La Fuente, Francisco Martín San Román, y Antonio Caba?as De Francisco, los cuatro primeros de estado soltero, y este ultimo casado, deben ser incluidos en la mencionada LEVA, porque en todos ellos concurren las cualidades de vagamundos, sin que se les conozca aplicación alguna al trabajo, ni sujeción a amos ni padres y solo una vida voluptuosa, dados al vicio de la torpeza los unos y los otros a andar en tratos y compa?ias malas, juntandose con personas de nota, preocupados en andar sin sujeccion cuatro dias en este pueblo, y ocho en el otro, por lo que a sus malas propiedades y malos juicios se les tiene formado en este pueblo.....y lo firmaron los que supieron
PRISIÓN
......a los cinco se les condujo a la carcel publica donde los quedaron
La persecución y castigo del vago, (frecuentemente hombres jóvenes y solteros), involucra no solamente a las autoridades del pueblo o procesados, sino también al entorno social y familiar: padres, esposa, hijos, parientes, vecinos, amigos y compa?eros de trabajo o de andanzas usualmente en calidad de testigos de cargo o descargo, dependiendo de las circunstancias.
La comunidad se constituye en la principal proveedora de información para determinar la ejecución del supuesto delito. No obstante, esa participación va más allá de la prestación de un simple testimonio, porque también contribuye a la ruptura de las redes de solidaridad local, ya que una parte de la comunidad con su juicio incriminatorio termina adhiriéndose a los intereses del sector dominante.
SUMARIA 1? TESTIGO ALONSO JARILLO
En el lugar de Valdelacasa en el día doce de marzo de mil setecientos ochenta y uno, el se?or Alonso Lopez Alcalde actual por ante mi, hizo comparecer ante si a Alonso Fernandez Jarillo, de esta vecindad a quien le recibio juramento que hizo por Dios nuestro se?or..................................
dijo: que es cierto que los encausados son vagos, ociosos y mal entretenidos porque a ninguno se les conoce oficio alguno, ni aplicación al trabajo, porque solo andan briboneando en este pueblo y en el otro, haciendo a temporadas largas ausencias, sin quererse sujetar a servir con amo ninguno, porque si con alguno se han ajustado, no se ha verificado que hayan cumplido, habiendose las unas veces ellos mismos por no cumplir con sus obligaciones idose de con los amos y otras estos mismo hechandoles por sus malas ma?as y mal cumplimiento, como lo verifico el testigo con el Bernardino, que teniendole un a?o de cabrero, por no asistir del ganado dejandole solo y muchos chivos y cabezas de ganado comiendoselas o vendiendolas, si no hubiese tomado la determinacion de despedirle le hubiera quedado sin ganado alguno.
Al Felipe Robledo, le tuvo preso el testigo en el a?o de setenta y nueve como alcalde que era para haverle hechado de LEVA por su ociosidad y con otro hermano suyo se escaparon de la carcel sin que se haya sabido desde entonces aca de su residencia fija, pues aunque alguna vez ha venido al pueblo, ha sido solo a horas incomodas o como fugitivo.
El Bernardo De La Fuente en el mismo a?o de su alcaldia cometio el delito de haber forzado estando en el campo a dos pobrecitas viejas de setenta a?os, que iban a pedir a otro pueblo por lo que temeroso de que le prendiesen se huyo sin que volviese a no ser a horas incomodas en todo el a?o de setenta y nueve.
Y tambien se dijo en el pueblo que anteriormente habia forzado a una chica como de ocho a?os hija de Jose Dominguez, por lo que su modo de vida que asi unos como otros traen es de temer caigan en mayores excesos, y para evitarlos sera muy provechoso para el pueblo se los de el correspondiente destino que se manda a los que se acogen a LEVA.
Que es cuanto sabe y puede decir por cierto siendo toda la verdad encargo del juramento que ha prestado
2? FRANCISCO GARCÍA MORENO
dijo: no puede de poner en particular otra cosa que a los cinco anteriores no se les conoce oficio alguno, ni menos aplicacion al trabajo a causa de que no queriendose sujetar a servir ni a ganar un jornal andan vagando de esta parte a la otra viviendo la mayor parte del tiempo fuera sin saverse que vida se traen, presumiendose de su mal trabajo andaran vigardeando porque en el pueblo se experimenta no se sujetan a servir con nadie ni aun a ganarse un jornal, viviendo a su libre albedrio, los solteros sin sujetarse a sus padres, como lo experimento el testigo en el a?o pasado del setenta y nueve con el padre de los Bernardino y Francisco Martin San Roman le vio ir a quejarse de ellos al se?or alcalde, para que los sujetase porque el no podia hacer carrera con ellos, pues siendo un pobre viejo ni le quieren mantener ni hace caso de el, y por lo mismo anda pidiendo una limosna.
El Felipe Robledo del mismo modo vive sin sujeción a padre y anda fugitivo y suele venir al pueblo alguna otra vez de noche y de dia se mantiene en la sierra u otra parte.
El Bernardo De La Fuente, aunque vive en compa?ia de su madre a temporadas se ausenta sin saberse que destinos toma, sin que vaya a buscar de trabajar porque no es de los que mejor aplicacion tienen, se dice por el lugar que tiene el vicio de de dar en forzar a la mujer que se le proporcione, pues se dijo en el a?o setenta y nueve, que a dos pobres que ivan a pedir con mas de setenta a?os las forzo en un camino que las encontro y tambien a una ni?a de unos ocho a?os hija de Jose Dominguez, y habiendosele querido prender el alcalde, se ausento del pueblo sin que se le viese en todo el a?o.
Y el Antonio Cava?as aunque casado, a causa de estarlo con una hija de el padre de Felipe Robledo se junta con ellos y se marcha sin saberse por muchos dias de su paradero, sabiendose despues que andan en la sierra descorchando colmenas, y quitando las caba?as a los ganaderos, por lo que no permanece en casa ninguna que entra a servir, ni nadie le quiere por criado, por todo esto sera muy conveniente se los incluya en LEVA como a verdaderos vagamundos y mal entretenidos y se evitaria de que permaneciendo en el pueblo pervirtieran a otros muchos con sus malas costumbres, que es cuanto sabe y puede decir................
3? LUCAS JARILLO
dijo: que a todos cinco los conoce y tiene el testigo por vagos, porque no se les conoce oficio ni aplicacion alguna al trabajo, viviendo sin sujecion a nadie, porque los cuatro primeros que son de estado solteros no se quieren sujetar a servir ni a sus padres en nada, por cuyo hecho el de los dos Bernardino y Francisco como que es un pobre se ha ido a quejarse varias veces de ellos, porque no le quieren obedecer en nada, y por lo mismo se halla hoy en la necesidad de pedir una limosna, habiendose notado lo bastante en el pueblo el escandalo que han dado en el trato con una mujer publica, lo que por el mismo padre se les ha reprendido muchas veces.
El Felipe Robledo asociado con el Antonio como cu?ado que es y uno y otro con el padre de aquel y otro hermano que anda fugitivo, se mantienen muchos dias en la sierra sin venir al pueblo mas que a horas incomodas, a quienes han visto descorchando colmenas y se dice que muchas caba?as que les faltan a los ganaderos y reses se las quitan ellos porque se los ha encontrado en casa varias pieles en algunas ocasiones y es de presumir estos y otros excesos de ellos, porque como no se sujetan a ningun trabajo y se dedican a andar vigardeando de algun modo se han de mantener.
El Bernardo De La Fuente, oyo decir en el a?o pasado de setenta y nueve, a dos pobres viejas las habia salido al camino y las habia forzado y a otra chica que tambien se dijo por entonces habia hecho lo mismo, lo que presume seria cierto porque por entonces se ausento del pueblo, y se dice que no puede estar mujer ninguna segura de el, por lo que todos ellos viven sin sujecion de nadie a su libre albedrio...................para prevenir a cometer mayores y mas graves delitos , y lo mas temible el que con sus vidas tan desarregladas y viciosas han de pervertir a muchos otros de este pueblo, por lo que seria muy conveniente se los destine a la LEVA.
DECLARACIÓN DE FELIPE ROBLEDO
En el lugar de Valdelacasa, en el propio dia, mes y a?o el se?or alcalde hallandose en la carcel publica hizo parecer ante si a Felipe Robledo, preso en ella a quien ante mi recibio juramento que el susodicho hizo conforme a doctrina y socargo de el prometio decir verdad en cuanto supiese y le fuere preguntado y siendolo en razon de los cargos que se le hicieron a cada uno respondio lo siguiente preguntado y hecho cargo si sabe la causa de su prision, dijo la ignoraba y responde.
Hecho cargo de su vida tan ociosa y mal entretenida, sin sujecion a padres, amos ni persona alguna y de lo demas justificado contra el dijo: Es verdad que en este pueblo no anda mucho ni gana jornal alguno porque nadie le llama para nada, pero que se dedica a andar a perdices, a esparragos y otras frutas del campo para mantenerse, y en otros tiempos se va a buscar que trabajar como hizo en agosto pasado que estuvo segando en Alcaudete y en sus labranzas.
Hecho cargo como vive tan distraido del santo temor de Dios, pues se sabe no acude al pueblo los mas dias de fiesta a misa ni concurre a casa de sus padres, si no a horas incomodas, y no sabiendo donde cumplio en el a?o pasado con el precepto de la iglesia dijo: Que a causa de tenerlos entreojos en el pueblo a el y a todo su familia ha andado con su padre y otro hermano para alla y a misa concurre donde le coje el dia de fiesta, dedicandose como lleva dicho a la caza de perdices para no hacer da?o a nadie y que el precepto de la iglesia cumplio en el a?o pasado en la villa de Talavera, porque se mantenian alli entonces a cavar las vi?as.
Hecho cargo de la fuga que hizo de la carcel de este pueblo en el a?o pasado de setenta y nueve donde se le tenia con su padre y otro hermano para aplicarlos a la LEVA dijo: salieron de ella por haberles dado suelta . Y aunque se le hicieron otros varios cargos, viendose convicto solo dijo que me hechen a galeras pues ya han dado contra mi.
Que fue cuanto respondio expresando ser toda la verdad en cargo del juramento que tiene, en el que se afirma y no lo firmo porque dijo no saber y que es de edad de diez y nueve a?os.
DECLARACIÓN DE BERNARDO DE LA FUENTE
dijo: Que aunque es verdad que al presente no se halla con amo ninguno sirviendo a causa de no haberle salido acomodo, pero que si de alguna parte le llaman a ganar el jornal va, pero como muchos dias no le dicen nada se tiene que estar de mas y por lo mismo sale a temporadas del pueblo a buscar trabajo.
Que en cuanto a los cargos que se le hacen de haber forzado a las dos mujeres que dicen y a otra chica, es incierto porque solo estando segando en el a?o setenta y nueve pasaron aquellas dos por alli y habiendose parado le dijeron unas palabritas y el enfadado se llego a una y la dio un empellon y la derrivo en el suelo sin que las hiciese cosa alguna y aunque es verdad se marcho del lugar por entonces, fue para buscar trabajo a otra parte.
Que fue lo unico que respondio a cuantos cargos se le hicieron, siendo esto lo que expreso ser la verdad en cargo a su juramento,............... expresando ser de diecinueve a?os.
DECLARACIÓN DE BERNARDINO MARTÍN SAN ROMAN
dijo: Hecho cargo de su vida ociosa y mal entretenida sin ninguna aplicacion del trabajo, ni sujecion a amo padres ni otras personas, dijo que aunque hoy no se haya sirviendo con nadie es porque anteriormente estuvo de cabrero en la oliva y por no darle el amo de comer se vino, pues el para pasar hambre no queria servir a nadie y despues se ha mantenido en casa de su padre con este y otro su hermano que es ,el que esta preso, viviendo sujeto a lo que aquel le manda y responde.
Hecho cargo como dice vive sujeto a su padre cuando es notorio que le tiene abandonado pues siquiera entre el y su hermano le dan para mantenerse, porque hoy se ve precisado a pedir limosna y tambien siendo ciertas las quejas tan continuas que el padre esta dando a las justicias y que no puede hacer carrera de ellos dijo: Que en esta parte dice su padre lo que quiere, pues no lo debia de decir en su presencia, del trato ilicito que ha tenido con cierta mujer, dijo que no ha tenido mas trato que el de haberle lavado la ropa, por cuyo hecho le ha sido forzoso tratar con ella, aunque sin fin malo.........dijo que es de esdad de veinte a?os
DECLARACIÓN DE FRANCISCO MARTÍN SAN ROMAN
dijo: Que aunque es verdad no esta sirviendo con amo ninguno es porque no haya con quien servir, pero si va a trabajar donde le sale viviendo en compa?ia de su padre y sujeto a lo que le manda este en todo.
Hecho cargo como dice vive sujeto a su padre cuando es cierto que esta de pura necesidad por no querer trabajar el ni su hermano para mantenerle anda por alla pidiendo, habiendo abandonado viviendo ellos sin temor a nadie, dijo: que su padre se ha ido a pedir porque como ellos no encuentran en que trabajar no tienen con que alimentarle, pero que siempre que han ido a trabajar o lo han ganado le han entregado el dinero y que en cuanto a la sujecion no es cierto el cargo que se le hace. A otros varios cargos que se le hicieron y del trato con la mujer que a su hermano se le hizo, respondio negando todo......de dieciocho a?os de edad
DECLARACIÓN DE ANTONIO CABA?AS
dijo: Hecho cargo de su vida tan ociosa, vagamunda y mal entretenida que trae, dijo que no es cierto el cargo que se le hace pues este invierno ha estado guardando la hoja de pan sembrado en Carrascalejo, y siempre anda buscando medios en que trabajar, dedicandose cuando no encuentra a ir al monte.
Hecho cargo y preguntado la causa de su venida de la hoja de pan sembrado y porque le hechan de todos los sitios donde entra a servir, debiendose presumir sera a causa de sus malas ma?as segun se dice en el pueblo dijo: No contestaria a nada de lo que se le preguntara en esta razon, pues si tiene delitos que le hechen a prision o donde quieran, puesto que tan malo es.
Que fue lo unico que quiso decir a cuantos cargos se le hicieron, expresando que lo que deja dicho es la verdad en cargo del juramento que prestado tiene en el que se afirma y en esta su declaracion que no firma porque dijo no saber que es de edad de treinta a?os
NOTIFICACIÓN AL PROCURADOR SINDICO Y RESPUESTA
En el lugar de Valdelacasa en el dia catorce del mes de marzo de mis setecientos y ochenta y uno, yo el fiel de testigos de esta vecindad hice saber y notifique el auto antecedente en la parte compreensiva del se?or Roque Serrano Alia procurador sindico general del comun en su persona y enterado dijo: Que respecto constarle por mi cierto cuanto se haya justificado acerca de la ociosidad, holgazaneria y ninguna aplicacion del trabajo de los contenidos Felipe Robledo, Bernardino Martín San Román, Bernardo De La Fuente, Francisco Martín San Román, y Antonio Caba?as, cuyas cualidades les hace dignos de ser comprendidos en la Real Ordenanza de LEVA en que se hayan incursos.
AUTO
Para hacer constar en estos la estatura de los reos, su sanidad o defectos corporales que tienen para darles el correspondiente destino. Se haga saber del cirujano del pueblo pase a su reconocimiento compareciendo a declarar bajo juramento
DILIGENCIA
En el lugar de valdelacasa en el dia quince de marzo de mil setecientos y ochenta y uno el se?or Alonso Lopez alcalde, asistido de mi el fiel de testigos, paso a la carcel publica de este pueblo para efecto de hacer examen de los cinco presos que se hallan en ella por vagos, la que se ejecuto resultando tnener cada uno la estatura y edades siguientes.
Felipe Robledo de diecinueve a?os, se halla tener la talla completa de cinco pies de Rey, Bernardo De La Fuente, de
la misma edad y de estado soltero como el otro se halla tener los cinco pies de rey y una pulgada.
Bernardino Martín San Román, soltero de edad de veinte a?os se halla tener la estatura de cinco pies de rey y tres pulgadas y media linea mas.
Francisco Martín San Román, se halla tener la estatura de cinco pies y dos pulgadas y una linea, y es de edad de dieciocho a?os y de estado soltero.
Antonio Caba?as, de estado casado de edad de treinta, y la estatura de los cinco pies de rey y cuatro pulgadas.
Practicada la diligencia se les pregunto si padecian algun accidente, o defecto corporal y solo por el Bernardino y Francisco se expreso que el primero era defectuoso del ojo derecho y que el segundo de resultas de un accidente se le habia quedado un poco torcida la boca, que fueron las unicas expresiones que manifestaron.
DECLARACIÓN DEL CIRUJANO
Manuel Moreno Hidalgo, cirujano titular de este pueblo y bajo juramento........declaro haber pasado por la carcel publica de este lugar y habiendo revisado con la debida separacion las personas de Felipe Robledo, Bernardino Martín San Román, Bernardo De La Fuente, Francisco Martín San Román, y Antonio Caba?as, solo encontro en el Bernardino, el defecto de tener el ojo derecho casi sin vista, dimando segun le habia expresado de un alesmazo que en el se pago a?os hace, y en el Francisco, su hermano un poco torcida la boca que le provoco la perlesia, pero que siendo un defecto leve, no le daba ejemplo para cualesquiera fatiga que se le pusiese, que fue lo unico que expreso haberles encontrado y que esta es la verdad en cargo a su juramento.Firma expresando ser de edad de treinta a?os.
SENTENCIA
En la villa de Talavera a veinte y cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y uno, el se?or licenciado don Juan Alvarez Posadilla, abogado de los reales consejos, corregidor y justicia mayor de ella con vista de las precedentes diligencias dijo: Que con arreglo a la Real Ordenanza de siete de mayo del a?o pasado de setecientos setenta y cinco y demas comunicadas para recogimiento de vagos debia declarar y declaro comprendidos en ella
por vagos, ociosos y mal entretenidos a Bernardo De La Fuente, Francisco Martín San Román, y Bernardino Martín San Román aplicandoles por ocho a?os al servicio de su majestad, a los dos primeros al servicio de las armas y al Bernardino en atenuante al defecto del ojo, del de la Real Armada. Y en atencion a los delitos de hurto con que estan notados Felipe Robledo y Antonio Caba?as, se declara no deben ser comprendidos entrar aplicaciones del Real servicio.
Librese despacho del alcalde del lugar de valdelacasa para que a la mayor brevedad les forme causa separada, por los excesos que se les atribuyen, pena de veinte ducados si fuere omiso en la evacuacion de esta diligencia, permaneciendo en el interin los dos citados reos en la carcel. Igualmente mando se remitan a los tres implicados al real servicio del se?or intendente de la ciudad de toledo.
Se confirma el auto dado por el corregidor de la villa de talavera en veinte y cuatro de marzo.