Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 229288 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2280 en: 10 de Febrero de 2023, 09:11:43 am »
La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.

Antecedentes policiales o judiciales?. . . yo no lo veo claro. . ..

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2281 en: 10 de Febrero de 2023, 09:25:10 am »
La información sobre estos antecedentes se podrá facilitar a las mujeres siempre y cuando estos agresores persistentes se encuentren activos en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) por hechos cometidos en los últimos cinco años. Serán excluidos quienes cometieran delitos que ya hayan prescrito o quienes obtuvieran una sentencia absolutoria.

Antecedentes policiales o judiciales?. . . yo no lo veo claro. . ..

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Policiales.. la Policía no tiene acceso a los judiciales.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2282 en: 10 de Febrero de 2023, 09:32:20 am »
Pues no lo veo claro. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2283 en: 10 de Febrero de 2023, 14:37:36 pm »

La Audiencia Nacional avala que una finca de Ontinyent cuelgue la lista de vecinos morosos


La sentencia desestima la denuncia de una propietaria que vio publicadas sus deudas con la comunidad en el tablón del portal del edificio
Sergio Gómez
Xàtiva | 10·02·23 | 06:00 | Actualizado a las 14:35

 UTIEL BLANCO

Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, conflictos, desacuerdos y reproches que en ocasiones convierten en un tormento las juntas de propietarios. La convocatoria de una de estas reuniones en una finca de Ontinyent ha terminado en la Audiencia Nacional tras la denuncia que formuló contra la Administración del Estado una vecina que vio colgado en el portal del bloque de pisos un anuncio en el que se asociaba a su vivienda con una deuda de 520 euros y con una reclamación judicial por valor de otros 320 euros.


El 12 de noviembre de 2019, la mujer presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra el administrador de la comunidad por publicar el escrito en un tablón de anuncios ubicado "en un lugar de tránsito público" en el que pueden circular no solo los propietarios a quienes afectaría el impago, sino también otras personas que entran en la finca procedentes del exterior.

Pero el organismo estatal encargado de velar por el derecho a la privacidad desestimó la denuncia de la vecina afectada y la Audiencia Nacional ha ratificado el pronunciamiento contrario a sus intereses en una sentencia reciente. Después de examinar el recurso contencioso planteado por la propietaria, los magistrados de este órgano jurisdiccional concluyen indicando que la actitud del administrador no vulneró ni el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos ni ningún otro de los principios que rigen la normativa.

"La publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad", remarca la sentencia. Una cuestión importante que ha sido valorada por la Audiencia tiene que ver con el hecho de que el nombre y los apellidos de la deudora no se identificaban en el anuncio, sino que solo se hacía constar el número de su vivienda, por lo que la sección Primera de la sala de lo contencioso entiende que los visitantes externos a la propiedad del resto de domicilios no tenían acceso a la identidad de la supuesta morosa.

La propietaria ve vulnerado el deber de secreto
Para la demandante, sin embargo, la proximidad del tablón de anuncios con los buzones en los que figura el nombre y dirección de los propietarios (a menos de un metro) "permite identificar fácilmente al supuesto deudor", habida cuenta de que la comunidad de vecinos en cuestión es muy reducida, con solo ocho propietarios. A su juicio, que el tablón de anuncios esté a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entre en el portal de la finca infringe el deber de secreto y lesiona el derecho a la propiedad. La mujer también invocó ante la Audiencia la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que la convocatoria de la junta que debía abordar su deuda no se le intentó notificar previamente en su domicilio. Igualmente, la demandante reprochó al administrador que indicara la reclamación judicial de una cantidad contra ella "ajena al trámite previo de notificación de deudas".

La sentencia de la Audiencia Nacional, en cambio, hace hincapié en que la relación jurídica mantenida entre el propietario y la comunidad de vecinos habilita al administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento. La ley, además, ampara la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta general y en su s actas, además de prever la instalación de tablones de anuncios para posibilitar la notificación de los actos de interés para la comunidad.

En cualquier caso, el fallo no es firme y admite un recurso que la parte afectada está ya preparando.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2284 en: 11 de Febrero de 2023, 07:50:38 am »
El candidato del PP a la Alcaldía de Móstoles denuncia en comisaría el acceso ilegal a sus datos del padrón
EFE
Madrid
Actualizado Viernes, 10 febrero 2023 - 13:00

"La denuncia está puesta", ha avanzado el también viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid frente a las puertas del recinto

"Hostigamiento" al candidato 'popular' a la Alcaldía de Móstoles a raíz de su padrón: "Les falta poner una cruz en mi buzón"

El candidato del PP a la alcaldía de Móstoles, Manuel Bautista, ha denunciado ante la Policía Nacional que "sus datos personales del padrón" están circulando por toda la ciudad y que se ha producido "un acceso ilegal" a los mismos, infringiendo de esta manera "su derecho a la protección de datos".

"La denuncia está puesta", ha avanzado el también viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid frente a las puertas de la Comisaría, donde ha insistido que "es un hecho absolutamente deleznable" que sus datos personales del padrón "estén circulando por todo Móstoles".

Así ha reaccionado después de que el Ayuntamiento se hiciera eco de "un anónimo" en el que se denunciaba que Bautista vive realmente "en Fuenlabrada" y, con "un pantallazo del padrón", que afirmaba que su empadronamiento en una vivienda de la ciudad" podría ser "un fraude de ley", algo que considera "de una gravedad absoluta".

"Como están circulando los míos, podrían circular los de cualquier mostoleño. Estamos aquí para cumplir ese compromiso: velar por el derecho que tengo a la protección de mis datos y que lo que me ha pasado a mí no le pase a ningún mostoleño", ha añadido el candidato del PP a las puertas de la Comisaría.

"VERIFICACIÓN O FRAUDE DE LEY"
Lo ha hecho además tras conocer que el Consistorio ha ordenado, desde el Departamento de Estadística, que la Policía Municipal se encargue de "verificar" si Bautista "vive de modo efectivo en la ciudad o ha incurrido en un fraude de ley".

Pese a que el propio Bautista negaba que su empadronamiento fuera ilegal, ya que "sí vive en Móstoles desde diciembre", desde el Consistorio han decidido seguir adelante con la investigación sobre si el nuevo candidato del PP realmente reside en el domicilio empadronado.

"Al igual que en cualquier otro caso, será la Policía la que se encargue de verificar si vive o no en el domicilio en el que está empadronado y el Consejo del INE el que analice los informes remitidos después de que un militante del PP denunciase a través de un anónimo al viceconsejero", añade el Consistorio en un comunicado.

Desde el Ayuntamiento insisten en que "si las actuaciones policiales confirman que Bautista no vive efectivamente en Móstoles, el departamento de Estadística notificará al candidato a la Alcaldía el inicio de expediente para proceder a su baja en el padrón municipal y su trasladado al Consejo de Empadronamiento del INE".

"UN BARRIO MUY CONOCIDO"
En su defensa, Bautista ha reiterado que se trasladó a vivir "a finales de diciembre" a Móstoles, que "en estos momentos está viviendo en Móstoles, en Estoril II, un barrio muy conocido aquí en Móstoles" y que todo esto es "un caso absolutamente que no tiene ningún sentido".

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"Como soy mostoleño, como mis raíces son mostoleñas, mi familia, la de mi mujer, es mostoleña, quiero volver a reemprender ese proyecto de vida mostoleño. Y, por lo tanto, que mejor momento que cuando Isabel Díaz Ayuso me nombra candidato, de volver a mi proyecto de vida mostoleño", ha recalcado.

Por este motivo, desde el PP de Madrid entienden que Bautista está sufriendo "una persecución" y "una cacería" por parte del PSOE, que "está cada día más nervioso" y que "lejos de investigar" de donde han salido los datos personales del empadronamiento de Bautista "lo que hacen es denunciar a la propia víctima".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2285 en: 12 de Febrero de 2023, 09:26:48 am »
Dura condena a los abertzales que publicaron una imagen de Toquero (UPN) como si fuera Hitler


La juez ha considerado que la publicación constituye una intromisión ilegítima en el honor del alcalde de Tudela.


El cartel publicado por los abertzales de Ernai, sobre una imagen del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, en el Parlamento de Navarra. TWITTER/MIGUEL OSÉS
Ignacio Murillo
10 febrero, 2023 - 13:42
   
 TUDELA TRIBUNALES ALEJANDRO TOQUERO CONDENA
La noticia del día
El cartel publicado por los abertzales de Ernai, sobre una imagen del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, en el Parlamento de Navarra. TWITTER/MIGUEL OSÉS
Dura condena a los abertzales que publicaron una imagen de Toquero (UPN) como si fuera Hitler

La organización juvenil de Sortu, Ernai, ha sido condenada por un delito de intromisión ilegítima al honor del alcalde de Tudela, Alejandro Toquero (UPN).

Los radicales de la izquierda abertzale y socios prioritarios de María Chivite y el PSOE, publicaron una imagen de Toquero en el que le comparaban y lo hacían pasar como si fuera Hitler, algo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela ha considerado punible tras la demanda del alcalde ribero.

La juez ha condenado a Ernai a abonar 2.500 euros a Alejandro Toquero como compensación del daño moral por los daños y los perjuicios ocasionados. Junto a ello, la sentencia obliga a los abertzales a publicar el fallo de la resolución, en los mismos medios utilizados para vulnerar el honor del demandante, es decir, a través del perfil oficial en Twitter de Ernai Tutera.

De la misma manera, los radicales socios de María Chivite deberán deberán retirar de la red social Twitter y del caché la imagen con contenido injurioso que se indica en la demanda.

La localidad navarra que prohibe aparcar a este tipo de vehículos en todo su núcleo urbano
Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2022 cuando Ernai publicó en su perfil de la red social Twitter varios mensajes contra Toquero en la que aseguraban que su política era "un ataque a la lengua y cultura vasca", acompañando a los textos de una imagen en la que se hace un montaje utilizando una fotografía de Hitler con el rostro de Alejandro Toquero, alcalde de Tudela.

En la vista, la Fiscalía se unió a la tesis de la acusación y consideró que los textos podrían ser una mera crítica política, si bien, al acompañarlos con expresiones como fascista y poner una imagen de Hitler con la cara del demandante se exceden de la crítica política, suponiendo una intromisión ilegítima al honor del actor.

"Tales hechos no pueden considerarse respaldados por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pues no son una manifestación o ejercicio del mismo, sino que suponen un acto atentatorio contra la reputación del demandante, siendo innecesarias tales extralimitaciones para la defensa de un postulado político o de una ideología contraria, no pudiendo encuadrarse dentro del desarrollo de libertad de expresión e ideología que funda y sostiene una sociedad democrática como la nuestra, sin que el cargo del actor traiga consigo un deber de soportar y admitir ciertas expresiones que van más allá de un mero contrapunto, crítica o divergencia ideológica", señala la sentencia.

Además, el texto con el que se ha condenado a Ernai es tajante sobre la comparación con el dictador alemán: "En lo que respecta a la imagen de Hitler y su identificación con el Sr. Toquero, huelga decir que excede el ámbito del derecho a la libertad de expresión y excede de la crítica política, afectando además al derecho a la propia imagen del demandante al utilizarse su cara en un montaje con una fotografía del dictador. Ha de destacarse, en lo que respecta a dicha identificación del Sr. Toquero con Hitler, que la misma no se ciñe a ejemplificación de la figura de cualquier fascista, sino que la relevancia histórica de este personaje, como autor de uno de los genocidios más recientes, crueles y numerosos, sobrepasa límite de tolerancia con la crítica dura e hiriente".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2286 en: 13 de Febrero de 2023, 17:41:20 pm »


Un policía nacional se infiltró en el antifascismo valenciano, según una nueva investigación


INVESTIGACIÓN
Según informa La Directa el agente, con la identidad falsa de Ramón Martínez Hernàndez, formó parte de, entre otros, el colectivo Cuidem Benimaclet que se movilizó contra el PAI en este barrio
Este medio de comunicación afirma que el policía infiltrado participó en la manifestación de 2021 en homenaje a Guillem Agulló, el joven antifascita valenciano asesinado por la ultraderecha
El agente infiltrado formando parte del cordón de seguridad  en una manifestación de Acció Antifeixista de València el 1 de mayo de 2021
El agente infiltrado formando parte del cordón de seguridad en una manifestación de Acció Antifeixista de València el 1 de mayo de 2021 La Directa

La Vanguardia

Barcelona

13/02/2023 10:25Actualizado a 13/02/2023 10:40
Un policía nacional, con la identidad falsa de Ramón Martínez Hernàndez, se infiltró durante dos años en los movimientos antifascistas de València, según informa La Directa como resultado de una larga investigación periodística. Este agente formó parte de, entre otros, el colectivo Cuidem Benimaclet que se movilizó contra el PAI en este barrio e incluso participó en movilizaciones como la manifestación que se realizó en 2021 en València en homenaje a Guiller Agulló, el joven antifascista asesinado por la ultraderecha en abril de 1993.

La publicación detalla que su identidad real corresponde a las iniciales R. M. F., que es agente de la policía española y originario de un municipio costero de la comarca catalana del Baix Llobregat (aunque en el ámbito del activismo valenciano se presentaba como criado en l'Hospitalet de Llobregat), donde residió hasta que se incorporó en la escuela de policía de Àvila. La Directa añade que un perito especializado en investigación criminal ha elaborado por encargo un informe fisonómico con imágenes de las identidades real y ficticia del infiltrado. "Se comparan fotografías de su juventud y de su etapa como activista en València y se concluye que, sin ningún género de dudas, las fotografías corresponden a una única y misma persona", señala el texto.

La información divulgada señala que fue una persona que "colaboró" estrechamente con todas las acitividades. Como miembro de Cuidem Benimaclet  "se comprometió a coordinar algunas acciones y a sumarse a la preparación de una manifestación contra el PAI junto con la Asociación Vecinal de Benimaclet". También se ofreció para organizar una kafeta en el CSOA La Gamberra del barrio del Campanar en solidaridad con un grupo de jóvenes migradas, a la vez que se responsabilizaba de la recogida del dinero de Grama para la visita en València de la gira de movimiento zapatista, así como de algunas rifas antirrepresivas.


"Del mismo modo, se encargaba de administrar el canal de difusión de la red de alimentos y en mayo de 2021 pilotó la creación de dos grupos de Telegram para viajar a un torneo de deportes de contacto que se celebraba en Molins de Rei". Tras descubrirse su identidad, ha sido expulsado de todos los canales de comunicación colectivos.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2287 en: 17 de Febrero de 2023, 09:51:44 am »
Cerca de un centenar de organizaciones denuncian que la infiltración policial es "una vulneración de derechos humanos"


Historia de elDiario.es Catalunya • Ayer a las 13:11

Un total de 88 organizaciones y plataformas internacionales, de 20 países distintos, han firmado un comunicado en apoyo a las activistas que han denunciado por abuso sexual al agente de la Policía Nacional que se infiltró en movimientos sociales de Barcelona.

"El estado español ha cruzado todas las líneas rojas en lo que se refiere a la vulneración de derechos humanos, llegando al extremo de usar las relaciones sexoafectivas como herramienta de espionaje", asegura el comunicado. Entre las organizaciones firmantes destacan la Organización Mundial de la Tortura, el European Civic Forum, EuroMed Rights, Iridia o LaFede.cat.

A este caso de infiltración policial, se le debe sumar otro que ya fue destapado en 2022 y un tercero que salió a la luz a principios de esta semana, todos ellos descubiertos por el medio 'La Directa'. "Es esencial exigir la verdad, justicia, reparación y, por encima de todo, que estos hechos no se vuelvan a repetir", apuntan las organizaciones.

El agente, que se identificó con el nombre de Daniel Hernández, estuvo infiltrado en los movimientos sociales y sindicales del barrio de Sant Andreu (Barcelona) entre mayo de 2020 y octubre de 2022. El policía se acercó al gimnasio del centro social okupado la Cinétika. “Decía que había encontrado la dirección por internet mientras buscaba un lugar económico donde entrenar”, afirmó una activista del espacio en el reportaje. A partir de ahí estableció relaciones con al menos ocho mujeres que, según el medio que publicó el caso, le facilitaron participar en asambleas, jornadas y manifestaciones.

Las entidades firmantes ponen especial énfasis en la "gravedad" de usar las relaciones sexoafectivas con "finalidades de espionaje estatal", hecho que consideran una forma de "violencia institucional sexualizada y es constitutivo de torturas mediante un delito contra la integridad moral", tal como denuncian las mujeres afectadas, que han declinado hacer declaraciones.

Así como destaca Anaïs Franquesa, abogada de las denunciantes, su querella cuenta con un precedente en Reino Unido. La letrada ha destacado el caso de Kate Wilson, que mantuvo una relación de 10 años con un policía infiltrado en Nottingham. El Investigatory Powers Tribunal concluyó que se habían vulnerado hasta cinco derechos fundamentales y dio la razón a la plataforma Police Spies out of our Lives, que interpuso una denuncia por abuso sexual contra el agente.

En este caso, el Tribunal concluyó que el policía había vulnerado la prohibición de la tortura, tratos inhumanos y degradantes. También había vulnerado el derecho a la vida privada, a la libertad de expresión, de asociación y reunión y la prohibición de discriminación, al considerar que fue un acto sexista.

Este precedente sirvió para crear jurisprudencia, ya que consideró que este tipo de operativos de espionaje están fuera del marco legal europeo y del marco del Derecho internacional de los Derechos Humanos, tal como ha apuntado Franquesa. La letrada ha recordado que este tipo de infiltraciones en el estado español están contempladas en supuestos de terrorismo, tráfico o crimen organizado, pero "en ningún caso con el objetivo de prevenir supuestos delitos".

"Este caso debería promover el debate público sobre cuáles deberían ser los límites y el control de la policía en un estado de derecho", se afirma en el comunicado, que alerta el peligro de estas acciones de Estado en lo que se refiere a la limitación de derechos cívicos.

"Si bien sabemos que el espionaje es una realidad en el estado español, este caso supone un salto cualitativo en la implementación de estrategias policiales represivas", aseguran las entidades firmantes, que exigen al Ministerio de Interior que asuma responsabilidades ante la "gravedad de los hechos".



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2288 en: 18 de Febrero de 2023, 06:26:46 am »
A mi modo de ver lo hecho incumple la ley de protección de datos ya que no se trata de fugados sino de detenidos...amén de que al funcionario que ha dado la foto con el sello oficial a los medios le puede caer un puro por revelación de secretos oficiales.....y como el abogado penalista que se menciona lea este artículo, ya veremos.


Estos son Iván e Isabel: los falsos técnicos de la luz que desvalijaban a los pobres ancianos de Madrid

Historia de Jorge García Badía
Ayer a las 20:00

La pareja de supuestos estafadores actuaba en Coslada y en San Fernando de Henares para quitarle a los jubilados dinero en metálico y joyas.

17 de febrero 19:00 17 de febrero 20:22 Jorge García Badía


Iván e Isabel en la foto que la Policía Nacional mostraba a las víctimas de las falsas revisiones de la compañía eléctrica.

Iván e Isabel se presentan en las casas de los ancianos como técnicos de una compañía eléctrica para revistar -de cabo a rabo- la instalación de su domicilio. Sin embargo, solo son técnicos especialistas en desplumar a sus víctimas desvalidas en apenas unos minutos. EL ESPAÑOL ha accedido a las diligencias de la investigación de la Policía Nacional que ha sacado de circulación a estos supuestos estafadores que han generado alarma social entre los jubilados de Coslada y San Fernando de Henares.

El desparpajo con el que actuaban dando palos a los pensionistas era fruto de la dilatada trayectoria de ambos: Iván B. G. (1982, Madrid) atesora la friolera de 21 reseñas policiales, mientras que Isabel M. E. (1980, Madrid) suma 8 reseñas. De forma que se presentaban en los domicilios de jubilados, como técnicos de la compañía eléctrica, demostrando la misma soltura que un actor en el rodaje de una película.

Valga como botón de muestra lo que le ocurrió al pobre Antonio, de 92 años, cuando se disponía a acceder al portal de su bloque en la Travesía Curtidor de Coslada y fue abordado por esta pareja, interpretando su papel de técnicos de una compañía eléctrica. Así lo recogen las diligencias policiales: "Había dos individuos, un varón y una mujer, esperando en la calle, en la puerta del bloque. Y le dicen a Antonio: 'Le estábamos esperando, somos revisores de la luz y vamos a revisar los contadores de todas las viviendas, empezaremos por la suya'".

El papelón de Iván e Isabel prosigue acompañando al pobre anciano por las escaleras para entrar en su piso. "En ese momento, mientras uno de ellos se dedica a distraer a Antonio, el otro deambula por las dependencias de la vivienda, fuera del alcance de la vista de Antonio". Casualmente aquella mañana del 3 de noviembre de 2022, el jubilado recibió la visita de una de sus hijas y en cuanto sonó el telefonillo del piso, los dos técnicos de la luz se esfumaron con el botín: 600 euros que cogieron de la mesita de noche y una cruz de oro de Caravaca.

Este modus operandi se repite en cada inspección que realiza esta pareja. Llaman a la puerta y se presentan como técnicos, sin mostrar acreditación, ni indicar el nombre de la compañía para la que trabajan. Solo tiran de palique y advierten a los ancianos de que están haciendo revisiones para evitar incendios: unas veces aluden a un chequeo rutinario de los enchufes, otras a los radiadores... Tal preocupación le causan a los jubilados que al final permiten entrar a su casa a dos perfectos desconocidos.

Una vez dentro del inmueble, comienzan la 'inspección' en el recibidor, en el tradicional cuadro eléctrico que hay con los plomos, y acto seguido le piden a la víctima que les lleve a la cocina, con la falsa excusa de comprobar el funcionamiento de la vitrocerámica. A partir de ese momento, Isabel se encarga de darle conversación al anciano o la anciana, con el objetivo de permitir a Iván que peine cada palmo de las habitaciones para buscar dinero y joyas.

Prueba de ello es lo que narra el hijo de Justa, una señora de 90 años, a la que desvalijaron en su domicilio de la calle Bolivia de Coslada, una fría mañana del 29 de noviembre. "Mi madre abrió la puerta de la vivienda, pensando que se trataba de técnicos de la luz, entró una pareja, y mientras la mujer desconocida entretuvo a mi madre por la zona de la cocina, la otra persona desconocida, un varón, aprovechó para dirigirse a la habitación de Justa y llevarse una caja fuerte que se encontraba en el interior de un ropero".

El botín que se llevaron ascendió a 1.800 euros y numerosas joyas: un par de pulseras de oro, una decorada con cuatro esmeraldas y otra con rubís, una cadena de oro con la imagen de la Virgen del Pilar, varios anillos de oro... En otras ocasiones, para entretener a las víctimas, Isabel les hacía comprobar los equipos con ella, mientras Iván registraba las habitaciones. Eso es lo que le pasó al pobre Alfonso en su piso de la calle Virgen del Templo, en San Fernando de Henares. Así lo narró a la Policía Nacional:

"Dos personas accedieron a mi domicilio, un hombre y una mujer: debían realizar una revisión de la instalación eléctrica. La mujer permaneció conmigo, en el salón, encendiendo y apagando los radiadores, mientras el hombre accedió solo a todas las habitaciones de la casa. Después de unos minutos, me comunicaron que la instalación estaba correcta y se marcharon". En este chequeo, Iván e Isabel se embolsaron 400 euros.

El goteo de denuncias hablando de los técnicos de la luz era constante y la Policía Nacional ató cabos. Así lo reflejan las diligencias a las que ha accedido EL ESPAÑOL: "Por parte de esta Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Coslada-San Fernando de Henares, se inicia investigación en relación a los hechos que se vienen produciendo desde el mes de octubre de 2022, por hurtos en domicilio, cometidos por falsos revisores de la compañía eléctrica que se identifican como tal, para acceder a domicilios de personas vulnerables, de edad avanzada, para entretener a la víctima y sustraer efectos personales, tales como joyas y dinero en efectivo".

Los investigadores no tardaron nada en establecer la dinámica que seguían las falsas inspecciones y el perfil de sus víctimas: "Personas jubiladas, de avanzada edad, vulnerables, que prácticamente en todos los casos se encuentran solas e indefensas, y que en los diez minutos que aproximadamente estos individuos están en su casa, terminan sintiéndose intimidadas, ya que la mujer que realiza la función de entretenerlos en la cocina, les impide el paso al resto de la vivienda para que no se percate de la sustracción de efectos que está produciendo el varón".

La Policía Nacional comenzó a indagar sobre la identidad de los dos técnicos sospechosos con la descripción física que ofrecían las víctimas y que se repetía como un bucle: un hombre de entre 30 y 40 años, de complexión gruesa, pelo corto, moreno, y una mujer, de entre 30 y 40 años, complexión delgada, y pelo largo, negro.

Tal era la alarma social generada entre los pensionistas de Coslada y San Fernando de Henares, que algunos ya estaban en guardia en sus domicilios. De hecho, en una de esas 'campañas de revisiones' que hacían por los barrios, Iván e Isabel, un vecino alertó a la Policía Local y les pillaron a bordo de un Seat León. La patrulla logró anotar la matrícula del coche sospechoso, aportó los datos a la Policía Nacional y los investigadores cantaron bingo: localizaron al propietario de ese turismo.

"Se comprueba por parte de esta Brigada de Policía Judicial que este vehículo figura a nombre de Iván B. G. [...] con numerosos antecedentes por hurtos y allanamientos de morada, cuyo modus operandi concuerda con los hechos que se vienen produciendo y que están siendo investigados, un falso revisor de la compañía de la luz que accede a viviendas de personas vulnerables, de avanzada edad, para sustraer joyas y dinero".

El siguiente error que cometieron Iván e Isabel fue ser filmados por las cámaras de seguridad de un negocio, nada más salir de un bloque donde le quitaron joyas y 100 euros a una señora a la que, como siempre, le dijeron que iban a revisarle a fondo la instalación eléctrica. Las imágenes les captaron de espaldas, pero los investigadores comprobaron que su físico coincidía con la descripción ofrecida por todas las víctimas.

"Se dispone de unas grabaciones de cámaras instaladas en un negocio, junto al portal de la calle Parque Centro de Coslada, en la que se ve a los autores de espaldas, coincidiendo con las características físicas aportadas en todas las denuncias, así como las personas reconocidas como autores en reconocimientos fotográficos efectuados". La Policía Nacional comprobó que Iván e Isabel contaban con numerosas reseñas y ni siquiera llegaron a detenerles: directamente les citaron en Comisaría.

"Los autores de los hechos identificados, Iván B. G. e Isabel M. E., tienen numerosos antecedentes policiales, muchos de ellos, detenidos actuando juntos, como falsos revisores de la luz, en hurtos y allanamientos de morada, en domicilios de personas vulnerables y de avanzada edad". Incluso consta que Iván está registrado en la base de datos de un local de compraventa de oro, como cliente al que no deben comprar género porque en alguna ocasión se lo intervino la Policía.

En el momento de acudir a la Comisaría de Coslada y San Fernando de Henares, la Policía Nacional atribuía a la pareja, siete supuestos delitos de hurto y allanamiento de morada a domicilios de ancianos, ocurridos entre octubre y noviembre, aunque no descartaban que hubiese muchas más 'revisiones' de instalaciones eléctricas sin denunciar por parte de otras víctimas de Iván e Isabel.

EL ESPAÑOL ha podido saber que la pareja se ha buscado a abogados reconocidos, como el penalista murciano Eduardo Muñoz Simó. A pesar del historial de ambos, tanto Iván como Isabel están en libertad.

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« Respuesta #2289 en: 23 de Febrero de 2023, 07:16:15 am »
Casi tres años de prisión a una enfermera de León por acceder a la historia clínica de una compañera

Historia de Ángel Pisano • Ayer a las 13:06

Ambas profesionales sanitarias coincidieron durante dos meses en una sección, pero la relación no era buena, sino más bien distante
22 de febrero 12:06 22 de febrero 12:06 Ángel Pisano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia de León por la que se condenó a una enfermera a dos años y nueve meses de prisión, una multa de 18 meses de seis euros diarios y una indemnización de 4.000 euros para la víctima por acceder a la historia clínica de una compañera con la que coincidió durante dos meses en una de las secciones del hospital donde trabajaban.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que la relación entre ambas enfermeras "no era buena, más bien distante". La Audiencia Provincial de León consideró probado que la acusada habría accedido hasta en 18 ocasiones a la historia clínica de su compañera, coincidiendo, además, algunas de ellas cuando la víctima se encontraba de baja laboral.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando la condenada accedió al programa informático denominado Medora gracias a la obtención de las claves de su superiora. Estas intromisiones se sucedieron durante varios meses, concretamente hasta septiembre de 2015 y fueron denunciados al año siguiente, en 2016.

Finalmente, la Sala entendió que la acusada había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que fue condenada a la pena anteriormente mencionada. Sin embargo, esta interpuso recurso ante el TSJCyL y pidió su absolución, así como a una reducción de la pena en caso de que esta primera petición no fuera aceptada.

Sin embargo, el TSJCyL ha desestimado íntegramente su escrito de apelación y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2290 en: 24 de Febrero de 2023, 20:30:34 pm »

“TOLETUM”, la base de datos clandestina de la Guardia Civil



La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo mantiene activa una base para el tratamiento de datos personales al margen de las declaradas por la Dirección General de la Guardia Civil en su inventario de actividades de tratamiento de datos.
[Img #5334]

 

 

Esta base de tratamiento de información de personas denominada “TOLETUM” ha sido creada por la Jefatura de Operaciones de la Comandancia Manchega y en ella se graban, entre otros, los datos de todos los hechos de VIOGEN que genera la Guardia Civil de Toledo. Para ello, desde la Jefatura de Operaciones se ha ordenado a los agentes volcar diariamente los datos desde el fichero oficial automatizado, conocido como SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa), a TOLETUM, una base de tratamiento de datos no declarada, generando así un tratamiento de la información personal al margen del control de la Agencia Española de Protección de Datos, la autoridad pública independiente encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía.

 

Una base de datos oficial y otra oculta

 

La finalidad de la base de tratamiento de datos SIGO (autorizado por el Ministerio del Interior como fichero de Interés Policial INTPOL) es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil, por tanto recogidos y tratados lícitamente con una finalidad determinada y que ofrece todas las garantías. Esta base de datos está relacionada en el inventario de actividades de tratamiento de datos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

 

En cambio, la base de tratamiento TOLETUM se nutre, en cuanto a los datos de VIOGEN, del volcado de datos de la base oficial de la Guardia Civil, mientras otro tipo de datos son grabados directamente. Esta base de datos clandestina está preparada para albergar todos los hechos relativos a violencia de género, de víctimas y autores, números de documentos de identidad o vinculados a las personas relacionadas con estos hechos generados por el sistema VIOGEN que se producen en toda la provincia, pero también se incluyen datos personales de los guardias civiles de la comandancia de Toledo (nombres y apellidos, TIPs etc.), número de denuncias por infracciones administrativas que realizan, vacaciones y permisos o servicios realizados de manera individual, entre otros muchos relacionados con la gestión de las unidades dependientes.

 

Debido a que es una base de datos que no ha sido declarada a las autoridades competentes, el tratamiento de la información personal que realiza TOLETUM queda al margen de las previsiones establecidas en las normas que regulan la protección de datos personales (en este caso de ciudadanos y agentes) y actúa con total impunidad al no estar fiscalizada, por ejemplo, en cuanto al respeto de los principios relativos al tratamiento de datos, tales como la finalidad, el plazo de conservación, el consentimiento de la cesión de datos, los derechos de acceso y rectificación o la propia seguridad de los datos que figuran en la misma ya que podrían extraerse sin dejar rastro. Tampoco existe un responsable del tratamiento de los datos donde los interesados se puedan dirigir para ejercitar sus derechos, es decir, que la persona que quiera ejercer el derecho de acceso y rectificación o la eliminación de antecedentes policiales lo solicitará siempre al responsable del tratamiento de la base oficial de la Guardia Civil, pero de esta circunstancia no tendría conocimiento ni lo recogería TOLETUM.

 

La magnitud de TOLETUM

 

TOLETUM es un fichero de datos construido en Access al que se accede desde cualquier ordenador del Cuerpo conectado a un servidor que la Guardia Civil utiliza para compartir archivos en la nube. Los guardias civiles usuarios, deben estar autorizados por la Jefatura de Operaciones y se calcula que cerca de 100 agentes en la comandancia tienen el visto bueno de acceso y la orden de grabar o volcar datos a esta base de datos clandestina que, además, cuenta con los logos del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil para darle más apariencia oficial.

 

Es de tal magnitud el organigrama, la información y subcarpetas que existen en esta base de datos que, incluso desde la Jefatura de la Comandancia, se han tenido que organizar varias tandas de jornadas formativas sobre el funcionamiento de TOLETUM, a la que han tenido que asistir todos los oficiales, personal de las Planas Mayores y agentes encargados de los Equipos VIOGEN, entre otros, detrayéndoles de sus cometidos habituales durante varios días.

 

Desde ASESGC no entendemos la creación y puesta en funcionamiento de esta base de datos oculta, cuando la Guardia Civil ya cuenta con las aplicaciones y medios necesarios para el tratamiento de todo tipo de datos, documentación y gestión de recursos con todas las garantías establecidas por la legislación vigente, realizando para ello una inversión considerable de dinero público.

ASESGC denuncia que TOLETUM podría estar violando un derecho fundamental a la intimidad por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados e insta al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Guardia Civil a que tomen las medidas necesarias para su eliminación.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2291 en: 27 de Febrero de 2023, 14:13:57 pm »

Detenida en Villanueva de Córdoba por hacerle fotos a agentes de la Guardia Civil y compartirlas en redes sociales
 Las imágenes recibieron "numerosos comentarios calumniosos e injuriosos" hacia los agentes


 Detenido en Cardeña un vecino de Villanueva de Córdoba por robar pienso de una explotación ganadera

 Sancionadas cinco personas en Córdoba por el reparto de cachimbas y carboncillos tras una convocatoria de Instagram

Puesto de la Guardia Civil en Villanueva de Córdoba.

Puesto de la Guardia Civil en Villanueva de Córdoba. / EL DÍA
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EL DÍA
23 Feb 2023 15:10
La Guardia Civil ha detenido en Villanueva de Córdoba a una vecina de la localidad, conocida por sus antecedentes policiales, como presunta autora de un delito de calumnias e injurias graves con publicidad en redes sociales tras compartir fotografías que le hizo a los agentes.


Las investigaciones se iniciaron tras tener conocimiento la Guardia Civil de Villanueva de Córdoba, que el pasado día 12 de febrero una vecina de la localidad había estado fotografiando a efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Local mientras efectuaban su servicio con motivo de la Feria de la Matanza, que se celebraba en aquellas fechas en la localidad.

Asimismo, la Guardia Civil pudo saber que esta persona, había publicitado las imágenes a través de una red social, con "numerosos comentarios calumniosos e injuriosos hacia los agentes".


Ante ello, la Guardia Civil centró sus investigaciones en la identificación de la página de la red social a través de la que se habían difundido las imágenes y los comentarios, lo que permitió identificar a la presunta autora, que resultó ser una vecina de la localidad de 44 años de edad, conocida por sus amplios antecedentes policiales, procediéndose a su detención como presunta autora de un delito de calumnias e injurias graves. La detenida y las diligencias instruidas han sido puestas a disposición de la Autoridad Judicial.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2292 en: 27 de Febrero de 2023, 15:37:52 pm »
Pero quién hace los comentarios injuriosos?. . . la autora de las fotografías o el resto de haters de las redes sociales? . . . porque no queda claro, si la autora de las fotografías solo ha limitado a eso y, únicamente,  las ha subido a las redes, no entiendo la detención. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2293 en: 01 de Marzo de 2023, 07:33:42 am »
Cuándo se puede grabar al jefe para probar abusos laborales en los tribunales


Las grabaciones permiten demostrar ante la justicia irregularidades que no suelen quedar por escrito ni tener testigos, como el acoso sexual o el 'mobbing'

Laura Olías
28 de febrero de 2023 23:00h
Actualizado el 01/03/2023 05:30h

Acoso sexual, discriminación, mobbing, despidos arbitrarios... Por desgracia, en algunas ocasiones las personas trabajadoras se encuentran sometidas a abusos empresariales o irregularidades por parte de superiores u otros compañeros en el entorno laboral. Muchas veces estas conductas se producen en privado, sin testigos, y tampoco hay pruebas documentales que lo atestigüen. Por ello, para denunciar y poder probar ante los tribunales el abuso, los trabajadores tienen una herramienta que a menudo desconocen: pueden grabar lo sucedido, aunque con ciertos límites.

Los tribunales han respaldado que los trabajadores afectados graben en secreto conversaciones que den constancia de abusos laborales que les afectan siempre que ellos sean uno de los participantes en la conversación. “Está aceptado por una amplia jurisprudencia”, sostiene el catedrático Eduardo Rojo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). No se podría en cambio grabar una charla de terceros, por ejemplo, dejar una grabadora en el despacho de un jefe para captar sus conversaciones, de las que el trabajador no forme parte.

Además, hay un requisito más: la captación tiene que referirse al ámbito laboral. “Es decir, si se está hablando de cuestiones fuera de un contexto laboral, como temas personales que puedan afectar a la intimidad de otra persona, por ejemplo con datos sobre su salud u orientación sexual, no sería válido como prueba”, explica José Antonio González, abogado laboralista de la cooperativa Colectivo Ronda.

Como en general no se puede grabar a terceros sin su consentimiento, por una cuestión de protección de datos, muchos trabajadores y trabajadoras creen que tampoco pueden registrar estos abusos sin avisar. Pero en este caso, en el que son víctimas, pueden registrar lo sucedido cumpliendo con los dos requisitos mencionados para probar lo sucedido ante la justicia.

“La doctrina jurisprudencial considera que no puede calificarse de 'intromisión ilegítima' las grabaciones realizadas de las conversaciones mantenidas por una persona empleada con su jefe relativas a temas laborales (ejercicio por parte de éste de facultades disciplinarias) por entender que no hay espacio alguno de 'intimidad que preservar' en (o con) dichas grabaciones, incluso sin su consentimiento o conocimiento”, argumenta Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid.

Probar abusos como el acoso
Las grabaciones pueden tener un papel determinante en casos complejos de probar para los empleados afectados, como los de acoso o de discriminación, explican los expertos en derecho laboral. “En este tipo de conductas, como el acoso o mobbing, sabemos que no va a constar por escrito en la mayoría de casos y que va a ser difícil que el trabajador tenga testigos. A veces, la única prueba es grabación”, sostiene José Antonio González.

La reciente condena a una empresa, Webhelp Payment Services, y a una jefa de la compañía por acoso a una trabajadora tras ser madre es un buen ejemplo de ello. La empleada grabó conversaciones con su superior directa que dieron cuenta de toda una ristra de insultos y de ataques a la empleada por su maternidad.

“Tienes dos bebés y te ocupas tú de ellos, si antes dabas lo que dabas, ahora vas a dar menos, es que la vida es así”, le dijo a la trabajadora, como queda recogido en la grabación aportada por la afectada. También: “Es un mal momento para tener un bebé, estás fuera de los proyectos” y “me he comido a un hijo, no me voy a comer a dos”, entre otras frases.

Todas estas afirmaciones quedaron incluidas como pruebas en el juicio gracias a las grabaciones y pasan a formar parte de los hechos probados de la sentencia, que firmó la magistrada de instancia Amaya Olivas Díaz.

El catedrático Eduardo Rojo destaca la importancia de estas pruebas grabadas, que en la valoración de lo acontecido se imponen sobre otras, como los testigos que aporta la empresa. En el caso de Webhelp, dos trabajadores que niegan cualquier tipo de abuso, pero que la magistrada no considera creíbles por su dependencia económica y jerárquica respecto a la multinacional.

En la mayoría de casos, los trabajadores afectados no suelen contar con testigos aunque los haya, por ejemplo, entre otros empleados, que a menudo no se atreven a dar testimonio contra la empresa para la que trabajan por miedo a perder su puesto o a represalias.

Al revés, la empresa tiene más límites
El ejercicio contrario, las grabaciones de una empresa en secreto a trabajadores que cometan alguna infracción, cuenta con muchos más límites. En este caso, los empleadores ejercen un papel de poder frente a los trabajadores, tienen mecanismos de organización y control sobre estos, y la jurisprudencia impone más reservas a las filmaciones y grabaciones sin autorización.

En general, las empresas deben avisar a los trabajadores de que están siendo grabados y además deben notificar la finalidad de estos registros. Pero existen excepciones, recuerda la profesora Ana Belén Muñoz, ante la “comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores”, aunque también con ciertas garantías añadidas.

Para casos de infracciones graves por parte de los trabajadores, la doctrina de Estrasburgo ha respaldado que se grabe sin autorización a los empleados “siempre y cuando haya habido sospechas previas serias” de estar cometiendo estas irregularidades y también “siempre con equilibrio y proporcionalidad”, recuerda José Antonio González.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por ejemplo, rechaza la proporcionalidad de unas grabaciones a una empleada que quedó retratada cogiendo dinero de la caja de la empresa. “El empleo de la videovigilancia no puede considerarse como idóneo, necesario y proporcionado, toda vez que, al ser la demandante la única empleada del centro de trabajo, (...), con un simple arqueo diario de caja por el empleador podrían haberse detectado las irregularidades cometidas, y, el mantenimiento de dicha medida durante casi un mes y medio a pesar de que en los 15 primeros días desde la instalación ya se había comprobado el modo de obrar de la demandante en tres ocasiones sucesivas, resulta a todas luces desproporcionado”, recoge la sentencia.

Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos también multó a otra empresa, que había despedido a una empleada tras unas grabaciones que, según el organismo, no estaban justificadas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo está manteniendo una interpretación “laxa sobre las facultades de videovigilancia laboral de las empresas y el deber de transparencia”, precisa Ana Belén Muñoz. Coincide el laboralista José Antonio González, que reconoce que el alto tribunal ha respaldado filmaciones por parte de empresas en casos en que existe un sistema de videovigilancia con un aviso más o menos genérico, “el típico letrero de zona videovigilada”. “Estamos luchando contra esta interpretación”, añade el abogado de Colectivo Ronda.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2294 en: 01 de Marzo de 2023, 15:17:39 pm »


Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking. Foto: Heron City de Valencia.
Protección de Datos multa con 10.000 euros a Heron City de Valencia por negar el acceso a imágenes captadas en un parking
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
28/2/2023 06:48
|
Actualizado: 28/2/2023 11:39
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a Heron City Valencia Management SL por negarle a una persona el derecho de acceso a imágenes suyas y de su vehículo captadas por las videocámaras del parking.

Según la resolución consultada por Confilegal, el usuario del centro comercial interpuso una reclamación porque el 6 de junio de 2022 solicitó por correo electrónico el acceso a las imágenes procedentes del sistema de videovigilancia ubicado en sus instalaciones. Antes de pedirlas por email, lo hizo de forma presencial.

Heron City de Valencia respondió que dicho acceso no era posible porque sólo se podían requerir por personal autorizado o por la policía en caso de que exista una denuncia previa.

En dicho correo le respondieron que las cámaras no estaban continuamente grabando y que, en el caso de que las imágenes fuesen solicitadas por la policía, necesitarían saber la fecha, ubicación exacta y una franja horaria estrecha para ver si existe la grabación.

Asimismo, también le advirtieron de que las grabaciones se autodestruían a los 15 días si no había ningún requerimiento policial. El reclamante entendió que tal respuesta no era conforme a la normativa de protección de datos, por lo que decidió interponer un escrito ante la AEPD.

Ante esta situación, la AEPD trasladó la reclamación a Heron City de Valencia con el objetivo de que diese su versión de los hechos. En primer lugar, alegó que entre sus funciones no se encontraba el sistema de videovigilancia ni, tampoco, el tratamiento de los datos de carácter personal captados a través de dicho sistema.

LA AEPD HA CONSIDERADO QUE NO SE HA RESPETADO EL DERECHO DE ACCESO DEL USUARIO
Por otro lado, el centro comercial apuntó que no tenían constancia de que el usuario se personara en sus oficinas ni que trasladara de su intención de ejercer ningún derecho. Aunque eso sí, reconoció que el afectado dirigió una comunicación electrónica anunciando que, en el caso de no poder acceder a tales grabaciones, acudirían a la AEPD.

En este sentido, Heron City manifestó que la dirección de correo electrónica a la que se remitió el mensaje no guardaba relación con el tratamiento de datos de carácter personal ni con los medios de contacto habilitados para el ejercicio de acceso.

Tras estudiar los hechos, la AEPD consideró que no se respetó el derecho de acceso del usuario a sus datos personales. Derecho que viene recogido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

«Y se le rechazó no por falta de competencia en el tratamiento de datos», tal y como han expresado a la AEPD, sino porque “sólo tienen derecho de acceso a las grabaciones personal autorizado o la policía”, explica la resolución.

Y analizando todas las afirmaciones emitidas por Heron City, Protección de Datos ha concluido que la empresa, al reconocer que lleva a cabo grabaciones, sí es responsable del tratamiento de datos personales a pesar de que la entidad lo niegue.

Para determinar la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta “la clara intencionalidad” de los hechos cometidos. Pues ni si quiera le explicaron al usuario ante quién podrían ejercer tales derechos en el caso de que los servicios estuviesen encomendados a otra empresa pertenecientes al mismo grupo empresarial, tal y como alegaron. Por lo que le han puesto una multa de 10.000 euros.

La sanción no es firme puesto que pueden recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2295 en: 02 de Marzo de 2023, 06:54:57 am »
Protección de Datos no logra sancionar la difusión en redes sociales de audios de la víctima del Arandina

Ayer a las 7:10

La Agencia de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada por Facua por la difusión en redes sociales de audios de la menor que fue víctima de agresión sexual por parte de exjugadores del Arandina, condenados a 9 años de prisión por el Tribunal Supremo. Pese a la relevancia pública de alguno de los perfiles denunciados, entre los que se encontraban el periodista Alfonso Ussía o la activista Cristina Seguí, no encuentra vías para la sanción porque Twitter y Facebook no colaboraron en su identificación formal al no ser una denuncia directa de la afectada.

La resolución, notificada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, constata que el audio al que se hace referencia -que fue objeto de tres denuncias más ante la Agencia a finales de 2019, que se sumaron a la de Facua- fue eliminado de las redes por Twitter y Facebook por "violación de sus políticas".

Ninguna de estas compañías, sin embargo, colaboró con la Agencia Española en la identificación de las cuentas, aludiendo a que no están obligadas al haberse abierto las actuaciones de oficio a partir de hechos informados por terceros, y no directamente por la afectada.

En uno de los casos sí se llegó a identificar al usuario de uno de los perfiles, pero la Agencia concluye que en él no se publicó el audio como tal, sino un enlace a otro de los perfiles denunciados, "sin que exista en este perfil ningún audio de los que motivaron las denuncias". Esto es porque la Agencia entiende que, "si no se efectúa actuación posterior de entrada al enlace como tal, no se infiere de qué o quién se trata, por lo que, en este caso, no pone de manifiesto ningún dato personal".

Se da la circunstancia de que, a nivel penal, el artículo 197.7 del Código incluye sanciones conductas de 'retuiteo' con este tipo de contenidos desde la entrada en vigor de la denominada ley del "sólo sí es sí", el pasado mes de octubre. De hecho se prevén multas para quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Por lo que respecta a la denuncia administrativa que se realizó en su día, por parte de Facua se señala a este periódico que en este caso la Agencia de Protección de Datos ha puesto de manifiesto un enorme desconocimiento de cómo funciona Twitter, llegando al extremo de resolver que si alguien retuitea con cita un tuit que contenga un audio, es imposible escuchar ese audio si no se pulsa en el tuit citado.

También consideran "sorprendente" en esta asociación que no pueda identificarse a los titulares de cuentas de Twitter que se presentan en ellas con sus nombres y apellidos, "máxime tratándose de personajes públicos con apariciones habituales en grandes medios de comunicación donde se les identifica citando esas mismas cuentas".

La protección de la voz
Al inicio de la resolución, la propia Agencia subraya que la voz de una persona es considerada un "dato personal" a tenor de lo que señala la propia legislación, y recuerda que así se ha pronunciado el propio Tribunal Supremo en 2020, cuando estableció por sentencia que los datos de carácter personal pueden corresponder a "cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Lo primero que hizo la Agencia fue emitir órdenes de retirada urgente de esas publicaciones tanto a Twitter Spain como a Facebook. Esta última compañía contestó que el contenido había sido retirada por "violación de sus políticas", mientras que tras las órdenes dirigidas a la primera se comprobó que las grabaciones encontradas en los perfiles de dicha red social habían sido eliminadas.

Sobre las identificaciones que también solicitadas no se obtuvo, sin embargo, respuesta satisfactoria. Esto es, según admite la propia resolución, porque la solicitud de información no cuenta con los requisitos que exige la ley para que la Agencia pueda solicitar válidamente la decisión de datos identificativos de terceros, ya que se precisaría que la reclamación procediera de la afectada y que la identificación no se haya podido realizar por otros medios.

La investigación de la Agencia sobre este asunto también se dirigió a un juzgado penal donde se investigaban los hechos. De hecho, mantenimiento de las pesquisas judiciales permitió a la Agencia sortear la caducidad del expediente una vez superado el plazo de doce meses de duración máxima de las actuaciones previas, tras recibirse un escrito del órgano judicial en febrero de 2021. El juzgado, en todo caso, acabó archivando también sus actuaciones por lo que esta vía para obtener información también decayó, y con ella el expediente.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2296 en: 08 de Marzo de 2023, 06:50:41 am »
Detienen a un menor por grabar y difundir un vídeo sexual con otra menor

Ayer a las 11:41

Agentes de la Policía Nacional  de  la  Comisaría  de San Andrés  del  Rabanedo han procedido a la detención de un menor de edad y a la imputación de otro por la grabación y posterior difusión masiva de un vídeo de carácter sexual de uno de ellos con otra menor de 13 años  de  edad.

A raíz de la denuncia de los padres de una menor que contaba con 13 años de edad recién cumplidos, acerca del conocimiento de la difusión masiva en redes sociales de la existencia de un vídeo de carácter sexual en el que estaba involucrada su hija, se activó por parte de  la  comisaría  de  San Andrés del Rabanedo un operativo tendente a la comprobación de los hechos relatados y posterior localización de los autores involucrados en el citado vídeo.

Los hechos se remontan a agosto del  pasado año, cuando dos jóvenes mantuvieron relaciones sexuales en un cobertizo abandonado, desconociendo la menor de 13 años que estaban siendo grabados, debido a que el varón había concertado con un amigo,  también  menor, el sitio y lugar, para que fueran grabados en video mientras realizaban los actos relatados.

En  un principio la difusión se mantuvo entre el varón actor del acto sexual, el “cámara” que lo recogió en vídeo mediante teléfono móvil y un reducido grupo de amigos, para  posteriormente y ya en fechas navideñas, se produjo una explosión de reenvíos del mismo, llegando a oídos de la menor implicada, que a su vez lo puso en conocimiento de sus padres, los cuales la acompañaron a dependencias policiales de la comisaría Local de San Andrés del Rabanedo  donde se formalizó la correspondiente  denuncia.

Una vez verificada la identidad de todos los implicados, se procedió a la detención y puesta a disposición de la Fiscalía de Menores del menor que realizó la grabación, así como la imputación de un presunto delito de agresión sexual al interviniente en el acto sexual. Asimismo se ha tomado declaración a los menores que realizaron posteriores reenvíos al efecto de determinar su presunta participación en algún ilícito penal.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2297 en: 08 de Marzo de 2023, 07:05:37 am »
Pero no quedamos que  WhatsApp era un lugar privado?


Una abogada es sancionada con 4.000 euros de multa por difundir una sentencia vía WhatsApp sin anonimizar
Historia de elEconomista.es • Ayer a las 12:57

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha castigado a una abogada con una multa de 4.000 euros por remitir, vía WhatsApp, una sentencia en formato PDF en la que figuran datos personales de su cliente sin anonimizar y con el propósito de publicitarse de manera profesional.

Según la Agencia, el tratamiento de los datos personales ajenos debe tratarse de manera "lícita y transparente" en función de los intereses que tenga el interesado. Esto es, la que la difusión de la información privada no podrá aplicarse a no ser que el dueño de la información confidencial de su autorización expresa.

En virtud del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de la información personal ajena será legal es las situaciones donde sea necesario revelar la información para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales del interesado o bien para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

Los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) tienen la posibilidad de establecer medidas legislativas más concretas para el correcto tratamiento de los datos privados que garanticen "un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento". En función del país de la Unión donde se encuentre el litigio, el caso estará impulsado por uno u otro reglamento nacional legislativo

Por otro lado, en caso de vulneración de los datos personales, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales permite iniciar un periodo de supervisión por la Agencia de Protección de Datos para que los actores responsables presenten sus alegaciones para tramitar el caso y ejecutar el procedimiento sancionador si fuese necesario.

Para el escenario de esta resolución, la abogada involucrada en el caso no presentó ninguna justificación a las acusaciones presentadas por lo que directamente se inició el proceso sancionador fallando en contra de la jurista, debido a la revelación de los datos personales de su cliente y por consiguiente, por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2298 en: 17 de Marzo de 2023, 10:29:10 am »


Pedir fotografiar el DNI para entregar un paquete es excesivo: 100.000€ de sanción para Orange


Repartidor Orange
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con 100.000 € a Orange por fotografiar ambas caras del DNI al entregar paquetes a sus clientes, al concluir que en el documento aparecen más datos personales de los necesarios para verificar la identidad.

Las operadoras de telecomunicaciones han sido sancionadas por las autoridades de protección de datos en repetidas ocasiones por no haber comprobado correctamente la identidad de la persona a la que entregan una tarjeta SIM, lo que ha facilitado el fraude conocido como SIM swapping. También son habituales las estafas en las que el defraudador consigue terminales de alta gama de una operadora con los datos de otra persona1.


Para evitar las suplantaciones de identidad Orange introdujo en 2019 cambios en su sistema de entregas mediante mensajería. Desde entonces el repartidor toma con su móvil imágenes de la documentación del cliente en el momento de la entrega. Como recoge la web de Orange2, para recoger un pedido por mensajería es necesario presentar al repartidor el DNI o equivalente, destacando que la "documentación solicitada será escaneada en el momento de la recogida".

Sanción de la AEPD por fotografiar el DNI
Un cliente al que el repartidor de la compañía GLS pidió fotografiar con su móvil el anverso y reverso del DNI en el momento de la entrega y que consideró está exigencia excesiva, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil junto con el empleado de la empresa de mensajería para presentar una reclamación. La AEPD inició una investigación3 pidiendo más información a la agencia de transportes y a la operadora.

En su respuesta a la AEPD, GLS explica que con el servicio IdentService4 una app en el terminal del repartidor toma las imágenes que bajan cifradas a un servidor donde se mantienen hasta 4 años para que pueda consultarlas la empresa que contrata el reparto, sin que el empleado pueda verlas. Para la AEPD la toma de fotografías del DNI es excesiva ya que capta más datos de los necesarios para verificar la identidad.

Hay que señalar que el DNI contiene no solo el nombre y apellidos, su número y la fotografía del destinatario sino que incorpora otros muchos datos: firma, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, clave de acceso a la información contenida en el mismo, fecha de expedición, fecha de validez, código alfanumérico, equipo expedidor y oficina, etc., datos completamente adicionales que no son ni adecuados ni pertinentes ni limitados para la finalidad de la entrega de la mercancía y que para acreditar que la persona que recoge el producto es el titular que facilitó los datos en el momento de la contratación se habrán de utilizar otros medios que resulten menos lesivos y agresivos para la privacidad de las personas.

A pesar de que Orange alega que tomó esta medida para evitar más sanciones como las que se había tenido que enfrentar previamente por "no conservar prueba de la verificación de identidad del interesado", la resolución de la AEPD fija una multa de 100.000 € como responsable de una infracción calificada como muy grave al no recoger solo los datos "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)".