Autor Tema: BESCAM  (Leído 211779 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:BESCAM
« Respuesta #1900 en: 21 de Septiembre de 2017, 16:45:56 pm »
Y después de las elecciones y de 2019 que cada mástil aguante su vela...


Cortado el grifo vendrá un grave problema.
Llevan prorrogando la medida desde hace tiempo, lo mismo nos sorprenden con hacerse cargo de por vida, sin sacar más promociones, dejando las siguientes por convocatoria del ayto sin mediación de la Comunidad.


La unica solución para las BESCAM es Madrid capital.
Con el coste que eso va a tener . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #1902 en: 29 de Diciembre de 2017, 12:29:56 pm »
Va a ser un año de mucha incertidumbre. Asumirán los ayuntamientos los sueldos ??

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:BESCAM
« Respuesta #1903 en: 29 de Diciembre de 2017, 12:58:29 pm »
Esto se veía venir desde hace años, ya se dijo, por activa y por pasiva, que este proyecto tocaba a su fin y que sin la financiación de la CM muchos ayuntamientos tendrán problemas para hacer frente a unas nominas de plantillas sobredimensionadas . . . al final, como siempre, será el policía quien pagará el pato y es que muchos ha mirado para otro lado pensando que este día nunca iba a llegar y ahora ya está en el BOCAM . . . luego pueden venir la aplicación de las situaciones administrativas de los funcionarios y con ellas . . . lo lloros, pero tarde, como siempre . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #1904 en: 29 de Diciembre de 2017, 12:59:09 pm »
Los q puedan y necesiten... el resto... a acojonar al personal

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Re:BESCAM
« Respuesta #1905 en: 29 de Diciembre de 2017, 13:00:39 pm »
Esto se veía venir desde hace años, ya se dijo, por activa y por pasiva, que este proyecto tocaba a su fin y que sin la financiación de la CM muchos ayuntamientos tendrán problemas para hacer frente a unas nominas de plantillas sobredimensionadas . . . al final, como siempre, será el policía quien pagará el pato y es que muchos ha mirado para otro lado pensando que este día nunca iba a llegar y ahora ya está en el BOCAM . . . luego pueden venir la aplicación de las situaciones administrativas de los funcionarios y con ellas . . . lo lloros, pero tarde, como siempre . . .

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Desde este foro recomendamos a los BESCAM.se aaociasen en defensa de ese futuro más que incierto.

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Re:BESCAM
« Respuesta #1906 en: 29 de Diciembre de 2017, 18:46:00 pm »
Los BESCAM no dejan de ser policías y la BESCAM una subvención, el problema lo va a tener el ayuntmiento entero. Ya hay municipios que asumen costes, la mejor solición la movilidad de plazas.

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Re:BESCAM
« Respuesta #1907 en: 29 de Diciembre de 2017, 21:19:03 pm »
Esto se veía venir desde hace años, ya se dijo, por activa y por pasiva, que este proyecto tocaba a su fin y que sin la financiación de la CM muchos ayuntamientos tendrán problemas para hacer frente a unas nominas de plantillas sobredimensionadas . . . al final, como siempre, será el policía quien pagará el pato y es que muchos ha mirado para otro lado pensando que este día nunca iba a llegar y ahora ya está en el BOCAM . . . luego pueden venir la aplicación de las situaciones administrativas de los funcionarios y con ellas . . . lo lloros, pero tarde, como siempre . . .

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¿Situación administrativa de los funcionarios? ¿Asociarse los bescam?
Solamente existe la figura de funcionario de carrera, y el fin de la misma esta tasada en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como su movilidad (que ha de ser voluntaria).
Es un contrasentido que habléis de la inmediatez de la jubilación anticipada quedando las plantillas mermadas y en contraposición quitar a unos policías de manera discriminada en base a alguna ley que debo desconocer.

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Re:BESCAM
« Respuesta #1908 en: 29 de Diciembre de 2017, 21:25:34 pm »
Esto se veía venir desde hace años, ya se dijo, por activa y por pasiva, que este proyecto tocaba a su fin y que sin la financiación de la CM muchos ayuntamientos tendrán problemas para hacer frente a unas nominas de plantillas sobredimensionadas . . . al final, como siempre, será el policía quien pagará el pato y es que muchos ha mirado para otro lado pensando que este día nunca iba a llegar y ahora ya está en el BOCAM . . . luego pueden venir la aplicación de las situaciones administrativas de los funcionarios y con ellas . . . lo lloros, pero tarde, como siempre . . .

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¿Situación administrativa de los funcionarios? ¿Asociarse los bescam?
Solamente existe la figura de funcionario de carrera, y el fin de la misma esta tasada en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como su movilidad (que ha de ser voluntaria).
Es un contrasentido que habléis de la inmediatez de la jubilación anticipada quedando las plantillas mermadas y en contraposición quitar a unos policías de manera discriminada en base a alguna ley que debo desconocer.

Pues es muy sencillo...un pueblo con pocos habitantes y menos recursos económicos decide en el Pleno crear el cuerpo de Pl que antes no.tenia, y como es gratis crea 6 plazas todas financiadas....pero el.convenio termina y el.pueblo, que sigue sin tener recursos o posibilidad de recolocar en otros servicios a los 6 funcionarios, y de la misma manera que el Pleno acordó crear el cuerpo el Pleno decide borrarlo del mapa y eliminarlo...y en que situación administrativa  quedan esos 6 funcionarios?

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Re:BESCAM
« Respuesta #1909 en: 29 de Diciembre de 2017, 21:58:13 pm »
Yo no lo veo tan sencillo, en ese caso que planteas ese ayuntamiento debería motivar y extinguir un servicio publico tan esencial como el cuerpo de policía local. Y en base al articulo 81.2 del Estatuto Básico del Empleado Público tendría que trasladar a esos funcionarios a un puesto respetando sus condiciones y retribuciones.

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Re:BESCAM
« Respuesta #1910 en: 30 de Diciembre de 2017, 03:52:42 am »
Esto se veía venir desde hace años, ya se dijo, por activa y por pasiva, que este proyecto tocaba a su fin y que sin la financiación de la CM muchos ayuntamientos tendrán problemas para hacer frente a unas nominas de plantillas sobredimensionadas . . . al final, como siempre, será el policía quien pagará el pato y es que muchos ha mirado para otro lado pensando que este día nunca iba a llegar y ahora ya está en el BOCAM . . . luego pueden venir la aplicación de las situaciones administrativas de los funcionarios y con ellas . . . lo lloros, pero tarde, como siempre . . .

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¿Situación administrativa de los funcionarios? ¿Asociarse los bescam?
Solamente existe la figura de funcionario de carrera, y el fin de la misma esta tasada en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como su movilidad (que ha de ser voluntaria).
Es un contrasentido que habléis de la inmediatez de la jubilación anticipada quedando las plantillas mermadas y en contraposición quitar a unos policías de manera discriminada en base a alguna ley que debo desconocer.

Pues es muy sencillo...un pueblo con pocos habitantes y menos recursos económicos decide en el Pleno crear el cuerpo de Pl que antes no.tenia, y como es gratis crea 6 plazas todas financiadas....pero el.convenio termina y el.pueblo, que sigue sin tener recursos o posibilidad de recolocar en otros servicios a los 6 funcionarios, y de la misma manera que el Pleno acordó crear el cuerpo el Pleno decide borrarlo del mapa y eliminarlo...y en que situación administrativa  quedan esos 6 funcionarios?

Ya pasó hace años esa situación. Me comenta un compañero de curro que en Valdetorres del Jarama, al alcalde se le hincharon las pelotas y disolvió el cuerpo de policía local con 2 agentes. Uno acabo de comision en otro pueblo y consiguió pillar plaza y otro acabo trabajando colo funcionario pero en una biblioteca pero con 1k.

Ya veremos en 2019 lo que ocurre.
No por mucho madrugar!,- nbspnbsp Encuentras aparcamiento!!

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Re:BESCAM
« Respuesta #1911 en: 30 de Diciembre de 2017, 07:27:49 am »
Creía que el post trataba de bescam, lo de Vadetorres ocurrió en 1998 cuando la subvención bescam no existía. Y efectivamente se reubicó a los funcionarios con sus mismas condiciones y retribuciones. Ahora con la nueva ley de coordinación se facilita la movilidad (pero recordemos voluntaria).
En cuanto a disolver las policías locales no están muy satisfechos los vecinos de Vadetorres del Jarama:

http://www.laquincena.es/noticias/valdetorres-jarama/2017020279953/robos-quema-contenedores-otros-actos-vandalicos-valdetorres-jarama

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Re:BESCAM
« Respuesta #1912 en: 30 de Diciembre de 2017, 08:08:57 am »
Una duda que tengo , si pasasteis una oposicion y sois funcionarios de carrera se supone que legalmente no os pueden echar no? Os tendrian que redistribuir o algo, repito hablodesfe mi desconocimiento de las bescam , suerte compañeros!!

 . . . se aplicaría el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO V

Expectativa de destino

Artículo 12 Expectativa de destino

1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasarán a la situación de expectativa de destino. Los funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.

2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

4. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

5. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.

CAPÍTULO VI

Excedencia forzosa

Artículo 13 Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
2. En el supuesto contemplado en el párrafo a) del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b) del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.



. . . es decir, un año en excedencia forzosa y posteriormente pasarían a expectativa de destino . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #1913 en: 30 de Diciembre de 2017, 08:38:43 am »
¿Un reglamento de la administración general de estado aplicada a las administraciones locales? Previa extinción del cuerpo de policía local. Si fuera tan sencillo nos aplicariamos el régimen de jubilación de las FCSE que nos interesen y nos dejamos de negociaciones. ¿Y todo esto en el contexto de la mayor convocatoria de empleo público de la historia?.  Es decir ¿convocarán plazas teniendo a policías en casa y cobrando?.
Para que esa catastrófica situación pudiera darse hablamos de todos esos ayuntamientos en quiebra y sin un solo servicio público ni empleado , ni una sola plaza de empleo pública convocada, y aún así nos jubilamos a los 59. Personalmente no lo veo, y lo más grave que a mi juicio podría darse en esos pequeños pueblos sería la movilidad voluntaria de esos policías que, es más, sería una mejora para ellos.

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Re:BESCAM
« Respuesta #1914 en: 30 de Diciembre de 2017, 08:58:58 am »
¿Un reglamento de la administración general de estado aplicada a las administraciones locales? Previa extinción del cuerpo de policía local. Si fuera tan sencillo nos aplicariamos el régimen de jubilación de las FCSE que nos interesen y nos dejamos de negociaciones. ¿Y todo esto en el contexto de la mayor convocatoria de empleo público de la historia?.  Es decir ¿convocarán plazas teniendo a policías en casa y cobrando?.
Para que esa catastrófica situación pudiera darse hablamos de todos esos ayuntamientos en quiebra y sin un solo servicio público ni empleado , ni una sola plaza de empleo pública convocada, y aún así nos jubilamos a los 59. Personalmente no lo veo, y lo más grave que a mi juicio podría darse en esos pequeños pueblos sería la movilidad voluntaria de esos policías que, es más, sería una mejora para ellos.

Veremos......de momento todo es incertidumbre y desde Unijepol ya se lanza la critica.



La Comunidad de Madrid finiquita los convenios BESCAM con los ayuntamientos, para evitar la prórroga de los convenios. Ahora la administración autonómica dispone de un año para publicar la prórroga, con un nuevo convenio o acuerdo hasta 2019. Y en esa fecha...¡que solucione el problema quien corresponda!

Vamos, todo un ejercicio de oportunismo e irresponsabilidad política, muy coherente con la gestión de esta legislatura de la Presidenta Cifuentes con las Policías Locales.

https://www.facebook.com/Unijepol/?hc_ref=ARSR8qPi-ouKCtP_cGLNmhHZe-vv1V1pFzjRPmcfgskTK4bj9Pg3uxWExSjc4JBuFGc

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Re:BESCAM
« Respuesta #1915 en: 30 de Diciembre de 2017, 09:32:50 am »
¿Un reglamento de la administración general de estado aplicada a las administraciones locales? Previa extinción del cuerpo de policía local. Si fuera tan sencillo nos aplicariamos el régimen de jubilación de las FCSE que nos interesen y nos dejamos de negociaciones. ¿Y todo esto en el contexto de la mayor convocatoria de empleo público de la historia?.  Es decir ¿convocarán plazas teniendo a policías en casa y cobrando?.
Para que esa catastrófica situación pudiera darse hablamos de todos esos ayuntamientos en quiebra y sin un solo servicio público ni empleado , ni una sola plaza de empleo pública convocada, y aún así nos jubilamos a los 59. Personalmente no lo veo, y lo más grave que a mi juicio podría darse en esos pequeños pueblos sería la movilidad voluntaria de esos policías que, es más, sería una mejora para ellos.

Veremos......de momento todo es incertidumbre y desde Unijepol ya se lanza la critica.



La Comunidad de Madrid finiquita los convenios BESCAM con los ayuntamientos, para evitar la prórroga de los convenios. Ahora la administración autonómica dispone de un año para publicar la prórroga, con un nuevo convenio o acuerdo hasta 2019. Y en esa fecha...¡que solucione el problema quien corresponda!

Vamos, todo un ejercicio de oportunismo e irresponsabilidad política, muy coherente con la gestión de esta legislatura de la Presidenta Cifuentes con las Policías Locales.

https://www.facebook.com/Unijepol/?hc_ref=ARSR8qPi-ouKCtP_cGLNmhHZe-vv1V1pFzjRPmcfgskTK4bj9Pg3uxWExSjc4JBuFGc


Estoy deacuerdo en que es una irresponsabilidad política y que genera incertidumbre ya no solo a los policías de pueblos pequeños si no de sus habitantes, porque la inmediatez de la presencia policial no tiene precio cuando se necesita, y la ausencia de ella no hace mas que aumentar la inseguridad ciudadana y eso es indiscutible.

Volviendo a la redistribución de funcionarios civiles de la Administración General del Estado ademas de no ver su aplicación en corporaciones locales (por favor si alguien conoce algún caso le agradecería la información), en el fondo no plantea ninguna solución ya que simplificando exige la supresión con carácter definitivo del cuerpo de policía y que se deba a un Plan de empleo (cuando acaba de ser aprobada la mayor oferta de empleo publico de la historia), y la reubicación del funcionario con sus mismas retribuciones y condiciones y en el mismo municipio, ya que si es fuera del mismo ha de ser voluntaria.
Sigo sin ver otra solución que la movilidad voluntaria a otros municipios en detrimento de la seguridad de los habitantes de municipios que se quedarían sin policía, así que menuda solución...



REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS

Serán objeto de dicha redistribución, los funcionarios que:

Ocupan con carácter definitivo puestos no singularizados, que son aquellos que no se distinguen del resto de puestos correspondientes en las relaciones de puestos de trabajo.
Y siempre que las necesidades del servicio lo requieran.


El puesto al que quedan adscritos, debe ser:

De la misma naturaleza
De igual nivel de complemento de destino
De igual nivel de complemento específico


Y se deben dar dos condiciones:


Que para la provisión de dichos puestos esté previsto el mismo procedimiento
Que no suponga cambio de municipio


El puesto de trabajo al que se accede tendrá carácter definitivo.

Los órganos competentes para acordar dicha redistribución son:


La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos departamentos.
Los Subsecretarios en el ámbito de sus departamentos, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos



REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS

Serán objeto de dicha reasignación los funcionarios:


Cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión
Que esa supresión se deba a un Plan de Empleo
Tendrá carácter definitivo


El procedimiento es el siguiente:


En un plazo de seis meses desde que queda suprimido el puesto de trabajo se reasignará al funcionario
Lo debe hacer:


Regla general: el Subsecretario del Departamento Ministerial donde esté destinado el funcionario
Excepción: la Autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva.


El lugar de destino será:


Los primero seis meses, en el Ministerio donde estuvieran destinados
Si no fuera posible, en un plazo máximo de tres meses, a otro Departamento Ministerial
Si tampoco fuera posible, serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas


Efectos de la reasignación:

En las dos primeras fases:


La reasignación tendrá carácter:

Obligatorio para puestos en el mismo municipio.
Voluntario, para puestos que radiquen en otro distinto

Continuarán percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaban
Podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia

En la tercera fase:

La reasignación conlleva el ingreso al servicio activo
Tendrá carácter:

Obligatorio, cuando el puesto esté situado en la misma provincia
Voluntario, cuando radique en la provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen


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Re:BESCAM
« Respuesta #1916 en: 30 de Diciembre de 2017, 10:28:17 am »
El Reglamento que citáis de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado no es de aplicación a un funcionario de las administraciones locales de las comunidades autonomas y bien claro lo pone en su articulo 1.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de la Administración general del Estado y sus Organismos autónomos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.



En el caso de la CAM las situaciones administrativas de sus funcionarios de carrera vienen regulados en la Ley 1/1986, De 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad De Madrid, donde figura la situacion de excedencia forzosa de la que hacíais mención solo en caso de suspensión firme.

CAPITULO VI
Situaciones administrativas de los funcionarios

Artículo 60
1. La excedencia forzosa se produce cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Artículo 63
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario.
Artículo 65
1. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo cuando la suspensión firme exceda de seis meses.







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Re:BESCAM
« Respuesta #1917 en: 30 de Diciembre de 2017, 11:02:55 am »
En el ámbito de la Administración General del Estado el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, que es de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Autónomos y con carácter supletorio, en caso de ausencia o insuficiencia de reglamentación específica, al resto de Administraciones Públicas.

De verdad no se puede aplicar en las administraciones locales? . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #1918 en: 30 de Diciembre de 2017, 11:05:35 am »
Las situaciones administrativas constituyen un aspecto fundamental del Estatuto del funcionario público, por ello corresponde al Estado la competencia exclusiva para la fijación de las bases en esta materia, mientras que las Comunidades autónomas han asumido las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP (LA LEY 3631/2007)) regula con carácter básico las diferentes situaciones de los funcionarios públicos, pero deja a criterio y competencia de las Comunidades Autónomas la posibilidad de crear otras situaciones diferentes, que, dejan de tener carácter básico . . .

Por lo tanto puede la propia CM crear sus propias situaciones al respecto de las BESCAM puesto que es un problema que ellos mismos han creado . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #1919 en: 30 de Diciembre de 2017, 11:06:14 am »
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