¿Un reglamento de la administración general de estado aplicada a las administraciones locales? Previa extinción del cuerpo de policía local. Si fuera tan sencillo nos aplicariamos el régimen de jubilación de las FCSE que nos interesen y nos dejamos de negociaciones. ¿Y todo esto en el contexto de la mayor convocatoria de empleo público de la historia?. Es decir ¿convocarán plazas teniendo a policías en casa y cobrando?.
Para que esa catastrófica situación pudiera darse hablamos de todos esos ayuntamientos en quiebra y sin un solo servicio público ni empleado , ni una sola plaza de empleo pública convocada, y aún así nos jubilamos a los 59. Personalmente no lo veo, y lo más grave que a mi juicio podría darse en esos pequeños pueblos sería la movilidad voluntaria de esos policías que, es más, sería una mejora para ellos.
Veremos......de momento todo es incertidumbre y desde Unijepol ya se lanza la critica.
La Comunidad de Madrid finiquita los convenios BESCAM con los ayuntamientos, para evitar la prórroga de los convenios. Ahora la administración autonómica dispone de un año para publicar la prórroga, con un nuevo convenio o acuerdo hasta 2019. Y en esa fecha...¡que solucione el problema quien corresponda!
Vamos, todo un ejercicio de oportunismo e irresponsabilidad política, muy coherente con la gestión de esta legislatura de la Presidenta Cifuentes con las Policías Locales.
https://www.facebook.com/Unijepol/?hc_ref=ARSR8qPi-ouKCtP_cGLNmhHZe-vv1V1pFzjRPmcfgskTK4bj9Pg3uxWExSjc4JBuFGc
Estoy deacuerdo en que es una irresponsabilidad política y que genera incertidumbre ya no solo a los policías de pueblos pequeños si no de sus habitantes, porque la inmediatez de la presencia policial no tiene precio cuando se necesita, y la ausencia de ella no hace mas que aumentar la inseguridad ciudadana y eso es indiscutible.
Volviendo a la redistribución de funcionarios civiles de la Administración General del Estado ademas de no ver su aplicación en corporaciones locales (por favor si alguien conoce algún caso le agradecería la información), en el fondo no plantea ninguna solución ya que simplificando exige la supresión con carácter definitivo del cuerpo de policía y que se deba a un Plan de empleo (cuando acaba de ser aprobada la mayor oferta de empleo publico de la historia), y la reubicación del funcionario con sus mismas retribuciones y condiciones y en el mismo municipio, ya que si es fuera del mismo ha de ser voluntaria.
Sigo sin ver otra solución que la movilidad voluntaria a otros municipios en detrimento de la seguridad de los habitantes de municipios que se quedarían sin policía, así que menuda solución...
REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS
Serán objeto de dicha redistribución, los funcionarios que:
Ocupan con carácter definitivo puestos no singularizados, que son aquellos que no se distinguen del resto de puestos correspondientes en las relaciones de puestos de trabajo.
Y siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
El puesto al que quedan adscritos, debe ser:
De la misma naturaleza
De igual nivel de complemento de destino
De igual nivel de complemento específico
Y se deben dar dos condiciones:
Que para la provisión de dichos puestos esté previsto el mismo procedimiento
Que no suponga cambio de municipio
El puesto de trabajo al que se accede tendrá carácter definitivo.
Los órganos competentes para acordar dicha redistribución son:
La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos departamentos.
Los Subsecretarios en el ámbito de sus departamentos, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos
REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS
Serán objeto de dicha reasignación los funcionarios:
Cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión
Que esa supresión se deba a un Plan de Empleo
Tendrá carácter definitivo
El procedimiento es el siguiente:
En un plazo de seis meses desde que queda suprimido el puesto de trabajo se reasignará al funcionario
Lo debe hacer:
Regla general: el Subsecretario del Departamento Ministerial donde esté destinado el funcionario
Excepción: la Autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva.
El lugar de destino será:
Los primero seis meses, en el Ministerio donde estuvieran destinados
Si no fuera posible, en un plazo máximo de tres meses, a otro Departamento Ministerial
Si tampoco fuera posible, serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas
Efectos de la reasignación:
En las dos primeras fases:
La reasignación tendrá carácter:
Obligatorio para puestos en el mismo municipio.
Voluntario, para puestos que radiquen en otro distinto
Continuarán percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaban
Podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia
En la tercera fase:
La reasignación conlleva el ingreso al servicio activo
Tendrá carácter:
Obligatorio, cuando el puesto esté situado en la misma provincia
Voluntario, cuando radique en la provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen