Autor Tema: BESCAM  (Leído 211866 veces)

Desconectado fuyu

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Re:BESCAM
« Respuesta #880 en: 05 de Diciembre de 2008, 23:21:27 pm »

Puedo equivocarme, y ser otro, u otra, por oscuros motivos, aunque no lo creo porque la jefatura de madrid es un puesto muy complicado, y la única persona actualmente capacitada (creo yo) para ocupar ese puesto, y que reúna condiciones mínimas, que ya demostrará si son suficientes, para ocupar ese puesto es Carlos Rubio.

En breve saldremos de dudas.


No me acordaba de que había escrito esto, pero acerte, e incluso podría aventurar el siguiente destino (en dos a?os) de Rubio, pero tendriais que pagarme ;)
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado rturp

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Re:BESCAM
« Respuesta #881 en: 06 de Diciembre de 2008, 03:01:43 am »
En mi municipio también hacemos de todo y laboralmente no se distinguen Bescam del resto de PL's, aunque se de algún municipio que los Bescam en principio y salvo urgencia solo hacen seguridad ciudadana

Desconectado helio

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Re:BESCAM
« Respuesta #882 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:19:42 pm »
En mi municipio no se diferencia entre bescam y no bescam, eliges unidad por antiguedad y ya esta.

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Re:BESCAM
« Respuesta #883 en: 14 de Diciembre de 2008, 17:01:05 pm »
Supongo que mas de uno nos habremos hecho esta pregunta, ?que pasara con los agentes de BESCAM cuando se acabe la subvencion dentro de 12 a?os?Entiendo que municipios grandes podran hacerse cargo de los policias, sueldos , vehiculos, etc...pero ?que pasara cuando un municipio peque?o no pueda costear tanto policia? Mi opinion es que acabaremos formando un cuerpo de Policia Autonomica, que por otra parte creo que es necesario, y la Comunidad sufragara los gastos, eso si, estando todos a su disposicion  pudiendo mandarnos a donde ello quieran, ya sea el Escorial o Aranjuez.

Desconectado 47ronin

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Re:BESCAM
« Respuesta #884 en: 14 de Diciembre de 2008, 17:10:00 pm »
Para eso habría que modificar el Estatuto de la CAM, y no hay intención alguna en hacerlo... y  12 a?os son muchos a?os para vaticinar nada.

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Re:BESCAM
« Respuesta #885 en: 14 de Diciembre de 2008, 19:29:01 pm »
No hay agentes BESCAM.

Salud y suerte.
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Desconectado hell

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Re:BESCAM
« Respuesta #886 en: 15 de Diciembre de 2008, 14:46:44 pm »
chache la respuesta la tienes en el borrador de la 4/92 se distribuiran por los municipios en los que hagan falta y esto se puedan hacer cargo de ellos economicamente. pero vamos para entonces estara creada la PA.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:BESCAM
« Respuesta #887 en: 15 de Diciembre de 2008, 15:03:15 pm »
No creo que en la agenda política de la CM esté el crear un cuerpo de PA, si hubiera habido interés en ello ya se habría modificado el estatuto y se habría creado, y no el experimento de la BESCAM, que en fondo es una ingerencia en la esfera de competencias de las corporaciones locales. Respecto a que puede pasar con los policías de la BESCAM cuando se termine el acuerdo de financiación? ? ? . . .  pues le recomendaría al compa?ero que se lea este hilo y se repase las situaciones administrativas de los funcionarios y luego que se haga una composición de lugar . . .

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Desconectado mustiki

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Re:BESCAM
« Respuesta #888 en: 15 de Diciembre de 2008, 15:19:12 pm »
chache la respuesta la tienes en el borrador de la 4/92 se distribuiran por los municipios en los que hagan falta y esto se puedan hacer cargo de ellos economicamente. pero vamos para entonces estara creada la PA.

Y para que quiere la CM de madrid una PA??

La se?ora Aguirre esta experimentando cual conejillo de indias con lo que dice llamar su modelo de policia (BESCAM) y lo que no sabe es el significado de esta palabra......POLICIA.....

Saludos y paz.
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Re:BESCAM
« Respuesta #889 en: 15 de Diciembre de 2008, 15:21:41 pm »
La BESCAM es un tema de mera financiación hasta que quiera la CM (en principio eran 15 a?os prorrogables otros 15 más), despues de esto o antes si es menester los Aytos se tendrán que comer a sus policias con patatas si o si. salu2.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:BESCAM
« Respuesta #890 en: 15 de Diciembre de 2008, 15:33:21 pm »
La BESCAM es un tema de mera financiación hasta que quiera la CM (en principio eran 15 a?os prorrogables otros 15 más), despues de esto o antes si es menester los Aytos se tendrán que comer a sus policias con patatas si o si. salu2.

. . .  repasar las situaciones administrativas de los funcionarios . . .

EXPECTATIVA DE DESTINO.
Artículo 12. Expectativa de destino

1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasarán a la situación de expectativa de destino. Los funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.

2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un a?o, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempe?aban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempe?ando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

4. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

5. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempe?aban, y el 50% del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.
A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.

CAPÍTULO VI.
EXCEDENCIA FORZOSA.
Artículo 13. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempe?aban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempe?o reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempe?ar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.


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Re:BESCAM
« Respuesta #891 en: 15 de Diciembre de 2008, 23:05:10 pm »
A efectos legales un "BESCAM" es igual de funcionario de carrera del ayuntamiento respectivo que otro que no sea de las brigadas. salu2

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Re:BESCAM
« Respuesta #892 en: 15 de Diciembre de 2008, 23:51:38 pm »
A efectos legales un "BESCAM" es igual de funcionario de carrera del ayuntamiento respectivo que otro que no sea de las brigadas. salu2


Ya en eso estamos de acuerdo . . . pero si hay una nueva RPT, en la cual desaparecen funcionarios por terminar el convenio de financiación con la CM . . . si alguno se queda sin plaza en esa nueva RPT . . . en que situación administrativa se queda? ? ? . . . eso de que los ayuntamientos se los comen con patatas . . . pues mira no, el ayuntamiento ajustará los gastos de personal a sus presupuestos y si tiene que hacer una nueva RPT para ajustar su plantilla pues lo hace y punto. En épocas de vacas gordas y poniendo el dinero la CM no tienen problemas en aumentar las plantillas, estando de hecho muchas de ellas sobredimensiondas debido a esto, si se terminara la financiación por no renovarse el acuerdo hay ayuntamientos que simplemente no podrán hacer frente al coste del gasto de personal, a partir de ahí . . .

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Re:BESCAM
« Respuesta #893 en: 16 de Diciembre de 2008, 11:26:55 am »
Pues si que presupones fuerza a un convenio de andar por casa, entiendo entonces que se sorteará entre todos los funcionarios Bescam o no a ver quien se queda sin plaza (tambien se puede jugar a los chinos), digo esto por que el procedimiento de toma de posesión con el Ayuntamiento es identico y no van a tener unos funcionarios privilegios sobre otros homologos ya que las plazas Bescam no tienen porque ser nominales. Salu2 

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Re:BESCAM
« Respuesta #894 en: 16 de Diciembre de 2008, 13:56:43 pm »

Título II
Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid



Artículo 29. Sistema de Financiación.

La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite se?alado en la ley de Presupuestos.

Artículo 30. Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad.

1. Se creará una Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad para la inspección y supervisión de las funciones realizadas por los efectivos integrantes de estas brigadas, así como del destino de los medios materiales adscritos a ellas.

2. la Unidad de Inspección estará integrada por funcionarios de la Consejería competente en materia de interior, que tendrán la consideración de autoridad pública.

3. los responsables de los Cuerpos de Policía local en los que se integren efectivos de las Brigadas Especiales de Seguridad colaborarán con los miembros de la Unidad de Inspección a los que deberán:

a) Permitir el acceso a sus instalaciones cuando sea necesario para el ejercicio  de las funciones de inspección.

b) Facilitar el examen de los medios materiales que hubiera subvencionado la
Comunidad de Madrid.

c) Proporcionar la información y documentación que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

La falta de colaboración de los responsables de los Cuerpos de Policía Local con la Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad dará lugar a una deducción de la cuantía a subvencionar por el importe correspondiente a un trimestre.

4. Las actas, informes o denuncias formuladas por los funcionarios integrantes de la unidad descrita tendrán valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A efectos de la determinación de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en su caso, por el incumplimiento de las funciones encomendadas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, pudiendo suponer dichos incumplimientos la revocación total o parcial o la retención de pagos de las subvenciones concedidas, atendiendo a la gravedad del incumplimiento de acuerdo con circunstancias como el número de efectivos y medios afectados, la reiteración y la incidencia que los incumplimientos hayan tenido sobre la seguridad ciudadana.

En el caso de que la Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad determine que efectivos integrantes de éstas han desarrollado funciones distintas a las que tienen asignadas, la Consejería competente en materia de interior iniciaráun procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando se trate del primer incumplimiento se deducirá de la cuantía a subvencionar el importe que resulte de multiplicar el coste por efectivo y día por el número de efectivos afectados y los días de duración de dicho incumplimiento.

b) Cuando se trate del segundo incumplimiento, y con independencia del número de días y efectivos afectados, se deducirá de la cuantía a subvencionar el importe correspondiente a un trimestre.

c) Cuando se trate del tercer incumplimiento, y con independencia del número de días y efectivos afectados, se revocará de forma completa la subvención concedida.

No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, se procederá a revocar de forma completa la subvención concedida cuando el incumplimiento haya afectado al menos al 25 % de la plantilla o cuando haya ocasionado da?os graves a la seguridad pública.

Los efectivos de las Brigadas Especiales de Seguridad no podrán reclamar a la Comunidad de Madrid por la aplicación del procedimiento de reintegro anteriormente previsto.

En el caso de que por aplicación del procedimiento de reintegro descrito el ayuntamiento carezca de crédito presupuestario para financiar los efectivos que integran las Brigadas Especiales de Seguridad, se podrán arbitrar mecanismos para que dichos efectivos pasen a prestar servicio en otros Cuerpos de Policía Local.

 

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Re:BESCAM
« Respuesta #895 en: 16 de Diciembre de 2008, 14:11:29 pm »

Título II
Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid



Artículo 29. Sistema de Financiación.

La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite se?alado en la ley de Presupuestos.

Artículo 30. Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad.

1. Se creará una Unidad de Inspección de las Brigadas Especiales de Seguridad para la inspección y supervisión de las funciones realizadas por los efectivos integrantes de estas brigadas, así como del destino de los medios materiales adscritos a ellas.


En el caso de que por aplicación del procedimiento de reintegro descrito el ayuntamiento carezca de crédito presupuestario para financiar los efectivos que integran las Brigadas Especiales de Seguridad, se podrán arbitrar mecanismos para que dichos efectivos pasen a prestar servicio en otros Cuerpos de Policía Local.

Como ves . . . el texto comienza con un "se creará" y termina con un "se podrán arbitrar", que quiere decir esto, que la CM sabe que hay ayuntamientos que sin su financiación no pueden hacer frente al gasto que supone su plantilla de policía local, de manera que sin esta financiación puede ser que haya compa?eros de las BESCAM que se vean en dificultades, por eso dice se podrán arbitrar mecanismos para que dichos efectivos pasen a prestar servicio en otros cuerpos de Policía Local, pero no puede decirlo de manera categórica ya que sería una ingerencia en la esfera de competencias de las corporaciones locales . . . y si otros ayuntamientos se encuentran en la misma situación y nadie los quiere . . . pues volvemos al post anterior y a las situaciones administrativas de los funcionarios . . . por cierto, no se sortean a los chinos las plazas . . . se saca una RPT y se asignan por riguroso orden de antiguedad . . . y "los afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases" . . . pues ya se sabe . . .  expectativa de destino y posteriormente excedencia forzosa.
 


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Re:BESCAM
« Respuesta #896 en: 16 de Diciembre de 2008, 14:36:00 pm »
Vamos a ver, si entras con 30 y a los 15 a?os quitan la subvención y te quieren dar bola, te encuentras con 45 en la calle?.

Si se prorroga, con 60?, y ?donde vas con esos a?os?, ?donde te cogen?.

Y si entras con 22, ?te ves con 52 en la calle?, porque el de 60 se puede prejubilar, pero...
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

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franciscodeasis

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Re:BESCAM
« Respuesta #897 en: 16 de Diciembre de 2008, 14:44:29 pm »
Vamos a ver no metais miedos a los compa?eros, por supuesto que la bescam es un proyecto politico, para mí no con mucha base, como tal proyecto politico está supeditado a intereses y dineros, pero eso es el proyecto, los compa?eros no se van a quedar en al calle ni a los 45 , ni a los 60.


Un saludo.

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Re:BESCAM
« Respuesta #898 en: 16 de Diciembre de 2008, 15:06:21 pm »
soy bescam.........dios que miedo me quedo sin curro .........

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Re:BESCAM
« Respuesta #899 en: 16 de Diciembre de 2008, 22:29:54 pm »
somos funcionarios de carrera como cualquier compa?ero que no tiene plaza bescam, cuando firmas en el decreto en ningun lado pone que eres bescam, solo pone policia local.