Buenas,
Soy nuevo en el foro soy Policía Municipal y NO soy BESCAM, viendo el coloquio sobre las bescam me gustaría dejar mi opinión, algo semejante a la de muchos.
Pero primero, me gustaría dar mi apoyo a aquellos municipios que pueden tener problemas por este asunto por tener gestionando la “Corte” a algún iluminado, pero por eso el Cuerpo de Policía Local debe estar unido en el propio municipio y entre todos los de este gremio. Para explicarle a cada iluminado que saque este tema lo que pensamos EXPLICANDOSELO ASI de forma detallada:
Segundo: Claramente la BESCAM no es más que una subvención o una partida presupuestaria, el diccionario dice: Subvención: f. Ayuda económica, generalmente oficial, para costear o sostener el mantenimiento de una actividad.
Por tanto, es una partida en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid era destinada sufragar los convenios suscritos por el proyecto BESCAM con los distintos ayuntamientos.
Que algún compañero ya lo indico en este foro que se encontraba en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, número 67, del 11 de junio de 2012, se refiere en estos términos: “DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA, Minoración de subvenciones a corporaciones locales 1. Las subvenciones a las corporaciones locales que incluyan la financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) serán objeto de minoración del 3,3 %”.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DPublicaci%C3%B3n+PL+en+BOAM.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DInversor&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310982448801&ssbinary=true O el informe de CCOO : “Informe sobre los nuevos recortes en las subvenciones…”.
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15705/1527255-Informe_BESCAM..pdf Por lo tanto, teniendo en cuenta que es una subvención la BESCAM en resumidas cuentas es una subvención para costear una actividad o servicio, que es la seguridad. Para nada es la creación de un cuerpo de policía por Sr Aguirre, porque la Comunidad de Madrid no tiene competencias en materia de seguridad, como establece el título II de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, simplemente la “Coordinación” como establece el art. 26.1.28, en fin labores legislativas.
Además, el Sr. Consejero D. Alfredo Prada, Vicepresidente 2º de la Comunidad de Madrid y Consejero de Justicia e Interior explicó que “las BESCAM son un proyecto en materia de seguridad, sin asumir más competencias por parte de la Comunidad y con el fin de que haya 5.500 policías más en la calle. Hemos firmado convenios con el Ministerio de Interior para 3.000 nuevos policías nacionales, y convenios con los alcaldes para 2.500 nuevos policías locales. Las BESCAM es un proyecto mediante el cual la Comunidad de Madrid quiere implicarse presupuestaria y políticamente en la seguridad ciudadana. Pero no significa una nueva Policía, ni un nuevo modelo policial, ni nuevas competencias para la Comunidad. Queremos buscar fórmulas abiertas a la participación de los demás para el desarrollo de este proyecto. Y como la seguridad es tan importante para los ciudadanos, se debe dejar al margen el interés partidista y llegar a un consenso”.
Pero para no dejar ningún tipo de duda le remitimos a lo que establece:
*** Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Art. 33 “Régimen estatutario. Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública”.
*** Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Art 12. “Relación estatutaria. Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino”.
*** ORDEN 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la cual comienza, “la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de coordinación entre las distintas Policías Locales de la región sobre la base de determinados criterios, entre los que se destaca en el apartado tercero, la unificación de los criterios de selección de las policías locales”, Además, “DISPONGO Primero Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía. Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía de conformidad con las previsiones de la Oferta, de Empleo Público anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad”.
http://www8.madrid.org/gema/paginas/ayto135/PPLL_bases_generales.pdf*** Por último, remitirles a las bases de la convocatoria a dichas plazas de funcionario “BESCAM”, las cuales se sustentan por la orden anteriormente mencionada. Se encontrarán en la página X del BOCM
*** Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El cual dice en su:
CAPÍTULO II.DISPOSICIONES COMUNES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Artículo 130.
1. Son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.
2. Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones.
CAPÍTULO IV. DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Artículo 172.
1. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.
2. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases: Policía Local y sus auxiliares, Servicio de Extinción de Incendios, Plazas de Cometidos Especiales. Personal de Oficios.
3. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.
Los funcionarios que desempeñan las mismas funciones por el único hecho que estén subvencionados NO PUEDEN COBRAR MAS ni MENOS. Solamente ver que la legislación se expresa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo 93.
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.
Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Por último, esta es la ley vigente, lo demás es política es obvio que si modifican la ley podrán echar a cualquier funcionario a “la calle”, pero hay que pensar que funcionarios son: Los jueces, Los militares, La GC, CNP, etc. Ese camino no sería fácil y también muchas veces sale el mensaje o la noticia, por parte de la clase política, que: “el empleado público ha hecho un gran esfuerzo”. Pero entramos en el camino de adivinar el futuro.
También deciros que solicitéis a vuestro alcalde un informe preceptivo al Secretario del Ayuntamiento para echar funcionarios de carrera, no olvidaros que él es funcionario.
Un saludo compañeros. NO OLVIDAR QUE NO SON COSAS DE BESCAM Y NO BESCAM, ES COSA DE COMPAÑEROS.