Autor Tema: Violencia doméstica y de género  (Leído 254588 veces)

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2500 en: 30 de Junio de 2025, 15:57:33 pm »
El Gobierno confirma que los extranjeros ya perpetran más de la mitad de los asesinatos a mujeres

El numero de personas de origen no español que han asesinado a mujeres en la primera mitad este 2025 contrasta drásticamente con el porcentaje de extranjeros que viven en nuestro país, tan solo un 13,4 %

https://www.eldebate.com/sociedad/20250623/gobierno-confirma-extranjeros-perpetran-mitad-asesinatos-mujeres_310141.html

Eso viene a demostrar que los españoles van superando las negras cifras de cuando no había cifras.

Explíquenos eso.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2501 en: 30 de Junio de 2025, 16:07:48 pm »
El Gobierno confirma que los extranjeros ya perpetran más de la mitad de los asesinatos a mujeres

El numero de personas de origen no español que han asesinado a mujeres en la primera mitad este 2025 contrasta drásticamente con el porcentaje de extranjeros que viven en nuestro país, tan solo un 13,4 %

https://www.eldebate.com/sociedad/20250623/gobierno-confirma-extranjeros-perpetran-mitad-asesinatos-mujeres_310141.html

Eso viene a demostrar que los españoles van superando las negras cifras de cuando no había cifras.

Explíquenos eso.

Pues es sencillo, países latinoamericanos como México o Argentina viven inmersos en una vorágine de crímenes a mujeres...España tuvo sus negras cifras cuando no había datos de ellas, entonces se mataba y el cura te daba el perdón en pocos minutos..Hoy España ha evolucionado y ha dejado atrás aquella crónica negra que sólo El Caso recogía, mientras que los que llegan siguen en su particular crónica de cada país de procedencia y que no tiene nada que ver con la sociedad española.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2502 en: 30 de Junio de 2025, 16:11:20 pm »
Si no había cifras no puede comparar, pero da igual, la cuestión es que los extranjeros siendo muchos menos matan más.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2503 en: 04 de Julio de 2025, 15:00:17 pm »

La Audiencia de Cádiz confirma la condena de dos años de prisión a Diego 'El Cigala' por malos tratos a su ex pareja


El tribunal desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del cantaor y por la acusación particular ejercida por la víctima


Redacción Cádiz
R.D./J.A.
03 de julio 2025 - 16:25

2
Cádiz/La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel a Ramón J.S., artísticamente conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos sobre su ex pareja sentimental.

En la sentencia, fechada el día 30 de junio, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima así los recursos de apelación presentados por la defensa del cantaor y por la acusación particular ejercida por su ex mujer contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez el pasado día 17 de diciembre de 2024.


La jueza condenó al procesado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impuso seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Asimismo, lo condenó por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impuso ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.


La magistrada también condenó a 'El Cigala' por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fijó en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impuso 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

Además, y tras el juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2024, la magistrada lo absolvió de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no consideró probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el cantaor se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

La jueza no hizo pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil -la acusación particular solicitó una indemnización de 3.000 euros- tras analizar los dos informes periciales aportados al procedimiento, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyeron que la denunciante “no presentaba sintomatología psicológica”. De ahí que la magistrada subrayase que “en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas” y “se excluye pues la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral”.

La defensa alegó error en la valoración de la prueba
La defensa del cantaor recurrió la sentencia al considerar que la jueza habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues la prueba de cargo practicada, planteó, “carecía de virtualidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que le ampara como acusado”, poniendo en duda que el testimonio de la víctima “reuniese las notas valorativas que exige la jurisprudencia para que alcance tal virtualidad”. Asimismo, y para el caso de que se confirmara el pronunciamiento condenatorio, la defensa alegó una incorrecta individualización de las penas impuestas al carecer de la necesaria motivación.

Frente a ello, la Sección Tercera de la Audiencia señala que, “no pudiéndose valorar conforme a la doctrina constitucional expuesta” en la propia sentencia las declaraciones testificales prestadas en la vista oral ante el Juzgado de lo Penal “al faltar la inmediación y contradicción necesarias en esta Sala, y no existiendo datos objetivos que permitan una modificación de los hechos que como probados establece la resolución recurrida, es procedente partir de los mismos a la hora de dictar la resolución procedente”.

El tribunal recuerda que, en su sentencia, el Juzgado de lo Penal tildó el testimonio de la víctima de “claro, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del IML”, por lo que la declaración se consideró “plenamente persistente”, a lo que se suma que examinó “rigurosamente episodio por episodio” hasta un total de ocho “para destacar aquellos que resultan corroborados por elementos externos más allá del testimonio de la denunciante de aquellos que no lo son, declarando probados los primeros y no probados los segundos por aplicación estricta del principio in dubio pro reo”.

“Frente a esta tarea intelectiva, en algunos casos de una precisión quirúrgica y en todos acomodada a una correcta interpretación de la doctrina jurisprudencial aplicable, el apelante pretende de este Tribunal que sea sustituida dicha valoración por la propia, por la que de manera lógicamente interesada lleva a cabo la propia parte, omitiendo que sobre dicha prueba de naturaleza personales hemos carecido de inmediación alguna”.

La responsabilidad civil
En relación con la alegada incorrecta individualización de las penas impuestas que se plantea por la defensa de manera subsidiaria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz argumenta que la sentencia recurrida se refirió en uno de sus apartados a la “individualización de las penas” y “su mera lectura pone en evidencia la improcedencia del alegato de parte basado en la falta de motivación de la misma”, señalando que “esta existe en todas y cada una de ellas, y se hace de una manera plausible que es perfectamente asumible por este Tribunal, por lo que la parte no debería sostener que ignora el por qué de la duración de cada pena”. Además, dichas penas “están situadas cerca del mínimo legal, donde el deber de motivación se ve relajado”, apunta la Audiencia.

De su lado, la acusación particular recurrió en apelación el pronunciamiento relacionado con la responsabilidad civil derivada del delito que se hace en la sentencia recurrida, ya que entiende que la jueza “no valora el informe médico-psicológico aportado por parte”, por lo que solicitaba una condena al pago de indemnización por daños y perjuicios en los términos en que se solicitó en el escrito de acusación elevado a definitivo en el juicio.

La Audiencia pone de manifiesto que, en la sentencia, la jueza razonó por qué no considera acreditada la existencia de secuelas psicológicas en la víctima derivadas de los hechos enjuiciados por los que fue condenado el acusado, para lo que se apoya y hace suyo el informe del UVIGV, “como se explica de manera razonada y bastante en la resolución, descartando el informe de parte aportado por la acusación particular”. “No resultando arbitrario el razonamiento realizado en la valoración de dichas pruebas por la juzgadora a quo, debe ser respetado por este órgano”, concluye el tribunal en esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una bofetada en la cara
En la sentencia ahora confirmada, la magistrada consideró probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación sentimental, ambos “han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana”, mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales. La jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España...) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.

Seguidamente, la jueza aseveró que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (...) se volvieron frecuentes”, considerando probado que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (...) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.

La magistrada, en la sentencia, hizo referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos “como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo”, de forma que, en el marco de la misma, el acusado “le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara” a la víctima.

Asimismo, refirió otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”. La jueza, de igual modo, consideró probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.

Por el contrario, la magistrada no consideró probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, mientras que tampoco vio probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
 

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2504 en: 09 de Julio de 2025, 10:18:09 am »

El Supremo ratifica 17 años de cárcel para el exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por intentar matar a su mujer


El tribunal considera probado que la lanzó al vacío desde una terraza con intención homicida, pero al llamar a los servicios de emergencia ha evitado una condena por un delito de homicidio y se le aplica el de lesiones agravadas





Pedro Muñoz entrando al juicio en la Audiencia Provincial de León
Pedro Muñoz entrando al juicio en la Audiencia Provincial de León Peio García / ICAL
Redacción EL BIERZO

8 de julio de 2025 16:21 h
Actualizado el 08/07/2025 16:51 h
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 16 años y 11 meses de prisión impuesta al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz Fernández por los delitos de maltrato familiar y de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, sobre su mujer Raquel Díaz, a quien dejó parapléjica tras lanzarla por el balcón en una finca en la localidad berciana de Toreno, en mayo de 2020.

La víctima del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz relata un infierno de vejaciones, palizas y violaciones antes de intentar matarla

El Supremo desestima los recursos de casación tanto del acusado como de su mujer como acusación particular, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez confirmó el de la Audiencia de León. La condena ahora ratificada fue por delito de lesiones agravadas (12 años de prisión), un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 6 meses), y otros tres delitos de maltrato en el ámbito familiar (que suponen dos condenas de 9 meses de prisión y una de 11 meses).

La Audiencia Provincial de León le condenó por un delito de lesiones agravadas en vez de la tentativa de homicidio que reclamaba la acusación particular porque considerando probado que intentó matarla acabó llamando a los servicios de emergencia para salvarla, lo que en aplicación del código penal supone la aplicación de esa tipología de delito.

El exconcejal, exdiputado provincial y líder del partido Coalición por El Bierzo lleva en prisión desde febrero del año 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia incial. Muñoz deberá indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, a la Junta de Castilla y León en 97.000 euros, y al servicio de sanidad de Castilla-La Mancha, en 47.900 euros.

Muñoz fue condenado además a otros 15 meses de prisión por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, ratificado por la Audiencia Provincial de León este pasado mes de junio. El tribunal consideró demostrado que intentó traspasar parte de sus bienes a dos de sus hijos para evitar el pago de la posible indemnización a su mujer Raquel Díaz, ambos condenados como cooperadores necesarios a la misma pena que su padre.

Hechos probados
Los hechos probados describieron que desde el comienzo de la relación sentimental, el acusado “dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte”.

La mujer, “como consecuencia del maltrato continuado a la que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto”, añade el relato de hechos.

El día 27 de mayo de 2020, indica la sentencia, “encontrándose ambos en la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, sobre las 22,00 horas, se produjo entre ellos una discusión pues (la mujer) estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda lo que molestó a Pedro Muñoz Fernández, por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante ”¿… que cojones estás haciendo?“, al tiempo que añadía ”¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?“. A continuación, el acusado como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella, comenzó a agredirla golpeándola en los brazos y en las piernas, y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza existente en la parte superior de la vivienda a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba con las manos y moviéndose separarse y que la soltara, señalan los hechos probados.

“Encontrándose ya en la referida terraza situada en la parte superior de la vivienda, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo. A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando esta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió. Acto seguido, el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”, recoge la sentencia.

A Raquel Díaz le quedaron como secuelas, en el sistema nervioso, un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos. Las deficiencias psicofísicas que presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, dice también la sentencia.


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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2505 en: 09 de Julio de 2025, 16:20:10 pm »
Cabe recurso? o ya es firme?. . .

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2506 en: 09 de Julio de 2025, 16:53:40 pm »
Cabe recurso? o ya es firme?. . .

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Las sentencias del Supremo son irrecurribles y sólo cabe Recurso de Amparo ante el TC si se considera que  se vulneraron derechos fundamentales.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2507 en: 09 de Julio de 2025, 17:44:49 pm »
Pues fin, yo he visto unas declaraciones de la mujer y bien condenado está. . .

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2508 en: 11 de Julio de 2025, 09:29:59 am »
Totalmente, que se pudra en la cárcel muchos años por terrorista.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2509 en: 12 de Julio de 2025, 00:29:21 am »
Menudo hijo de puta.


El Supremo ratifica 17 años de cárcel para el exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por intentar matar a su mujer


El tribunal considera probado que la lanzó al vacío desde una terraza con intención homicida, pero al llamar a los servicios de emergencia ha evitado una condena por un delito de homicidio y se le aplica el de lesiones agravadas





Pedro Muñoz entrando al juicio en la Audiencia Provincial de León
Pedro Muñoz entrando al juicio en la Audiencia Provincial de León Peio García / ICAL
Redacción EL BIERZO

8 de julio de 2025 16:21 h
Actualizado el 08/07/2025 16:51 h
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 16 años y 11 meses de prisión impuesta al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz Fernández por los delitos de maltrato familiar y de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, sobre su mujer Raquel Díaz, a quien dejó parapléjica tras lanzarla por el balcón en una finca en la localidad berciana de Toreno, en mayo de 2020.

La víctima del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz relata un infierno de vejaciones, palizas y violaciones antes de intentar matarla

El Supremo desestima los recursos de casación tanto del acusado como de su mujer como acusación particular, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez confirmó el de la Audiencia de León. La condena ahora ratificada fue por delito de lesiones agravadas (12 años de prisión), un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 6 meses), y otros tres delitos de maltrato en el ámbito familiar (que suponen dos condenas de 9 meses de prisión y una de 11 meses).

La Audiencia Provincial de León le condenó por un delito de lesiones agravadas en vez de la tentativa de homicidio que reclamaba la acusación particular porque considerando probado que intentó matarla acabó llamando a los servicios de emergencia para salvarla, lo que en aplicación del código penal supone la aplicación de esa tipología de delito.

El exconcejal, exdiputado provincial y líder del partido Coalición por El Bierzo lleva en prisión desde febrero del año 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia incial. Muñoz deberá indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, a la Junta de Castilla y León en 97.000 euros, y al servicio de sanidad de Castilla-La Mancha, en 47.900 euros.

Muñoz fue condenado además a otros 15 meses de prisión por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, ratificado por la Audiencia Provincial de León este pasado mes de junio. El tribunal consideró demostrado que intentó traspasar parte de sus bienes a dos de sus hijos para evitar el pago de la posible indemnización a su mujer Raquel Díaz, ambos condenados como cooperadores necesarios a la misma pena que su padre.

Hechos probados
Los hechos probados describieron que desde el comienzo de la relación sentimental, el acusado “dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte”.

La mujer, “como consecuencia del maltrato continuado a la que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto”, añade el relato de hechos.

El día 27 de mayo de 2020, indica la sentencia, “encontrándose ambos en la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, sobre las 22,00 horas, se produjo entre ellos una discusión pues (la mujer) estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda lo que molestó a Pedro Muñoz Fernández, por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante ”¿… que cojones estás haciendo?“, al tiempo que añadía ”¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?“. A continuación, el acusado como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella, comenzó a agredirla golpeándola en los brazos y en las piernas, y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza existente en la parte superior de la vivienda a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba con las manos y moviéndose separarse y que la soltara, señalan los hechos probados.

“Encontrándose ya en la referida terraza situada en la parte superior de la vivienda, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo. A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando esta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió. Acto seguido, el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”, recoge la sentencia.

A Raquel Díaz le quedaron como secuelas, en el sistema nervioso, un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos. Las deficiencias psicofísicas que presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, dice también la sentencia.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2510 en: 17 de Julio de 2025, 22:57:47 pm »
El rojerio de este foro se olvidó de esta noticia que ha salido en todos los medios..., que cosas...

El señor Ronin y Celestino se han olvidado de este "terrorista"..., HIPÓCRITAS.

Increíble lo que hace la ceguera ideológica.

Citar
Abarrafia, el marroquí que quemó viva a su pareja en La Isleta, llegó en patera a Canarias hace un mes y tenía una orden de deportación

La víctima, de 17 años, permanece en estado crítico con quemaduras en el 95 % de su cuerpo

https://www.abc.es/espana/canarias/abarrafia-joven-quemo-viva-pareja-isleta-llego-20250716191123-nt.html

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2511 en: 18 de Julio de 2025, 08:38:08 am »
El rojerio de este foro se olvidó de esta noticia que ha salido en todos los medios..., que cosas...

El señor Ronin y Celestino se han olvidado de este "terrorista"..., HIPÓCRITAS.

Increíble lo que hace la ceguera ideológica.

Citar
Abarrafia, el marroquí que quemó viva a su pareja en La Isleta, llegó en patera a Canarias hace un mes y tenía una orden de deportación

La víctima, de 17 años, permanece en estado crítico con quemaduras en el 95 % de su cuerpo

https://www.abc.es/espana/canarias/abarrafia-joven-quemo-viva-pareja-isleta-llego-20250716191123-nt.html

La jueza no ve relación de pareja

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2512 en: 19 de Julio de 2025, 13:35:29 pm »
La jueza ve lo que quiere, de todas formas no tiene porque ser de pareja, si son follamigos debería hacerse cargo.

Me da igual que no sea VIOGEN, aquí ustedes calladitos porque el autor es moro.

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2513 en: 19 de Julio de 2025, 13:37:46 pm »
Mientras la investigación sigue abierta y se toma declaración a testigos y personas del entorno de ambos, allegados de la menor han asegurado que entre ellos había una relación sentimental reciente, y que solía fugarse del centro de menores para verse con él. El centro ha confirmado que la menor se había fugado en otras ocasiones del centro, en el que residía desde hacía años, y que en el momento de los hechos llevaba fuera tres días, desde el viernes.


https://www.abc.es/espana/canarias/menor-anos-quemada-viva-isleta-senalo-agresor-20250717165727-nt.html

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2514 en: 19 de Julio de 2025, 17:37:55 pm »
El caso ha pasado al juez instructor al no apreciarse vínculo entre ambos.

Conectado 47ronin

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2515 en: 21 de Julio de 2025, 09:59:16 am »

Detenido un policía en Almería por retener a su pareja durante horas en una vivienda: se investiga como violencia de género


Los detalles El hombre permanece arrestado mientras avanzan las diligencias y, en principio, no pasará este domingo a disposición judicial.

Las claves:
La detención se produjo pasadas las 23.00 horas, aseguran los agentes
La mujer salió del domicilio sin lesiones

Imagen de archivo de Policía Nacional.
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laSexta.com
Madrid, 20 de julio de 2025, 15:40


Un agente ha sido detenido por la Policía Nacional tras retener durante variashoras a su pareja en una vivienda del barrio almeriense de Nueva Almería.

El suceso se investiga como un presunto caso de violencia de género que finalmente ha acabado sin heridos.

Fuentes del cuerpo armado han informado de que este hombre estaba de baja médica por unas lesiones sufridas en acto de servicio y que su detención se produjo pasadas las 23.00 horas.

La pareja del agente logró salir de la casa sin lesiones en un operativo especial en el que se activó un protocolo por la posibilidad de que este hombre estuviera armado.

El arrestado permanece detenido mientras avanzan las diligencias y, en principio, no pasará este domingo a disposición judicial.

Desconectado Celestino

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2516 en: 21 de Julio de 2025, 11:54:17 am »
Otra más  :Lazo_Negro


Investigan como violencia machista la muerte de dos personas arrolladas por un tren junto al apeadero de Moriscos, en Salamanca


Según ha informado el 112 Castilla y León, el incidente ha tenido lugar sobre las 22.49 horas de este domingo.
¿Por qué los trenes se paran en La Sagra? Un nuevo sistema de seguridad y fallos se cruzan en este 'punto negro'.


La Guardia Civil investiga como un posible caso de violencia de género la muerte de dos personas tras ser arrolladas por un tren a última hora de este domingo en la localidad de Moriscos, en Salamanca, ha informado el 1-1-2 Castilla y León.

Las víctimas se tratarían de un hombre de 41 años y de una mujer de 42, que tenían un caso activo en el sistema VioGén, a falta todavía de la identificación completa. El maquinista del Alvia que los ha arrollado ha manifestado que vio a ambos forcejeando, pero no ha podido confirmar si una intentaba empujar a la otra o evitar que se tirase, según han indicado a EFE fuentes próximas a la investigación.


El incidente ha tenido lugar alrededor de las 22.49 horas de este domingo, cuando los servicios de seguridad de ADIF han informado de un "arrollamiento" de un tren a una persona a unos 300 metros del apeadero del mencionado municipio, si bien los equipos sanitarios desplegados han hallado en el lugar restos de otra persona más.

Muere un joven de 20 años tras precipitarse del tercer piso de un hotel en Ibiza
Muere un joven de 20 años tras precipitarse del tercer piso de un hotel en Ibiza
Un equipo médico y una ambulancia con soporte vital básico fueron movilizados por Emergencias Sanitarias -Sacyl- tras recibir el aviso del 1-1-2, que también notificó a la Guardia Civil de Salamanca. Las fuentes han precisado también que el coche del hombre estaba aparcado al lado del apeadero y el teléfono móvil de la mujer ha sido hallado dentro de ese vehículo.

Se trata del segundo incidente de estas características en los últimos meses. En el pasado mes de marzo, otra persona perdió la vida en Gomecello, a escasos diez kilómetros de distancia de Mosriscos, tras ser arrollada por un tren con destino a Madrid, según recuerda el diario local SalamancaHoy.es.
« Última modificación: 21 de Julio de 2025, 12:07:59 pm por 47ronin »

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2517 en: 22 de Julio de 2025, 01:52:56 am »
Otro bulo más de Celestino...


Citar
La mujer arrollada por un Alvia en Salamanca estaba en VioGén, pero el juzgado no aprecia crimen machista
https://www.elmundo.es/espana/2025/07/21/687dcc7b21efa044238b4578.html

Conectado Vikingo83

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2518 en: 22 de Julio de 2025, 01:54:12 am »
El caso ha pasado al juez instructor al no apreciarse vínculo entre ambos.

Sus allegados no dicen lo mismo, pero me da igual, la cuestión es que un moro con orden de expulsión ha quemado viva a una cría.

Conectado 47ronin

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Re: Violencia doméstica y de género
« Respuesta #2519 en: 19 de Agosto de 2025, 09:57:07 am »


Muere la mujer que fue violada, grabada y secuestrada bajo llave por su pareja durante 12 días en Llíria


La víctima se ha arrojado desde la vivienda en la que se encontraba según las primeras investigaciones.
Más información: Violada, grabada y secuestrada bajo llave: así fue el infierno de la mujer retenida 12 días en Llíria por su pareja de 57 años

Rosana Crespo
Valencia
Publicada
19 agosto 2025
07:59h
La mujer que fue encerrada y violada por su pareja en su domicilio de la localidad de Llíria (Valencia) durante 12 días a finales de julio ha fallecido este lunes al precipitarse desde la vivienda en la que se encontraba, según ha informado EFE.

Los hechos, que se están investigando, han ocurrido este lunes en una vivienda de la misma localidad de Llíria, en la que residía la mujer, quien, según la principal hipótesis de los investigadores, se habría arrojado voluntariamente desde el domicilio.

Agentes de la Guardia Civil detuvieron a finales de julio a un hombre de 57 años por encerrar y violar a su pareja en su domicilio de la localidad de Llíria (Valencia) durante 12 días y someterla a un control constante para impedir su huida.

Arma intervenida. Guardia Civil
La Guardia Civil detiene a un hombre por encerrar y violar a su pareja durante 12 días en Llíria (Valencia)

El detenido la encerraba bajo llave sin acceso a internet ni a teléfonos móviles, la agredía sexualmente y lo grababa sin su consentimiento, según informó la Guardia Civil.

La Operación Amarres comenzó tras la denuncia de un hombre que comunicó que su expareja se había puesto en contacto con él a través de mensajería y le manifestaba que estaba retenida contra su voluntad en casa de su actual pareja desde hacía 12 días.

Durante la comparecencia de la expareja en el acuartelamiento, la mujer pudo contactar nuevamente con él y le dijo que había logrado escapar, tras lo que se personó en las dependencias de la Guardia Civil de Llíria y relató las agresiones.

La mujer manifestó que su pareja era una persona muy agresiva y que poseía varias armas de fuego ilegales en su domicilio, además de dedicarse al tráfico de drogas.

Agentes especializados de la Guardia Civil cercaron discretamente el domicilio del autor de los hechos para evitar su huida, al tiempo que se solicitó una autorización judicial para la entrada y registro del domicilio, que se concretó en la madrugada del 28 de julio.

Se intervinieron dos revólveres, una pistola, una escopeta del calibre 12, numerosa munición, 47 gramos de cocaína, útiles para procesar la droga para su venta y diversos dispositivos informáticos de almacenamiento de datos, con lo que se corroboró lo que había denunciado por la víctima.

Las armas de fuego estaban modificadas y eran ilegales. Del material informático, los agentes pudieron confirmar que contenía archivos de grabaciones tanto de la víctima como de sus exparejas.

Tras el registro se procedió a la detención del autor de los hechos, un hombre de 57 años y nacionalidad española.

Se le atribuyen los delitos de detención ilegal y agresión sexual, ambos de ellos en el ámbito del delito de malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género); además de los delitos de tenencia ilícita de armas y municiones y delito de tráfico de drogas.