RELACIÓN DE SPRAYS HOMOLOGADOS:
En escrito n? 25721 de la intervención central de armas y explosivos de la Guardia Civil de fecha 9 de febrero de 2007 se actualiza la relación de sprays de defensa personal que están homologados y que pueden ser adquiridos en armerías por personas mayores de 18 a?os:
MARCA/EMPRESA/N? LICENCIA ARMERO/RENOVADO AUTORIZADO/VALIDEZ/N? REGISTRO
WEINEN 55
FALKEM S.A
05.256.687
17/7/2005
17/7/2010
DGSP-05-16-09-SDP
WEINEN 58 FALKEM S.A 05.256.687 17/7/2005 17/7/2010 DGSP-05-16-10-SDP
WEINEN 65 FALKEM S.A 05.256.687 17/7/2005 17/7/2010 DGSP-05-15-08-SDP
WEINEN 88 FALKEM S.A 05.256.687 22/5/2006 22/5/2011 DGSP-06-15-SDP
WEINEN 125 FALKEM S.A 05.256.687 22/5/2006 22/5/2011 DGSP-06-15-SDP
FITODEFENSA 75 A.S.A.C PHARMACEUYICAL INTERNACIONAL A.I.E
25.2008
07/6/2005
07/6/2010
DGSP-05-13-SDP
FITODEFENSA 50 A.S.A.C PHARMACEUYICAL INTERNACIONAL A.I.E
21.279.230
07/6/2004
07/6/2007
DGSP-04-14-SDP
SKRAM ANSTRON INTERNACIONAL S.A
16.787.528
11/7/2005
11/6/2010
DGSP-05-12-SDP
RASS 55 FALKEM S.A 05.256.687 09/8/2006 09/8/2011 DGSP-06-17-SDP
RASS 58
FALKEM S.A 05.256.687 09/8/2006 09/8/2011 DGSP-06-18-SDP
RASS 65 FALKEM S.A 05.256.687 09/8/2006 09/8/2011 DGSP-06-19-SDP
RASS 88 FALKEM S.A 05.256.687 09/8/2006 09/8/2011 DGSP-06-20-SDP
RASS 125 FALKEM S.A 05.256.687 09/8/2006 09/8/2011 DGSP-06-21-SDP
SABRE RED NIDEC S.L 86.361 23/1/2007 23/1/2012 DGSP-07-22-SDP
En relación con los sprays de defensa personal conviene recordar los siguientes puntos:
?Los sprays de defensa personal que cuenten con la aprobación del M? de Sanidad y Consumo y con la homologación de la Dirección General de Salud Pública pueden venderse a cualquier particular mayor de 18 a?os en armerías, por tanto es legal la compraventa, tenencia y uso de sprays HOMOLOGADOS en vía pública o en establecimientos públicos ? No cabe infracción administrativa, y NO SE PUEDEN INTERVENIR ? SON LEGALES.
?SI SE PODRÍAN INTERVENIR MEDIANTE ACTA COMO CUALQUIER OTRO ARMA LEGAL Y REGLAMENTADA EN FUNCIÓN DEL LUGAR Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS, EN BASE A LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Art. 146 Rto de ARMAS:
?Queda a criterio del las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento y circunstancias...?. Deberá en general estimarse ilícito y se ha de proceder a su intervención en base al Art. 146 y 156 j) del Rto de Armas, en función del lugar y circunstancias el hecho de PORTAR, EXHIBIR o USAR armas:
- Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.
- Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Rto de Armas.
- QUEDA PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y USAR fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5?, 6? y 7? (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)
Artículo 147.2 ? Rto ARMAS:
?Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 148 Rto Armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Art. 156 g) Rto Armas. INFRACCIONES GRAVES:
g) Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso?
?Los sprays homologados llevaran inscritos en el recipiente el n? de registro.
?Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con lo que dispongan sus normas reglamentarias, de ?sprays? de defensa personal que NO cuenten con la APROBACIÓN previa del Ministerio de Sanidad y Consumo Por lo tanto los Funcionarios pueden estar habilitados para utilizar cualquiera de los sprays no homologados si así lo establecen las normas reglamentarias que rigen su cuerpo policial. Pero este tipo de sprays no será legal nunca para un particular y por tanto habrá que proceder a su intervención mediante acta y propuesta de sanción.
?A EFECTOS POLICIALES No son armas para tener o utilizar a nivel particular (por el solo hecho de ser Policía), salvo los sprays de defensa personal homologados (Pero siempre a nivel particular y no cuando se está de servicio), ya que la DGP, no tiene establecido los sprays como arma de dotación reglamentaria, a pesar de que pueden ser utilizados por particulares.
?La compraventa, tenencia y uso de sprays de defensa NO HOMOLOGADOS es sancionada con arreglo a la L.O 1/92 (Acta de intervención y propuesta de sanción por Art. 23.a) L.O 1/92) tanto para mayores de 18 a?os como para menores de 18 a?os.
?La compraventa, tenencia o uso de sprays homologados por menores de 18 a?os también será objeto de sanción por la L.O 1/92 ? procediéndose a su intervención mediante acta y propuesta para sanción administrativa ? Art. 23. a) L.O 1/92.
?Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y se graduarán de acuerdo con lo en ellas establecido.
?EL SPRAY NUNCA SERÁ DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DEL Art 563 C.P en relación al Art 5.1 b) del Reglamento de Armas (STS 9/2/2001).
?LA ORDEN DE 3-Octubre-1994 del Ministerio de la Presidencia REGULAR el régimen aplicable a los ?sprays? de defensa personal? de venta permitida en armerías.