Una pregunta: El texto legal que he colgado más arriba indica que aunque los sprays se pueden llevar como particulares, de dotación están prohibidos. Aquí estáis comentando que los llevais de servicio, y los habéis usado.
Me podéis orientar un poco más??. Gracias de antemano.
Para poder portar de manera legal y hacer uso de ello es necesario k todo el material k se lleve,y no me refiero unicamente al disuasorio o represivo,este avalado x un protocolo de"Racionalizaci?n de m?dios e instrucci?n de uso".Me explico;La Junta de Andalucia en su reglamento sobre materia policial regula una serie de materias en las k incluye la uniformidad,tipos de calzado,armamento,defensas,etc,etc.Los ayuntamientos se tienen k ajustar a ese marco legal pero dentro de este existe un margen en el k el material se puede mejorar dependiendo de las necesidades de cada plantilla,presupuesto k se kiera invertir en dotar a sus policias en sus diferentes territorios.
Hablamos siempre y claro est? en aumento la mejora y nunca en decrimento de esta.
Por ejemplo:las defensas deben de ser de P.V.C con relleno de arena y forradas de cuero.Nosotros las llevamos de elastomero.La funda de este tipo pues nosotros de otro.Y as? con todo el material,pero siempre en aumento de las prestaciones y nunca por debajo.Pues eso es lo k pasa con los sprays,defensas extensibles,tipos de grilletes,etc,etc.Para llevar esto a la practica es la racionalizaci?n de medios y la instrucci?n de uso k se obtiene entre la jefatura y los sindicatos de las plantillas.De ese consenso sale el documento en el k se inscriben todos los cambios y necesidades
de cada plantilla policial y el uso homologado de los mismos asi como su portabilidad.
Un saludo!!!
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