Autor Tema: Funciones policiales?  (Leído 126824 veces)

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #780 en: 07 de Mayo de 2016, 11:24:13 am »
Los bares policiales de exploración directa son historia . . . sólo pervivirán los que externalicen pero ya sabemos que las contratas están para ganar dinero de manera que los precios se incrementan . . . luego se quejan si ven a un policía tomando café en un bar.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #781 en: 09 de Junio de 2016, 15:31:30 pm »
APARATOSO ACCIDENTE EN GRAN CANARIA

Dos policías se estrellan cuando conducían un coche de gran cilindrada

Un coche de gran cilindrada ha chocado contra la mediana y ha comenzado a arder. Dos policías llevaban el coche a un depósito municipal.

Vídeo: http://www.antena3.com/noticias/sociedad/dos-policias-se-estrellan-cuando-conducian-un-coche-de-gran-cilindrada_20160609575965686584a83e36a97fca.html

Al volante iba un inspector de policía y de copiloto otro agente. El coche fue requisado a un narcotraficante hace dos años. El siniestro se produjo a las once y media de la noche, pero, a pesar de lo avanzado de la hora, la versión oficial asegura que los policías estaban trasladando el vehículo a un depósito municipal.




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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #782 en: 09 de Junio de 2016, 15:48:18 pm »
Pues no se si es el olor a humo o el olor a cuerno lo que me llega . . .

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #783 en: 09 de Junio de 2016, 16:16:55 pm »
Pues no se si es el olor a humo o el olor a cuerno lo que me llega . . .

Es de lo más habitual que dos funcionarios lleven el coche hasta el depósito a las doce de la noche...y más si es un "carrazo".

 :Quemado_1

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #784 en: 11 de Septiembre de 2016, 17:00:38 pm »
Quiero.que vean estos pantallazos y me opinen sobre si es aconsejable la colocación de los funcionarios.



« Última modificación: 12 de Septiembre de 2016, 01:31:51 am por 47ronin »

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #785 en: 11 de Septiembre de 2016, 18:39:37 pm »
Hay que aprender de los errores


https://www.youtube.com/shared?ci=sx6vVniRrJs

1994
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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #786 en: 11 de Septiembre de 2016, 23:15:26 pm »
Increíble.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #787 en: 18 de Septiembre de 2016, 08:10:11 am »
Los agentes de parques denuncian que no reciben instrucciones sobre cómo frenar el 'cruising' en El Retiro


Dos miembros del Cuerpo de Agentes de Parques junto al estanque del parque del Retiro. E. M.

Los vigilantes de las zonas verdes municipales demandan criterios claros de actuación, más medios materiales y cursos de formación

Los 39 profesionales que componían inicialmente la plantilla de este cuerpo creado por Alberto Ruiz-Gallardón se han reducido a 36

    MARTA BELVER

18/09/2016 00:50

El ambicioso proyecto de creación de un Cuerpo de Agentes de Parques de Madrid diseñado en 2005 por el ex alcalde popular Alberto Ruiz-Gallardón sigue sin alcanzar altura una década después: los 39 profesionales con los que se puso en marcha inicialmente este servicio se han reducido a 36 destinados exclusivamente al cuidado de El Retiro.

A la falta del personal necesario para supervisar las más de 6.000 hectáreas de zonas verdes de conservación municipal que hay en la ciudad se une el hecho de que los efectivos que componen la exigua plantilla carecen de «criterios claros de actuación, organización y funcionamiento interno», lo que consideran que «resta eficiencia y operatividad» a su trabajo. Así, por ejemplo, no tienen instrucciones definidas de si deben dejar circular o no a los segways -vehículos a dos ruedas con motor- ni directrices específicas sobre cómo actuar para tratar de frenar la práctica de sexo al aire libre -cruising- en la zona más frondosa de este espacio natural.

La denuncia de los propios agentes de parques ha llegado al actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento de la capital (Ahora Madrid), a quien han entregado un detallado documento con propuestas para el desarrollo del Cuerpo. En el Área de Medio Ambiente señalan que son conscientes de las «reivindicaciones laborales» de este colectivo y que se están «estudiando» soluciones.

La precariedad de los vigilantes de El Retiro empieza desde la organización profesional. Se distribuyen en cuatro grupos (dos en el turno de mañana y otros dos en el de tarde) liderados por un jefe de equipo de los cuales sólo uno tiene reconocida legalmente esta categoría. Los otros tres son trabajadores rasos designados a dedo y que no cobran remuneración extra por desempeñar esta labor, lo cual «pone en cuestión su autoridad» frente al resto de la plantilla y «acarrea situaciones de desobediencia y pasotismo», según denuncia un grupo de trabajadores.

Otra de las quejas es la escasez de medios con los que desempeñan sus funciones, entre las que se encuentra la sanción de comportamientos incívicos en el parque, como orinar, o llevar sueltos perros peligrosos. Los agentes no disponen de ningún vehículo a motor para transportar material o para desplazarse con rapidez en casos de emergencia -sólo tienen bicicletas- y comparten entre todos un único equipo informático «vetusto» para realizar los informes de las incidencias que se producen casi a diario en este jardín histórico.

Además, los agentes de los parques señalan que en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid no hay cursos específicos para su Cuerpo. «En estos años no hemos sido formados apenas en temas básicos como sancionar correctamente, primeros auxilios, manipulación de animales heridos, resolución de conflictos... lo que nos tiene en permanente duda sobre cómo hemos de desempeñar nuestro trabajo, aparte de las consecuencias legales que una mala actuación puede tener y desembocando cada vez más en una triste inacción ante los problemas de El Retiro», exponen miembros de este colectivo.
Proyecto de ampliación

En la propuesta de mejora que han trasladado al Área de Medio Ambiente y Movilidad, esbozan un plan de extensión de su ámbito de actuación que una primera fase llegaría a los jardines más emblemáticas de los distritos y que aseguran que se podría realizar sin incremento de la plantilla actual «respaldada por un coordinador con dedicación exclusiva y los recursos materiales apropiados». Posteriormente plantean la incorporación de 59 nuevos efectivos para poder cubrir todas las zonas verdes de conservación municipal.

Los agentes de parques de El Retiro pusieron en 2015 alrededor de 350 denuncias según sus propias estimaciones, ya que no hay un registro oficial desglosado de las sanciones que tramita este Cuerpo por incumplimientos de las distintas ordenanzas que aplican, entre ellas la de General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #788 en: 14 de Noviembre de 2016, 17:13:08 pm »

Policías «serenos» en Getafe


La alcaldesa del municipio y líder del PSOE-M ha puesto a los agentes municipales a abrir y cerrar instalaciones municipales


Los policías municipales de Getafe están pluriempleados. Parece que velar por la seguridad en una de las diez ciudades más pobladas de la Comunidad (175.000 habitantes) no es suficiente para la alcaldesa del municipio, Sara Hernández. La también secretaria general del PSOE madrileño ha añadido una nueva tarea a los agentes locales: abrir y cerrar edificios municipales. Lo que hace años hacían los serenos, y en la actualidad los bedeles, Hernandez ha considerado que pueden hacerlo los policías de esta localidad, que en el último mes ha sido objeto de oleadas de robos y cuyos niveles de delincuencia han ido en aumento, según la última Junta de Seguridad Local.

La orden «desde ariba» llegó a los agentes de la mano del jefe de servicio a principios de este mes. Desde entonces los policías se encargan de las puertas de instalaciones deportivas, centros sociales o locales cedidos a asociaciones. Así, su «jornada» como bedeles suele comenzar a las nueve de la mañana, hora a la que por ejemplo tienen que abrir las pistas deportivas de Parkour de la calle Buigas, y termina a las nueve o diez de la noche, cuando echan la llave a estas mismas pistas, o a las del centro deportivo Buenavista. Entre medias, los agentes trabajan «a demanda», según explica el portavoz del sinticato CSIT en el Ayuntamiento de Getafe. «En el caso de los locales del Ayuntamiento que tienen cedidos a asociaciones, son éstas las que llaman y piden que abran el local a la hora que lo necesitan. Y lo mismo para los cierres. No hay una hora fijada». Las llaves de las instalaciones municipale se encuentran en dependencias policiales, de tal manera que los agentes se quejan de que muchas veces están realizando alguna tarea propia de su profesión y son interrumpidos para que acudan con las llaves por ejemplo al Centro Social de Los Molinos, de la Avenida Rocinante, para abrir o cerrrar la puerta.

Este sindicato pidió a los responsables del Área de Seguridad que les entregaran por escrito la nueva orden sin embargo, según afirman a LA RAZÓN, nada saben del escrito. «No nos lo dan porque saben que estas funciones se exceden del contenido de las funciones propias de la Policía Local relativas a la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones municipales», añaden. Por este motivo, CSIT ha registrado una queja por escrito en el Ayuntamiento en la que defienden que la encomienda de funciones a la Policía Local de abrir y cerrar determinadas instalaciones municipales no sólo no está recogida en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni en la de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; esas funciones tampoco están recogidas en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en 2003. Por este motivo, los agentes piden que se reconsidere la orden dada y que deje de tener efectos «lo antes posible». La queja fue remitida a la Concejalía de Seguridad, al propio jefe de la Policía Local y a la Concejalía de Recursos Humanos. Desde este sindicato subrayan que no sólo no han recibido respuesta, sino que además a los agentes les ha llegado el rumor de que la intención de la alcaldesa es aumentar sus competencias como «serenos» y adjudiarles pronto la apertura y cierre de las puertas de los centros cívicos de la localidad.

Llama la atención que precisamente en un momento en el que la alcladesa se ha visto forzada a anunciar que abrirá una oferta pública de empleo para incrementar los efectivos de Policía Local, concretamente para la Policía de barrio, Hernández haya decidido emplear a los agentes que ya tiene en plantilla en tareas propias de bedeles. En el último tiempo, Getafe ha sido escenario de importantes oleadas de robos en establecimientos en barrios como Los Molinos –uno en los que ahora la Policía local tiene que dedicarse a abrir y cerrar instalaciones municipales– donde hay locales que han llegado a sufrir diez sólo en este año.

A pesar de los intentos de la alcaldesa de Getafe de presentar la localidad como la más segura de la Comunidad. Según los datos aportados en la Junta Local de Seguridad, celebrada el pasado mes de octubre de este año, la Policía de Getafe no está precisamente aburrida. Los niveles de delincuencia se han incrementado en este municipio si se toman como muestra los datos dados en dicha reunión en la que se especificó que del 1 al 30 de septiembre de este año se produjeron 81 reyertas y alteraciones del orden, cuatro robos frustrados y 72 robos y hurtos. Se identificaron a 1.124 personas, con 21 detenidos por diversos delitos, y se llevaron a cabo un total de 685 vigilancias. Si se comparan estas cifras con el mismo mes del pasado año, el número de infracciones penales crecieron en 50; los robos con fuerza de vehículos en 11; y en establecimientos, en 39

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #789 en: 14 de Noviembre de 2016, 17:39:31 pm »
JDO. CONTENCIOSO/ADMTOV. Nº 2 LEON


SENTENCIA 00174/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 228/2004
SENTENCIA



En León, a tres de noviembre de dos mil cuatro.


Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tojerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 229/04, contra los Acuerdos de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004 relativas a funciones de la Policía Local.

Han sido partes en el recurso, como recurrientes, D.  VENANCIO MANSILLA FERNÁNDEZ, D. ALBERTO NUÑEZ VILLAVERDE, D. RAFAEL MANRIQUE RODRÍGUEZ, D. CARLOS VILORIA MERAYO, Dª. FLORA GARCÍA GÓMEZ, D. ISAAC SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RUBIAL TOURIÑO, D. CASIMIRO LÓPEZ RIERA Y D. MIGUEL ANGEL MATA CARNICERO, representados y defendidos, todos ellos, por el Letrado D. José Manuel Lozano Santamaría, y como parte Procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral y defendido por el Letrado D. Juan Rodríguez Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra los actos que se especifican en el encabezamiento de la presente sentencia.


SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose el juicio para el día 20 de septiembre de 2004, celebrándose en tal  fecha la vista. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones las partes solicitaron que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente procedimiento contencioso administrativo es determinar si dentro de las funciones de la Policia Local de Bembibre se encuentran las de CERRAR O ABRIR DETERMINADAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, LA VIGILANCIA DEL ESTADO DE LAS FAROLAS DANDO PARTE DE LAS QUE ESTÁN FUNDIDAS Y LLAMAR AL TAXISTA DE GUARDIA, pues entienden los recurrentes que no existe relación de puestos de trabajo que incluya dichas tareas y que son ajenas a las funciones propias de la Policía Local, siendo funciones que corresponden a alguaciles o celadores. En consecuencia se solicita que se declare el derecho de los demandantes, en cuanto integrantes de la plantilla de la Policía Local de Bembribe, a no realizar con carácter periódico y sistemático como obligaciones propias de sus puestos de trabajo, las tareas descritas en sus solicitudes.

SEGUNDO.- Para la resolución de la pretensión que se deduce en este procedimiento abreviado hay que comenzar haciendo referencia a la especial consideración y tratamiento que se hace de la Policía Local en la legislación funcionarial, que deriva de la necesidad de su existencia en relación al ejercicio de las competencias de seguridad, vigilancia de lugares y espacios públicos, de policía administrativa, de ordenación del tráfico urbano, diligencias de prevención, etc…, que genéricamente vienen atribuidos a los Municipios, y de la especialización que para la atención de estos servicios debe ser exigida a sus integrantes. Señala el art. 173 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local, que la Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley Orgánica 2/1986 de 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Conforme a dicha normativa los cuerpos de Policía Local son institutos armados de carácter civil y organización jerarquizada, según el art. 52.1 de la citada Ley, bajo la superior autoridad del Alcalde que ostenta su Jefatura, y sus miembros tienen a todos los efectos legales, la consideración de Agentes de Autoridad ya establecida en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 y actualmente en el art. 7.1 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde esta perspectiva hay que reconocer que los miembros de la Policía Local desempeñen cometidos y ejercen funciones que por su contenido y naturaleza suponen manifestaciones de ejercicio de autoridad hasta el punto de que expresamente son designados como agentes de la misma, siendo por otra parte funcionarios públicos que el art. 92.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, reserva exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial para mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Pero tras esta primera delimitación hecha por la Ley de Bases, el art. 132 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, acota todavía más, y restringe el ejercicio de las funciones  descritas en el art. 92.2 aludid, dentro de quienes pudieran estar sujetos al estatuto funcionarial de tal suerte que corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas ene. Art. 92.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, así como  las que en su desarrollo y en orden a la clasificación de puestos se determinen en las normas estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo-tipo.

TERCERO.-EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DESARROLLA FUNCIONES SINGULARES Y DE UNA DELICADEZA EXTREMA al estar directamente relacionados con la seguridad ciudadana, de tal suerte que todas las características predicables en los integrantes de la Policía Local (funcionarios de carrera, inamovilidad confección de relación de puestos de trabajo) se configuran como requisitos para el ejercicio de unas funciones que, por su entidad y trascendencia, se hace necesario garantizar su prestación con la máxima objetividad, imparcialidad e independencia posible que han de suponerse en aquellos funcionarios públicos que gozan de la permanencia en el puesto. De acuerdo con los preceptos citados, en el anterior fundamento, no hay interpretación posible que permita de hacer dudar acerca de que la voluntad del legislador es la de atribuir con exclusividad  las funciones que entre otras supongan ejercicio de autoridad , a los funcionarios en los que concurra la nota de permanencia, con exclusión por tanto de los pertenecientes a otras escalas o subescalas y del personal laboral o interinos que por su propia definición no participan en la característica de permanencia. Así las cosas, el art. 6 a) del Decreto 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales de Castilla y León, dispone que, entre sus funciones, están las de vigilancia y custodia de las instalaciones y demás bienes municipales. De la misma manera lo hacía el art. 53 a) de la L.O. 2/86, de 23 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también se deduce  del art. 8 de la Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y león que establece que en los municipios donde no exista policía local podrán crearse vigilantes municipales que ejercerán las funciones encomendadas a los Cuerpos de Policía Local y en particular se señala como función específica la vigilancia y custodia de los bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. Ahora bien, partiendo de la especificidad de las funciones de la Policía Local que determina también la de sus provisión de plazas, explicada en el anterior fundamento, la apertura o cierre de parques, mercados, cementerios, consistorio, biblioteca, y otros edificios municipales, así como el recuento de farolas fundidas, EXCEDE DE LO QUE DEBEN SER LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL, correspondiendo más bien , a las funciones de subescala subalterna (art. 169.1 e del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local o a plazas de cometidos especiales o personal de oficios de la subescala de servicios especiales (art. 172.2 d) de la misma norma. De la misma manera cabe decir que un servicio permanente con el taxista de guardia no es una función inherente a la especificidad y características de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Pues bien, no consta la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bembibre, aunque de la prueba testifical para ser que el Ayuntamiento cuenta con Alguacil o conserje, enterrador y jardinero, no obstante lo cual debe concluirse que la atribución genérica y sistemática de las funciones que se especifican en los escritos de 3 de febrero y 5 de marzo de 2004 y en el informe del Ayuntamiento aportado por su Letrado al Juicio, exceden del contenido de las funciones propias de la Policía Local sin perjuicio de las que se les puedan encomendar como servicio concreto, cuando las circunstancias lo exijan, como consecuencia de sus funciones de vigilancia, custodia y prevención.


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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #790 en: 14 de Noviembre de 2016, 17:42:32 pm »
CUARTO.- No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas, al no darse ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

QUINTO.- Habida cuenta de la cuantía del recurso es indeterminada, de conformidad con el art. 81 de la LJCA, contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y enn virtud de la potestad jurisdiccional conferida en la Constitución por el Pueblo Español soberano:

FALLO

Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. VENANCIO MANSILLA FERNÁNDEZ, D. ALBERTO NUÑEZ VILLAVERDE, D. RAFAEL MANRIQUE RODRÍGUEZ, D. CARLOS VILORIA MERAYO, Dª. FLORA GARCÍA GÓMEZ, D. ISAAC SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RUBIAL TOURIÑO, D. CASIMIRO LÓPEZ RIERA Y D. MIGUEL ANGEL MATA CARNICERO contra los Acuerdos de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004 relativas a funciones de la Policía Local, declarando que no son conformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto determinan la obligatoriedad de realizar con carácter periódico y sistemático, como obligaciones propias de sus puestos de trabajo, las tareas descritas en sus escritos de 3 de febrero y 5 de marzo de 2.004.

No se hace pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notificando la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de los quince días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que dimanan, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA :  La extiendo yo el Secretario para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias poniendo en los autos certificación literal de la misma. Doy fe.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #791 en: 14 de Noviembre de 2016, 17:57:11 pm »
Pero....el asunto llegó al TSJ y...

FALLAMOS

Que estimando en parte del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre (León), contra la sentencia de 3 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento abreviado 229/04 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de León , debemos revocar y revocamos en parte esa resolución.

En su lugar desestimamos el recurso contencioso-administrativo ejercitado por los expresados demandantes contra los acuerdos municipales de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004, en lo concerniente a la misión de cerrar y abrir dependencias municipales.


CENDOJ: 47186330012005102342

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #792 en: 08 de Diciembre de 2016, 19:23:02 pm »
Buenas compañeros,  a ver si entre todos podemos dejar claro un tema que pongo en duda a continuación.

En mi municipio donde trabajo como Policia Local en Madrid, nos tienen asignada la "comprobacion" de las altas y las bajas de los habitantes del municipio(dandonos unas hojas en las que tenemos que firmar como que "peritamos" que en esa vivienda reside X o Y personas) en base a una de nuestras funciones como policias locales:

"Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia."

Lo creo es que, usan la ambigüedad de este articulo para que realicemos dicha tarea ya que entiendo que la comprobación de padrón en altas y bajas por parte de la policía no corresponde a ninguna ordenanza ni bando ni disposición. Cosa que si que veo que sería de recibo hacer si hubiera un ilícito en dicha vivienda que estuviera "trapicheando" con ellas y sus inquilinos de alguna manera.

Creo que nuestras actuaciones se basan en ayudar, detener, denunciar, informar al ciudadano, mediar... pero... "comprobar quien vive ahi sin una razón penal o por motivo de una denuncia? ¿De manera rutinaria como una de las funciones que el ayuntamiento puede asignarnos?

Me gustaría saber, y en base a que ley o fundamento, la motivación de que tengamos que estar realizando esta gestión para la que ni hemos sido formados.

Un saludo compañeros; a ver que opinais.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #793 en: 08 de Diciembre de 2016, 19:55:25 pm »
Lea esta resolución dela AEPD sobre CESION de los datos del padrón a las PL..solo cesión....y menos certificación.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/padron_habitantes/common/pdfs/2010-0122_Cesi-oo-n-del-Padr-oo-n-a-la-Polic-ii-a-Local.pdf

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #794 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:01:27 pm »
De todas formas le contesto lo mismo que sobre otras órdenes irregulares asignando funciones no previstas en las leyes....impugne la orden por escrito y pasado el tiempo administrativo según haya contestación o no, acuda al contencioso y que el Juez decida si es o no una función policial la de certificar hojas padronales ...algo que en Madrid capital no.hacemos pero.que en múltiples municipios si.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #795 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:18:17 pm »
En PMM también se hacen comprobaciones del padrón . . . no veo donde está el problema.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #796 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:35:43 pm »
De todas formas le contesto lo mismo que sobre otras órdenes irregulares asignando funciones no previstas en las leyes....impugne la orden por escrito y pasado el tiempo administrativo según haya contestación o no, acuda al contencioso y que el Juez decida si es o no una función policial la de certificar hojas padronales ...algo que en Madrid capital no.hacemos pero.que en múltiples municipios si.


En PMM también se hacen comprobaciones del padrón . . . no veo donde está el problema.


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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #797 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:39:25 pm »
En PMM también se hacen comprobaciones del padrón . . . no veo donde está el problema.

Una cosa es una comprobación y otra una certificación padronal.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #798 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:42:25 pm »
Yo no entiendo del post del compañero que certifique nada, hace comprobaciones del padrón, de altas y bajas o de residentes, como nosotros, y del resultado de la comprobación se informa. . . como digo yo no veo el problema.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #799 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:44:57 pm »
Normativa.

Ley 4/96 que modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. 

R.D. 2612/96 que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R.D. 1690/86 y normas complementarias del Consejo de Empadronamiento.