Autor Tema: Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público  (Leído 1964 veces)

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #120 en: 15 de Diciembre de 2010, 18:13:52 pm »
La Junta de Extremadura pagará a los funcionarios según su productividad


Extremadura será la primera comunidad española que pagará a sus empleados públicos según su productividad. Así lo ha anunciado hoy  en el Parlamento regional en Mérida el director general de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta, Juan Carlos Escudero.

De esta forma el Ejecutivo extremeño se adelanta al  anuncio que hizo días atrás el  vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, que anunció que se estaba estudiando una fórmula que permita ligar el salario de los funcionarios a su productividad.

En este sentido, desde la Junta se anuncia que se elaborará un Acuerdo de Cumplimiento de Objetivos para los empleados públicos en virtud del cual se evaluará su rendimiento, conducta y formación,  para que ese trabajo se vea recompensado en sus retribuciones complementarias mensuales. Aunque eso sí, ahora, explica Escudero, este compromiso será trasladado a los sindicatos para que se empiece a negociar ya que desde la Junta se parte de esta propuesta pero para que el resultado final sea consensuado.

En cualquier caso, según el director general de Función Pública, este acuerdo será aplicado de forma obligatoria a todos los empleados públicos pero siempre bajo los principios de objetividad,  transparencia, imparcialidad y la no discriminación. Para conseguirlo, indica, se establecerán unos objetivos concretos y medibles  que deberá conseguir el asalariado a nivel individual pero también en el ámbito de su unidad de trabajo.

Otro de los puntos a desarrollar será que se evaluará la conducta de cada empleado en base a seis competencias: capacidad de aprendizaje, colaboración y cooperación, mantenimiento voluntario de la calidad de trabajo, uso adecuado de los recursos laborales, asistencia al trabajo y uso eficiente del tiempo, e iniciativa. También se valorarán los cursos de formación que desarrolle cada empleado público.

De esta forma, la puntuación que quiere establecer el Ejecutivo regional en función de la evaluaciones a las que someta a sus empleados públicos será de entre 85 y 100 puntos cuando consiga un nivel excelente, destacado si logra  entre 65 y 84; adecuado si es entre 40 y 65; e insuficiente si su calificación es inferior a los 40 puntos.

Así, según sean los resultados obtenidos la Junta considerará que medidas son las adecuadas para que mejoren los empleados que no aprueben y para los que tengan niveles de excelencia “podrán tener, como bien dice el Estatuto Básico del Empleado Público, repercusiones sobre las retribuciones complementarias”, concluye Escudero.


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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #121 en: 16 de Diciembre de 2010, 09:48:09 am »
¿Y a los políticos cuando los evaluamos según su productividad?

cada día me dan más asco!!!!

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #122 en: 14 de Enero de 2011, 16:33:47 pm »
Interp. art. 48.2 EBEP: días adicionales por trienio cumplido a partir del 8º

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento

Por este Ayuntamiento surge la duda respecto de la interpretación del art. 48.2 del EBEP. La duda surge respecto de los días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo, pues se entiende por el responsable de personal que el día adicional se añade cuando se cumple el noveno trienio, puesto que es el trienio cumplido a partir del octavo. Solicitamos conocer la interpretación del DERECHO LOCAL respecto del artículo mencionado a fin de resolver las dudas suscitadas.

Respuesta


Como punto de partida, debemos comenzar señalando que, si bien con carácter general, el régimen de permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de Administración Local serán los previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma en cuestión, según determina el art. 142  artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, el supuesto objeto de consulta, esto es, el art. 48.2 artículo.48.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece literalmente que: "además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

En cuanto a la interpretación del cómputo inicial del día adicional a los autonómicos y los dos derivados de la antigüedad superior a 18 años, coincidimos con el criterio del responsable de personal que se indica, puesto que esto es lo que se deriva de la ordenación del permiso en su interpretación literal.

En este sentido, el art. 3.1 CC artículo.3.1 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.determina que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Esto es, corresponderá el primer día adicional al cumplir los 27 años de servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB0009A

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #123 en: 14 de Enero de 2011, 16:36:25 pm »
Pues no estoy de acuerdo con esa interpretación pues la norma dice:

. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cuando cumplo el octavo trienio?...a los 24 años, con lo cual a los 24 y 1 día ya me corresponde el adicional.

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #124 en: 14 de Enero de 2011, 17:24:13 pm »
joder con el derecholocal de los cojones, a ver si nos enteramos que las interpretaciones que hacen en su página van encaminadas a, de una manera cuasi comercial, seducir a los Hay-Untamientos para colaborar con su asesoría jurídica, un filón abierto en 2003 con la implementación del título X en la Ley 7/85

ahí es donde está el jugo, por eso les dicen a los funcionarios o gestorcillos en apuros lo que quieren oír

joe ronin, joe

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #125 en: 14 de Enero de 2011, 17:28:42 pm »
joder con el derecholocal de los cojones, a ver si nos enteramos que las interpretaciones que hacen en su página van encaminadas a, de una manera cuasi comercial, seducir a los Hay-Untamientos para colaborar con su asesoría jurídica, un filón abierto en 2003 con la implementación del título X en la Ley 7/85

ahí es donde está el jugo, por eso les dicen a los funcionarios o gestorcillos en apuros lo que quieren oír

joe ronin, joe

Pero esa respuesta va a suponer que todos los funcionarios del Ayuntamiento que consulta se vean afectados.

Y espero que no tomen nota otros.  :Enfadado_2
« Última modificación: 14 de Enero de 2011, 17:31:08 pm por 47ronin »

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #126 en: 14 de Enero de 2011, 18:45:48 pm »
47ronin, vista tu preocupación, me permito esto:

analizamos la respuesta, segura y presuntamente dada por algún funcionario en pública, notoria y ante todo, presunta incompatibilidad

http://derecholocal.es/colaboradores.php

Interp. art. 48.2 EBEP: días adicionales por trienio cumplido a partir del 8º

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento

Por este Ayuntamiento surge la duda respecto de la interpretación del art. 48.2 del EBEP. La duda surge respecto de los días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo, pues se entiende por el responsable de personal que el día adicional se añade cuando se cumple el noveno trienio, puesto que es el trienio cumplido a partir del octavo. Solicitamos conocer la interpretación del DERECHO LOCAL respecto del artículo mencionado a fin de resolver las dudas suscitadas.

hasta aquí, la pregunta del funcionario/gestorcillo en apuros, las cuentas no cuadran, o el/los funcionarios afectados no caen bien

Respuesta

allá vááá

Como punto de partida, debemos comenzar señalando que, si bien con carácter general, el régimen de permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de Administración Local serán

cuales seran?...

los previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma en cuestión, según determina el art. 142  artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, el supuesto objeto de consulta, esto es, el art. 48.2 artículo.48.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-

para ser sinceros, si esta respuesta fuera nacho vidal, este chorreo legislativo mal hilvanado, que ocupa la cuarta parte de la respuesta, sería su pene en reposo, que no vale pá ná sino para ocupar sitio, digno de los más chapuceros servicios quitamultas que hasta aluden a la constitución en sus recursos

establece literalmente que: "además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

por fin ya concretan algo

En cuanto a la interpretación del cómputo inicial del día adicional a los autonómicos y los dos derivados de la antigüedad superior a 18 años, coincidimos con el criterio del responsable de personal que se indica, puesto que esto es lo que se deriva de la ordenación del permiso en su interpretación literal.

acaban de meter en escena lo que para ellos es un verbo, pero que para los demás que nos preocupamos por la gramática es un adjetivo calificativo: "literal"


En este sentido, el art. 3.1 CC artículo.3.1 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.determina que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

y lo vuelven a hilvanar de forma chapucera con el Código Civil, para dar más legitimidad al asunto y de paso para que la respuesta que se prevé no sea ridícula y escuálida, citan por completo el artículo, como metiendo vaselina de su propia cosecha para dar una embestida con sus miembros derechos y locales en plena erección porque no se creen que hayan conseguido responder con más de 10 líneas

y he aquí la puntilla, el golpe, la embestida, lo que los americanos malhablados llaman el fucking big time screwing & epic fail

Esto es, corresponderá el primer día adicional al cumplir los 27 años de servicio.

ale, se nota que son de letras, porque si no nos equivocamos, y para que nos entiendan ellos, ocho por tres es igual a veinticuatro
 o contando con los dedos como un niño recitaría una tabla de multiplicar, esta es, la del 3, pero tuneada:

el 1º trienio será cumplido a los 3 años  :m:
el 2º trienio será cumplido a los 6 años  :m:
el 3º trienio será cumplido a los 9 años  :m:
el 4º trienio será cumplido a los 12 años  :m:
el 5º trienio será cumplido a los 15 años  :m:
el 6º trienio será cumplido a los 18 años  :m:
el 7º trienio será cumplido a los 21 años  :m:
el 8º trienio será cumplido a los 24 años  :m:
el 9º trienio será cumplido a los 27 años  :m:

y de propina, para futuras consultas:

el 10º trienio será cumplido a los 30 años  :m:

INÚTILES!!! 

pero sobre todo, los servicios jurídicos locales que tiren de ellos

DOBLEMENTE INÚTILES!!!

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #127 en: 14 de Enero de 2011, 18:59:41 pm »
Pues si...ya que han dejado demostrada con creces esa inutilidad toda vez que en la práctica totalidad de las administraciones el cumplimiento del trienio y por ende la aplicación del EBEP, se produce el día del cumplimiento que genera el derecho según el tramo que se cumpla...no hay más vueltas....pero me temo que en ese Ayuntamiento deberán ir todos al contencioso porque lo dice derecholocal.es.

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #128 en: 14 de Enero de 2011, 19:01:51 pm »
Y mucho ojo con esto:

Alicia Sánchez Cordero | Directora General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid


ACUERDO de 15 de julio de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara en la situación administrativa de excedencia voluntaria en la Carrera Judicial a doña Alicia Sánchez Cordero.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-15602





« Última modificación: 14 de Enero de 2011, 19:04:12 pm por 47ronin »

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #129 en: 14 de Enero de 2011, 20:46:22 pm »
el recurso administrativo en este caso ha de adjuntar las 36 nóminas o las x nóminas que recojan lo 36 conceptos en forma de Trienios que atestigüen que se están cobrando ya los 7 y que por tanto el 8º se entiende perfeccionado en la nómina nº 37, además de una tabla de multiplicar, en este caso del 3

por lo de Dña Alicia, ¡que bien! ¿eh?

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #130 en: 14 de Enero de 2011, 21:50:21 pm »
47ronin, vista tu preocupación, me permito esto:

analizamos la respuesta, segura y presuntamente dada por algún funcionario en pública, notoria y ante todo, presunta incompatibilidad

http://derecholocal.es/colaboradores.php

Interp. art. 48.2 EBEP: días adicionales por trienio cumplido a partir del 8º

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento

Por este Ayuntamiento surge la duda respecto de la interpretación del art. 48.2 del EBEP. La duda surge respecto de los días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo, pues se entiende por el responsable de personal que el día adicional se añade cuando se cumple el noveno trienio, puesto que es el trienio cumplido a partir del octavo. Solicitamos conocer la interpretación del DERECHO LOCAL respecto del artículo mencionado a fin de resolver las dudas suscitadas.

hasta aquí, la pregunta del funcionario/gestorcillo en apuros, las cuentas no cuadran, o el/los funcionarios afectados no caen bien

Respuesta

allá vááá

Como punto de partida, debemos comenzar señalando que, si bien con carácter general, el régimen de permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de Administración Local serán

cuales seran?...

los previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma en cuestión, según determina el art. 142  artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, el supuesto objeto de consulta, esto es, el art. 48.2 artículo.48.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-

para ser sinceros, si esta respuesta fuera nacho vidal, este chorreo legislativo mal hilvanado, que ocupa la cuarta parte de la respuesta, sería su pene en reposo, que no vale pá ná sino para ocupar sitio, digno de los más chapuceros servicios quitamultas que hasta aluden a la constitución en sus recursos

establece literalmente que: "además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

por fin ya concretan algo

En cuanto a la interpretación del cómputo inicial del día adicional a los autonómicos y los dos derivados de la antigüedad superior a 18 años, coincidimos con el criterio del responsable de personal que se indica, puesto que esto es lo que se deriva de la ordenación del permiso en su interpretación literal.

acaban de meter en escena lo que para ellos es un verbo, pero que para los demás que nos preocupamos por la gramática es un adjetivo calificativo: "literal"


En este sentido, el art. 3.1 CC artículo.3.1 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.determina que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

y lo vuelven a hilvanar de forma chapucera con el Código Civil, para dar más legitimidad al asunto y de paso para que la respuesta que se prevé no sea ridícula y escuálida, citan por completo el artículo, como metiendo vaselina de su propia cosecha para dar una embestida con sus miembros derechos y locales en plena erección porque no se creen que hayan conseguido responder con más de 10 líneas

y he aquí la puntilla, el golpe, la embestida, lo que los americanos malhablados llaman el fucking big time screwing & epic fail

Esto es, corresponderá el primer día adicional al cumplir los 27 años de servicio.

ale, se nota que son de letras, porque si no nos equivocamos, y para que nos entiendan ellos, ocho por tres es igual a veinticuatro
 o contando con los dedos como un niño recitaría una tabla de multiplicar, esta es, la del 3, pero tuneada:

el 1º trienio será cumplido a los 3 años  :m:
el 2º trienio será cumplido a los 6 años  :m:
el 3º trienio será cumplido a los 9 años  :m:
el 4º trienio será cumplido a los 12 años  :m:
el 5º trienio será cumplido a los 15 años  :m:
el 6º trienio será cumplido a los 18 años  :m:
el 7º trienio será cumplido a los 21 años  :m:
el 8º trienio será cumplido a los 24 años  :m:
el 9º trienio será cumplido a los 27 años  :m:

y de propina, para futuras consultas:

el 10º trienio será cumplido a los 30 años  :m:

INÚTILES!!! 

pero sobre todo, los servicios jurídicos locales que tiren de ellos

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 :buenpost . . .  :gracias1

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #131 en: 08 de Marzo de 2011, 11:48:11 am »
Interp. art. 48.2 EBEP: días adicionales por trienio cumplido a partir del 8º

Consulta a Gabinete Jurídico

Planteamiento

Por este Ayuntamiento surge la duda respecto de la interpretación del art. 48.2 del EBEP. La duda surge respecto de los días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo, pues se entiende por el responsable de personal que el día adicional se añade cuando se cumple el noveno trienio, puesto que es el trienio cumplido a partir del octavo. Solicitamos conocer la interpretación del DERECHO LOCAL respecto del artículo mencionado a fin de resolver las dudas suscitadas.

Respuesta


Como punto de partida, debemos comenzar señalando que, si bien con carácter general, el régimen de permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de Administración Local serán los previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma en cuestión, según determina el art. 142  artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, el supuesto objeto de consulta, esto es, el art. 48.2 artículo.48.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece literalmente que: "además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

En cuanto a la interpretación del cómputo inicial del día adicional a los autonómicos y los dos derivados de la antigüedad superior a 18 años, coincidimos con el criterio del responsable de personal que se indica, puesto que esto es lo que se deriva de la ordenación del permiso en su interpretación literal.

En este sentido, el art. 3.1 CC artículo.3.1 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.determina que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Esto es, corresponderá el primer día adicional al cumplir los 27 años de servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB0009A

Si los de esa página hacian su propia interpretación a partir del octavo..un Ayuntamiento quiere, al parecer, hacer la suya al cumplir el sexto.

El sindicato de la Policía reclamará en el juzgado los días libres por el sexto trienio

Están a la espera de la respuesta del Ayuntamiento a un recurso de reposición presentado

Redacción / San Roque | Actualizado 08.03.2011 - 01:00
 
El sindicato policial SPPME-A de San Roque tiene preparado un recurso contencioso-administrativo para presentar en el juzgado de Algeciras en caso de que el Ayuntamiento deniegue el reconocimiento de los dos días libres adicionales que corresponden a los funcionarios a partir del sexto trienio. El sindicato explicó que en septiembre de 2007 presentaron una instancia en el Ayuntamiento en la que los reclamaron.

En diciembre fue denegada la instancia en base aun decreto de la Junta de Andalucía. Sin embargo, el SPPME explicó que al ser la normativa andaluza de categoría inferior a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevalecen los dos días libres adicionales, por lo han presentado un recurso de reposición. En caso de ser denegados los días libres de nuevo, llevarán el caso al juzgado.

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Re:Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #132 en: 08 de Marzo de 2011, 12:19:53 pm »
mal utilizado, hace demasiado daño el hinternec

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Re: Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #133 en: 21 de Diciembre de 2023, 07:01:18 am »
Los funcionarios podrán ser degradados y perder su puesto ya desde mañana si no superan las pruebas de desempeño

Historia de Daniel Viaña • 16 h

El BOE recoge la aprobación de estas evaluaciones, que se llevarán a cabo anualmente y que también permitirá a los trabajadores elevar sus ingresos.

El Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la entrada en vigor de las evaluaciones de desempeño para los funcionarios, que harán que los trabajadores públicos puedan ascender, elevar sus ingresos o, también, ser degradados y perder su puesto.

La medida, por lo tanto, entrará en vigor mañana mismo. Y según se recoge en el BOE, la "evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos".

Los resultados de la evaluación, aclara el texto, tendrá efectos en "la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable", en "la progresión en la carrera profesional" o en la "continuidad en el puesto de trabajo". Esto es, en los mencionados ascensos, mejora en la retribución o degradación del puesto ya que no se está preparado para realizar la labor correspondiente.

Lo que no ocurrirá nunca, subrayan desde Función Pública, es que el funcionario pierda su condición de trabajador público. Este es un punto que sí estaba recogido inicialmente en la Ley de Función Pública pero, ante la presión de los sindicatos, el Gobierno reculó y acabó eliminando esta cuestión.

La aplicación de las evaluaciones de desempeño se aprobó en el Consejo del Ministros de ayer, y como parte del paquete de medidas Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación ya que esta actuación era necesaria para desbloquear el nuevo tramo de ayudas europeas.

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Re: Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
« Respuesta #134 en: 24 de Diciembre de 2023, 08:58:13 am »
La evaluación de los funcionarios tendrá efectos a los dos años de entrar en vigor


El real decreto-ley aprobado este martes recoge el marco general para examinar el desempeño de los empleados públicos en función de unos criterios que deberán ser negociados en cada caso con las organizaciones sindicales.

El Consejo de Ministros aprobó este martes las "medidas legislativas urgentes en materia de función pública" dentro de un paquete más amplio, integrado en un real decreto-ley con el que se buscaban atar todos los cabos pendientes para solicitar el cuarto pago de los fondos europeos. El texto, que reproduce de forma casi íntegra el proyecto de ley de función pública que decayó en su tramitación parlamentaria por la convocatoria de elecciones generales, introduce la evaluación obligatoria de todos los funcionarios como paso para favorecer la carrera horizontal de los empleados públicos, es decir, que puedan ganar más dinero sin tener que cambiar de puesto.

Sin embargo, este es solo un primer paso que permite a España cumplir con Bruselas de lo que será una larga negociación con los agentes sociales para sacar adelante el desarrollo normativo de los puntos reflejados en el decreto-ley y el establecimiento de los criterios para evaluar el desempeño de estos profesionales. Y después, será necesario esperar al menos dos años para que las evaluaciones tengan efectos de percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, la progresión en la carrera profesional, en la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo o en la valoración de las necesidades formativas de las plantillas.
Así lo recoge el texto publicado este miércoles en el BOE. "Para que un modelo de evaluación del desempeño entre en funcionamiento y produzca efectos en los términos previstos por este real decreto-ley será preciso que los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes implementen, con carácter previo y de forma efectiva, un instrumento de planificación estratégica" explica el documento que a continuación añade que "en aras del perfeccionamiento del modelo y de la formación del personal (...) las evaluaciones realizadas mediante dicho modelo no tendrán consecuencias en las dos primeras anualidades tras su implementación".

Por tanto, el plazo de dos años comenzaría a contar una vez se hubiesen blindado los criterios en los que el ministerio o la organización específica de la Administración General del Estado (AGE) basaría esta evaluación, por lo que su aplicación se puede retrasar hasta casi el término de la actual legislatura. Por el momento, no está claro si estas pautas se fijarán con carácter general en la mesa de negociación con las organizaciones sindicales para luego adaptarse a los supuestos concretos, admite la coordinadora de Negociación Colectiva de UGT para la AGE, Nuria Lambás, aunque apunta a que lo habitual es proceder de esta manera, a falta de tener noticias de la cartera que dirige María Jesús Montero.

Por ello, los sindicatos con más representación en el sector público han solicitado que se tramite como proyecto de ley para poder introducir modificaciones -a través de las mociones que podrían presentar los grupos parlamentarios, incluidos los que sustentan al Gobierno de coalición- y que se convoque la mesa de diálogo social. "El principal objetivo de la evaluación por desempeño debe ser, en todo caso, favorecer la carrera profesional y premiar el trabajo bien realizado en el servicio público que actualmente no está reconocido" sostienen desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), quienes se comprometen a velar porque el proceso se de con todas las garantías, con criterios claros, objetivos y supervisados por estos.

Mientras que desde UGT, además de suscribir la misma reclamación, celebran que se haya materializado la carrera horizontal de los trabajadores públicos y que además se integre en la planificación estratégica que cada ministerio u organismo de la AGE deberá desarrollar "alineando los objetivos de la organización con los del trabajo del personal". Un aspecto que consideran clave para que la Administración pueda poner solución a la oleada de jubilaciones que se dará en las próximos años, a medida que se jubilen las generaciones del babyboom y además, valoran positivamente que se refleje por escrito que "todos estos instrumentos de planificación deberán ser objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos correspondientes y de evaluación posterior".