Autor Tema: El absentismo laboral en los cuerpos policiales  (Leído 110215 veces)

Desconectado tixe

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #700 en: 23 de Diciembre de 2013, 18:53:35 pm »
Pero esa notificación no se ha producido porque no hay nadie contestando al otro lado. De lo contrario se lo inventan y ya estas jodido. Si te localuzan ok pero si no lo hacen..... nasti


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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #701 en: 23 de Diciembre de 2013, 18:57:51 pm »
Pero esa notificación no se ha producido porque no hay nadie contestando al otro lado. De lo contrario se lo inventan y ya estas jodido. Si te localuzan ok pero si no lo hacen..... nasti

Se equivoca señor tixe..esa comunicación se ha producido y es valida a todos los efectos.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #702 en: 23 de Diciembre de 2013, 19:01:50 pm »
A mi me han notificado de ASEPEYO una cita para un reconocimiento medico por SMS y en la hoja que te entregan allí para la siguiente cita ya indican que las citaciones por SMS son válidas y que las utilizarán cuando crean conveniente

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #703 en: 23 de Diciembre de 2013, 19:04:03 pm »
A mi me han notificado de ASEPEYO una cita para un reconocimiento medico por SMS y en la hoja que te entregan allí para la siguiente cita ya indican que las citaciones por SMS son válidas y que las utilizarán cuando crean conveniente

Via Hispasat usando Tapatalk.

Asi es....y una notificación SMS de alta médica por la SS igual.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #704 en: 23 de Diciembre de 2013, 20:14:40 pm »
sencillo..comunica en tu lugar de trabajo que ya no tienes movil..pero ya..no esperes...y no lo des en ningun sitio..

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #705 en: 23 de Diciembre de 2013, 20:44:20 pm »

También te lo puede sustraer cualquier desalmado al descuido y quedarte sin él, dar de baja el número...
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #706 en: 23 de Diciembre de 2013, 20:53:15 pm »

También te lo puede sustraer cualquier desalmado al descuido y quedarte sin él, dar de baja el número...

Si..y un sinfín de argumentos más...pero en demanda...y a esperar la resolución judicial, pero de la administración puede acreditar que lo comunicó.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #707 en: 23 de Diciembre de 2013, 20:59:25 pm »

Pues me parece lo peor. Ahora mismo me pongo a redactar una carta manifestando mi disconformidad al respecto ante el organismo competente.

¿El tipo o la tipa que ha arguciado tamaño disparate, por favor?
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #708 en: 26 de Diciembre de 2013, 15:55:16 pm »


Dudas sobre la posible simulación de la enfermedad común alegada por parte de un funcionario

Fecha de la consulta: 19/12/2013

Planteamiento


Un funcionario auxiliar administrativo anterior a 1993, al no estar integrado en la seguridad social, presenta desde hace seis meses continuados sus bajas por enfermedad común firmada por médico del cuadro de facultativos de la actual aseguradora.

Tenemos ciertas dudas y comentarios sobre la posible simulación de la enfermedad común alegada por parte del funcionario y la flexibilidad del médico facultativo.

Se formulan las siguientes cuestiones:
a) Potestad del Ayuntamiento para que el funcionario sea reconocido por otro médico facultativo designado al efecto por el Ayuntamiento, y procedimiento a seguir.
b) Cauces o procedimientos para investigar la conducta del funcionario para probar la simulación de sus bajas.

 
Respuesta

 

Como ya es sabido, el art. 6 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local (EDL 1993/15884), estableció que "las prestaciones de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria se concederán al personal activo y, en su caso, a sus familiares, en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien serán prestadas de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta". A su vez, esta Disp. Trans. 5ª ofrecía la posibilidad de continuar manteniendo la asistencia sanitaria privada:

"2. Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el art. 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante concierto con entidades privadas, mutualidad, hermandad, concierto con medios propios de otras Corporaciones o fórmulas mixtas...No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan.

3. Cuando las Corporaciones Locales, instituciones o entidades decidieran continuar prestando la asistencia sanitaria con entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta disposición transitoria, la prestación citada se otorgará con la intensidad y la extensión previstas en el Régimen General y bajo la tutela de las Administraciones sanitarias competentes. Los gastos que se originen a los asegurados y sus familiares por incumplimiento de lo anteriormente establecido serán a cargo de la Corporación Local, institución o entidad correspondiente".

No obstante, esta situación es bastante compleja puesto que, en los casos en que la asistencia sanitaria está concertada de forma privada, parece que bastará con un informe médico privado para que el funcionario integrado cause baja por incapacidad temporal, sin la emisión, como ocurre con la asistencia sanitaria pública del régimen general, de partes semanales intermedios hasta la fecha del alta médica. Es más, no existe regulación que establezca la competencia por parte de los sistemas de gestión de la incapacidad temporal por Mutuas o sistemas de inspección médica públicos durante los primeros doce meses de la incapacidad temporal de estos funcionarios integrados.

Sí le corresponderá al INSS la declaración de prórroga de la IT, según lo establecido en el art. 128.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-:

"Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes".

Todo ello, puesto que no se ha regulado de forma específica para los funcionarios públicos locales, la facultad de reconocimiento y control que puede ejercer respecto de la situación de enfermedad o accidente de alguno de sus funcionarios.

Este vacío normativo no se da en el ámbito laboral, en el que se faculta al empleador para ejercer un control de las bajas médicas de sus trabajadores, con el fin de comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente justificadas y que no se está "simulando" la enfermedad, lo que implicaría una violación de la buena fe contractual. Esta facultad la recoge el art. 20.4 del RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-:

"El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".

También se le ha dado regulación a los funcionarios del Estado, en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (EDL (que excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los funcionarios de la Administración Local); en su art. 19 (Situación de incapacidad temporal) establece que;

"...Para la concesión y control de estas licencias los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal podrán hacer uso del asesoramiento facultativo propio o ajeno que consideren oportuno.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario desde el inicio de la situación mediante el reconocimiento a efectuar por las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, propias o dependientes de otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud con los que la Mutualidad establezca acuerdos de colaboración".

No obstante, no deja de llamar la atención esta exclusión a los funcionarios de la Administración Local, puesto que la Disp. Final 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que "Los funcionarios públicos de la Administración local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de Seguridad Social".

Por lo expuesto, a nuestro juicio, no sería descabellado que se facultara a las entidades locales, cuando la asistencia sanitaria estuviera concertada de forma privada, para la realización de las funciones de control e inspección de las situaciones de incapacidad temporal, regulándose de forma que se garanticen en todo momento los derechos fundamentales del funcionario.

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de investigación de la veracidad de la IT, la misma se puede realizar con medios propios e incluso algunas entidades locales han optado por la contratación de un detective privado; véase al respecto la Sentencia del TSJ Madrid de 18 de octubre de 2010.

No obstante lo expuesto, deben actuar con suma prudencia, de forma que las medidas que se ejerzan no vulneren el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del empleado.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DD3B917

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #709 en: 12 de Enero de 2014, 12:07:57 pm »
Las bajas laborales asfixian a la Policía Local de Arona

Las horas de bajas laborales de los agentes municipales sumaron durante el año pasado unos 5.000 días y ya se ha iniciado un expediente sancionador por supuesto fraude. 12/ene/14 24:51

En tiempos de crisis, de unas tasas de paro alarmantes y de gran inestabilidad laboral, tener una plaza de funcionario está considerado como un privilegio por muchos ciudadanos. Y la posibilidad de acogerse a una baja laboral cuando no se está en condiciones físicas o psíquicas de desempeñar un puesto de trabajo hasta ahora ha sido un derecho incuestionable para los trabajadores. Sin embargo, dentro de la Policía Local de Arona ya hay voces que empiezan a denunciar la "perversión del sistema" y los supuestos abusos que algunos agentes realizan porque cuentan con plaza fija en la administración y porque han encontrado resquicios por los que estar muchos días de baja sin perder ni un euro de su salario mensual. Y en el departamento existen dudas sobre algunos casos de "picaresca". De hecho, ya se ha iniciado un expediente por un supuesto fraude.

El cuerpo de seguridad municipal de Arona cuenta en la actualidad con 123 agentes y, según las fuentes consultadas, durante el año 2013 hubo una media de 24 policías de baja al día. Y eso supone 12 agentes menos de patrulla por las calles en cada jornada.

Un exdelegado sindical muestra su preocupación por este asunto y advierte de que, según sus cálculos, hubo en total 5.000 días de bajas laborales el año pasado. Si el ayuntamiento tuviera que pagar horas extras para cubrir esas bajas, le hubiese costado cerca de un millón de euros. Y es que cada hora extra diurna se paga a 19,76 euros y la nocturna a 24,7.

Lo que pasa es que ese vacío no se cubrió, sino que hubo menos profesionales en la calle para atender los problemas de seguridad ciudadana. De 123, únicamente 20 policías no cogieron algún tipo de baja durante el ejercicio que acaba de finalizar. Actualmente, los agentes de Arona trabajan seis días seguidos y descansan cuatro.

EL DÍA trató de conocer la versión de la edil de Personal, Candelaria Padrón, pero este extremo no fue posible y el concejal de Seguridad, Manuel Reverón, declinó pronunciarse por ahora. Tampoco quiso hacer declaraciones el jefe del cuerpo, Miguel Miranda.

Una de las fuentes consultadas explica que los partes de 24 horas o incapacidades sin baja han proliferado considerablemente, hasta el punto que en 2013 hubo 290. En estos casos el agente cobra íntegramente su sueldo a fin de mes. Y por la normativa que se aplica en el Ayuntamiento de Arona, aquellos policías que están de baja más de 22 días al mes también perciben su salario íntegro. Curiosamente, a los que están de baja entre uno y cuatro días se les descuenta el 50 por ciento y a los que permanecen entre 4 y 21 días, se les reducen un 25 por ciento sus ingresos. Un exdelegado sindical explica que en la Policía Local de Adeje, por ejemplo, apenas hay actualmente uno o dos funcionarios de baja, porque estos casos se penalizan mucho más duramente que en Arona, en base a la aplicación de un decreto del Gobierno del Estado para evitar un absentismo injustificado. Dicha fuente manifiesta que, según sus estimaciones, cada año las bajas laborales aumentan un cinco por ciento. Y explica que la inmensa mayoría de los que se acogen a las bajas laborales tienen menos de 35 o 40 años. El exdelegado sindical apunta que por parte del grupo de gobierno del ayuntamiento no se toman medidas para intentar corregir la situación y dicha realidad únicamente contribuye a crear la sensación generalizada de pesimismo, por lo que aboga por utilizar detectives u otra fórmula para destapar posibles fraudes.


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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #710 en: 18 de Enero de 2014, 10:05:01 am »
Inspección pide a Utiel que evalúe a sus policías al tener de baja a una cuarta parte
18.01.14 - 00:44 - MARINA COSTA | VALENCIA.

Toda la plantilla de la Policía Local de Utiel deberá someterse en las próximas semanas a una Evaluación de Riesgos Psicosociales a petición expresa de la Inspección de Trabajo. Este es el requerimiento que desde el Ministerio se ha remitido al Ayuntamiento como «consecuencia de los problemas existentes en el seno de la Policía Local de Utiel en cuanto a las relaciones profesionales entre determinados miembros de dicha Unidad con el Jefe de la Policía Local». Y es que una cuarta parte de la plantilla (seis de diecinueve agentes y tres oficiales) se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria, una por lesión física y cinco por ansiedad, según denunció Intersindical.

Fue el sindicato el que alertó a Inspección de Trabajo de unos hechos que «presuntamente podrían responder a una situación de acoso laboral y de riesgos psicosociales por parte de la jefatura de Policía». La situación en el número de bajas por el «clima laboral adverso y lesivo» repercute en asuntos de «seguridad» pues por la noche, «en el mejor de los casos, sólo encontrarán de servicio a un agente interino que, como tal, no está autorizado a portar armas ni debería estar haciendo turno de noche».

Tras varias reuniones entre el sindicato y el Consistorio, el 16 de diciembre se mantuvo otra en Inspección con el Comité de Seguridad y Salud local. La resolución del 14 de enero pide realizar una evaluación a toda la plantilla para determinar la «existencia de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar los riesgos identificados e implantando dichas medidas en los plazos que se estimen». Los agentes afectados denuncian «presión desmedida», «trato desigual, arbitrariedades, falta de consideración» y «amenazas veladas». El Ayuntamiento abrió un expediente de información restringida y entrevistó a la plantilla. Las conclusiones señalan que respecto a las acusaciones formuladas, «afirmadas por una parte de la plantilla, desconocidas por otra y negadas por una tercera», «no se ha aportado soporte probatorio alguno».

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #711 en: 11 de Febrero de 2014, 14:08:49 pm »

Policías convalecientes patrullan las calles para evitar el recorte salarial en las bajas médicas

EL SPPLB acusa al gobierno popular y al jefe del Cuerpo de una situación causada por el «pasotismo e incompetencia» que perjudica a la ciudadanía
 pérez gil   18.12.2013 | 11:31


  Patrullando con el brazo roto.
 INFORMACIÓN
 


De Elda....a Torrevieja



CSI·F responsabilizará al Ayuntamiento de Torrevieja "de las consecuencias de tener de servicio a un policía local enfermo"


11/02/2014 | elperiodic.com   

El sindicato CSI·F, a través de su presidente provincial en Alicante, Javier Tovar, quiere informar ante la situación a la que se está sometiendo a un agente de la Policía Local de Torrevieja, obligado a seguir prestando servicio en la calle a pesar de las dolencias que padece, que desde el citado sindicato se hará responsables al jefe de la Policía Local, al concejal de Seguridad y, en última instancia, al alcalde por los daños propios o a terceros que pudieran sufrir los ciudadanos como consecuencia de tener a un agente de Policía disminuido físicamente realizando tareas que requieren de un estado físico óptimo.

Desde CSI·F se considera inadmisible que un funcionario de Policía pueda seguir prestando servicio activo con los padecimientos y dolencias que presenta este agente y, además, se quiere criticar la actitud del Ayuntamiento al descontarle un dinero mensual de su nómina que, a nuestro juicio, no debiera descontársele, mermando, aún más, su mala calidad de vida consecuencia de su enfermedad.

Desde CSI-F se ha puesto a disposición de este afiliado su asesoría jurídica para cualquier reclamación tanto administrativa como penal que quiera presentar.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #712 en: 12 de Febrero de 2014, 10:41:34 am »


  Patrullando con el brazo roto.

Madrid. Policía Local que se niega a la baja por incapacidad laboral por enfermedad

Fecha de la consulta:

7/2/2014


Planteamiento

Un funcionario de la Policía Local de este Ayuntamiento de Madrid se ha presentado a trabajar con un brazo escayolado y se niega a darse de baja por incapacidad temporal para evitar el correspondiente descuento en nómina por esta situación. Ante la evidencia de que no puede realizar sus funciones, nos gustaría saber qué medidas puede adoptar la administración.

Respuesta

Su cuestión es un tema complejo del que ni doctrinal ni jurisprudencialmente parece existir una postura clara, por lo que nuestra respuesta se basa en un criterio propio, obviamente mejorable por opiniones mejor fundamentadas en derecho.

Por un lado, entendemos que el caso podría trasladarse a la inspección médica, basándonos en que trabajar en esas condiciones para un puesto de trabajo tipo de policía, puede, en primer lugar, agravar la dolencia y, en segundo lugar, puede implicar un riesgo para sí mismo y para el servicio público, pues difícilmente puede entenderse cómo con un brazo escayolado pueden realizarse las funciones propias de policía, entre las que se incluyen las de conducción y prevención.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, en su art. 29art.29 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. recoge las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo en su punto 1ºart.29.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. que "Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario". Asimismo, en el apartado 3ºart.29.3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. especifica que "El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas".

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, entre los principios de conducta que deben respetar los empleados públicos, se encuentra el de "Observar las normas sobre seguridad y salud laboral" (art. 54.9 EBEPart.54.9 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.).

En materia de actividad preventiva no puede esperarse a que el resultado del accidente se produzca, sino que han de atajarse todas las situaciones de peligro, incluso las que eventualmente puedan provenir de la propia actividad gravemente imprudente del trabajador, como indica el TSJ Cataluña, Sala de lo Social, en Sentencia de 12 de mayo de 2009.  STSJ Cataluña Sala de lo Social de 12 mayo 2009   El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante frente a sentencia que declaró procedente su despido. La Sala señala que en los supuestos de actividad productiva peligrosa, las normas sectoriales pueden de forma legalmente correcta prever como falta muy grave la embriaguez sin necesidad de exigir la habitualidad que establece el ET si se constata que tal embriaguez afecta como riesgo cierto a la prevención de accidentes y en este caso así se ha acreditado pues el trabajador, que maneja una máquina peligrosa de elaboración de envases metálicos en la industria metalgráfica, al salir del trabajo poco después de haber empezado la jornada, volvió "tambaleante, en estado de embriaguez" por lo que el despido debe declararse procedente ya que en materia de actividad preventiva no puede esperarse a que el resultado del accidente se produzca, sino que han de atajarse todas las situaciones de peligro, incluso las que eventualmente puedan provenir de la propia actividad gravemente imprudente del trabajador.



El art. 22 LPRLart.22 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. establece a su vez que:

"El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad".

Por otra parte, la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su art. 42,art.42 Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. relativo a la salud laboral, establece que:

"Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.

Se constituirá una Comisión paritaria de Salud Laboral en cada Ayuntamiento cuyas funciones serán:

1. Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local...".

Por todo lo expuesto, a nuestro juicio, es evidente que un policía local con un brazo escayolado no podrá desarrollar las funciones esenciales a su puesto de trabajo y además podrá conllevar un riesgo tanto para él como para sus compañeros de trabajo, incluso en determinadas circunstancias para los ciudadanos, por lo que concluimos que se debería remitir el caso a la inspección médica así como al Comité de Salud Laboral o, en su defecto, a los representantes de los empleados, con el fin de instar al policía local a realizarse reconocimiento médico y solicitar la baja, indicándole que, en caso de negativa, se le podría abrir un expediente disciplinario.


http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE00F76

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #713 en: 19 de Marzo de 2014, 10:34:03 am »
Un policía local pide la baja para ir a cantar con su orquesta a El Hierro

Los hechos ocurrieron en fin de año; al agente le tocaba trabajar, pero obtuvo una baja y actuó en La Frontera Al funcionario lo expedientan por una falta muy grave y otra grave.
19/mar/14 01:01


Pedro Fumero, Arona

La Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Arona abrió un expediente disciplinario a un policía local al estimar que cometió una falta muy grave por ejercer actividades privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, así como por otra falta grave, al alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.

Los hechos ocurrieron en fin de año del 2013. Un agente acudió a un médico, ya que supuestamente se encontraba enfermo, y el doctor le concedió la baja para los días 31 de diciembre, 1 y 2 de enero.

Sin embargo, una serie de indicios recabados por parte del inspector jefe accidental de la Policía Local de Arona demuestran que el agente, en realidad, se desplazó el 31 de diciembre a El Hierro para actuar en el baile de fin de año celebrado en La Frontera. Concretamente cantó en la plaza Benito Padrón, aproximadamente desde las diez de la noche hasta las cinco de la madrugada.

El 7 de enero pasado, dicho funcionario presentó por registro de entrada un escrito donde planteó que "los días 31 de diciembre y 1 de enero no asistí a mi puesto de trabajo por encontrarme de baja, así como el 6 de enero, que tuve que acudir al servicio de Urgencias por encontrarme enfermo".

Y, curiosamente, el citado policía local tenía que trabajar el 31 de diciembre desde las 14:30 horas hasta las 23:04, así como el 1 de enero, concretamente desde las 22:30 horas hasta las siete de la mañana del 2 de enero.

En el informe se determina que "actos como este atentan contra le decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo o contra el prestigio y consideración debida a la Corporación".

El 17 de enero se incluyó en el informe una certificación de Naviera Armas donde se confirma que el agente realizó un viaje sin vehículo en la línea Los Cristianos-Valverde-Los Cristianos el 31 de diciembre y con regreso el 1 de enero a las 13:30 horas. Una trabajadora del ayuntamiento de Frontera reconoce al citado policía local en una foto del grupo musical al que pertenece, lo señala como uno de los vocalistas y se sabe su nombre porque fue precisamente con él con quien hizo las gestiones para contratar su actuación en el baile de Fin de Año. Además, dicho funcionario fue identificado por dos agentes municipales de Frontera, que confirmaron que actuó esa noche en la plaza Benito Padrón. Y la cuarta persona que ratificó su actuación en Frontera fue el comandante de puesto de la Guardia Civil de Valverde.

Además, en el expediente abierto consta la factura del grupo musical por 2.800 euros, que supuestamente está firmada por el agente aronero. En el caso de la falta muy grave, este funcionario puede ser sancionado con la separación del servicio y la suspensión en sus funciones entre tres y cinco años. Por la falta grave, se le puede suspender de funciones por menos de tres años; cambiarlo de destino e inmovilizarlo en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.

euros cobró el grupo musical del agente expedientado por actuar durante la noche de Fin de Año en la plaza Benito Padrón de Frontera, según la información recogida en el expediente incoado.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #714 en: 13 de Junio de 2014, 16:25:47 pm »

EL HIERRO

Valverde se queda sin policías locales por las bajas médicas



Los tres agentes están de baja y el ayuntamiento ha tenido que recurrir a la Guardia Civil para garantizar la seguridad ciudadana.


13/jun/14 01:01
Efe, Valverde

Valverde se ha quedado sin sus tres policías municipales después de que el último de ellos, que no había presentado una baja médica, también la haya formalizado.

El alcalde de la capital herreña, Juan Manuel García Casañas, explicó a Efe que esta situación se viene produciendo en el consistorio desde el último mes, cuando el agente que quedaba operativo presentó su baja. "No sabemos la motivación de estas bajas debido a que no tenemos acceso a esa información", apuntó el regidor municipal, quien indicó que la ausencia de agentes municipales los ha llevado a contar con la colaboración de la Guardia Civil del puesto de Valverde para el control de la seguridad ciudadana.

El ayuntamiento también cuenta con la colaboración de AEA para diferentes actividades.

García Casañas ha mostrado su preocupación por esta circunstancia y asegura que gracias a estos acuerdos "las labores llevadas a cabo por la policía municipal no se han visto afectadas". Añade que desde hace tiempo los funcionarios del ayuntamiento se encargan de realizar los trámites que competen a este Cuerpo de seguridad, como los certificados de convivencia y el envío de correspondencia oficial que corresponden a la Policía Local en todos los municipios.

El Ayuntamiento de Valverde cuenta en la actualidad con 5 plazas de policía, pero solo son efectivas tres, pues otra se encuentra cubierta pero en comisión de servicios en Santa Cruz de Tenerife, y otra está sin convocar debido a la disposición estatal que lo impide.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #715 en: 17 de Junio de 2014, 10:11:27 am »
Un decreto fijará la duración media de las bajas laborales para frenar el absentismo
susana alcelay@ABC_es / madrid
Día 12/06/2014 - 14.10h

El Gobierno aprobará una norma antes del verano para luchar contra las ausencias injustificadas del trabajo, que se completará con la ley de mutuas
Un decreto fijará la duración media de las bajas laborales para frenar el absentismo
marta becerra
El Gobierno aprobará una norma antes del verano para luchar contra el absentismo laboral

El Gobierno está dispuesto a endurecer el control del absentismo laboral. Elaborará unas tablas con la duración media estimada que tienen las bajas, en función de la patología, la edad del trabajador o la ocupación. En cada parte de baja aparecerá esta cifra estimada de los días que, en términos medios, se prolonga el periodo de incapacidad. Es la principal novedad que incluye el real decreto sobre incapacidad temporal (IT) elaborado por los Ministerios de Empleo y Sanidad que antes de verano aprobará el Consejo de Ministros y cuyo fin último es poner coto a las ausencias injustificadas del trabajo, una amenaza histórica en España para la productividad y competitividad de las empresas.

La idea es que dichas tablas plasmen la duración media tipo de los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales. Plazos que, en cualquier caso, serán orientativos y persiguen reducir las ausencias al trabajo, que ahora se sitúan en una media de 11 días al año por trabajador.

Los controles serán exhaustivos con el nuevo decreto, que permitirá intercambiar datos para el control de la incapacidad temporal entre las distintas entidades y administraciones implicadas en la gestión de los procesos de IT. Esta mayor información permitirá también desarrollar un mapa de patologías nacional, clave para analizar la etiología y conocer las razones por las que se producen esas incapacidades en cada territorio. Conocer mejor los procesos, causas e incidencias en la población de esas enfermedades es clave para posteriormente desarrollar las políticas. Ello permitirá ahorros para el sistema y también más calidad del servicio prestado.

El absentismo laboral se ha convertido en un grave problema para la economía española, que cobra especial relevancia en un momento en el que ahorrar recursos es crucial para la Seguridad Social. En 2013, último año completo, se registraron un promedio de 262.345 bajas por incapacidad temporal en media mensual, un dato que contrasta con los 483.011 procesos de finales de 2007. Esto quiere decir que durante la crisis las bajas laborales se redujeron un 45,6%.

Pero si se analizan los datos de 2014 hasta abril y se comparan con el cierre de 2013 la tendencia es inversa. Los procesos de baja registrado durante este año ascienden a 330.427 de media al mes, un 25% más que en 2013, según reflejan los datos oficiales.

La crisis y la fortísima destrucción de empleo que se ha producido ha provocado que empleados que en otra coyuntura económica causarían baja en su empresa, se hayan resistido más a hacerlo por miedo a perder su empleo. A esta circunstancia se han unido también medidas aprobadas por el Gobierno en 2012 que hacen más fácil perder el empleo por faltas reiteradas al trabajo. La reforma laboral fijó como causa de despido procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El coste directo de este absentismo, por prestaciones, complementos, mejoras y cotizaciones en favor de los trabajadores, superó los 8.000 millones en 2010. Las mutuas pagaron ese año 3.371 millones en prestaciones. Las entidades gestoras de la Seguridad Social asumieron unos 2.600 millones, y el coste con cargo directo a los empresarios ascendió a 2.100 millones.
Pérdidas de 64.000 millones

Pero mucho más abultada es la cifra de lo que dejaron de producir este millón de trabajadores que de media faltaron cada día a su puesto de trabajo en España durante el ejercicio de 2010. Según los cálculos empresariales esta cifra asciende a más de 64.000 millones, más del 6% del PIB.

Los cambios normativos son complementarios a las medidas que recogerá la ley de Mutuas. El anteproyecto que estudió el Consejo de Ministros, pero pendiente todavía de aprobación, da a esas asociaciones de empresarios poder para controlar el fraude en las bajas. Así, podrán dar por terminada la baja médica de un trabajador si la sanidad pública no responde a su propuesta de alta en cinco días. Ahora, las mutuas solo deciden altas si se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, se limitan a pedir el alta al médico de cabecera de los servicios públicos.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #716 en: 11 de Julio de 2014, 14:01:27 pm »
IGUALDAD


El Gobierno investiga por qué las mujeres de la Guardia Civil se dan de baja el doble que los hombres


El absentismo laboral afecta al 11% de las funcionarias del cuerpo, por el 6% que representa en los hombres. Fernández de Mesa ordenó hace tres meses crear un grupo de trabajo para averiguar las causas que provocan tan elevado índice femenino.

 Seguridad y Tribunales | 10/07/2014 -

El absentismo laboral femenino en la Guardia Civil preocupa y mucho a los dirigentes del Ministerio del Interior. Y no es para menos. El porcentaje de mujeres que están de baja en el instituto armado es el doble que el de hombres. En concreto, un 10,84% de las funcionarias de la Benemérita no acuden a trabajar, por el 5,78% de los hombres, según datos proporcionados recientemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

El índice resulta alarmante en un cuerpo formado por 74.800 varones y 5.100 mujeres. De hecho, así lo ha entendido el director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, que ordenó hace tres meses crear un grupo de trabajo con el fin de averiguar las causas que subyacen de fondo y que provocan que el índice de absentismo femenino duplique al masculino.

Un mes después de esa orden, la Dirección General creó el equipo que tenía la misión de determinar los motivos que están ocasionando esta desigualdad. Por el momento, este grupo se está centrando en la elaboración de un diagnóstico de situación antes de tratar de discernir cuáles son las causas del problema. Sobre la mesa de este equipo, además, hay un estudio previo realizado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y que, de hecho, fue el que dio la voz de alarma.

En concreto, en diciembre de 2012, la secretaria de la Mujer de AUGC, Pilar Villacorta, entregó un informe al director general que abordaba extensamente la cuestión y que incluso ofrecía una serie de propuestas para reducir esas diferencias.

Posibles causas

Entre las causas que podrían estar detrás de este desequilibrio en los índices de absentismo, según Villacorta, destacarían la escasa normativa desarrollada para regular supuestos propios de las mujeres (embarazo, lactancia, etc.) o la inactividad de los mecanismos de detección y control de los acosos, tanto del tipo laboral como de carácter sexual.

Sobre esto último, Villacorta asegura que hay casos de mujeres que pidieron la activación del protocolo contra el acoso hace meses y ni siquiera se les ha llamado. “Ni se les ha escuchado ni se les han aplicado medidas preventivas”, explica. “Alguna lleva incluso un año esperando”, insiste Villacorta, quien asegura que esto ocurre porque el protocolo específico que se aprobó para la Guardia Civil no contempla ningún plazo.

Por otra parte, la responsable de asuntos de igualdad de género de AUGC asegura que su organización ha ganado el 99% de los contenciosos que ha interpuesto en materias relacionadas con problemáticas propias de la mujer. Por ejemplo, sobre las tareas que desempeña el personal femenino después de tener un hijo y pedirse reducción de jornada. “Las mujeres se plantean si es que no valen para su profesión, porque no les dicen un horario fijo y no les permiten por lo tanto organizarse la vida privada”, asegura Villacorta.

“En la Guardia Civil conciliamos a golpe de sentencia”, añade la secretaria de la Mujer de la asociación, quien hace esta afrimación poco orgullosa, ya que –argumenta– cada proceso judicial se alarga más de un año y, mientras dura, “el desgaste para nosotras es tremendo”. “Tenemos compañeras que están fuera de la Guardia Civil porque durante el proceso judicial tuvieron problemas en el trabajo y luego problemas psicológicos, que provocaron su salida del cuerpo”, afirma.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #717 en: 26 de Julio de 2014, 14:03:48 pm »
Tres policías se reincorporan a la vez tras más de un año de baja
J. M. / Toledo - sábado, 26 de julio de 2014


Uno de los agentes de El Casar de Escalona fue trasladado al centro de salud de Santa Olalla el mismo día del alta por sufrir un golpe de calor mientras patrullaba a pie

Tres de los cuatro agentes de la Policía Local de El Casar de Escalona que llevaban más de un año de baja médica, se reincorporaron el jueves a su puesto de trabajo en esta localidad de la comarca de Torrijos, días después de que manifestaran en un comunicado a través del sindicato UGT su disconformidad por cuestiones laborales con el alcalde, Valentín Durán, en medio de una disputa entre el regidor y parte de la plantilla de este cuerpo. Ese mismo día de la vuelta, uno de los policías fue trasladado hasta el centro de salud de Santa Olalla por sufrir un golpe de calor.
Así lo detalló ayer a este diario el alcalde de El Casar de Escalona, quien considera que los agentes adoptan medidas de presión contra la gestión del regidor municipal, inspector de la Policía Nacional en segunda actividad. En este sentido, Durán quiso tener más controlada la labor de los agentes municipales y tomó diferentes resoluciones, antes de la baja médica generalizada en la plantilla. Hay que tener en cuenta que cuatro de los cinco agentes en plantilla llevaban en esta situación desde hace más de un año.
El alcalde de El Casar de Escalona, que se encargaba él mismo hasta ahora de patrullar por las calles de la localidad durante las madrugadas para intentar evitar los robos en el término municipal ante la escasez de plantilla de alta, se queja de que echaba en falta disciplina en la Policía Local de El Casar de Escalona y apunta que hay abiertos expedientes internos y procesos judiciales a agentes por falsificación de documento público por un parte de baja, por denegación grave de auxilio y por desobediencia de órdenes.
«Muchos alcaldes tienen pavor a los policías, los que se encaran tienen las bajas», aseveró el regidor de esta localidad de unos 2.000 habitantes, municipio con antecedentes de robos y violencia en los últimos años.
Una de las resoluciones del regidor en 2013 fue que los agentes patrullaran a pie por las calles del municipio, indicación que también se dio a los agentes en su reincorporación de esta semana. No obstante, el regidor municipal comenta que se les aconsejó que evitaran exponerse al sol durante el recorrido.

un golpe de calor. Según informó el 112 a la agencia Europa Press, el aviso del policía local se recibió el jueves a las 16,21 horas. Se trata de un agente de 35 años que se quejó de un golpe de calor cuando se encontraba en la calle Escribano Viejo, hasta donde se desplazó la ambulancia de Urgencias de Escalona. El facultativo recomendó al agente un día de descanso.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #718 en: 04 de Octubre de 2014, 13:37:21 pm »

El PP dice que los ertzainas cogen demasiadas bajas laborales, pero rectifica horas después


03/10/2014

De Andrés enfurece a los sindicatos de la Policía vasca, que le acusan de «menosprecio»
 
Las declaraciones del diputado general de Álava, el popular Javier de Andrés, criticando los «inaceptables» niveles de absentismo en la Ertzaintza desataron durante el día de ayer las críticas de todos los sindicatos de la Policía vasca.

El secretario general de Erne, Roberto Seijo, calificó de «tomadura de pelo» y «absoluta vergüenza» que De Andrés «traslade la imagen de que hay vagos dentro de la Ertzaintza». La central mayoritaria argumentó que los niveles de absentismo se encuentran en niveles «similares e incluso inferiores» a otros ámbitos de la administración.

Seijo, en este sentido, insistió en que «hay algunos políticos ladrones y en parte también hay crisis por culpa de ellos».

Además, consideró «inaceptable» que el PP respaldase en el Parlamento vasco que se garantice la plantilla de la Ertzaintza en los 8.000 agentes y «que ahora diga que no hace falta» contar con esos policías.

Desconectado Koji K.

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Re:El absentismo laboral en los cuerpos policiales
« Respuesta #719 en: 04 de Octubre de 2014, 17:31:30 pm »

El PP dice que los ertzainas cogen demasiadas bajas laborales, pero rectifica horas después


03/10/2014

De Andrés enfurece a los sindicatos de la Policía vasca, que le acusan de «menosprecio»
 
Las declaraciones del diputado general de Álava, el popular Javier de Andrés, criticando los «inaceptables» niveles de absentismo en la Ertzaintza desataron durante el día de ayer las críticas de todos los sindicatos de la Policía vasca.

El secretario general de Erne, Roberto Seijo, calificó de «tomadura de pelo» y «absoluta vergüenza» que De Andrés «traslade la imagen de que hay vagos dentro de la Ertzaintza». La central mayoritaria argumentó que los niveles de absentismo se encuentran en niveles «similares e incluso inferiores» a otros ámbitos de la administración.

Seijo, en este sentido, insistió en que «hay algunos políticos ladrones y en parte también hay crisis por culpa de ellos».

Además, consideró «inaceptable» que el PP respaldase en el Parlamento vasco que se garantice la plantilla de la Ertzaintza en los 8.000 agentes y «que ahora diga que no hace falta» contar con esos policías.

Cuando el rio suena.... :mus;

Lo que no es posible es que en la Ertzaintza puedan estar hasta año y medio de máximo de baja cobrando el 100%
Que me quiten lo bailao