Autor Tema: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión  (Leído 72279 veces)

Tete_Montoliu

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Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« en: 15 de Diciembre de 2005, 11:20:29 am »
Os cuento una intervención (Una chorrada) que tuvimos, nos avisa la local de la localidad para ver si podiamos ir a un establecimiento hotelero donde tenian problemas con un grupo de personas. Estos, eran chavales de 15-18 a?os que estaban esperando dentro del establecimiento, sin ser clientes del hotel, la salida de sus idolos. A nuestra llegada, tardamos un poco pues estabamos en otra intervención. La local ya habia abandonado el lugar y había sacado a la puerta a los jovenes, no sin antes advertir al director del hotel, que  lo suyo sería contratar un servicio de seguridad para estas ocasiones.
No fué necesaria nuestra intervención (cnp).

?Cómo enfocariais vosotros esta intervención?
?Podría negar la entrada de los jovenes amparandose en que no son clientes del hotel?
?Dónde puedo encontrar  artículos respecto al derecho de admisión?
Gracias y saludos.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #1 en: 15 de Diciembre de 2005, 13:25:40 pm »
enla comunidad Valenciana hay leyes al respecto pero es todo normativa autonómica al respecto al no saber de que comunidad eres no te lo puedo decir ahora bien en cuanto a lo de expulsar por no ser clientes del hotel, entiendo que no se les podría expulsar si no infringiera ninguna de las normas de esa ley y mucho menos desalojar ya que en ese caso en concreto no cabe un grave suceso que ponga en peligro gravemente la seguridad ciudadana. Saludos

franciscodeasis

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #2 en: 15 de Diciembre de 2005, 14:13:06 pm »
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.


animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #3 en: 15 de Diciembre de 2005, 14:19:08 pm »
En cuanto al derecho de admisión, la empresa o el establecimiento puede establecer requisitos de admisión, lo mismo que instrucciones y normas particulares para el normal desarrollo de la actividad o el espectáculo que tiene la obligación de hacerlos públicos, por ejemplo en carteles visibles y colocados en lugares de acceso, en este caso a la entrada del hall de hotel pusiera acceso restringido a clientes del hotel y supongo que un recepcionista que informara de lo mismo a la entrata también serviría. La finalidad de los requisitos es la de impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, que puedan producir molestia a otros espectadores o usuarios, o bien que dificulten el normal desarrollo de la actividad. Y este derecho de admisión lo deben ejercer los titulares de los locales y organizadores de espectáculos, o bien las personas en las que hayan delegado pero siempre siguiendo el principio de no discriminación o una aplicación arbitraria o vejatoria del derecho, que si se utilizara de esta forma también es una infracción administrativa.

En definitiva, que en tu caso concreto y a nivel operativo sería justificable que si un grupo grande de personas "molesta" en el interior del hotel perturbando  la actividad normal del mismo, es decir, el bienestar de sus clientes, bien puede ejercer el derecho de admisión de las mismas el establecimiento y  por tanto invitarles a salir al exterior con el fin de proseguir con el normal funcionamiento del hotel. Imagino una tropa de fans o hinchas no se pueden considerar como clientes puesto que ni estarán utilizando los espacios públicos del hotel con la finalidad con la que han sido concebidos por lo que yo pediría al gerente o empleado encargado del mismo que invitara a salir a los "okupas" delante mío y en caso de que estos se abstuvieran intervenir de forma gradual, desde la simple repetición de la indicación hasta la denuncia administrativa por incumplimiento del derecho de admisión o incluso traspasar al ámbito penal en caso de desobediencia, eso sí esto con pinzas y como caso extremo.

Todo esto lo encontrarás en la ley de juegos y espectáculos de tu comunidad o en la ordenanza municipal de tu ayunta.

Un saludo.

animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #4 en: 15 de Diciembre de 2005, 14:23:36 pm »
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.




Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #5 en: 15 de Diciembre de 2005, 14:45:44 pm »
Os cuento una intervención (Una chorrada) que tuvimos, nos avisa la local de la localidad para ver si podiamos ir a un establecimiento hotelero donde tenian problemas con un grupo de personas. Estos, eran chavales de 15-18 a?os que estaban esperando dentro del establecimiento, sin ser clientes del hotel, la salida de sus idolos. A nuestra llegada, tardamos un poco pues estabamos en otra intervención. La local ya habia abandonado el lugar y había sacado a la puerta a los jovenes, no sin antes advertir al director del hotel, que lo suyo sería contratar un servicio de seguridad para estas ocasiones.No fué necesaria nuestra intervención (cnp).

?Cómo enfocariais vosotros esta intervención?
?Podría negar la entrada de los jovenes amparandose en que no son clientes del hotel?
?Dónde puedo encontrar  artículos respecto al derecho de admisión?
Gracias y saludos.

No digo que no este bien el aconsejar que contraten un servicio de seguridad privada, pero los vigilantes de seguridad no podemos ir mas allá de la propia ley, como vosotros.
Por lo tanto la actuación de los vigilantes de seguridad, se tendría que ajustar a la normativa legal del estado o de la comunidad autónoma en cuestión, que tal y como se hace llamar el compa?ero que hace la pregunta -Tete_Montoliu -, creo que pueden ser la comunidad  autónoma  valenciana o  catalana.
Pero también es lógico que una empresa privada, como lo es el hotel, disponga de un servicio  de seguridad para solucionar los problemas de orden publico (entre otros) que originen sus clientes, pues al fin y al cabo el hotel se lucra de ellos. Como digo, es normal que tenga un servicio de seguridad en lugar de solicitar la presencia de la policía, ya que la policía al actuar  en ámbito privado  iría en detrimento de la  seguridad del resto de  ciudadanos en la vía pública, que es donde la seguridad privada no tiene competencias. Otra cosa muy diferente es que se haya producido un homicidio o algún delito, entonces es cuando la seguridad privada del hotel requeriría la presencia de la policía, acordonando la zona en cuestión y custodiando las pruebas del delito.
Yo creo que si no se producen alborotos dentro del hall del hotel o cualquier circunstancia que altere la seguridad del resto de usuarios, no pueden desalojar a esos chavales.
??Creo yo!!
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

franciscodeasis

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #6 en: 15 de Diciembre de 2005, 15:13:38 pm »
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.






Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.


Puede ser pero desde luego, yo por via administrativa no le veo ahora mismo la salida, derecho de admision creo que no, en este caso concreto al ser el hall de un hotel pues es un poco espinoso, como el que mencionas del centro comercial, sin embargo mencionas el caso de una consulta medica y por ejemplo ahi lo tengo claro, una persona que entra en la sala de espera de una consulta medica particular pero sin intencion de utilizar los servicios,nos requieren porque se niega a abandonarla aunque este en horario de atencion al publico, ahi si veo aplicación del cp, o otro ejemplo una fruteria  se mete un tio y permanece sin intencion de compra pues lo mismo.

El Hall de un hotel, sin intencion de usar ninguno de los servicios, y esperando a unas personas que se supone que no les conocen ni tienen intencion de entrevistarse con ellas pues yo si veo la posibilidad de advertirles y en caso de negativa aplicarles el cp.

?como lo aplicarias tu por via administrativa'.

un saludo.

animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #7 en: 15 de Diciembre de 2005, 15:18:28 pm »
Creo ciudad-ano que el derecho de admisón no sólo se refiere a la seguridad de los clientes o usuarios. El derecho de admisión es un asunto meramente administrativo, una garantía para el titular de la actividad de salvaguardar el correcto funcionamiento de la actividad, no se trata solamente de seguridad sino también de molestias, aglomeraciones indeseadas, personas que entorpecen el normal discurrir de la actividad, por ejemplo el hecho de que se concentren cincuenta personas plantadas, aunqeu no griten en medio de un hall de un hotel totalmente estáticas, sin ser clientes y con el único objetivo de cotillear o pedir un autógrafo puede ser una enorme molestia para los camareros por ejemplo, para los recepcionistas y no digamos para todo cliente que entra y sale del hotel. El fin del derecho de admisión es, que el que ejerce la actividad la ejerza con las máximas garantías posibles de que nadie le va a molestar en su normal desarrollo. Todo esto para como bien dices, el hostelero pueda lucrarse con sus clientes ya que estos no recibiran molestia alguna dándole al local el estilo de clientes que le apetece tener. En cuanto a la contratación de seguridad privada o no es puramente opcional para el establecimiento o actividad. Y ahora te pongo yo una pregunta, si como encargado de la seguridad privada de un hotel, el gerente amparándose en el derecho de admisión te solicita que esas cincuenta personas estáticas, en silencio en medio del hall del hotel formando un corro, que entorpecen el normal discurrir de la actividad del hotel porqeu ni son clientes y además impiden la visión del pianista al resto de clientes, pero que no crean problemas de seguridad, que deben abandonar el local porque le resulta engorroso, como intervendrías. Administrativamente no puedes sancionar si se niegan, no les imputarías una desobediencia, ni una ocupación ilegal (el comercio está abiert al público) te queda poco menos que el don de la palabra o usarías la fuerza. Creo que llamarías a la policía. Cuando las infracciones administrativas están por medio tienen mala solución para la policía como para no tenerla para vosotros. No es pregunta trampa eh? simplemente me parece de lo más interesante que se ha planteado hoy y me apetece tener todos los puntos de vista posibles.

animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #8 en: 15 de Diciembre de 2005, 15:28:26 pm »
No son usuarios a los que se le deniegue el servicio, por lo que yo creo que no esta bien enfocado por derecho de admisión, personalmente creo que los compa?eros actuaron a la perfeccion al invitar al salir a los jovenes, yo lo enfoncaria más en direccion a la permanencia en contra de la voluntad del titular en un establecimiento, despacho etc, u sea se CP.

Un saludo.






Yo lo que dices del CP no lo aplicaría. Es un establecimiento público y abierto al público, es decir en horario de actividad. Otra cosa es que cerrara o cesara la actividad y permanecieran en el lugar dichas personas que han entrado en horario de apertura y se nieguen a abandonarlo tras cesar la actividad. Por ej, un super que cierra a las ocho y hay una persona que se niega a abandonar el lugar, o una consulta médica. En ese caso sí que iría al CP pero en el que plantea el compa?ero es más del ámbito administrativo que del penal.  De todas formas ya digo que es mi opinión.


Puede ser pero desde luego, yo por via administrativa no le veo ahora mismo la salida, derecho de admision creo que no, en este caso concreto al ser el hall de un hotel pues es un poco espinoso, como el que mencionas del centro comercial, sin embargo mencionas el caso de una consulta medica y por ejemplo ahi lo tengo claro, una persona que entra en la sala de espera de una consulta medica particular pero sin intencion de utilizar los servicios,nos requieren porque se niega a abandonarla aunque este en horario de atencion al publico, ahi si veo aplicación del cp, o otro ejemplo una fruteria  se mete un tio y permanece sin intencion de compra pues lo mismo.

El Hall de un hotel, sin intencion de usar ninguno de los servicios, y esperando a unas personas que se supone que no les conocen ni tienen intencion de entrevistarse con ellas pues yo si veo la posibilidad de advertirles y en caso de negativa aplicarles el cp.

?como lo aplicarias tu por via administrativa'.

un saludo.


Bueno creo que es desmedido y ojo con la aplicación del Cp en este caso.

El art 203 del C. te dice en su punto uno. Será castigado con las penas de prisión de 6mes a un a?o y m................... el que entrare en contra de la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura

En el punto dos. Será castigado............el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Como ves, esa aplicación del Cp te podría traer graves consecuencias, ojo, para eso está el derecho de admisión, para salvaguardar los derechos del que ejerce la actividad si le entra gente que no es cliente y no desea tener en su local en horas abiertas al público. Pej el dentista que no quiere que un se?or vaya a su sala de espera a leer las revistas todos los días de cuatro a seis de la tarde. Ahí no hay aplicación del código penal.

La infracción administrativa es contra la ley autonomica o municipal que regule ese derecho de admisión.

Espero que te sirva la explicación, de todas formas no creas que sé demasiado de esto.

Un saludo

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #9 en: 15 de Diciembre de 2005, 20:12:59 pm »
Buen tema, pero que muy bueno!

Gracias a Dios los que he tenido parecidos los hemos conseguido resolver con buenas palabras, pero si la intervención se complica.... no veo fácil una solución genérica.
A mano abierta mejor

animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #10 en: 15 de Diciembre de 2005, 20:28:36 pm »
Buen tema, pero que muy bueno!

Gracias a Dios los que he tenido parecidos los hemos conseguido resolver con buenas palabras, pero si la intervención se complica.... no veo fácil una solución genérica.

Seguramente solicitarías la opinión de un mando y te diría, ud está en el lugar y actue en consecuencia. Son marrones que a nadie le gusta torear. Cada compa?ero seguro que actuaría de una forma distinta y en cada policía seguro que se trata el tema de distinta forma, en eso tienes razón, buscar una solución genérica es imposible pero los reglamentos ahí están y las leyes también, sólamente las citaba para contrastarlas con el resto y una vez el código y el reglamento en la mano, discrecionalidad y suerte.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #11 en: 15 de Diciembre de 2005, 21:02:55 pm »
Una discrepancia animoso. El Derecho de Admision no es una garantia para el titular de la actividad, si no para los clientes, de manera que si el Titular quiere hacer algunas limitaciones de acceso al l local, estas han de estar reflejadas documentalmente, sin vulnerar ningun Derecho Fundamental y recogiendo causas  de limitacion objetivas.
Dicho esto, no hay que confundir el Derecho de Admisnion con la  limitaciones de acceso  y permanecia en locales publicos, Al menos asi se  diferencia en la  Legislacion de la CCAA Andaluza,  y para este caso en concreto y en base al Decreto 10/2003 , que regula aqui abajo los temas relacionados con el Derecho de Admision, y en base al art. 5.i de dicho decreto, si puedes desalojar a esos chavales que esperan a su idolo, pues se recoge como  una limitacion al acceso o a la permanebcia el crear MOLESTIAS a otros asistentes al hotel.

Lo dicho , a mirarse la normativa autonomica, Cada una la suya , claro.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #12 en: 15 de Diciembre de 2005, 21:05:54 pm »
Garófalo sabía que no me defraudarías se que eres un crack en el tema de Establecimientos públicos y actividades recreativas.Vssssss
QUID PRO QUO

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #13 en: 15 de Diciembre de 2005, 21:06:30 pm »
Yo quise ir al curso pero me impidieron la asistencia estuvo muy interesante.Vsssssss
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #14 en: 15 de Diciembre de 2005, 21:08:19 pm »
Por cierto animoso, sobre la cuestion que planteas a ciudadano sobre el concierto de piano y los " pacifistas " en pie restando la visibilidad, tambien viene recogido administrativamente en la Ley de Espectaculos publicos y actividades recreativas andaluza. Es sancionable, pues han de ocupar localidad sin ocasionar molestias a los demas espectadores, pudiendo llegar a desalojarlos del local si no ponen solucion a tu peticion.
Repito , normativa autonomica, esta regulado todo.

franciscodeasis

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #15 en: 15 de Diciembre de 2005, 21:56:48 pm »
Venga uidfaro, que te estas puesto en locales en Madrid, ?por donde lo podriamos cojer?.

Un saludo.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #16 en: 15 de Diciembre de 2005, 22:03:48 pm »
Creo ciudad-ano que el derecho de admisón no sólo se refiere a la seguridad de los clientes o usuarios. El derecho de admisión es un asunto meramente administrativo, una garantía para el titular de la actividad de salvaguardar el correcto funcionamiento de la actividad, no se trata solamente de seguridad sino también de molestias, aglomeraciones indeseadas, personas que entorpecen el normal discurrir de la actividad, por ejemplo el hecho de que se concentren cincuenta personas plantadas, aunqeu no griten en medio de un hall de un hotel totalmente estáticas, sin ser clientes y con el único objetivo de cotillear o pedir un autógrafo puede ser una enorme molestia para los camareros por ejemplo, para los recepcionistas y no digamos para todo cliente que entra y sale del hotel. El fin del derecho de admisión es, que el que ejerce la actividad la ejerza con las máximas garantías posibles de que nadie le va a molestar en su normal desarrollo. Todo esto para como bien dices, el hostelero pueda lucrarse con sus clientes ya que estos no recibiran molestia alguna dándole al local el estilo de clientes que le apetece tener. En cuanto a la contratación de seguridad privada o no es puramente opcional para el establecimiento o actividad. Y ahora te pongo yo una pregunta, si como encargado de la seguridad privada de un hotel, el gerente amparándose en el derecho de admisión te solicita que esas cincuenta personas estáticas, en silencio en medio del hall del hotel formando un corro, que entorpecen el normal discurrir de la actividad del hotel porqeu ni son clientes y además impiden la visión del pianista al resto de clientes, pero que no crean problemas de seguridad, que deben abandonar el local porque le resulta engorroso, como intervendrías. Administrativamente no puedes sancionar si se niegan, no les imputarías una desobediencia, ni una ocupación ilegal (el comercio está abiert al público) te queda poco menos que el don de la palabra o usarías la fuerza. Creo que llamarías a la policía. Cuando las infracciones administrativas están por medio tienen mala solución para la policía como para no tenerla para vosotros. No es pregunta trampa eh? simplemente me parece de lo más interesante que se ha planteado hoy y me apetece tener todos los puntos de vista posibles.


Bueno en primero lugar tengo que decir que  he trabajado en un hotel pero no dando seguridad al mismo, si no dando seguridad a uno de sus clientes, por lo tanto desconozco el funcionamiento de estos. También quiero expresar mi descontento respecto a la seguridad en los hoteles, pues he podido observar que muchos de ellos no tienen contratada a empresa de seguridad alguna, si no que la ejercen sus mismos empleados produciéndose una ilegalidad.
Pero regresando al tema en cuestión y ateniéndome a las reglas del juego democrático, pienso que el derecho de admisión hoy en día esta limitado a las circunstancias que el cliente dictamine siempre y cuando no vulnere los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Es por eso, que para que el derecho de admisión funcione en este estado de derecho (valga la redundancia), es necesario informar al ciudadano con carteles de aquellas cuestiones que no se pueden realizar, las ya establecidas en sistema legal, como el prohibido fumar y las referentes al propio negocio, como serian  el griterío o desordenes en el hall del hotel, al aseo personal de los clientes, la prohibición de animales de compa?ía salvo si estos son portados por  los due?os entre los brazos. De lo contrario serán invitados a desalojar la zona en cuestión.
Si nos ce?imos a esa circunstancia legal, ya tengo suficiente argumento para intervenir, pero  si de todos modos el ciudadano insiste y trata de imponer su criterio ante la norma legal, procederé a reclamar la presencia de la seguridad pública, así es como yo  actuaría. Pero que quede claro que antes de da?ar la imagen de mi cliente actuare de la manera menos arbitraria posible, eso si, SIEMPRE DENTRO DE LA LEGALIDAD, aunque tenga que recriminar a mi cliente ciertas actitudes antidemocráticas ante el ciuadadno, (como ya me ha pasado).

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #17 en: 15 de Diciembre de 2005, 22:07:09 pm »
Perdonad que tengo que hacer la cena, ???que los nanos me matan!!
Luego regreso, chaooooooo
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franciscodeasis

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #18 en: 15 de Diciembre de 2005, 22:10:47 pm »
Animoso, estaba hablando del articulo del cp, ahora que lo has puesto y lo he leido, reconozco que el tema va bastante justito, a ver si alguien nos pone algo de la normativa de Madrid, Del derecho de admision y en la misma linea que argumenta garofalo, te adelanto que salvo error por mi parte no cabria en este caso.

Un saludo.

animoso

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #19 en: 16 de Diciembre de 2005, 16:19:49 pm »
Una discrepancia animoso. El Derecho de Admision no es una garantia para el titular de la actividad, si no para los clientes, de manera que si el Titular quiere hacer algunas limitaciones de acceso al l local, estas han de estar reflejadas documentalmente, sin vulnerar ningun Derecho Fundamental y recogiendo causas  de limitacion objetivas.
Dicho esto, no hay que confundir el Derecho de Admisnion con la  limitaciones de acceso  y permanecia en locales publicos, Al menos asi se  diferencia en la  Legislacion de la CCAA Andaluza,  y para este caso en concreto y en base al Decreto 10/2003 , que regula aqui abajo los temas relacionados con el Derecho de Admision, y en base al art. 5.i de dicho decreto, si puedes desalojar a esos chavales que esperan a su idolo, pues se recoge como  una limitacion al acceso o a la permanebcia el crear MOLESTIAS a otros asistentes al hotel.

Lo dicho , a mirarse la normativa autonomica, Cada una la suya , claro.

Gracias, te has explicado mejor en lo del caracter garantista, yo no sabía como reflejarlo exactamente, pero es acertado como lo dices, garantiza el bienestar de los clientes. En cuanto a la normativa en Euskadi, no te creas que es del todo amplia, a groso modo es parecida pero no he encontrado las diferencias entre el derecho de admisión y la limitación de acceso. Aunque viendo lo que dice la andaluza y lo que recuerdo de la nuestra será algo parecido y bueno como contestación al que ha iniciado la pregunta creo que le servirá para ce?irse al ámbito administrativo.

Gracias por la aclaración