Autor Tema: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión  (Leído 72326 veces)

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #260 en: 15 de Octubre de 2011, 23:44:10 pm »
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
Un salu2

Entenderemos que si existe.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #261 en: 15 de Octubre de 2011, 23:45:27 pm »
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
Un salu2

Si.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #262 en: 15 de Octubre de 2011, 23:46:31 pm »
Y vuelvo a insertar la pregunta.

Tiene derecho a la devolución del dinero aún cuando las piezas están "usadas"?

Desconectado prodigos

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2882
    • WEB POLICIAL DE COET
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #263 en: 15 de Octubre de 2011, 23:50:50 pm »
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #264 en: 15 de Octubre de 2011, 23:53:59 pm »
Y vuelvo a insertar la pregunta.

Tiene derecho a la devolución del dinero aún cuando las piezas están "usadas"?

En principio tiene derecho a la reparación o sustitución del producto..........y si pese a eso el defecto continuara, tendria derecho a una rebaja del precio o a la resolución de la relación mercantil llevada a cabo (lo que viene siendo la devolución de los €€).

Todo ello suponiendo que no exista un derecho previamente reconocido por el establecimiento.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #265 en: 15 de Octubre de 2011, 23:55:48 pm »
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2

Derogada por el Real Decreto Legislativo que expuse unos mensajes atrás.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado prodigos

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2882
    • WEB POLICIAL DE COET
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #266 en: 15 de Octubre de 2011, 23:55:59 pm »
hola, pues....El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea.
Un salu2
Se me olvido poner el copia pega.... así que tambien tenemos el   Real Decreto Legislativo 1/2007, que desarrolla la Ley 26/1984 y en su  Artículo 2

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Un sal u2

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #267 en: 15 de Octubre de 2011, 23:56:12 pm »
Artículos de bisutería comprados en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?


Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 10. Derecho de desistimiento.

1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
« Última modificación: 15 de Octubre de 2011, 23:58:03 pm por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #268 en: 16 de Octubre de 2011, 00:03:27 am »
Y bien?

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #269 en: 16 de Octubre de 2011, 00:04:41 am »

Pero las cuestiones son

......... el comprador era conocedor de la tara??.recordemos que existen establecimientos que venden productos con 'tara' a precio inferior al normal.


........SE HA RECONOCIDO PREVIAMENTE ESE DERECHO??....es decir, lo tienen publicitado de algún modo tipo folleto publicitario, carteles en el propio establecimiento o reflejado en el ticket??.... ese es el verdadero "kid" de la cuestión.........pues de no ser así, ya que NO es obligatorio reconocer ese derecho, habrá que atenerse al articulado que expuse.






El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #270 en: 16 de Octubre de 2011, 00:33:56 am »
Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:

a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.



La garantía de un producto, salvo que se refleje otra distinta, será de como mínimo seis meses.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #271 en: 16 de Octubre de 2011, 00:57:28 am »
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #272 en: 16 de Octubre de 2011, 01:38:23 am »
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?
Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:

a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.



La garantía de un producto, salvo que se refleje otra distinta, será de como mínimo seis meses.


La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contiene ese articulado............está derogada.


La norma que la derogó y que AHORA está en vigor es el.........

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html


....norma que derogó la Ley de cuyo articulo has hecho uso.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #273 en: 16 de Octubre de 2011, 02:02:54 am »
Concluyendo.

Si el producto tiene un defecto oculto hemos de entender que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía, todos los productos tienen como mínimo seis meses, y en el caso de que no se pueda reparar entraría el de desistimiento y por ende a la devolución del dinero.

En el caso que os menciono hay un vicio o defecto oculto que no se puede detectar en la compra, y que se produce cuatro días después al cambiar de color, pero ese objeto no puede ser reparado con lo cual sólo cabe el desistimiento.

Pero se produce esta devolución generalmente?

Concluyendo........todos los productos NUEVOS tienen 2 años de garantía  y se entenderá, por lo general, que las faltas de conformidad que se produzcan en los 6 primeros meses ya existían cuando se compró el bien (Artº 123).

En el caso que expones evidentemente no cabe la reparación........ pero SI cabe la sustitución, o lo que es lo mismo , cambiar el producto por otro igual........y si el establecimiento puede llevar a cabo ese cambio (sustitución) el cliente NO puede hacer uso del desestimiento NI solicitar la devolución de los €€€.... salvo que tenga ese derecho previamente reconocido.

Todo esto en virtud del ...

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

......de su articulo 123 así como de los artículos expuestos, de la misma norma, expuestos varios mensajes atrás.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #274 en: 16 de Octubre de 2011, 02:08:33 am »
Venga a dormir.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #275 en: 16 de Octubre de 2011, 03:43:01 am »

Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.



La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contiene ese articulado............está derogada.


La norma que la derogó y que AHORA está en vigor es el.........

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html


....norma que derogó la Ley de cuyo articulo has hecho uso.

Si..pero no..el artículo en cuestión pasó a ser incorporado en esta otra norma

Cinco. El apartado 1 del artículo decimoprimero pasa a tener la siguiente redacción:

El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.

La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2006.html

Como ves...seguimos igual...y si lees el 68 en adelante del RDL 1/2007, el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, y con razón suficiente cuando hay un defecto oculto en el producto tras su adquisición, defecto que en el caso de las piezas de joyería el joyero deberá tratar con la empresa que los haya fabricado, pero eso es una cuestión que afecta a terceros y no al cliente.-

Como lo ves?
« Última modificación: 16 de Octubre de 2011, 03:49:44 am por 47ronin »

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #276 en: 16 de Octubre de 2011, 12:17:02 pm »


En el caso que expones evidentemente no cabe la reparación........ pero SI cabe la sustitución, o lo que es lo mismo , cambiar el producto por otro igual........y si el establecimiento puede llevar a cabo ese cambio (sustitución) el cliente NO puede hacer uso del desestimiento NI solicitar la devolución de los€€€ .... salvo que tenga ese derecho previamente reconocido.


O dicho llanamente (para lo cual hemos de olvidarnos de los negocios, tiendas etc....y de sus politicas de empresa y marketing tipo "si no quedas satisfecho te devolvemos el dinero", "tienes 15 dias para cambiar o devolver", "tienes 3 meses para cambiar/devolver")...

....el derecho de desestimiento (si este no ha sido previamente reconocido) ha de ejercerse en los términos legalmente previstos.....es decir:

1º- Arreglo o cambio por otro igual de no ser posible el arreglo.

2º- A la rebaja del precio o a la resolución del contrato contraido entre la partes (siendo el cliente quien decide por una u otra opción de las de este punto).

......lo que resumido viene a ser que , salvo otro derecho previamente reconocido por el comerciante, según la norma los pasos a seguir son los expuestos.

Está claro que si se trata de una pieza de joyeria/bisuteria exclusiva y sin posibilidad de arreglo y/o sustitución no cabe otra opción que la de la devolución de los €€, pero si se trata de piezas de joyeria/bisuteria fabricadas en serie y con stock suficiente para llevar a cabo la sustitución (el cambio) por otra igual igual no cabe el derecho de desestimiento........ pues existe la posibilidad de resarcir el "mal" producido..........

.........................salvo otro derecho previamente reconocido por el comerciante.








El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #277 en: 16 de Octubre de 2011, 14:55:59 pm »
Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223191
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #278 en: 16 de Octubre de 2011, 18:19:44 pm »
Que tal andamos en materia de consumo?

Valladolid - Sociedad - Domingo, 16 de Octubre - 17:18
Matallana (Valladolid) acoge la XI jornada de formación en consumo para guardias civiles y policías locales de la provincia
ICAL

El Centro de Interpretación de la Naturaleza de Matallana de la Diputación de Valladolid (ubicado en el término municipal de Villalba de los Alcores) acoge mañana lunes la XI jornada de formación en consumo para guardias civiles y policías locales de la provincia, organizado por la Diputación de Valladolid, a través del Servicio de Consumo-Oficina Móvil de Información al Consumidor (OMIC) en la provincia.

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #279 en: 16 de Octubre de 2011, 21:48:32 pm »
Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?

El enfoque de la reclamación dependerá de lo que venimos debatiendo desde hace varios mensajes...de si existe , o no, posibilidad de reparación....de si se ha llevado, o no, a cabo la misma y los motivos........en caso de no exister reparación, si existe , o no, posibilidad de sustitución....si existiendo dicha posibilidad no se ha llevado a cabo la misma y los motivos....

....de si tenía algún derecho previamente reconocido por el comerciante.....o no.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede