Autor Tema: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión  (Leído 72264 veces)

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #280 en: 16 de Octubre de 2011, 21:50:53 pm »

Entonces, y tras más de una semana sin respuesta...por dònde podemos enfocar la reclamación?

El enfoque de la reclamación dependerá de lo que venimos debatiendo desde hace varios mensajes...de si existe , o no, posibilidad de reparación por quien debe responder ....de si se ha llevado, o no, a cabo la misma y los motivos........en caso de no exister reparación, si existe , o no, posibilidad de sustitución por quien debe responder....si existiendo dicha posibilidad no se ha llevado a cabo la misma y los motivos....

....de si tenía algún derecho previamente reconocido por el comerciante.....o no.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #281 en: 16 de Octubre de 2011, 23:13:33 pm »
Oye que para presentar la hoja ante la OMIC es un mes...asi que abrevia.  ;risr;

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #282 en: 16 de Octubre de 2011, 23:15:00 pm »
Oye que para presentar la hoja ante la OMIC es un mes...asi que abrevia.  ;risr;

 :carcaj
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #283 en: 17 de Octubre de 2011, 17:28:10 pm »
Tras nueve días de tener en su poder las piezas la Joyería ha efectuado llamada a la cliente en la que resuelve:

Devolver el dinero.

Como vemos, aún cuando el derecho de desistimiento no sea reconocido explícitamente dentro de la venta, el derecho existe y en este caso, al no poder repararse el defecto, la Joyería, como ya anuncié, de renombre, accede a las pretensiones del cliente respecto a la devolución del dinero.

« Última modificación: 17 de Octubre de 2011, 17:30:45 pm por 47ronin »

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #284 en: 18 de Octubre de 2011, 00:35:52 am »
Tras nueve días de tener en su poder las piezas la Joyería ha efectuado llamada a la cliente en la que resuelve:

Devolver el dinero.

Como vemos, aún cuando el derecho de desistimiento no sea reconocido explícitamente dentro de la venta, el derecho existe y en este caso, al no poder repararse el defecto, la Joyería, como ya anuncié, de renombre, accede a las pretensiones del cliente respecto a la devolución del dinero.



Es que NO he dicho que no exista......no es lo mismo que le devuelvan los €€ de primeras por asi tenerlo  como derecho previamente reconocido, que devolverlo tras no haber podido ser arreglado o sustituido el producto, como es en el caso y resolución que has expuesto..............no parece que exista diferencia........ pero existe.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #285 en: 18 de Octubre de 2011, 07:54:31 am »
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #286 en: 18 de Octubre de 2011, 13:14:11 pm »
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Ayer rellené yo una hoja de reclamaciones. Hacía mucho que no lo hacía !
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #287 en: 18 de Octubre de 2011, 13:14:56 pm »
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Ayer rellené yo una hoja de reclamaciones. Hacía mucho que no lo hacía !

Y, vuelve a ser en el ámbito de la Sanidad !.
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #288 en: 18 de Octubre de 2011, 22:40:09 pm »
Con derecho o sin él lo importante es la devolución del dinero...algo que les ha costado admitir nueve días.

Es que los hay duros de entendederas........en mi caso les costó.....una tarde... eso si, tras haber pasado, previamente, los trámites  de arreglo y  de sustitución..... pero como el producto continuaba siendo no conforme a contrato no fué necesario rellenar hoja alguna... solo mostrarles la norma reguladora....pues de primeras negaban la devolución de €€€€.


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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #289 en: 07 de Diciembre de 2011, 17:50:41 pm »
FACUA lanza la campaña 'Déjame entrar' para que los usuarios denuncien a las discotecas que limitan ilegalmente el derecho de admisión

La primera ha sido contra la sevillana Cabuki, que ha recibido numerosas denuncias de usuarios en los últimos días.
FACUA.org - España - 5 de diciembre de 2011

FACUA-Consumidores en Acción ha iniciado una campaña a nivel nacional para que los usuarios denuncien a los pubs y discotecas que vulneren la normativa sobre derecho de admisión. La primera denuncia de la asociación ha sido contra la discoteca sevillana Cabuki.

La asociación ha recibido en los últimos días numerosas reclamaciones contra este establecimiento por parte de usuarios que han visto vulnerados sus derechos al serles denegada la entrada mientras otras personas accedían sin problemas. Por ello, ha denunciado a Cabuki ante la Dirección General de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía.

FACUA llama a todos los usuarios que sean víctimas de este tipo de irregularidades que lo denuncien a través de la web FACUA.org/dejameentrar. En ella encontrarán un formulario donde sólo tienen que incluir sus datos y los del establecimiento en cuestión para que la asociación presente la correspondiente denuncia ante las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

En relación a las limitaciones al derecho de admisión en pubs y discotecas, FACUA recuerda que entre las prácticas contrarias a la legislación en materia de protección a los consumidores que se dan con más frecuencia se encuentran la discriminación por la apariencia física o en relación al sexo, cuando a los hombres se les exige el pago de una entrada y a las mujeres no, así como el cobro del acceso al local de forma arbitraria a ciertos consumidores.

También se dan casos en que los porteros para impedir la entrada de ciertos usuarios argumentan que hay fiestas privadas no anunciadas en la entrada del local que en realidad son falsas.

La asociación insta a todos los afectados a que reclamen y recuerda que el establecimiento tiene la obligación de entregar hojas de reclamación a petición del usuario. En caso de que la nieguen, los usuarios pueden llamar a la policía local para que levante atestado del incidente.

Asimismo, demanda a las administraciones competentes que inspeccionen el sector y sancionen de forma realmente contundente estas prácticas ilegales, con el cierre temporal de los locales.


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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #290 en: 02 de Octubre de 2012, 15:19:23 pm »
Un hombre llama a la policía alegando que una prostituta le debía un ‘servicio’


P. Matas | Palma | 01/10/2012

Tafir F., un pakistaní de 36 años de edad, ha sido detenido por agentes de la Policía Local de Palma después de una serie de discusiones con un grupo de prostitutas y los propios agentes.
 
A las diez y media de la mañana del pasado domingo fue el propio Tafir el que requirió la presencia policial.
 
El hombre le dijo a los agentes que momentos antes había llegado a un acuerdo con una mujer marroquí, que trabaja de prostituta en la zona.
 
Según la versión del pakistaní, el acuerdo era que él pagaba 30 euros para tener dos relaciones sexuales con la mujer. Pero su denuncia se basaba en que después de la primera relación la mujer dijo que no quería continuar y que, incluso, ella le había quitado dinero de la cartera.
 
Se inició entonces una discusión, en la que intervino otra prostituta también marroquí.
 
El pakistaní se mantenía en que no se había cumplido el acuerdo, mientras que la mujer decía que ella no había entendido las palabras del hombres, quizás por problemas de idioma, y que no quería tener otra relación si no la pagaba.
 
En esto que intervino la otra mujer y dijo que vio cómo alguien metía mano en la cartera del pakistaní. Ante el cruce de acusaciones, todas ellas muy difíciles de probar, los agentes decidieron dejar las cosas como estaban. Pero entonces el pakistaní se enfureció. Se puso delante del coche oficial para evitar que se marchara e incluso intentó agredir a los policías, por los que al final se vieron obligados a detenerle. Curiosamente, los agentes creen que el pakistaní tenía razón con el citado acuerdo.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #291 en: 04 de Noviembre de 2012, 15:51:11 pm »

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #292 en: 13 de Octubre de 2013, 16:55:38 pm »
Ryanair evita pagar una indemnización por tener solo 67 euros en su cuenta

Una pasajera gana una sentencia contra la aerolínea pero no consigue cobrar la indenización

Su hija no pudo salir con el pasaporte caducado hacía un mes aunque las normas lo permiten
 
 Casi 570 millones de euros de beneficio global, pero solo 66,77 euros en su cuenta bancaria española. La paradoja financiera de Ryanair se concreta en estas cifras. La compañía aérea irlandesa sigue incrementando sus ganancias, pero este dinero no deja rastro en los bancos españoles. Así que cuando Isabel Casasús Pueyo, una oscense de 42 años, intentó cobrar su indemnización de 2.000 euros tras haber ganado un juicio contra la compañía, se enteró de que en la cuenta en una filial madrileña del banco Barclays no había nada más que pocas decenas de euros.

 Su historia y la de su hija Julia, de cinco años, empezó en mayo de 2011. En el aeropuerto de Zaragoza, a Julia le denegaron el embarque en el vuelo FR7235, con destino París. Su pasaporte había caducado el mes anterior, pero según la normativa europea un pasaporte vencido hace menos de cinco años sigue siendo un documento válido para volar desde España a algunos países de la Unión, Francia inclusive. La regla, sin embargo, en este caso no valió.

El personal de Ryanair en Zaragoza no escuchó las razones de su pasajera, pero sí lo hizo el Juzgado número 3 de Huesca: Isabel demandó la compañía y ganó el juicio. El 29 de enero de 2013 se hizo pública la sentencia que obliga la aerolínea a compensarle a ella y el resto de su familia con un total de 2.000 euros, cifra que incluye los daños morales.

Pero la historia está aún lejos de acabarse. “El resultado de la investigación de la Agencia Tributaria que ha seguido la sentencia ha sido que en la única cuenta bancaria que Ryanair tiene en España asociada con su CIF [el código de identificación fiscal] no había nada más que 66,77 euros”, explica Jorge Loste, abogado de Isabel Casasús en el juicio. Así lo confirma un documento con membrete del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Tributaria. “Nadie de Ryanair se presentó en el Tribunal, y no resultan bienes a nombre de la compañía en España. Pedimos que se le embargara la cuenta, pero mientras tanto el saldo ya se había quedado en cero”. El letrado puntualiza que una comisión rogatoria internacional a Dublín “tardaría años en cumplirse”, y que por eso pondrá en marcha otras medidas en España para que su cliente cobre la sentencia. “Ha sido imposible hablar con alguien de Ryanair. Esperamos que todo se solucione rápidamente, aunque la ejecución de las sentencias en este país es un trámite farragoso y agotador”, subraya.

La aerolínea elude contestar sobre su situación bancaria y responde que no puede llevar a cabo ninguna investigación interna al respecto sin que se le proporcione “más información”, ya que no tiene constancia “de ningún juicio o procedimiento sobre este caso”.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #293 en: 12 de Enero de 2014, 16:08:08 pm »

12.01.2014

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) hace balance de un año en materia de reclamaciones

El sector de la telefonía móvil encabeza las reclamaciones de los madrileños


Respecto a los móviles, las quejas se deben a portabilidad, facturaciones duplicadas por ambos operadores (actual y anterior) o demoras injustificadas en el cambio de compañía telefónica
La compra de aparatos telefónicos desbanca al sector textil en las reclamaciones por compra de bienes

En materia de electricidad se abrieron 1.568 expedientes por problemas de facturación o demoras en el alta de suministro de nuevos contratos o cambios de titular
En el sector bancario es el cobro de comisiones lo que más denuncias motiva
La OMIC  ha informado durante 2013 a los afectados por las preferentes


Un total de 31.701 expedientes, de los que 29.148 fueron reclamaciones, 312 denuncias y 2.241 solicitudes de información. Es el balance de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) durante 2013, un año en el que la telefonía, el gas y la electricidad vuelven a protagonizar, con 13.763 expedientes, el 43,4% del total de registros tramitados. La telefonía móvil encabeza el número de quejas de los madrileños: 6.043 expedientes en las 22 sedes de la OMIC en la ciudad de Madrid.

La telefonía fija con 2.147 expedientes arroja una cifra muy similar a la de ejercicios anteriores. Los datos pueden deberse a la proliferación de los paquetes integrados de telefonía fija, móvil e Internet, además de a la disminución en la contratación de líneas de móvil. Entre las reclamaciones más relevantes destacan los problemas derivados de la portabilidad, facturaciones duplicadas por ambos operadores (actual y anterior compañía) o demoras injustificadas en el cambio de operador. Le siguen en importancia las contrataciones fraudulentas y la suscripción involuntaria de mensajes SMS Premium, que aunque ha ido disminuyendo paulatinamente no acaban de erradicarse.

Electricidad y servicios financieros

Electricidad y sector servicios son los siguientes grupos que aglutinan un mayor número de incidencias. En materia de electricidad se abrieron 1.568 expedientes por problemas de facturación o demoras en el alta de suministro de nuevos contratos o cambios de titular. Disminuyen, aunque no desaparecen totalmente, los supuestos de contratación fraudulenta de nuevo suministrador.

Por otra parte, los servicios financieros registraron 9.009 reclamaciones y 2.671 expedientes. Los motivos son muy variados, siendo los más frecuentes los relacionados con el cobro de comisiones. Aparte de las reclamaciones registradas en este sector, destaca la labor informativa desplegada en la OMIC para informar, de forma personalizada, a los consumidores que lo han solicitado, acerca del proceso de arbitraje de participaciones preferentes que se abrió en 2013.

En cuanto a los bienes, el grupo más destacado es el de la compra de aparatos telefónicos, que dieron lugar a 947 expedientes, superando incluso al del sector textil, tradicionalmente el más reclamado dentro de la compra de bienes, que en total aglutinó 5.654 expedientes.

Menos expedientes

El total de 31.701 expedientes en 2013 supone una disminución muy importante de las 41.158 incidencias tramitadas en 2012. Se debe a que, a partir de este año, las peticiones de información que se resuelven en el momento en la propia OMIC no se incluyen en el registro informático, registro que sí se sigue realizando en aquellas solicitudes de información que requieren un estudio técnico antes de facilitar una respuesta al consumidor. Por este motivo, se han incorporado al registro informático 7.384 solicitudes de información menos en 2013, aunque se haya mantenido la misma atención presencial a demanda del consumidor. /

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Medios-de-Comunicacion/Notas-de-prensa/OMIC-la-telefonia-movil-encabeza-las-reclamaciones?vgnextfmt=default&vgnextoid=d41a6b3e9bc73410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6091317d3d2a7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Declaraciones de Ángel Sánchez, director general del Instituto Municipal de Consumo: balance OMIC

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2014/01Enero/12Domingo/NotasdePrensa/OMICbalance/ficheros/ASanchezOMIC2013-12-01.mp3

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #294 en: 28 de Abril de 2014, 15:55:28 pm »
Unos hechos que en ocasiones suelen requerir presencia policial.

No responsabilidad del parking por objetos sustraídos del interior vehículo

Fecha de la Consulta: 13 de marzo de 2014

Planteamiento

Mi cliente dejó su vehículo estacionado en un aparcamiento público pagando su correspondiente precio. Al ir a recogerlo comprobó que el mismo había sido forzado y que le había sido sustraído el ordenador portátil y las gafas de sol. Por supuesto, rellenó la oportuna hoja de reclamación que conserva junto con el tique de estacionamiento.

Puestos en contacto con la aseguradora del parking se nos niega el pago de los efectos sustraídos aduciendo que en el lugar existe un cartel que expresamente indica que la empresa no se responsabiliza de los objetos depositados dentro de los vehículos, ya que solo cuidan única y exclusivamente de los vehículos y que no existe prueba alguna de la sustracción que denunciamos. ¿Están en lo cierto? ¿La custodia se limita exclusivamente al vehículo y el cartel de advertencia les exoneraría frente a nuestra posible demanda?

Respuesta

El art. 3.1.c) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento (EDL 2002/44836) obliga al titular del aparcamiento a "Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución".

A su vez, el art. 3.2 de ese mismo texto legal indica que "los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando: a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia. b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia. En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial".

Y, por último, el art. 3.3 añade que "En los casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte".

Por consiguiente, salvo declaración específica al tiempo de dejar el coche en el aparcamiento de que en el mismo se encontraban los útiles que se mencionan en la Consulta, y aceptación igualmente expresa de su custodia por parte del titular del aparcamiento, nuestra opinión es que la reclamación tiene escasas posibilidades de éxito, como por ejemplo ocurrió en los supuestos enjuiciados por la Sentencia de AP Alicante de 23 de noviembre de 2010 (EDJ 2010/314493) o la Sentencia de AP Barcelona de 18 de enero de 2008 (EDJ 2008/18325).

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/11463725-no-responsabilidad-del-parking-por-objetos-sustraidos-del-interior-vehiculo/


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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #295 en: 03 de Octubre de 2014, 15:06:22 pm »
La OMIC no sanciona a establecimiento por error en atestado

Notapor abuelocebolleta » Mié, 01 Oct 2014, 18:27
Hola a todos.

Me gustaría haceros una consulta, para ver si alguien me puede orientar sobre qué puedo hacer al respecto, intentaré resumir lo máximo posible:

1) Un buen día entro en un establecimiento, tengo un problema y pido la hoja de reclamaciones.
2) Se niegan a facilitármela.
3) Llamo a la policía especificando que solicito una patrulla porque se niegan a darme la hoja de reclamaciones.
4) Mientras llega la policía, los empleados del establecimiento me insultan y amenazan, motivo por el que posteriormente interpongo denuncia en comisaría, y al poco tiempo hay un juicio de faltas, que termina con sentencia absolutoria, al no poderse demostrar esos insultos y amenazas (puesto que los únicos testigos que había son ellos mismos -los acusados- y lógicamente se defienden entre ellos, aparte de que según nuestras leyes, no tienen por qué decir la verdad durante su declaración en el juicio).
5) A los pocos minutos llega la policía al establecimiento.
6) Y es entonces, delante de los Agentes, cuando por fín me facilitan la hoja de reclamaciones, la cual relleno y a continuación envío a la OMIC.

Pues bien, independientemente de los insultos y amenazas, la denuncia en comisaría, el posterior juicio y la sentencia absolutoria, (todo ello por hechos APARTE del propio hecho de no facilitarme la hoja de reclamaciones) la OMIC se niega a sancionar al establecimiento, porque según ellos en el atestado policial no consta que el establecimiento sólo me facilitara la hoja de reclamaciones cuando llegó la policía, sino que símplemente "rellené" la hoja de reclamaciones en presencia de la policía, lo cual no demuestra que no me la hubieran facilitado antes.

Por este motivo, vuelvo a interponer una segunda reclamación en la OMIC, en esta ocasión adjuntando CD con copia del vídeo del juicio de faltas -el cual solicité al juzgado- en el que se ve y se escucha perfectamente a los agentes declarar que la hoja de reclamaciones ME LA DIERON con ellos delante, Y NO ANTES.

Y por segunda vez, la OMIC se niega a sancionar al establecimiento, alegando en esta ocasión que es el propio cuerpo policial el que debe interponer denuncia contra el establecimiento cuando se trata de hechos relacionados con las hojas de reclamaciones del establecimiento.

Mi duda es:

A la vista de todo esto, ¿hay algo que se pueda hacer para que se sancione al establecimiento? ¿Se puede modificar/ampliar un atestado? ¿Se puede interponer una reclamación a la Policía Municipal por este hecho? ¿Qué puede hacer un ciudadano, cuando los agentes que hacen el atestado omiten algún dato fundamental como en este caso?

Gracias a todos por vuestra ayuda.

https://www.foropolicia.es/la-omic-no-sanciona-a-establecimiento-por-error-en-atestado-t3071.html

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #296 en: 03 de Octubre de 2014, 15:54:26 pm »
Un policía no puede denunciar lo que no ve y si en presencia de los actuantes se entrega la hoja de reclamaciones . . . pues positivo y solucionado . . .

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #297 en: 04 de Octubre de 2014, 07:21:05 am »
..y las denuncias a requerimiento a pesar de que los agentes no hayan observado nada??..

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #298 en: 04 de Octubre de 2014, 07:45:41 am »
La cuestión es si se puede tramitar una denuncia por negativa a facilitar las hojas de reclamaciones cuando finalmente esta hoja es aportada en presencia de la policia dado que la negativa ha desaparecido.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #299 en: 04 de Octubre de 2014, 10:07:49 am »
..y las denuncias a requerimiento a pesar de que los agentes no hayan observado nada??..

Habría obtenido idéntico resultado.
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