totalmente correcto Ronin
Si te han llamado porque una persona niega la hoja de reclamaciones a un cliente, cuando nosotros llegamos, ademas de la inspeccion de local (ya que es obligatoria hacerla siempre por estos motivos) puede pasar varias cosas:
1?.- Que tenga y no quiera entregarla. Se le invita al propietario para que deje una para rellenarla. En este caso se le podría denunciar por negarle la hoja de reclamaciones estando en posesión de ellas.
2?.- Que no la facilite porque no la tenga. Entonces tiramos de nuestras actas específicas (aconsejable por triplicado) Se le da una a cada uno y otra para nosotros, y se le informa al se?or/a que tiene 15 días para presentarla en bien en OMIC o bien en Consumo de la Comunidad de Madrid (dependiendo del establecimiento y caso que se trate).
Ahora, bien, si en una inspeccion rutinaria, en la que nadie te ha requerido ni nada, pues entonces el carecer de las citadas hojas de reclamaciones se le denuncia en nuestros boletines de denuncia de Ordenanzas y en el texto infringido, pues dependerá de que establecimiento se trate así por ejemplo:
Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Art. 24.1
R.D. 216/1982 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 81.18. Carecer de las hojas de reclamaciones o tenerlas sin los requisitos preceptivos.
Art. 81.19. Negarse a facilitar a los espectadores y usuarios las hojas de reclamaciones.
- Establecimientos expendedores de pan. Orden del M? de Comercio de 26-06-76 y Resolución de la Dirección General de Consumidores (B.O.E. de 07-08-76).
Tintorerías (servicios de limpieza, conservación y te?ido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos). Por R.D. 1453/87, de 27 de noviembre.
Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Por R.D. 58/88, de 29 de enero:
Aprueba el nuevo modelo de hoja de reclamaciones para usuarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ( B.O.M.A. 16.2.94). Resolución 20.1.94
Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. (B.O.M.A. 2.3.95). Decreto 2/95 (19.1.95). Art. 17
Prestación de servicios a domicilio. (B.O.M.A. 6.6.95). Decreto 35/95 (20.4.95).
Autoescuelas.- Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Art. 48. Libro de reclamaciones. Las escuelas deberán tener, por cada sección, a disposición del público y de la jefatura provincial de tráfico, un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por dicha jefatura.
- Grúas particulares de vehículos.- Decreto 151/2001 de 13 de septiembre... Grúas particulares (BOCM 26-09-01). Art. 6.
- Garajes, aparcamientos, etc. Ley 40/02 de 14 noviembre. BOE n? 274 de 15-11-02. Art. 3.1.e).
- Compra-venta de automóviles.- Decreto 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula... compraventa de vehículos usados en la C.M. (BOCAM n? 136 de 10 de junio de 2003). (art. 5).
- DECRETO 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid y desarrollada por Orden 1029/1995, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se establece el modelo de hojas de reclamaciones de las partidas de los juegos colectivos de dinero y azar.
Artículo 9. Hojas de reclamaciones
1. Todo establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad bastante para atender las solicitudes de los clientes.
2. El establecimiento está obligado a facilitar una hoja de reclamaciones al cliente que lo solicite. Una vez cumplimentada y suscrita por el cliente, se firmará el acuse de recibo por el responsable del establecimiento que, en el plazo máximo de tres días, dará traslado del original al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.
3. El número de referencia de la hoja de reclamación será incluido en el acta de la partida durante cuyo transcurso se hubieran producido los hechos como consecuencia de los cuales se formuló la reclamación.
Transporte Público:
Reglamento de viajeros del transporte interurbano de la Comunidad de Madrid (B.O.M.A. 21.7.97). Decreto 79/97 (3.7.97).
R.D. 1211/1990 de 28-9-1990. ROTT.-
Artículo 222.4. Las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera y a las actividades de arrendamiento de vehículos y de estaciones de transporte de viajeros, estarán obligadas a disponer de un libro u hojas de reclamaciones en el que los usuarios pueden formular sus quejas...
Autobuses: Las hojas de reclamaciones se encuentran en las oficinas de administración de la Empresa o en una cabecera de línea donde haya inspectores de servicio. En la queja hay que hacer constar la línea y el trayecto donde ha ocurrido el problema. Hay que conservar el billete, como justificante, y es conveniente anotar la matrícula del autobús. Si la empresa no tiene o no quiere darnos la hoja de reclamaciones, habrá que acudir al Servicio de Inspección de la Comunidad Autónoma o de la provincia.
Metro: Se puede reclamar dirigiendo la queja a la Oficina de Información al Usuario (C/ Cavanilles, 58. 28007 Madrid) o usando el Libro de Reclamaciones que se encuentra en los puestos de control de las estaciones.
Gasolineras.- Decreto 147/98 (27.8.98). Art.13 Derechos de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público. Expedidas por la C.M. y selladas por éstas (sancionable el no tenerlas sellada o diligenciadas. Art. 18 o)
Juegos y apuestas.- (casinos de juego, salas de bingo, tómbolas, salones recreativos, etc.). Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la C.M. (B.O.E. n? 179, de 27 de julio).
Art. 24.- 6. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y realización de apuestas deberán disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones
Agencias de Viajes (Turismo).- Ley 1/1999 de 12 de marzo. Ordenación del Turismo de la C.M.-
Art. 57.f) Infracciones leves.- La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes.
OO.MM.
Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante. Art. 21
Art. 21.- Será obligatoria la tenencia de hojas de reclamaciones, por ser consideradas instrumento básico para la defensa de los consumidores. Dichas hojas serán facilitadas en las Juntas Municipales de Distrito. Se dispondrá igualmente de cartel anunciador en el que se exprese la existencia de las mismas.
Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores, art. 24
Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y usuarios, art. 21.11:
Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
Art. 42.- Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir provistos de lo siguientes documentos: C.- Referentes al servicio:- 1. Hojas de reclamaciones
Ordenanza de Mercados de Distrito.
Artículo 15.1. En los Mercados de Distrito y bajo la custodia del Jefe o Administrador del mismo existirán Hojas de Reclamaciones para que el público pueda detallar expresamente las que se motiven.
Ordenanza reguladora de los establecimientos de aves, huevos y caza.- art. 6.?2.
Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas.- Art. 34.1
Ordenanza de centros comerciales de barrio.- Artículo 18
Ordenanza del comercio minorista de alimentación aprobada por acuerdo plenario de 27 de marzo de 2003. Artículo 9.
Ordenanza reguladora de las condiciones higiénicos-sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil.- Artículo 30.
Así mismo a titulo solo informativo deciros que:
EN UN RESTAURANTE.- Derechos que tienes como consumidor:
No pueden facilitarte una carta sin precios, o si fuera así, te tendrán que indicar los precios cuando lo solicites.
Si en la carta pone s.m. (según mercado), el camarero también te tendrá que informar del precio antes de pedir. Se emplea para platos cuyos productos tienen fuertes fluctuaciones de precio en función de su mayor o menor presencia en el mercado.
No te pueden cobrar los conceptos de carta, cubierto, servicio o reserva. Te puedes negar a pagar la factura si aparecen.
En cambio, los aperitivos, pan, mantequilla o licores que el camarero te sirva aunque no los pidas también pueden cobrártelos. Si no los tomas y te los cobran, puedes pedir que los eliminen de tu factura.
Los restaurantes están obligados a facilitarte una factura (a mano o mecánica) perfectamente legible y en donde se especifique los conceptos que te están cargando.
Es obligatorio que los restaurantes tengan una relación de precios a la vista del público tanto en el interior como en el exterior del local.