CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949 (BOE N? 88, DE 12-04-58). CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.
CAPÍTULO V.- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL.
Artículo 24.
1.- Cada uno de los Estados contratantes autorizará a todo conductor que entre en su territorio y reúna las condiciones previstas en el anexo 8 a conducir sobre sus carreteras sin nuevo examen vehículos automotores de la clase o clases definidas en los anexos 9 y 10, para los cuales le haya sido expedido por la Autoridad competente de otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por la Autoridad, después de haber demostrado su aptitud un permiso para conducir que sea válido.
2.- Sin embargo un Estado contratante podrá exigir de un conductor que penetre en su territorio que sea portador de un permiso internacional para conducir conforme al modelo contenido en el anexo 10 en particular si se trata de un conductor procedente de un país donde no se exige un permiso de conducción nacional o en el cual el permiso nacional no se ajusta al modelo contenido en el anexo 9.
3.- El permiso internacional para conducir será expedido por la Autoridad competente de un Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por esa Autoridad, bajo el sello o timbre de la Autoridad o de la Asociación, después de que el conductor haya demostrado su actitud. Dicho documento permitirá conducir sin nuevo examen, en todos los Estados contratantes los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido.
Podrá negarse el derecho de utilizar permisos, tanto nacionales como internacionales si fuere evidente que han dejado de darse las condiciones prescritas para su expedición.
Artículo 30. El presente convenio abroga y reemplaza, en las relaciones entre las Partes contratantes al Convenio Internacional relativo a la Circulación de Vehículos Automotores y al Convenio Internacional relativo a la Circulación por Carretera firmados en París el 24 de abril de 1.926, así como al Convenio sobre la Reglamentación de Tráfico Automotor Interamericano abierto a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1.943.
ANEXO 9.- MODELO DE PERMISO NACIONALES PARA CONDUCIR
1.- Dimensiones: 74 x 105 mm.
2.- Color: Rosado
3.- Idioma: El permiso estará redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que los expida. El título del documento "Permiso para conducir" estará en el idioma o los idiomas mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés "Permis de conduire".
4.- Las indicaciones manuscritas estarán escritas (o, al menos, repetidas) en caracteres latinos o en cursiva.
5.- Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.
6.- Portada: sigla del país dentro de óvalo.
7.- Categorías: en idioma del país.
8.- Se expiden por 1 a?o de validez.
ANEXO 10.- MODELO DE PERMISO INTERNACIONALES PARA CONDUCIR
Dimensiones: 105 x 148 mm.
Colores: Cubierta gris y páginas blancas.
Las páginas 1 y 2 estarán redactadas en el idioma o idiomas nacionales.
La última página estará enteramente redactada en francés.
Las páginas adicionales reproducirán en otros idiomas las menciones de la parte y de la última página, y estarán redactas en los siguientes idiomas:
a. el idioma o idiomas prescritos por el Estado que expida el permiso;
b. idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
c. otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.
Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
Pagina bibliográfica en el mismo orden que el nacional.
Pero la realidad es otra, se pueden ver permisos de diferentes colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.
LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.949
A.- Aden (Yemen), Admey (R. Unido), Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antillas-holandesas Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaidjan.
B.- Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bielorrusia, Birmania, Bolivia, Borneo, Bosnia-herzegobina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Bután.
C.- Cabo Verde, Caimán Islas, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chequia, Chile, China, Chipre, Colombia, Comores Islas Congo, Corea, Costa Rica, Costa d'Ivoire, Croacia, Cuba, Curasao.
D.- Departamentos Franceses, Dinamarca, Djibouti.
E.- Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?a, Estonia, EE.UU.
F.- Feroe Islas (Dinamarca), Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia.
G.- Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Guernesey Ciskei, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa,
H.- Haití, Holanda, Honduras, Hong Kong, Hungría.
I.- India, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia.
J.- Jamaica, Japón, Jersey (R. Unido), Jordania.
K.- Kampuchea, Kazakhastan, Kenia, Kirguizisthan, Kuwait,
L.- Laos, Lesotho (Basutoland), Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
M.- Macao, Macedonia, Madagascar, Madeira y Azores, Malasia (Labuan), Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio Islas, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Myanmar,
N.- Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Guinea Nueva Zelanda.
O - P.- Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa,, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal.
Q - R. Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República de Corea República Dominicana, Royaune-Uni., Ruanda, Rumania, Rusa Confederación.
S.- Samoa Occidental, San Marín, St? Tomé y Príncipe, Senegal, Servia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Somalia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam,
T.- Tadjikistan, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía.
U - V. Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Viento Islas Sur, Viento Islas de Surinam, Viento Islas de (Dominica, Georgia, Granada, Sta. Lucia, S. Vicente y Las Granadinas).
Y - Z. Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Zimbabwe
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE CIRCULACIÓN EN CARRETERA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1.968 (EN VIGOR EL 21 DE MAYO DE 1.977)
PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONAL
1.- Dimensiones: TRÍPTICO (222x105mm)
DÍPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm) (hoja A7)
2.- Color: Rosado, parecido al espa?ol
3.- Idioma: El permiso estará impreso en el idioma o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permis de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.
4.- Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.
5.- El óvalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
6.- Categorías en pagina central.
7.- Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.
8.- Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior del reverso de la página 3 del permiso.
PERMISO DE CONDUCCIÓN INTERNACIONAL VIENA.
1.- Dimensiones El permiso consistirá en un libreto en formato A 6 (148 x 105 mm).
2.- Color: La cubierta será gris y las páginas interiores blancas.
1.- Similar al de 1949.
2.- Cubierta gris.
3.- Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
4.- Ovalo con la sigla internacional.
5.- Llevan fecha de vencimiento.
6.- Tiene que llevar referencia del permiso nacional.
7.- La parte interior y exterior de la cubierta será conforme, respectivamente, al modelo de las páginas 1 y 2 siguientes; estarán impresas en el idioma nacional, o al menos en uno de los idiomas nacionales, del estado que lo emite. Las dos últimas páginas interiores estarán enfrentadas conforme al modelo número 3 siguiente; estarán impresas en francés. El interior de las páginas precedentes a esas dos páginas repetirán a la primera en varias lenguas, entre las cuales deberán incluirse Inglés, Ruso y Espa?ol.
8.- Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas en el permiso serán en caracteres latinos o en cursiva inglesa.
9.- Las Partes contratantes que expiden o autoricen la expedición del permiso de conducir internacional de cuyas portadas sean impresas en un idioma que no sea, inglés, francés, ruso o espa?ol, deberá comunicarse a la Secretaria General de las Naciones Unidas la traducción en el idioma del texto del modelo de la página número 3 siguiente.
LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.968. CONVENCIÓN DE VIENA.
Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Brasil, Benin, Botswana, Bulgaria, Bután, Bielorrusia, Camerún, Chad, Chequia, Chile, Chipre, Congo, Cote d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Espa?a, Estonia, Estados U. de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Franceses, Departamentos, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea Bissau, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jamaica, Jersey, Kenia, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Namibia, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal, Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusa (Confederación), Samoa Occidental, San Marín, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Vaticano, Yugoslavia, Zaire, Zimbabwe.
En cuanto a la Convención de Viena sobre Circulación en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 21 de mayo de 1.977) y la Convención de Viena sobre Se?alización en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 6 de junio de 1.978), que se citan en estos convenios, salvo en el de Japón, que no se cita ninguna, hay que se?alar lo siguiente:
México y Espa?a fueron países firmante de dichas convenciones, pero no las ratificaron. Ecuador está en estas condiciones.
Andorra, Corea, Japón y Argentina, ni fueron países firmantes ni se han adherido a esas convenciones. Colombia está en estas condiciones.
Bulgaria y Suiza firmaron y ratificaron esas convenciones.
Uruguay se desconoce en lo que intervino.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES. CONVENIO DE PARÍS, DE 24 DE ABRIL DE 1926 (Publicado en la Gaceta de Madrid n ? 81 de 22 de marzo de 1.930).
Condiciones que deberán llevar los conductores de automóviles para ser admitidos internacionalmente a conducir por las vías públicas.
Artículo 6.- El conductor debe tener cualidades que ofrezcan garantía suficiente para la seguridad pública.
Por lo que respecta a la circulación internacional, nadie puede conducir un automóvil sin tener, en efecto, la autorización correspondiente, expedida por la Autoridad competente o por una Asociación habilitada por dicha Autoridad, después de haber probado su aptitud.
La autorización no puede concederse a personas menores de dieciocho a?os.
Expedición y reconocimiento de permisos internacionales para conducir.
Artículo 7.- Con el objeto de certificar, para la circulación internacional, que las condiciones previstas en el artículo anterior están cumplidas, se expedirán permisos internacionales para conducir según el modelo y las indicaciones que figuran en los anexos D y E del presente convenio.
Estos permisos son valederos por un a?o, contado a partir de la fecha de expedición del documento, y para la categoría de automóviles para los cuales se expiden.
En relación con la circulación internacional, se establecen las categorías siguientes:
A) Automóviles cuyo peso total, integrado por el peso en vacío y por el de la carga máxima declarada admisible en el momento de su entrega, no exceda de 3.500 kilogramos.
B) Automóviles cuyo peso total, integrado como el peso anterior, exceda de 3.500 kilogramos.
C) Motocicletas con o sin sidecar.
Las indicaciones manuscritas que contienen los permisos internacionales deben estar siempre escritas en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.
Los permisos internacionales para conducir expedidos por las Autoridades de los Estados contratantes o por una Asociación habilitada al efecto por dichas Autoridades, permiten conducir automóviles de la categoría para los cuales han sido expedidos, dentro de todos los diversos países firmantes del presente Convenio, y son reconocidos como válidos, sin nuevo examen, en todos los estados signatarios. Sin embargo, el derecho de hacer uso del permiso internacional puede prohibirse si se hace patente que las condiciones impuestas en el artículo precedente no se han cumplido debidamente.
ANEXO D
El permiso internacional para conducir tal y como sea expedido en uno u otro de los Estados contratantes será redactado en la lengua prescrita por la legislación del susodicho Estado.
La traducción definitiva de las rúbricas del carnet a los diferentes idiomas se comunicará al Gobierno de la República Francesa por los demás Gobiernos cada uno en lo que le concierna.
FORMATOS DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN
1. P .C. INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.
Validos por 1 a?o.
Tienen aproximadamente 37-39 paginas.
El mas común es el de BRASIL.
Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.
Solo vienen 3 categorías:
A.- Veh. hasta 3500 kilos.
B.- Veh. mas de 3500 kilos.
C.- Motocicletas con o sin sidecar.
LISTA DE ESTADOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO INTERNACIONAL DE PARÍS DE 1.926.
Alemania, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Cuba, Egipto, Espa?a, Estado libre de Irlanda, Estonia, Finlandia, Francia y sus colonias, Gibraltar, Gran Breta?a, Grecia, Hungría, Irak, Irlanda del Norte, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Marruecos Francés, Mónaco, Noruega, Palestina, Países Bajos e Indias Holandesas, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Territorio de la Sarre, Túnez, Uruguay, URRS, Vaticano, Yugoslavia.
PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A: (sin necesidad del internacional)
Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Del Congo, Checoslovaquia, Chile, Cuba, Dinamarca, Egipto, Espa?a, Finlandia, Francia Y Sus Colonias, Gambia, Ghana, Granada, Gibraltar, Gran Breta?a, Honkong, Hungría, India, Indonesia, Grecia, Honduras, Irak, Irán, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Lesotho, Líbano, Iechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Nigeria, Noruega, Osterreich, Palestina, Países Bajos (Holanda), E Indias Neerlandesas, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Die Schweiz, Sowjetunion, San Marino, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Santa Lucia, San Vicente Y Las Granadillas, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Territorio De La Sarre, Togo, Túnez, Turquía, Estonia, Letonia, Uruguay, Rusia, Ciudad Del Vaticano, Islas Vírgenes Británicas, República Del Yemen, Yugoslavia Y Zambia.
-P. C. REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCIÓN.
Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:
- RACE
- Interpretes jurados.
- Cónsules de Espa?a en el extranjero.
- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.
ANEXO 6 DE CONVENCIÓN DE VIENA, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1968
PERMISO DE CONDUCIR NACIONAL 1. Un permiso de conducir nacional consistirá tanto en un formato de una hoja A 7 (74 x lO5 mm), o de uno doble (l48 x lO5), o triple (222 x lO5) hojas las cuales pueden ser plegadas en este formato. El color será rosa.
2. El permiso estará impreso en el idioma. o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permís de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.
3. Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.
4. Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.
5. Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior, del reverso de la página 3 del permiso.
PAGINAS MODELO
1. Sobre los modelos plegables en dos (si se pliegan dé manera que la primera página de cubierta no sea una página modelo) y sobre los modelos plegables en tres, esta indicación puede figurar sobre la primera página de cubierta.
2. Nombre y apellidos: se indicara el nombre o el signo distintivo del Estado, aquel que esta definido en virtud del anexo 3 de este Convenio. La nota 1 es también aplicable a este espacio.
3. El nombre del padre o del marido puede ser insertado.
4. Si la fecha de nacimiento es desconocida, poner la edad aproximada en la fecha de expedición del permiso.
5. Si el lugar de nacimiento es desconocido, dejar en blanco.
6. En su defecto, impresión del pulgar. La firma o marca pulgar, y el espacio para ello, puede ser omitido.
7. Este apartado es opcional en los permisos que tienen una página modelo n3. (Se refiere a la pagina biográfica que si disponemos una pagina aparte en la que nos pone hasta cuando son validas las categorías no es imprescindible que este apartado aparezca en la biográfica).
8. Firma y/o escudo o sello de la autoridad que expide el permiso o de la asociación habilitada para expedirlo. En los modelos plegados de un pliegue (plegados de tal manera que la portada no es una página modelo) y en los modelos de dos pliegues, el sello puede ser colocado en la portada.
9. Categorías: El escudo o sello de la autoridad expendedora del permiso, y, si fuera requerido, la fecha de cuando el sello fuera colocado, Este sello será colocado en la columna derecha de la página modelo número 2, al lado de las definiciones de las categorías de los vehículos, y sólo enfrente de ésos para los cuales el permiso es válido
Las mismas previsiones serán aplicadas en el caso de la información concerniente a las renovaciones para ser grabado en la columna derecha de la página modelo número 3.
Las partes contratantes en lugar de insertar un sello o escudo de la autoridad en la columna de la derecha de la página modelo n? 2, pueden inscribir en una nueva rubrica 8, "Categorías" sobre la página modelo n? 1, la letra o letras correspondientes a la categoría o categorías para las cuales el permiso de conducir es válido y un asterisco para cada categoría para la cual el permiso no es válido(por ejemplo: "S. Categorías A, B ***"). 10. Espacio reservado para otras categorías de vehículos como los definidos por la legislación nacional.
11. Espacios para comentarios adicionales, si hay alguno, por las autoridades competentes de los Estados que los expiden, incluyendo condiciones restrictivas para el uso (por ejemplo, "Deber llevar puestas lentes correctivas", "Válido sólo para conducir el vehículo n?....." " El vehículo tiene que ser equipado para ser conducido por una persona disminuida"). En el caso previsto en el segundo subpárrafo de la nota 9, estos comentarios adicionales deberían preferiblemente ser introducidos sobre la página modelo n' 1.
12. Otras observaciones pueden ser consignadas sobre las páginas que no son paginas modelos.