No se si voy a interpretar bien. El tema es que cuando solicitas un carnet de conducir a una persona de nacionalidad colombiana y te muestra segun el supuesto que expones, ese carnet no es valido.
Desde que regulariza su situacion en Espa?a, dispone de un plazo de 6 meses para convalidad su
de conducción(colombiana).
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso espa?ol, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con los Estados de Andorra, Suiza, Corea del Sur, Japón, Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos y Chile.
Un saludo