Autor Tema: Permisos de conducir  (Leído 113247 veces)

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #200 en: 27 de Marzo de 2008, 19:29:39 pm »
Hola a todos.Me gustaria saber como actuais vosotros ante un permiso de conduccion caducado,denunciais y permitis que continue la marcha,denunciais e inmovilizais el vehiculo hasta que vaya alguien que pueda hacerse cargo o denuciais y retirais el vehiculo con grua en el caso de que nadie pueda hacrese cargo?

Se que pronto desaparecera lo de los 4 a?os,es decir,siempre se podra renovar sin necesidad de examinarse de nuevo,pase el tiempo que pase,previo pago claro,de las tasas de trafico y del psico.

Yo actuo de la siguiente manera: denuncio por permiso caducado supceptible de ser prorrogado y si nadie puede hacerse cargo del vehiculo lo retiro con grua.Si solo tiene un permiso caducado entonces tambien se lo retiro y lo adjunto a la denuncia.Todo esto lo digo por que se que hay compa?eros que solo denuncian.Tener un permiso caducado no autoriza a circular por lo que dejarle marchar pienso que esta mal hecho por lo que pueda pasar.Gracias.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #201 en: 27 de Marzo de 2008, 20:23:49 pm »
Te has respondido tu mismo, yo no suelo retirar el permiso de conducción, pero supongo que es correcto.
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #202 en: 27 de Marzo de 2008, 20:51:17 pm »
Tener el permiso caducado desde hace más de cuatro a?os obliga a someterse de nuevo al examen

     La medida queda fulminada en el nuevo reglamento, aún pendiente de aprobar

         En ese aspecto no tienen más remedio que aplicar la normativa con vigor.

             A los recaducados (quienes tienen el carnet caducado desde hace más de cuatro a?os lo pierden definitivamente) suelen imponerles una multa de 450 euros y la prohibición de conducir dos a?os, durante los cuales no pueden recuperar el carnet ni aún examinándose.

                     Se inmoviliza el vehículo y entrega el carnet a la Jefatura Provincial.

                         Muchos temen, además, que les afecte la reforma del Código Penal, pero esta solo prevé cárcel para quienes nunca han obtenido el carnet y los que lo han perdido por los puntos o por la orden de un juez.

                 
                                   Para los simples caducados --menos de cuatro a?os--, las cosas son muy distintas. Su único castigo es una multa que no suele superar los 100 euros.

                                           "Solo dos países europeos, además de Espa?a, tienen una norma tan absurda", ( Ramon Ledesma - subdirector de Normativa - ). Y a?ade, con envidia, que en otros, como Alemania, el carnet es de por vida.

 
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #203 en: 27 de Marzo de 2008, 20:52:34 pm »
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #204 en: 27 de Marzo de 2008, 20:54:36 pm »
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.

Por favor...     

                no ?

                             :bur) :bur) :bur)
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #205 en: 27 de Marzo de 2008, 21:05:40 pm »
Cita el RD, Ley o Reglamento dónde venga explícitamente la inmovilización por permiso caducado.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #206 en: 27 de Marzo de 2008, 21:10:51 pm »
CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 70. Inmovilización del Vehículo. 

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.

3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en el artículo 65.5.d de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Artículo 71. Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

En caso de accidente que impida continuar la marcha.

Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

 Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Venga machote.  ;risr;

Desconectado BOY747

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #207 en: 27 de Marzo de 2008, 21:14:41 pm »
Cita el RD, Ley o Reglamento dónde venga explícitamente la inmovilización por permiso caducado.

Donde está esa diplomacia q te carazteriza...  

     un por favor....

           algo q me impulse a buscarlo...      :cul

                 si el permiso ha caducado más de 4 a?os, pierde su validez.

                  

              
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #208 en: 27 de Marzo de 2008, 21:15:23 pm »
 ;ris; ;ris; Ni por carecer viene regulado.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #209 en: 27 de Marzo de 2008, 21:17:42 pm »
Esta es una de las aberraciones de la norma en la que ni la propia DGT quiere mojarse, y en nuestro caso, de la PMM, se solventó mediante instrucción interna BOY747, y procede por carecer en función de esa instrucción... pero la misma nada dice sobre caducidad.

Anda, a buscar.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #210 en: 27 de Marzo de 2008, 21:26:57 pm »
Tener el carné de conducir caducado más de cuatro a?os ya no supondrá ningún problema para los conductores con la nueva reforma que prepara Tráfico. Cientos de automovilistas que se encuentran en esta situación no se tendrán que volver a examinar si quieren coger el coche aunque hayan pasado muchos a?os desde que expiró su permiso.

La normativa actual impedía que una persona pudiese conducir si habían pasado cuatro a?os desde la fecha de caducidad del permiso. Automáticamente se daba por perdida la licencia y era necesario que el afectado se examinara de nuevo si quería volver a coger un coche. Hacerlo con el carné caducado cuatro a?os puede suponer actualmente una sanción de al menos 450 euros y de 150 si la caducidad no llega a los cuatro a?os.

Así, el cambio normativo suprimirá el artículo 17 del Reglamento General de Conductores que en su apartado tres exponía textualmente que ?transcurrido el plazo de cuatro a?os (...) en ningún caso procederá la prórroga pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia previa superación de las pruebas establecidas?.
<span></span>
El artículo 14 del proyecto de modificación del Reglamento General de Conductores, que el Gobierno pretende aprobar antes de que acabe el a?o, prevé, en su apartado tres, permitir que prorroguen la vigencia del permiso de conducir los automovilistas que tengan el carné caducado más de cuatro a?os. ?El titular de una licencia cuya vigencia hubiese caducado (el tiempo que sea) podrá solicitar su renovación previa acreditación de los requisitos?. Éstos son: un informe del centro de reconocimiento médico que acredite que el conductor mantiene las aptitudes psicofísicas para llevar un coche, DNI, más una fotografía.

Hasta los 70 a?os
La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cree que la reforma será muy beneficiosa para muchos conductores que bien por olvido o por dejadez no han formalizado el trámite. Además, con una medida como ésta, nos equiparamos a la normativa europea ya que en ningún país de la UE, salvo en Espa?a, Italia y Luxemburgo, los conductores de turismos tenían la obligación de revisar sus carnés ni pasaban reconocimientos médicos hasta que alcanzaban los 70 a?os. La reforma incluye también otras modificaciones, como, por ejemplo, la que afecta a los mayores de 45 a?os y menores de 65, es decir, a casi siete millones de personas que representan el 31 por ciento del censo total. Tal y como adelantó LA RAZÓN, los automovilistas que se encuentren en esta franja de edad tendrán el doble de tiempo para renovar su permiso de conducir, de tal manera que si hasta ahora se
veían obligados a cumplimentar este trámite administrativo pasados cinco a?os, ahora tendrán que hacerlo cada
diez.También a los mayores de 70 a?os, que suponen más de un millón de automovilistas y el cinco por ciento del censo, se les ampliará el plazo actual de renovación de dos a cinco a?os.
El lote normativo también prevé cambios en el permiso de conducir para motos de tal manera que Tráfico endurece el acceso y establece tres modalidades según la cilindrada. Habrá una nueva licencia: ?A2?, que capacita para conducir las de 400 cc y se podrá obtener a partir de los 18.
<span></span>
Al tipo ?A?, que acredita para llevar las de gran cilindrada, sólo se podrá acceder después de los 24 a?os-


Esto es lo que teneis en las proximas reformas legislativas......Una persona con el permiso de conducción caducado no perdera su permiso de conducción.... Lo que procede en tal caso es denuncia y que continue marcha....un saludo
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #211 en: 27 de Marzo de 2008, 21:31:00 pm »
Asi es.

Y esas nuevas medidas sobre permisos de conducir entrarán en vigor en septiembre de este a?o.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #212 en: 27 de Marzo de 2008, 21:37:10 pm »
Esta es una de las aberraciones de la norma en la que ni la propia DGT quiere mojarse, y en nuestro caso, de la PMM, se solventó mediante instrucción interna BOY747, y procede por carecer en función de esa instrucción... pero la misma nada dice sobre caducidad.

Anda, a buscar.

Pues hijo, aquí inmovilizamos por llevar un espejo torcido...

Entiéndase la ironía y los segundos significados de la frase.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #213 en: 27 de Marzo de 2008, 21:38:08 pm »
Lee la norma, el RD 339/1990 que he insertado anteriormente y ahí te especifica los casos concretos por los que se puede.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #214 en: 27 de Marzo de 2008, 21:44:28 pm »
Lee la norma, el RD 339/1990 que he insertado anteriormente y ahí te especifica los casos concretos por los que se puede.

Si es para mí el comentario tranquilo que creo que los conozco, pero se agradece la ayuda.
Encima ahora volviendo a opositar, soy un máquina!!  :bote :bote ,) ,) ../ Deberíamos leernos el temario de la oposición de vez en cuando para reciclarnos en algunos temas que currando ni tocamos, pero nos afectan.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #215 en: 27 de Marzo de 2008, 22:16:58 pm »
Pues a pesar de conocerlo rizas el rizo al actuar más allá de la norma.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #216 en: 27 de Marzo de 2008, 22:34:21 pm »
No se inmoviliza por no llevar la documentacion del vehiculo, menos se va hacer por tener un permiso expirado.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #217 en: 27 de Marzo de 2008, 22:56:35 pm »
segun la ordenanza de movilidad para la ciudad de madrid se puede inmovilizar por carecer,por estar caducado,por no poder acreditarse ante el agente,por carecer del seguro obligatorio etc

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #218 en: 27 de Marzo de 2008, 23:06:07 pm »
Cierto, pero una Ordenanza, generalmente, ha de sustentarse en una norma de rango superior, digo normalmente pues compete a los Alcaldes la aprobación de Bandos y Ordenanzas y en ellos pueden introducir cuasi lo que les apetezca, pero estas normas, carentes de sustentación legal superior, suelen presentar problemas en cuanto a alguien le dé por formalizar el recurso pertinente solicitando la anulación del articulado.... como ocurrió en el pasado con algunos articulos contenidos en Ordenanzas pero no en normas de rango superior... léase consumir alcohol en vía pública... por ejemplo.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #219 en: 27 de Marzo de 2008, 23:06:20 pm »
Creo que la ordenanza del sentido comun es la de mejor aplicacion en este caso, si cojemos la ordenanza de movilidad con las dos manos nos van ha tener que dejar parking de deposito los del corte ingles incluso
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.