Autor Tema: Permisos de conducir  (Leído 113229 veces)

Desconectado Terry

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #140 en: 29 de Abril de 2006, 00:25:45 am »
Siempre digo que este tema "documentacion " gusta  a 4 y un claro ejemplo: hablando via movil con un amigo que ha impartido un curso de estas caracterisiticas en una zona costera esta semana, comentaba que de 20-30 alumnos unicamente 1 habia visto un pic de Rumania el resto no sabian ni que color eran.En fin una pena.

Me juego el pellejo que de 60.000 P.locales en Espa?a como mucho controlan el tema 100-150 y tirando por lo alto.Por cierto me refiero a saber si son buenos o malos.

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado flip

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #141 en: 29 de Abril de 2006, 00:59:20 am »
  Terry, pásalo a los colegas de la costa. Aunque es sólo la portada este es bueno.

Desconectado Terry

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #142 en: 29 de Abril de 2006, 01:30:27 am »

 Flip si han aprovechado el tiempo el compi que impartio el curso es una maquina asi que algo aprenderan digo yo, aunque me contaba que nivel muy bajo.

Buena web la italiana.

Por cierto  nuevo modelo de pic rumano(llevara ya algo mas de 2 a?itos en vigor ) de color grisaceo. Pais que se ven bastantes full y de fantasia y los hay de todos los colores malos verdes-rosas-grises,etc..... El anterior bueno era de color verdoso .

Fallan mucho en el formato(similar al antiguo espa?ol), el aguilucho que le ponen en la portada en los de fantasia , la ortografia rumana, amen de los ellos secos y humedos, etc..............................

En fin que son unos piratas que a partir de Enero tendremos a miles por estas tierras.

Saludosssssssss
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Desconectado .C.J.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #143 en: 09 de Mayo de 2006, 00:08:51 am »
Una cuestión que se me ha planteado:

Hay alguna circular de la DGT o alguna norma que habilite a la gente del este que va a entrar en la UE a conducir como si ya fueran comunitarios.

Es que me suena haberlo visto en algún sitio y no recuerdo.


Saludos.

Desconectado Benses

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #144 en: 21 de Mayo de 2006, 13:00:28 pm »
     Hace algun tiempo ya se hablo de este tema pero mi pregunta es concreta. ?Alguien sabe como encontrar los textos completos de los convenios que regulan los permisos de conducir no comunitarios? (Anexo 9 de la Convención de Ginebra de 1949 y el Anexo 6 de la Convención de Viena de 1968) ?Forma espa?a parte de algún convenio internacional que autorice a conducir con algun permiso no comunitario, aparte de los anteriores? (que habilite para conducir, no para canjear el permiso). Yo le he dado la vuelta al Google y no lo he encontrado.
     Gracias y cuidaros... sobre todo de los politicos.

Desconectado Ragotax

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #145 en: 23 de Junio de 2006, 11:24:45 am »
     Hola a tod@s, escribo este post para ver si alguien puede aclararme un poquito el tema de los permisos de conducir nacionales no comunitarios que son validos para conducir en Espa?a. Por que si, en el RG de Conductores viene "muy clarito": nacionales de otros paises expedidos de conformidad a la Convencion de Ginebra; Convencion de Viena, etc...
     Entonces, ?alguien podria publicar aqui la convencion  de Ginebra y/o la de Viena para ver exactamente a que modelos se refiere?
      Bueno, pues lo dicho y un saludo para tod@s!!
"quotquotNo necesito amigos que cambien cuando yo cambio y asientan cuando yo asiento. Mi sombra lo hace mucho mejor."quotquot
Plutarco.

uidfaro

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #146 en: 23 de Junio de 2006, 18:21:27 pm »
CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949 (BOE N? 88, DE 12-04-58). CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.
CAPÍTULO V.- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL.
   Artículo 24.
   1.- Cada uno de los Estados contratantes autorizará a todo conductor que entre en su territorio y reúna las condiciones previstas en el anexo 8 a conducir sobre sus carreteras sin nuevo examen vehículos automotores de la clase o clases definidas en los anexos 9 y 10, para los cuales le haya sido expedido por la Autoridad competente de otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por la Autoridad, después de haber demostrado su aptitud un permiso para conducir que sea válido.

   2.- Sin embargo un Estado contratante podrá exigir de un conductor que penetre en su territorio que sea portador de un permiso internacional para conducir conforme al modelo contenido en el anexo 10 en particular si se trata de un conductor procedente de un país donde no se exige un permiso de conducción nacional o en el cual el permiso nacional no se ajusta al modelo contenido en el anexo 9.

   3.- El permiso internacional para conducir será expedido por la Autoridad competente de un Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por esa Autoridad, bajo el sello o timbre de la Autoridad o de la Asociación, después de que el conductor haya demostrado su actitud. Dicho documento permitirá conducir sin nuevo examen, en todos los Estados contratantes los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido.
   Podrá negarse el derecho de utilizar permisos, tanto nacionales como internacionales si fuere evidente que han dejado de darse las condiciones prescritas para su expedición.

   Artículo 30. El presente convenio abroga y reemplaza, en las relaciones entre las Partes contratantes al Convenio Internacional relativo a la Circulación de Vehículos Automotores y al Convenio Internacional relativo a la Circulación por Carretera firmados en París el 24 de abril de 1.926, así como al Convenio sobre la Reglamentación de Tráfico Automotor Interamericano abierto a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1.943.

   ANEXO 9.- MODELO DE PERMISO NACIONALES PARA CONDUCIR

   1.-   Dimensiones:  74 x 105 mm.
   2.-   Color: Rosado
   3.-   Idioma: El permiso estará redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que los expida. El título del documento "Permiso para conducir" estará en el idioma o los idiomas mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés "Permis de conduire".
   4.-    Las indicaciones manuscritas estarán escritas (o, al menos, repetidas) en caracteres latinos o en cursiva.
   5.-    Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.
   6.-    Portada: sigla del país dentro de óvalo.
   7.-   Categorías: en idioma del país.
   8.-   Se expiden por 1 a?o de validez.

   ANEXO 10.- MODELO DE PERMISO INTERNACIONALES PARA CONDUCIR

       Dimensiones: 105 x 148 mm.
       Colores: Cubierta gris y páginas blancas.
       Las páginas 1 y 2 estarán redactadas en el idioma o idiomas nacionales.
       La última página estará enteramente redactada en francés.
       Las páginas adicionales reproducirán en otros idiomas las menciones de la parte y de la última página, y estarán redactas en los siguientes idiomas:
          a. el idioma o idiomas prescritos por el Estado que expida el permiso;
          b. idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
          c. otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.
       Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
       Pagina bibliográfica en el mismo orden que el nacional.
       Pero la realidad es otra, se pueden ver permisos de diferentes colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.949

   A.-      Aden (Yemen), Admey (R. Unido), Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,  Angola, Antillas-holandesas Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaidjan.
   B.-      Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bielorrusia, Birmania, Bolivia, Borneo, Bosnia-herzegobina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Bután.
   C.-      Cabo Verde, Caimán Islas, Camboya,  Camerún, Canadá, Chad, Chequia, Chile,  China, Chipre, Colombia, Comores Islas Congo, Corea, Costa Rica, Costa d'Ivoire, Croacia, Cuba, Curasao.
   D.-      Departamentos Franceses, Dinamarca, Djibouti.
   E.-      Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?a, Estonia, EE.UU.
   F.-      Feroe Islas (Dinamarca), Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia.
   G.-      Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Guernesey Ciskei, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa,
   H.-      Haití, Holanda, Honduras, Hong Kong, Hungría.
   I.-      India, Indonesia, Irán,  Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia.
   J.-      Jamaica, Japón, Jersey  (R. Unido), Jordania.
   K.-      Kampuchea, Kazakhastan, Kenia, Kirguizisthan, Kuwait,
   L.-      Laos, Lesotho (Basutoland), Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
   M.-      Macao, Macedonia, Madagascar, Madeira y Azores, Malasia (Labuan), Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio Islas, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Myanmar,
   N.-      Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Guinea Nueva Zelanda.
   O - P.-   Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa,, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal.
   Q - R.   Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República de Corea República Dominicana, Royaune-Uni., Ruanda, Rumania, Rusa Confederación.
   S.-      Samoa Occidental, San Marín, St? Tomé y Príncipe, Senegal, Servia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Somalia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam,
   T.-      Tadjikistan, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía.
   U - V.   Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Viento Islas Sur, Viento Islas de Surinam, Viento Islas de (Dominica, Georgia, Granada, Sta. Lucia, S. Vicente y Las Granadinas).
   Y - Z.   Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Zimbabwe




















CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE CIRCULACIÓN EN CARRETERA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1.968 (EN VIGOR EL 21 DE MAYO DE 1.977)

PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONAL

   1.-   Dimensiones:    TRÍPTICO (222x105mm)
DÍPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm) (hoja A7)
   2.-   Color: Rosado, parecido al espa?ol
   3.-   Idioma: El permiso estará impreso en el idioma o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permis de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.
   4.-    Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.
   5.-   El óvalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
   6.-   Categorías en pagina central.
   7.-   Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.
   8.-   Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior del reverso de la página 3 del permiso.

PERMISO DE CONDUCCIÓN INTERNACIONAL VIENA.

   1.-   Dimensiones El permiso consistirá en un libreto en formato A 6 (148 x 105 mm).
   2.-   Color: La cubierta será gris y las páginas interiores blancas.
   1.-   Similar al de 1949.
   2.-   Cubierta gris.
   3.-   Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
   4.-   Ovalo con la sigla internacional.
   5.-   Llevan fecha de vencimiento.
   6.-   Tiene que llevar referencia del permiso nacional.


   7.-   La parte interior y exterior de la cubierta será conforme, respectivamente, al modelo de las páginas 1 y 2 siguientes; estarán impresas en el idioma nacional, o al menos en uno de los idiomas nacionales, del estado que lo emite. Las dos últimas páginas interiores estarán enfrentadas conforme al modelo número 3 siguiente; estarán impresas en francés. El interior de las páginas precedentes a esas dos páginas repetirán a la primera en varias lenguas, entre las cuales deberán incluirse Inglés, Ruso y Espa?ol.
   8.-   Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas en el permiso serán en caracteres latinos o en cursiva inglesa.
   9.-   Las Partes contratantes que expiden o autoricen la expedición del permiso de conducir internacional de cuyas portadas sean impresas en un idioma que no sea, inglés, francés, ruso o espa?ol, deberá comunicarse a la Secretaria General de las Naciones Unidas la traducción en el idioma del texto del modelo de la página número 3 siguiente.

LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.968. CONVENCIÓN DE VIENA.

   Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Brasil, Benin, Botswana, Bulgaria, Bután, Bielorrusia, Camerún, Chad, Chequia, Chile, Chipre, Congo, Cote d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Espa?a, Estonia, Estados U. de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Franceses, Departamentos, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea Bissau, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jamaica, Jersey, Kenia, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Namibia, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal, Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusa (Confederación), Samoa Occidental, San Marín, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Vaticano, Yugoslavia, Zaire, Zimbabwe.


   En cuanto a la Convención de Viena sobre Circulación en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 21 de mayo de 1.977) y la Convención de Viena sobre Se?alización en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 6 de junio de 1.978), que se citan en estos convenios, salvo en el de Japón, que no se cita ninguna, hay que se?alar lo siguiente:

       México y Espa?a fueron países firmante de dichas convenciones, pero no las ratificaron. Ecuador está en estas condiciones.
       Andorra, Corea, Japón y Argentina, ni fueron países firmantes ni se han adherido a esas convenciones. Colombia está en estas condiciones.
       Bulgaria y Suiza firmaron y ratificaron esas convenciones.
       Uruguay se desconoce en lo que intervino.



CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES. CONVENIO DE PARÍS, DE 24 DE ABRIL DE 1926 (Publicado en la Gaceta de Madrid n ? 81 de 22 de marzo de 1.930).

Condiciones que deberán llevar los conductores de automóviles para ser admitidos internacionalmente a conducir por las vías públicas.

   Artículo 6.- El conductor debe tener cualidades que ofrezcan garantía suficiente para la seguridad pública.
   Por lo que respecta a la circulación internacional, nadie puede conducir un automóvil sin tener, en efecto, la autorización correspondiente, expedida por la Autoridad competente o por una Asociación habilitada por dicha Autoridad, después de haber probado su aptitud.

   La autorización no puede concederse a personas menores de dieciocho a?os.

Expedición y reconocimiento de permisos internacionales para conducir.

   Artículo 7.- Con el objeto de certificar, para la circulación internacional, que las condiciones previstas en el artículo anterior están cumplidas, se expedirán permisos internacionales para conducir según el modelo y las indicaciones que figuran en los anexos D y E del presente convenio.

   Estos permisos son valederos por un a?o, contado a partir de la fecha de expedición del documento, y para la categoría de automóviles para los cuales se expiden.
   En relación con la circulación internacional, se establecen las categorías siguientes:

   A)    Automóviles cuyo peso total, integrado por el peso en vacío y por el de la carga máxima declarada admisible en el momento de su entrega, no exceda de 3.500 kilogramos.
   B)    Automóviles cuyo peso total, integrado como el peso anterior, exceda de 3.500 kilogramos.
   C)    Motocicletas con o sin sidecar.

   Las indicaciones manuscritas que contienen los permisos internacionales deben estar siempre escritas en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

   Los permisos internacionales para conducir expedidos por las Autoridades de los Estados contratantes o por una Asociación habilitada al efecto por dichas Autoridades, permiten conducir automóviles de la categoría para los cuales han sido expedidos, dentro de todos los diversos países firmantes del presente Convenio, y son reconocidos como válidos, sin nuevo examen, en todos los estados signatarios. Sin embargo, el derecho de hacer uso del permiso internacional puede prohibirse si se hace patente que las condiciones impuestas en el artículo precedente no se han cumplido debidamente.


   ANEXO D
   El permiso internacional para conducir tal y como sea expedido en uno u otro de los Estados contratantes será redactado en la lengua prescrita por la legislación del susodicho Estado.
La traducción definitiva de las rúbricas del carnet a los diferentes idiomas se comunicará al Gobierno de la República Francesa por los demás Gobiernos cada uno en lo que le concierna.

   FORMATOS DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN
   
   1. P .C. INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.

       Validos por 1 a?o.
       Tienen aproximadamente 37-39 paginas.
       El mas común es el de BRASIL.
       Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

       Solo vienen 3 categorías:
             A.-    Veh. hasta 3500 kilos.
             B.-    Veh. mas de 3500 kilos.
             C.-   Motocicletas con o sin sidecar.

LISTA DE ESTADOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO INTERNACIONAL DE PARÍS DE 1.926.

   Alemania, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Cuba, Egipto, Espa?a, Estado libre de Irlanda, Estonia, Finlandia, Francia y sus colonias, Gibraltar, Gran Breta?a, Grecia, Hungría, Irak, Irlanda del Norte, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Marruecos Francés, Mónaco, Noruega, Palestina, Países Bajos e Indias Holandesas, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Territorio de la Sarre, Túnez, Uruguay, URRS, Vaticano, Yugoslavia.

PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A: (sin necesidad del internacional)

      Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Del Congo, Checoslovaquia, Chile, Cuba, Dinamarca, Egipto, Espa?a, Finlandia, Francia Y Sus Colonias, Gambia, Ghana, Granada, Gibraltar, Gran Breta?a, Honkong, Hungría, India, Indonesia, Grecia, Honduras, Irak, Irán, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Lesotho, Líbano, Iechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Nigeria, Noruega, Osterreich, Palestina, Países Bajos (Holanda), E Indias Neerlandesas, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Die Schweiz, Sowjetunion, San Marino, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Santa Lucia, San Vicente Y Las Granadillas, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Territorio De La Sarre, Togo, Túnez, Turquía, Estonia, Letonia, Uruguay, Rusia, Ciudad Del Vaticano, Islas Vírgenes Británicas, República Del Yemen, Yugoslavia Y Zambia.

   -P. C. REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCIÓN.
   Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE
- Interpretes jurados.
- Cónsules de Espa?a en el extranjero.
- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.





























ANEXO 6 DE CONVENCIÓN DE VIENA, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1968
PERMISO DE CONDUCIR NACIONAL   1.   Un permiso de conducir nacional consistirá tanto en un formato de una hoja A 7 (74 x lO5 mm), o de uno doble (l48 x lO5), o triple (222 x lO5) hojas las cuales pueden ser plegadas en este formato. El color será rosa.

   2.   El permiso estará impreso en el idioma. o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permís de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.

   3.   Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.

   4.   Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.

   5.   Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior, del reverso de la página 3 del permiso.

   PAGINAS MODELO

   1.      Sobre los modelos plegables en dos (si se pliegan dé manera que la primera página de cubierta no sea una página modelo) y sobre los modelos plegables en tres, esta indicación puede figurar sobre la primera página de cubierta.
   2.      Nombre y apellidos: se indicara el nombre o el signo distintivo del Estado, aquel que esta definido en virtud del anexo 3 de este Convenio. La nota 1 es también aplicable a este espacio.
   3.      El nombre del padre o del marido puede ser insertado.
   4.      Si la fecha de nacimiento es desconocida, poner la edad aproximada en la fecha de expedición del permiso.
   5.      Si el lugar de nacimiento es desconocido, dejar en blanco.
   6.      En su defecto, impresión del pulgar. La firma o marca pulgar, y el espacio para ello, puede ser omitido.
   7.      Este apartado es opcional en los permisos que tienen una página modelo n3. (Se refiere a la pagina biográfica que si disponemos una pagina aparte en la que nos pone hasta cuando son validas las categorías no es imprescindible que este apartado aparezca en la biográfica).
   8.      Firma y/o escudo o sello de la autoridad que expide el permiso o de la asociación habilitada para expedirlo. En los modelos plegados de un pliegue (plegados de tal manera que la portada no es una página modelo) y en los modelos de dos pliegues, el sello puede ser colocado en la portada.
   9.      Categorías: El escudo o sello de la autoridad expendedora del permiso, y, si fuera requerido, la fecha de cuando el sello fuera colocado, Este sello será colocado en la columna derecha de la página modelo número 2, al lado de las definiciones de las categorías de los vehículos, y sólo enfrente de ésos para los cuales el permiso es válido
         Las mismas previsiones serán aplicadas en el caso de la información concerniente a las renovaciones para ser grabado en la columna derecha de la página modelo número 3.
         Las partes contratantes en lugar de insertar un sello o escudo de la autoridad en la columna de la derecha de la página modelo n? 2, pueden inscribir en una nueva rubrica 8, "Categorías" sobre la página modelo n? 1, la letra o letras correspondientes a la categoría o categorías para las cuales el permiso de conducir es válido y un asterisco para cada categoría para la cual el permiso no es válido(por ejemplo: "S. Categorías A, B ***").    10.    Espacio reservado para otras categorías de vehículos como los definidos por la legislación nacional.
   11.      Espacios para comentarios adicionales, si hay alguno, por las autoridades competentes de los Estados que los expiden, incluyendo condiciones restrictivas para el uso (por ejemplo, "Deber llevar puestas lentes correctivas", "Válido sólo para conducir el vehículo  n?....." " El vehículo tiene que ser equipado para ser conducido por una persona disminuida"). En el caso previsto en el segundo subpárrafo de la nota 9, estos comentarios adicionales deberían preferiblemente ser introducidos sobre la página modelo n' 1.
   12.    Otras observaciones pueden ser consignadas sobre las páginas que no son paginas modelos.

Desconectado Ragotax

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #147 en: 23 de Junio de 2006, 18:52:37 pm »
     Vaya, vaya, pues muchas gracias uidfaro, aunque no se si dartelas por que aunque he sido yo el que lo ha pedido ahora me has dado bastante trabajo para asimilar toda esta informacion, es broma eh?. Bueno pues lo dicho asi da gusto solicitar informacion, ahora me lo leere pacientemente y ya escribire si tengo alguna duda (la tendre).
      De todas formas que cacao!!
      Un saludo!! ;;cer;; ;;cer;;
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #148 en: 24 de Junio de 2006, 19:31:28 pm »
Mas facil con que vaya redactado en catellano o caracteres latinos valido para conducir en Espa?a y facilmente englobara a el 90% de los paises.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #149 en: 02 de Agosto de 2006, 02:54:16 am »
BUENAS NOCHES COMPA?EROS, NO SE SI ESTE TEMA YA SE HA TRATADO O NO PERO ES UNA DUDA QUE SE ME HA CREADO ESTA NOCHE REALIZANDO UN CONTROL DE VEHÍCULOS EN LA POBLACIÓN EN LA QUE TRABAJO.
HEMOS PARADO A UN JOVEN CON UN CICLOMOTOR Y NOS HA ENSE?ADO LA LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES LA CUAL ESTABA TOTALMENTE DETERIORADA, NO PUDIENDO VER NADA MÁS QUE EL NOMBRE, LOS APELLIDOS Y EL NÚMERO DEL DOCUMENTO.
MI DUDA ES SI SE PUEDE RETENER ESE PERMISO PARA POSTERIORMENTE REMITIRLO A LA JPT Y VER SI HAY ALGÚN MODELO DE ACTA QUE SE PUEDA UTILIZAR PARA TAL FIN, ASÍ COMO SI HAY ALGÚN PRECEPTO POR EL CUAL SE PUEDA DENUNCIAR TAL DETERIODO.

GRACIAS POR LA INFORMACIÓN.
« Última modificación: 25 de Enero de 2008, 14:50:53 pm por 47ronin »

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #150 en: 02 de Agosto de 2006, 09:25:01 am »
es mejor que lo compruebes tú mismo porque eso del me dijeron que era no es la mejor escuela, miralo en el reglamento de conductores. Si no dispones de uno, teclea en un buscador reglamento de conductores y te saldrán cientos de ellos

Desconectado pkpmz

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #151 en: 02 de Agosto de 2006, 10:29:42 am »
si,se puede,si esta tan mal se interviene..articulos 59,60 y 61 de la lsv
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uidfaro

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #152 en: 02 de Agosto de 2006, 13:29:57 pm »
negativo, no hay norma que regula la intervención por deterioro. si lo encuentras te invito a cenar.

Desconectado te70

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #153 en: 02 de Agosto de 2006, 14:22:41 pm »
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


Desconectado INDIA

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #154 en: 03 de Agosto de 2006, 01:52:34 am »
Según he podido comprobar junto a otros compa?eros y con un codificado que ha publicado Publicaciones Mrqueen, S.C. "desconozco el autor", dice el art. 1-4-1A del Reglamento de Conductores " No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo rese?ado. Posterior al artículo indica que se denunciará por este precepto los documentos deteriorados, sin foto, etc".

Por lo contrario y en otro apartado de dicho codificado me indica que solo se intervendrá el permiso de conducir que esté caducado, no pudiendo intervenirlo cuando tenga más permisos que estén en vigor, ni por deterioro, etc.

Vamos que con estas contradicciones no me aclaro, pero gracias por vuestras aclaraciones.

Desconectado uortbilbo

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #155 en: 03 de Agosto de 2006, 09:37:13 am »
india, siento haber parecido borde o haberte dado una explicación escueta diciendote que te remitieras al reglamento de conductores pero has podido comprobar que los dimes y diretes no son los adecuados.Efectivamente únicamente podrás denunciarlo pero no intervenirlo porque en ninguna ley te ampara para ello. Yo pertenezco a la unidad de tráfico de la pm de bilbao y te aseguro que si optas por la vía que te aconsejo es casi seguro que no falles. Por mi parte, siempre llevo un tomo de la Ltsv y los distintos reglamentos en la mochila empiezo la jornada, le pones solapitas pegadas con un peque?o título y puedes consultar la duda insitu sin ningún problema , cuando te acostumbres no tardas más de tres minutos en resolverla. Un saludo y siento si te ha parecido borde la primera respuesta.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #156 en: 19 de Agosto de 2006, 02:59:35 am »
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.
?Y con Permiso que sólo tiene la calse B y además está caducado hace dos meses? ?Se retira? Yo entiendo que sí y que se remite a la JPT correspondiente.
   Pero al ser la primera vez que me sucedía realicé consulta por malla a mi cabo de turno, respuesta: "ni por asomo, denuncia y en paz"
   Al llegar a base le dije que no me parecía bien y que lo suyo era habérselo retirado, entrega de Acta de retirada y posterior remisión a Tráfico, pero volvió a insistir que no podemos.
   Al final comprendí que hay cosas que es mejor no consultarlas si las tienes claras como creo que las tengo.
Vosotros me diréis.
Un saludo
Es mejor estar callado y parecer tonto, que hablar y despejar las dudas definitivamente.

Desconectado calvariodelsicario

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #157 en: 19 de Agosto de 2006, 06:18:31 am »
Joder con el Cabo de turno, es como dios, está por encima del bien y del mal...
En PL de mi municipio (y me imagino que en la mayoria) permiso de conducción caducado = Denuncia e intervención del permiso (salvo que en éste posea otros permisos que autoricen a conducir otro tipo de vehículos que sí esten en vigor)
Además yo creo que la norma esta bien clara, otra cosa es que no quieras intervenir, pero si que procede la intervención.
Rgto. General de conductores.
Artículo 16 Apdo. 5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Alea jacta est...!!!

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #158 en: 19 de Agosto de 2006, 21:23:49 pm »
Vaya como las gastan en algunos municipios...ahora mismo voy a ver cuando caduca el mío, no vayamos a liarla jjj

Desconectado calvariodelsicario

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #159 en: 19 de Agosto de 2006, 23:15:28 pm »
Sí, compruebalo no vayas a tenerlo caducado y pases esta noche por mi municipio y tengo que intervenirtelo  ,,) !!! jejeje, recon un saludo.
Alea jacta est...!!!