Autor Tema: Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!  (Leído 356387 veces)

ddr73

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1000 en: 26 de Mayo de 2008, 11:26:00 am »
?porque las agresiones contra vigilantes no salen en la tele?
A ver cuando nos habilitan a utilizar el gas defensivo, al menos en este tipo de servicios, donde es normal quedar en inferioridad numerica

Saludos

franciscodeasis

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1001 en: 26 de Mayo de 2008, 12:55:39 pm »
Tienes razón, pero ten cuidado, porque seguro que si sales en la tele estas jodido, o no te ense?aron que para  llevar  el uniforme es necesario haber realizado el Mir, especialidad en Suprimir, reprimir y deprimir, venga animo, no te comas el coco y cuidate.


Un saludo.

ILEGAL

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1002 en: 28 de Mayo de 2008, 22:05:38 pm »
Una pregunta, por si acaso alguien la sabe. Ayer escuché en la tele que Ana Obregón, al parecer había pedido a su jefe de sguridad que le dieran una paliza a Cantizano los de la banda los MIAMI, y al precer alguien dice que se dedican a hacer seguridad. Alguien sabe quién son estos tíos ya a que se dedican?.
Gracias y un saludo a todos.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1004 en: 30 de Mayo de 2008, 16:19:35 pm »

  hola,?sabe alguien que pluses,horarios,dias de la semana y operativa que tiene este servicio?

      gracias

Desconectado ciudad-ano

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1005 en: 14 de Junio de 2008, 10:47:52 am »
Buenos dias a tod@s.
?? Hay tantas cosas que tendrian que cambiar !!
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1006 en: 14 de Junio de 2008, 11:10:07 am »
A cualquier cosa le llaman "jefe de seguridad". Matones a sueldo que lo único que hacen es perjudicar la imagen de los trabajadores de la seguridad privada.
Espero y deseo que si Ana Obregón y este tipejo están metidos en este lío paguen con la cárcel. Estamos llegando a un nivel, por no decir "desnivel", que da pánico. Ya no se puede ir por la calle tranquilo, pues tan solo por realizar tu trabajo si alguien se siente molestado es capaz de mandarte a un asesino a sueldo.
Lo de la prensa del corazón ya es la leche, dicen, hacen y se meten donde no les llaman, piensan  que por una vez que les has vendido alguna información ya tiene la potestad de decir o hacer lo que les plazca con tal de vender. No me extra?a que la gente se mosquee con ellos. Pero también es cierto  que hay muchos famosos que no han permitido ni permitirán nunca que esto ocurra, pues no ser "venden".
De todas formas si este tipejo  ha matado a alguien que el peso de la ley caiga sobre el y se pudra en la cárcel.
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1007 en: 20 de Junio de 2008, 22:19:57 pm »


Tengo que hacer una pregunta.  Perdonad si se ha tratado el tema ya.  Creo que no estoy al dia, y voy algo perdido. De nuevo perdón:


   ?es cierto que los Vigilantes ya tienen consideración de agentes de la autoridad, cuando están prestando servicio ordinario?.

  Ayer me lo comentaba un amigo, VS, en el Hospital, y me quedé con cara de gilipollas.   Desconocía esta grata noticia, la cual aplaudo con entusiasmo.   Ya era hora, por Dios.

franciscodeasis

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1008 en: 21 de Junio de 2008, 01:11:02 am »
No he oido nada, pero vamos me extra?a, que le den ese carácter, lo cual no quiere decir que no lo vea adecuado, al contrario que minimo, aun valiendo para poco es caracter de la autoridad hoy en dia.

Un saludo

franciscodeasis

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1009 en: 21 de Junio de 2008, 01:11:49 am »
Por supuesto me refiero a "agente"


Un saludo.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1010 en: 21 de Junio de 2008, 01:55:39 am »


 Me dijo que era una ley aprobada a finales del 2007.

Desconectado ciudad-ano

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1011 en: 21 de Junio de 2008, 14:21:45 pm »


 Me dijo que era una ley aprobada a finales del 2007.

Que yo sepa  ;::) no hay nada. De todas formas, desde que estoy en este servicio me estoy volviendo un poco perruzo y ya no leo na, ni boletines ni na.
Pero si quieres que te diga la verdad, no creo que seamos agentes de la autoridad en funciones, eso es un sue?o que nunca llegará. Aunque como dice Paco, no sirve pa na. A ver si el que lo dijo estaba todavía  :ddor, es que algunos hacen 12 horas diarias y se levantan de la cama como sonámbulos y siguen durmiendo. A lo mejor os visteis tomando una copas  :a: y ya sabes lo que pasa, que si desaceleración, que si frenazo, y una cosa lleva  al otra, ??en fin!!.
Ya en serio, solo ha  habido alguna sentencia en las que el juez ha considerado al vigilante de seguridad agente de la autoridad en funciones y, ha sido cuando prestaba servicio junto a los verdaderos agentes de la autoridad. Uno de los ejemplos mas latentes es el de los aeropuertos, donde alguna sentencia ha considerado al VS agente de la autoridad en funciones al estar realizando servicios de seguridad siendo supervisado por la GC.
Pero de ahí  a que seamos agentes de la autoridad... ;::) como que no lo veo.
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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1012 en: 21 de Junio de 2008, 19:22:41 pm »


 Joer, pues vaya.  Por eso me quedé con cara de gili.pollas, por que no sabía nada del tema, y seguro que por el foro me hubiese enterado.

Pues no se este chico por que me dijo esto... seguro que se ha confundido e interpretado otra cosa.

saludos y gracias.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1013 en: 26 de Junio de 2008, 12:21:49 pm »
Agrede a un vigilante por su hija      
   
La llamada de la sangre hizo a José C.B. ?perder los papeles? y agredir a un vigilante de seguridad del centro comercial Alcalá Magna después de que éste expulsara del complejo a su hija de 14 a?os cuando intentaba hurtar en una de las tiendas.
A primera hora de la ma?ana del pasado día 9, la adolescente, acompa?ada de una amiga, acudió al centro comercial con un bolso apantallado para evitar los dispositivos de seguridad. Los vigilantes la habían detenido en un par de ocasiones tras varios hurtos en los establecimientos de la zona por lo que invitaron a las adolescentes a abandonar el lugar.
Por la tarde, el padre, José C.B., acompa?ado de otro hombre, Vicente G.G., acudieron al centro comercial para reprochar al vigilante de seguridad su comportamiento, amenazándole incluso de muerte según aseguró la víctima.
Mientras esto ocurría en los pasillos del complejo, en un establecimiento se recibía el aviso de que una joven había intentado robar y fue reducida por unos policías de paisano. Cuando el vigilante comprobó que se trataba de la hija de José, los insultos de éste se convirtieron en una agresión física. Según fuentes policiales, José y su acompa?ante propinaron presuntamente patadas, pu?etazos y ara?azos tanto al vigilante de seguridad como a los dos policías a los que causaron lesiones de carácter leve.
Hasta el lugar se desplazaron varias patrullas de la Comisaría que se llevaron detenidos a las dependencias policiales a los dos presuntos agresores y a la hija de uno de ellos. Los primeros están acusados de un delito de lesiones graves y atentado a la autoridad. La menor, de un presunto delito de hurto en grado de tentativa.
  :ojones
No te arrodilles nunca,ni para atarte los zapatos.

Desconectado William

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1014 en: 26 de Junio de 2008, 13:03:12 pm »
Cada vez la sociedad está peor.Vssssssssss
QUID PRO QUO

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1015 en: 01 de Julio de 2008, 00:16:48 am »
Un encanto de familia, vamos... ;fum;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1016 en: 01 de Julio de 2008, 09:01:14 am »


 Me dijo que era una ley aprobada a finales del 2007.

Esta es la última modificación de Seguridad Privada.

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre.

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, queda modificado
como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la
autorización o reconocimiento.
1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio
de las actividades enumerados en el artículo
anterior, las empresas deberán reunir los requisitos
determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de
30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas
siguiendo el procedimiento regulado en los artículos
4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas
en el Registro de Empresas de Seguridad
existente en el Ministerio del Interior.
2. Las empresas de seguridad autorizadas para
la prestación de servicios de seguridad privada con
arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea o de los Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado
Registro una vez que acrediten su condición de
empresa de seguridad y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de
este reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta
los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos
Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva
cumplimentación de los mismos.
3. En el Registro, con el número de orden de
inscripción y autorización de la empresa, figurará su
denominación, número de identificación fiscal,
fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o
forma jurídica, actividades para las que ha sido
autorizada, ámbito territorial de actuación y representante
legal, así como las modificaciones o actualizaciones
de los datos enumerados.?
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 5. Documentación.
1. El procedimiento de autorización se iniciará
a solicitud de la sociedad o persona interesada, que
deberá acompa?ar los siguientes documentos:
a) Fase inicial, de presentación:
1.? Si se trata de sociedades, copia auténtica de
la escritura pública de constitución, en la que deberá
constar que la sede social o establecimiento se
encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, su objeto social, que habrá
de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los
servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de
este reglamento, titularidad del capital social, y certificado
de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria
de la sociedad en el Registro Mercantil o, en
su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda,
o documento equivalente en el caso de sociedades
constituidas en cualquiera de dichos Estados.
2.? Declaración de la clase de actividades que
pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.
No podrá inscribirse en el Registro ninguna
empresa cuya denominación induzca a error con la
de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias
de las Administraciones Públicas, pudiendo
formularse consultas previas al Registro, para evitar
tal error.
b) Segunda fase, de documentación de requisitos
previos:
1.? Inventario de los medios materiales de que
disponga para el ejercicio de sus actividades.
2.? Documento acreditativo del título en virtud
del cual dispone de los inmuebles en que se encuentre
el domicilio social y demás locales de la empresa,
cuando aquéllos estén ubicados en Espa?a.
3.? Si se trata de sociedades, composición personal
de los órganos de administración y dirección.
c) Tercera fase, de documentación complementaria
y resolución:
1.? En su caso, certificado de inscripción de la
escritura pública de constitución de la sociedad en el
Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas
correspondiente o documento equivalente, si no se
hubiera presentado con anterioridad.
2.? Certificado acreditativo de la instalación de
un sistema de seguridad, de las características que
determine el Ministerio del Interior.
3.? Documento acreditativo del alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
2282 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11
4.? Memoria explicativa de los planes de operaciones
a que hayan de ajustarse las diversas actividades
que pretenden realizar.
5.? Relación del personal, con expresión de su
categoría y del número del documento nacional de
identidad, o, en el caso de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
del número de identidad de extranjero. Cuando no
haya obligación de obtener este último, se expresará
el número del documento de identidad equivalente.
6.? Documentación acreditativa de las suscripción
de un contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera contratada con
entidad debidamente autorizada de cualquiera de
los Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía
de los límites establecidos en el anexo del presente
reglamento, la responsabilidad civil que por
los da?os en las personas o los bienes pudieran
derivarse de la explotación de la actividad o actividades
para las que la empresa esté autorizada.
A las empresas legalmente autorizadas en otro
Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo para ejercer actividades o prestar servicios
de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan
ejercer tales actividades o servicios en Espa?a,
se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera,
que hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquiera
de dichos Estados, siempre que el mismo
cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra
garantía financiera suscrito en cualquiera de los
Estados miembros de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida
a las empresas espa?olas por la vigente normativa
de seguridad privada, la empresa obligada a su
prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o
garantía complementarios o ampliar el ya suscrito
hasta alcanzar dicha cuantía.
7.? Documentación acreditativa de haber constituido
garantía, en la forma y condiciones prevenidas
en el artículo 7 de este reglamento.
2. Los documentos prevenidos en los apartados
anteriores se presentarán adaptados para acreditar
el cumplimiento de los requisitos específicos
que para cada tipo de actividad se exigen a las
empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
en el anexo de este reglamento.
3. Sin perjuicio de las funciones de inspección
y control que corresponden a la Dirección General
de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo
Nacional de Policía) en materia de seguridad privada,
el preceptivo informe del Cuerpo de la Guardia
Civil sobre idoneidad de instalación de los armeros
que, en su caso, hayan de tener las empresas de
seguridad, deberá ser emitido a instancia del Cuerpo
Nacional de Policía e incorporado oportunamente al
expediente de inscripción.?
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 6. Habilitación múltiple.
Las empresas que pretendan dedicarse a más de
una de las actividades o servicios enumerados en el
artículo 1 de este reglamento, habrán de acreditar
los requisitos generales, así como los específicos
que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
a) El que se refiere a Jefe de Seguridad, que
podrá ser único para las distintas actividades.
b) Los relativos a póliza de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera con entidad
debidamente autorizada, y a la garantía a la que se
refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar
dos actividades o servicios, justificarán la
mayor de las cantidades exigidas por cada uno de
los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos
actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera, y la
garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán
en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas
para cada una de las restantes clases de servicios o
actividades.?
Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 7. Constitución de garantía.
1. Las empresas de seguridad habrán de constituir
una garantía en la Caja General de Depósitos o
en organismo de naturaleza similar de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
a disposición de las autoridades con competencias
sancionadoras en la materia, con el fin de atender a
las responsabilidades que deriven del funcionamiento
de la empresas por infracciones a la normativa
de seguridad privada.
2. En el caso de que la garantía se constituya
en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna
de las modalidades previstas en la normativa reguladora
de dicho organismo, con los requisitos establecidos
en la misma.
3. La garantía deberá mantenerse por la cuantía
máxima de su importe durante todo el período de
vigencia de la autorización, con cuya finalidad las
cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a
los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo
habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar
desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes
actos de disposición.
4. Las empresas legalmente autorizadas en
otro Estado miembro de la Unión Europea o en un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo para ejercer actividades o prestar
servicios de seguridad privada en dicho Estado y
que pretendan ejercer tales actividades o servicios
en Espa?a, podrán constituir la garantía a que se
refieren los apartados anteriores en los organismos
o entidades autorizados para ello de cualquiera de
dichos Estados, siempre que la misma se encuentre
a disposición de las autoridades espa?olas para
atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento
de la empresa por infracciones a la
normativa de seguridad privada.
A las empresas a las que se refiere el párrafo
anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que, en
su caso, hubieran suscrito a los mismos efectos en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados
en los apartados anteriores y su cuantía
sea equivalente a la exigida a las empresas espa?olas
en virtud de lo dispuesto en el anexo de este
reglamento.
Si la garantía depositada en cualquiera de dichos
Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las
empresas espa?olas por la vigente normativa de
BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2283
seguridad privada, la empresa depositante deberá
constituir nueva garantía complementaria o ampliar
la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.?
Cinco. El artículo 13 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 13. Efectos de la cancelación.
1. La cancelación de la inscripción de empresas
de seguridad determinará la liberación de la garantía
regulada en el artículo 7 de este reglamento, una
vez atendidas las responsabilidades a que se refiere
el apartado 1 de dicho artículo.
2. No se podrá efectuar la liberación de la
garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas
pendientes con la Administración derivadas
del funcionamiento de la empresa por infracciones
a la normativa de seguridad privada, o cuando
se le instruya expediente sancionador, hasta su
resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la
sanción.
3. No obstante, podrá reducirse la garantía,
teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones
y responsabilidades pendientes.
4. En el supuesto de cancelación por inactividad,
la reanudación de la actividad requerirá la instrucción
y resolución de un nuevo procedimiento de
autorización.?
Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente
modo:

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1017 en: 01 de Julio de 2008, 09:01:43 am »
?Artículo 17. Apertura de sucursales.
1. Las empresas de seguridad que pretendan
abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
(ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompa?ando
los siguientes documentos:
a) Inventario de los bienes materiales que se
destinan al ejercicio de las actividades en la delegación
o sucursal.
b) Documento acreditativo del título en virtud
del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados
a la delegación o sucursal.
c) Relación del personal de la delegación o
sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del
número del documento nacional de identidad o, en
el caso de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, del número
de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación
de obtener este último, se expresará el número
del documento de identidad equivalente.
2. Las empresas de seguridad deberán abrir
delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
(ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación
de los documentos rese?ados en el apartado
anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las
provincias en que no radique su sede principal,
cuando realicen en dichas ciudades o provincias
alguna de las siguientes actividades:
a) Depósito, custodia, recuento y clasificación
de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia
de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.
Estas delegaciones deberán contar con los
requisitos de dotación de vigilantes de seguridad,
armero o caja fuerte, y cámara acorazada y locales
anejos, a que se refieren los apartados 3.1.B) y 3.1.C),
c) y d) del anexo para objetos valiosos y peligrosos,
y con los de dotación de vigilantes de seguridad y
armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados
3.2.B) y 3.2.C), c) del anexo, respecto a explosivos.
No obstante, cuando la cantidad a custodiar por
dichas delegaciones o sucursales no supere los
601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta
por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara
acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte
con las características determinadas por el Ministerio
del Interior.
b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos,
cuando el número de vigilantes de seguridad
que presten servicio en la provincia sea superior
a treinta y la duración del servicio, con arreglo al
contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior
a un a?o.
3. Las empresas de seguridad autorizadas para
la prestación de actividades o servicios de seguridad
privada con arreglo a la normativa de cualquiera
de los Estados miembros de la Unión Europea de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, que hayan sido reconocidas en
Espa?a con arreglo al procedimiento previsto en
este real decreto, y que pretendan ejercer tales actividades
o servicios en Espa?a con carácter permanente,
deberán abrir delegaciones, sucursales, filiales
o agencias en Espa?a.
Dichas delegaciones, sucursales, filiales o agencias
deberán cumplir los requisitos previstos en el
apartado 1 de este artículo y disponer de las medidas
de seguridad previstas en este reglamento para
las empresas de seguridad.?
Siete. El artículo 52 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 52. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado
por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes
de explosivos, los jefes de seguridad, los directores
de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares
del campo, los guardas de caza, los guardapescas
marítimos y los detectives privados.
2. A los efectos de habilitación y formación, se
considerarán:
a) Los escoltas privados y los vigilantes de
explosivos y sustancias peligrosas como especialidades
de los vigilantes de seguridad.
b) Los guardas de caza y los guardapescas
marítimos como especialidades de los guardas particulares
del campo.
3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones,
el personal de seguridad privada habrá de obtener
previamente la correspondiente habilitación o
reconocimiento del Ministerio del Interior, con el
carácter de autorización administrativa, en expediente
que se instruirá a instancia de los propios
interesados.
4. La habilitación o reconocimiento se documentará
mediante la correspondiente tarjeta de
identidad profesional, cuyas características serán
determinadas por el Ministerio del Interior.
5. Los vigilantes de seguridad y los guardas
particulares del campo en sus distintas modalidades
habrán de disponer, además, de una cartilla profesional
y de una cartilla de tiro con las características
y anotaciones que se determinen por el Ministerio
del Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro
de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares
del campo que estén integrados en empresas
de seguridad deberán permanecer depositadas
en la sede de la empresa de seguridad en la que
presten sus servicios.
2284 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11
6. De la obligación de disponer de cartilla de
tiro estarán exonerados los guardapescas marítimos
que habitualmente presten su servicio sin armas.
7. La habilitación o el reconocimiento para el
ejercicio de la profesión de detective privado requerirá
la inscripción en el registro específico regulado
en el presente reglamento.?
Ocho. El artículo 53 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 53. Requisitos generales.
Para la habilitación del personal y en todo
momento para la prestación de servicios de seguridad
privada, el personal habrá de reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
necesarias para el ejercicio de las respectivas
funciones sin padecer enfermedad que impida el
ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión
ilegítima en el ámbito de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, del secreto de las comunicaciones o de
otros derechos fundamentales en los cinco a?os
anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro
a?os anteriores, respectivamente, por infracción
grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de
las entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
vigilancia o investigación privadas, ni de su personal
o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en los dos a?os anteriores a la
solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos
y la capacitación necesarios para el ejercicio
de las respectivas funciones.?
Nueve. El artículo 54 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos
en el artículo anterior, el personal de seguridad
privada habrá de reunir, para su habilitación, los
determinados en el presente artículo, en función de
su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares
del campo en cualquiera de sus especialidades:
a) No haber cumplido los cincuenta y cinco
a?os de edad.
b) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u
otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
c) Los requisitos necesarios para poder portar
y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al
efecto en el vigente Reglamento de Armas.
3. Escoltas privados: además de los requisitos
específicos de los vigilantes de seguridad, habrán
de tener una estatura mínima de 1.70 metros los
hombres, y de 1.65 metros las mujeres.
4. Jefes de seguridad y directores de seguridad:
estar en posesión del título de Bachiller, de
Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que
se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales,
o superiores.
5. Detectives privados:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de
Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que
se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales,
o superiores.
b) Estar en posesión de diploma de detective
privado, reconocido a estos efectos en la forma que
se determine por Orden del Ministerio del Interior y
obtenido después de cursar las ense?anzas programadas
y de superar las correspondientes pruebas.?
Diez. Se a?ade un nuevo artículo 55 bis con el
siguiente contenido:
?Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para
el reconocimiento.
1. Los nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación
o cualificación profesional haya sido obtenida
en alguno de dichos Estados para el desempe?o de
las funciones de seguridad privada en el mismo,
podrán desempe?ar actividades o prestar servicios
de seguridad privada en Espa?a, siempre que, previa
comprobación del Ministerio del Interior, se acredite
que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación
expedida por las autoridades competentes
de cualquiera de dichos Estados, que les autorice
para el ejercicio de funciones de seguridad privada
en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y
aptitudes equivalentes a los exigidos en Espa?a
para el ejercicio de las profesiones relacionadas con
la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana
suficientes para el normal desempe?o de las funciones
de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), d), e), f), g) y h)
del artículo 53.
2. A efectos del reconocimiento que corresponde
efectuar al Ministerio del Interior, se tendrá
en cuenta lo previsto en la normativa sobre reconocimiento
de cualificaciones profesionales.
3. La carencia o insuficiencia de conocimientos
o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades
de seguridad privada en Espa?a de los nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o
de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, podrá suplirse por aplicación de
las medidas compensatorias previstas en la normativa
rese?ada en el párrafo anterior.
4. Una vez efectuado el citado reconocimiento,
el ejercicio de las funciones de seguridad privada se
regirá por lo dispuesto en este reglamento y en la
normativa que lo desarrolla.?
Once. Se modifica el artículo 63, que queda redactado
del siguiente modo:
?Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y
de directores de seguridad.
1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad,
los solicitantes deberán haber desempe?ado
puestos o funciones de seguridad, pública o privada,
al menos durante cinco a?os, y necesitarán
obtener la pertinente tarjeta de identidad profesioBOE
núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2285
nal, para lo cual habrán de acreditar, a través de las
correspondientes pruebas, conocimientos suficientes
sobre la normativa reguladora de la seguridad
privada, la organización de servicios de seguridad y
las modalidades de prestación de los mismos, no
siéndoles aplicable lo dispuesto en este reglamento
sobre formación de personal.
2. La habilitación de los directores de seguridad
requerirá que los solicitantes cumplan uno de
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de seguridad
reconocida a estos efectos por el Ministerio del
Interior.
b) Acreditar el desempe?o durante cinco a?os,
como mínimo, de puestos de dirección o gestión de
seguridad pública o privada, y superar las correspondientes
pruebas sobre las materias que determine
dicho Ministerio.?
Doce. El artículo 64 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 64. Causas.
1. El personal de seguridad privada perderá tal condición
por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de alguno de los requisitos
generales o específicos exigidos en este reglamento
para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
c) Por jubilación.
d) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva
de la habilitación o reconocimiento.
2. La inactividad del personal de seguridad privada
por tiempo superior a dos a?os exigirá la acreditación
de los requisitos a que se refiere el apartado
3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así
como la superación de las pruebas específicas que
para este supuesto se determinen por el Ministerio
del Interior.?
Trece. Se modifica el epígrafe de la Sección 5.? del
Capítulo II, que queda redactado del siguiente modo:
?SECCIÓN 5.? JEFES Y DIRECTORES DE SEGURIDAD?
Catorce. El artículo 95 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde,
bajo la dirección de las empresas de que dependan,
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación
y programación de las actuaciones precisas
para la implantación y realización de los servicios de
seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del
personal y servicios de seguridad privada.
c) La propuesta de los sistemas de seguridad
que resulten pertinentes, así como la supervisión de
su utilización, funcionamiento y conservación.
d) El control de la formación permanente del
personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo
a la dirección de la empresa la adopción de
las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento
de dicha finalidad.
e) La coordinación de los distintos servicios de
seguridad que de ellos dependan, con actuaciones
propias de protección civil, en situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública.
f) Asegurar la colaboración de los servicios de
seguridad con los de las correspondientes dependencias
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) En general, velar por la observancia de la
regulación de seguridad aplicable.
h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal
de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la
cualificación necesaria como instructores de tiro.
2. A los directores de seguridad les corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en
los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.
?
Quince. El artículo 96 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
1. Los servicios de seguridad se prestarán
obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de
seguridad, en las empresas de seguridad inscritas
para todas o alguna de las actividades previstas
en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente
reglamento, y en las delegaciones o sucursales
abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1018 en: 01 de Julio de 2008, 09:02:03 am »
2. El mando de los servicios de seguridad se
ejercerá por un director de seguridad designado por
la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan,
en virtud de disposición general o decisión
gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles
que cuenten con un servicio de seguridad integrado
por veinticuatro o más vigilantes de seguridad
o guardas particulares del campo, y cuya
duración prevista supere un a?o.
c) Cuando así lo disponga la Dirección General
de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos
supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno
de la provincia, atendiendo el volumen de medios
personales y materiales, tanto físicos como electrónicos,
el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento,
así como la complejidad de su funcionamiento
y el grado de concentración de riesgo.?
Dieciséis. El artículo 98 queda redactado del
siguiente modo:
?Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías.
Los jefes y los directores de seguridad deberán
proponer o adoptar las medidas oportunas para la
subsanación de las deficiencias o anomalías que
observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas
particulares del campo en relación con los servicios
o los sistemas de seguridad, asegurándose de
la anotación, en este último caso, de la fecha y hora
de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo
y comprobando su funcionamiento.?
Diecisiete. El artículo 106 queda redactado del
siguiente modo:
?Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer
departamentos delegados o sucursales en la misma
localidad donde tengan establecido su despacho
profesional o en otras distintas, debiendo, en todo
caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective
habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto
en este reglamento, distinto del titular de la
oficina principal.?
2286 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11
Dieciocho. El artículo 108 queda redactado del
siguiente modo:
?Artículo 108. Libro-registro.
1. En cada despacho y sucursal, los detectives
llevarán un libro-registro, según el modelo que se
apruebe por el Ministerio del Interior, concebido de
forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado
e informatizado.
2. La obligación de llevanza del libro-registro
del apartado anterior también corresponderá a los
nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo habilitados como
detectives privados en cualquiera de dichos Estados
y que pretendan ejercer su profesión en
Espa?a sin disponer de despacho o sucursal en
nuestro país.?
Diecinueve. El artículo 117 queda redactado del
siguiente modo:
?Artículo 117. Organización del departamento de
seguridad.
En aquellas entidades y empresas de seguridad
en las que el departamento de seguridad se caracterice
por su gran volumen y complejidad, en dicho
departamento existirá, bajo la dirección de seguridad,
a la que corresponderán las funciones del
director de seguridad, la estructura necesaria con
los escalones jerárquicos y territoriales adecuados,
al frente de los cuales se encontrarán los delegados
correspondientes.?
Veinte. El artículo 139 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 139. Comunicación sobre la vigencia del
contrato de seguro, aval u otra garantía financiera
suscrita para cubrir la responsabilidad.
1. Anualmente, en el mismo plazo determinado
en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas
de seguridad habrán de presentar, en el registro en
que se encontraran inscritas, certificado acreditativo
de vigencia del contrato de seguro, aval u otra
garantía financiera que hubieran suscrito para cubrir
la responsabilidad.
2. La empresa asegurada tiene la obligación de
comunicar a la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía),
la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias
que puedan dar lugar a la terminación del contrato
de seguro de responsabilidad civil, aval u otra
garantía financiera, al menos con treinta días de
antelación a la fecha en que dichas circunstancias
hayan de surtir efecto.
3. En todos los supuestos de terminación de la
vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía
financiera, la empresa deberá concertar oportunamente,
de forma que no se produzca solución de
continuidad en la cobertura de la responsabilidad,
nueva póliza de responsabilidad civil, aval u otra
garantía financiera, que cumpla las exigencias establecidas
en el artículo 5.1.c).6.? y en el anexo de este
reglamento, acreditándolo ante el Registro de
Empresas de Seguridad.?
Veintiuno. El artículo 140 queda redactado del
siguiente modo:
?Artículo 140. Comunicación de modificaciones
estatutarias.
1. Cuando las empresas de seguridad revistan
la forma de persona jurídica estarán obligadas a
comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad
todo cambio que se produzca en la titularidad de las
acciones, participaciones o aportaciones y los que
afecten a su capital social, dentro de los quince días
siguientes a su modificación.
2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar
cualquier modificación de sus Estatutos y
toda variación que sobrevenga en la composición
personal de sus órganos de administración y
dirección.
3. Las comunicaciones a que se refieren los
apartados anteriores deberán efectuarse mediante
copia autorizada de la correspondiente escritura
pública o del documento en que se hubieren consignado
las modificaciones.
4. Cuando los cambios implicaran la pérdida
de los requisitos de los administradores y directores
de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.
?
Veintidós. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo
148 quedan redactadas del siguiente modo:
?b) La continuación de la prestación de servicios
en caso de cancelación de la inscripción o de
rescisión del contrato de seguro, aval u otra garantía
equivalente, sin concertar otra nueva otra nueva
dentro del plazo reglamentario.
c) La subcontratación de los servicios y actividades
de seguridad privada con empresas que no
dispongan de la correspondiente habilitación o
reconocimiento necesarios para el servicio o actividad
de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente
permitidos.?
Veintitrés. El apartado 3 del artículo 149 queda
redactado del siguiente modo:
?3. La realización de funciones que excedan
de la habilitación obtenida o reconocida por la
empresa de seguridad o por el personal a su servicio,
o fuera del lugar o ámbito territorial correspondiente,
así como la retención de la documentación
personal; la realización de servicios en
polígonos industriales y urbanizaciones sin haber
obtenido la autorización expresa de la Delegación
o Subdelegación del Gobierno o del órgano
correspondiente de la comunidad autónoma competente,
y la subcontratación de servicios de seguridad
con empresas inscritas, pero no habilitadas
o reconocidas para el ámbito territorial correspondiente
al lugar de realización del servicio o actividad
subcontratados.?
Veinticuatro. Los números 3 y 5 del artículo 150
queda redactado del siguiente modo:
?3. La omisión del deber de abrir sucursales o
delegaciones en los supuestos prevenidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 17.?
?5. La falta de presentación anual, dentro del
plazo establecido, del certificado acreditativo de la
vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía
equivalente.?
Veinticinco. La función 4.? de la disposición adicional
primera del Reglamento de Seguridad Privada queda
redactada del siguiente modo:
?4.? Artículo 7.1 La referencia a la Caja General
de Depósitos se entenderá hecha a la caja que
determine la comunidad autónoma correspondiente.
?
BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2287
Veintiséis. El anexo del Reglamento de Seguridad
Privada queda redactado del siguiente modo:
?ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad,
según las distintas clases de actividad
I. Requisitos de inscripción y autorización inicial
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos,
certámenes o convenciones.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará
necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes
de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa,
tanto en el principal como en los de las delegaciones
o sucursales, armero o caja fuerte de las características
que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 300.506,10 euros por siniestro y a?o.
c) Tener constituida, en la forma que se determina
en el artículo 7 de este reglamento, una
garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación
es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24
euros por provincia, si el ámbito de actuación es
autonómico.
2. Protección de personas.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará
necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas
privados.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa,
tanto en el principal como en los de las delegaciones
o sucursales, un armero o caja fuerte de las características
que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado un seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera, con entidad
debidamente autorizada con una cuantía mínima de
601.012,10 euros por siniestro y a?o.
c) Tener constituida, en la forma determinada
en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de
240.404,84 euros.
d) Disponer de medios de comunicación suficientes
para garantizar la comunicación entre las
unidades periféricas móviles y la estación base.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos
valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
3.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará
necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes
que integran el servicio de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 601.012,42 euros por siniestro y a?o.
b) Tener constituida una garantía de 240.404,84
euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de
60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si
es empresa de ámbito autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa,
tanto en el principal como en los de las delegaciones
o sucursales, armero o caja fuerte de las características
determinadas por el Ministerio del Interior.
d) Tener instalada cámara acorazada y locales
anejos de las características y con el sistema de seguridad
que determine el Ministerio del Interior.
Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes
de seguridad que integran el servicio de seguridad
y armero o caja fuerte, se exigirán por cada
inmueble que destine la empresa a esta actividad.
3.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de
seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes
de explosivos, por cada depósito comercial o
de consumo de explosivos en el que se preste servicio
de custodia.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 601.012,10 euros por siniestro y a?o.
b) Tener constituida una garantía de 120.202,42
euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de
30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si
la empresa es de ámbito autonómico.
c) Depósito de almacenamiento y armero o
caja fuerte, de las características y con el sistema de
seguridad, en su caso, que determine el Ministerio
del Interior.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos
o peligrosos y de explosivos.
4.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.?
B) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que
constará necesariamente el jefe de seguridad y los
vigilantes de seguridad.
b) Seis vehículos blindados, si la empresa es
de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito
autonómico. Los vehículos tendrán las características
que determine el Ministerio del Interior, estarán
dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial
y certificado acreditativo de la superación de la
inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa
solicitante.
c) Local destinado exclusivamente a la guarda
de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
2288 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 601.012,10 euros por siniestro y a?o.
b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la
empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros,
más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito
autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa,
tanto en el principal como en los de las delegaciones
o sucursales, armero o caja fuerte de las características
que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación
de voz entre los locales de la empresa, tanto el
principal como los de las sucursales o delegaciones,
y los vehículos que realicen el transporte.
4.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos
vigilantes de explosivos por cada vehículo para el
transporte de explosivos de que disponga la
empresa y un jefe de seguridad cuando el número
de vigilantes exceda de quince en total.
b) Disponer para el transporte de explosivos, al
menos, de dos vehículos blindados con capacidad
de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características
que determina el Reglamento Nacional del
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
(TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se
establezcan, debiendo aportar los documentos que
para su acreditación determine el Ministerio del
Interior.
c) Local para la guarda de los vehículos durante
las horas en que permanecieren inmovilizados.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 601.012,42 euros por siniestro y a?o.
b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la
empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros,
más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito
autonómico.
c) Tener instalado armero o caja fuerte de las
características que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación
de voz entre los locales de la empresa, tanto el
principal como los de las sucursales o delegaciones,
y los vehículos que realicen el transporte.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistemas de seguridad.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.?
B) Segunda fase.
a) Relación de personal disponible en la que
constará necesariamente el ingeniero técnico y los
instaladores.
b) Una zona o área restringida que, con medios
físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia
de la información que manejaren y de la que
serán responsables.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42
euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros,
más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito
autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de
responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con
una cuantía mínima de 300.506,05 euros por
siniestro y a?o.
6. Explotación de centrales de alarma.
A) Fase inicial
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
B) Segunda fase.
a) Elementos, equipos o sistemas capacitados
para la recepción y verificación de las se?ales de
alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
b) Locales cuyos requisitos y características del
sistema de seguridad determine el Ministerio del
Interior.
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida
de energía que garantice durante veinticuatro horas,
al menos, el funcionamiento de la central en el caso
de corte del suministro de fluido eléctrico.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42
euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una cuantía
mínima de 300.506,05 euros.
7. Planificación y asesoramiento de actividades
de seguridad.
A) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que
constará necesariamente personal facultativo con la
competencia suficiente para responsabilizarse de
los proyectos, en los casos en que su actividad
tenga por objeto el dise?o de proyectos de instalaciones
y sistemas de seguridad.
b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple
los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.?
c) Un área o zona restringida que, con medios
físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia
de la información que manejare la empresa y
de la que será responsable.
d) Cuando el asesoramiento o la planificación
tengan por objeto alguna de las actividades a que se
refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,
disponer, en la plantilla, de personal que acredite,
mediante la justificación del desempe?o de puestos
o funciones de seguridad pública o privada, al
menos, durante cinco a?os, conocimientos y experiencia
sobre organización y realización de actividades
de seguridad.
B) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía por importe
de 60.101,21 euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de
responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera
con entidad debidamente autorizada con una
cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro
y a?o.
BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2289
8. Requisitos de las empresas que tengan su
domicilio en Ceuta y Melilla.
Las empresas de seguridad con domicilio social
en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su
actividad únicamente en el ámbito de una de dichas
ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos
establecidos en el presente anexo.
II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico
1. Las cantidades determinantes de los mínimos
de garantía y de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera con entidad
debidamente autorizada, especificadas en el apartado
I de este anexo, como requisitos ?De inscripción
y autorización inicial?, relativos a las empresas
de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades
que realicen o servicios que presten, quedarán
reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento,
según que la población de derecho de las correspondientes
comunidades autónomas sea inferior a
2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o
inferior a 1.250.000 habitantes.
2. Las cantidades determinantes de los mínimos
de garantía, especificadas en el apartado I de
este anexo, relativas a las empresa de seguridad de
ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las
actividades que realicen o servicios que presten, y
cualquiera que fuere la población de derecho de las
correspondientes comunidades autónomas, quedarán
reducidas al 50 por ciento cuando se trate de
empresas que, en el momento de la inscripción en
el Registro, tengan una plantilla de menos de 50
trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente,
durante dos a?os consecutivos, no superen los
601.012,10 euros de facturación anual.
La reducción establecida en este apartado 2 no
será acumulable a la relativa al mínimo de garantía,
comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En los supuestos contemplados en los apartados
1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades
por provincia, especificadas en el apartado I
de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las
provincias que tengan menos de 250.000 habitantes
de población de derecho.
4. Respecto a las empresas de seguridad de
ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a
instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos
y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos
en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán
con las modificaciones que se especifican a continuación:
a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en
la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre
menos de cinco puestos de instaladores, si bien,
alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial,
o deberán contar, de forma permanente,
mediante contrato mercantil, con los servicios de un
ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente
la instalación y el mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero
técnico habrá de estar específicamente
cualificado par el ejercicio de su misión.
b) La garantía mínima a constituir será de
6.101,21 euros.
Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se
trate de empresas no constituidas en forma de
sociedad.
c) El contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera con entidad
debidamente autorizada cubrirá una garantía
mínima de 60.101,21 euros.
5. Las modificaciones de plantillas de las
empresas autonómicas a que se refiere el presente
apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión
del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán
el cambio de los requisitos de inscripción y
autorización de dichas empresas y determinarán la
instrucción de los correspondientes expedientes de
modificaciones de inscripción.
6. Cuando las empresas pretendan actuar en
comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la
totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse
en el Registro General de Empresas de Seguridad,
pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios
cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente
a los ámbitos territoriales autonómicos
correspondientes, como si se tratara de un territorio
autonómico único.?
Disposición transitoria única. Vigencia de normas preexistentes.
Hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones
precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto
en este real decreto, continuarán en vigor las normas
aplicables a los aspectos que requieran de ulterior
desarrollo normativo.
Disposición final primera. Disposiciones de ejecución.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución y aplicación de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado.?
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.

Desconectado hookk

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #1019 en: 01 de Julio de 2008, 09:07:21 am »


Tengo que hacer una pregunta.  Perdonad si se ha tratado el tema ya.  Creo que no estoy al dia, y voy algo perdido. De nuevo perdón:


   ?es cierto que los Vigilantes ya tienen consideración de agentes de la autoridad, cuando están prestando servicio ordinario?.

  Ayer me lo comentaba un amigo, VS, en el Hospital, y me quedé con cara de gilipollas.   Desconocía esta grata noticia, la cual aplaudo con entusiasmo.   Ya era hora, por Dios.

Eso que te dijo es mentira, no tienen esa consideración, por lo menos por lo que la nueva modificación dicta a tal asunto, y pienso que hoy por hoy cada vez es mas difícil que lo tengan, por culpa de todo lo importado a este sector.