Me dijo que era una ley aprobada a finales del 2007.
Esta es la última modificación de Seguridad Privada.
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre.El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, queda modificado
como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la
autorización o reconocimiento.
1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio
de las actividades enumerados en el artículo
anterior, las empresas deberán reunir los requisitos
determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de
30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas
siguiendo el procedimiento regulado en los artículos
4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas
en el Registro de Empresas de Seguridad
existente en el Ministerio del Interior.
2. Las empresas de seguridad autorizadas para
la prestación de servicios de seguridad privada con
arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea o de los Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado
Registro una vez que acrediten su condición de
empresa de seguridad y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de
este reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta
los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos
Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva
cumplimentación de los mismos.
3. En el Registro, con el número de orden de
inscripción y autorización de la empresa, figurará su
denominación, número de identificación fiscal,
fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o
forma jurídica, actividades para las que ha sido
autorizada, ámbito territorial de actuación y representante
legal, así como las modificaciones o actualizaciones
de los datos enumerados.?
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 5. Documentación.
1. El procedimiento de autorización se iniciará
a solicitud de la sociedad o persona interesada, que
deberá acompa?ar los siguientes documentos:
a) Fase inicial, de presentación:
1.? Si se trata de sociedades, copia auténtica de
la escritura pública de constitución, en la que deberá
constar que la sede social o establecimiento se
encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, su objeto social, que habrá
de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los
servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de
este reglamento, titularidad del capital social, y certificado
de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria
de la sociedad en el Registro Mercantil o, en
su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda,
o documento equivalente en el caso de sociedades
constituidas en cualquiera de dichos Estados.
2.? Declaración de la clase de actividades que
pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.
No podrá inscribirse en el Registro ninguna
empresa cuya denominación induzca a error con la
de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias
de las Administraciones Públicas, pudiendo
formularse consultas previas al Registro, para evitar
tal error.
b) Segunda fase, de documentación de requisitos
previos:
1.? Inventario de los medios materiales de que
disponga para el ejercicio de sus actividades.
2.? Documento acreditativo del título en virtud
del cual dispone de los inmuebles en que se encuentre
el domicilio social y demás locales de la empresa,
cuando aquéllos estén ubicados en Espa?a.
3.? Si se trata de sociedades, composición personal
de los órganos de administración y dirección.
c) Tercera fase, de documentación complementaria
y resolución:
1.? En su caso, certificado de inscripción de la
escritura pública de constitución de la sociedad en el
Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas
correspondiente o documento equivalente, si no se
hubiera presentado con anterioridad.
2.? Certificado acreditativo de la instalación de
un sistema de seguridad, de las características que
determine el Ministerio del Interior.
3.? Documento acreditativo del alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
2282 Sábado 12 enero 2008 BOE núm. 11
4.? Memoria explicativa de los planes de operaciones
a que hayan de ajustarse las diversas actividades
que pretenden realizar.
5.? Relación del personal, con expresión de su
categoría y del número del documento nacional de
identidad, o, en el caso de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
del número de identidad de extranjero. Cuando no
haya obligación de obtener este último, se expresará
el número del documento de identidad equivalente.
6.? Documentación acreditativa de las suscripción
de un contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera contratada con
entidad debidamente autorizada de cualquiera de
los Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía
de los límites establecidos en el anexo del presente
reglamento, la responsabilidad civil que por
los da?os en las personas o los bienes pudieran
derivarse de la explotación de la actividad o actividades
para las que la empresa esté autorizada.
A las empresas legalmente autorizadas en otro
Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo para ejercer actividades o prestar servicios
de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan
ejercer tales actividades o servicios en Espa?a,
se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera,
que hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquiera
de dichos Estados, siempre que el mismo
cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra
garantía financiera suscrito en cualquiera de los
Estados miembros de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida
a las empresas espa?olas por la vigente normativa
de seguridad privada, la empresa obligada a su
prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o
garantía complementarios o ampliar el ya suscrito
hasta alcanzar dicha cuantía.
7.? Documentación acreditativa de haber constituido
garantía, en la forma y condiciones prevenidas
en el artículo 7 de este reglamento.
2. Los documentos prevenidos en los apartados
anteriores se presentarán adaptados para acreditar
el cumplimiento de los requisitos específicos
que para cada tipo de actividad se exigen a las
empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
en el anexo de este reglamento.
3. Sin perjuicio de las funciones de inspección
y control que corresponden a la Dirección General
de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo
Nacional de Policía) en materia de seguridad privada,
el preceptivo informe del Cuerpo de la Guardia
Civil sobre idoneidad de instalación de los armeros
que, en su caso, hayan de tener las empresas de
seguridad, deberá ser emitido a instancia del Cuerpo
Nacional de Policía e incorporado oportunamente al
expediente de inscripción.?
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 6. Habilitación múltiple.
Las empresas que pretendan dedicarse a más de
una de las actividades o servicios enumerados en el
artículo 1 de este reglamento, habrán de acreditar
los requisitos generales, así como los específicos
que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
a) El que se refiere a Jefe de Seguridad, que
podrá ser único para las distintas actividades.
b) Los relativos a póliza de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera con entidad
debidamente autorizada, y a la garantía a la que se
refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar
dos actividades o servicios, justificarán la
mayor de las cantidades exigidas por cada uno de
los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos
actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad
civil, aval u otra garantía financiera, y la
garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán
en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas
para cada una de las restantes clases de servicios o
actividades.?
Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 7. Constitución de garantía.
1. Las empresas de seguridad habrán de constituir
una garantía en la Caja General de Depósitos o
en organismo de naturaleza similar de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
a disposición de las autoridades con competencias
sancionadoras en la materia, con el fin de atender a
las responsabilidades que deriven del funcionamiento
de la empresas por infracciones a la normativa
de seguridad privada.
2. En el caso de que la garantía se constituya
en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna
de las modalidades previstas en la normativa reguladora
de dicho organismo, con los requisitos establecidos
en la misma.
3. La garantía deberá mantenerse por la cuantía
máxima de su importe durante todo el período de
vigencia de la autorización, con cuya finalidad las
cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a
los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo
habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar
desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes
actos de disposición.
4. Las empresas legalmente autorizadas en
otro Estado miembro de la Unión Europea o en un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo para ejercer actividades o prestar
servicios de seguridad privada en dicho Estado y
que pretendan ejercer tales actividades o servicios
en Espa?a, podrán constituir la garantía a que se
refieren los apartados anteriores en los organismos
o entidades autorizados para ello de cualquiera de
dichos Estados, siempre que la misma se encuentre
a disposición de las autoridades espa?olas para
atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento
de la empresa por infracciones a la
normativa de seguridad privada.
A las empresas a las que se refiere el párrafo
anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que, en
su caso, hubieran suscrito a los mismos efectos en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados
en los apartados anteriores y su cuantía
sea equivalente a la exigida a las empresas espa?olas
en virtud de lo dispuesto en el anexo de este
reglamento.
Si la garantía depositada en cualquiera de dichos
Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las
empresas espa?olas por la vigente normativa de
BOE núm. 11 Sábado 12 enero 2008 2283
seguridad privada, la empresa depositante deberá
constituir nueva garantía complementaria o ampliar
la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.?
Cinco. El artículo 13 queda redactado del siguiente
modo:
?Artículo 13. Efectos de la cancelación.
1. La cancelación de la inscripción de empresas
de seguridad determinará la liberación de la garantía
regulada en el artículo 7 de este reglamento, una
vez atendidas las responsabilidades a que se refiere
el apartado 1 de dicho artículo.
2. No se podrá efectuar la liberación de la
garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas
pendientes con la Administración derivadas
del funcionamiento de la empresa por infracciones
a la normativa de seguridad privada, o cuando
se le instruya expediente sancionador, hasta su
resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la
sanción.
3. No obstante, podrá reducirse la garantía,
teniendo en cuenta el alcance previsible de las obligaciones
y responsabilidades pendientes.
4. En el supuesto de cancelación por inactividad,
la reanudación de la actividad requerirá la instrucción
y resolución de un nuevo procedimiento de
autorización.?
Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente
modo: