Autor Tema: duda antiguedad  (Leído 7050 veces)

wwnn21

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duda antiguedad
« en: 17 de Enero de 2011, 23:22:22 pm »
hola buenas

se puede hacer una permuta sin tener 2 años de antiguedad en la plaza??

me urge, podeis ayudarme?

un saludo

Desconectado kh7

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2011, 23:38:34 pm »
por supuesto, otra cosa que en tu ayuntamiento te pongan esa excusa, todo lo relativo a permutas esta en el reglamento de funcionarios de la administracion local, que no te lien

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #2 en: 17 de Enero de 2011, 23:41:44 pm »
pues en el atuntamiento de madrid me dicen que tienen que pasar dos años de servicio

que puedo hacer?

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #3 en: 18 de Enero de 2011, 09:01:32 am »
pues en el atuntamiento de madrid me dicen que tienen que pasar dos años de servicio

que puedo hacer?


. . .  esperar los dos años.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado titohiges

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #4 en: 18 de Enero de 2011, 12:20:52 pm »
Primero tendrías que haber dicho de qué comunidad autónoma eres, porque depende de cada comunidad y de los ayuntamientos. Pero vamos, si te dicen que esperes 2 años, pues ya sabes...

Desconectado pmm3

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #5 en: 18 de Enero de 2011, 20:47:54 pm »
una pregunta la permuta es dentro del mismo cuerpo por ejemplo de pmm de tarde a la noche o es para otro municipio

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #6 en: 18 de Enero de 2011, 22:00:43 pm »
ES DE MADRID A OTRO MUNICIPIO

SI ES DE MADRID A MADRID EL REGLAMENTO INTERNO PONE CLARAMENTE QUE SON 2 AÑOS

PERO AL SER DE UN MUNICIPIO A OTRO SE DEBERIA REGIR POR LA LEY ESTATAL DEL 52 ARTICULO 98
O ESO CREO YO

QUE OPINAIS?

Desconectado pmm3

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #7 en: 18 de Enero de 2011, 22:43:20 pm »
quien te ha dicho que no se puede el de albarracin el de personal o los han intentado ya con todo en regla y te han contestado que no

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #8 en: 18 de Enero de 2011, 22:58:45 pm »
el de personal de la calle bustamante
el hombre que se encarga de las permutas

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2011, 15:05:37 pm »
Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

. . . pues me temo que lo que te han dicho es lo cierto:

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 62.

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.


. . .  y por extraño que pueda parecer este articulo de esta Ley sigue, a día de hoy, vigente, lo siento por ti.

 . . . esto es lo que hay legislado en materia de permutas.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2011, 19:47:10 pm »
PERO AQUI NO PONE NADA DE TENER QUE ESTAR DOS AÑOS EN EL CARGO
POR PRIMERA VEZ NO??

SI SOY NUEVO TENGO QUE ESPERAR LOS DOS AÑOS¿¿

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2011, 20:47:16 pm »
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos.
Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.



. . .  por lo tanto, si la Autoridad u órgano que tiene que aprobar tu permuta te dice que tienes que esperar dos años . . . pues no hay más, tienes que esperar dos años.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado chyno

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #12 en: 19 de Enero de 2011, 21:35:25 pm »
Heracles_Pontor, creo que no lo has entendido bien por lo que citas en negrita, o el que no se entera soy yo.
Creo que  lo que quiere decir el compi, es si tienes que esperar 2 años por ser de nuevo ingreso, o sea, que no lleves 2 años en servicio, no que entre una permuta y otra tengas que esperar 2 años.
Que me corrija el compañero si no estoy en lo cierto.........

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #13 en: 20 de Enero de 2011, 10:46:38 am »
No será del turno de refuerzo de PMM el que quiere la permuta??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #14 en: 20 de Enero de 2011, 10:53:47 am »
No hay que esperar los dos años.

Ahora bien, como bien pone Heracles... corresponde al organismo el concedertelo o no... por lo que venga o no venga lo de los dos años... si no quieren concedertela hasta los dos años.... pues es lo que hay.

No obstante, intentala y si te la deniegan pues ya sabes, porque las palabras de un hombre en busta o en donde sea.... se van con el viento.
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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #15 en: 20 de Enero de 2011, 10:56:48 am »
Heracles_Pontor, creo que no lo has entendido bien por lo que citas en negrita, o el que no se entera soy yo.
Creo que  lo que quiere decir el compi, es si tienes que esperar 2 años por ser de nuevo ingreso, o sea, que no lleves 2 años en servicio, no que entre una permuta y otra tengas que esperar 2 años.
Que me corrija el compañero si no estoy en lo cierto.........


 . . . da igual, la legislación es la que hay, y es clara:

NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos
. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.


. . .  por lo tanto hay que permutar una plaza que se tiene en propiedad y tiene que ser aprobada por los órganos o la autoridad competente, por lo tanto, si en Personal, órgano competente para aprobar la permuta, le dicen que tiene que estar un mínimo de dos años en su puesto antes de que se le autorice la permuta . . . pues no hay más, tendrá que esperar esos dos años.

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Desconectado chyno

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #16 en: 20 de Enero de 2011, 14:27:29 pm »
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #17 en: 20 de Enero de 2011, 14:37:14 pm »
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
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excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
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Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
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afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #18 en: 20 de Enero de 2011, 15:14:37 pm »
Con lo cual, no viene recogido en ningun art. algo como " Para Policias de nuevo ingreso (en este caso), se aplicará la obligatoriedad de adquirir 2 años de experiencia antes de poder permutar su plaza".....
Es asi compañero?

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #19 en: 20 de Enero de 2011, 15:35:29 pm »
Con lo cual, no viene recogido en ningun art. algo como " Para Policias de nuevo ingreso (en este caso), se aplicará la obligatoriedad de adquirir 2 años de experiencia antes de poder permutar su plaza".....
Es asi compañero?


 . . . expresamente recogido, tal y como tu lo dices, que haya que tener dos años como mínimo de antigüedad antes de permutar la plaza no viene recogido en ninguna norma, lo único que se fija es el criterio regulado en el art. 98 del Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL) que dice  que la aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos, es decir, que no fija expresamente ningún plazo quedando la norma abierta al criterio de la Autoridad u órgano competente, que si en este caso ha sido el de fijar dos años, pues serán dos años, pudiendo cambiar ese criterio, a un plazo superior, a uno inferior, o sencillamente suprimirlo y no exigir ningún tipo de antigüedad para realizar la permuta, la norma es tan abierta que deja en manos de quien tiene la competencia para realizar los nombramientos el decidir que requisitos fija y exige para permitir la realización de la permuta.

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