Autor Tema: duda antiguedad  (Leído 7054 veces)

Desconectado Ethan

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #20 en: 20 de Enero de 2011, 20:17:00 pm »
No hay que esperar los dos años.

Ahora bien, como bien pone Heracles... corresponde al organismo el concedertelo o no... por lo que venga o no venga lo de los dos años... si no quieren concedertela hasta los dos años.... pues es lo que hay.

No obstante, intentala y si te la deniegan pues ya sabes, porque las palabras de un hombre en busta o en donde sea.... se van con el viento.


Repito.
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wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #21 en: 20 de Enero de 2011, 20:36:45 pm »
es una mierda

se te quitan las ganas de todo

no entiendo como se ponen asi cuando dos personas estan de acuerdo

y es uno por otro

sera mejor tener a dos contentos que a dos descontentos trabajando

que ganas de cumplir los dos años por dios!!!

Desconectado neytiri

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #22 en: 20 de Enero de 2011, 20:47:21 pm »
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

Según el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, el artículo 98 del decreto de 1952 está derogado:


DISPOSICION DEROGATORIA. [Derogaciones]
Queda derogado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 , el Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio , por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones
locales; el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo , por el que se dictan normas para la constitución de las
Corporaciones locales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

http://www10.gencat.cat/drep/binaris/9_tcm112-91835.pdf

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #23 en: 22 de Enero de 2011, 10:36:43 am »
Y pueden hacer esperar 2 años para permutar, sin que venga recogido o legislado en ninguna ley, decreto etc?
Vamos, que si les da la gana decir que no pueden permutar un policia rubio por uno moreno, no se puede y punto?
Yo creo que se deben regir por algo,no?

Permuta

La permuta entre dos funcionarios de carrera consiste en el intercambio
voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado (LFCE), que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley
30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta
figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la LFCE al ser una
norma preconstitucional, el legislador  estatal  postconstitucional  tiene que haber
declarado expresamente sus preceptos como básicos.
Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la
LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios
de la AGE y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta
en su normativa.

En la Administración Local, el todavía vigente Reglamento de Funcionarios de la
Administración Local (RFAL), aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952,
regula también la permuta en su artículo 98.

NORMATIVA ESTATAL. Art 62 LFCE
1. El Subsecretario, en su Departamento, y  el Vicepresidente de la Comisión
Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en
excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
 Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten,
respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera
entre sí en más de cinco.
 Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los
Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le
falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes

 
NORMATIVA LOCAL. Art 98 REFAL
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad,
siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y
categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de
Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones
afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios
pertenecientes a los respectivos escalafones.

Según el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, el artículo 98 del decreto de 1952 está derogado:


DISPOSICION DEROGATORIA. [Derogaciones]
Queda derogado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 , el Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio , por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones
locales; el Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo , por el que se dictan normas para la constitución de las
Corporaciones locales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

http://www10.gencat.cat/drep/binaris/9_tcm112-91835.pdf


entonces porque se rigen las permutas en madrid????

wwnn21

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #24 en: 22 de Enero de 2011, 13:07:19 pm »
http://www.cppm.es/madrid/convenio/ReglamentoPoliciaMadrid.pdf


el articulo 52

por lo visto este es el tick de la cuestion

pero... es un reglamento por dios!!!


como lo veis??

Desconectado neytiri

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Re:duda antiguedad
« Respuesta #25 en: 22 de Enero de 2011, 15:12:13 pm »
http://www.cppm.es/madrid/convenio/ReglamentoPoliciaMadrid.pdf


el articulo 52

por lo visto este es el tick de la cuestion

pero... es un reglamento por dios!!!


como lo veis??

Te remito a esta página donde una abogada responde a una cuestión similar de aplicación de legislación en las permutas que nos competen. Yo llego a la conclusión que es el artículo 62  de la ley de 1964 el que se nos debería aplicar (en caso de policías de diferentes comunidades) y que el art. 98 del reglamento de 1952 se podría aplicar pero se trata de una ley de inferior jerarquía por lo que la supletoriedad no se daría aquí. Suerte yo también estoy intentando algo parecido.

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/672755/permuta+adm.+local

Desconectado polilar

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leyes para permutas
« Respuesta #26 en: 26 de Junio de 2011, 10:45:09 am »
Hola a todos, a ver si alguno me podeis resolver esta duda, quisiera saber si sigue en vigor el Decreto de 30 de mayo de 1952 que autoriza las permutas entre funcionarios de igual candicion.

Y si no fuera asi en que reglamentacion se basan actuamente las opciones de permutas.

Para aclararos por donde van los tiros, soy de La Rioja y segun la Ley de coordiancion de Policias Locales de La Rioja, art 53, solo autoriza la permuta dentro de la comunidad, no a nivel nacional y me interesaria cambiar con otra comunidad.

Gracias por vuestra informacion.