El 'Padre Coraje' impulsó la repetición del juicio
El Supremo confirma la absolución de los acusados de asesinar a Juan Holgado en una gasolinera de Cádiz
7/11/2006 | EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de los cuatro acusados del crimen de Juan Holgado, perpetrado en un gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz) en 1995, acordada por la Audiencia de Cádiz tras la repetición del juicio, impulsada por el padre de la víctima en el caso conocido como el de "Padre Coraje".
En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza todos los argumentos del recurso presentado por la familia de la víctima y estima que la Audiencia hizo una valoración correcta de las pruebas que concluyeron con una sentencia absolutoria.
El Supremo establece que "no se aprecia arbitrariedad o error por parte del tribunal en la valoración de la prueba" y recuerda que "para dictar una sentencia es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable".
El recurso afirma que la sentencia es "arbitraria, irrazonable e incongruente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías" ya que estima que en el juicio quedó probada la participación de los acusados en el robo con homicidio de Juan Holgado.
El Alto Tribunal rechaza que el tribunal estuviera predispuesto a la absolución, tal y como alegó la familia, y también que existieran pruebas de cargo contra los cuatro acusados.
Recuerda que "se hallaron y revelaron huellas sospechosas en el cajón de la caja registradora, en el pomo de la salida de la puerta del establecimiento, en los trozos de cristales unidos al marco de la puerta por donde se dice que salieron los autores", pero que tras "su concienzudo estudio fueron calificadas como anónimas, no coincidiendo con ninguna de las de los cuatro acusados".
El Supremo indica que "los testigos no han mantenido sus declaraciones de una forma unívoca, que los testigos de referencia no pueden ser valorados si no se interroga al testigo directo (...), que en ningún caso se ha producido una inculpación directa apoyada o corroborada por datos objetivos, y muy especialmente que las diligencias de investigación más objetivas (...) arrojaron resultados negativos".
La resolución, firmada por los magistrados Enrique Bacigalupo, Perfecto Andrés, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y José Antonio Martín Pallín, concluye que "si bien la falta de identificación de los autores de un delito (...) puede considerarse un fracaso del sistema, la absolución de los acusados, una vez descartada la arbitrariedad y el error, no puede valorarse como tal".
En este sentido, admite que puede resultar difícil de aceptar "por quienes se han visto directamente afectados por el hecho delictivo".
La Audiencia celebró en noviembre de 2003 el segundo juicio por orden del Supremo por no haberse admitido en el primero las cintas grabadas por el "padre coraje", que obtuvo tras disfrazarse y camuflarse en ambientes marginales de Jerez para lograr esclarecer el crimen de su hijo.
Un mes después, la Audiencia dictó sentencia y absolvió a los cuatro acusados al entender que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia".
Cintas grabadas
Respecto a las cintas grabadas por el padre de la víctima, la sentencia determinó que de ellas "nada puede extraerse con relevancia para este proceso, ni aún siquiera material probatorio en relación con los coimputados".
Juan Holgado, empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera, fue asesinado en la madrugada del 22 de noviembre de 1995 cuando varias personas, "tras acceder al interior de la tienda del establecimiento sin violencia y por medio no aclarado", le asestaron una treintena de cuchilladas, y robaron el contenido de la caja registradora -420 euros-, además de bebidas y tabaco.