Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255408 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1680 en: 21 de Febrero de 2018, 18:13:32 pm »
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1681 en: 21 de Febrero de 2018, 18:16:00 pm »
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....


Sensación de seguridad.....subjetivo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1682 en: 21 de Febrero de 2018, 19:10:43 pm »
Eso no servirá para nada . . . pero al tiempo . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1683 en: 21 de Febrero de 2018, 19:15:21 pm »
Eso no servirá para nada . . . pero al tiempo . . .

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Lo mejor es la opción Villacis...iluminar las calles....mas que la Gran Vía.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1684 en: 21 de Febrero de 2018, 19:17:19 pm »
No servirá de nada porque esa zona está socialmente degradada . . . y eso no lo solucionan unas cámaras de videovigilancia . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1685 en: 21 de Febrero de 2018, 22:19:09 pm »
Y ya está solucionado el problema.... unas cámaras.
Claaaarooo, que manera de engañar al público....


Sensación de seguridad.....subjetivo.
Pues es una mierda...... objetiva


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1686 en: 01 de Marzo de 2018, 07:41:27 am »
Una enfermera de Pamplona paga 120.000 € por acceder al historial clínico de una compañera y su familia

La mujer mantenía una enemistad con la otra trabajadora y trató de conocer datos "sensibles y protegidos" de su entorno familiar.

Navarra.com
27 Febrero, 2018 - 18:53

Una enfermera de Pamplona ha pagado 120.000 euros en indemnizaciones por acceder al historial clínico de una compañera de trabajo con la que mantenía una enemistad laboral, así como al de otros familiares suyos.

La mujer ha sido condenada, mediante conformidad, por un delito continuado de descubrimiento de secretos y se le ha impuesto una pena de un año de cárcel, así como una inhabilitación absoluta durante los próximos seis años.

La sentencia señala que la enfermera acusada, antes de que se dirigiera acción penal contra ella, "confesó los hechos a las autoridades y ha consignado judicialmente la cantidad de 120.000 euros a disposición de los afectados al objeto de reparar el daño causado.

La enfermera era funcionaria con plaza en la cárcel de Pamplona y mantenía una enemistad de años con una compañera de trabajo del mismo centro penitenciario.

Entre noviembre de 2015 y marzo de 2017 accedió, según la sentencia, al historia clínico de su compañera y los de su hija menor de edad, su exmarido, hermanos, padres y un amigo, "con el sólo objetivo de obtener y revelar datos especialmente sensibles y protegidos, causando el consiguiente perjuicio moral a los ofendidos".

En concreto, "sin que existiera autorización ni relación asistencial alguna", accedió en 17 ocasiones a la historia clínica informatizada del Complejo Hospitalario de Navarra y en 18 ocasiones a la historia clínica informatizada de Atención Primaria de su compañera.

Al resto de historias clínicas accedió de forma continuada y en decenas de ocasiones, en algunos casos más de 50 veces en el caso de una de las personas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1687 en: 02 de Marzo de 2018, 08:24:42 am »
 Varapalo judicial al ministerio de Montoro
El TS obliga a Hacienda a dar la lista de los empleados públicos a los sindicatos

El Ejecutivo se negaba invocando la protección de datos de los trabajadores, pero la Sala los ve esenciales para la labor de control de las centrales
Manuel Altozano
viernes, 02 marzo 2018, 04:30

Se trata de datos personales, sí, pero son esenciales para controlar enchufes en la contratación, irregularidades en los ascensos o cualquier tipo de arbitrariedad laboral en la Administración. También para conocer el funcionamiento del sector público, sus necesidades de plantilla, sus debilidades, sus vacantes... Esa es la razón por la que el  Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a facilitar a los sindicatos los nombres y apellidos de todos los empleados públicos. Las centrales vencen así una batalla de años contra el Ejecutivo, que se negaba a facilitarlos amparándose en la protección de datos personales de la plantilla. Sin embargo, según los magistrados, la labor sindical de fiscalización es más importante.

La demanda, presentada en 2016 por Comisiones Obreras -sindicato al que se sumaron UGT y CSI-CSIF-, recordaba que el Convenio Colectivo Único de Personal Laboral al Servicio de la Administración del Estado de 2009 (el que regula las relaciones laborales del personal no funcionario) obligaba a todos los organismos dependientes del Gobierno a presentar un informe anual al organismo de control en el que están representadas las centrales (el CIVEA) con el grado de ocupación de sus respectivos puestos de trabajo. En estos documentos debía constar los apellidos y el nombre del titular de cada una de esas ocupaciones así como el domicilio de cada centro concreto donde las desempeñaran.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha negado reiteradamente a facilitar esos informes a los representantes de los trabajadores. El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha argumentado que los nombres y apellidos de los trabajadores son datos de carácter personal protegidos por la Ley de Protección de Datos que solo podrían cederse con el permiso expreso de cada uno de los empleados públicos afectados. Para ello, se ha remitido a varios informes de la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En uno de ellos, elaborado conjuntamente por ambos organismos, se  mantenía, sin embargo, que esos datos podían cederse siempre que no se refirieran a temas sensibles -como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad, la política económica o el secreto en procesos de tomas de decisión- o afecten a empleados en una situación de protección especial, como una víctima de violencia de género o un posible objetivo de una amenaza terrorista.

Representación, vigilancia y control

Tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los sindicatos, el caso ha llegado al Supremo gracias al recurso de casación de la Abogacía del Estado. Y el Gobierno ha vuelto a perder. En su sentencia, la Sala de lo Social sostiene que los órganos de representación de los trabajadores y los delegados sindicales "son los únicos que tienen derecho a acceder a determinada información (...) para que puedan desarrollar las funciones de representación, vigilancia y control que les son propias".

Los magistrados añaden que para cumplir con esa función que les atribuye la Constitución, es imprescindible que los sindicatos accedan "a determinados datos de los trabajadores a cuya representación y defensa se deben, sin que tal función se limite a sus propios afiliados". "Por consiguiente, estará justificado que la empresa [en este caso el Estado] comunique datos personales de los trabajadores a los representantes legales y sindicales", concluyen.

La sentencia recuerda que hay datos personales que no se deben transmitir en estos casos, como el correo electrónico de cada trabajador o datos sensibles como los listados de empleados afiliados a un sindicato. Pero en el caso concreto de los trabajadores públicos, los nombres y apellidos y su asignación a cada puesto de trabajo son fundamentales para analizar aspectos como "la formación, titulación y especialización" o "para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y de promoción...". Conceptos que los sindicatos, como representantes de los trabajadores y defensores de sus derechos, tienen derecho a conocer.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1688 en: 13 de Marzo de 2018, 14:25:10 pm »

'Espiar' a los críticos: el TC zanja el caso de los 'mails' a los que accedió UPyD para descubrir a sus tránsfugas


El Constitucional desestima el recurso de amparo de Rodrigo Tena por el archivo de la querella que interpuso contra dirigentes del partido de Rosa Diez.
13 marzo, 2018 02:16

 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  UPYD  ROSA DÍEZ CIUDADANOS  IGNACIO PRENDES  TRANSFUGUISMO ESPIONAJE
María Peral  @Maria_peral
Casi tres años después de la debacle de Unión Progreso y Democracia (UPyD) en las elecciones generales de 2015, el Tribunal Constitucional ha respaldado la exoneración penal de los entonces dirigentes del partido por acceder a correos electrónicos de Ignacio Prendes con el fin de descubrir si él y otros críticos (Irene Lozano, Álvaro Anchuelo, Rodrigo Tena) estaban preparando las bases de una nueva formación, llamada Plataforma Encuentro, para articular la convergencia con Ciudadanos.

El TC ha desestimado el recurso de amparo que Tena interpuso tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar su querella contra Andrés Herzog y Juan Luis Fabo, miembros del consejo de dirección de UPyD que presidía Rosa Diez.

La Audiencia descartó que los dirigentes de UPyD hubieran incurrido en un delito de descubrimiento y relevación de secretos -por el que Tena llegó a pedirles dos años de cárcel- al encargar a una empresa externa un informe pericial sobre el buzón de correo electrónico que utilizaba en el partido el diputado autonómico por Asturias Ignacio Prendes. Los directivos de la formación sospechaban que estaba negociando su integración en Ciudadanos. [Prendes es hoy vicepresidente primero del Congreso y diputado de C's por Asturias].

El informe se realizó mediante un procedimiento de 'búsqueda ciega' por el cual se accedió en concreto a los correos en los que se mencionaban las palabras previamente acotadas (‘Cs/Ciudadanos/Ciutadans’, ‘Encuentro & plataforma’ ‘coalición’, ‘congreso’, ‘proyecto'). Entre ellos apareció un mail enviado por Rodrigo Tena a Prendes y otros críticos en los que proponía un plan: "Hay que constituir simultáneamente una corriente interna y un partido nuevo. La corriente interna permanece en UPyD y busca cambiar la estrategia del partido para el próximo congreso. Por su parte, el partido nuevo pacta listas electorales con C's allí donde pueda (...)".

Tena pidió el amparo del TC al considerar que el archivo de su querella -en contra del criterio de la jueza instructora, que vio motivos para ir a juicio oral- vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Él, argumentó, no estaba siendo investigado por el partido, utilizó una cuenta particular y tenía una legítima expectativa de privacidad.

El TC descarta la lesión de derechos fundamentales por parte de la Audiencia de Madrid. El Constitucional, tras señalar que no le corresponde determinar "si es o no correcta la apreciación de atipicidad" penal al ser una cuestión que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria, afirma que la motivación del auto de archivo "no resulta insatisfactoria desde el canon reforzado que cabe exigirle". 


La resolución judicial, explica, "sopesando las circunstancias en que se produjo la interferencia en los contenidos de la cuenta de correo electrónico recuperada por el partido, simplemente descarta de forma razonada y razonable que deba inmiscuirse en ello el Derecho Penal, sin perjuicio de que puedan existir otros ámbitos alternativos de protección y, en su caso, reparación de los derechos fundamentales del demandante eventualmente afectados, sobre los cuales nada viene a limitar".

La Audiencia descartó la relevancia penal del acceso a los correos de Prendes -que se produjo después de ser expulsado de UPyD- porque la intención no era desvelar su intimidad o apoderarse de sus secretos sino "detectar irregularidades" una vez que la formación tuvo indicios objetivos de que la secretaria de Prendes, afiliada al partido y candidata electoral, aparecía como representante de C's ante la Junta Electoral de Asturias para las elecciones municipales y autonómicas de 2015.

De otro lado, las normas de uso de las cuentas de correo electrónico con el dominio upyd.es -la utilizada por Prendes y a la que Tena envió su mail- establecían que "queda prohibida su utilización para fines personales o no relacionados con el desarrollo de las tareas encomendadas por UPyD", "los buzones podrán ser objeto de control por parte de UPyD [para] la protección de la imagen y los recursos del partido, así como garantizar la continuidad de la actividad del partido (..)" y "a criterio de UPyD y, en todo caso, a la finalización de la relación del usuario con el partido, la cuenta será desactivada, quedando la información remitida y recibida a disposición de UPyD".

La Audiencia concluyó que no había ningún indicio de que, al encargar el informe y trasladar a la empresa las pautas para su elaboración, los querellados tuvieran otro objetivo que el de velar por los intereses del partido.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1689 en: 16 de Marzo de 2018, 08:01:23 am »
Protección de Datos sanciona con 600.000 euros a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar datos personales

    Tras la compra de la aplicación de mensajería, la red social actualizó su política de privacidad e impuso nuevas condiciones como el hecho de compartir información de los usuarios entre ambas plataformas
    Se trata de dos multas de 300.000 euros: una a WhatsApp por comunicar datos a Facebook sin consentimiento válido de los usuarios, y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines

infoLibre Publicada 15/03/2018 a las 12:33 Actualizada 15/03/2018 a las 12:51
 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a WhatsApp y Facebook, declarando la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros, en total 600.000 euros. Una de ellas a la plataforma de mensajería por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios. Y la otra multa, de la misma cuantía, a la red social ,por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

Según informa Europa Press, la Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad -la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declarada-- teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

En el año 2014, WhatsApp fue adquirida por Facebook por 16.000 millones de dólares y, en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de WhatsApp con Facebook. La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería.

Esa comunicación de datos personales a la red social, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó "sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas".

En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de "mejorar" la "experiencia con los productos y publicidad en Facebook", pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.

Asimismo, a los usuarios nuevos no se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de "mejora de experiencia" antes mencionados, sin permitir instalar la aplicación en caso de no aceptar esas condiciones.

Tiene que haber consentimiento, pero ha de ser informado y específico

La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado, según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser "libre, específico e informado".

En este caso, la resolución de la AEPD recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social, puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como "algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado". Para la agencia, el consentimiento "no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido".

Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento.  La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios "se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos".

Facebook ha usado la información de WhatsApp

Respecto a la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social ha utilizado la información de los usu
« Última modificación: 16 de Marzo de 2018, 08:11:24 am por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1690 en: 23 de Marzo de 2018, 14:48:30 pm »

Dancausa aprueba 25 cámaras en Vallecas contra los «narcopisos»


La Delegación agiliza así la instalación de la videovigilancia, una reclamación vecinal


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
Actualizado:
23/03/2018 01:37h

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Carmena aún no ha enviado a Delegación del Gobierno el plan de cámaras de Puente de Vallecas
Carmena condiciona ahora la financiación de las cámaras de Vallecas a los recortes
La Delegación del Gobierno ya ha autorizado la colocación del sistema de videovigilancia en Puente de Vallecas, una importante herramienta para luchar contra la delincuencia en el distrito, sobre todo los «narcopisos». Con este paso, se agiliza al máximo el proceso de instalación de los 25 dispositivos aprobados. Además, también se ha dado el visto bueno a otros dispositivos en Móstoles, Serranillos del Valle, Torrejón de Ardoz y Alpedrete.


La Comisión de Garantías de Videovigilancia de la Comunidad de Madrid se reunió ayer y, tras su dictamen favorable, la delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, firmó la autorización de la instalación de un total de 68 cámaras de seguridad en los municipios referidos, entre ellas las del distrito de Puente de Vallecas.

Las de este barrio estarán en la avenida del Monte Igueldo (18 cámaras); calle del Convenio (3); calle de Puerto Alto (2); plaza del Puerto Rubio (1), y calle de Pablo Rica (1). Desde la Delegación del Gobierno insisten en que, con independencia de esta iniciativa, la Policía Nacional seguirá trabajando en el dispositivo especial puesto en marcha contra los «narcopisos». En los últimos meses se han desmantelado 23 de estos puntos de venta de droga y se ha detenido a 54 personas.


En la capital hay 240 cámaras de videovigilancia autorizadas: 55 en Azca; 12 en el Museo al Aire Libre (bajo el puente de Eduardo Dato); 37 en la Plaza Mayor; 69 en el centro; 48 en el eje Embajadores-Lavapiés, y 19 en el Barrio Latino de Tetuán.

Fiestas de Móstoles
En cuanto a las cámaras aprobadas ayer por Dancausa en otros puntos de la región, en Serranillos del Valle habrá 25 en distintas ubicaciones. En Móstoles habrá, como en años anteriores, dos dispositivos en el Espacio de Las Fuentes del Parque Finca Liana. El permiso va desde el 27 de abril al 3 de mayo, entre las 20 y las 7 horas, con motivo de las fiestas del municipio.

Además, se ha renovado la autorización de los ocho dispositivos existentes en el Barrio de San José en Torrejón de Ardoz, y de las ocho instaladas en Alpedrete.

La Comisión de Garantías de Videovigilancia está compuesta el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM); el fiscal jefe; el abogado del Estado ante el TSJM; el subdelegado del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado; un representante de la Federación de Municipios de Madrid; y el secretario general de la Delegación del Gobierno, que asiste a las reuniones con voz y sin voto.


La delegada del Gobierno subraya la importancia de instalar este tipo de dispositivos. Por un lado, «tienen un carácter disuasorio en la comisión de delitos; y, por otro, son una herramienta muy útil para identificar a los autores de los hechos que puedan acaecer y esclarecer los delitos».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1691 en: 17 de Abril de 2018, 11:30:43 am »
Acojonados deben estar ante este anuncio...


La Agencia de Protección de Datos actuará en el caso del máster de Cifuentes "si se verifica" el acceso indebido a los datos

 
Campus de Vicálvaro de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid M.A.
POR EUROPA PRESS
17/04/2018 - 11:08
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, ha afirmado este martes que si se "verifica" que se ha producido un acceso indebido a los datos personales en el caso del máster de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, la Agencia iniciará las actuaciones que sean pertinentes, pero considera que lo "prudente" es esperar al resultado de las investigaciones.

Así se ha expresado España durante un desayuno informativo del Foro de la Nueva Economía celebrado en Madrid, al ser preguntada sobre si el caso del máster de la presidenta del PP de Madrid es susceptible de algún tipo de investigación por la filtración de datos personales.

"Estamos pendientes y estamos siguiendo el proceso", ha destacado España, para después añadir que "si se verificara que se ha producido un acceso indebido" a los datos, la Agencia hará lo que hace "siempre" e iniciará las actuaciones que correspondan a propuesta de los servicios técnicos del organismo.

Además, España ha recordado que la Universidad Rey Juan Carlos, "como cualquier responsable en el ámbito público o privado, tiene que tener las medidas de seguridad adecuadas para impedir accesos ilícitos a datos personales o cesiones o distribución de esa información".

"Hemos estado siguiendo el caso por los medios de comunicación y ahora mismo hay dos investigaciones", ha manifestado la directora.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1692 en: 18 de Abril de 2018, 08:32:36 am »


Cerca de 200 afectados

Sanción al Gobierno de Navarra por crear un grupo de Whatsapp con información privada de ciudadanos

La Agencia de Protección de Datos considera infracción grave la creación de un chat sin consentimiento de los participantes para avisar de revisiones médicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en la que califica de infracción grave la creación de un grupo de whatsapp por parte del departamento de Educación del Gobierno navarro. En él incluyó a ciudadanos que no habían dado su consentimiento.



Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

18/04/2018 01:00

El Confidencial Digital ha tenido acceso a dicha resolución, cuyo origen se remonta a una denuncia de la Asociación de Funcionarios Administración Pública Navarra (Afapna) contra el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Según la denuncia, este organismo creó un grupo en la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp en febrero de 2017 con datos de cerca de 200 profesores de colegios e institutos públicos sin su consentimiento. Los números de teléfono los obtuvo del departamento de Educación.

El objetivo de dicho chat era informar a los integrantes, todos ellos, profesores en prácticas, de que debían ponerse en contacto telefónico con la sección de valoración clínico laboral e inspección médica para llevar a cabo la revisión preceptiva. A las ocho horas de su creación, el organismo eliminó el grupo.

Según el propio Instituto, “no se estableció ningún procedimiento para garantizar la confidencialidad y privacidad de de la información enviada a cada usuario”.

Además, en las alegaciones que presentó a la denuncia, se amparó en “una práctica social que acepta o tolera el uso del servicio de mensajería instantánea Whatsapp sin mediar consentimiento de los titulares de los datos personales tratados”.
Vulneración de la ley

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto, con fecha del 26 de marzo, que los hechos constituyen una infracción grave de la ley orgánica de protección de datos.

En concreto, considera que trató de manera indebida los datos personales y no guardó secreto acerca sobre ellos, hechos graves según la norma.

Esta ley establece sanciones de entre 40.000 y 300.000 euros para los autores de dichas infracciones, salvo que su autor sea una Administración pública: “el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción”.

En este caso, al no haber reincidido en los hechos y habiendo eliminado el grupo a las ocho horas de su creación, la Agencia ha considerado innecesario aplicar sanciones económicas al Gobierno foral, más allá de un apercibimiento formal.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1693 en: 28 de Abril de 2018, 18:03:43 pm »
Hola a todos. Soy policia local de un municipio de Toledo. Quisiera tener una minicamara en el uniforme e ir grabando todo el turno comprada por mi, de mi bolsillo.... sobre todo lo siento necesario por seguridad nuestra y si hay una intervencion que se tuerza que no puedan dar luego una version cambiada y mientan.
No se como esta regulado el tema... ¿es necesaria una autorizacion de alcaldia para llevar esa minicamara??... o hay que solicitarlo a traves del ayuntamiento a delegacion o donde sea??... o se puede llevar sin necesidad de autorizacion?. Ya se que tenemos presuncion de veracidad y todas esas cosas, pero creo que con la camara se podrian demostrar muchas intervenciones "jodidillas" por llamarlo asi.
Si me pudierais iluminar con este tema os lo agradeceria, a ver como esta el tema. Y si luego esa grabacion se puede usar para demostrar en un juicio o lo que sea, por ejemplo que alguien miente de lo que paso en una intervencion... al final es tu palabra contra la suya y menos si no hay testigos.
Un saludo

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1694 en: 01 de Mayo de 2018, 20:34:37 pm »
La eterna cuestión..puedo?...comp.poder puede, pero con.muchos matices...es un medio particular no.autorizado pero sujeto a la ley de proteccion de datos...va a darla de alta?...sabe que es un fichero y que ha de borrar las imagenes pasados 15 dias?, y lo mas importante...el juez podria considerar que la prueba es invalida y no admitirsela.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1695 en: 01 de Mayo de 2018, 21:34:24 pm »
Alguien me ayuda con este supuesto práctico
La toma de imágenes de miembros de la Policía, en una actuación, un varón, que no participa en la misma, graba a los agentes actuando. Qué proceso seguirías al amparo de dicho artículo? Requisarías la cámara? La borrarías?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1696 en: 02 de Mayo de 2018, 10:06:31 am »
Alguien me ayuda con este supuesto práctico
La toma de imágenes de miembros de la Policía, en una actuación, un varón, que no participa en la misma, graba a los agentes actuando. Qué proceso seguirías al amparo de dicho artículo? Requisarías la cámara? La borrarías?

Identifique al autor de la grabación y haga un informe de ello para que si esas imágenes saliesen luego acompañadas de injurias, calumnias y/o amenazas pudiese conocerse su identidad y proceder contra él.
« Última modificación: 02 de Mayo de 2018, 12:23:03 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1697 en: 02 de Mayo de 2018, 12:22:36 pm »
 :adorar :adorar :adorar :gracias1

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« Respuesta #1698 en: 04 de Mayo de 2018, 07:47:08 am »

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Un juez anula los ficheros con datos personales de policías creado por Colau
La Gaceta
España   
/ 03 mayo, 2018

    El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía e información “especialmente protegida” como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

Una juez de Barcelona ha anulado el fichero con datos personales de la Guardia Urbana que creó el Ayuntamiento de Barcelona tras avalar su “incompetencia” sobre el registro de estos datos, una vulneración de la Ley de Protección de Datos y la falta de negociación con los sindicatos implicados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona estima un recurso de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT de Cataluña contra el Ayuntamiento de Barcelona por la creación del fichero informatizado “Gestió de la Unitat de Deontologia i Afers Interns de la Guardia Urbana”.

Esta base de datos, que fue aprobada por el ayuntamiento en abril de 2017, tenía la finalidad, según recoge la sentencia, de gestionar procedimientos de información reservada a funcionarios e investigación de hechos constitutivos de infracción, así como procedimientos sancionadores y quejas ciudadanas o peticiones de entidades competentes, sobre los servicios prestados por la Guardia Urbana.
Contienen información ‘especialmente protegida’

El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información “especialmente protegida” como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.

Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a “personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal”, como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d’Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
 
por Taboola
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La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.

En esta sentencia, la magistrada sostiene que el Ayuntamiento de Barcelona “no es competente” para la creación de tal fichero, que tampoco “se cumplió con la preceptiva negociación colectiva” respecto la creación de este, y que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la “incompetencia” del Ayuntamiento para “elaborar un registro de su Policía local”, lo que el juez ha avalado tras considerar que no “existe norma alguna” que atribuya al consistorio la competencia “para recoger la totalidad” de estos datos.
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Además, la UGT aseguró que ni los sindicatos ni la junta de personal de la GUAB fueron informados o incluidos en la creación del archivo, lo que infringía “el derecho a la negociación colectiva”.
Afecta al trabajo de los funcionarios

En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta “de algún modo” al trabajo de los funcionarios, lo que justifica “exigir la negociación” al Ayuntamiento.

La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que “no se respeta el límite” de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe “proporcionalidad” ni son “adecuados con las finalidades previstas” para el fichero.

En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando “son necesarios para la prevención de un peligro real” o para la “represión de infracciones penales”, cuando resultan “absolutamente” necesarios para una investigación concreta.

Por todo esto, la juez ha decretado la anulación del fichero y ha impuesto al ayuntamiento el pago de las costas del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible.
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El Ayuntamiento recurrirá

Fuentes municipales han confirmado a Efe que el ayuntamiento presentará un recurso a esta sentencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y que el consistorio se muestra convencido que el fichero “se ajusta a derecho”, tal como lo indicaron sus servicios jurídicos y reconoció también en su momento la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

El Ayuntamiento comenzó la legalización de esta base de datos el pasado 2016, y en 2017 la ACPD procedió a la inscripción del registro de este fichero al no observar vulneración de la LOPD.

“Todas las unidades de asuntos internos de los cuerpos policiales investigan y, consecuentemente, disponen de ficheros de datos personales protegidos como el que ahora se ha legalizado”, han añadido las fuentes, que consideran además que el registro de estos datos “responde exclusivamente a la finalidad de dotar de seguridad jurídica y mejorar las garantías” de los miembros de la Guardia Urbana.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1699 en: 06 de Mayo de 2018, 06:55:48 am »

Un error en la distribución de la sentencia deja al descubierto la identidad de la víctima de 'la Manada'



ESPAÑA LA MANADA
Un error en la distribución de la sentencia deja al descubierto la identidad de la víctima de 'la Manada'
Un código de verificación distribuido a los medios con el fallo permite acceder a través de una web oficial ajena a la judicatura a los datos personales de la víctima de San Fermín.
5 mayo, 2018 19:40

 LA MANADA  PAMPLONA
E.E.
Un error en la distribución de la sentencia del caso de 'la Manada', dictada por la Audiencia de Navarra, deja al descubierto los datos personales de la víctima, según ha podido comprobar EL ESPAÑOL.

El fallo se produce por la inclusión de un código seguro de verificación (CSV) en el original de la sentencia distribuida a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ese CSV permite acceder a la sentencia con todos los datos sin proteger, tanto de la víctima como de los condenados.


Así como algunos medios de comunicación eliminaron el código de verificación, otros no lo hicieron, bien por ignorancia o falta de atención.

La advertencia del tribunal
De esta manera, cualquier lector de esos medios, que continúan manteniendo en sus páginas el archivo con la sentencia, puede acceder a esos datos reservados. Según la legislación vigente, las víctimas de delitos sexuales gozan de una especial protección. De hecho, el tribunal del caso de la Manada advirtió a la prensa de la obligación de no divulgar aquellos pasajes explícitos que afectan a la intimidad de la víctima. Sin embargo, el tribunal no advirtió a los medios de la necesidad de eliminar ese código del lateral de la sentencia.

El error, que fue advertido por varios usuarios en redes sociales, constituye una brecha masiva de datos personales.

En el momento de distribuir a los medios la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra advirtió de que "no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos". "Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación", según el TSJ.

En la versión que puede consultarse en la web del Poder Judicial no figura ese código.

Filtración a medios
Por otra parte, la Policía Nacional ha remitido al juzgado del caso de 'La Manada' las publicaciones en redes sociales de datos personales de la víctima.

Según han informado fuentes policiales, la Unidad de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional ha estado recopilando todas esas publicaciones, ha redactado una nota informativa y la ha remitido al juzgado, ya que la sentencia prohíbe expresamente dar datos de la víctima.

Esta unidad policial ha estado investigando si se habían subido a distintos foros y plataformas de las redes sociales datos personales y privados de la víctima, como su DNI o fotografías, cuya difusión sería "perseguible y sancionable".

La madrugada del pasado miércoles varios medios digitales difundieron en algunos foros con seguimiento masivo en internet fotografías y datos personales de la víctima de la Manada, como su nombre y apellidos, además de algunos de sus perfiles en redes sociales y fotos.

Estos datos fueron luego retirados, según los propios medios digitales, si bien en otros han aparecido este mismo viernes.