Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 258372 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1840 en: 24 de Diciembre de 2019, 06:49:34 am »

Los audios que el tribunal del caso Arandina descartó y que se difundieron en redes para desacreditar a la víctima

Violencia machista
Fueron amplificados por responsables políticos y medios de comunicación que los trataron como una noticia más, incluso sosteniendo que podrían darle la vuelta a la sentencia
Laura Cornejo
23/12/2019 - 21:08h

Una adolescente que sufre una triple agresión sexual, fruto de la intimidación ambiental y de la cooperación necesaria entre los tres condenados. Una menor de 15 años que cuenta a su círculo de máxima confianza lo sucedido, y que ante los demás, consciente de que se habla de ello, decide no mostrarse como víctima, afirmando que lo que ocurrió ese 24 de noviembre de 2017 había sido una relación consentida. Todo esto lo cuenta la sentencia del caso Arandina, que deja claro que la víctima "no miente sobre los hechos", y que los audios en los que habla de ese encuentro sexual con personas conocidas con las que no tiene mucha relación no pueden ser tenidos en cuenta, dada su inmadurez y la contundencia de los hechos probados.

Sin embargo, esos audios –que solo tenían las partes– fueron difundidos públicamente para señalarla, para culparla. Fueron amplificados por responsables políticos y medios de comunicación que los trataron como una noticia más, incluso sosteniendo que podrían darle la vuelta a la sentencia de 38 años que cayó sobre los exjugadores de la Arandina, cuando la Justicia había decidido ya que no valían.

Lo había advertido uno de los condenados, Carlos Cuadrado, de 24 años, el mismo día en el que se le notificaba la sentencia: "Ahora es cuando se van a empezar a filtrar cosas, los mensajes de ella a sus amigas". Y así fue. Tan sólo 48 horas después, las tres notas de voz que la niña había enviado a conocidas poco después de la agresión sexual, y que el tribunal estudió y valoró, se publicaron a través de WhatsApp y Twitter.

Algunos medios reaccionaron como si los audios fuese una información nueva, algo que iba a dar la vuelta a un caso ya juzgado. En el diario ABC Castilla y León se transcribieron los audios y se decía que "de esos audios se habló durante el juicio". En la información se obviaba que la sentencia no les otorgaba valor. La pieza se editó durante la mañana del domingo y se incluyó lo que determinaba el juez. Pero durante algo menos de 24 horas, el asunto se contó como si fuese algo determinante. También el domingo pasado se hizo eco de los audios Televisión Castilla y León, que llegó a reproducirlos en su página web. No duraron demasiado, pero lo suficiente para aumentase la criminalización y la presión sobre de la víctima.

Algunos periodistas hicieron de esta prueba de nula relevancia para el tribunal, una causa. Alfonso Ussía, la fundadora de Vox y periodista, Cristina Segui... También varios policías, como el representante del sindicato Sipe, Alfonso Perdiguero, se posicionaron públicamente contra la víctima reproduciendo los audios. El padre de Cuadrado, que fue quien advirtió de que se produciría esa filtración, es policía nacional.

El teniente de alcalde de Astorga en la anterior legislatura, Pablo Peyuca, también difundió los audios. El exresponsable de este municipio leonés justifica ante eldiario.es que compartió la noticia "de un medio" porque era sobre Astorga, y dio por hecho que al estar en un medio se podía difundir. Mantiene que al eliminar la información ese medio, él hizo lo propio.

Algunos dieron un paso más y publicaron el nombre de la víctima, su correo electrónico y su imagen. El pasado lunes el padre de la niña denunciaba esto último en la comisaría de Policía de Aranda de Duero, que decidió remitir el atestado a la Fiscalía de Menores y al tribunal que condenó a los tres futbolistas. Faltaban solo dos días para que se celebrase una vistilla en la que se iba a decidir si los agresores entraban o no en prisión. La abogada de la acusación particular y los padres de la niña optaron por esperar hasta entonces para decidir si denunciaban también la difusión de los audios.

La presión seguía aumentando. Con unos audios que volaban de un móvil a otro. El padre volvió ese mismo día a la comisaría de Aranda para denunciar la publicación de los audios de voz de su hija. No ha trascendido cómo se va a abordar la investigación pero los audios sólo han podido difundirlos las partes, que son quienes han tenido acceso al sumario. La sospecha pesa sobre Cuadrado por haberlo adelantado ante las cámaras de televisión.


Mientras ni la Fiscalía ni el Juzgado han actuado de oficio, a la denuncia del padre de la niña se ha sumado la de Facua, este mismo viernes
. La organización de consumidores ha enviado este viernes a la Fiscalía certificados digitales de difusión a través de Twitter de audios de la menor. El miércoles ya lo había hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, que ha determinado recientemente que una persona física puede ser objeto de sanción por la difusión no autorizada de comunicaciones personales a terceros. Facua ha remitido certificados de la difusión realizada por Ussía, Cristina Seguí, el simpatizante de Vox Bertrand Ndongo y el subinspector de la Policía Nacional, Alfredo Perdiguero. También Unidas Podemos ha decido actuar y ha remitido a la Fiscalía General del Estado los tuits.

Mientras tanto, continúan las manifestaciones y concentraciones a favor de la víctima y de los condenados. El pasado sábado, organizaciones y asociaciones feministas mostraron su apoyo a la menor en Aranda de Duero, donde reside. Los defensores de los condenados lo hicieron a su vez en sus municipios de origen. La víctima y su familia siguen recibiendo apoyo psicológico y apenas salen de su vivienda de Aranda.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1841 en: 24 de Diciembre de 2019, 23:16:47 pm »
Y qué pinta FACUA en este asunto?

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1842 en: 27 de Diciembre de 2019, 20:29:01 pm »


La Fiscalía investiga la difusión de audios de la víctima del caso Arandina


La Fiscalía actúa tras la denuncia contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía; el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox y un usuario de Twitter
Víctor Rodríguez y Raul Calvo, dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor.
Víctor Rodríguez y Raul Calvo, dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor. / SANTI OTERO / EFE

 
Viernes, 27/12/2019 - 17:07
La Fiscalía ha abierto diligencias de investigación en relación a la difusión en Twitter de audios de la víctima de violación de tres exjugadores de la Arandina, condenados a 38 años de prisión, a raíz de una denuncia presentada por Unidas Podemos.


Fuentes fiscales han informado a Efe de que la Unidad de Criminalidad Informática del Ministerio Público ha decidido incoar diligencias de investigación en este caso a petición del grupo parlamentario, que denunció la distribución de los audios de la menor días después de la sentencia.

Ussía y Seguí, denunciados
Unidas Podemos dirigía la denuncia por revelación de secretos o contra la protección del honor, la intimidad y la imagen de la menor contra los periodistas Cristina Segui y Alfonso Ussía; el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero, y Bertrand Ndongo, un afiliado de Vox, así como el autor de la cuenta @MrKalimotxo.

Consideraba que, con la difusión de audios que forman parte del procedimiento judicial al que solo han tenido acceso las partes, se contribuía a la "revictimización" de la menor

Certificados digitales
Además, las fuentes indican que la Fiscalía, por su parte, ha pedido a Facua los certificados digitales de los que dispone que acreditan la distribución de los audios en el marco de las citadas diligencias.

Aparte del procedimiento en Fiscalía, esta asociación denunció hace una semana ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la distribución de varios audios de Whatsapp de la víctima, una menor de 15 años en el momento de la violación.

El pasado sábado Twitter retiró dos enlaces que remitían a audios vinculados al caso a instancias de un expediente abierto por la AEDP.

Los tres exjugadores de la Arandina -en libertad en espera de sentencia firme- fueron condenados a 38 años de prisión cada uno por la Audiencia de Burgos, que les consideró autores de una violación y cooperadores necesarios en las otras dos

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1843 en: 11 de Enero de 2020, 06:37:12 am »

Detenido un hombre que grababa con cámara oculta bajo las faldas de mujeres en el centro comercial Plenilunio

    EUROPA PRESS
    Madrid

Viernes, 10 enero 2020 - 16:23

La Policía Nacional ha detenido a un hombre que grababa con cámara oculta por debajo de la falda de mujeres que paseaban por el centro comercial Plenilunio, en el madrileño distrito de San Blas-Canillejas, ha informado a Europa Press una portavoz de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

Los hechos ocurrieron el sábado a primera hora de la noche. Un hombre se fijo de que otro portaba una bolsa con una actitud sospechosa, y que se aproximaba a su mujer, que llevaba falda, reproduciendo sus movimientos. En un momento dado vio que algo brillaba dentro de la bolsa, que tenía una abertura en un lado.

Ante ellos, llamó a un vigilante de seguridad, que interceptó al sospechoso, quien intentó resistirse y tirar la cámara, según ha explicado Ángel, el denunciante, a Telemadrid.

Hasta el lugar acudió el Grupo de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, que comprobó que el delincuente usaba un centro de grabación a través, efectivamente, de una cámara incorporada en una bolsa de la compra con un agujero con un disco duro. Se trata de un varón español de 47 años sin antecedentes.

El matrimonio afectado acudió a interponer una denuncia formal en comisaría, donde le comentaron que el arrestado tenía imágenes de grabaciones de este tipo no consentidas, pero no de menores. Fue detenido por un delito contra la intimidad.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1844 en: 20 de Enero de 2020, 06:52:41 am »

Los españoles pueden exigir las conversaciones que les graban bancos, eléctricas y telefónicas
Protección de Datos ha obligado a Movistar a facilitar el archivo de voz reclamado por un cliente que contrató ‘Fusión’

Fecha
19/01/20access_time 1:05

Si un cliente ha llevado a cabo la contratación de un servicio, o la adquisición de un producto de un banco, eléctrica u operadora móvil, es habitual que haya dado su consentimiento a través de una llamada telefónica, siendo advertido de que la conversación sería grabada. Ahora, el usuario puede reclamar que le entreguen ese archivo de voz.

Pese a que el contrato se hace efectivo telefónicamente, los usuarios por lo general no reciben una copia física del documento y, en el caso de que surjan problemas relacionados con ese contrato, resulta realmente complicado repasar lo acordado porque no se tiene acceso a la grabación original.

En España se han dado numerosos casos de fraude por suplantación de identidad en la contratación de este tipo de servicios vía telefónica.

De hecho, cualquier persona que tenga un mínimo acceso a los datos personales de un individuo puede hacerse pasar por él en una llamada (ni siquiera es necesario que imite su voz) y proceder a la contratación de un servicio o la adquisición de un producto.

Exigir las conversaciones grabadas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto la puerta a que los clientes puedan exigir las conversaciones que les graban bancos, eléctricas, operadoras de telefonía, compañías de seguros… en una resolución reciente contra Telefónica, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital.

La AEPD ha estimado la reclamación formulada por un cliente que contrató por teléfono con la operadora el producto ‘Movistar Fusión”, y le solicitó tiempo después que le entregase el archivo de voz que recogía la celebración del contrato.
La voz se considera un dato personal

La Agencia establece que, conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), “la voz se considera como dato personal”.

Por ello, en principio, los clientes tienen derecho a que se le faciliten las grabaciones, al amparo de la normativa de protección de datos.

Dichas conversaciones pueden contener, además de sus datos, información relativa a terceras personas que en ese caso no le podría ser comunicada, ya que podría constituir una cesión de datos sin consentimiento.
Peculiar de cada persona

Protección de Datos aclara que se ha de considerar que la voz es una característica peculiar e individual de cada persona, que la hace identificable, y por lo tanto, es un dato de carácter personal.

En consecuencia, el derecho de acceso a la grabación de su voz reclamado por el propio cliente sí está amparado por la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que es obligado facilitar al usuario la copia de la grabación solicitada o, en su defecto, la transcripción del contenido.
No obtuvo la respuesta legalmente exigible

En la reclamación a Telefónica, el cliente ejercitó su derecho de acceso a las grabaciones de voz con objeto de la celebración del contrato “Movistar Fusión”, y denunció que, trascurrido el plazo establecido en la normativa, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, puesto que no se facilitó el acceso requerido ni se denegó motivadamente.

Durante la tramitación del procedimiento, la operadora contestó al derecho de acceso solicitado, a través del Soporte de Notificación por medio de la Carpeta ciudadana, señalando que no disponía de la grabación solicitada.

Protección de Datos admitió la reclamación del cliente por motivos formales, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, aunque sin que se le haya requerido a la compañía telefónica la realización de actuaciones adicionales como responsable del fichero.
Los contratos por teléfono son legales

La Agencia Española de Protección de Datos destaca también que, conforme a lo establecido en el art. 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, los contratos celebrados por teléfono son legales.

Pero exige su ratificación por escrito o por otro soporte duradero, y solo quedara vinculado una vez que se haya aceptado la oferta mediante firma o mediante el envío de aceptación por escrito.
No entra en las condiciones del contrato

Por ello, la Agencia asegura que sólo tiene competencia sobre los datos personales, sin que se pueda valorar la información concerniente a posibles contratos suscritos o incidencias sobre los mismos, ni dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha información.

La determinación de las condiciones de la prestación contractual o comercial, basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta aplicación, deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de Protección de Datos.

Entre los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor se someta voluntariamente a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (www.usuariosteleco.gob.es) y los órganos judiciales.

No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores ni de las oficinas municipales de consumo.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1845 en: 20 de Enero de 2020, 07:20:38 am »


El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad
Por
H50 Digital Policial -
17/01/2020

El magistrado alicantino D. Vicente Magro, ha validado como prueba unas cámaras exteriores de una joyería.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido como prueba las grabaciones de las cámaras exteriores de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias).

Gracias a esta prueba, se ha confirmado la condena a 12 años de prisión por un atraco a dicha joyería.

En el robo, se sustrajeron joyas por un importe de más de 600.000 euros, y dieron una paliza al joyero, al cual dejaron tendido en el suelo sobre un charco de sangre, con las manos atadas a la espalda y graves heridas en el rostro.

En la sentencia, también se confirma la condena a tres años y medio a la mujer del principal autor, al ser grabada por las cámaras exteriores del comercio, realizando labores de vigilancia, además de haber vendido algunas joyas robadas.

La sentencia desestima por tanto el recurso de los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario que confirmó a su vez las penas dictadas por la Audiencia de Las Palmas.

Se les acusa de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de robo con violencia a él y robo con violencia a ella.

Una prueba aportada en la investigación policial fueron las cámaras de seguridad de la joyería que tenía en el exterior.

    El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad

Se pudo observar como los autores estaban en las inmediaciones preparando el golpe.

El Tribunal Supremo ha considerado que las cámaras instaladas en el entorno seguro de comercios que den a la vía pública y capten imágenes de un delito no suponen vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen.

«en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia»

    Una sentencia que crea jurisprudencia y que facilita el trabajo policial.




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1846 en: 20 de Enero de 2020, 07:44:27 am »

¿El fin de la privacidad? Una aplicación que usa la Policía en EE UU identifica a casi cualquier persona con una foto

TRIBUNALESEl juicio a Trapero en la Audiencia Nacional arranca hoy manteniéndose la acusación de rebelión
¿El fin de la privacidad? Una aplicación que usa la Policía en EE UU identifica a casi cualquier persona con una foto
EFE19.01.2020 - 10:42h

    La aplicación, Clearview, usa más de 3.000 millones de imágenes de Facebook, Instagram, YouTube, y otras webs.
    La compañía ha desarrollado la aplicación en secreto y la comercializa a cuerpos de seguridad y empresas privadas.

Una mujer mira una pantalla con muchas fotosLa aplicación Clearview podría reconocer a casi cualquier persona por sus rasgos faciales.GERALT-9301 / PIXABAY

Más de 600 agencias y cuerpos del orden en Estados Unidos han comenzado a utilizar durante el pasado año una nueva aplicación de reconocimiento facial que permite identificar inmediatamente a casi cualquier persona, informó el sábado The New York Times.

La aplicación, Clearview, utiliza para ello una base de datos con más de 3.000 millones de imágenes recopiladas de Facebook, Instagram, YouTube y multitud de webs.

Gigantes de internet como Google han evitado hasta ahora ofrecer este tipo de tecnología por los enormes problemas de privacidad que plantea.

Mientras tanto, sin despertar mucha atención y en medio de un gran secretismo, Clearview la ha desarrollado y ha comenzado a comercializarla, principalmente entre cuerpos de Policía, aunque también ha vendido licencias a algunas compañías para fines de seguridad.

Entre otros, disponen de la aplicación el FBI, el Departamento de Seguridad Nacional y numerosas fuerzas de Policía locales, asegura el diario.

El sistema permite subir la foto de un individuo y ver de inmediato imágenes públicas de esa persona junto a enlaces a los sitios web en los que aparecieron.

Así, además de la identidad, el usuario puede tener acceso a menudo a la ocupación, el lugar de residencia o los conocidos de esa persona.
Podrías saber quién es cualquier personas que veas

The New York Times analizó el código de la app y descubrió que incluye una opción para utilizarse junto a gafas de realidad aumentada, lo que potencialmente podría permitir a los usuarios identificar a cualquier persona que vean.

Clearview fue fundada por el australiano Hoan Ton-That, responsable de varias aplicaciones poco exitosas para teléfonos móviles y por Richard Schwartz, ayudante de Rudolph Giuliani durante su tiempo como alcalde de Nueva York.

Además, cuenta con respaldo financiero por parte del magnate de Silicon Valley Peter Thiel, un inversor cercano a Donald Trump y que está involucrado en compañías como Facebook.

Las fuerzas del orden disponen en EE UU de acceso a sistemas de reconocimiento facial desde hace años, pero tradicionalmente limitados a buscar en fotografías en poder de las autoridades, como retratos de arrestados.

Mientras tanto, algunas grandes ciudades han prohibido a sus agentes el uso de este tipo de tecnología por los problemas de privacidad que plantea.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1847 en: 25 de Enero de 2020, 06:26:11 am »
Todo avanza y una cámara hoy en día se ha quedado obsoleta, ya no sirve.



Estarán identificadas claramente
Scotland Yard 2.0: Londres pone cámaras de reconocimiento facial en tiempo real

Las cámaras se colocarán en los puntos donde haya más probabilidades de localizar a a los delincuentes más peligrosos.
El sistema de reconocimiento facial del FBI, bajo la lupa por el papel de Amazon
La Información
viernes, 24 enero 2020, 17:41



La Metropolitan Police Service (MET), anteriormente Scotland Yard, ha comenzado a utilizar cámaras con tecnología de reconocimiento facial en directo (LFR) distribuidas por la ciudad con el fin de reducir el crimen y la violencia en la capital inglesa.

Ha sido a través de un comunicado donde la Policía de Londres (Inglaterra) ha explicado la implantación de la tecnología LFR para facilitar su trabajo. Será un complemento para que los agentes localicen a los criminales, y se centrarán en pequeñas áreas para analizar a los viandantes.

Estas cámaras se implementarán en determinadas localizaciones distribuidas por la ciudad con el fin de combatir la violencia, el crimen más grave, la explotación infantil y los ataques con cuchillos y armas de fuego que han aumentado en los últimos años, según Statista, hasta alcanzar una tasa de criminalidad de 95,99 crímenes cometidos por cada mil personas en 2019.

Aviso a los agentes

Con la introducción de esta tecnología no se pretende acabar con la tradicional vigilancia policial, sino que funcionará como una herramienta complementaria que dará un aviso al agente para informarle de que la persona que busca podría estar en un determinado lugar.

Las cámaras se colocarán en los puntos donde haya más probabilidades de localizar a a los delincuentes más peligrosos, y cada patrulla tendrá una lista de observación donde aparecen los delincuentes más buscados.

El comisario adjunto de la MET, Nick Ephgrave, ha reafirmado la transparencia de este proyecto declarando que "las cámaras estarán claramente señalizadas y los agentes desplegados en la operación repartirán folletos sobre la actividad".

"Todos queremos vivir y trabajar en una ciudad que es segura: la gente espera que usemos toda la tecnología de la que disponemos para detener a los criminales", declaró, "Pero a su vez tengo que asegurar de tenemos las salvaguardas correctas y la transparencia en orden para asegurar que protegemos la privacidad y derechos humanos de las personas".

Ephgrave añadió que esta tecnología ya se utiliza en el sector privado y que no solo ayudaría a la detención de criminales sino que también ayudaría a localizar a niños perdidos y adultos vulnerables.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1848 en: 27 de Enero de 2020, 06:31:42 am »


El ‘pendrive’ espía que condena a tres años de cárcel a un dentista
Un juez sentencia a prisión al dueño de una clínica dental por grabar a su empleada mientras se cambiaba de ropa
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J. J. Gálvez

    Twitter

Madrid 26 ENE 2020 - 21:30 CET   

La escena sucede en una clínica odontológica de Alcorcón. Como cada día, Arancha (nombre ficticio), que trabaja de recepcionista en el establecimiento, se dispone a cambiarse de ropa en el interior de un pequeño almacén-laboratorio habilitado para ello. Apenas ha empezado a desvestirse, con la puerta ligeramente entreabierta, cuando la mano de su jefe agarra el pomo por fuera:

—¿Me puedo quedar? Es que me hace ilusión —le dice el dentista.

—No, no... je, je... Cierre, cierre... —le responde ella.

Esta conversación, registrada por el pendrive grabador que el propio dueño de la clínica había colocado en la habitación para espiarla, llamaría meses después la atención de José Pedro Vázquez, juez de lo Penal de Mostoles: "Es que hay palabras que, dichas en forma de bromas, encierra una verdad insondable del alma humana. Eso que coloquialmente se conoce como medio en serio, medio en broma". "Y, en el presente caso, el acusado tenía de veras ansias de conocer [a la víctima] sin la cobertura de las prendas de ropa", escribe el magistrado en una sentencia donde condena al dentista a tres años de cárcel por un delito contra la intimidad con agravante de abuso de confianza.

Según consta en el fallo, fechado el pasado diciembre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez considera probado que el dueño de la clínica, J. A. R. R., de 53 años, colocó un aparato grabador en el almacén para captar la imagen de su empleada mientras se cambiaba. En línea con la Fiscalía, argumenta que lo hizo "con ánimo libidinoso". "Porque no tiene sentido otro", expone el magistrado después de analizar las alegaciones del acusado, que llegó a afirmar que puso el dispositivo porque le desaparecía dinero de una caja que había en ese cuarto. Una tesis que rechaza Vázquez, que subraya que el pendrive estaba enfocado para obtener un "primer plano óptimo" de la trabajadora.

La víctima —"ajena por completo" a esta situación, según el juez— relata que descubrió todo en febrero de 2016, cuando encontró el USB en el suelo de la recepción de la clínica. Creía que alguien lo había perdido y, según detalla, lo introdujo entonces en un ordenador para intentar recabar pistas sobre su propietario. Descubrió, en cambio, que le habían grabado con cámara oculta: el aparato electrónico contenía vídeos captados mientras se cambiaba y donde se la veía perfectamente en bragas. Decidió entonces dejar el pendrive en el suelo, se fijó en el ángulo de cámara y dio posteriormente "el cambiazo".

Aunque al juez "le asalta la duda" sobre si el hallazgo se produjo realmente así, ya que el abogado de Aracha intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con el dentista antes de denunciar, el magistrado descarta que las imágenes estén manipuladas y subraya que los detalles sobre cómo se encontró el USB no "erradican la realidad de que el acusado utilizó un aparato para grabar escenas intimas de la denunciante". "A nosotros nunca nos interesó llegar a este punto, pero el condenado prefirió que mi representada reviviera lo ocurrido, forzándonos a tener que ganarle los juicios", insiste el letrado laboralista Juan Antonio Jiménez-Piernas.

Esta victoria en la vía penal se suma a otra en la civil. El Tribunal Supremo ya condenó en enero de 2019 al dentista a indemnizar con 62.500 euros a Arancha por haber "quebrantado gravemente y reiteradamente sus derechos fundamentales" como trabajadora. Ahora, por su parte, además de la pena de tres años de cárcel, el magistrado Vázquez impone a J. A. R. R. una inhabilitación para ejercer como dentista durante ese mismo periodo de tiempo, el pago de una multa de 7.500 euros y el abono de 3.000 euros a la víctima. "Sólo hay que ver el abismo entre la indemnización que conseguimos en la vía laboral y la concedida en la Penal para darse cuenta de que la estrategia procesal fue todo un éxito", apostilla el abogado de Arancha.

En su sentencia, el juez de lo Penal de Móstoles también rechaza otra de las tesis de defensa del dueño de la clínica, que acusó a Arancha de haberse autograbado para "sacarle el dinero del modo más vil". "Pero eso no se corresponde con las grabaciones en las que se le ve a él y a ella al lado, o a él cuando ella acababa de desaparecer de escena", destaca el magistrado, en línea con los jueces de lo Social, que sentenciaron en su día: "Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado. Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación". Todo quedaba captado.








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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1849 en: 05 de Febrero de 2020, 20:39:45 pm »

EN TWITTER

Condenado a dos años de prisión por publicar una foto de la víctima de La Manada


El tribunal considera que el imputado es autor de un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral
AMP
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada (Dani Duch - Dani Duch)
 
JOKIN LECUMBERRI, PAMPLONA
05/02/2020 10:32 | Actualizado a 05/02/2020 13:35
El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a dos años y un día de cárcel a A.Q.S., un hombre de 30 años residente en Valladolid, como autor de un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral por publicar en Twitter una foto en la que aparecía la víctima de La Manada mientras era agredida sexualmente en el portal de la capital navarra en el que ocurrieron los hechos la madrugada del 7 de julio de 2016. “La chica supuestamente violada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha...”, escribió el imputado junto a la fotografía, publicada el 6 de diciembre de 2017, a la vez que acusaba a la joven de mentir en su denuncia.


Según detalla la sentencia, la difusión de esa imagen, incluida en el sumario del caso y que además estaba prohibida por la Audiencia de Navarra, dio lugar a 64 comentarios, 13 likes y fue compartida 16 veces, lo que provocó, indica el escrito, una “revictimización” para la joven agredida, que pudo ser identificada por terceras personas como la víctima de ‘La Manada’.

Insultos
El acusado llega a tacharla de “golfa borracha” en el texto que acompaña a la imagen

Asimismo, el juez considera que el acusado empleó la fotografía “con ánimo de difundir la imagen de la víctima y utilizó el hashtag #La Manada para favorecer la difusión del mensaje”. En la misma línea, destaca que la cuenta del condenado era abierta, por lo que cualquier persona, fuera seguidora o no del perfil, podía acceder a los contenidos que publicara en el mismo. En el escrito del dictamen, el magistrado recuerda que algunos familiares y conocidos se enteraron de la “condición de víctima” de la joven en este procedimiento a través de la publicación.

“La denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada y ha sufrido el temor a ser identificada por terceras personas”, subraya el juez en su auto, en el que también explica que la víctima se vio “obligada” a abandonar sus estudios universitarios e, incluso, a marcharse a vivir en el extranjero durante una temporada. A su vez, recuerda que la joven no quiso visualizar la imagen -hecha pública por el condenado- durante el juicio a La Manada dado el “daño moral que le habían causado los hechos ”.


Sentencia
El juez le condena a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por el daño moral causado

Además de la pena de cárcel, el magistrado condena al acusado, que se negó a pedir perdón a la víctima en un acto de conciliación, a indemnizarla con 6.000 euros por el daño moral causado y a pagar una multa de 4.680 euros. También, a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La resolución no es firme y puede ser recurrida en los próximos diez días ante la Audiencia provincial de Navarra.

No es el único procedimiento abierto por difundir imágenes de la víctima de La Manada. En Barcelona, la Fiscalía reclama dos años y medio de cárcel para otro hombre que también publicó fotografías de la joven y que, como en el caso Pamplona, se enfrenta a un delito contra la integridad moral de la denunciante. Asimismo, el creador del Tour de la Manada fue condenado el pasado diciembre por ese mismo delito a un año y medio de prisión y deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1850 en: 05 de Febrero de 2020, 20:42:26 pm »
Alguno ahora se lo pensará mejor.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1851 en: 12 de Febrero de 2020, 06:09:55 am »

Denuncian a dos vigilantes de la zona VIP de Barajas tras la visita de Delcy Rodríguez

La Guardia Civil acusa a dos trabajadores de una infracción de la Ley de Seguridad Privada tras la difusión de imágenes de la terminal Ejecutiva días después de su encuentro con Ábalos

Alejandro Requeijo

PublicadoHace 53 minutos

Las dos primeras víctimas del encuentro entre la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, y el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, son dos vigilantes de seguridad del aeropuerto de Barajas. La Guardia Civil les responsabiliza de la difusión de las imágenes de la terminal Ejecutiva y la Sala VIP en la que días antes estuvo la número dos de Nicolás Maduro.

Según informan a Vozpópuli fuentes conocedoras de esta denuncia, se trata de dos trabajadores de las empresas de seguridad Ilunion y Clece, que prestan servicio en el aeropuerto madrileño. Responden a las iniciales J.S.M.M. y J.M.T.M., respectivamente. Se les acusa de haber incumplido la Ley de Seguridad Privada 5/2014 al permitir que las imágenes de esa zona controlada acabasen en la prensa.

Se trata de unas imágenes tomadas días después de la visita en las que se muestra la sala VIP que opera la empresa Sky Valet y que en ese momento se encontraba vacía. Sky Valet es la compañía que operó el avión con matrícula TC-AKE que trajo a España a la mandataria venezolana. Para acceder a esa zona Ejecutiva desde fuera del aeropuerto hay una garita de seguridad antes de llegar a las salas privadas.

Una de las empresas investiga los hechos

Este periódico se ha puesto en contacto tanto con Ilunion como con Clece. Una portavoz de Clece ha confirmado a este periódico la existencia de este “incidente” y ha asegurado que la compañía ya ha abierto una investigación interna para esclarecer los hechos. Aseguran que por el momento ninguna autoridad oficial les ha comunicado la denuncia. Al cierre de esta edición, Ilunion ha rechazado ofrecer su versión de los hechos.  Las fuentes consultadas informan de que las denuncias por infracción de la Seguridad Privada las resuelve la Policía Nacional, en concreto la Unidad Central de Seguridad Privada.

Tal y como desveló Vozpópuli en su primera información al respecto, Delcy Rodríguez bajó a esa zona VIP después de mantener un encuentro con Ábalos en el mismo avión que la transportó a España procedente de Caracas. Pese a negarlo inicialmente, el ministro reconoció después que también la acompañó a esa zona VIP de la terminal de vuelos privados (FBO). La mandataria estuvo junto a su jefe de gabinete y otras personas de su equipo.

La estancia de Delcy en estas instalaciones ha provocado las críticas de la oposición al Gobierno al recordar que la mandataria bolivariana es una de las 25 dirigentes de ese país que tienen prohibido el acceso al espacio Schengen europeo. Desde el Gobierno insisten en que no pisó suelo español. La Policía argumenta que esa zona es internacional. Las autoridades sostienen que no se considera que alguien accede oficialmente a territorio español mientras no se le selle el pasaporte. Defienden la actuación de los agentes porque Rodríguez solo tenía la prohibición de acceso, no una orden de arresto o de ser deportada.

La normativa europea indica que también se prohíbe el tránsito de las personas indicadas. Horas después, la vicepresidenta venezolana fue trasladada a través del aeropuerto hasta un avión de la compañía Qatar Airways con destino a Doha (Catar). Las fuentes policiales consultadas aseguran que la mandataria no manifestó en ningún momento su voluntad de entrar en España.     
Borrell manda a la oposición a "estudiar"

Este martes, el alto representante de Política Exterior de la UE y vicepresidente de la Comisión Europea, Josep Borrell, mandó a los eurodiputados de PP, Ciudadanos y Vox "estudiar más" por pedir una investigación de la UE para aclarar si el Gobierno de Pedro Sánchez violó las sanciones europeas contra Venezuela por el encuentro entre Ábalos y Rodríguez en el aeropuerto. Borrell defendió que la aplicación y control del régimen de sanciones de la UE corresponde a cada Estado miembro y que, por tanto, las instituciones que él representa no pueden tomar medidas.

Paralelamente, el PSOE y Unidas Podemos, junto a otros grupos minoritarios como el PNV, Bildu o la CUP, han impedido incluir en el próximo Pleno del Congreso el debate de la creación de una comisión de investigación sobre el encuentro como solicitaban el PP y Ciudadanos. La portavoz parlamentaria del PSOE, Adriana Lastra, ha justificado la negativa en que Ábalos ya ha dado "todas las explicaciones".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1852 en: 13 de Febrero de 2020, 07:23:55 am »
Un guardia civil se enfrenta a una petición de cuatro años de cárcel por espiar a su exesposa

La exmujer del agente ha mantenido en el juicio celebrado hoy que su trabajo "siempre ha sido su vida"

Lucía Aísa
Madrid 12 FEB 2020 - 21:04 CET   

Una mujer asegura que no quiere causar perjuicio a su exmarido, sentado este miércoles detrás de ella en una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. Ella ha acudido como testigo y es el Ministerio fiscal quien acusa al guardia civil Francisco Jiménez de haber espiado a su expareja a través del acceso que tiene a bases de datos gracias a su puesto en el cuerpo. El Ministerio Público pide cuatro años de cárcel (la pena máxima por delito de revelación de secretos); la fiscal también solicita que inhabiliten diez años para un hombre que ha asegurado ante el juez que ama su trabajo. Así lo ha confirmado también su exesposa:

- ¿Era su exmarido un buen profesional?

- Sí. De hecho el problema era ese, que para él su vida era su trabajo, no su familia. Yo he estado estudiando con él los exámenes, las pruebas... Aparte de lo que yo tenga en lo personal... Es un buen profesional. Su vida es la Guardia Civil.

Jiménez se ha tapado la cara para llorar al escuchar las palabras de su excompañera y no han parado de temblarle las manos durante el resto de la vista. Jiménez estuvo casado 22 años, de 1990 a 2012. La sentencia de su divorcio estableció que el guardia civil debía pagarle una manutención a su exmujer debido a su incapacidad para trabajar por enfermedad. Pero en 2015, Jiménez quiso que le anularan o redujeran la pensión y denunció que en septiembre de 2011, aún casados, ella acudió al hotel Doña Francisca de Aranjuez en compañía de otro hombre. El agente aportó como prueba testifical a un amigo de ambos, que ha ratificado este miércoles que vio a la mujer con otro hombre en la puerta del lugar y después se lo contó al guardia civil. El acusado pidió que el hotel informara sobre si ese hecho era cierto, pero la exmujer declaró que suponía que lo sabía a través de bases de datos secretas de la Guardia Civil.

Según el relato de la Fiscalía, el acusado descubrió que su entonces esposa estuvo en dicho hotel a través de búsquedas en el registro "Fichero parteviaje" de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde se registran datos de los huéspedes y al que solo puede acceder con motivo de su trabajo. La fiscal ha sostenido que Jiménez realizó 44 consultas con el DNI y el nombre de su mujer entre 2008 y 2015. "Yo no puedo asegurar que lo hiciera, no estaba ahí sentada con él, pero quería que se anulara esa prueba, que me dejara en paz", ha relatado la testigo y exmujer del guardia civil. Este se encuentra destinado desde 1987 en el grupo de Policía Judicial. "Yo sabía que podía acceder a ese fichero porque han sido muchos años de casada viviendo en cuarteles".

La defensa del acusado ha basado su alegato en el perito de la policía judicial que ha aportado la Fiscalía como prueba a través de una videoconferencia con un comisario. El letrado ha asegurado que no ha tenido acceso a esa evidencia y que existe "falta de concreción de los hechos" en el informe pericial. "Las pruebas no pueden estar en la pantalla del ordenador que tiene el perito. Me ha dicho los datos, pero no está el documento", ha alegado. El abogado del guardia civil ha concluido que la prisión y la inhabilitación del acusado supondría una pérdida para la ciudadanía, debido a la profesionalidad del policía que ha quedado, según el letrado, probada en la vista. "Ni la sociedad ni mi cliente se merecen este reproche penal", ha zanjado.

El acusado ha hecho hincapié en este argumento cuando el juez le ha preguntado si tenía algo que añadir: "Me he dedicado siempre a mi oficio", ha concluido.




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1853 en: 24 de Febrero de 2020, 07:16:37 am »

Investigada una persona en Almería por grabar la agonía de la víctima de un accidente de tráfico

Se le acusa de un delito contra la integridad moral, que conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión
ABC
Madrid Actualizado:22/02/2020 19:40h

La Guardia Civil investiga en Almería a una persona por grabar los últimos momentos de vida de un herido en un accidente de tráfico. Lo ha anunciado en Twitter la Dirección General de Tráfico (DGT), que ha aprovechado para recordar que hacer algo así está castigado penalmente.

Como indica la DGT en su mensaje, grabar a un herido en un accidente de tráfico implica la comisión de un delito contra la integridad moral. Estos hechos podrían conllevar una pena de seis meses a dos años de prisión.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1854 en: 27 de Febrero de 2020, 06:39:52 am »

artículo 197.7 del Código Penal
El Supremo confirma que es delito enviar sin permiso una foto de alguien desnudo

En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su móvil una foto de una amiga desnuda

AutorEFE

26/02/2020 17:16 - Actualizado: 26/02/2020 23:29

El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque las fotos hayan sido tomadas con permiso de la víctima. En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin que tuviera su consentimiento.

Se pronuncia así por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, recuerda que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente.

Castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes obtenidas con su consentimiento

Según la Sala, que el artículo 197.7 exija que las imágenes hayan sido obtenidas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" solo busca subrayar "el valor excluyente de la intimidad". Para el Supremo, la "deficiente redacción del artículo puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos". El "domicilio", agrega, no es solo la vivienda, porque se restringiría "de forma injustificada" el ámbito del tipo delictivo y excluiría imágenes intimas obtenidas, por ejemplo, en un hotel.

Y la exigencia de que la obtención de las imágenes se haga "fuera del alcance de la mirada de terceros", conduciría a excluir supuestos, "imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista". El núcleo del delito en cuestión, subraya el Supremo, no es "obtener" las imágenes, sino "difundirlas" cuando afectan gravemente a la intimidad de las personas. La Sala reconoce que el citado artículo del Código Penal enfrenta a quienes lo ven indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad ante fenómenos conocidos como 'sexting' o 'revenge porn' y, por otro lado, a quienes entienden que el tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal.
Casos de relevancia mediática

Recuerdan los magistrados casos de especial relevancia mediática en los que amantes despechados se vengan de su pareja mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para la visión de terceros y consideran que la reforma de 2015 buscaba dar respuesta a ese tipo de sucesos. Quienes defienden esa interpretación, sostienen que "la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes" íntimas a través de las redes sociales, que multiplican exponencialmente el daño.

Pero también hay quienes afirman que, si la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento, la reparación de la víctima tendría mejor acomodo fuera del derecho penal; tipificar esta conducta, a su juicio, supone establecer "un insólito deber de sigilo" para toda la población, "convirtiendo a los ciudadanos en confidentes" de personas que han abandonado "sus expectativas de intimidad". La Sala incide en la "defectuosa técnica jurídica" de quien redactó el artículo y no se inclina por una u otra alternativa. Aunque predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, el tipo delictivo no se restringe a esos contenidos, sino a todos los que, al divulgarse, "menoscaben gravemente la intimidad personal", insiste.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1855 en: 27 de Febrero de 2020, 08:53:22 am »
Pués muy bien . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1856 en: 02 de Marzo de 2020, 06:33:35 am »
 
lo hizo por intentar seducir a una chica
Un policía se juega cadena perpetua por mostrar fotos del accidente de Kobe Bryant


Un policía novato podría haber arruinado su vida por enseñar unas fotografías del accidente del helicóptero en el que viajaba Kobe Bryant en un bar, y para tratar de seducir a una chica


AutorEl Confidencial

01/03/2020 18:40

El trágico accidente de helicóptero que golpeó al mundo del deporte el 26 de enero con el fallecimiento de Kobe Bryant continúa dando de qué hablar. Y esta vez no se trata de ningún homenaje como el que tuvo lugar la semana pasada en el Staples Center de Los Ángeles, sino porque un agente novato del Sheriff del Condado de la mencionada ciudad californiana habría fotografiado y compartido una serie de fotografías del suceso, tal y como ha informado Los Angeles Time.

El principal motivo del conocimiento de dichas fotos sería porque el agente intentó con ellas “seducir a una chica en un bar de copas enseñándole las fotos realizadas", informó 'TMZ Sports'. Recordemos que, además del fallecimiento de Bryant, también perecieron en la zona de Calabasas otras diez personas más, entre ellas su hija de 13 años, Gigi.

La citada publicación señala que el dueño del local escuchó la conversación y decidió denunciar lo sucedido en el Departamento del Sheriff de Los Ángeles, siendo entregadas las imágenes al Sheriff de Lost Hills, persona que respondió a la llamada de socorro tras el accidente.


Vanesa, "devastada" por esta noticia

"Estamos investigando el asunto", es lo único que ha dicho el Departamento del Sheriff de Los Ángeles por el momento, mientras que Vanessa, la mujer de Kobe Bryant que ha indicado sentirse "devastada" por esta noticia, ha sido tajante en su reacción a través de su abogado, Gary Robb, quien aseguró que acudió a la oficina del Sheriff el día en el que tuvo lugar el accidente aéreo para pedir que la zona fuera declarada como espacio prohibido para volar y protegerla de los fotógrafos.

Mostrar cualquier fotografía del lugar supone “una violación de la decencia humana, el respeto y el derecho a la intimidad de las víctimas y de las familias”, indicó Robb. “Esperamos que los que hayan compartido estas fotos se enfrenten a las medidas disciplinarias más duras y que su identidad salga a la luz para asegurar que las fotos no se compartan más".

El policía, de confirmarse los hechos, podría enfrentarse a una pena de hasta cadena perpetua.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1857 en: 04 de Marzo de 2020, 16:43:14 pm »

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: la transparencia no se limita a la información posterior a 2014


El Alto Tribunal da la razón a Civio, que pleiteaba para obtener la lista de los pasajeros de los vuelos de Estado
E. G. SEVILLANO
Madrid - 03 MAR 2020 - 21:23CET
Los dos aviones de traslado de autoridades A310 del Ejército del Aire en la base de Torrejón de Ardoz.
Los dos aviones de traslado de autoridades A310 del Ejército del Aire en la base de Torrejón de Ardoz.ULY MARTIN
El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión sobre si la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014, señala también el marco temporal sobre el que los ciudadanos pueden pedir información a la Administración. Su conclusión es clara: los poderes públicos están obligados a entregar la información que obre en su poder y que fue creada antes de esa fecha. Es decir, no hay límite temporal a la hora de exigir rendición de cuentas a las administraciones. Con el fallo, dado a conocer este martes por la organización Civio, el Supremo corrige a la Audiencia Nacional, que en 2017 había determinado lo contrario.



Civio pidió en 2015 conocer el listado de pasajeros que acompañan a los altos cargos en aviones oficiales y poder responder a preguntas como si les acompañan empresarios, y quiénes son, o si llevan con ellos a sus familiares. Desde 1976 o el primer año con datos disponibles. El Ejército del Aire se negó a facilitar la información amparándose en la Ley de Secretos Oficiales y la protección de datos personales, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dio la razón a esta organización en 2016. Determinó que el transporte de autoridades “se realiza con cargo a fondos públicos y haciendo uso de material público” y que por lo tanto la ciudadanía tenía derecho a conocer los nombres.
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El Ministerio de Defensa recurrió en primera instancia, perdió, y posteriormente volvió a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Fue este tribunal el que obligó en 2017 a hacer públicos los nombres, pero con una excepción: solo los de los vuelos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Tras este fallo EL PAÍS solicitó la misma información que había pedido Civio dos años antes y obtuvo un listado incompleto y con datos únicamente a partir de diciembre de 2014. Los viajes del presidente Mariano Rajoy, por ejemplo, no se facilitaron. En otros casos este diario comprobó que habían viajado personas que no aparecen en el listado.

Segunda sentencia contra la Administración
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a una resolución del CTBG. La primera fue con los gastos de Eurovisión. Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones de este organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, asegura que han recibido el fallo con “extraordinaria satisfacción”. Añade que muestra “la importancia que tiene el derecho de acceso a la información pública como control de la actuación de las administraciones”.

“Esta sentencia es una victoria para la transparencia en España”, asegura Miguel Ángel Gavilanes, experto en derecho de acceso de Civio, que califica de “anomalía” la situación generada por la sentencia de 2017. “Tras años de lucha, el Tribunal Supremo ha dejado claro que todos tenemos derecho a acceder a información pública, sea cual sea su fecha de creación. La interpretación contraria, la que defendía la Audiencia Nacional, suponía opacar décadas de información en democracia, lo que era una barbaridad”, añade. “Esta victoria nos beneficia a todos”, asegura Gavilanes, que menciona tanto a los periodistas como a la sociedad civil como beneficiarios de la rendición de cuentas y la vigilancia de los poderes públicos. Y recuerda: “Algunos cambios solo se consiguen en los tribunales”.

Litigiosidad de la transparencia
Pese a que el Consejo es el organismo público especializado en transparencia, ministerios y organismos oficiales litigan habitualmente en los tribunales contra las resoluciones en las que les obliga a dar información. La mitad de las resoluciones no se cumplen, según calculó este diario en noviembre pasado, bien porque los organismos de la Administración las recurren, como ha ocurrido con el listado de las inmatriculaciones de la Iglesia, bien porque simplemente las ignoran. El Consejo no tiene poder sancionador, pero dedica recursos y presupuesto a defender sus argumentos ante la justicia. Los ministerios y las empresas públicas han recurrido en los tribunales más de 120 resoluciones en cinco años.

La sentencia del Supremo, asegura Zambrano, es importante también porque las administraciones empezaban a utilizar el fallo de la Audiencia como fundamento para denegar datos. Y recuerda que el objetivo de la transparencia es controlar a los poderes públicos, también con carácter retroactivo. Un ejemplo de ello se produjo el mes pasado, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso presentado por un grupo de afectados contra la resolución del órgano de transparencia catalán, la GAIP. Este daba la razón a un periodista que pidió conocer la identidad y retribuciones de los trabajadores fuera de convenio de las empresas públicas de transporte desde 2007. Los afectados alegaban, entre otras cosas, que la información solicitada era anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.

El Consejo ha venido defendiendo que si solo se puede pedir información generada o creada a partir de 2014 se estaría imponiendo un límite adicional al derecho de acceso. “No es posible poner más límites que los establecidos en la ley, que además deben interpretarse de manera restrictiva”, dice Zambrano. “Esperemos que esta sentencia marque un punto de inflexión en cuanto al cumplimiento de las resoluciones del Consejo. No nos oponemos a que nuestras resoluciones sean objeto de recurso, por supuesto todo puede ser discutible, pero entendemos que la discusión debe centrarse en aspectos clave de la ley pero no en aquellos que ya deberían estar superados”, añade.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1858 en: 10 de Marzo de 2020, 07:11:42 am »
Calles con cámaras pero sin ojos detrás.




Ricla instala un sistema de videovigilancia en las calles con nueve cámaras

Las imágenes, que custodia el Ayuntamiento, solo las podría ver la Guardia Civil.
ACTUALIZADA 8/3/2020 A LAS 02:00

    E. Pérez Beriain

camaras de seguridad en las callesde ricla 04/03/20202 fotografia macipe [[[FOTOGRAFOS]]]

Las calles de Ricla ya cuentan con un sistema de videovigilancia operativo para reforzar la seguridad en el medio rural. A corto plazo se sumará también Los Fayos, que adjudica mañana el contrato para colocar los equipos por los principales accesos al casco urbano. Son los dos primeros municipios que recibieron la autorización de la Delegación del Gobierno en Aragón para poner en marcha este proyecto piloto para el que ha sido necesario crear un marco jurídico que las respalde, ya que hasta ahora solo podían hacerlo aquellas localidades con Policía Local.

En la localidad de Valdejalón se han instalado nueve cámaras en dos fases: la primera en diciembre de 2019, y que ya está en uso, y la segunda, que se empezó a instalar a finales de febrero y que está pendiente de los últimos detalles para estar en servicio.


El Ayuntamiento ha destinado 25.000 euros. "Tienen un fin de prevención y persuasión, sobre todo en los municipios que no podemos asumir el coste de un cuerpo de Policía Local", subrayaba el alcalde de la localidad, Ignacio Gutiérrez. Ricla recibió la autorización de Delegación a principios de noviembre y a finales de ese mes el proyecto tenía que estar ya licitado: "En cuanto trascendió en los medios, vinieron muchas empresas para ofrecernos presupuestos, que van desde los 25.000 € a todo lo que te quieras gastar. Nosotros analizamos las necesidades y vimos que esto era lo que hacía falta".

La primera fase cubre el entorno de la iglesia, un parque y las entradas a las zonas peatonales. En el caso de la segunda parte, está previsto que se centré en las entradas al propio municipio. Todo lo que recogen las cámaras se almacena en dos servidores, de los que uno está en el propio Consistorio. "El mayor problema ha estado con el visionado de las imágenes, porque solo pueden hacerlo cuerpos y fuerzas de seguridad. En nuestro caso, solo se almacenan las grabaciones durante un mes y se destruyen, no hay ni una pantalla donde verlas", argumenta el primer edil.

Con el sistema ya en marcha y las cámaras fijadas a algunas fachadas, como la del propio ayuntamiento, los vecinos mostraron, en un primer momento, algunas pegas. Sin embargo, "ahora ha cambiado la mentalidad. Ya las han visto y hemos explicado su finalidad y cómo funcionan, que no se graba zonas privadas y lo han entendido. Incluso hay quien pide que se instalen más".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1859 en: 05 de Abril de 2020, 08:31:31 am »
La AEPD recuerda que captar y difundir imágenes de terceros está prohibido
EFEMadrid3 abr. 2020

Una persona cruza por el puente de la Plaza Cerdà de Barcelona, este viernes, vigésimo día del estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia de coronavirus. EFE/Quique Garcia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.

Durante los últimos días han proliferado en redes sociales vídeos captados por particulares en los que se ve a personas que supuestamente rompen el confinamiento, y en algunos casos son hostigadas e insultadas por ello.