Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255448 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1920 en: 24 de Enero de 2021, 06:46:06 am »

TS de España condenó a tres años de prisión a ex funcionario de la Policía Local de Zaragoza por grabar a compañeras con cámara oculta.

El condenado grababa a las compañeras, todas ellas funcionarias auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho.
22 de enero de 2021

La Sala II del Tribunal Supremo de España ha condenado a 3 años de cárcel y multa de 3.600 euros a exjefe instructor de denuncias por infracciones de tráfico de la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, por grabar con dispositivos ocultos o ‘bolis-espía’ de cintura para abajo a funcionarias que estaban a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, cuando acudían a su despacho. El condenado deberá indemnizar a 9 mujeres contra cuya intimidad atentó con un total de 17.340 euros.

La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado y reduce la pena de 4 años que le impuso la Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a 3 años de prisión, al considerar que no es aplicable al caso el tipo agravado de los delitos contra la intimidad previsto para la autoridad o funcionario público que actúe prevaliéndose de su cargo.

Al respecto, la Magistratura española adujo que la agravación no está prevista para el empleo abusivo de la relación laboral que liga a víctima y victimario, que en esencia no resultaría “distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada”, sino el aprovechamiento por el sujeto activo de su condición de “cargo público”, del ejercicio abusivo del mismo, ordinariamente frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición. Así, por ejemplo, si el acusado hubiera requerido la presencia en su despacho profesional, con ese mismo fin delictivo, de particulares concernidos o no por alguna clase de expediente administrativo, estaría indudablemente abusando, prevaliéndose, de su cargo público para la comisión del delito”, explica la sentencia. Para los magistrados, no sucede lo mismo cuando, como en el caso examinado, los requerimientos se efectuaban frente a otras funcionarias públicas, no sobre la base de la autoridad o facultades que el cargo mismo atribuye en cuanto tal, sino en el marco de una relación de dependencia laboral, en este caso funcionarial.
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Posteriormente, el fallo argumenta que Según los hechos probados de la sentencia, desde febrero a septiembre del 2016, (el acusado) estuvo utilizando en el interior de su despacho dispositivos-espías ocultos con la clara intención de grabar distintas partes del cuerpo de cintura para abajo, de las funcionarias a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, con evidente propósito libidinoso asaltando la intimidad de las mismas, de tal manera que solía a primera hora de la mañana requerir la presencia en su despacho de las que llevaban falda, con cualquier excusa relacionada con el trabajo, y utilizando un dispositivo de grabación tipo Boli o pendrive que había colocado estratégicamente en una papelera delante de su mesa y otro en un bolso colgado de una silla, procedía cuando ellas se acercaban a grabarles desde abajo hasta la cintura, para a continuación visualizar la grabación en el ordenador procediendo en la mayor parte de las ocasiones a dejar guardados dichos archivos, permitiéndole ello visualizaciones posteriores.

Luego, el alto tribunal destaca el contenido sustancial de las declaraciones prestadas en el juicio por las diferentes perjudicadas, hasta diez, todas ellas subordinadas profesionalmente al acusado. Fácilmente se comprenderá que, aunque a los meros efectos hipotéticos, pudiera aceptarse la presencia en alguna de ellas de alguna clase de malquerencia o animadversión hacia quien era entonces su jefe, -de la que por cierto no existe rastro probatorio alguno-, resulta en extremo improbable que ese mismo sentimiento anidara en un número tan significativo de testigos.

Finaliza el Tribunal Supremo considerando que, no es solo que el alegato del acusado para explicar la presencia de las cámaras disimuladas en su despacho carezca en sí mismo de consistencia, atendiendo a que se hallaba en el interior de unas dependencias policiales ya dotadas de los indispensables sistemas de seguridad y a que, como las testigos explicaron, no existía ningún antecedente de intento de agresión protagonizado por cualquier ciudadano descontento por una sanción o, tampoco naturalmente, de cualquier desagradable incidente con cualquiera de los subordinados, sino que, además, no se limitaba a tener los referidos sistemas de captación de imágenes dispuestos en la forma dicha, sino que tal y como también se destaca en las resoluciones que aquí se impugnan, procedía después el archivo y grabación de las imágenes así obtenidas, vulnerando abiertamente la intimidad de sus subordinadas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1921 en: 28 de Enero de 2021, 06:31:12 am »
Instaladas las cámaras en Tetuán y Puente de Vallecas

Tres años después de las primeras demandas vecinales, el Ayuntamiento finaliza la colocación de los 44 puntos de videovigilancia en las esquinas conflictivas

Marta R. Domingo
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Madrid Actualizado:28/01/2021 01:01h



Más de tres años y un cambio de gobierno han tenido que esperar los vecinos de Tetuán y Puente de Vallecas para que sus demandas hayan sido respondidas. Tras meses de trámites y obstáculos, la instalación de las cámaras de los barrios de Bellas Vistas y Peña Gorbea ya ha finalizado, según confirmaron a ABC desde el Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

En total, se han colocado 19 dispositivos en las principales esquinas de las calles de Topete, Almansa, Alvarado y Tenerife; y otras 25 en el entorno de la calle de Peña Gorbea, a lo largo de la avenida del Monte Igueldo y las calles de San Diego y Monte Perdido. El Ayuntamiento concedió el




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1922 en: 30 de Enero de 2021, 13:55:21 pm »

Indignación en el colectivo de la Policía Nacional por el acto de jura de los GEO


Por h50 -30/01/20210
-

 
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En el día de ayer se celebraba el acto de Jura de la XXX promoción del Grupo de Operaciones Especiales -GEO- de la Policía Nacional, una unidad de reconocido prestigio mundial y que muchos catalogan como la mejor en su especialidad.


Una jura llena de polémica y que sindicatos y asociaciones de la Policía Nacional critican abiertamente al haberse producido lo que ellos consideran un hecho sin precedentes,  exponer públicamente los datos personales de los agentes que juraban su cargo como miembros del GEO.


 
El canal de YouTube de la Policía Nacional retrasmitió el acto públicamente, y en el mismo se decían en alto los nombres y apellidos de los agentes, lo que es considerado por los representantes policiales como una temeridad.

Desde el sindicato policial ASP exponían, “acto de jura de los GEO en el canal de Youtube de la policía con los NOMBRES Y APELLIDOS de los agentes… Al Daesh le gusta esto. Os dejamos un fragmento en el que por respeto nosotros si hemos tapado los nombres de los compañeros”, al mismo tiempo que pedían “borrarlo ya”.

“Desde ASP consideramos que es una falta de respeto a estos compañeros publicar un vídeo dónde se difunden sus nombres y apellidos. ¿Han pedido su consentimiento? ¡Están vulnerando todas las medidas básicas de autoprotección! Les ha faltado publicar su dirección y teléfono...”

Este sindicato policial remarca que “por éste y por otros motivos obvios que nos han llevado a perder el respeto y la autoridad ante los ciudadanos, hemos solicitado la creación de una comisión entre sindicatos y administración para el desarrollo de RRSS oficiales, su uso y repercusión en la actividad policial“.

Las críticas en redes sociales no se han hecho esperar, aquí una pequeña muestra de las innumerables que han arrasado las redes sociales.

¡Y luego hablan de medidas de autoprotección en Ávila! ¡¿Lo hacen a propósito qué pasa?!.
Con lo fácil que habría sido hacer el vídeo sin el audio.
Y la profesionalidad de los que gestionan las RRSS. Me río por no llorar. Ya se les podría haber pegado algo aunque fuese viendo el vídeo a sus compañeros. Que nivel.


Consultadas fuentes sindicales por este medio, en la actualidad desconocen si los posibles perjudicados han firmado autorización expresa para hacer público sus datos personales, de no ser así habría diferentes opciones, desde la vía judicial a recurrir a la Agencia de Protección de Datos, la cual recuerda que la imagen y datos personales pertenecen a los agentes, y para su difusión tendría que haber autorización expresa de estos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1923 en: 30 de Enero de 2021, 13:58:08 pm »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1924 en: 02 de Febrero de 2021, 06:33:11 am »
Alerta entre policías por la retransmisión de la jura de los GEO con nombres y apellidos
La Dirección General emitió en directo la ceremonia de forma que se podría identificar a los agentes

Fecha
02/02/21access_time 1:04

Aurelio Ruiz Enebral

Forman la unidad de élite de la Policía Nacional: liberan personas secuestradas, detienen a terroristas y a miembros de organizaciones criminales, protegen a personalidades... por eso, los miembros del Grupo Especial de Operaciones (GEO) suelen ser discretos y no se difunden muchos datos de ellos.

De ahí que, según ha podido comprobar Confidencial Digital, en determinados círculos policiales se encendieron las alarmas el viernes 29 de enero, al seguir la retransmisión del acto de clausura del XXX Curso de Especialización de Acceso al GEO, que se celebró en la base de esta unidad en Guadalajara y donde el director general, Francisco Pardo Piqueras, entregó la boina granate a los 12 agentes (de los 100 que empezaron) que superaron “el proceso formativo y selectivo más exigente de la Policía Nacional”.

La Policía emitió el acto en Guadalajara a través de Internet, por sus canales y perfiles en Twitter, Instagram y otras redes.

Policías que lo vieron quedaron estupefactos cuando empezaron a escuchar cómo en la retransmisión se podía escuchar el llamamiento a cada uno de los doce nuevos ‘geos’, para que se acercaran al director general, al DAO (director adjunto operativo) y al jefe del GEO, el comisario Nogueroles, para de sus manos la boina granate que distingue a los miembros del Grupo Especial de Operaciones.

A cada uno de los policías se les llamaba con su nombre y apellidos. “Por haber superado con aprovechamiento dicho curso, se procede a la entrega de los diplomas acreditativos a los siguientes funcionarios”, leyó la encargada de hacer de “maestra de ceremonias” en este acto de clausura del curso.

“Oficial de Policía Don...”, con su nombre y apellidos”, “policía Don...”, “policía Don...”, así iban llamando a los nuevos miembros del GEO, que se adelantaban con su uniforme negro para recibir el diploma y la boina.

Algunos perfiles especializados en información sobre seguridad y cuerpos policiales, gestionados por agentes de las Fuerzas de Seguridad, expresaron su estupor por lo que consideraron un fallo de seguridad.

Ya el hecho de que se retransmitiera el acto en directo por las redes sociales provocó cierta incomodidad, pero que se pudieran escuchar los nombres y apellidos suscitó debates en esos canales.

“Un error”, “lamentable”, “hay que ser muy torpes”, “de los criminales sólo se dan las iniciales”, “autoprotección nula”: fueron algunos de los comentarios que circularon por esta polémica. Algunos policías destacan que el elevado nivel de alerta antiterrorista (4 sobre un máximo de 5) por la amenaza del yihadismo que vive España obliga desde hace ya años a los miembros de las Fuerzas de Seguridad a extremar las denominadas “medidas de autoprotección”.

Aunque los terroristas, incluidos los llamados “lobos solitarios”, atacan en muchos casos de forma casi aleatoria a cualquier persona en una calle, también es cierto que ha habido atentados mortales selectivos (a cuchilladas o con armas de fuego) contra policías, por ejemplo en Francia.

Es por ello que desde más o menos el año 2015 los policías nacionales, guardias civiles, mossos d’Esquadra, ertzainas, así como militares, toman ciertas precauciones, en parte similares a las que se adoptaban en los años más duros de atentados terroristas de ETA.

Por ejemplo, se recomienda a los agentes no ir de casa a la comisaría o cuartel, o viceversa, de uniforme, sino vestidos de paisano; no utilizar en el gimnasio prendas que identifiquen como miembro de un cuerpo policial... todo, con la idea de que no sean identificados en un círculo demasiado amplio como miembros de las Fuerzas de Seguridad o las Fuerzas Armadas.

Este contexto es el que explica las quejas de muchos policías por lo sucedido en el acto de entrega de diplomas a los nuevos agentes del Grupo Especial de Operaciones. Lamentan que no se hayan tenido en cuenta las instrucciones de autoprotección, de forma que se hubiera podido silenciar la parte en la que se llamaba por el nombre y los apellidos a los agentes, que además pertenecen a una unidad de élite y especialmente implicada en la desarticulación de células yihadistas y de grupos del crimen organizado.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1925 en: 04 de Febrero de 2021, 17:29:33 pm »

El juez aprecia posibles delitos graves en el comportamiento de los dos jóvenes detenidos por Policía Local


Por Rivas Actual -04/02/20213540

Tras ver el video grabado por la Policía, el magistrado se inhibe para pasar el caso a un Juzgado de lo Penal, al apreciar posibles delitos graves en la conducta de los detenidos.

El juicio oral que en principio iba a celebrarse ayer contra los dos jóvenes detenidos por Policía Local el pasado fin de semana, no llegó a celebrarse debido a que el juez se inhibió en favor del Juzgado de lo Penal al considerar, a la vista del video aportado por la Policía Local de Rivas, que podían imputárseles delitos graves de resistencia y atentado a la autoridad, además de lesiones a alguno de los agentes. Los hechos ocurrieron el fin de semana pasado en la avenida de Levante, a la altura del cementerio municipal.


Los juicios orales o rápidos se utilizan para casos en los que solamente se aprecian delitos leves, pero si el juez cree que hay evidencias suficientes para considerarlos graves, debe inhibirse y trasladar el caso a un Juzgado de lo Penal, para instruir el llamado procedimiento abreviado. En éste, a diferencia del juicio rápido, se instruye un expediente de forma mucho más detallada y las penas, en caso de condena de los acusados, pueden llegar a los nueve años de cárcel.

Fuentes de RIVAS ACTUAL aseguran que Guardia Civil ha detenido, por agresión a agentes de la autoridad, a otros dos jóvenes que formaban parte del grupo que rodeaba a los policías locales. Los dos nuevos detenidos fueron identificados por Guardia Civil, según estas fuentes, en el video aportado por Policía Local.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1926 en: 10 de Febrero de 2021, 06:48:56 am »
Esa inteligencia con tan sólo 17 años para poder penetrar en sistemas altamente protegidos ha de ser incorporada al servicio del Estado.



Detenido un 'hacker' menor de edad por poner en peligro la seguridad nacional

El chico, de 17 años, accedió a bases de datos policiales y a organizaciones empresariales. Los investigadores tratan de averiguar qué hizo con los datos que obtuvo

Por Roberto R. Ballesteros
09/02/2021 - 19:38 Actualizado: 09/02/2021 - 23:07

Agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil detuvieron la semana pasada a un 'hacker' de 17 años que pudo poner en riesgo la seguridad nacional. El menor había accedido a bases de datos policiales, con lo que pudo haber obtenido información extremadamente sensible. La operación, que llevan a cabo conjuntamente los especialistas en ciberseguridad de ambos cuerpos, sigue abierta. Los investigadores tratan de averiguar si hay más personas implicadas, hacia dónde fueron derivados los datos sustraídos y si estos han podido caer en manos peligrosas.

Los responsables de las pesquisas, que están judicializadas, tratan de discernir también qué hacía el 'hacker' con toda la información que obtenía, no solo de las mencionadas bases policiales, sino también de los accesos ilegales que hizo a grandes compañías, entre las que se encuentra el grupo Mediaset, propietario de las cadenas de televisión Telecinco y Cuatro. El detenido responde a las iniciales J. L. H. Según fuentes policiales, Alcasec, como se hacía llamar en el mundo ciberdelincuente el detenido, también consiguió crear tarjetas de crédito asociadas a diferentes cuentas corrientes de entidades bancarias diversas.

Por medio de estas tarjetas, el ahora investigado logró hacer diferentes pagos con dinero de estos bancos, lo que presumiblemente derivará en ilícitos relacionados con el atraco y el robo, que se sumarán a los relacionados con el acceso a procesos informáticos ajenos o la sustracción de datos personales y sensibles. La detención ha sido realizada por la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional, especializada en la investigación de delitos cometidos a través de medios telemáticos, en colaboración con el departamento de delitos telemáticos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. La investigación está siendo tratada con especial interés por parte de ambos cuerpos, pues podría afectar a la seguridad del Estado.

El pasado abril, la Policía Nacional detuvo a otro 'hacker' diferente, esta vez de apenas 16 años, que acumulaba igualmente un largo historial delincuencial. El chaval había pirateado una aplicación sanitaria destinada a prescribir recetas y había sustraído datos personales de sus usuarios, información considerada protegida, tanto en el primer 'software' como en otras aplicaciones educativas y de organizaciones privadas a las que también accedió. Todo ello lo hizo el chico durante las primeras semanas del estado de alarma que el Gobierno decretó para combatir la primera ola de la pandemia.

Era muy activo. De hecho, en el momento en que los agentes responsables de la investigación le arrestaron, también abortaron el ataque que el pirata informático estaba a punto de ejecutar contra una empresa de mensajería. Al igual que había hecho en sus anteriores golpes, el joven sustraía todos los datos personales que podía de estos accesos ilegales a las organizaciones que atacaba. Pero ni siquiera la detención paralizó su actividad delictiva. Tras ser puesto en libertad, meses después, la Policía volvió a detenerle por organizar una estafa informática valorada en más de 1.600 euros.

Este último 'hacker', a diferencia del ahora detenido, hacía gala en redes sociales de sus 'logros', una actitud que facilitó su localización. La investigación que acabó con sus ciberfechorías comenzó tras la denuncia de una de las entidades atacadas, una plataforma de vídeo bajo demanda que puso en conocimiento de la Policía que en apenas tres días había recibido 141.000 altas de cuentas fraudulentas que pretendían contratar su servicio durante dos semanas. Todas estas cuentas estaban respaldadas por números de tarjetas bancarias falsas. La mercantil denunció haber perdido 450.000 euros por este ataque. Una tienda de bicicletas, una consultora y un montón de empresas más también sufrieron el 'hackeo' del menor.

El 'hacker' ahora arrestado por llevar a cabo una actividad similar ya ha pasado a disposición judicial. La Policía registró el lugar desde donde el joven ha presuntamente cometido los diferentes ataques. Se trata de su propia casa, situada en un conocido barrio de Madrid, donde los agentes se incautaron de diferentes dispositivos que ahora estudian minuciosamente. Los agentes analizan ya estas pruebas de la actuación delictiva con el fin de determinar la cantidad de dinero que ha defraudado y los datos a los que ha podido acceder tanto de la Dirección General de la Policía como de las organizaciones empresariales atacadas.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1927 en: 10 de Febrero de 2021, 09:48:56 am »
Mañana, si quiere, puede tener un contrato millonario. . . ese talento se paga. . . y bien. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1928 en: 11 de Febrero de 2021, 10:22:18 am »

Avilés

Dos años de cárcel por mirar el móvil de su marido y reenviar varios mensajes


La sentencia considera probado que la mujer se envió a su teléfono el material que luego mandó a su cuñado
Dos años de cárcel por mirar el móvil de su marido y reenviar varios mensajes

C. R.
Avilés.
Miércoles, 10 febrero 2021, 00:58
 
Que estuvieran en trámites de divorcio y ella fuera víctima de violencia de género no influye cuando lo que se juzga es un delito de descubrimiento y revelación de secretos y queda demostrado que ella coge el teléfono móvil de su pareja, se envía al suyo abundante material y después se lo reenvía a su cuñado. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº 1 la ha condenado a una mujer a dos años de cárcel, una pena que su abogado Fernando Valentín Ángel de la Fuente va a recurrir.


La sentencia considera probado que la mujer, a pesar de haberlo negado durante el juicio, manipuló el teléfono móvil del trabajo de su marido, con lo que accedió a numerosas conversaciones íntimas con otras mujeres, con las que había intercambiado fotografías y vídeos de carácter sexual que ella se reenvió a su propio terminal y de este, al de su cuñado.


Así lo había confirmado este en sala y así lo avaló el cotejo judicial del teléfono móvil de él. El hecho, además, de que ella escribiera: «mira amigo mira a lo que se dedicó mi marido/ex mientras yo estaba currando» demuestran, según la jueza, que fue ella la que envió esos mensajes a pesar de haberlo negado.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1929 en: 12 de Febrero de 2021, 06:57:57 am »

El Supremo avala la publicación en un periódico del nombre de un condenado por agredir a su pareja

La sentencia considera que divulgar la identidad en el diario ‘Información’ de Alicante no supuso una intromisión en el honor ni en la intimidad, por tratarse de un delito de gran relevancia social

Fecha
12/02/21access_time 1:02

A.R.E.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre que pretendía que la empresa editora del ‘Información’, diario provincial de Alicante, le pagara 24.500 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a raíz de una noticia en la que aparecía su nombre como condenado por un tribunal.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia, en la que los magistrados del Supremo coinciden con el Juzgado de Primera Instancia de Alicante que analizó el caso y desestimó la demanda en 2014, y con la Audiencia Provincial de Alicante, que tumbó el recurso de apelación contra esa primera sentencia de instancia.

El diario ‘Información’ publicó en 2012, en su edición en papel y en la página web, una noticia con el titular “Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario”. La pieza se refería a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a un hombre por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.

La cuestión que provocó la reacción del condenado fue que en la edición digital, ‘Información’ sólo indicaba el nombre y las iniciales de los apellidos, pero al día siguiente “creó un nuevo fichero en el que se indicaban los datos personales que le hacían identificable, así como otros datos que atentaban a su intimidad”.

Derecho al honor, a la intimidad y a la buena imagen

Así lo entendió el hombre condenado por maltrato y detención ilegal, que presentó una demanda contra el periódico alegando que “dicho artículo atentaba contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del demandante y su pareja por las siguientes razones: se detalló su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por celos)”.

También se quejó de que “se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustan a la realidad (porque no lo detuvieron cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la local la que acudió a la vivienda); no se mencionó que la sentencia penal apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000 euros y que durante la vista no reclamó, y en cambio se mencionaron las prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para incrementar el morbo de la publicación”.

A su entender, todo ello “menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público”.

Tras los dos reveses judiciales, el hombre presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso se basaba en un único motivo: se había infringido el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La publicidad de las sentencias

Los magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, parten de la doctrina de que la preeminencia de la libertad de información se da cuando se cumplen varios requisitos: que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

En este caso, “la controversia se refiere a si hubo veracidad y a si fue o no legítima la difusión de la identidad del condenado y de algunos datos que aparecían en la sentencia penal que le condenó, a pesar de tratarse de una persona que carecía de relevancia pública”.

Los jueces del Supremo abordan el asunto de la publicidad de las sentencias judiciales y su impacto en los derechos al honor y a la intimidad. Se limitan a recordar la doctrina ya asentada del mismo tribunal sobre este asunto.

Por ejemplo, en la sentencia 1191/2008, de 22 de diciembre, quedó establecido que “la publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos”.

Además se precisó que la publicidad sobre las sentencias judiciales “solamente puede ser restringida o limitada, con arreglo a lo establecido en la ley, cuando puede comportar el menoscabo de un derecho fundamental de los ciudadanos afectados o de un bien constitucionalmente protegido, especialmente cuando el conocimiento de los datos de carácter privado que constan en la sentencia puede dar lugar a la divulgación de aspectos de la privacidad que deben ser objeto de protección, siempre que esta divulgación no resulta amparada por el derecho a la información en el marco de la comunicación pública libre propia de una sociedad democrática”.
La divulgación de la identidad

Acerca del debate, más concreto, sobre la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, el Supremo también se ha pronunciado en varias ocasiones, que se recuerdan en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Por ejemplo, la sentencia 946/2008, de 24 de octubre, trató del interés público en que se expresen los datos de identidad de los detenidos por delitos de gravedad y trascendencia social (tráfico de drogas), sin siquiera haber sido condenados:

-- “En el caso, la naturaleza del delito de extraordinaria importancia y transcendencia social ( STC 158/2003, de 15 de septiembre), y tanto más si se tiene en cuenta la envergadura de la operación de desarticulación de una red u organización internacional (...), justifican no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos”.

-- “Por otra parte, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues los reportajes se limitan a dar cuenta de los hechos y la detención, sin que sea preciso especificar que los detenidos son sólo los ‘presuntos’ autores, porque la propia referencia a la mera detención policial supone aquella presunción, que sólo desaparece con la condena judicial”.

Otras sentencias van en la misma línea: “El mismo criterio es reiterado por la sentencia 585/2017, de 2 de noviembre, que descarta la vulneración del honor y de la propia imagen por una información que recogía la acusación del Ministerio Fiscal e identificaba con su nombre y apellidos al acusado de graves delitos (asesinato de dos personas), pese a que en el caso incluso fue absuelto años después por haberse destruido las pruebas que le incriminaban”.

El Tribunal Supremo sólo considera que la protección constitucional del artículo 20.1.d) de la Constitución (el que garantiza la libertad de información) “puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores (sentencia 631/2004 de 28 junio, en un caso de un reportaje periodístico sobre un menor condenado posteriormente por asesinato) o la identificación de la víctima cuando al daño ocasionado por el delito se pueden sumar otros, como el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos”.
El periódico cumplió el requisito de veracidad

La sentencia desestima el recurso de casación del condenado y señalado en la noticia por varios motivos. En primer lugar, como la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional reconocen el interés general de las investigaciones y condenas penales en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en una sociedad democrática, en este caso concreto, “dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica”.

El Supremo añade que el periódico cumplió con el requisito de la veracidad, al ceñirse a la transcripción de datos y hechos probados recogidos en la sentencia, pese a no ser una sentencia firme, sin añadir comentarios o valoraciones.

De no poder publicarse noticias sobre el contenido de sentencias, “supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social”.

El tribunal tumba varios argumentos que cuestionaban la veracidad de la noticia, por haber algunos datos que pudieran ser inexactos, ya que no afectaban al núcleo de la información: “Tampoco hay falta de veracidad por no añadir datos que el recurrente considera relevantes, como que pagó una indemnización a la víctima y esta durante la vista no reclamó, o el tiempo que duró la orden de alejamiento, pues con ello no quedaría desvirtuada la información publicada sobre la condena y los hechos que la motivaron”.
Amparado en la libertad de información

Para el Supremo, incluso queda protegida por la libertad de información la referencia que se hizo en la noticia acerca de que “el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueran los celos. Aunque pertenezca a su vida privada y sean personas anónimas, el dato forma parte de la relevancia de la noticia, quedó recogido en la sentencia penal y explica que, precisamente por ser la relación sentimental, de noviazgo, o de pareja, la condena fuera por maltrato en el ámbito familiar”.

Termina su argumentación el tribunal concluyendo que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta sobre la publicidad de las sentencias y los derechos al honor e intimidad, debemos concluir, por lo que se refiere a la identificación del demandante con su nombre y apellidos, que está amparada por la libertad de información”.

Por ello, “no hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1930 en: 15 de Febrero de 2021, 06:37:31 am »


Más de 700 víctimas
Detenido por publicar fotos sexuales de mujeres a las que luego amenazaba

El hombre se hacía pasar por un agente de la Interpol y amenazaba a las víctimas a cambio de más fotografías o encuentros físicos.

La InformaciónNOTICIA14.02.2021 - 11:36h
Actualizado: 14.02.2021 - 11:40h

Un hombre de 33 años ha sido detenido por la Policía Nacional en Alicante por publicar fotografías y datos personales de más de 700 mujeres en una página de internet de contenido pornográfico. El arrestado se hacía pasar por un agente de la Interpol y señalaba a las víctimas de prostitutas y las amenazaba con enviar este material a su círculo laboral y social si no recibía más imágenes o encuentros físicos.

Agentes del grupo de delitos tecnológicos de la Brigada de Policía Judicial de Alicante tuvieron conocimiento a principios de este año de varias denuncias en las que las víctimas daban cuenta de la publicación de fotografías suyas en una página web para adultos con contenido pornográfico. El modus operandi y los datos aportados hicieron sospechar a los agentes de que los hechos podrían estar relacionados y el autor podría ser la misma persona, ha informado la Policía Nacional en un comunicado.

En todas las denuncias, se daba la circunstancia de que las víctimas eran usuarias de páginas webs relacionadas con buscar amistad y conocer gente, donde publicaban fotografías suyas. Las víctimas tenían conocimiento de que algunas de esas imágenes, junto con sus datos personales, se encontraban en una página de contenido pornográfico donde las calificaban de prostitutas. El detenido se hacía pasar por un agente policial de Interpol e intentaba concertar una cita con ellas.

Las víctimas manifestaron a los agentes que conocían la información de esas publicaciones a raíz de que una persona se había puesto en contacto con ellas a través de las redes sociales haciéndose pasar por un agente policial de la Interpol y haciéndoles pensar que corrían el peligro de que mafias extranjeras utilizaran sus fotografías y pudieran causarle un mal mayor. Así, les pedía concertar una cita en persona para aportar más información.

Una vez analizadas todas las denuncias y declaraciones de las víctimas, los agentes investigadores han averiguado que una de ellas había llegado a tener una cita en persona con este supuesto agente en una zona boscosa del Castillo de Santa Bárbara, donde le realizó fotografías íntimas con la excusa de comprobar que no tenía marcas o cicatrices y así verificar que las fotos de internet eran suyas.

La víctima, confiada en que esta persona era verdaderamente un agente y le iba a ayudar para que sus fotografías y datos personales fueran eliminadas de la red, recibió más tarde una llamada suya en la que comenzó a amenazarle con enviar las imágenes a sus contactos.
Casi 1.200 fotografías

Los investigadores que analizaron el contenido de la página web donde se publicaban las imágenes localizaron casi 1.200 fotografías de más de 700 mujeres diferentes, algunas de carácter íntimo, e identificaron a algunas de ellas, a quienes informaron de los hechos y las alertaron de la posibilidad de que el presunto autor se pusiera en contacto con ellas.

Así, la Policía preparó un dispositivo de vigilancia para descubrir al ahora detenido in fraganti en el lugar donde cometía las fechorías. Una vez informadas, una de las mujeres de las que se habían publicado fotografías contactó con los investigadores debido a que un hombre se había puesto en contacto con ella con la intención de concretar una cita en la misma zona boscosa donde ya había quedado con otra de las víctimas.

Los agentes establecieron un dispositivo de vigilancia con el fin de localizar e identificar al presunto autor, que fue finalmente detenido. Tras su detención, la Policía realizó un registro en su domicilio, donde se intervino diverso material informático como discos duros, teléfonos y ordenadores, así como vídeos de otras víctimas y las credenciales de Interpol falsas que utilizaba para hacer creer a sus víctimas que era un agente de ese organismo.

El detenido, acusado por un presunto delito contra la intimidad e integridad moral, amenazas y usurpación de funciones públicas, ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad de Alicante.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1931 en: 16 de Febrero de 2021, 19:18:51 pm »


Un juez de Pamplona dicta que un ciudadano no puede subir en directo a las redes una actuación policial


Considera que grabar puede suponer "una exposición mediática sin motivo" de los agentes intervinientes

El incidente ocurrió en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Pamplona - Archivo
16.02.2021 | 13:48 | DIARIO DE NOTICIAS / PAMPLONA | Sociedad
Un juez de Pamplona considera que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero en cambio sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone "una exposición mediática sin motivo alguno" de los agentes intervinientes.


En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona condena a un acusado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.

El juez explica que "la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello".


Todo ello hace, según la sentencia, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.


"Por lo tanto, insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial", reitera el magistrado.

Sobre las 23.30 horas del 7 de noviembre del pasado año, el acusado, J.P.B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Pamplona. Por el lugar patrullaban agentes de la Policía Municipal que, al observar la situación, se acercaron a identificar a los participantes y proceder a sancionarlos administrativamente.

El inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él "para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla".

"Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado", recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, "propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho", por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.

En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 21 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones, así como una indemnización de 125,28 euros para la agente agredida. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

EL ACUSADO "EMPUJÓ" A LA AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL
En la sentencia, el magistrado considera que el acometimiento violento, el empujón en el pecho que provocó la caída al suelo de la agente, "no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada, por lo que estamos en sede de delito menos grave de resistencia" y, por tanto, no de atentado.

Tampoco considera el juez que las lesiones sufridas fueran consecuencia de la acción violenta del procesado, sino que las mismas fueron causadas en su posterior detención, por lo que decreta la absolución del delito leve de lesiones imputado, ha informado el TSJN.

Una vez determinado el delito, el juez analiza profusamente "por su importancia" la "importante cuestión" planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones. En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del inculpado no constituiría delito de atentado, ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.

Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.

El juez estima que un particular puede grabar una actuación policial como "una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora".

"Sin embargo, prosigue el magistrado, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes", sostiene el magistrado.

En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, el juez apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.

Desde luego, argumenta el magistrado, sería "una práctica sana" que serviría de garantía tanto para los agentes como para los ciudadanos y, de hecho, las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.

LA GRABACIÓN PONÍA EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LA AGENTE
Respecto al caso concreto, el juez señala un hecho indiscutido: el procesado comenzó a grabar la actuación policial y la agente actuante le requirió para que dejara de hacerlo.

"Y ahora llega un dato de suma importancia apuntado por la agente, pues ha incidido en que el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales", destaca el magistrado, que añade que esta conducta, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, "podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas".

Es decir, concluye el juez, puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.

"Así, la orden de cese de la grabación por la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, puede ser una acción discutible para la defensa (no para este juzgador), pero ello no ampara el dato del violento empujón que llevó al suelo a la agente que en ningún momento puede ser asestado por quien está inmerso en una legítima actuación policial que él mismo y sus amigos han provocado (extremo que como hemos reiterado no ha sido discutido)", razona el juez, que da por acreditado el delito de resistencia.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1933 en: 24 de Febrero de 2021, 06:17:01 am »

Detenido un joven por 'robar' fotos eróticas a las amigas de su novia gracias a la Wifi

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Miércoles, 24 febrero 2021 - 02:13

Aprovechó sus conocimientos informáticos para hackear los teléfonos móviles de las amigas de su novia y apoderarse de fotos eróticas

La Policía Nacional detuvo el pasado sábado en San Blas a un joven informático de 24 años acusado de robar con su teléfono móvil las fotos eróticas de las amigas de su novia gracias a la Wifi. El hombre, nacido en Perú y nacionalizado español, se enfrenta a un presunto delito de revelación de secretos y los agentes se han incautado de su teléfono móvil, ya que sospechan que podría llevar algún tiempo con esta actividad ilícita de hackear otros dispositivos.

La novia del detenido fue la que desató este caso. Vio como su pareja estaba mirando fotos eróticas y le pidió explicaciones. En ese momento, comprobó que las imágenes que observaba eran de una de sus mejores amigas y la llamó pidiendo explicaciones.

La novia estaba muy alterada y le preguntó como habían llegado fotos desnudas de ella al teléfono móvil de su pareja. La mujer negó que le hubiera mandado alguna imagen y le demostró en su móvil que nunca había compartido fotos con él.

Finalmente, el joven confesó y dijo que lanzó un ciberataque a varios teléfonos móviles para apoderarse de fotos eróticas de sus amigas aprovechando una fiesta donde la mayoría de los invitados compartían la misma Wifi.

La chica decidió acudir a comisaría y denunciar al novio de su amiga por la sustracción de archivos eróticos de su móvil. Los agentes del equipo de la Policía Judicial de San Blas procedieron a su detención el pasado sábado en su domicilio. La novia del detenido fue la que contó a los agentes que su pareja tenía más fotos íntimas de otras amigas y la Policía ya está en contacto con más posibles víctimas. También se investiga si ha podido difundir esas fotos. El detenido trabaja en una empresa informática y es vecino del distrito de San Blas.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1934 en: 27 de Febrero de 2021, 20:20:08 pm »
Me han llegado dos videos sumamente curiosos, los dos no están en las redes sociales y solo se publicaron en un grupo de watshapp..en el primero de los videos un tipo se despacha a gusto contra un mando de la Guardia Civil...en el segundo, y obligado por el juez, ordena leer la sentencia condenatoria por injurias, y aquí viene lo bueno, CON PUBLICIDAD, sentencia que ha de leer en el mismo grupo de WashtApp en el que publico en primer video.


Que habrá que ver como acaba...

El.camino ya lo fijó la AP al considerar la existencia del delito pero sin el requisito de la publicidad...y en este casi ocurrirá lo mismo, el juez que se trate, aún cuando cuente con escrito de acusación de la Físcalia, que eso está todavía por ver, lo archivará por la misma razón....y sólo si Defensa acude al Supremo podremos saber cuál es el criterio definitivo.


« Última modificación: 27 de Febrero de 2021, 20:51:10 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1935 en: 01 de Marzo de 2021, 08:39:50 am »
Ya han publicado en la red  los videos que les comenté, el de los insultos en un grupo de wastsapp a un teniente coronel de la Guardia Civil.

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1366117300118712330?s=19


Y el de la lectura de la sentencia y obligación de leerla en el mismo grupo en el que público el primero.

https://twitter.com/Alto_ControlPol/status/1366118175503482882?s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1936 en: 06 de Marzo de 2021, 07:22:55 am »

Inicio del Nuevo Plan de Videovigilancia de Benalmádena

El alcalde de Benalmádena, Víctor Navas; el concejal de Comercio, Javier Marín; y el jefe de la Policía Local de Benalmádena, Francisco Zamora, han anunciado esta mañana, junto al comisario de la Policía Nacional en Benalmádena y Torremolinos, Francisco José Núñez Bouzas, que la Delegación del Gobierno de España en Andalucía acaba de aprobar la solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena para instalar nuevas videocámaras en la vía pública, que permitirán la puesta en marcha de un nuevo plan de videovigilancia en el municipio.

“Benalmádena ya es una ciudad segura, y las estadísticas y cifras así lo indican, pero con la puesta en marcha de este plan lo será aún más”, ha apuntado el alcalde, que ha resaltado “la importante inversión que vamos a realizar en los próximos años para situarnos a la vanguardia en cuanto a videovigilancia”.

El alcalde ha recordado que la iniciativa surgió durante una junta local de seguridad hace ahora dos años y medio, en la que se planteó la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la seguridad de vecinos y turistas.

“Así, se propuso incorporar al trabajo diario de los agentes elementos como drones, cámaras corporales o un sistema de videovigilancia que monitorizará todo el municipio”, ha explicado el alcalde.

“Actualmente Benalmádena ya dispone de cámaras para regular el tráfico, pero queríamos aumentar el arco de acción para la mejora de la seguridad y contribuir a suplir las dificultades que a veces encuentran los agentes cuando se producen repuntes de llamadas de emergencia, especialmente durante las jornadas de verano, y los medios humanos resultan limitados”, ha matizado Navas.

“Con estos nuevos medios acortamos los tiempos de reacción, dispondremos de conocimiento directo sobre la situación en cada punto de la ciudad, ofreciendo así una mejor respuesta a las necesidades en materia de seguridad”, ha destacado.

“Tras un arduo proceso de más de dos años, ya contamos con la autorización de la Delegación de Gobierno para que Benalmádena pase a formar parte del selecto grupo de ciudades andaluzas que tienen en marcha un plan de videovigilancia similar”, ha aplaudido el alcalde.

En este sentido, Navas ha informado que, además de Benalmádena, sólo cinco capitales de provincia andaluza, además de Marbella, disponen de esta autorización para desarrollar su plan de videovigilancia. “Así nos ponemos, en materia de seguridad, por delante de muchos destinos turísticos de gran relevancia”, ha subrayado.

El alcalde ha explicado que, tras recibir la autorización para la instalación de videocámaras en 22 puntos, ahora empieza “el desarrollo de un proyecto ilusionante: tenemos que reglamentar cómo será su uso, y realizar una inversión en cámaras y software”.

Navas ha manifestado que la intención es que la nueva red de videovigilancia se encuentre “plenamente operativa antes del final de la presente legislatura”.

El alcalde ha aclarado que la Policía Local y la Policía Nacional “no realizarán un uso superfluo de estos recursos: las cámaras se emplearán con todas las garantías legales y un escrupuloso respeto por los derechos a la imagen e intimidad de los ciudadanos, así como la preceptiva protección de datos”.

“Pero cuando surja algún suceso, las imágenes tendrán una gran utilidad como prueba, además de emplearse como recurso para dar una mejor respuesta en un momento clave”, ha puntualizado.

“Así, Benalmádena dispondrá de un sistema pionero y vanguardista, que la convertirá en una de las ciudades más seguras de toda España”, ha finalizado el alcalde.

Marín ha puesto en valor el trabajo que ha significado la puesta en marcha de este proyecto, “no sólo para la Jefatura de Policía Local, sino para otras áreas municipales y también para el Cuerpo Nacional de Policía”.

“La autorización de la Delegación del Gobierno nos permitirá poner en marcha una red de videovigilancia destinada a la seguridad ciudadana que abarque todo el término municipal”, ha explicado.

El concejal ha anunciado que se instalarán un total de 22 cámaras.  “La Comisión de Videovigilancia que ha procedido a aprobar esta autorización ha distinguido a Benalmádena como el primer municipio de Andalucía al que se le han reconocido la instalación del 100% de las cámaras solicitadas”, ha destacado.

“Esta nueva red de videovigilancia no estará únicamente integrada por estas 22 cámaras: también tendremos la posibilidad de realizar labores de vigilancia a través de drones, y que nuestros agentes puedan grabar sus actuaciones mediante cámaras individuales que portarán en sus uniformes”, ha detallado Marín.

“Todos estos elementos aportarán seguridad jurídica tanto a nuestros policías como a la ciudadanía ante cualquier problemática que pudiera derivarse durante una intervención”, ha apuntado el concejal.

El edil ha finalizado su intervención poniendo de relieve “la apuesta de futuro que realiza Benalmádena con esta iniciativa: ante las dificultades de disponer de más agentes en las calles, aspecto en el que seguimos trabajando para mejorar, los cuerpos de seguridad precisan más que nunca el apoyo de la tecnología”.

Por su parte, el comisario ha explicado que a lo largo de los últimos años “han analizado los datos de criminalidad, para detectar las zonas de mayor incidencia y así precisar las ubicaciones idóneas para las cámaras”.

“La instalación de estas cámaras tiene como motivo facilitar la seguridad ciudadana y analizar la situación del municipio al momento, pero siempre con un respeto estricto por las leyes de protección de datos”, ha aclarado el comisario.

El jefe de la Policía Local ha señalado que este plan de videovigilancia “supone incorporar un eslabón más a la colaboración entre Policía Local y el Cuerpo Nacional de Policía, además de redundar en la mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos”.

“Nuestros agentes dispondrán así de una herramienta que va a facilitar muchísimo la resolución de multitud de casos, que muchas veces se quedan infructuosamente aparcados por la falta de recursos materiales, multiplicando la calidad de nuestro servicio”, ha concluido Zamora.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1937 en: 10 de Marzo de 2021, 06:41:18 am »

Sanción a un abogado por abandonar documentación con datos personales, testamentos y poderes notariales
El Seprona de la Guardia Civil encontró en Las Palmas de Gran Canaria dos bolsas llenas de papeles junto a un contenedor en y denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos

10/03/21access_time 1:03

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una sanción de apercibimiento a un abogado que dejó dos bolsas de documentos con datos de sus clientes junto a un contenedor.

La Sección del Seprona de la Guardia Civil de Las Palmas interpuso una reclamación a un abogado ante la AEPD el 18 de junio de 2020 en la que denuncia que en marzo del pasado año encontraron junto a unos contenedores de basura ubicados en la entrada de una barriada de Gran Canaria dos bolsas de plástico repletas de documentación, en la que aparecen los datos personales de distintos clientes.

Entre los documentos figuran escrituras, poderes notariales, sentencias de órganos judiciales, fotocopias de DNIs de clientes, testamentos y otros documentos con datos personales.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1938 en: 25 de Marzo de 2021, 17:07:16 pm »
https://twitter.com/inmasanzo/status/1375068749699633152?s=12

 Yo no sé si esa publicidad incumple la ley de protección de datos.

 
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1939 en: 25 de Marzo de 2021, 17:11:19 pm »
Pues sinceramente no lo sé. Pero no me ha gustado nada que se hagan públicos nombres de Policías. Error muy grave.