Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 257427 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1960 en: 07 de Julio de 2021, 07:17:30 am »

En el municipio de Alcorcón
Detenido un mozo de cuadras por grabar a mujeres en el baño de un centro hípico de Alcorcón con una cámara oculta en un perchero

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Martes, 6 julio 2021 - 11:00

Una usuaria del recinto descubrió la cámara camuflada en un perchero orientado hacia el urinario. En el registro del domicilio del presunto autor se incautaron un ordenador portátil, tarjetas de memoria y dispositivos electrónicos

La Policía Nacional ha detenido en Alcorcón (Madrid) a un mozo de cuadras de caballos de un centro hípico que instaló una cámara oculta en el perchero del baño de las mujeres para captar imágenes de contenido íntimo. El arrestado, hondureño de 31 años, camufló una mini cámara en el baño femenino orientada hacia el urinario para grabar a las víctimas, una de las cuales detectó la cámara y lo denuncio, según la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Sin embargo, una vez allí, los agentes pudieron comprobar cómo alguien había retirado la cámara del lugar en el que había sido localizada por la usuaria. En el transcurso de la investigación, los agentes averiguaron que días después alguien volvió a colocar de nuevo el perchero con la cámara oculta en la puerta del baño de mujeres, por lo que procedieron a su retirada e intervención.

Tras la práctica de las gestiones pertinentes, se logró identificar como presunto autor de los hechos a un individuo que trabajaba como mozo de cuadras en la finca. En junio pasado los agentes detuvieron a este hombre como presunto autor de un delito contra la intimidad por lo que ya pasó a disposición judicial.

En el registro de su domicilio los policías localizaron un portátil, diversas tarjetas de memoria y otros artículos electrónicos que fueron incautados. La Policía Nacional está analizando todos estos objetos para averiguar a cuántas mujeres había grabado y durante cuánto tiempo. También investiga si el hombre pudo difundir esas imágenes.



 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1961 en: 08 de Julio de 2021, 07:40:21 am »
Escuchaba el otro día la presentación de la aplicación de las cámaras en Las Rozas y es mucho más avanzada que la de Madrid...y esto del reconocimiento facial es un recurso que se hace imprescindible si lo que quieres tener es más que un ojo que grabe, eso si, tal y como he venido manteniendo con el tema de las cámaras unipersonales es un camino de doble dirección y al final del artículo lo menciona.




La Policía española espera aplicar este año su «nueva arma» de identificación facial

La Policía española espera contar para este año con las «bendiciones legales» para poner en marcha un sistema automático de identificación facial que, de hecho, ya lleva tiempo probando y que considera «una nueva arma policial».

Hace solo dos años la tecnología que permite el reconcimiento facial era vista como otro paso en la consolidación de una sociedad policial... en China. El cuestionamiento de su uso y de la amenaza para los derechos individuales en el país asiático solo mostraba que este era quien lideraba el desarrollo de esta tecnología.

Al año siguiente, el Estado francés incluía en la polémica Ley de Seguridad Global –que provocó fuertes protestas– un artículo que ampara el uso de drones para la filmación en masa de ciudadanos y eliminaba las últimas restricciones en cuanto al uso de las imágenes captadas por las cámaras móviles de los antidisturbios, abriendo las puertas al reconocimiento facial.

No era una excepción. La Unión Europea prepara una gran base de datos que recopilará, a partir de 2022, las huellas dactilares e imágenes faciales de «más de 400 millones de personas» de terceros países, para controlar la entrada y salida del espacio Schengen.

Y para este año, serán las fuerzas policiales del Estado español las que cuenten con un sistema automático de identificación facial.

Así lo espera el comisario general de Policía Científica, Pedro Luis Mélida, que ha participado en el curso de verano de la Universidad Complutense organizado por la Fundación Policía Española.

Mélida ha recordado que Alemania fue el primer país que implantó estos sistemas de reconocimiento facial, ya en 2008, y que el Estado francés, más allá de la nueva regulación de seguridad, lo utiliza desde 2013.

European Digital Rights (EDRi) extendía el año pasado al menos a 15 el número de países europeos que ya habían expermientado con tecnologías biométricas como el reconocimiento facial en espacios públicos,

«Una nueva arma policial»

«Los sistemas de identificación facial han llegado para quedarse, tienen un potencial enorme, como todo lo que está relacionado con inteligencia artificial, y por lo tanto yo creo que estamos hablando de una nueva arma policial», ha indicado el comisario.

Ha admitido que «es probable que en algunas circunstancias, como puede ser la captación de imágenes masivas, se puedan sufrir restricciones».

El cargo policial español ha pedido que se acelere su puesta en marcha y se den «las bendiciones legales» para que en el mes de octubre los sistemas automáticos de identificación facial «sean una realidad».

Ha añadido que las fuerzas de seguridad españolas han realizado ya pruebas «con resultados muy buenos» y ha insistido: «Son un arma que podemos utilizar».

Mélida ha explicado que la Policía también utiliza como bases de datos las imágenes que se captan y difunden «en segundos en todas partes» a través de redes sociales para cotejar imágenes de personas que están siendo buscadas.

El riesgo de errores

No obstante, ha señalado que una gran parte de las imágenes utilizadas en este ámbito por la Policía proceden de cámaras de seguridad motivo por el que responsables policiales suelen mantener encuentros con representantes de empresas del sector para avanzar en la calidad de las grabaciones, un aspecto «en lo que queda camino por recorrer», ha señalado.

La violación de la privacidad y la vulneración de derechos fundamentales son algunas de las amenazas sobre las que organizaciones civiles resaltan en el uso de estas tecnologías, pero también en su posible uso erróneo, que puede llevar a la detención y condena de personas sobre una base eventualmente defectuosa.

«La precisión de la tecnología ha aumentado considerablemente, pero esta sigue presentando siempre un cierto grado de error que puede repercutir negativamente en los derechos fundamentales», afirmaba en un informe de 2019 la Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales.

En Estados Unidos la Alcaldía de San Francisco o el Ayuntamiento de Portland han prohibido el uso de esta tecnología a sus agencias locales, entre ellas a la Policía.

Aunque el reconocimiento facial tiene también su otra cara. El uso para reconocer a los policías que intentan ocultar su identidad en casos de abusos y brutalidad.






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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1962 en: 12 de Julio de 2021, 08:03:06 am »

Pedro Sánchez convierte a España en un Estado policial

Una nueva ley permitirá a la policía disponer de un registro al que no se ha previsto que los ciudadanos puedan acceder. Es decir, es la ley ideal por el que suspirarían todas las dictaduras, posiblemente porque quienes las redactaron en el Ministerio de Interior eran los hijos del franquismo
11/07/2021

Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos

La  Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ya ha entrado en vigor, crea dos registros obligatorios nuevos para proteger la privacidad de las personas por parte de las policías, locales incluidas, y todas aquellas entidades que traten los mismos. Repetimos, la norma ya ha entrado en vigor y es plenamente exigible.

Así en la exposición de motivos nos encontramos:

«Todo responsable y encargado del tratamiento deberá conservar un registro de actividades de tratamiento, con datos identificativos, tales como los datos de contacto del responsable, los fines o las categorías de interesados, y un registro de operaciones, pieza angular de este sistema e instrumento básico para acreditar el cumplimiento de varios de los principios de tratamiento, que comprenderá la recogida, la alteración, las consultas y las transferencias de los datos personales entre otras operaciones. Asimismo, están obligados a cooperar con la autoridad de protección de datos, en el marco de la legislación vigente.»

«Se presta una atención detallada a la seguridad del tratamiento, regulándose alguna de las medidas de seguridad que se aplicarán, si bien solo se dispone como obligatoria la puesta en marcha del citado registro de operaciones como medida técnica y organizativa, siendo las demás las que el responsable determine como las más adecuadas para lograr el control que se le solicita en virtud del tipo de tratamiento que se esté llevando a cabo y del nivel de riesgo que se estime, tras el correspondiente análisis. Se impone, asimismo, el deber de notificación a la autoridad de protección de datos de cualquier violación de la seguridad que, con carácter general, deberá ser notificada al interesado, salvo en supuestos expresamente previstos en la ley».
Por tanto tenemos que cualquier policia local, autonómica o estatal y cualquier tratante de datos de seguridad pública, debe tener obligatoriamente:

a) Artículo 32. Registros de las actividades de tratamiento.

1. Cada responsable debe conservar un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

a) La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto, así como, en su caso, del corresponsable y del delegado de protección de datos.

b) Los fines del tratamiento.

c) Las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales, incluidos los destinatarios en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.

d) La descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.

e) El recurso a la elaboración de perfiles, en su caso.

f) Las categorías de transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional, en su caso.

g) La indicación de la base jurídica del tratamiento, así como, en su caso, las transferencias internacionales de las que van a ser objeto los datos personales.

h) Los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos personales, cuando sea posible.

i) La descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el artículo 37.1, cuando sea posible.

2. Cada encargado del tratamiento llevará un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en nombre de un responsable. Este registro contendrá la información siguiente:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados del tratamiento, de cada responsable del tratamiento en cuyo nombre actúe el encargado y, en su caso, del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados en nombre de cada responsable.

c) Las transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional, en su caso, incluida la identificación de dicho Estado o de dicha organización internacional cuando el responsable del tratamiento así lo ordene explícitamente.

d) La descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a las que se refiere el artículo 37.1, cuando sea posible.

3. Los registros referidos en este artículo se establecerán y llevarán por escrito, incluida la posibilidad del formato electrónico.

Estos registros estarán a disposición de la autoridad de protección de datos competente, a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

4. Los responsables de los tratamientos harán público el registro de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electrónicos, en el que constará la información a la que se refiere el apartado 1.

Esto estaría, más o menos, dentro de la normativa que regularía el LOPDGDD, aunque obliga a que se duplique la gestión de la documentación, si el área de seguridad es solo una de las áreas de la institución, pero lo novedoso es el artículo 33:
Artículo 33. Registro de operaciones.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, y combinación o supresión. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones y, en la medida de lo posible, el nombre de la persona que consultó o comunicó los datos personales, así como la identidad de los destinatarios de dichos datos personales.

2. Estos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, controlar el cumplimiento de las medidas y de las políticas de protección de datos y garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales en el ámbito de los procesos penales.

Dichos registros estarán a disposición de la autoridad de protección de datos competente a solicitud de esta, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Esto quiere decir que “ahora” cualquier policía, por pequeña que sea, debe de tener en marcha un Registro de operaciones que incluya la recogida, alteración, consulta, comunicación a terceros, transferencias internacionales, y supresión de los datos personales.

El programa de gestión policial deberá enviar cada una de las actividades al registro, quien deberá guardar categorizada si es recogida, alteración, consulta,  comunicación a terceros,transferencias internacionales, y
supresión de los datos personales

Y además, aunque la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, no impone plazo alguno, los sistemas de información de seguridad pública de la Unión no acostumbran a superar los cinco años de caducidad de los registros salvo, algunas excepciones tasadas. Pues bien, la duración de la Información para el estado español, será:
Artículo 8. Plazos de conservación y revisión.

3. Con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el cumplimiento de los fines del artículo 1.

Veinte años, y además con excepciones con un “otras necesidades motivadas…” que es un cajón de sastre para decirnos que todos estaremos fichados “para siempre”. Además, para más INRI, es un registro al que no se ha previsto que los ciudadanos puedan acceder. Es decir, es la ley ideal por el que suspirarían todas las dictaduras, posiblemente porque quienes las redactaron en el Ministerio de Interior eran los hijos del franquismo.

Pero es que operativamente, es aún más complejo. Es un registro que:

    No necesita telefono
    No necesita más acceso que el del DPD Y/O el del responsable de tratamiento
    No necesita más procedimiento que la búsqueda organizada de registros y exportación de los resultados
    No necesita estar abierta a terceros, es una herramienta interna. Solo accedería a la web el DPD, y los usuarios autorizados y para su control las Agencias de protección de Datos, o quien le sustituya a partir de la puesta en marcha de la directiva Whistleblowers.

Esta obsesión del control ciudadano acaba por dañar al mismo sistema. Tomemos por ejemplo que ese registro en una policía local pequeña produciría unos 50-100 anotaciones  al día, una mediana, unas 500 y una grande, como Barcelona o Madrid, unas 5.000. Hagamos unos pocos números. ¿Es esto operativo?. Una policía mediana debería tener infraestructura para 500X365X20= 3.650.000 registros, o dicho de otra manera, cualquier ciudadano tendrá permanentemente 36,5 fichas de antecedentes de media.

¿Esto es un perfil,no?. Una locura, ¿no creen?


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1963 en: 25 de Julio de 2021, 08:07:28 am »

Detenido por grabar las partes íntimas de varias mujeres en una tienda de ropa de Gran Vía
El ahora arrestado, de 45 años, aseguró a los agentes que las imágenes eran para su «uso personal»
C. B.
MADRID Actualizado:23/07/2021 14:36h

La Policía Municipal ha detenido a un hombre de 45 años por grabar y hacer fotografías de las partes íntimas de varias mujeres en una tienda de ropa de Gran Vía.

Los hechos ocurrieron el 17 de julio a las 16.20 horas. Fue en ese momento cuando los vigilantes de seguridad del establecimiento, un H&M, se percataron de la «actitud sospechosa» de un varón que se paseaba por el interior de la tienda, cerca de las víctimas.

Comenzaron a seguirlo a través de las cámaras de seguridad pensando que se trataba de un carterista, pero nada más lejos de la realidad. El ahora arrestado caminaba con el móvil en la mano y, desde abajo, aprovechaba para grabar y hacer fotos a aquellas mujeres que llevaban falda o vestido, han informado fuentes policiales.

Los responsables de seguridad le dieron el alto y lo retuvieron hasta que llegaron los agentes. «Son para mi uso personal», dijo a la Policía cuando lo arrestaron, en referencia a las imágenes que él mismo enseñó. Inmediatamente, lo trasladaron a comisaría y lo pusieron a disposición judicial acusado de un delito contra la intimidad de las personas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1965 en: 29 de Julio de 2021, 18:35:09 pm »
Tenía congestión pélvica la pobre. . . que todo hay que explicarlo. . . jajajaja

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1966 en: 03 de Agosto de 2021, 08:51:38 am »

Al multarte, ¿puede la Policía hacerte una foto de tu DNI con su móvil? El caso de un vecino de Santa Pola


Un santapolero logra que le anulen las multas posteriores por irregulares y descubre en su litigio que la localidad no tiene delegado de protección de datos.
3 agosto, 2021 01:59GUARDAR

 ALICANTE (PROVINCIA) AYUNTAMIENTOS COMUNIDAD VALENCIANA POLICÍA LOCAL PROTECCIÓN DE DATOS SANTA POLA
Emilio Martínez  @EmilioJMarSal Alicante
En las últimas fiestas patronales de Santa Pola, antes de la pandemia, Miguel fue multado por "desobedecer los mandatos del agente", según el apartado 2 del artículo 66 de la ordenanza de Convivencia Ciudadana. La sanción la interpuso la Policía Local, un cuerpo que ha vivido un terremoto después de que su antigua cúpula, con su jefe, José Miguel Zaragoza al frente, estén procesados, junto con su hermano y exalcalde del PP, Miguel Zaragoza, por supuesta malversación y fraude en el suministro de los uniformes. Una de las últimas noticias de este caso es que uno de los agentes que testificó ha tenido que recurrir a la justicia ante la negativa del consistorio, de nuevo en manos del PP, de aceptar su promoción a teniente.   
Miguel explica -en conversación telefónica- que reconoció la primera multa, con fecha 5 de septiembre de 2019, de 300 euros, pero no las dos siguientes que le llegaron "por el mismo hecho", aunque en el boletín de denuncia ponía en una que estaba formulada el 7 de septiembre y la siguiente el 9. "Eran un calco entre ellas", sostiene.
Así que, lejos de pagar las tres multas, aceptó la primera y recurrió las otras dos con una sospecha que todavía no le han aclarado. Cree que usaron la fotografía que hicieron de su DNI, realizada presuntamente con el móvil personal del agente, para cursar dos nuevas denuncias "con ánimo de endosármelas". 
Es en ese momento cuando Miguel comienza a su andadura por los laberintos de la administración para reclamar sus derechos, que son, por un lado, evitar que le toque pagar por más multas de las debidas, y por otro que, en caso de que la policía almacenara la fotografía de su documentación, quede destruida para que no le vuelvan a interponer nuevas sanciones.
Investigación de la AEPD
El denunciante notificó al Ayuntamiento, primero, y a la Jefatura de la Policía Local, después, que un agente había usado supuestamente su móvil para hacerle una fotografía al DNI. Al entender que ninguno de los dos había "resuelto mis dudas", pidió amparo al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Santa Pola. "La única respuesta que obtuvo por escrito del secretario del Ayuntamiento en Marzo de 2020 es que éste carecía de Delegado de Protección de Datos, por lo que el denunciante tramitó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)", sostiene en un comunicado Miguel.


El pasado mes de septiembre, "y dado que el Ayuntamiento de Santa Pola no dio respuesta a la AEPD", esta agencia admitió a trámite el expediente que conlleva investigar si el Ayuntamiento de Santa Pola vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que debía contar con la figura del Delegado de Protección de Datos desde mayo de 2018, cuando entró en vigor el nuevo marco legal.
Anuladas las multas posteriores

Miguel ha logrado en este proceso que SUMA le anule las dos multas posteriores -no la original, que ya pagó- porque concurren "defectos de forma". Como se puede apreciar en una de ellas, en las que se le atribuye a este vecino que "originó desórdenes en las vías", en alusión al apartado 3 del artículo 66 de la ordenanza municipal, la fecha de la denuncia está con tachones.
En el apartado de observaciones, el agente hizo una descripción diferente a la primera denuncia, la original: "el denunciante vocifera, grita y se muestra chulesco con los agentes". Por todo ello, le impuso una sanción de 150 euros, igual que la tercera, pero con el inconveniente de que Miguel no había estado esos días en Santa Pola. "Pude demostrar con factoras que estaba fuera del municipio, por lo que no tenía sentido que me hubieran multado", sostiene.   

Respuesta del Ayuntamiento

La alcaldesa de Santa Pola, Loreto Serrano, afirma que están pendientes de un informe de un abogado especialista en protección de datos con el que se reunieron recientemente para "tomar las medidas oportunas y hacer las cosas correctamente".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1967 en: 04 de Agosto de 2021, 08:27:23 am »
Sigan usando cámaras unipersonales sin.autorizacion...


Multan a Podemos por uso indebido de las cámaras en su sede a la que lanzaron un cóctel molotov


La Agencia de Protección de Datos sanciona con 2.400 euros al partido morado porque las cámaras de vídeovigilancia enfocaban a la calle.
3 agosto, 2021 18:01GUARDAR

 AEPD CARTAGENA IONE BELARRA PODEMOS PROTECCIÓN DE DATOS
M.A. Ruiz Coll
Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.



La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.

La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.



El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".

La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.

"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".

El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.


"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.

El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.

Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.

La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.

Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.

Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.

Todo ello constituye una sanción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".

No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1968 en: 04 de Agosto de 2021, 14:01:42 pm »
Joder con los legalistas podemitas..., legalistas para lo que quieren...

Por cierto, ¿cómo va el tema del cóctel? ¿fue la extrema derecha o Podemos?


Sigan usando cámaras unipersonales sin.autorizacion...


Multan a Podemos por uso indebido de las cámaras en su sede a la que lanzaron un cóctel molotov


La Agencia de Protección de Datos sanciona con 2.400 euros al partido morado porque las cámaras de vídeovigilancia enfocaban a la calle.
3 agosto, 2021 18:01GUARDAR

 AEPD CARTAGENA IONE BELARRA PODEMOS PROTECCIÓN DE DATOS
M.A. Ruiz Coll
Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.



La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.

La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.



El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".

La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.

"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".

El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.


"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.

El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.

Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.

La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.

Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.

Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
Resolución del expediente firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.

Todo ello constituye una sanción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".

No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1969 en: 04 de Agosto de 2021, 15:03:38 pm »
Lo del cóctel y las balas han ido a un cajón... de sastre.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1970 en: 04 de Agosto de 2021, 15:16:38 pm »
Lo del cóctel y las balas han ido a un cajón... de sastre.

Obvio...si los investigadores no han podido.dar con.el.autor, carpetazo, al.igual que el cóctel en Murcia, carpetazo.

Recuerden que hay 300 asesinatos de ETA en carpetazo, por autor o autores desconocidos.

Es la Policía una institucion torpe?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1971 en: 04 de Agosto de 2021, 15:22:28 pm »
No. Pero no me compare lo de ETA, con la chapuza que han montado al parecer estos individuos.
En todo este asunto hay algo que huele a podrido, nos enteraremos, pues seguramente no.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1972 en: 04 de Agosto de 2021, 15:24:04 pm »
Y le digo que han montado, porque no me creo nada que con los investigadores que tenemos en Policía Nacional y Guardia Civil se les vaya esto de las manos, no me lo creo.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1973 en: 04 de Agosto de 2021, 15:25:47 pm »
Y le digo que han montado, porque no me creo nada que con los investigadores que tenemos en Policía Nacional y Guardia Civil se les vaya esto de las manos, no me lo creo.

Entonces son unos torpes?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1974 en: 04 de Agosto de 2021, 15:29:32 pm »
Le vuelvo a decir lo mismo de torpes nada; ahora nos enteraremos de porque no se ha descubierto nada, no.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1975 en: 04 de Agosto de 2021, 16:10:02 pm »
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1976 en: 04 de Agosto de 2021, 17:42:43 pm »
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1977 en: 04 de Agosto de 2021, 18:20:08 pm »
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.

Lea lo que dijo...en lo que es una opinión.


https://twitter.com/PabloIglesias/status/1385336649534562304?s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1978 en: 04 de Agosto de 2021, 19:33:10 pm »
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.
 
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1979 en: 04 de Agosto de 2021, 19:37:13 pm »
Teoría de la conspiración...muy de Alvise Perez.
Ya se lo dije anteriormente se está escorando demasiado a la izquierda, una multa a podemos de protección de datos porque tenía cámaras mal enfocadas.
No le parece curioso.
Señor Ronin, explíquenos porque Pablo Iglesias afirmó desde el primer momento que fue la ultraderecha..., o reconozca que huele muy mal que esto sucede a los pocos días de que Ayuso convoque elecciones,  resultando que Iglesias sea candidato y éste afirmando desde el minuto 1 que fue la ultraderecha sin la mínima prueba.


Se lo voy a decir, podemos es un puto cancer que debe desaparecer del panorama politico, no aportan nada, y lo que están demostrando es que se puede ser casta, engañando a sus votantes.

Mal.enfocadas y sin cartel que avise de ello....