Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255394 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2000 en: 16 de Agosto de 2021, 08:49:13 am »

Un militar no consigue que Google elimine los enlaces a Facebook con información “falsa” sobre su regimiento


La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado que al incluir las webs noticias de interés general prevalece el derecho a la libertad de expresión
Militares
photo_cameraMilitares
Paloma Garrido González   chevron_right 16/08/21 access_time 1:02
Un militar ha reclamado a Google que desindexe tres URL de la red social Facebook en las que un grupo sube fotos del personal de las Fuerzas Armadas y aparece este como miembro de un regimiento y sus datos personales, que manifiesta son falsos.

Sin embargo, Google defiende no eliminarlas de sus motores de búsqueda argumentando que la información disputada remite a opiniones y críticas contra el reclamante por una noticia amparada por la libertad de expresión.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha desestimado la demanda del militar considerando que no se ha acreditado que los datos y la información que se recogen en la documentación publicada son inexactos o han quedado obsoletos.

Debe primar la libertad de expresión
En la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital la directora de la AEPD justifica que ha de prevalecer el derecho de libertad de expresión sobre el derecho a la protección de datos personales del denunciante, y ello a pesar de que la parte final del comentario se haga alusión a expresiones “hirientes”.

Además, explica que el derecho al olvido contempla la desindexación de noticias antiguas o de las que se han demostrado inexactas, cuya permanencia en la red puede ocasionar perjuicios a personas “que ya han dejado ese pasado atrás hace mucho tiempo”; pero no está pensado para borrar todo rastro de según qué noticias por la mera solicitud de quien se considera perjudicado y “crear una suerte de currículum a la carta en internet”.

Deberá recurrir por otra vía si considera que se vulnera su honor
La AEPD explica que si el militar considera que se produce injerencia en su privacidad por vulneración de su honor por las publicaciones, informaciones o expresiones el procedimiento no es el adecuado.

Solo puede entrar a valorar estrictamente lo referido a la observancia de los principios que fija la normativa en protección de datos.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2001 en: 24 de Agosto de 2021, 09:13:46 am »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2002 en: 25 de Agosto de 2021, 08:43:29 am »


El Congreso debatirá colocar cámaras corporales a los policías para grabar los delitos





Vox ha planteado la propuesta que recoge las reivindicaciones de las asociaciones de Policía Nacional y Guardia Civil.
25 agosto, 2021 02:26




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2003 en: 26 de Agosto de 2021, 13:40:53 pm »
Al igual que el trabajador a veces se tira piedras sobre sus propios derechos e intereses, en este caso, tanto pedir les llevará a gestión disciplinaria con un "para, para...", saliendo con una sanción bajo el brazo.

La petición cree que esa incorporación les salvará ante denuncias falsas ..únicamente ..pero no calibra que la calle por la que discurre es de doble sentido y que las imágenes también acabarán en gestión disciplinaria en aquellas quejas que hoy pasan al archivo y que mañana con la visión de lo sucedido podrían acabar en sanción.

https://twitter.com/del_besos/status/1430812018890641409?s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2004 en: 03 de Septiembre de 2021, 08:46:08 am »

La Guardia Civil tendrá que aclarar a cualquier ciudadano que lo pida si sus datos están en un fichero de terrorismo


La Dirección General no respondió a una reclamación sobre el archivo FGDO-TD3 del sistema informático SINVES-Aquila
La Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.
photo_cameraLa Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 03/09/21 access_time 1:03
La Agencia Española de Protección de Datos ha dado la razón a un ciudadano que se dirigió a la Guardia Civil para saber si su identidad y su información personal figuran en un archivo en el que el Instituto Armado almacena datos de sospechosos de estar relacionados con grupos terroristas y organizaciones de delincuencia organizada.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente firmada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, que estimó la reclamación de un particular que se quejó por la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

Sistema SINVES-Aquila
En enero de 2021, un ciudadano solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso a los datos que tuviera el cuerpo sobre él, y “específicamente a los contenidos en el fichero FGDO-T03 al que se accede a través del sistema informático SINVES – Aquila”.

La solicitud fue remitida a través de un registro electrónico, y no tuvo respuesta: la Dirección General de la Guardia Civil no le contestó, tampoco para denegarle el acceso a ese fichero.

Investigaciones sobre terrorismo
¿Qué tipo de información almacena la Guardia Civil en ese fichero, para que un ciudadano particular quiera saber si hay datos suyos en él?

Precisamente sobre ese mismo archivo dio algunos datos el Gobierno de España hace unos meses. El 21 de octubre de 2020 firmó una respuesta parlamentaria por escrito, a raíz de una pregunta del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, y en dicha respuesta explicaba por encima qué es el fichero FGDO-T03 y qué es el sistema informático SINVES – Aquila.

El Ejecutivo confirmaba que en la Dirección General de la Guardia Civil “existe un sistema informático denominado ‘SINVES-Aquila’, que accede al fichero FGDO-T03, y que se ha comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos”.

Explicaba también que dicho sistema “se creó el 4 de enero de 1997, con el fin de sistematizar datos para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

Lo gestiona la Jefatura de Información
La unidad responsable del tratamiento del sistema informático y del fichero es la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la unidad encargada de “organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional”.

Es, por tanto, la unidad que persigue el terrorismo (yihadista, antes de ETA, y de otras tendencias) y a grupos radicales y con capacidad de poner en peligro la seguridad de España y el orden, como el independentismo radical catalán.

Además de la Jefatura de Información, al sistema ‘SINVES-Aquila’ pueden acceder otras unidades dependientes de la Jefatura de Información “que tienen como misión la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

El Gobierno informó de que en este sistema “se introducen datos sobre personas que están relacionadas con investigaciones de terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”. Añadió que “la determinación de quién ha cometido un delito es una misión que se reserva constitucionalmente a jueces y tribunales”, y que “en el citado sistema se recogen solo los datos necesarios para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

La Guardia Civil se defiende
Por tanto, quien solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso respecto al fichero FGDO-T03 y al sistema informático SINVES – Aquila quería saber si su nombre y otros datos personales están almacenados en la base de datos de sospechosos de terrorismo o de pertenecer a grupos de delincuencia organizada.

Como se ha indicado, la Dirección General de la Guardia Civil ni contestó a este particular. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos recibió la reclamación, la agencia contactó con la Dirección General de la Guardia Civil, para que presentara sus escritos de descargos para defender su actuación.

La Guardia Civil se defendió alegando que, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la fecha de la petición de ese particular aún no había entrado en vigor una directiva europea que le hubiera obligado a responder, sino que aún era aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dicha ley establecía que “el régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: (…) c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos”.

Y precisamente ya en 2005 la Guardia Civil había notificado a Protección de Datos la existencia y funcionamiento del fichero FGDO-T03.

Por todo ello, consideraba la Guardia Civil que un ciudadano particular no podía ejercer el derecho de acceso para saber si en ese fichero hay datos personales suyos.

Orden sobre ficheros de datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos analizó la reclamación del particular, las alegaciones de la Dirección General de la Guardia Civil y las normas aplicables, y en primer lugar concluyó que “en el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la parte reclamada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.

Protección de Datos estudió la normativa sobre ficheros de las Fuerzas de Seguridad, y llegó a la Orden INT/12P2/2011, de cuatro de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

“Esta Agencia ha consultado la mencionada Orden y el fichero “FGDO-T03” no figura en la relación de esta Orden Ministerial”, señaló la agencia en la resolución.

Deber de responder
Protección de Datos se centró por tanto en la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil: “La reclamada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de acceso al reclamante, explicando motivadamente porque no era aplicable la normativa de protección de datos”.

A su juicio, “no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo de la reclamación, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión”.

Por ello, señala la Agencia Española de Protección de Datos, “la normativa de protección de datos, referenciada en los Fundamentos de Derecho anteriores, establece la obligación de contestar a los reclamantes de forma expresa, aún en el supuesto de que no existan datos del

interesado en los ficheros de la entidad o que le indique las causa por las que no procede considerar el acceso solicitado”.

El problema en el caso del ciudadano que quiso saber si sus datos figuraban en el fichero de sospechosos de terrorismo es que la Guardia Civil “no ha contestado a la parte reclamante motivando la denegación del derecho de acceso solicitado”.

Por ello, “procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento”.

La Agencia Española de Protección de Datos decidió “instar a la Dirección General de la Guardia Civil para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2005 en: 16 de Septiembre de 2021, 11:15:36 am »

La Fiscalía pide tres años de cárcel para el autor del vídeo viral de la Policía entrando en un piso de Palma durante el confinamiento

Le acusan de presuntos delitos de desobediencia y calumnias
EP

Palma | 15·09·21 | 17:06 | Actualizado a las 08:23


La Fiscalía pide una condena de tres años de cárcel para el autor del vídeo viral de la Policía entrando en un piso en Palma durante el confinamiento por el coronavirus, por presuntos delitos de desobediencia y calumnias. También solicita indemnizaciones en favor de los policías afectados por valor de 3.000 euros.

El Juzgado celebrará en octubre una vista previa al juicio para tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes. Por su parte, el sindicato policial Jupol solicita para el acusado, un joven de 27 años, tres años de cárcel y una multa de 5.400 euros por presuntos delitos de desobediencia, contra la intimidad, calumnias e injurias.

Thank you for watching

Los hechos recogidos en el polémico vídeo tuvieron lugar el 9 de mayo de 2020, cuando Mallorca estaba en la fase 0 del plan de desescalada. Los agentes se personaron en un domicilio por la llamada de una vecina que aseguraba que se estaba celebrando una fiesta, con varias personas que no residían allí. Los agentes y el hombre denunciado ofrecieron versiones contradictorias de cómo se produjo la entrada en el piso.

Los sindicatos policiales aseguran que otra persona que se identificó como residente en el piso había autorizado a los agentes a entrar. En la vivienda estaba el ahora investigado, que grabó lo que ocurría con su móvil y conminó a los agentes a marcharse.

El hombre rechazó identificarse ni dejar de grabar porque defendía que estaba en su derecho. Argumentó que no tenían una orden judicial, y negaba que se les hubiera dado permiso para entrar, por lo que en el vídeo les acusa de haber entrado "por la fuerza". En las imágenes, el hombre dice que llevados meses viviendo en el piso, mientras que los policías mantienen que no es su casa.

Versión de la Fiscalía

En su escrito, el fiscal defiende que el acusado se hallaba en una vivienda en la que no residía "con pleno conocimiento de que estaba quebrantando las restricciones establecidas" en el Real Decreto del primer Estado de alarma -sobre el que posteriormente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional parte del texto-.

La Fiscalía recoge que el acusado se encontraba en el piso celebrando la fiesta de cumpleaños de un amigo, el morador de la vivienda, y que éste permitió a los policías pasar. Siguiendo con la versión del fiscal, los agentes encontraron escondido al acusado debajo de una cama, y le pidieron identificarse, pero él se negó y comenzó a grabar con su móvil.

El fiscal añade que en días posteriores el acusado compartió el vídeo, que comenzó a circular en redes sociales. También reseña que el joven concedió entrevistas en varios medios de comunicación acusando a los agentes de haber entrado en el domicilio sin autorización.

Por su parte, el escrito de Jupol, que firma el despacho de abogados Martín Casado, añade que durante el incidente el acusado manifestó ser abogado de forma "vacilante, chulesca y para nada colaboradora".

También señalan que en el vídeo difundido en redes sociales "se podía ver perfectamente el rostro" de los agentes, y que suscitó "todo tipo de debates y comentarios, muchos de ellos calumniosos e injuriosos para los agentes y el Cuerpo Nacional de Policía".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2006 en: 22 de Septiembre de 2021, 09:34:06 am »
Puede actuar la Agencia de Protección de Datos de oficio?

https://twitter.com/Alvisepf/status/1439670023488933890

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2007 en: 22 de Septiembre de 2021, 09:37:23 am »
Y esa foto. . . quién la hizo?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2008 en: 22 de Septiembre de 2021, 11:51:54 am »

La Policía Nacional detiene a un hombre tras difundir imágenes de contenido sexual de una conocida


22/09/2021


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en una localidad de la comarca valenciana de l’Horta a un hombre de 21 años, de origen español, como presunto autor de un delito de revelación de secretos, tras al parecer difundir imágenes de contenido sexual de una mujer que le había enviado a través del teléfono móvil, sin el consentimiento de esta.

Los hechos habrían ocurrido cuando una joven envió a un conocido, a través de una aplicación de mensajería instantánea, varias fotografías y un vídeo de contenido sexual, con el fin de que solo él las tuviese. No obstante, al parecer, el hombre los reenvió a algunos de sus contactos sin el consentimiento de la mujer.

Por este motivo, una vez tuvieron los agentes conocimiento de los hechos, detuvieron al joven como presunto autor de un delito de revelación de secretos. El arrestado, sin antecedentes policiales, ha quedado en libertad tras ser oído en declaración, no sin antes ser advertido de la obligación legal de comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido.

Sexting

El «sexting» es una práctica que consiste en el envío de fotografías y vídeos de contenido sexual o erótico, de forma voluntaria, a través de Internet, el móvil u otras tecnologías.

Desde la Policía Nacional se recuerda que algunas de las consecuencias de esta práctica pueden ser la pérdida del control de la imagen, el ciberacoso, la sextorsión o el grooming.

Además, recalca que la difusión de imágenes de terceros sin su consentimiento está contemplada como un delito en el Código Penal.

Para evitar ser víctima de este tipo de delitos, la Policía ofrece una serie de consejos, tales como:

– No realizar imágenes de este tipo.

– Eliminar la fotografía o vídeo del dispositivo.

– En caso de sufrir este delito, denunciar los hechos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2009 en: 24 de Septiembre de 2021, 08:08:25 am »


Debe informarse de las cámaras
Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal
El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada

Por Irene Cortés
24/09/2021 - 05:00

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".

El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros

Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.

La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.

La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.

La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.
Las imágenes de la inspección, ilegítimas

En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.

En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".

La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad

En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.
Finalidad comercial y no de seguridad

La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".

Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.

Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2010 en: 24 de Septiembre de 2021, 10:33:13 am »
¿Quién dice que la inspección fue ilegal? ¿el inspeccionado?  ¿algún juzgado ha dictaminado que fue ilegal? :pen:

En el titular afirma que fue ilegal, en el artículo dice "supuestamente"..., pero bueno, la cuestión es que ha salido trasquilado por listo...




Debe informarse de las cámaras
Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal
El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada

Por Irene Cortés
24/09/2021 - 05:00

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".

El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros

Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.

La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.

La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.

La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.
Las imágenes de la inspección, ilegítimas

En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.

En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".

La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad

En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.
Finalidad comercial y no de seguridad

La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".

Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.

Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2011 en: 28 de Septiembre de 2021, 10:52:07 am »

Un juez archiva el caso de las mujeres de Lugo grabadas orinando cuyas imágenes acabaron en webs porno

    Los vídeos, grabados con cámara oculta, mostraban a mujeres orinando en la calle en una fiesta  en Cervo
    El juez argumenta que los hechos no contituyen delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen
    Este mismo juez desestimó la denuncia en el pasado mes de marzo

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infolibre
Publicada el 27/09/2021 a las 21:09 Actualizada el 27/09/2021 a las 21:33

El juez que instruye el caso de las grabaciones de la fiesta de A Maruxaina de Cervo (Lugo) ha vuelto a desestimar la denuncia al considerar que no existe delito en los vídeos de mujeres orinando en la calle captados con cámara oculta y que fueron subidos a páginas web pornográficas, algunas de ellas de pago.

En un auto emitido a comienzos de septiembre que ya ha sido recurrido por la asociación Mujeres En Igualdad Burela (Bumei) ante la Audiencia Provincial de Lugo, el juez Pablo Muñoz Vázquez desestima el recurso presentado por el colectivo al primer archivo de la causa, dictado por él mismo a mediados de marzo.

Thank you for watching

En primer lugar, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro argumenta que los hechos denunciados no constituyen un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública, por lo que deberían ser tratados por la vía civil y no la penal.

También rechaza que las grabaciones supongan un delito contra la integridad moral, en este caso porque "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las mujeres que fueron filmadas mientras hacían sus necesidades durante la celebración de las fiestas de A Maruxaina del año 2019.

Por lo tanto, el juez instructor se reafirma en la decisión dictada hace seis meses y acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia.

El colectivo denunciante, que organizó una movilización en la que participaron centenares de personas tras el archivo de la denuncia en marzo, espera ahora a la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo, que debe resolver un recurso de apelación.

El criterio del juez instructor difiere del que tiene Fiscalía, que considera que hay un delito contra la intimidad y estima que "alternativamente" puede existir también otro contra la integridad moral de las víctimas.




 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2012 en: 28 de Septiembre de 2021, 11:00:53 am »
Si estaban meando en la calle. . . dónde queda su intimidad? . . . son ellas mismas quiénes no se han preocupado de protegerla. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2013 en: 29 de Septiembre de 2021, 09:49:37 am »

Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal
Protección de Datos sanciona al dueño del lugar después de que las imágenes de la caída del teniente de alcalde se difundieran por WhatsApp y en un periódico local



Carlos del Castillo

28 de septiembre de 2021 21:59h

@cdelcastillom
3.000 euros de multa por difundir en WhastApp el vídeo de un cliente que se levanta tambaleante de la mesa del bar y finalmente se cae. Es la multa que le ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al dueño del establecimiento, ubicado en un pueblo de Almería, después de que las imágenes captadas por sus cámaras de seguridad se viralizaran en la app de mensajería, se compartieran en las redes sociales y llegaran incluso a publicarse en la página web de un periódico local.

"La difusión de tales imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido", afirma la reclamación interpuesta por el protagonista ante la AEPD. Los hechos ocurrieron en verano de 2020 y todos los vecinos que lo vieron pudieron identificarlo. El motivo es que el hombre es teniente de alcalde de la localidad y ha sido acusado de transfuguismo por no apoyar una moción de censura presentada por su anterior partido, que abandonó para irse a las filas del alcalde.

La AEPD recuerda en su resolución, publicada este martes, que las imágenes de las cámaras de vigilancia no pueden usarse con un motivo distinto a la seguridad. "La finalidad de un sistema de video-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente a agresiones externas", detalla. Por ello, señala como una infracción de las leyes de privacidad el hecho de que hayan sido "utilizadas para difundir un acontecimiento ocurrido en el interior del establecimiento, que nada tiene que ver con presuntas conductas delictivas, a través de un grupo de WhatsApp, así como por otros medios de difusión de carácter público".


"Consta acreditado", continúa el organismo, "que se ha realizado un tratamiento de los datos del afectado con un ánimo de zaherir utilizando las imágenes obtenidas del sistema de cámaras instalados con el fin de afectar al honor del mismo difundiendo imágenes del reclamante que pudiera afectar a su reputación pública".

Causa penal

La difusión de la grabación de la caída del concejal se viralizó tras la presentación de una demanda contra él por parte del dueño del local. Este asegura que ese mismo día el edil había amenazado con cerrarle el bar aprovechando su posición como concejal de Urbanismo en una discusión que se dio en el propio establecimiento.

Agencia Española de Protección de Datos

El dueño del bar, hermano del líder de la oposición, presentó una denuncia penal contra el teniente de alcalde. Un juzgado de instrucción abrió diligencias previas y ha citado a declarar a ambos, según ha informado el medio local Almería Hoy, que publicó una grabación de la discusión en la que se escucha al acusado hacer referencia a su cargo de concejal de urbanismo y a que va a "hundir" el local.

En el procedimiento de la AEPD, abierto en enero de 2021, el dueño del bar no ha presentado ninguna alegación. Tampoco cuando se le notificó la propuesta de resolución con la multa de 3.000 euros por violar la normativa de protección de datos, el 27 de julio.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2014 en: 30 de Septiembre de 2021, 10:41:42 am »


Detenido un enfermero por grabar partes íntimas de mujeres en la Universidad Carlos III de Madrid

La mujer del acusado fue quien denunció que su marido tenía vídeos de mujeres desnudas mientras este les hacía un reconocimiento médico


AGENCIAS

Madrid
29/09/2021 17:19

La Policía Nacional ha detenido a un enfermero, que se encargaba de realizar las pruebas al personal de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), por grabar las partes íntimas de sus pacientes, y han encontrado en su ordenador casi 200 vídeos de mujeres que había atendido desde el año 2014.

Este individuo no es miembro del centro académico pero pertenece a una empresa a la que la universidad encarga las pruebas de su personal para el inicio del curso estudiantil, según ha avanzado ElDiario.es y han confirmado a la agencia Efe fuentes policiales.
Madrid
El acusado tenía cerca de 200 vídeos que se remontaban desde el año 2014

La mujer de este hombre fue la que denunció en el mes de julio los hechos ante la Comisaría de Policía Nacional de Aranjuez. Esta mujer dijo a los agentes que su marido tenía vídeos de mujeres desnudas mientras él les realizaba el reconocimiento médico.

Tras ello, la Policía Nacional detuvo a este enfermero y le incautó su ordenador, donde encontraron cerca de 200 vídeos en los que se podía ver las partes íntimas de sus pacientes. Este hombre tiene aproximadamente unos 50 años, es de nacionalidad española y no tenía antecedentes.
Madrid
La policía se ha desplazado a los campus de la universidad para localizar posibles víctimas

Desde ese momento, los investigadores de la Policía Judicial de Aranjuez se han desplazado a los campus que la universidad tiene en Getafe y Leganés, donde este hombre realizó sus funciones, para localizar a posibles víctimas.

También analizan el material incautado para identificar a estas mujeres y que pongan la denuncia correspondiente sobre este hombre, al que se le acusa de un delito contra la intimidad. Las primeras pesquisas estiman que este individuo llevaba grabando a sus pacientes desde el año 2014.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2015 en: 02 de Octubre de 2021, 09:27:41 am »
Público o privado?

 :Quemado_1


El archivo del caso de las grabaciones a mujeres orinando en la calle: una lectura restrictiva de lo que es la intimidad

    El juez que no ve delito en grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y subirlas a webs porno invoca resoluciones de tribunales que aluden a contextos muy diferentes. Supremo y Fiscalía defienden que algunos actos en espacios públicos también están protegidos por el derecho a la intimidad

Alberto Pozas
1 de octubre de 2021 22:36h
@albert_poux

El juzgado de Viveiro ha decidido archivar la investigación de la grabación a decenas de mujeres que orinaron en un callejón de la localidad lucense de San Cibrao en 2019. Un sobreseimiento provisional dictado al entender el juez que las mujeres se encontraban en la vía pública y que, por tanto, no puede hablarse de un delito contra su intimidad. La decisión, que será estudiada por la Audiencia Provincial de Lugo, se apoya en casos como el espionaje de un equipo de baloncesto de Sevilla a sus trabajadores en 2004 y en una interpretación del delito de revelación de secretos que no coincide completamente con la del Tribunal Supremo o la Fiscalía.

Existen pocos precedentes en la Justicia española aplicables a este caso, al menos con unas características tan concretas: un hombre que graba a mujeres en espacios públicos y sube las imágenes a páginas porno. En el verano de 2019 la Policía Nacional realizó varias detenciones de lo que se denomina como 'upskirting': ocultar una cámara en una mochila o un zapato para grabar a mujeres en lugares públicos como el autobús o un supermercado. En un caso conocido en Madrid, el acusado había grabado a más de 500 mujeres y había subido casi 300 de estos vídeos no consentidos a la red.

Fuentes judiciales y de la Fiscalía consultadas por elDiario.es entienden que en el caso de la romería de Lugo, el contexto permitiría, al menos, mantener abierta la causa y poner en marcha diligencias para intentar identificar a quien subió los vídeos y colocó las cámaras, suponiendo que ambas sean la misma persona. Entienden estas mismas fuentes que, de forma indiciaria, puede hablarse de un delito contra la intimidad aunque fuese un lugar público ya que las mujeres que orinaron en la calle buscaron un callejón poco frecuentado y, por tanto, algo de intimidad.
Supremo y Fiscalía

La decisión del juez se ha tomado en contra del criterio de la Fiscalía y choca con la interpretación menos rígida que el Tribunal Supremo ha hecho en casos similares, aunque no fuesen idénticas las circunstancias. En una sentencia de febrero de 2020, con ponencia de Manuel Marchena, los jueces confirmaron una multa de 1.080 euros a un hombre que envió una foto íntima de su expareja al nuevo novio de esta: una condena por el delito 197.7 del Código Penal en la que los jueces invitaron a no ser tan rígidos a la hora de interpretar la delimitación espacial del delito.

El condenado cuestionaba en ese caso, por ejemplo, que pudiera considerarse una invasión de su intimidad al ser un "mero desnudo" enviado precisamente a su actual pareja. Replicaron entonces los jueces que el objeto de ese delito "no se integra por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual. Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros". Una sentencia en la que también llamaban a interpretar de manera menos rígida la alusión al lugar íntimo en el que se habrían obtenido las imágenes.

A una conclusión similar había llegado tres años antes la Fiscalía en su circular 3/2017. Refiriéndose todavía al artículo 197.7, el Ministerio Público alegó que la expresión "lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" puede incluir "un lugar al aire libre, si bien en este caso habría que acreditar que reúne garantías suficientes de privacidad (...) en un contexto de estricta intimidad y sustraído a la percepción de terceros ajenos a ellas". Para la Fiscalía no vale por tanto con desestimar cualquier tipo de acción penal porque todo sucediese al aire libre. Siguiendo ese criterio, habría que examinar si buscaron la suficiente intimidad en el callejón donde fueron a orinar. Fuentes judiciales y fiscales afirman que este concreto razonamiento podría ser aplicable a este caso a través del artículo 197.1, al menos de cara a poner en marcha alguna diligencia de investigación. En una entrevista en la Cadena SER, la fiscal de sala Teresa Peramato se ha pronunciado en ese mismo sentido.
Un equipo de baloncesto

El auto en el que el juez Muñoz confirma el archivo del caso cita tres antecedentes principales en los que apoya su teoría de que no hay delito al haberse producido todo en un espacio público en la festividad de A Maruxaina en el norte de Lugo. Son tres casos en los que no hubo, por ejemplo, grabación de las partes íntimas de los denunciantes. Uno de ellos es el archivo en 2004 de una causa en torno a un equipo de baloncesto de Sevilla que contrató a detectives para que siguieran a trabajadores del club: "La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal", dijo entonces la Audiencia de Sevilla. En ese caso no figura que se captase ningún tipo de imagen íntima: era "una tediosa sucesión de seguimientos u observaciones realizados a los sujetos pasivos en lugares abiertos o de acceso público".

El segundo caso que esgrime el juez que ha archivado la publicación de imágenes de las jóvenes gallegas es el de una mujer de Jaén que contrató a un detective privado para seguir a su marido ante la sospecha de que le estaba siendo infiel. El detective fotografió a su marido besándose con otra mujer y ella rebotó esa imagen a varios contactos por WhatsApp. En ese caso, tampoco se consideró delito: "No puede por tanto considerarse vulnerada la intimidad de la denunciante cuando la misma no ha reservado esa relación que tuvo con el esposo de la denunciada a un ámbito reservado o privado", dijo entonces la Audiencia de Jaén.

El tercer y último caso que el juez pone encima de la mesa procede de Pontevedra. Un hombre fue acusado por uno de sus vecinos de vulnerar su intimidad con una cámara de seguridad que apuntaba a la puerta de su casa sin su consentimiento. "La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal", reiteró la Justicia en este caso también.
"La delimitación es muy rígida"

Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas, defiende que no se puede establecer sin más una diferenciación entre espacios públicos o privados porque hay lugares al aire libre que se eligen buscando intimidad. "Creo que aquí la delimitación entre espacio privado y público está construida de una manera muy rígida", explica esta magistrada ejerciente en Catalunya. "Aun tratándose formalmente de un espacio público, lo cierto es que las mujeres en este supuesto en concreto están buscando una cierta intimidad para hacer sus necesidades", razona sobre el caso de Lugo. Lo explica así: "Por ejemplo, cuando estamos en una celebración al aire libre que no dispone de otro sitio para ir al baño, vamos en grupo precisamente para protegernos de la mirada ajena y de lo que nos pueda pasar". Según su tesis, en ese momento se trata de un espacio público en el que "esas mujeres están creando ese espacio de intimidad". "Creo que encajaría en lo que el Tribunal Constitucional define como intimidad, es un ámbito reservado, excluido del conocimiento de terceros en contra de su voluntad", concluye. Para la magistrada existe también un debate que subyace al jurídico "y es la responsabilidad de las entidades públicas para garantizar que espacios públicos sean seguros para las mujeres".
La vía civil

Todo esto está relacionado con la tramitación del caso por la vía penal para llevar al banquillo al autor de las grabaciones, pero el juez plantea la posibilidad de acudir a la vía civil. Una opción que requeriría igualmente de un proceso de identificación del autor y que podría finalizar con una condena económica para resarcir a las víctimas, sin pena de cárcel. Este tipo de grabaciones clandestinas en un lugar público, reconoce el magistrado en su auto, "tendrán su tratamiento sancionador en la vía civil al amparo de lo dispuesto en la LO 1/1982" de protección civil del derecho al honor.

El uso de imágenes personales o íntimas sin el permiso de la persona, sobre todo si no se trata de un personaje público, suele traducirse en algún tipo de resarcimiento legal por la vía civil. Tal y como estableció el Tribunal Supremo en 2017, es ilegal incluso usar sin permiso una foto de la cuenta de Facebook del protagonista de una noticia.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2016 en: 05 de Octubre de 2021, 09:35:25 am »
En busca...para qué?






En busca de un hombre que grababa a mujeres orinando en las fiestas de Las Rozas
4 de Octubre de 2021. 17:19

El segundo fin de semana de fiestas de Las Rozas se preparó a conciencia por parte del Ayuntamiento de Las Rozas, con más de 250 efectivos entre Policía y Guardia Civil velando por mantener la seguridad durante los festejos. El fin de semana se ha cerrado sin disturbios ni incidencias graves, a excepción de la denuncia de varias jóvenes que detectaron a un hombre tratando de grabar imágenes mientras orinaban al aire libre.

Según ha avanzado el diario ABC, el hombre, de mediana edad, estaría acechando y alumbrando a las mujeres con su móvil para grabar las escenas en video y hacer fotografías.

Aunque tanto Policía como Guardia Civil rastrearon la zona durante toda la noche, finalmente no fue posible su localización.

Por otra parte, los efectivos policiales interceptaron en la noche del viernes a un joven que pretendía acceder a los conciertos portando un cuchillo de grandes dimensiones. El hombre fue detenido.

Tras los graves incidentes y macrobotellones registrados durante las fiestas de Villaviciosa de Odón las semanas previas, el consistorio reforzó el dispositivo de seguridad, además de la suspensión de actos multitudinarios como la discoteca móvil o el pregón.

 



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2017 en: 08 de Octubre de 2021, 07:51:52 am »
Ojos automáticos sin ojos humanos detrás.

El Ayuntamiento refuerza la seguridad en Chueca con 24 cámaras e instalará otras 40 más en Lavapiés, Ballesta y el polígono Marconi

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Jueves, 7 octubre 2021 - 15:01


El contrato responde a las demandas de los vecinos y comerciantes para reforzar la seguridad en estos barrios
Una cámara de videovigilancia en la Plaza Mayor de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid ha autorizado hoy el contrato de suministro e instalación de los nuevos sistemas de videovigilancia por circuito cerrado (CCTV) en el polígono industrial de Marconi, en Villaverde, en el que está previsto colocar 23 cámaras fijas de alta resolución y en el barrio de Chueca, en Centro, con 24 nuevas cámaras. El contrato contempla también la remodelación y ampliación de las existentes en el barrio de Lavapiés y en el entorno de la calle Ballesta, ambas en el distrito de Centro, incluyendo 17 cámaras adicionales, según ha informado la delegada de Seguridad y Emergencias y portavoz municipal, Inmaculada Sanz.

Las nuevas cámaras podrían estar listas dentro de un año si se cumplen los plazos previstos. El plan responde a las demandas de los vecinos y comerciantes para reforzar la vigilancia en estos barrios "mediante una herramienta fundamental de ayuda a la seguridad", según fuentes municipales.

El contrato, con un gasto de 2,4 millones de euros (2.460.360), incluye el suministro, instalación y configuración de la totalidad de los elementos precisos para conformar los sistemas de videovigilancia y su completa conexión con el centro de control de la Policía Municipal (CISEVI), que centraliza todos los sistemas de videovigilancia policial que se despliegan en la ciudad en las zonas en las que se valora positivamente su implantación con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana.

Las cámaras en Chueca se van a instalar en Hortaleza 5, Hortaleza 7 intersección con calle de la Reina, Hortaleza con Infantas, Hortaleza 34, Hortaleza esquina con San Marcos, Augusto Figueroa 17, Hortaleza 59 esquina con Gravina, Infantas 32 intersección con Barbieri, San Bartolomé con San Marcos, Costanilla de los Capuchinos con San Marcos, Infantas 42, Infantas 44 con calle de La Libertad, Gravina con Libertad, Infantas 43 esquina con calle de la Libertad, Gravina 11 intersección con Plaza de Chueca, Calle San Marcos 8 a la altura de la calle de Pelayo, Augusto Figueroa 29 intersección con San Bartolomé, Infantas 14 intersección con Costanilla Capuchinos, Barquillo con Plaza del Rey, Infantas 7 esquina con Plaza del Rey, Plaza de Pedro Zerolo 12 esquina con Infantas, Plaza de Pedro Zerolo 5 esquina con Costanilla Capuchinos, Augusto Figueroa 22 esquina con Barbieri y Barbieri 12.

Se dispondrán en la vía pública 10 señales informativas de la zona de videovigilancia, con las siguientes ubicaciones previstas inicialmente para los carteles: Plaza Pedro Zerolo, Hortaleza con San Marcos, Hortaleza 64, Plaza Chueca 4, Gravina 21-A, Augusto Figueroa - Barbieri, Augusto Figueroa 32-34, Barbieri - San Marcos, Infantas - Libertad y Plaza del Rey.

Está previsto que este contrato se inicie a lo largo del primer trimestre de 2022 y que las nuevas cámaras de videovigilancia estén instaladas siete meses después. Para estar operativas deberán, posteriormente, ser aprobadas por la Comisión de Garantías de Videovigilancia. La zona videovigilada será identificada mediante la instalación de señales informativas en la vía pública.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Portavoz, Seguridad y Emergencias, está llevando a cabo un refuerzo de la seguridad en los barrios, instalando y renovando en algunos de ellos cámaras de videovigilancia, una herramienta fundamental de ayuda a la seguridad ya que facilitan las labores policiales de vigilancia y detección de hechos delictivos y las tareas de investigación. El Consistorio asegura que contribuye así "a la disminución de incidentes en las zonas en que se implantan y, en definitiva, a mejorar la seguridad y la convivencia vecinal". Se trata, además, de una herramienta demandada por los vecinos y comerciantes de esas zonas.

La vigilancia de los espacios públicos es, además, uno de los servicios que presta la Policía Municipal de Madrid y resulta especialmente importante en los lugares más concurridos de la ciudad o en aquellos que presentan cierto grado de conflictividad en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Ya instaladas en Tetuán y Puente de Vallecas

En el marco de este refuerzo de la seguridad en los barrios, el Ayuntamiento ya ha instalado y puesto en marcha durante este mandato cámaras de videovigilancia en los barrios de Bellas Vistas (Tetuán) y de Peña Gorbea (Puente de Vallecas) y se han renovado las ubicadas en los barrios de Lavapiés y de Montera (ambos en Centro) con cámaras de mejor resolución y calidad de imagen. Además, se está escuchando a las juntas municipales de distrito y a los barrios para detectar nuevas necesidades.


 





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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2018 en: 08 de Octubre de 2021, 09:02:34 am »
La cuestión es. . . sirve para algo?. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2019 en: 08 de Octubre de 2021, 09:56:16 am »
La cuestión es. . . sirve para algo?. . .

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Para determinadas actuaciones a posteriori, si ..si la cámara ha recogido el momento, para la inmediatez, no...no hay nadie detrás y menos detrás de cada una de las 300 cámaras de seguridad.