Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 275696 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2160 en: 23 de Agosto de 2022, 11:56:27 am »
Yo me pregunto si el volador hubiese sido un blanco caucásico vestido de cura y abusando de una menor, esta tipeja y sus satélites  lo habrían subido a la Red.

https://twitter.com/PatriotaNene/status/1561796504431591424?t=DWQEw-yB3PEwf_dirrZ5ww&s=19
« Última modificación: 23 de Agosto de 2022, 12:27:34 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2161 en: 23 de Agosto de 2022, 12:27:06 pm »

Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer


Criticas a Giorgia Meloni por publicar el vídeo de la violación de una mujer

EL CORREO
Actualizado: 22 ago 2022 / 15:40 h.
Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer
La líder del partido ultraderechista Hermanos de Italia, Giorgia Meloni, recibió hoy fuertes críticas por haber publicado en sus redes sociales un vídeo de una violación a una mujer en plena calle para asegurar que habrá mayor seguridad en el país si gana las elecciones generales previstas para el 25 de septiembre.


El vídeo, que también publicó el líder de la Liga, Matteo Salvini, mostraba a una mujer ucraniana agredida y violada en plena calle en Piacenza (centro de Italia) por alguien que ambos políticos definieron como "un solicitante de asilo".

Non si può rimanere in silenzio davanti a questo atroce episodio di violenza sessuale ai danni di una donna ucraina compiuto di giorno a Piacenza da un richiedente asilo. Un abbraccio a questa donna. Farò tutto ciò che mi sarà possibile per ridare sicurezza alle nostre città. pic.twitter.com/9OZU6fA6vt

— Giorgia Meloni 🇮🇹 ن (@GiorgiaMeloni) August 21, 2022

"No se puede permanecer en silencio ante este atroz episodio de violencia sexual contra una mujer ucraniana perpetrado durante el día en Piacenza por un solicitante de asilo. Un abrazo a esta mujer. Haré todo lo posible para devolver la seguridad a nuestras ciudades ", escribió este domingo en Twitter la líder ultraderechista.

Ante la publicación del vídeo, el secretario general del progresista Partido Demócrata, Enrico Letta, afirmó: "Hago un llamado a todos: estamos dentro de los límites de la decencia, el video publicado por Giorgia Meloni sobre una violación es indecente. El respeto por las personas es lo primero", dijo el secretario general del progresista Partido Demócrata, Enrico Letta.

Polémica por publicar el vídeo de la violación de una mujer
Por su parte, Laura Boldrini, diputada del Partido Demócrata (PD) y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Mundo de la Cámara, también calificó de "una forma vulgar de hacer campaña electoral". "Es grave que la indignación de la derecha sea intermitente, en base a la nacionalidad de quienes cometen el crimen. Uno siempre debe estar en contra de la violencia contra las mujeres en todos los casos", agregó.

"¿Ha comprobado la identidad del autor? ¿Le has preguntado a la mujer si está de acuerdo con la difusión de las imágenes?", escribió por su parte la también miembro del PD Sandra Zampa.

"Denunciar una violación es una cosa, poner en las redes sociales el video en el que se ve a la persona violada, exponiéndola a una avalancha de gente que va a verla de manera morbosa, es indigno de un país civilizado. Meloni hizo algo indigno de un país civilizado, y contra la mujer. Si fuera mi hija o su hija, no querríamos que ella fuera expuesta en las redes sociales mientras está siendo violada, por un dirigente político que es candidato a gobernar el país", dijo el líder de Acción, Carlo Calenda

Meloni también desató la polémica hoy al explicar en uno de sus vídeos de campaña electoral que está colgando en sus redes sociales y en la que afirmaba que invertirán "en deportes y jóvenes para luchar contra las desviaciones y formar generaciones de nuevos italianos sanos y decididos".

Aunque no aclaró a qué "desviaciones" se refería, el líder del PD respondió de nuevo a Meloni: "Yo lo pienso y lo digo: Viva las desviaciones".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2162 en: 23 de Agosto de 2022, 12:29:51 pm »
Meloni ha retirado el video...pero el mal ya está hecho porque han sido múltiples las descargas y su posterior publicación en las redes.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2163 en: 23 de Agosto de 2022, 13:46:15 pm »

El Supremo estima el recurso de un medio de comunicación que usó unas imágenes de YouTube en una noticia sobre una operación de narcotráfico


23/08/2022



Poder Judicial •

El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto por un medio de comunicación contra la sentencia que había apreciado la vulneración del derecho a la propia imagen de una persona por la proyección en tres programas de televisión de unas fotografías suyas, obtenidas de la plataforma YouTube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en Mallorca, en la que el demandante se encontraba implicado y por la que fue detenido.

En primera y en segunda instancia se apreció la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes del demandante habían sido obtenidas, sin su consentimiento, de unos vídeos subidos por su hijo al canal YouTube, y porque se trataba de escenas del ámbito personal y familiar que se consideraron desvinculadas de la información del reportaje.

La sentencia del pleno aplica la jurisprudencia del TC, del TEDH y de la propia Sala Primera sobre la ponderación entre los derechos que entran en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En este caso, las imágenes del demandante figuran en YouTube, en donde fueron incorporadas por su hijo, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.

Ahora bien, esta circunstancia no permite deducir que quepa hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, aunque sí puede ser valorada desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a YouTube.

La sentencia valora las circunstancias concurrentes para realizar el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. Así, no se ha cuestionado el contenido del reportaje, cuya información, de indudable interés público, fue debidamente contrastada.

El demandante es una persona que goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear.

Las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube.

Por otra parte, es especialmente relevante que las fotos no están desconectadas de la información difundida, ya que se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado

de los ingresos provenientes del narcotráfico (las imágenes mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido).

La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada.



Desconectado Ragnar

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2164 en: 23 de Agosto de 2022, 17:38:14 pm »
Yo me pregunto si el volador hubiese sido un blanco caucásico vestido de cura y abusando de una menor, esta tipeja y sus satélites  lo habrían subido a la Red.

https://twitter.com/PatriotaNene/status/1561796504431591424?t=DWQEw-yB3PEwf_dirrZ5ww&s=19

Y yo me pregunto cuanto bajarían las agresiones sexuales si hubiese un control de la inmigración en condiciones y si se expulsase a todos los inmigrantes condenados, estén tanto en situación regular como irregular.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2165 en: 24 de Agosto de 2022, 18:35:15 pm »
Va a proceder la Fiscalía contra Meloni?




Violación de Piacenza, la víctima: “Por el video me reconocieron”


23 de agosto de 2022


“Estoy desesperada, me reconocieron por ese video”. Según se conoció por las últimas noticias , la víctima de la violación en Piacenza lo denunció a los investigadores como parte de la investigación sobre la violencia sufrida en la calle en la ciudad emiliana. La ucraniana de 55 años lleva varios años trabajando en Italia y fue violada por un solicitante de asilo en el centro histórico de Piacenza en la madrugada del domingo.

La Fiscalía de Piacenza abrió el lunes un expediente contra personas desconocidas por el delito de 'difusión sin consentimiento de material que reproduce actos sexuales' en relación con el vídeo de violación difundido por algunos periódicos, sitios y el perfil de Facebook de Giorgia Meloni . Las investigaciones de la Questura y la Policía Postal están en curso.

Al final de la audiencia, el Gip del tribunal de Piacenza validó la detención del guineano de 27 años, acusado de violar a la mujer. El fiscal, junto a la fiscal Ornella Chicca, pidió cárcel, mientras que la defensa, la abogada Nadia Fiorani, pidió su libertad. El juez se ha reservado y decidirá en las próximas horas sobre la aplicación de una medida cautelar.

El detenido, trabajador de limpieza, en Italia desde 2014 y solicitante de asilo, respondió a las preguntas aportando su versión de los hechos. Habría dicho que no tenía ningún deseo de hacerle daño a la mujer, sino que se había acercado a ayudarla, pensando que estaba enferma y por lo tanto rechazando sus acusaciones.

También dijo que desconocía un video del episodio, que ha desatado la polémica política en las últimas horas. El joven, que vive en Reggio Emilia, dijo que pasó la noche entre el sábado y el domingo en una discoteca.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2166 en: 24 de Agosto de 2022, 19:41:57 pm »
No creo. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2167 en: 25 de Agosto de 2022, 02:33:26 am »
Va a proceder la Fiscalía contra Meloni?




Violación de Piacenza, la víctima: “Por el video me reconocieron”


23 de agosto de 2022


“Estoy desesperada, me reconocieron por ese video”. Según se conoció por las últimas noticias , la víctima de la violación en Piacenza lo denunció a los investigadores como parte de la investigación sobre la violencia sufrida en la calle en la ciudad emiliana. La ucraniana de 55 años lleva varios años trabajando en Italia y fue violada por un solicitante de asilo en el centro histórico de Piacenza en la madrugada del domingo.

La Fiscalía de Piacenza abrió el lunes un expediente contra personas desconocidas por el delito de 'difusión sin consentimiento de material que reproduce actos sexuales' en relación con el vídeo de violación difundido por algunos periódicos, sitios y el perfil de Facebook de Giorgia Meloni . Las investigaciones de la Questura y la Policía Postal están en curso.

Al final de la audiencia, el Gip del tribunal de Piacenza validó la detención del guineano de 27 años, acusado de violar a la mujer. El fiscal, junto a la fiscal Ornella Chicca, pidió cárcel, mientras que la defensa, la abogada Nadia Fiorani, pidió su libertad. El juez se ha reservado y decidirá en las próximas horas sobre la aplicación de una medida cautelar.

El detenido, trabajador de limpieza, en Italia desde 2014 y solicitante de asilo, respondió a las preguntas aportando su versión de los hechos. Habría dicho que no tenía ningún deseo de hacerle daño a la mujer, sino que se había acercado a ayudarla, pensando que estaba enferma y por lo tanto rechazando sus acusaciones.

También dijo que desconocía un video del episodio, que ha desatado la polémica política en las últimas horas. El joven, que vive en Reggio Emilia, dijo que pasó la noche entre el sábado y el domingo en una discoteca.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2168 en: 30 de Agosto de 2022, 11:34:34 am »

Protección de Datos veta que la policía fotografíe DNI con móviles personales


El regulador de privacidad zanja que los agentes no pueden usar dispositivos privados para tomar imágenes de documentos oficiales de los ciudadanos y que esta práctica debe limitarse incluso con móviles oficiales
— Protección de Datos confirma que las mirillas electrónicas pueden instalarse sin permiso de los vecinos




Agentes de la Policía Nacional.
Agentes de la Policía Nacional. Policía Nacional
Carlos del Castillo

29 de agosto de 2022 21:38h

Actualizado el 30/08/2022 09:44h
4

SEGUIR AL AUTOR/A
Los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que sanciona al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local realice esta práctica.


Varias agencias de privacidad europeas 'salvan' el negocio de Facebook e Instagram en la UE

SABER MÁS
Como se expresa en la queja ante el regulador de privacidad, los agentes de la localidad tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.

Esa falta de “control” es el principal argumento del organismo y se extiende al propio agente que posee el teléfono, que podría no conocer “la posibilidad de acceso por terceros a los datos” de forma “inadvertida”. Esto puede ocurrir “si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran el acceso a los datos, o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube”, recuerda la AEPD, “con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no permite conocer si se están produciendo accesos a los datos almacenados en los dispositivos”.


Esta situación se suma al “uso privado” que cada agente puede hacer de su dispositivo, lo que podría derivar en violaciones del derecho a la privacidad de la persona identificada. Este además “no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse”.


Atención con los móviles oficiales
La resolución de la AEPD llega tras un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra una primera sanción del regulador. En su reclamación, el consistorio gallego señala que se tomaron las medidas de seguridad adecuadas, que la finalidad de la foto era solo identificar a la persona contra la que se iba a incoar un expediente administrativo, y que las imágenes son un “medio de prueba admitido en derecho”. Por último, añade que ya ha distribuido móviles corporativos para que la situación no se repita.

En su resolución, la AEPD alega que “no pone en duda” que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. “Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen”, afirma.

Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen

Agencia Española de Protección de Datos
En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de “minimización de datos”, que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.


Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos “impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación” en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.

La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo “apercibimientos”.

Excepciones en pandemia
El posicionamiento de la AEPD en este caso ha sido contrario al que adoptó en febrero de este año en una situación similar que involucró a la Policía Nacional. No obstante, en ese caso la fotografía sí se tomó con un móvil oficial y el regulador apreció otras variables, como las medidas de reducción del contacto personal por la pandemia.


Aquella resolución desestimó la queja de varios asistentes a una manifestación para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hasél, organizada el 20 de marzo de 2021 en Madrid sin comunicarlo a la Delegación de Gobierno. Aquella noche agentes de la Policía Nacional exigieron fotografiar los DNI de un grupo de manifestantes antes de permitirles abandonar el lugar en el que se habían concentrado.

No se hasta qué punto es legal hacer fotis a lis carnets, esto puede ir para largo, mientras alguien toca el saxo. pic.twitter.com/QxIRwRuQF8

— juan carlos mohr (@juancarlosmohr) 20 de marzo de 2021
“Dicha forma de actuación se consideró oportuna por las circunstancias y la situación de pandemia existente a fin de evitar el contacto directo con las personas identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de proceder excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil”.

La dirección del cuerpo añadió que el teléfono utilizado era el “móvil oficial perteneciente al jefe del núcleo de la unidad” y que su uso es exclusivamente policial. No obstante, no identificó el teléfono ni dio pruebas de esta situación, como afeó la cooperativa Red Jurídica, que asesoró la reclamación de los afectados.


Como nota adicional decir que a la Policía le ha bastado con alegar que el móvil usado era oficial. No ha identificado el teléfono, ni aportado documentos, ni nada. Ojalá esa presunción para todo el mundo.
La resolución se puede consultar aquí 👇https://t.co/h2hoLiPN7A

— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) 16 de febrero de 2022
En aquel caso, la AEPD estimó las alegaciones de la Policía Nacional y admitió la excepcionalidad de las medidas establecidas tanto por la pandemia como por “el alto riesgo de altercados” que estimaron los agentes. Estos se basaron en los “colectivos de extrema izquierda, antifascistas y anarquistas” que habían participado en la protesta, así como que se corearan lemas como “Madrid será la tumba del fascismo”, “libertad presos políticos” o “fuera policías de los barrios de Madrid”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2169 en: 31 de Agosto de 2022, 08:12:47 am »

SUSTRAJO 30.000 EUROS Y JOYAS
El TS valida el despido de una empleada del hogar grabada robando con cámara oculta


La sentencia respalda la actitud del empleador, que instaló la videovigilancia 'ad hoc' y sin informar previamente a la trabajadora, porque existían "fundadas sospechas" contra ella

Por Pedro del Rosal
31/08/2022 - 05:00
EC EXCLUSIVO

El Tribunal Supremo unifica y fija doctrina en relación con el uso de cámaras ocultas de videovigilancia en el hogar en el caso de sospechas ante el comportamiento de los empleados domésticos. En una reciente sentencia, el tribunal valida el despido de una trabajadora que sustrajo 30.000 euros y joyas al matrimonio que la había contratado, tras ser grabada tratando de abrir la caja fuerte. Aunque el marido instaló el dispositivo sin informar previamente a la empleada, los magistrados consideran su actuación ajustada a derecho, puesto que existía una "justificación seria" y porque el aviso, argumentan, "habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento" contractual de la afectada.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2170 en: 09 de Septiembre de 2022, 08:25:55 am »

Multa a un restaurante por colocar cámaras de videovigilancia con grabación de audio en zonas de descanso para empleados


Protección de Datos le ha sancionado con 20.000 euros argumentando que una empresa no puede registrar las conversaciones de los trabajadores en su tiempo libre

FECHA
09/09/22access_time 1:02

B.V.M.
Cinco empleados de un restaurante madrileño interpusieron en noviembre de 2020 una denuncia ante la Policía Nacional por haber encontrado unas cámaras de videovigilancias ocultas en las zonas de descanso. Estos aparatos, según denunciaron, fueron encontrados en el falso techo de los vestuarios y del office.

Tras recibir la denuncia, la Policía Nacional acudió al local y, tras comprobar los hechos, lo pusieron en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que finalmente ha decidido multarle con 20.000 euros. Además de esta vía, los agentes también abrieron diligencias en un juzgado de Instrucción de Madrid.

“Mala relación”
La AEPD se puso en contacto con la cafetería para que, en el plazo de un mes, pudiesen responder a las acusaciones de los empleados. En el escrito de alegación, los dueños del restaurante manifestaron que no había cámaras ni micrófonos ocultos en las zonas de aseo, alegando que la denuncia se formuló por una mala relación laboral entre ellos.

A ello añadieron que esta relación se “enrareció” por una reducción de jornada de los empleados y, también, por no haber cobrado las cantidades debidas del ERTE parcial. Por ello, relataron que eso fue lo que motivó a que los empleados levantaran el techo y arrastraran el micrófono del office.

Como prueba, entregaron documentos donde se explicaba cuántas cámaras había (25), micrófonos de audio preamplificados, (4) desde qué día estaban instalados (2018) y el lugar del local en el que estaban presentes, pero negaron la existencia de dispositivos en vestuarios y baños.

Objetivo: controlar a los empleados
El restaurante explicó en su contestación de reclamación que la finalidad de la instalación de estas cámaras era “el control de acceso de personas, mercancía, seguridad de los bienes y de las personas”. Por ello, les envió una carta donde constaba la colocación de las videocámaras, la cual firmaron.

Por otro lado, según relata, las trabajadoras han denunciado penalmente al dueño de la empresa y han existido despidos con las correspondientes demandas en el Tribunal de lo Social.

Artículo 89 de la Ley de Protección de Datos
Y aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede tomar medidas para controlar a los empleados y verificar que cumplen con sus obligaciones, el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos recalca que “en ningún caso se instalarán estos sistemas en zonas destinadas al descanso”, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

El Constitucional: grabar conversaciones no verifica el cumplimiento de obligaciones
Por otra parte, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes” no justifica la verificación del empleado de sus obligaciones o deberes.

En este caso, Protección de Datos considera probado que se instalaron cuatro micrófonos “ocultos”: en la entrada, en el comedor, en el office y en una estancia de pequeño tamaño cuyo uso no estaba especificado en el plano de las cámaras. “Por tanto, resulta que alguno de estos dispositivos podría vulnerar la prohibición de instalar sistemas de grabación de sonidos en lugares destinados al descanso”. Asimismo, añade que también se han podido escuchar conversaciones de clientes.

Además, Protección de Datos relata que el reclamado no explica qué puede aportar grabar conversaciones de los empleados y, además, también se escuchan las de los clientes. Por ello, le ha multado con 20.000 euros. 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2171 en: 17 de Septiembre de 2022, 08:35:08 am »


PIXELÓ LA CARA
Multa de 10.000 euros por colgar la foto de una novia que no le pagó el vestido


Aunque la empresa pixeló la cara de la mujer al publicar la imagen en Instagram, la Agencia Española de Protección de Datos considera que seguía siendo identificable


Por Irene Cortés
17/09/2022 - 05:00
Multa a un negocio de vestidos de boda por publicar una foto en su perfil de Instagram de una clienta morosa. En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción de 10.000 euros al considerar que esta conducta constituye una infracción muy grave de la normativa europea sobre privacidad. A pesar de que, en la imagen, la cara de la mujer aparecía tapada para ocultar su identidad, la agencia considera que el negocio vulneró los datos personales de la novia.

Según recoge la resolución, la reclamante acudió a la Agencia para poner una reclamación contra la empresa que le había confeccionado el vestido de novia. Según explicó, el negocio había subido una imagen suya en su perfil de Instagram sin su consentimiento con el objetivo de presionarla para que pagara la prenda. En la publicación, tanto la mujer como el novio tenían la cara cubierta por un círculo negro, un recurso que utilizó la entidad para ocultar su identidad. Sin embargo, sí etiquetó a la mujer en la foto. Al poco de publicarla, la mujer pagó, y la empresa borró la imagen.

Frente a esta denuncia, la empresa replicó que no había vulnerado ninguna ley, ya que en ningún momento se identificaba a los afectados. Las fotografías, indicaron, solo mostraban las figuras de dos personas, hombre y mujer, con la cara totalmente tapada por un círculo negro. "Para que exista una infracción de derechos, debe existir un tratamiento de datos personales, y la publicación de una fotografía que ha sido deliberadamente modificada para no hacer reconocible a los integrantes no puede considerarse un tratamiento ilícito; al revés: podría ser prueba de las medidas de seguridad adoptadas para anonimizar datos y garantizar la confidencialidad", alegó la compañía en el recurso. Asimismo, recordó que la propia Agencia recomienda la técnica de pixelar u ocultar el rostro de las personas que aparezcan en una imagen que se publica en medios de comunicación. "Recientemente, la AEPD recordó los riesgos de la difusión de las imágenes de personas en redes sociales y recomendaba que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales", aseveró la entidad.

Por otro lado, el negocio indicó que, aunque se entendiese que las imágenes publicadas fueran datos personales, las directrices legales aplicables no sería la normativa de protección de datos, sino que serían de aplicación los términos y condiciones de la red social, "que contemplan la posibilidad de que un usuario pueda publicar fotos en los que aparecen terceros". En la misma línea, argumentó que las fotos fueron públicas durante muy poco tiempo, menos de una hora, por lo que le resta gravedad a la conducta. Por último, recordó que, antes de producirse el conflicto, la propia novia había subido varias fotos en la que les etiquetó y les mencionó para subrayar que ellos eran los que habían confeccionado el vestido. Una acción que, a sus ojos, "debe ser considerada como un consentimiento en la publicación de las imágenes", razonó. La falta de pago no legitima subir fotos de personas sin su consentimiento, asevera la AEPD

Que no te paguen no es excusa

Sin embargo, la Agencia deshecha todos estos argumentos y confirma el tratamiento ilícito de los datos personales de la reclamante. Y por una razón: la afectada sí era identificable en las imágenes publicadas. De hecho, añade, esa es la razón por la que la compañía colgó las fotos en Instagram, y de esta forma poder "cobrar por las ventas efectuadas". Una finalidad que, para la Agencia, no justifica el acto. "La falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes si no cuenta con su consentimiento expreso", subraya. En este sentido, la AEPD afea a la organización que ni siquiera intentara obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, "dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento". Por último, el organismo hace referencia al poco tiempo que estuvieron publicadas las imágenes y recuerda que el motivo por el que fueron borradas fue porque la novia abonó el vestido, lo que demuestra la intencionalidad de la infracción.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2172 en: 17 de Septiembre de 2022, 09:01:05 am »
Como vemos, hasta pixelando, si no se hace bien, es objeto de sanción...y yo me pregunto si esto tiene que tener también la suya:

https://twitter.com/Perezsalas1Juan/status/1570861304629563398

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2173 en: 18 de Septiembre de 2022, 08:14:22 am »
La moda viral de grabar a policías guapos y subir sus caras a redes sociales


Miles de usuarios se han unido a un reto viral que consiste en grabar la cara de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad para subirlas a redes sociales y lanzarles piropos

La moda viral de grabar a policías guapos y subir sus caras a redes sociales Uno de los videos que se suben de los agentes de la Policía Nacional en la red social de Tik Tok
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BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 18/09/2022 04:45
ACTUALIZADO 18/09/2022 04:50
Se ha vuelto algo habitual en los últimos meses en la plataforma de Tik Tok. Chicas y chicos graban videos con la imagen de agentes de la Policía Nacional con una canción mexicana de hace casi dos décadas. Un reto viral que sirve para lanzar piropos a lo atractivo que son sus protagonistas pero deja la duda... ¿Se puede multar a estos usuarios con la Ley de Seguridad Ciudadana?.

Todo comenzó porque varios usuarios de origen chino compartieron videos recordando algún amor platónico con el que no pudieron mantener su relación. La canción que utilizaron data del año 2003, su nombre es 'Bandido' y es de la intérprete Ana Bárbara. Está considerada una canción regional mexicana. Precisamente la parte que incorporaron a sus grabaciones estos internautas fue la que dice: "Otra noche, otra luna sin tu vida, esta loca no te olvida·.

Ya en nuestro país este evento global y viral buscó otros objetivos y finalidades. Elogiar la belleza de los agentes de policía en los dispositivos multitudinarios. Los efectivos de seguridad, la mayoría con buen humor, tuvieron que aguantar estas grabaciones durante manifestaciones como en el MADO Madrid. Desde agentes de la Policía Nacional hasta guardias civiles pasando por policías locales de municipios como Sant Feliu de Guixols. Nadie se salva de este reto.

Sin sanciones
La gran duda que surge con estas grabaciones que se han multiplicado en los últimos tiempos es: ¿se puede grabar la cara de un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad en uniforme mientras está trabajando?. La respuesta varía dependiendo de la intencionalidad del autor. En estos casos los usuarios no se enfrentan a ninguna sanción posible.

La Ley Orgánica 4/2015, conocida popularmente como la Ley de Seguridad Ciudadana, sí permite tomar imágenes de los policías y sus actuaciones pero también incluye sanciones para cuando el uso del mismo puede poner en riesgo a los propios agentes. Uno de los artículos que hace referencia a esta práctica es el 36.23. Y es que se puede sancionar como infracción grave a los ciudadanos cuando estas imágenes pongan en "peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

No supone peligro para los agentes
Por todo ello, las publicaciones que han recorrido medio mundo a través del Tik Tok no suponen ningún riesgo para la seguridad de estos agentes. Aunque estén en medio de un operativo de seguridad estas imágenes, en principio, no son un peligro para el correcto funcionamiento de todos los dispositivos, según las fuentes consultadas por Vozpópuli.

Este punto es clave ya que se han podido ejecutar las primeras sanciones por grabar operaciones policiales. Precisamente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 4.000 euros a una empresa que grabó un registro de la Guardia Civil en noviembre de 2019.

Una diana en Cataluña
Un ejemplo que representa todo lo contrario, a este tipo de intervenciones, es lo que vivieron los agentes desplazados a Cataluña que conformaron el dispositivo de seguridad del 1-O. Por esa fecha los independentistas grabaron todo lo posible las actuaciones tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional.

Manifestantes acosan y agreden a la Policía Nacional en Barcelona
Desde donde se alojaban hasta donde descansaban y los lugares donde comían. Esas grabaciones, que se difundían por redes sociales, sí que suponían un peligro para la integridad tanto de los agentes, que podían ser identificados, como de sus familias.

Por todo ello, una de las conclusiones que se sacan, con la Ley de Seguridad Ciudadana en la mano, es que grabar imágenes de los agentes no es un delito pero su finalidad si podría constituir un hecho delictivo dependiendo del uso que quieran dar los autores a los vídeos. Los piropos a estos agentes, de momento, no suponen un riesgo para su integridad física.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2174 en: 20 de Septiembre de 2022, 08:33:29 am »

‘Absuelto’ el PSOE andaluz de una denuncia por llamar por teléfono a un votante en campaña electoral


Protección de Datos elevó a la Junta Electoral Central la queja de un particular, que recibió una llamada con una grabación de Juan Espadas
FECHA
20/09/22access_time 1:02

A.R.E.
La denuncia de un votante censado en Andalucía por haber recibido en su teléfono móvil una llamada con propaganda electoral del PSOE acaba sin sanción para el Partido Socialista.


Así lo ha considerado la Junta Electoral Central, a la que la Agencia Española de Protección de Datos había trasladado la queja de ese particular.

Esta persona recibió en su teléfono móvil una llamada, y al descolgar, escuchó una grabación automática con un mensaje de Juan Espadas, el candidato del PSOE a la presidencia de la Junta de Andalucía.


La llamada se produjo antes de las elecciones al Parlamento andaluz, que se celebraron el 19 de junio.

Cabe suponer, si reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos, que el receptor de la llamada consideró que se había vulnerado la normativa sobre protección de datos personales, bien por parte del PSOE, bien por parte de quien hubiera facilitado al partido su número de teléfono.


Los datos del Censo Electoral
Al resolver esta queja remitida por Protección de Datos, la Junta Electoral Central recuerda su propia doctrina sobre este tipo de quejas de electores que tratan de evitar recibir propaganda de los partidos políticos en campaña electoral.

En varios acuerdos (de 22 de febrero de 2020, 17 de diciembre de 2020, 15 de abril de 2021 y 15 de julio de 2021), la Junta Electoral Central ha declarado que “el número de teléfono, ya sea fijo o móvil, no forma parte de los datos de inscripción de los electores en el Censo Electoral, por lo que no ha podido obtenerse dicha información a través de las copias que la Oficina del Censo Electoral facilita a las formaciones políticas que participan en las elecciones”.


A eso añade que “el derecho de oposición previsto en el artículo 39.3” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), para evitar que los partidos manden propaganda a un ciudadano censado, “solamente produce efectos en relación con los envíos postales de propaganda electoral, no siendo aplicable a la propaganda electoral que las formaciones políticas puedan realizar por otros medios”, según la Junta Electoral Central.

Cita también un artículo de esa ley sobre la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, que contempla que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, y “se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

 
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El PSOE no cometió ninguna infracción
En base a esa normativa y a las resoluciones en las que ya se pronunció sobre cuestiones análogas, la Junta Electoral Central argumenta que el artículo de la LOREG “permite que las formaciones políticas puedan contratar la realización de propaganda electoral por medios telefónicos”, entre otros.

A la vista de la documentación presentada en este caso, y de las alegaciones efectuadas por el PSOE andaluz, el órgano superior de la administración electoral considera que no se aprecia que el Partido Socialista de Andalucía haya cometido infracción alguna.

Explica la Junta Electoral Central que en este caso no hizo uso de datos calificados de personales, “puesto que se trata de propaganda enviada utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Indica que lo mismo sucede “cuando se recibe en el buzón de correo físico propaganda electoral mediante la técnica conocida como buzoneo”, cuando los partidos introducen cartas o folletos en todos los buzones de un portal, sin dirigirse en especial a ningún elector.

La Junta Electoral insiste
La Junta Electoral Central concluye, por tanto, que conforme a la legislación actual no cabe sancionar al PSOE de Andalucía por haber llamado por teléfono a ese votante en la campaña electoral autonómica del pasado mes de junio.

Eso sí, el órgano -integrado por magistrados del Supremo y catedráticos- decidió incluir en esta resolución un toque de atención a los poderes ejecutivo y legislativo, con motivo de esta cuestión.

“La Junta Electoral Central, como ya indicó en sus Acuerdos antes citados, es consciente de la lógica frustración que, en esta o parecidas ocasiones, pueden tener quienes legítimamente se han dirigido a la Oficina del Censo Electoral para hacer constar su deseo de no recibir propaganda electoral”, expresa en este acuerdo.

Y añade que “también entiende esta Junta que, de lege ferenda, el futuro desarrollo normativo del apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG, así como las buenas prácticas electorales, deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono, incluso en aquellas ocasiones en las que esa propaganda sea emitida utilizando datos telefónicos anonimizados, esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta”.

Cabe señalar que a finales de 2020 la Junta Electoral Central tomó una decisión similar. Evitó sancionar al PP de Madrid y a Más Madrid, por haber enviado mensajes a los móviles de votantes.

En esa ocasión, el órgano electoral decidió aprovechar esa queja para hacer un llamamiento a los legisladores: reclamó que en un futuro desarrollo de la LOREG se “deberían configurar una posibilidad real de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono”.

Transcurrido más de un año desde entonces, la Junta Electoral vuelve a insistir en ese llamamiento, ya que no se ha aprobado ningún cambio ni desarrollo normativo que regule esa opción de que los electores puedan oponerse a recibir propaganda electoral en sus teléfonos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2175 en: 03 de Octubre de 2022, 08:14:35 am »

El Supremo rebaja la condena a El Mundo por difundir el rostro de un empresario y relacionarle con la trama Gürtel


Considera que vulneró el derecho a la propia imagen del demandante, pero no el derecho al honor, ya que la información procedía de fuentes fiables

FECHA
03/10/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

La empresa Trasgos y sus socios demandaron en 2018 al periódico El Mundo (Unidad Editorial) al considerar que los artículos que el medio de comunicación había publicado -en los que ellos eran protagonistas- habían incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen.

En concreto, el periódico publicó durante más de un año (2014-2015) un total de 42 artículos periodísticos en los que atribuyeron a la empresa Trasgos la condición de “socios de Gürtel”, “colaboradores de Gürtel”, “Trasgos y el Bigotes” o “Colaboradores de Correa”. Además, algunas noticias iban acompañadas de una fotografía en primer plano de uno de los socios.

Se dio a entender que Trasgos tenía relación con la trama Gürtel
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, se dio a entender que Trasgos “tenía una relación asociativa con finalidad lucrativa con la trama Gürtel”, utilizando titulares en las noticias con expresiones alusivas a la condición de cómplices, colaboradores o socios. Además, según la dicha sentencia, “el periodista no demostró nada de lo que proclamaba”.

Solicitaban 550.000 euros de indemnización
Por ello, Trasgos y sus dos socios solicitaron que se condenase a Unidad Editorial a indemnizarles con 550.000 euros, a publicar la sentencia, a retirar la fotografía en la que aparece en primer plano uno de los socios. Pero el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Valencia la estimó parcialmente.

Dicho tribunal declaró que la conducta adquirida por parte del periódico fue constitutiva de un delito de intromisión al derecho al honor y, además, se había producido también una violación a la propia imagen. Por lo que condenó a El Mundo a indemnizar con 50.000 euros a uno de los socios, con 70.000 al otro socio (afectado por la publicación de su imagen) y con 50.000 a Trasgos. Los jueces argumentaron que los tres demandantes no estaban imputados en la trama Gürtel y que las noticias no eran veraces.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por Unidad Editorial, pero la Audiencia Provincial de Valencia no les dio la razón. Consideró justa la cuantía de la indemnización porque “se valoró el grado de difusión de las noticias y que se publicaron durante un año”.

El Mundo presenta dos recursos ante el Supremo

Al no estar conforme con la sentencia dictada por los dos tribunales, El Mundo presentó dos recursos ante el Supremo: por infracción procesal, que ha sido desestimado, y un recurso de casación, estimado parcialmente, por lo que han logrado reducir la condena.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, El Mundo alegó que los dos fallos recurridos le condenan por la vulneración del derecho al honor, pero, según relató, dichas sentencias sólo juzgan 42 titulares y subtítulos, sin valorar el contenido de la noticia en su integridad.


Asimismo, añadieron que varios de esos artículos eran de opinión “en los que dada la extrema relevancia pública e interés informativo del asunto del que se informaba, hicieron uso de su derecho a la crítica”. Y aquí es, donde, según explica el Supremo, se habla de la libertad de información.

Según el alto tribunal, el periodista utilizó como fuente de información informes tanto policiales como de la Agencia Tributaria, declaraciones judiciales de un testigo protegido que había trabajado en una empresa de la trama Gürtel. Y, también, declaraciones fiscales y facturas.

“No excluye que la información no sea veraz”

Por ello, según el Supremo, “que no exista una condena no excluye que la información contenida en dichos artículos no sea veraz”, pues el periodista “basó sus informaciones en fuentes que pueden ser consideradas fiables”. Además, el alto tribunal ha argumentado que “no hay duda de que la información sobre supuestos casos relacionados con la corrupción es de relevancia pública”.

En cambio, el alto tribunal sí considera que se ha vulnerado el derecho a la imagen, pues, aunque la fotografía esté captada en un lugar público, la persona que aparece no es un cargo público ni ejerce una profesión de notoriedad o proyección pública. Y, además, la imagen no apoya la información.

Tras analizar los argumentos, el Supremo ha rebajado la pena y sólo ha condenado a El Mundo por el derecho a la propia imagen, por lo que tendrá que indemnizar al afectado con 20.000 euros y eliminar las fotografías de los artículos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2176 en: 06 de Octubre de 2022, 05:45:45 am »

Apercibida la Policía Nacional por fotografiar DNI con móviles particulares de agentes


Ante la reclamación de un manifestante que fue identificado en una concentración en Madrid, Protección de Datos considera que el uso de dispositivos no oficiales no garantiza la seguridad

A.R.E. chevron_right 06/10/22 access_time 1:02
La Dirección General de la Policía ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. El motivo de la reprensión es la práctica de algunos agentes de tomar fotografías del DNI de personas a las que identifican, pero hacerlo con la cámara de un móvil personal, y no de dotación.

Confidencial Digital ha consultado una resolución, firmada por la directora de esa agencia, que resuelve el procedimiento sancionador que se abrió por la denuncia de un ciudadano, y que ha terminado con sanción para la Policía.

Si bien Protección de Datos considera que la Dirección General de la Policía cometió una infracción grave, que podía ser castigada con una multa de hasta 10 millones de euros, en este caso la sanción se ha quedado sólo en un “apercibimiento”, por “la falta de seguridad en el tratamiento de los datos personales puesta de manifiesto a la hora de tomar una fotografía del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal del agente de policía que realizó la identificación”.

Manifestación contra los ‘menas’
La investigación comenzó con la denuncia de un particular, que en junio de 2021 relató en un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos lo que le había sucedido en una manifestación en Madrid.

Se trataba de una concentración de ‘Madrid Seguro’, una plataforma que nació para protestar contra los centros de menores extranjeros no acompañados (conocidos como ‘menas’) ubicados en barrios de Madrid, a los que acusan de ser un foco de delincuencia e inseguridad.

En esta plataforma participan asociaciones de vecinos, y también colectivos y dirigentes de grupos de carácter ultraderechista y neonazi, como Juventudes Canillejas. Fue la convocante de una marcha por la Gran Vía de Madrid que acabó en la Plaza de Chueca entre saludos fascistas y gritos contra los homosexuales.

Foto con el móvil personal
Según la denuncia ante Protección de Datos, el reclamante estaba abandonando una concentración entre los distritos madrileños de Ciudad Lineal y San Blas-Canillejas cuando “varios indicativos del CNP [Cuerpo Nacional de Policía] procedieron a identificarnos y pasar nuestros datos por la emisora a los efectos de realizar las oportunas comprobaciones”.

Declaró que “una vez finalizado el proceso de identificación y tras comprobar los agentes que todo estaba correcto, el agente procedió a tomar fotografías de nuestros DNI con su teléfono personal, todo ello, a pesar de ser advertido por los presentes de que no otorgábamos nuestro consentimiento para esa toma de fotografías del DNI. La propia agente nos manifestó que las fotografías se estaban tomando desde su teléfono personal, ya que, ellos no tienen teléfono de dotación”.

Distancia de seguridad
La Agencia Española de Protección de Datos trasladó esta denuncia a la Dirección General de la Policía, la parte reclamada, para que diera su explicación y versión sobre estos hechos denunciados.

 
La Dirección General de la Policía contestó con un escrito en el que explicaba que “en un contexto como el actual marcado por la situación de pandemia internacional provocada por el coronavirus Covid-19, la práctica de las diligencias de identificación lleva implícito un incremento de riesgo personal para los actuantes”.

Por este motivo “y de acuerdo con los consejos difundidos por las autoridades sanitarias, los agentes policiales extreman las medidas de autoprotección de los agentes, también en el ámbito de la salud y la higiene, evitando el contacto directo con el identificado y sus pertenencias, buscando condiciones ambientales de asepsia y manteniendo distancias de seguridad”.

Según la Policía Nacional, “el único objeto de tomar una imagen del documento de identidad y con ella practicar las comprobaciones oportunas”, como se hizo en esa manifestación en Madrid, “fue evitar la manipulación de este [el DNI] y mantener la distancia de seguridad”.

Defendió que “la toma de la fotografía es un modo de proceder excepcional en un momento marcado por circunstancias sanitarias y sociales de grave riesgo para la salud”.

Instrucción a los agentes
Más allá de esa actuación genérica en el cuerpo, la Dirección General consultó con la Jefatura Superior de Policía de Madrid, “a fin de conocer las circunstancias concretas” de lo sucedido en esa manifestación.

La Jefatura Superior de Madrid elevó un informe que concluía que, en el caso concreto de ese manifestante, “se ha constatado que la funcionaria tomó una sola imagen del Documento Nacional de Identidad de la persona identificada, actuando al amparo del artículo 16 de la LO 4/2015, y con los mismos efectos y finalidad que si hubieren sido tomados los datos de manera manual”.

La agente de Policía indicó en su minuta-informe de esa actuación que procedió a borrar la imagen del documento una vez cumplida la finalidad para la cual se tomó.

Por ello, la Jefatura Superior de Madrid defendió que “la actuación policial de prevención delictual y mantenimiento del orden público, objeto del presente informe se acomodó específicamente a los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a la legislación vigente en materia de protección de datos”, desde directivas europeas hasta leyes orgánicas sobre protección de datos personales.

A todo ello, la Dirección General de la Policía añadió un párrafo: “Se participa que, desde la Dirección Adjunta Operativa, se procederá a impartir instrucciones sobre el uso de dispositivos electrónicos por parte de funcionarios policiales en actuaciones operativas, de manera que se asegure la conformidad de dichas actuaciones a la normativa en materia de Protección de Datos”.

Es decir, que se iba a aclarar a los agentes de la Policía Nacional cómo deben actuar en esos casos en los que usan dispositivos electrónicos para tomar datos.

No era un dispositivo oficial
Una vez analizada la denuncia y la respuesta de la Dirección General de la Policía, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó un acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, al apreciar posible indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la agencia.

En enero de 2022, la directora inició un procedimiento sancionador a la Dirección General de la Policía, “por vulneración del RGPD, al apreciar posibles indicios de infracción del 32.1 del RGPD”.

El Reglamento General de Protección de Datos establece en ese artículo que “teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”.

Eso incluye: a) La seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Ya en marzo de este año, Protección de Datos trasladó a la Dirección General de la Policía su propuesta de resolución: proponía dirigir a la Policía un “apercibimiento”, “por la infracción del artículo 32.1 del RGPD, al realizar un tratamiento de los datos personales del reclamante, mediante la toma de una fotografía de su DNI con un teléfono móvil personal del agente de policía, sin las garantías de seguridad exigibles para este tipo de actos”.

El problema, precisamente, fue que en este caso “el agente realizó una fotografía del DNI del reclamante con su teléfono móvil de uso personal”, lo que según Protección de Datos “no garantiza un nivel de seguridad adecuado a las exigencias requeridas” en el artículo citado de la ley.

Ese problema no se habría dado “si dicha fotografía hubiera sido realizada con un dispositivo oficial”, apuntó la agencia.

“Circunstancias excepcionales”
La Dirección General de la Policía se revolvió contra la posibilidad de ser sancionada. Presentó un extenso escrito de alegaciones, en el que defendió que la actuación policial denunciada “se desarrolló con absoluto respeto a los principios contenidos en el artículo 16.1 LOPSC [Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana] (proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación), siendo de reseñar que no consta que estos extremos hayan sido cuestionados por el reclamante, centrándose la reclamación únicamente en el medio usado para la práctica de la identificación”.

Alegó también que la agente “utilizó los medios disponibles a su alcance, atendiendo a las circunstancias excepcionales del contexto de pandemia internacional motivado por el coronavirus SARS-CoV-2, al objeto de practicar la identificación con un medio que facilitó la intervención reduciendo al máximo el contacto interpersonal, ello como se ha dicho anteriormente, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias al respecto”.

Además, “una vez hechas las comprobaciones necesarias, las imágenes fueron borradas sin que de las mismas quedara rastro alguno en ningún fichero policial”.

Entre otros argumentos, la Dirección General de la Policía señaló que “los eventos que aglutinan grandes concentraciones de personas, como el que es objeto de análisis, suelen ser aprovechados por individuos o grupos que, amparados en la multitud protagonizan hechos delictivos que deben ser prevenidos” por las Fuerzas de Seguridad “para garantizar la seguridad ciudadana y el libre desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas del resto de ciudadanos”.

Por ello, la Policía discrepó de la sanción: destacó que “dadas las circunstancias en las que se realizó la identificación, dado que la exposición del documento por parte de su titular al agente y la consiguiente copia de los datos por este último, requería necesariamente un espacio temporal de contacto estrecho más amplio que el tiempo que precisa la realización de la fotografía al documento”.

“Minimización de los riesgos”
La agente optó por hacer una foto al DNI “dadas las circunstancias sanitarias existentes en el momento de la actuación”, y además realizó un “borrado instantáneo de los datos del terminal por el que fueron capturados”, lo que según la Policía “garantiza la minimización de los riesgos en el tratamiento”.

Argumentó la Policía que la Ley de Seguridad Ciudadana “sí que contempla el uso de cualquier medio al alcance de los agentes que favorezca el acto de la identificación”: “Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que los acompañen a las dependencias policiales más próximas”.

En base a ese artículo, “que refiere el uso de cualquier medio, sin ceñirse estrictamente a medios oficiales o de dotación”, señaló la Dirección General en su defensa, “la funcionaria que practicó esta diligencia, utilizó los medios disponibles a su alcance, en este caso un dispositivo móvil particular, por no disponer en ese momento de otro dispositivo oficial a su disposición”.

Admitió la Dirección General que “sí era posible una recogida de los datos menos invasiva, pero esta posibilidad redundaría en perjuicio de la seguridad de los agentes y particulares, al ampliar el tiempo de contacto interpersonal, y en el caso de los agentes, este incremento del riesgo se eleva exponencialmente en actos multitudinarios como el que ocasionó la identificación que ahora se evalúa, sin perjuicio de que en contra de su voluntad y en cumplimiento de sus obligaciones, puedan asimismo actuar como vectores de contagio”.

Así que consideró acreditada “la necesidad e idoneidad del medio empleado en esta específica actuación a los efectos de reducir los tiempos de contacto interpersonales, y mantener la distancia social que las autoridades sanitarias venían exigiendo”, por lo que “la identificación policial, no vulneraría el principio de minimización de datos”.

“A criterio de los funcionarios”
Cabe apuntar que la Dirección General de la Policía se tomó muy en serio este procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos, porque sus respuestas fueron largas, exhaustivas y muy insistentes.

Por ejemplo, quiso responder al reproche de que no hubiera proporcionado medios a los agentes de la Policía Nacional para hacer ese tipo de identificaciones. Alegó que la crisis del coronavirus “apareció de forma tan inopinada y sobrevenida, que no posibilitó la adopción por parte de las Administraciones Públicas, de medios técnicos suficientes para garantizar que todos los funcionarios dispusieran de las herramientas oficiales aptas para garantizar que estas funciones de protección y prevención de la seguridad ciudadana en entornos multitudinarios se desarrollaran con los medios que en materia de tratamiento de datos serían deseables”.

Como no había móviles ni cámaras de dotación suficientes, “quedó a criterio de los funcionarios la adopción de las medidas que en su caso consideraron oportunas para proteger su seguridad y la de los particulares, siempre actuando bajo los principios de legalidad y responsabilidad” exigidos por la ley “y con respeto a los derechos de los particulares relativos al tratamiento de sus datos personales”.

Sin conexión a internet
También destacó que el móvil que la agente usó para fotografiar el DNI de ese manifestante disponía de medidas de seguridad: cifrado de todos los datos personales, protegido por tecnología “protección de datos” por la que se protegen los archivos y el llavero de este, contraseña con clave...

Además, durante la toma de la foto y el traslado de los datos a otro soporte, el móvil se encontraba sin conexión a internet. No había conectividad ninguna entre la galería de fotos y las aplicaciones de almacenamiento en la nube ni ninguna otra aplicación de terceros.

Con la cámara no se fotografió la foto del titular del DNI, por lo que sólo quedaron reflejados “datos idénticos a los que se hubieran hecho en formato escrito”.

La alternativa, también insegura
Además, subrayó que la foto se borró del móvil apenas escasos minutos después de haberla tomado, “tiempo que tardó en llevarse a cabo la efectiva identificación del particular, transcurrida la cual, fueron suprimidos del dispositivo sin que quedara ningún rastro de almacenamiento del mismo o en ningún otro fichero”.

La foto no salió en ningún momento del dispositivo particular de la agente, lo que según la Policía Nacional “unido al resto de medidas de seguridad de que contaba el dispositivo utilizado asegura notablemente la seguridad del tratamiento”.

La Dirección General de la Policía llegó a señalar que “la toma de datos en formato papel muestra más carencias de seguridad que la toma con medios tecnológicos, como puede ser la imposibilidad de su eliminación inmediata al tener que contar con contenedores especiales para su destrucción, así como seguridad en caso de extravío”.

De no haber hecho una foto, la alternativa había sido “la copia manuscrita de los datos del particular para a continuación comunicarlos a través de la emisora y realizar las comprobaciones oportunas”.

Eso habría aumentado “el tiempo de contacto interpersonal superior al de la realización de la fotografía (dado que se pretendía evitar en la medida de lo posible la manipulación por los funcionarios de cientos de documentos de identidad), y por tanto mayor riesgo de contagio”.

Pero es que además esos datos manuscritos “también quedan bajo la custodia particular de la funcionaria, responsable en su caso de su pérdida o extravío”, y “en el presente caso, se puede afirmar a la vista del resultado de los hechos que la funcionaria actuó en todo momento bajo el citado principio de responsabilidad, y prueba de ello, es que los datos personales del particular fueron tratados con el único objeto de la prevención de la seguridad ciudadana, y garantizando que el particular no sufriera ningún daño derivado del citado tratamiento”.

Equipos inseguros
Para analizar este caso, la Agencia Española de Protección de Datos revisó numerosas normas sobre protección de datos personales y sobre las actuaciones policiales para identificar a ciudadanos.

Una de las normas que tuvo en cuenta fue el Esquema Nacional de Seguridad, el texto que regula las medidas que deben cumplir las administraciones públicas para garantizar la seguridad en el ámbito digital.

En ese Esquema Nacional de Seguridad queda establecido que “se prestará especial atención a la información almacenada o en tránsito a través de entornos inseguros”, y como entornos inseguros cita “los equipos portátiles, asistentes personales (PDA), dispositivos periféricos, soportes de información y comunicaciones sobre redes abiertas o con cifrado débil”.

Analizando todos esos riesgos, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que “el uso de cámaras o móviles personales, no oficiales o de dotación, de los agentes no garantiza la seguridad de los datos”.

El problema reside, entre otros aspectos, en que “los usos privados que cada persona pueda realizar con sus propios dispositivos no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía deben adoptarse por los responsables del fichero policial del que formarán parte tales grabaciones”.

Concluyó también Protección de Datos que la Dirección General de la Policía, como órgano del Ministerio del Interior, actúa como responsable de los datos personales. Por ello “es su obligación aplicar a los tratamientos de datos personales realizado por sus funcionarios, las medidas de seguridad que correspondan, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad”.

No está amparado por la legislación el dejar “a criterio de los funcionarios la adopción de las medidas que en su caso consideraron oportunas para proteger su seguridad y la de los particulares”, como alegó la Dirección General de la Policía que se había hecho por la pandemia.

Sin sanción económica
La conclusión sobre todo este caso fue que “realizar una fotografía del DNI con un teléfono móvil de uso personal de un agente de policía supone la comisión de la infracción del artículo 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos, al realizar un tratamiento de datos personales sin tener las garantías necesaria de tener implementadas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”.

La ley considera una falta grave el hecho de no adoptar aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento”.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 10 millones de euros, como máximo, y si se trata de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Pero en este caso la parte denunciada era la Dirección General de la Policía, un órgano directivo perteneciente a la Administración General del Estado. En este caso, la normativa europea permite que cada estado establezca si se puede imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho estado miembro.

La ley española determina que cuando los sancionados sean responsables o encargados de administraciones públicas, “las autoridades de protección de datos que resulte competente dictarán resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá así mismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiere cometido”.

Por ello, la Dirección General de la Policía se ha librado de pagar una multa económica, y sólo ha sido sancionada “con apercibimiento”, por la infracción del artículo 32.1 del RGPD, al considera que, la realización de la fotografía de del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal de uno de los agentes de policía, es un acto que no garantiza un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Otras decisiones
Cabe apuntar que la Agencia Española de Protección de Datos ya había establecido la misma sanción al Ayuntamiento de Orense, por haber tomado, sus policías locales, fotos de DNI de ciudadanos con móviles particulares.

Según la resolución de la que informó El Diario.es, los agentes no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales.

Ahora esta corrección ha llegado a la Policía Nacional. El Independiente contó en febrero de este año que la misma Agencia Española de Protección de Datos archivó una denuncia similar de tres manifestantes a los que les hicieron una foto de sus documentos de identidad. El motivo de que esa actuación sí fuera avalada es que en esa ocasión los policías utilizaron teléfonos móviles oficiales, corporativos, y no sus dispositivos de uso particular.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2177 en: 14 de Octubre de 2022, 18:50:24 pm »

Los Mossos comprarán cámaras personales para todos los antidisturbios y agentes callejeros


Según Pere Ferrer, director general de los Mossos, la intención es dotar de cámaras a USC, Brimo y ARRO en un proceso gradual
Guillem RS
Foto: Montse Giralt
Parlamento de Cataluña. Viernes, 14 de octubre de 2022. 11:52
Actualizado: Viernes, 14 de octubre de 2022. 13:54
Tiempo de lectura: 3 minutos

Pere Ferrer parlamento / Foto: Montse Giralt

El director general de la Policía de la Generalitat, Pere Ferrer , ha comparecido este viernes, 14 de octubre, en el Parlament de Catalunya en la Comisión de Estudio del Modelo Policial . En esta comisión, donde los diversos grupos parlamentarios analizan el actual modelo policial de Cataluña, para proponer mejoras en el pleno, han citado al director general para que explique cuál es el nivel de cumplimiento de la Resolución 476/X del Parlament , que en 2013 aprobó como informe de la comisión que se hizo entonces sobre el modelo de orden público y también el uso de material antidisturbios. Esa resolución, desde 2014, limita el uso de pelotas de goma en los equipos de antidisturbios, Brigada Móvil (Brimo) y ARRO, de los Mossos d'Esquadra.


La resolució, però, també ordenava al Govern, com a màxim responsable, i al Departament d’Interior, l’aplicació d’altres mesures a l’hora de treballar l’ordre públic a Catalunya. La formació, la mediació i també l’aposta tecnològica per millorar l’efectivitat i la tècnica a l’hora d’intervenir i contenir desordres públics.

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El director general ha detallado qué apuestas estratégicas se han realizado en esta línea, sobre todo, en la mejora de la formación a los agentes de orden público, la apuesta que se ha hecho por la mediación y los cambios tácticos para adaptarse a las nuevas formas de protestas que se han ido viviendo en los últimos años exprimiendo la inteligencia sobre orden público que ha ido generando la Policía de Catalunya. Ferrer ha explicado que no sólo se ha apostado por dotar de mayor operatividad a la unidad de mediación, también se ha querido convertirlo en una de las capacidades transversales del todo el cuerpo , algo que todavía se mejorará mucho, ha asegurado Ferrer , con la nueva estructura organizativa que se está acabando de cerrar -y que ya avanzó ElNacional.cat .



Pere Ferrer Zapatero parlamento / Foto: Montse Giralt
Pere Ferrer, director general de los Mossos, en la comparecencia en el Parlament / Foto: Montse Giralt

El director ha explicado que las furgonetas de Brimo están geolocalizadas y se ha adquirido también un centro de mando avanzado y móvil para las unidades antidisturbios. Asimismo, también ha explicado, también en la línea de las peticiones hechas desde el Parlament en la resolución de 2013, que se ha dotado de NOP, una numeración más clara y visible , todos los efectivos de Brimo y también de ARRO .


Cámaras para los agentes de Brimo, ARRO y USC
En la vertiente tecnológica, el director ha recordado que si bien existe un acuerdo —posibilitó la aprobación de los presupuestos— con los comunes de dotar a todas las lanzaderas de foam —la herramienta que ahora utilizan las unidades de orden público— de cámaras, en estos momentos no existe una tecnología que lo permita. El intendente Josep Saumell ya lo detalló en esta misma comisión, la imposibilidad, en estos momentos, de conseguir unas cámaras que puedan permitir registrar con condiciones y con seguridad jurídica las intervenciones en orden público desde las lanzaderas de foam .

Eduard Sallent Sala de Grupos / Foto: Montse Giralt
El comisario Sallent, número 2 de los Mossos, ha seguido la comparecencia en el Parlament / Foto: Montse Giralt
Sin embargo, hasta que no sea posible, el director Pere Ferrer ha anunciado ante los diputados de la comisión que iniciarán la licitación de cámaras personales para agentes , una reivindicación de los propios policías, por boca de sus sindicatos. El proceso de dotación de cámaras de pecho a los agentes de orden público, Brimo y ARRO  —ahora disponen de unas 90, además de las que llevan los jefes de turno que utilizan las pistolas Taser—, pero también a los agentes de las Unidades de Seguridad Ciudadana , será gradual . No se trata sólo de comprar cámaras y darlas a los agentes, explicó. Es necesario urdir unos sistemas de protección y custodia de las imágenes y reglamentar su uso.

"Proteger a los agentes y los ciudadanos"
Ferrer ha detallado que este mecanismo permitirá dotar de mayor seguridad jurídica a los agentes y "proteger a los agentes y los ciudadanos", que registrarán sus actuaciones y que tendrán la cámara como una herramienta más de su dotación policial. Sin embargo, de forma velada, el director general de los Mossos también ha alertado de que las pujas sólo se podrán salir adelante si se aprueban los presupuestos. Con la prórroga de las cuentas de la Generalitat, el departamento y su dirección general no tendrán margen para pujar la primera compra de cámaras.


 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2178 en: 17 de Octubre de 2022, 09:49:03 am »
Otro "gente de bien"?


Investigan a un profesor por grabar a alumnas en ropa interior durante diez años


Una decena de familias de Madrid se han personado en la causa y la jueza espera que se incorporen más perjudicados

EP
Lunes, 17 octubre 2022, 08:51
La jueza de Instrucción número 5 de Móstoles investiga a un profesor de Artes de un colegio privado de Boadilla del Monte por presuntamente grabar durante una década a alumnas de 6º de Primaria en su despacho cuando se cambiaban para ir a clase de Educación Física.


La investigación contra el docente se inició el pasado mes de junio después de que un vecino de Villanueva del Pardillo, donde vive el docente, encontrará por casualidad un dispositivo de almacenamiento digital. Su sorpresa fue cuando descubrió que en su interior se almacenaban imágenes de menores que aparecían en ropa interior.

El dispositivo electrónico se entregó en dependencias de la Guardia Civil, cuyos investigadores se percataron de que en el uniforme de las niñas aparecía el anagrama del colegio Virgen de Europa de Boadilla del Monte, según ha adelantado la 'Cadena Ser'.


El docente convencía a las alumnas para que se cambiasen en su despacho
El 'modus operandi' del presunto pederasta consistía en convencer a las alumnas de que tenían que cambiarse de ropa en su despacho para ir a clase de Educación Física debido a un problema de temperatura en los vestuarios. Tendría instalados presuntamente dispositivos de grabación en su despacho, según investigadores.

Tras recibir el atestado, la jueza de Móstoles ordenó antes de verano la entrada y registro del despacho del docente en el marco de las diligencias de investigación abiertas por la presunta comisión de un delito de tenencia de pornografía infantil. Las actuaciones no están bajo secreto de sumario, según han indicado a Europa Press las mismas fuentes.

En libertad con medidas
En la entrada y registro, los investigadores incautaron el ordenador del profesor, con numerosos archivos de almacenamiento de imágenes. Se le detuvo el pasado mes de junio por un delito de tenencia y producción de pornografía infantil.

El detenido fue puesto a disposición judicial, saliendo en libertad con medidas cautelares como la obligación de comparecer ante el juzgado y la prohibición de acercarse al centro educativo y a otros centros escolares, entre otras medidas.

En la causa se han personado cerca de una decena de familias de jóvenes perjudicadas y se prevé que se incorporen más al abrir la jueza un periodo de ofrecimiento de acciones.

La investigación de la Guardia Civil sigue abierta al estar visionando los agentes del Grupo de Delitos Informáticos (GDT) la gran cantidad de archivos almacenados en los dispositivos informáticos incautados. Los agentes verificarán si las imágenes se distribuían en redes de pedofilia tanto a nivel nacional como internacional.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2179 en: 20 de Octubre de 2022, 08:00:31 am »

Los investigadores sospechan que puede haber casi un centenar de víctimas del profesor de Boadilla


El ingente material incautado en el domicilio del profesor de Boadilla alarma a los agentes de la Guardia Civil, quienes temen que el número de menores grabadas pueda ascender a un centenar
Los investigadores sospechan que puede haber casi un centenar de víctimas del profesor de Boadilla El profesor acusado de grabar a sus alumnos acompañado de menores en una imagen de redes sociales del centro educativo
BORJA MÉNDEZ
PUBLICADO 20/10/2022 04:45
ACTUALIZADO 20/10/2022 04:50
Una persona fría y calculadora. Así describen los investigadores de la Guardia Civil las acciones de A.M., el profesor del Colegio Virgen de Europa de Bodilla del Monte, que fue detenido el pasado mes de junio por presuntamente grabar a sus alumnas mientras se cambiaban. Destruyó una docena de discos duros, el resto los ocultó por su vivienda. Los agentes temen que compartiera los vídeos con otros usuarios en internet y que la cifra de víctimas se puede elevar a un centenar, según informan a Vozpópuli fuentes del caso.

Poco a poco se van conociendo más datos de las diligencias. Una investigación que ha permanecido en el anonimato casi tres meses, a pesar de su envergadura. Las primeras imágenes analizadas por los investigadores muestran a siete niñas de unos doce años cambiándose. Cinco familias más del colegio han intentado denunciar esta situación pero no han sido aceptados por la Guardia Civil. Intentarán explorar otras vías para personarse en el caso.

El 'modus operandi' del profesor de Boadilla del Monte se prolongó durante años a tenor del material que se está revisando. Estuvo 40 años impartiendo clases. El frío en el vestuario femenino era la excusa que utilizaba este docente para que sus alumnas, de unos 12 años, se cambiaran en su despacho, que era la sala de audiovisuales, para acudir a las clases de Educación Física.

Esta situación era de sobra conocida por las familias, según fuentes del entorno a Vozpópuli. Lo que desconocían es que en esta sala las cámaras grabaran a las menores cambiándose. Todo este caso explotó por la casualidad del destino.

La cámara perdida que destapó el caso
Según han afirmado varios testigos a Vozpópuli, este docente tenía dos cámaras. Una era con la que las niñas grababan una película y la otra, una GoPro, la que tenía en el despacho y con la que presuntamente grababa a las menores de edad. La de su oficina, que era la sala de audiovisuales, desapareció en el interior de una mochila en una de las salidas del centro.

Al día siguiente, este profesor, A.M., se dio cuenta de la ausencia de este material. Entró en cólera. Gritó y amenazó a un grupo de niños porque creía que le habían robado la cámara. Incluso, les llegó a dejar en el colegio, con la vigilancia de otra persona, y les cerró la puerta para que no pudieran salir hasta que volviera.

"El profesor está loco"
Se desplazó a su casa para buscarla desesperadamente. Al no encontrarla regresó al centro y siguió pidiendo a los niños que se la devolvieran. "Acusó a un niño y sus padres fueron a protestar. Varias niñas se asustaron y llamaron a sus madres diciendo que el profesor estaba loco", confiesan desde el entorno del centro de Boadilla.

En los días siguientes, el colegio en conjunto volvió en varias ocasiones a pedir que se devolviera esta cámara. Algo que incluso sorprendió a otros docentes ya que no entendía la intensa movilización para recuperar este material. La cámara fue encontrada de forma fortuita por una mujer que estaba paseando a su perro en Valdemorillo. Estaba a 300 metros de la casa del profesor. Entregó el material el 19 de junio en la Guardia Civil de San Lorenzo de El Escorial.

Los agentes revisaron las grabaciones de las menores y descubrieron que sus protagonistas portaban el uniforme del Colegio Virgen de Europa de Boadilla del Monte. Así llegaron hasta este docente que tuvo tiempo para poder dificultar la investigación. El profesor fue detenido en junio por un delito de tenencia y producción de pornografía infantil, según informan fuentes del instituto armado.

En el registro de su domicilio hallaron 15 discos duros intactos y 12 estaban taladrados. También había destruido tres ordenadores. Los investigadores confían en poder recuperar el contenido que había en el interior de los soportes informáticos. Lo más sorprendente para los agentes es que el material estaba escondido en diferentes estancias. Pegado con cinta aislante a los muebles, en los conductos del aire acondicionado y dentro de las paredes.

Videos editados
Los investigadores aún no han podido analizar todo el material incautado. Algunos de los videos podrían estar editados y sospechan que el detenido pudo haberlos compartido en plataformas de internet con otros usuarios. La ingente cantidad y la longeva carrera de este docente hacen pensar que las víctimas pueden llegar a un centenar.

Está siendo un trabajo arduo y por el momento los agentes han podido revisar solo el 30% de las imágenes incautadas. Se han puesto de fecha límite hasta diciembre para analizar todo el material que tienen en su poder y también para acceder a los discos duros que estaban destruidos.

Cinco de las ocho familias de las menores de Boadilla que aparecen en las grabaciones difundieron ayer un comunicado: denunciaron que centro no apartó de sus funciones al profesor. En una nota, adelantada por la Agencia EFE, dicen que fue el Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles, que lleva la causa, el que tomó la medida de alejar al profesor investigado de las instalaciones escolares.

Solo hay una "violación de la intimidad"
Este miércoles, el colegio Virgen de Europa ha lanzado otro comunicado respondiendo a las familias. Defienden que este docente fue separado del claustro y de todas sus funciones nada más conocerse la investigación. Los padres afectados pidieron la dimisión del director, hermano del detenido, pero ésta no fue aceptada por la Junta de la Sociedad, el equipo directivo y la Asociación de Padres del centro de Boadilla.

Investigan a un profesor de un colegio de Boadilla del Monte por grabar a alumnas en ropa interior durante una décadaEntrada del colegio Virgen de Europa en Boadilla del MonteGoogle MapsGoogle Maps
Además, el centro dice que la única acusación sobre este docente que conocen a día de hoy es la de "violación de la intimidad" y dicen que "no hay difusión de imágenes en las redes, no hay acusación de abusos a menores y no se han encontrado imágenes de contenido inapropiado de otros cursos" en el colegio de Boadilla.

El letrado que representa a cinco familias que se quieren personar en el caso José Antonio Tuero ha explicado a Vozpópuli que tiene conocimiento de que más afectados buscan acceder al proceso. Por el momento, estas menores aún no han salido en los vídeos analizados por los investigadores.