Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 239633 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2300 en: 14 de Abril de 2023, 16:48:26 pm »

La Guardia Civil prohíbe usar 'Toletum', la base de datos «clandestina» de la Comandancia de Toledo

SEGURIDAD

La Agencia Española de Protección de Datos ha realizado una auditoría esta semana y el delegado de protección de datos del instituto armado también ha tomado cartas en el asunto, según la asociación Asesgc
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo
La Comandancia de la Guardia Civil de Toledo ANA PÉREZ HERRERA

MANUEL MORENO

Toledo


14/04/2023
Actualizado a las 13:58h.


«El tema 'Toletum' está en manos de la Agencia de Protección de Datos y del departamento de protección de datos de la Guardia Civil». Es la lacónica respuesta a ABC desde la Comandancia de Toledo, a la que había pedido que confirmara o no si esta base de datos «clandestina» seguía funcionando.


Por el contario, la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (Asesgc) ha asegurado a este diario que 'Toletum' dejó de usarse hace justamente un mes, catorce días después de que ABC publicase la utilización de esta base de datos «no declarada». En ella se volcaban, por ejemplo, datos de carácter personal de guardias civiles y de personas ajenas al instituto armado, como es el caso de víctimas de delitos de violencia de género o de sus agresores en la provincia.


La Agencia Española de Protección de Datos realizó además una auditoría esta semana en la Comandancia de Toledo, según Asesgc, que califica de «clandestina» esa base de datos. Los agentes autorizados -alrededor de un centenar- tenían órdenes de volcar diariamente información desde el fichero oficial automarizado y segurizado conocido como 'SIGO' (Sistema Integrado de Gestión Operativa). Esos guardias debían estar acreditados por la Jefatura de Operaciones, cuyo responsable es el teniente coronel Montero, impulsor de esta herramienta informática.

Sin embargo, el jefe de la Comandancia de Toledo, el coronel Francisco Javier Vélez Alcalde, señaló hace un mes y medio a ABC que 'Toletum' no era «en ningún caso clandestina», ya que «está alojada en el servidor informático» de la comandancia. Vélez aseguró por escrito que 'Toletum' había sido realizada «con una aplicación de uso oficial para los ordenadores de la Guardia Civil y dispone de administradores, así como grupos y permisos de acceso a la misma».


Pero la asociación de suboficiales denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos, a la que aportó documentación. Además de la auditoría realizada esta semana por este organismo público, el delegado de protección de datos de la Dirección General de la Guardia Civil ya había comunicado a las unidades de la comandancia que 'Toletum' quedaba «suspendida temporalmente» y se prohibía su utilización desde mediados de marzo, según fuentes de Asesgc.

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MANUEL MORENO
Su jefe defiende 'Toletum' y niega a ABC que sea clandestina porque «está alojada» en su servidor informático. No obstante, afirma que la Dirección General de la Guardia Civil está comprobando «si pudiera haber algún aspecto de su seguridad que mejorar»

Asesgc ya no está sola en este asunto. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha informado este viernes que se ha sumado a las acciones iniciadas por la agrupación de suboficiales. En un comunicado, explica que también contactó con la Agencia Española de Protección de Datos, a la que puso igualmente documentación sobre el uso que se le daba a la información volcada desde 'Toletum'. «Además de carecer de base de legitimación por no estar autorizada legalmente, impedía la trazabilidad de los datos usados desde las obras bases de datos», según AUGC, por lo que «es considerado como una brecha de seguridad de comunicación».

Según las dos asociaciones, el aplicativo 'Toletum' funcionaba desde 2016 y se creó como una nueva base de datos «sin contar con las autorizaciones pertinentes, ya que era contraria a la normativa de protección de datos anteriores», especifica AUGC. Hubo un punto de inflexión en mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la designación de un responsable de protección de datos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Desde entonces, 'Toletum' «no da abasto ante las numerosas irregularidades que el instituto armado tiene pendiente de regularizar», afirma AUGC.

Desde Asesgc, la asociación que denunció el uso clandestino de esta base de datos, se asegura que empleara los mecanismos que sean precisos, «tanto desde el ámbito administrativo como del judicial», para que sean depuradas todas las responsabilidades «habidas y por haber». Instará también al teniente general a cargo del Mando de Operaciones y a la nueva directora de la Guardia Civil, Mercedes González, a que tomen cartas en este asunto «con el fin de contener cualquier tipo de conducta contraria a las normas».

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2301 en: 18 de Abril de 2023, 11:48:20 am »

La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente


El correo explicaba que el guardia civil estaba citado para entregar sus armas y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.
La AEPD advierte a la Dirección General de la Guardia Civil que no puede enviar un correo con datos de salud de un agente
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/4/2023 06:48
|
Actualizado: 17/4/2023 21:24
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Dirección General de la Guardia Civil con un apercibimiento tras constatar que envió por correo electrónico datos relacionados con la salud de uno de los agentes. Ha infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Todo comenzó cuando en mayo de 2022 un agente de la guardia civil interpuso una reclamación. El motivo fue porque estando de baja por estrés laboral recibió una llamada de una compañera que tenía acceso al correo corporativo y le comunicó que se le había abierto un expediente por conductas anómalas.

El correo explicaba que estaba citado para entregar sus armas, tal y como recoge el Reglamento de Armas y la Ley 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y que debía acudir a una cita con el gabinete de psicología.

El agente explicó en su reclamación que esta forma de comunicación ya fue sancionada por la AEPD en el año 2020 y que no se habían tomado medidas de personalización en las comunicaciones. Pues se habían revelado datos relacionados con su estado de salud al personal del puesto porque todos tenían acceso al citado correo corporativo.

Por otro lado, también explicó que cuando fue a entregar las armas, tuvo que hacerlo en una oficina abierta al público donde tramitaban las licencias. Por lo que se estaba exponiendo “su imagen personal” al estar presentes los tres agentes que atendían al público y el personal civil que se encontraba realizando sus trámites administrativos. Pero esto último no se llegó a probar.

La AEPD trasladó la reclamación a la Dirección General de la Guardia Civil para que en el plazo de un mes pudiese defenderse.

En el escrito alegaron que la Dirección General de la Guardia Civil tiene protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios agentes que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada de todo el armamento oficial y particular.

Para, de esta forma, evitar que el estado de alteración mental que presente el guardia civil provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida.

EL GUARDIA CIVIL FUE CITADO PARA IR AL GABINETE DE PSICOLOGÍA
Por ese motivo, continúan, se le envió un correo electrónico desde el Servicio Médico de la Comandancia donde, además de indicarle la retirada del armamento, le citaron para presentarse en el gabinete de psicología.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil manifestaron que no se hacía referencia alguna a un diagnóstico u otro dato de salud. Y el hecho de que se mencione que “está de baja para el servicio no era ninguna novedad” porque tanto el superior jerárquico como los compañeros lo sabían debido a su ausencia en el trabajo.

Para esclarecer los hechos, la AEPD ha recordado el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

De acuerdo con él, desde la AEPD han apuntado que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la Unidad correspondiente”.

Y la citación al gabinete de psicología era un dato “no pertinente, adecuado ni necesario” en la comunicación efectuada de situación de baja temporal”. Pues lo correcto hubiese sido decírselo directamente a la persona afectada.

Ante esta situación, ha impuesto a la Dirección General de la Guardia Civil una sanción de apercibimiento por infringir el artículo 5.1 c) del RGPD.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2302 en: 27 de Abril de 2023, 08:38:51 am »


Multada una fábrica de Alicante por hacer reconocimiento facial a sus empleados sin avisarles


La empresa pidió una foto a los trabajadores y la utilizó para llevar a cabo un control horario con esta tecnología, calificada como “de alto riesgo” por los reguladores
— Protección de Datos veta que la policía fotografíe DNI con móviles personales





Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo.
Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo. CC-BY Pete Woodhead
Carlos del Castillo

26 de abril de 2023 22:26h

Actualizado el 27/04/2023 08:31h
0

SEGUIR AL AUTOR/A
El reconocimiento facial está considerado uno de los usos de “alto riesgo” de la inteligencia artificial. Mientras la UE finaliza las normas que determinarán cómo puede desplegarse esta tecnología en los próximos años, los reguladores de privacidad del continente han pedido que solo se emplee cuando no haya opciones más seguras disponibles. También que se haga de forma transparente para las personas a las que se vigila, dos preceptos que se incumplían en una empresa de Alicante que ha usado reconocimiento facial para hacer el registro horario de sus empleados sin informarles.


Identificación por las venas: la nueva frontera de los datos personales

MÁS
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado esta semana con 20.000 euros al fabricante de productos de plástico Plastic Forte, que cuenta con una plantilla de unas 470 personas, por hacer una fotografía a sus trabajadores y ocultarles que uno de sus usos sería la creación de una plantilla biométrica para su reconocimiento facial. En el documento de consentimiento, la empresa solo refería que las imágenes “podrían ser utilizadas y difundidas para la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo”.

La resolución se produce a raíz de la denuncia de un trabajador que solicitó a la firma información sobre los datos personales que esta manejaba. Pese a disponer de un registro horario de los períodos en los que el empleado estuvo en las instalaciones, en la documentación aportada por la compañía no se citaba la posesión de los datos biométricos de la plantilla.

Plastic Forte alegó ante la AEPD que la ley le obliga a llevar un registro horario del tiempo de trabajo de cada empleado por lo que, al ser esa “la única finalidad” de los datos biométricos, no se consideraba a obligada a notificar el empleo de esta tecnología. Sin embargo, ante la apertura del expediente por parte del regulador de privacidad, decidió reconocer su responsabilidad y renunciar a presentar alegaciones, lo que implica la reducción de la multa en un 20%. Con el pronto pago, consiguió otra reducción de otro 20% y dejar la sanción en los 12.000 euros.


Factoría de Plastic Forte en Alicante
En la resolución la AEPD recuerda que el empleo de reconocimiento facial para el control horario es “un sistema de identificación novedoso y muy intrusivo para los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Su uso no está prohibido, pero requiere de una evaluación de impacto y la comunicación al comité de empresa de cómo, cuándo y quién despliega la tecnología biométrica.

Dicha evaluación debe incluir un análisis de “la necesidad y la proporcionalidad” de esos sistemas, así como “las medidas previstas para afrontar los riesgos” que lleva a aparejado el reconocimiento facial, como las brechas de seguridad o la desviación de la información biométrica a “bases de datos centralizadas” menos seguras, recuerda la AEPD.

En caso de que aún así se decida implementar el sistema de reconocimiento facial, el organismo recalca que se debe tener en cuenta cuántos datos de la cara se recogen e intentar minimizarlos. “Por una parte, el tamaño de la plantilla debe ser lo bastante grande para gestionar la seguridad (evitando solapamientos entre los diferentes datos biométricos, o sustituciones de identidad) y, por otra, no deberá ser demasiado grande a fin de evitar los riesgos de reconstrucción de los datos biométricos”, señala.

elDiario.es ha contactado con Plastic Forte para incluir su valoración en esta información, pero la empresa no ha enviado una respuesta al cierre de esta noticia.

Vigilancia no consentida de trabajadores
Una de las líneas habituales de las resoluciones de la AEPD tiene que ver con los sistemas de vigilancia desplegados sobre los trabajadores sin su consentimiento. El registro de imágenes o audio de manera opaca es fuente habitual de sanciones y apercibimientos por parte del organismo de privacidad español.

Este miércoles la institución ha multado a otra empresa con 5.000 euros por instalar un sistema de videovigilancia capaz de retransmitir el tiempo real el audio de un establecimiento sin informar a los trabajadores, ni tampoco a los clientes. “Se entiende desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida. Se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad”, expone la resolución.

En este caso, la denuncia llegó por parte de otra trabajadora que descubrió que estaba siendo escuchada cuando su responsable le preguntó a través del grupo de WhatsApp del negocio por lo que se escuchaba en el local. “Qué tienes puesto de fondo? Por qué no hay música?”, inquirió: “Entré en la cámara y se escuchaban las noticias”, afirmó en una conversación que la empleada aportó como prueba.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2303 en: 07 de Mayo de 2023, 17:42:14 pm »

Guardia Civil: Grabar la conversación con un superior no es una falta grave de desconsideración, se reafirma el Supremo



La Sala de lo Militar ha corregido al Tribunal Central Militar: la grabación de conversaciones entre la jerarquía no supone falta grave de desconsideración. Foto: Confilegal.

Enrique de la Llave
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07/5/2023 06:31
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Actualizado: 07/5/2023 01:25
El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar su jurisprudencia anulando la sentencia de 8 días de suspensión de empleo y sueldo que el Tribunal Central Militar había impuesto a un sargento de la Benemérita que había grabado una conversación con una teniente coronel sobre la base de que eso supuso una falta grave de desconsideración hacia los superiores, tal como establece el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar recuerda su sentencia 62/2022, de 6 de julio, que dice que «la mera ‘grabación’ de una conversación sin conocimiento o consentimiento del interlocutor no constituye deslealtad ni falta de respeto».

Cuestión distinta «es la difusión de la conversación grabada», que en este caso no se produjo.

Por ello, los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, este último ponente, en su sentencia 33/2023, de 20 de abril, han casado el fallo previo del Tribunal Central Militar ante el que el sargento primero –hoy brigada- presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la desestimación del recurso de alzada previo decidida por la entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez.

La consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió fueron los 8 días de suspensión de empleo y sueldo.

De acuerdo con los hechos, el entonces sargento primero estaba destinado en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En ese marco, según el Tribunal Central Militar, realizó «grabaciones no consentidas ni autorizadas como Suboficial Jefe de la Plana Mayor del Servicio de Asistencia Sanitaria, de ciertas conversaciones mantenidas con la jefe Interina de dicho Servicio, la Teniente Coronel (…), con ocasión del despacho de asuntos ordinarios realizados a diario o habitualmente sobre temas atinentes a la Unidad y al servicio».

EL SARGENTO PRIMERO DENUNCIÓ SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN SU SERVICIO A SU SUPERIOR MÁXIMO
Así, el 2 de junio de 2020, el sargento primero elevó una instancia al general jefe de Jefatura de Asistencia al Personal en el que expuso lo que, a su entender, eran «irregularidades del funcionamiento de Asistencia Sanitaria». En la misma, imputaba a dos tenientes coroneles, la citada y un segundo, y a un cabo primero, como autores de las mismas.

El general jefe ordenó, ocho días más tarde, la incoación de una información reservada para verificar la denuncia. Un cometido que recibió un coronel, como instructor, quien, en consecuencia, citó a declarar al sargento primero.

Este, para probar sus alegaciones, aportó como pruebas las grabaciones que había realizado con su teléfono móvil.

Ante la advertencia del Instructor de que esas grabaciones podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria, el Suboficial manifestó «que se trata de una conversación privada entre dos personas y que,por tanto, es ajustada a derecho su actuación», momento en el que el instructor suspendió la declaración, instruyendo al Suboficial de los derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

El teléfono móvil del sargento primero fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para su análisis, la transcripción de las conversaciones, y para que se elaborara un informe sobre el material.

EL SARGENTO PRIMERO NO PIDIÓ AUTORIZACIÓN PARA GRABAR LAS CONVERSACIONES
«A pesar de que ciertas partes de las conversaciones resultan ininteligibles de las conversaciones grabadas, se pueden determinar tanto las voces del Sargento 1º como la de la Teniente Coronel Jefe del Servicio, sin que se autorizara ni se le solicitara ningún tipo de autorización o permiso para la realización de las grabaciones de sus reuniones con el Suboficial por motivos del despacho ordinario en la Unidad».

El Tribunal Central Militar, en su sentencia consideró que, en efecto, se produjo una falta grave –ajustada a derecho– consistente en «la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones,o con ocasión de ellas», prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de[l] Régimen Disciplinario de la Guardia Civil».

No se investigaron las alegaciones del sargento primero.

Con esta sentencia el Supremo rectifica al Tribunal Central Militar.

Por dos razones. Primera, la sentencia impugnada entra en contradicción con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 62/2022, de 6 de julio, que excluyó de manera directa la posibilidad de tipificar grabaciones como las efectuadas por el suboficial.

Y segunda, la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, toda vez que la citada jurisprudencia ha excluido de manera directa la posibilidad de incluir la grabación efectuada por el referido Brigada en la infracción prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

LA LEALTAD Y LA OBEDIENCIA SON DOS COSAS DISTINTAS, DICE EL SUPREMO
La Sala de lo Militar distingue, en esta sentencia entre estos dos conceptos.

«Es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución, a lo que ella significa. Cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia», explica.

«Por otra parte, la desconsideración es, como su propio nombre indica, la falta o ausencia de consideración, esto es, una falta de respeto».

«El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor», subraya.

«Así pues, grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que el indicado hecho relatado en los hechos probados de la sentencia recurrida, no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado», dice la sentencia.

Y concluye: «No está de más recordar aquí que no han sido infrecuentes los casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2304 en: 09 de Mayo de 2023, 18:55:03 pm »
Pero el WhatsApp era público o privado?
 :Quemado_1


Sancionada una comunidad de propietarios cuya presidenta grabó imágenes de un vecino y las difundió en whatsapp


Accedió al sistema de videovigilancia sin causa justificada y compartió las imágenes de un vecino acompañadas de comentarios despectivos


(Foto: E&J)

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Pablo Montes
Redactor jefe


Publicado 09/05/2023
 
Una comunidad de propietarios tendrá que pagar 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos.

La persona afectada demandó a la comunidad ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que declara probado que la presidenta de la comunidad accedió, junto a otra persona, al sistema de videovigilancia aprovechando su condición y sin causa justificada. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

La AEPD, que indica que el acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente, siendo excepcional la difusión de las imágenes, subraya que la responsabilidad es compartida, puesto que la presidenta es la “mera” representante de la comunidad. Además, algunos de sus miembros eran conscientes de que se habían producido los hechos descritos. Es la comunidad la que debe actuar contra las extralimitaciones de quien le representa.

La acción supone, concluye la AEPD, una negligencia grave en una conducta directamente imputable a la propia comunidad, que “no adoptó garantía en la difusión a terceros afectando a derechos de la afectada, así como por la insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de ellos”. Por ello, se impone una sanción de 2000 euros.

Aunque fueron adoptadas medidas, se hizo después de que los hechos fueran denunciados y se iniciase la actuación de la AEPD y se produjese una denuncia penal en un juzgado de instrucción de la localidad. El organismo recomienda que se adopten medidas adicionales como el establecimiento de un protocolo o indicar claramente el principal responsable de acceso a las mismas.

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2305 en: 09 de Mayo de 2023, 19:01:21 pm »
Esa comunidad de vecinos debe de ser los más parecido a Monte Pinar. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2306 en: 11 de Mayo de 2023, 19:49:33 pm »
Bien esta el denunciar...pero señalar a alguno le puede costar caro.

https://twitter.com/FiammaSantana/status/1656622745155764231?t=rOheRX_sJccN_s_7Sb2R1Q&s=19
« Última modificación: 11 de Mayo de 2023, 21:53:30 pm por 47ronin »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2307 en: 11 de Mayo de 2023, 21:55:29 pm »
Sobre todo porque me suena a milonga. . . pero milonga, milonga . . . y de las buenas, de hecho, en cuanto le dicen que la pueden denunciar por publicar esa foto y decir lo que dice. . . se hizo el silencio, no ha vuelto a aparecer por el hilo . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2309 en: 18 de Mayo de 2023, 15:24:13 pm »

El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras


El camarero recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.
El TS dice que no es necesario avisar a los trabajadores que se les graba con fines disciplinarios si conocen la existencia de las cámaras
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
18/5/2023 06:30
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Actualizado: 17/5/2023 21:08
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales de calificar de improcedente el despido de un camarero que fue expulsado de la empresa tras descubrir que no emitía ni entregaba tickets del restaurante. Fue cazado por las cámaras de videovigilancia y consideraron que tal prueba no era válida.

Ahora los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que el trabajador conocía la existencia de las cámaras porque así se lo habían hecho saber con anterioridad. Por lo que han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete dictar otra sentencia valorando dicha prueba para resolver los hechos imputados.

El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Nuestro Bar en el año 2008. Pero el 30 de noviembre de 2017 recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.

Hecho que, según la misiva, se le recordó en diversas ocasiones tanto verbalmente como por escrito mediante la entrega del manual de procedimiento. Le dijeron que sus actos provocaba que la caja descuadrase al no registrarse bien el cobro de los clientes en metálico, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

TENÍA ACUMULADAS VARIAS SANCIONES
Además le recordaron que esta decisión se tomó debido a que tenía otras sanciones como, por ejemplo, por tirar con violencia un bote de kétchup intencionadamente contra el suelo, volcar un tetrabrik de leche en la pileta salpicando por encima de la barra del restaurante y provocar y mantener discusiones con otros trabajadores en público.

La empresa le descubrió porque el contable del establecimiento revisó por las cámaras cómo se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas y se dio cuenta de la actitud del trabajador. Estas cámaras eran visibles y estaban instaladas en el establecimiento,

Tras el despido el empleado decidió demandar a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete consideró que el trabajador tenía razón. Calificó su despido de improcedente y dio al restaurante la opción de readmitirle o abonarle en concepto de indemnización la suma de 18.547 euros. 

Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero los magistrados continuaron dando la razón al empleado.

DOS TRIBUNALES CONSIDERARON QUE LA PRUEBA SE HABÍA OBTENIDO ILÍCITAMENTE
La decisión de ambos tribunales fue la misma al considerar que la prueba no se había obtenido lícitamente porque las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento, sino que se obtuvieron de forma aleatoria y sin informar de que servían para controlar.

Al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Para ello expusieron al tribunal una sentencia de contraste dictada por la misma Sala sobre un caso igual.

La sentencia a la que se referían contaba el caso de un dependiente que fue despedido por manipular tickets y hurtar diferentes cantidades. El centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad y el trabajador era consciente de ello a pesar de que no se le informó del destino que podía darse a las imágenes o que podían ser utilizadas en su contra, por lo que se debatió sobre si la prueba era lícita o no.

En este caso se estimó el recurso, se anularon las actuaciones practicadas y también el acto de juicio a partir del momento en el que denegaron la prueba de videovigilancia para que se valorase y se dictase una nueva sentencia con libertad de criterio.

Por ello, los magistrados del Alto Tribunal han explicado que entre ambas sentencias “existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios ya que en ambos casos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras, instaladas por motivos de seguridad” y aunque en la de contraste no se le advirtió del alcance de las grabaciones, en el caso actual sí se le informó sobre el tratamiento de los datos para el contrato de trabajo”.

De tal modo que se cumplió con la normativa vigente recogida en la Ley 15/1999. En definitiva, «el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2310 en: 22 de Mayo de 2023, 08:10:38 am »

Advertencia de Protección de Datos a la Guardia Civil por revelar información personal de un agente al que se retiró el arma


El Servicio Médico de la Comandancia envió un correo a la compañía de destino en el que desveló que había sido citado en el gabinete de Psicología

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 22/05/23 access_time 1:00
Un correo para que entregara su pistola
Citación en el gabinete de psicología
La defensa de la Dirección General
Ley de Derechos y Deberes
Citación directa al afectado

La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido una sanción de apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, a causa de una denuncia de un agente por cómo se manejó su información personal durante una baja psicológica.

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Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente de la directora de la agencia, Mar España, que resuelve el procedimiento sancionador abierto por la reclamación de un guardia civil.

Un correo para que entregara su pistola
El agente se vio envuelto en el año 2021 en una información reservada, una investigación interna “para aclarar lo sucedido en una actuación llevada a cabo por él en el ejercicio de sus funciones”. Al parecer, otro guardia civil le denunció por un presunto abuso de autoridad.

Este procedimiento llevó al guardia civil a una baja por estrés laboral. Estando en esa situación, recibió una llamada de una compañera del puesto en el que estaba destinado.

La agente tenía acceso al correo corporativo del puesto, y por eso le comunicó a este otro guardia que se le había abierto un expediente por conductas anómalas para la retirada de armas. Le dijo además que le habían citado para un acto de entrega de armas: es decir, tenía que dejar su pistola por esa baja.

Entre otros muchos motivos de reclamación, el guardia civil denunció que “esta forma de comunicación ya fue sancionada por esta Agencia en el procedimiento PS/00384/2020, no habiéndose establecido medidas de personalización de las comunicaciones, revelándose datos relativos a su salud a todo el personal del Puesto, ya que tienen acceso general a dicho correo corporativo”.

También se quejó de que “el acto de entrega de armas se materializó en una oficina abierta al público para la tramitación de licencias de armas en general”, lo que expuso “su imagen personal tanto a los tres agentes que atienden al público, como a los agentes que allí acuden y personal civil que realiza sus trámites administrativos, lo que considera que incumple los preceptos legales” sobre protección de datos.

Citación en el gabinete de psicología
Ante esta denuncia, la Dirección General de la Guardia Civil respondió que tiene “protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios guardias civiles, que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada del armamento tanto oficial como particular que en su calidad de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del que puedan estar en posesión”.

Con esta medida “se intenta evitar que el estado de alteración mental que presenta provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida, lo que redunda en beneficio no solo de la sociedad, sino también en el del propio miembro del Cuerpo como ser humano”.

 
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Explicó la Dirección General que “para llevar a efecto lo anterior en el caso que nos ocupa, se remitió un correo electrónico el día 13 de octubre de 2021, desde el Servicio Médico de la Comandancia” hasta la compañía y el puesto de destino del agente.

En ese correo se comunicaba que “en el día de hoy se ha tenido conocimiento en el servicio de asistencia sanitaria de esta Unidad, de la baja médica relativa al Guardia Civil […], con destino en el puesto [...]. Asimismo, se participa que dicho Guardia Civil deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento el día 18/11/21 a las 09:00 horas. Proceda a la retirada de armamento oficial y particular que posea dicho Guardia Civil”.

La defensa de la Dirección General
La Dirección General de la Guardia Civil destacó que “en el texto de dicho correo, tal y como se puede observar, no se hace referencia alguna a diagnostico u otro dato de salud. El hecho de que se mencione que está de baja para el Servicio no es ninguna novedad, puesto que el Superior Jerárquico que lo recibe ya sabe esto, puesto que el propio Guardia Civil se lo tiene que comunicar a efectos de que no se le nombre Servicio hasta que se produzca el alta (indistinto del tipo de baja que sea) como en el caso de cualquier trabajador, cuestión que será conocida por el resto de compañeros por la simple observación de su ausencia en el trabajo sin necesidad de que se comunique nada”.

Por ello, argumentó que “no puede admitirse tal y como señala el reclamante que se haya producido una comunicación indiscriminada de su situación en ausencia de adopción de medidas de seguridad. Lo único que se ha comunicado es el hecho administrativo de su Incapacidad Laboral Transitoria, lo que es necesario que conozca quien nombra el servicio diario, para no contar con él”.

Así que defendió ante la Agencia Española de Protección de Datos que se habían guardado las necesarias medidas de confidencialidad en la medida de lo posible, conociendo solo aquellos que tenían “necesidad de conocer” y en la medida que lo tenían.

Ley de Derechos y Deberes
Estos argumentos no convencieron a la agencia, que observó que “no se corresponde el propósito inicial de comunicar una ausencia por incapacidad temporal, a los efectos de que no se nombre servicio a la persona que está de baja, con el añadido en el escrito de alegaciones, de, asimismo, comunicar en el mismo correo electrónico que deben poner en conocimiento del guardia civil de baja su obligación de someterse a un reconocimiento, puesto que según el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, nominado reconocimientos psicofísicos, los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio”.

Protección de Datos tampoco comparte el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil de que la comunicación de la baja y de la citación para el psicológico deba efectuarse a la compañía y al puesto de destino del agente.

Señala que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica en su artículo 103 que “los servicios aludidos en el apartado primero de este artículo están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal”.

Citación directa al afectado
A la vista de esa norma, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la unidad correspondiente”.

Lo cual le lleva a reafirmarse en “el criterio de que la citación al Gabinete de Psicología es un dato no pertinente, adecuado ni necesario en la comunicación efectuada de situación de baja temporal de la parte reclamante.

La solución más adecuada es “realizar tal citación a la persona afectada directamente, y no a través de toda su unidad de destino”.

Protección de Datos considera que el correo electrónico que el Servicio Médico de la Comandancia envió a la compañía y el puesto de destino del guardia civil, en el que se indicaba que el agente “deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento”, “contiene datos excesivos para el fin perseguido”.

Admite que “puede considerarse necesario, tal y como afirma la Dirección General de la Guardia Civil, remitir la información de la baja médica de la parte reclamante a su superior jerárquico”. Incluso “podría admitirse el hecho de que sea necesario comunicar, asimismo, que se debe proceder a la retirada de armas”.

Pero por contra “resulta totalmente innecesario añadir datos médicos específicos, tales como la cita en el gabinete de Psicología, ya que, para conocer que la parte reclamante no está disponible para el servicio por estar en situación de Incapacidad Laboral, no es imprescindible citar explícitamente el motivo que ha dado lugar a dicha baja médica o las pruebas a las que deba someterse”.

De la instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento, la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado lo establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, al enviar un correo electrónico a la unidad de destino de la parte reclamante, en el que además de comunicar que se encuentra en situación de baja, lo que se debe tener en cuenta para no asignarle servicio, se indica que debe presentarse en el gabinete de psicología, dato este último que resulta innecesario añadir”.

Pese a llegar a esa conclusión, y a que el reglamento contempla multas económicas, en esta ocasión sólo le impone una sanción de apercibimiento.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2311 en: 26 de Mayo de 2023, 20:10:28 pm »

Detienen en Ponferrada a uno de los mayores acosadores sexuales telefónicos de España, de 76 años


La investigación de la Guardia Civil de Jaén, que le ha acorralado, le atribuye 39 delitos y el acoso sistemático a 19 mujeres, 6 de ellas menores, con una compleja red de teléfonos manipulados




La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
La Guardia Civil de Jaén ha desarrollado la Operación Melos hasta detener al acosador sexual.
EFE

26 de mayo de 2023 17:38h
La Guardia Civil de Jaén ha detenido en la ciudad de Ponferrada, capital de la comarca del Bierzo en la provincia de León, a un hombre de 76 años de edad bajo la acusación de acosar sexualmente por teléfono hasta a 19 mujeres, 6 de ellas menores de edad. Los investigadores le consideran, por sus condiciones y delitos presuntamente perpetrados, uno de los acosadores sexuales telefónicos más activos de España.


El hombre ha sido detenido en en el desarrollo de la llamada 'Operación Melos' y se le atribuyen 38 delitos penales, 16 de ellos por acoso sexual telefónico, 11 más de usurpación del estado civil, 10 de falsedad documental y uno de amenazas, cometidos en diferentes puntos de todo el territorio nacional, por el que se movía cponstantemente.

La intervención del Instituto armado de Jaén viene porque la operación se inició tras requerirlo el Juzgado de Instrucción 3 de Úbeda (Jaén). Fue a raíz de una denuncia recibida por una vecina de Jódar, en la comarca de Sierra Mágina, provincia de Jaén, que interpuso en el Puesto de la Guardia Civil de este municipio tras sufrir el acoso del hombre.


Según denunció, entre agosto del año 2021 y febrero de 2022, ella había estado recibiendo en su teléfono móvil más de cien llamadas, la mayoría de ellas desde un número oculto, en las que un varón que desconocía le solicitaba abiertamente favores sexuales. Pero no sólo eso: también recibía mensajes por diferentes aplicaciones, la mayoría de ellos vejatorios y de alto contenido sexual.


Un operativo muy complejo
Según relata la Guardia Civil una vez detenido el hombre mientras permanecía en Ponferrada, después analizar las llamadas, se pudo comprobar que el acosador contaba con hasta tres dispositivos móviles diferentes, y en ellos usaba 20 números de teléfonos distintos, a nombre de identidades que habían sido usurpadas o que eran ficticias, con la única intención de no ser localizado y conservar su anonimato, cosa que consiguió durante mucho tiempo.

Una vez localizado el presunto autor en la ciudad berciana, tras una laboriosa investigación, fruto de la operación se le han intervenido nueve terminales de telefonía móvil, cuatro tabletas, tres ordenadores de sobremesa, 25 tarjetas SIM de diferentes operadoras de telefonía y 35 contratos que se han demostrado fraudulentos con operadoras de telefonía, a nombre de personas usurpadas. Además, tenía en su poder cuatro agendas de su propiedad en las que el detenido listaba con detalle todas las llamadas que realizaba en sus movimientos para conseguir lo que pretendía de sus víctimas.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2312 en: 01 de Junio de 2023, 11:14:42 am »


El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos


El condenado accedió a la red social gay "Gaydear.es" captando fotografías del perfil del denunciante y tras ello, envió mensajes a diversas personas en los que revelaba su orientación sexual.
Portada / Tribunales
El envío de correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un compañero de trabajo es delito de revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros de indemnización por este delito
Rosalina Moreno
|
01/6/2023 06:30
|
Actualizado: 01/6/2023 09:44
En esta noticia se habla de:

Derecho Penal
Ignacio González Vega
Manuel Jaén Vallejo
María del Carmen Martínez Sánchez
Revelación de secretos
Yolanda Miguel Carrete
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre que envió correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un antiguo jefe.

Por un delito de revelación de secretos, recogido en los artículos 197.1.2.3 y 6 del Código Penal, en el que se ha aplicado la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid que lo condenó en julio de 2022.


La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (138/2023), la firman los magistrados Ignacio González Vega (presidente), Manuel Jaén Vallejo (ponente) y María del Carmen Martínez Sánchez.

El denunciante ha estado asistido por la abogada Yolanda Miguel Carrete, con despacho propio, «Abogados y de Miguel», con sede en Madrid y asistencia a nivel nacional.

«La sentencia supone una garantía y una avance social en la protección de los derechos a la intimidad de cualquier índole, y en la protección a nuestros clientes, en estos tiempos en que la privacidad parece desparecer, la integridad personal encuentra una defensa con esta resolución», declara a Confilegal la letrada.

Señala que hubiera supuesto una mayor protección si el procedimiento «no se hubiera dilatado tanto en el tiempo, porque ello supone un agravio mayor a la víctima, y una exoneración al acusado, que, ademas, se ha visto protegido por dilaciones indebidas».

«En todo caso, estoy orgullosa de haber contribuido con un granito de arena a la labor que la abogacía hace defendiendo los derechos de los clientes, al igual que yo me he beneficiado de la jurisprudencia que han planteado compañeros que me han precedido», concluye.

EVITAR QUE SE TOMEN DECISIONES DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO BASADAS EN LA ORIENTACIÓN O VIDA SEXUAL DE UNA PERSONA
La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por Confilegal por ella, destaca que «la información referida a la orientación o a la vida sexual de una persona es un dato de carácter personal especialmente sensible y es por ello que la normativa protege esa información de manera intensa, para evitar que se tomen decisiones de carácter discriminatorio basadas en la orientación o vida sexual de una persona».



El abogado Ramon Arnó Torrades.
Señala que esa información «tiene carácter confidencial y no puede ser divulgada a terceros si la persona en cuestión no desea que su orientación o vida sexual sea conocida».

Ramón Arnó señala que !a normativa sobre la protección de datos personales «califica este dato como categoría especial -junto a la ideología, la afiliación sindical o la religión, entre otros-» y que el Código Penal agrava la responsabilidad penal del autor de un delito cuando lo comete por la orientación sexual de la víctima -artículo 22.4- o como en el caso analizado en esta sentencia, «cuando la difusión de datos de carácter personal sobre la vida sexual de una persona se realiza sin el consentimiento de la persona afectada -artículo. 197.5-«.

LOS HECHOS
Según los hechos probados, el condenado entró en la red social gay «Gaydear.es», en la que la víctima se encontraba registrada bajo pseudónimos y en cuyo perfil se incorporaba una foto, así como información personal.

El afectado había sido jefe del condenado, hasta junio de 2011.

Desde el  20 de marzo de 2012 al 8 de junio de ese año, el condenado se dedicó a enviar correos electrónicos a compañeros de trabajo y jefes de ésta persona «comunicando a éstos la orientación homosexual» del denunciante.


En concreto, el 20 de marzo envió mensajes al perfil que en «Gaydear» tenía un amigo y compañero de trabajo del afectado y capturas de los perfiles de pantalla de ambos en dicha red social al jefe de éstos con el fin de que éste tuviera conocimiento de la orientación sexual de la víctima.

Entre el 5 y el 9 de abril remitió al correo electrónico de empresa del denunciante ‘emails’ en los que le indicaba que conocía el seudónimo que utilizaba en la citada social y su orientación sexual.

Entre el 21 y el 25 de ese mes también le envió fotografías que había obtenido introduciéndose en su cuenta y mensajes en los que le anunciaba que iba a enviar esas fotografías a sus jefes.

Por último, el 8 de mayo envió un ‘email’ a un compañero de trabajo del denunciante, en el que le decía que éste compañero «no come conejo», y le adjuntó un PDF con imágenes en las que aparecía la víctima, que había obtenido accediendo a su perfil en dicha red social sin su consentimiento.

LO QUE ALEGABA
En el recurso de apelación, el recurrente discrepaba de la valoración que realiza el juez y aseguraba que no había quedado acreditado que cometiese estos hechos.

Alegaba error en la apreciación de la prueba, señalando que no ha resultado probado que accediese a esa red social ni que conociera el perfil del denunciante a través de la fotografía que este había colgado.

La abogada de la víctima se opuso al recurso aduciendo que el recurrente es autor de los hechos, «no sólo por ser trabajador de la empresa y perfecto conocedor de la organización de ésta, sino porque es el titular de la línea desde la que fueron enviados todos y cada uno de los 13 I.P., según la información suministrada por la compañía telefónica».

La Fiscalía también pedía la desestimación del recurso de apelación.

LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGAN LOS MAGISTRADOS
En cuanto al alegato en el que el recurrente discrepa de la valoración que realiza el juez y asegura que no ha quedado acreditado que cometiese estos hechos, la Audiencia responde que «tanto de la lectura de la sentencia apelada como del visionado del CD, no es posible llegar a tal conclusión, habiéndose razonado adecuadamente en la sentencia la valoración de la prueba practicada».

Además, recuerda que «no se trata en esta sede de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador en su sentencia y la que sostiene la parte recurrente o cualquier otra posible, sino, lisa y llanamente, de verificar la correcta estructura del juicio sobre la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia llevado a cabo por el juez».

La Audiencia Provincial sostiene que el magistrado-juez de primera instancia «motiva suficientemente su decisión» en la sentencia, «plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial».

«Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes», la declaración de dos testigos «no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido», añade.

«El oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado»

Además, los magistrados indican que el juez hizo hincapié en la resolución en que «el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador».

«Ciertamente, como se explica atinadamente en la sentencia recurrida, ninguna de las posibles personas mencionadas por la defensa que hipotéticamente hubieran podido tener acceso a su clave de wifi tenía vinculación alguna con el acusado, por lo que atribuir la autoría a un posible extraño no deja de ser sino, ciertamente, una mera especulación», agregan.

La defensa planteó posibles alternativas sobre la utilización del router por terceras personas

El tribunal dictamina que en este caso «concurre prueba suficiente y lícita, como puede comprobarse en la extensa motivación contenida en la sentencia, tanto testifical, pericial y documental que obra en las actuaciones y a las que se refiere expresamente la sentencia impugnada, prueba que ha sido ponderada en forma racional por el órgano enjuiciador, descartando así toda posible arbitrariedad en el juicio sobre la prueba llevado a cabo».

Y concluye que «la prueba practicada y ponderada racionalmente, permite perfectamente llegar a la convicción alcanzada por el juez sobre lo sucedido y que plasma en los hechos probados que están a la base de su sentencia».

En definitiva, manifiesta que no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada por el órgano enjuiciador que vulnere la presunción de inocencia, ya que la realidad de los hechos declarados probados, que se subsumen claramente bajo el tipo penal del delito de revelación de secretos por el que viene condenado el acusado, ha quedado establecida en virtud de una prueba suficiente, lícita, adecuadamente motivada, y valorada en forma racional», por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2313 en: 08 de Junio de 2023, 09:28:25 am »

La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero


Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro.
Portada / Tribunales
La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero
Blanca Valdés
|
06/6/2023 06:31
|
Actualizado: 06/6/2023 02:10
En esta noticia se habla de:

AEPD
Audiencia Nacional (AN)
RGPD
seguros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a la compañía de seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija  por ceder datos de una clienta a una tercera persona. Finalmente abonará sólo 42.000 porque ha reconocido su responsabilidad y ha llevado a cabo el pago voluntario.

En concreto ha infringido dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El 5.1f), que expone que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la confidencialidad e integridad y el 32, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.

Esta reclamación -que se puso el 22 de septiembre de 2021- surge a raíz del malestar de una clienta de Pelayo al considerar que la aseguradora había facilitado un sinfín de datos personales suyos, sin consentimiento, a una tercera persona con la que había llevado a cabo un contrato de arras para venderle su coche.

Los datos personales a los que se refería eran su nombre, apellido, DNI, domicilio, número de teléfono, información relativa a su póliza de seguro de la que era tomadora, los siniestros declarados y datos de la prima del seguro (importe, fecha de vencimiento y fecha de pago). En esos siniestros aparecían diversos golpes que había tenido y, como quería vender el coche, lo mandó a reparar con urgencia a uno de los talleres del seguro para poder entregarlos e buenas condiciones.


Esa tercera persona a la que le cedieron los datos era un ciudadano con el que la afectada había suscrito un contrato de arras para la venta del vehículo asegurado con Pelayo.

Además la clienta envió un correo electrónico a la aseguradora con todos sus datos para comunicarle que no iba a renovar el contrato con ellos porque iba a vender el vehículo.


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LA CLIENTA SE DIO CUENTA DEL PROBLEMA POR LA TERCERA PERSONA
Se dio cuenta de la cesión de los datos cuando el nuevo titular del coche le envió a través de WhatsApp una copia de un documento con el nombre del seguro que contenía datos personales y datos de la póliza de la clienta. La intención del nuevo propietario iba a ser quedarse también en Pelayo.

Como prueba, aportó varias capturas de pantalla de la conversación y el documento enviado en el que aparecían todos los datos. Sin embargo, Pelayo solicitó el archivo de la reclamación. Alegó que el tercero ya era conocedor de los datos de la reclamante por el contrato de arras celebrado con ella.

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La AEPD le atribuyó a la aseguradora una infracción del artículo 5.1f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativa al principio de confidencialidad al quedar acreditado que Pelayo, a través de su encargado de tratamiento facilitó al tercero un documento en el que se recogían todos los datos personales descritos anteriormente.

«En este caso, el elemento de la culpabilidad, necesario para que nazca la responsabilidad sancionadora frente a la aseguradora, se conforma por la falta de diligencia demostrada por la parte reclamada en el cumplimiento del principio de confidencialidad», dice la AEPD en la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal.

Por otro lado se le ha atribuido también una infracción del artículo 32 del RGPD, que hace referencia a la seguridad del tratamiento.


Precepto que obliga al responsable a avalar la seguridad de los datos y a aplicar las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad ajustado al riesgo que conlleva el tratamiento.

PELAYO PRODUJO UNA QUIEBRA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Según la AEPD Pelayo produjo una quiebra en las medidas de seguridad que debe desplegar en estas situaciones para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Así las cosas, por el artículo 5.1.f le impuso una multa de 50.000 euros y por el artículo 32, otros 20.000. Le dieron la opción de acogerse a dos reducciones, la primera, por acogerse al pago voluntario, que le suponía un descuento de un 20% y por reconocer la responsabilidad se le descontaría otro 20%.

Tras acogerse a las dos reducciones la sanción se ha quedado en 42.000 euros aunque no es firme puesto que todavía se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2314 en: 12 de Junio de 2023, 07:49:16 am »
Multa de 140.000 euros por dejar un paquete en “la heladería de abajo” sin permiso

Protección de Datos impone una cuantiosa sanción a UPS por dejar un envío en un local comercial, exponiendo la información personal de la persona que debía recibirlo

Carlos del Castillo

11 de junio de 2023 22:39h

Actualizado el 12/06/2023 05:30h

Entregar un paquete a una persona que no corresponde le puede salir muy caro a las empresas de mensajería. Hasta 140.000 euros de multa si son reincidentes, como en el caso de UPS. Es la sanción que le ha impuesto esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la compañía por dejar un paquete en un local comercial del mismo edificio donde debía repartirlo sin tener la autorización de la destinataria.

La multa llega por la presencia en la caja del paquete de una copia del albarán de envío, en el que estaban incluidos el nombre completo, el teléfono y la dirección de la persona que debía recibirlo. La AEPD considera que exponer esta información a terceros supone dos infracciones de las leyes de protección de datos al haberlos expuesto a un tercero sin relación con ella.

La primera, de categoría “muy grave” y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la “confidencialidad” de los datos personales de la receptora. “Han sido indebidamente expuestos a un tercero, en la medida en que los datos personales de la parte reclamante figuraban en la etiqueta del paquete a entregar a la parte reclamante, etiqueta que se encuentra en un lugar visible para cualquiera que tenga acceso a dicho paquete”, expone el regulador de la privacidad en su resolución.

La segunda, “grave” y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS al no contar con métodos adecuados para no tener que entregar el paquete a un tercero cuando no pueda hacerlo al “destinatario del envío o alguien autorizado por él”. La AEPD incide en que ya impuso una multa de 70.000 euros a la paquetera en noviembre de 2022 por este mismo motivo, momento en el que la compañía aseguró al regulador que había adoptado un “protocolo para que este tipo de situaciones no se repita”. Sin embargo, este caso ha mostrado “que UPS no disponía de las medidas adecuadas” a pesar de lo que afirmó hace ocho meses.

Aviso por WhatsApp

La reclamante ha sido la propia destinataria del paquete, que interpuso una reclamación ante la AEPD tras comprobar que UPS había dejado el paquete que esperaba en un local comercial en vez de en su domicilio sin su permiso. El repartidor le envió un mensaje de WhatsApp y siguió con su ruta “te dejo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería [nombre del comercio omitido por la AEPD]”, según consta en la resolución.

La destinataria se encontró así con que debía recoger el paquete en el citado local comercial sin haber sido avisada, tras lo cual procedió a interponer la reclamación que ha sido admitida y resuelta a su favor por la AEPD. Contactada por este medio, UPS ha informado que no va a recurrir la multa. “Hemos reconocido que se trató en este caso concreto de un método de entrega utilizado por error y hemos aceptado la respectiva sanción económica”, han manifestado fuentes de la compañía.

“El cumplimiento con la protección de datos y la seguridad son una prioridad absoluta para nosotros en toda nuestra red mundial, al igual que la experiencia del cliente, y hemos tomado medidas para prevenir este tipo de incidente”, añaden. UPS puede acogerse a dos reducciones de la sanción: un 20% por no ejercer su derecho a presentar alegaciones, y otro 20% por pronto pago. Si se acoge a ambas, la paquetera terminaría desembolsando 84.000 euros.

El dinero de las sanciones de la AEPD no se usa para engordar sus presupuestos, según ha explicado en varias ocasiones el organismo. La asignación del regulador de la privacidad es anual, se fija en los presupuestos generales del Estado y no varía en función de las sanciones que imponga. De hecho, la propia directora del organismo se ha quejado en varias ocasiones de que la plantilla de inspectores apenas ha variado en la última década a pesar de que las reclamaciones se han multiplicado con la progresiva digitalización del espacio público.

De esta forma, en 2022 la AEPD impuso 378 resoluciones sancionadoras de las cerca de 15.000 reclamaciones recibidas. Según su memoria anual, esto representa un aumento del 47% respecto a las multas impuestas en 2021, que ascendieron a 258. El importe total de las sanciones, no obstante, fue un 41% inferior al del año anterior, con 20,7 millones por los 35 millones de 2021. Los temas más presentes en las reclamaciones fueron aquellos relacionados con los servicios de Internet, la publicidad y con los asuntos laborales.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2315 en: 23 de Junio de 2023, 09:56:33 am »

Toda persona tiene derecho a conocer las razones por las que se han consultado sus datos personales


En caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión


Pablo Montes
Redactor jefe

 


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Publicado 22/06/2023 19:26
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que fueron consultados sus datos. No sucede lo mismo con la identidad de las personas que los consultaron, a no ser que estos detalles resulten esenciales para que el derecho de acceso pueda ser ejercido.


El tribunal se ha pronunciado tras un caso de un ciudadano finlandés, empleado y cliente de un banco que, según constató esta persona después de ser despedido, consultó sus datos en varias ocasiones. El extrabajador solicitó conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria, Pankki S se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones al considerar que esa información constituía datos personales protegidos. La empresa, eso si, detalló las operaciones de consulta efectuadas por su servicio de auditoría interna, indicando que uno de los clientes del banco, que tenía una serie de deudas, compartía el apellido con el afectado. El banco aseguró que quiso aclarar si el solicitante y el deudor en cuestión eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses. Pankki S añadió que la respuesta a esa cuestión exigió el tratamiento de los datos de que se trataba, precisando que cada miembro del personal del banco que había tratado esos datos había presentado al servicio de auditoría interna una declaración sobre los motivos del tratamiento de datos. Además, el banco declaró que esas consultas habían permitido descartar cualquier sospecha de conflicto de intereses con respecto al solicitante.

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El solicitante acudió a la Oficina del Supervisor de Protección de Datos de Finlandia para que se ordenara a Pankki S que le transmitiera la información solicitada. Al ser denegada esa solicitud, el solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental, el cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 15 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).


TJUE. (Foto: E&J)

El Tribunal de Justicia declara que el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable deltratamiento.

En cambio, el RGPD no consagra, a juicio del TJUE, ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. Esto es, en caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2316 en: 26 de Junio de 2023, 07:04:21 am »
Detenida una influencer por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía y subirlo a redes sociales

Historia de El Independiente • Ayer a las 11:51


La Guardia Civil ha detenido en Roquetas de Mar (Almería) a una figura de las redes sociales con más de 45.000 seguidores en una conocida red social, por abusar sexualmente de una amiga mientras dormía, grabarlo y colgar en su perfil videos mientras besaba y realizaba tocamientos a esta persona.

La víctima denunció estos hechos en dependencias de la Guardia Civil en la provincia de Guadalajara, cuyos efectivos alertaron a los agentes de Roquetas de Mar en Almería, donde residía la presunta autora de los hechos.

En su manifestación, la víctima puso en conocimiento de la Guardia Civil que estaba durmiendo en el domicilio de una conocida ubicado en la localidad almeriense y cuando despertó y vio que la otra persona estaba realizando tocamientos huyó rápidamente.

Tanto los agentes como la víctima comprobaron que mientras ella había estado durmiendo, había sido grabada recibiendo besos y tocamientos sin su consentimiento.

La presunta autora de los hechos subió a su perfil de una conocida red social los videos donde besaba a la víctima y a un grupo privado de otra red social los tocamientos sexuales. Además, la víctima también recibió a través de mensajería telefónica insultos y amenazas por parte de la autora, según la Benemérita.

Tras verificar que los videos fueron publicados en redes sociales, los agentes de la Guardia Civil detuvieron en Roquetas de Mar a esta ‘influencer’, la cual ya contaba con antecedentes y denuncias previas por acoso en redes sociales.

Se le atribuyen presuntos delitos de agresión sexual, revelación de secreto y amenazas, siendo las diligencias instruidas al Decanato de loa Juzgados del partido judicial de Roquetas de Mar.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2317 en: 02 de Julio de 2023, 07:08:00 am »
La cámara colocada en la mesilla que grabó cómo una cuidadora asfixiaba a una anciana de madrugada


Un vídeo que muestra los 15 minutos en los que una mujer asfixia con una almohada a una señora dependiente ha sido la prueba clave para declarar culpable a la acusada, que se declaró inocencia


PATRICIA PEIRÓ
Madrid - 02 JUL 2023 - 05:00 CEST

La hora de la grabación marca las tres y 15 minutos de la madrugada del 20 de noviembre de 2021. Elsa D. entra vestida con un pijama y el pelo suelto en la habitación de la anciana a la que cuida, Amelia, de 92 años. Lleva un cojín en la mano. Una cámara colocada en la mesilla está grabando todo. El objetivo está orientado hacia la puerta de la habitación que da a un pasillo, a la derecha, fuera de plano, queda el cabecero de la cama articulada de la mujer. Se observa cómo Elsa la mira, y se coloca a su lado. Desde ese momento en el que en la imagen fija solo muestra la espalda y el pelo de la cuidadora y el final de la cama, lo que se ve pierde importancia con respecto a lo que se oye. Se escuchan de forma nítida los quejidos de la señora, muy dependiente a causa de un ictus que había sufrido dos años antes, en 2019. Estos sonidos guturales se van ahogando poco a poco. Faltan cinco segundos para que den las tres y media de la madrugada cuando el plano se queda completamente en silencio. A las 3.39 abandona la estancia y vuelve a su cama a dormir cinco horas más. Esta grabación ha sido la prueba fundamental para la policía, la fiscalía y la acusación particular, que han coincidido sin lugar a dudas en un hecho: Elsa asesinó a Amelia a sangre fría, sin que le temblara el pulso y sin motivo aparente, porque ella no obtenía ningún beneficio económico ni de ningún tipo con esta muerte. Tampoco ha tenido dudas el jurado popular, que la ha condenado por asesinato por unanimidad.

En la reproducción del vídeo en la Audiencia Provincial de Madrid nadie, incluida la acusada, perdió detalle de esos 15 minutos en los que se pueden observar los últimos minutos de vida de la señora Amelia. Lo mismo le pasó al hijo mayor de la víctima la mañana en la que encontraron el cadáver de su madre, tumbada en la cama. En aquel momento, tras llorarla, se dispuso a revisar la tarjeta de memoria del dispositivo que él mismo había colocado en la mesilla. “Me llamó mi hermana y me dijo que nuestra madre había fallecido. No tardaría más de media hora en ir a la casa y cuando llegué me extrañó una herida rara que tenía en la nariz y también la expresión de agonía que tenía mi madre. Le pregunté a la médica del Summa si era normal y si se podía saber de qué había muerto exactamente”, relató el hijo Roberto R. ante el juez. Cuando la doctora le comentó que la causa exacta solo era posible de dictaminar con una autopsia, el primogénito dudó sobre si meterse en ese camino, hasta que se acordó de la cámara que había colocado en la mesilla unos meses antes.


“La había puesto para poder tener siempre un ojo en la habitación de mi madre, por si necesitaba algo y yo no la oía”, explicó Roberto en la sala. El dispositivo de grabación estaba programado para activarse cuando detectaba movimiento o sonido, se podía ver la imagen en tiempo real y además el contenido quedaba almacenado en una tarjeta de memoria. “La cámara estaba visible y Elsa sabía que estaba ahí, lo que yo creo que no sabía es que lo que grababa se quedaba guardado en una tarjeta”, explicó el hijo de la víctima. Esa misma mañana, los hijos comenzaron a revisar el contenido, mientras Elsa explicaba que había ido a echar Vicks Vaporub a la señora por la noche y la había dejado “tranquila”. Después de comprobar que lo que se ve en esa imagen no cuadraba con lo que contaba la cuidadora, llamaron a la policía, que acudió al domicilio. “Allí fue cuando su actitud comenzó a cambiar”, aseguró el hijo.

“Ese vídeo nos dio indicios razonables de muerte violenta y la detuvimos allí mismo”, explicó la investigadora del grupo VI de Homicidios que acudió a la vivienda. Mientras agentes y familia veían el vídeo, Elsa esperaba en la cocina, custodiada por un agente, impasible. La misma actitud con la que ha acudido al juicio en el que se enfrenta a prisión permanente revisable por estos hechos. Los agentes intervinieron además su teléfono móvil, que dibujó una imagen muy diferente de la que tenía la familia hasta ese momento. “En los mensajes se refería a la señora como ‘hija de puta’, decía que estaba harta de ella y que la iba a tirar de la cama”, relató la investigadora de homicidios.

En la aplicación de mensajería instantánea que analizaron, la acusada había borrado varios mensajes que había enviado a un chamán de su país de origen, Paraguay. “Él le decía que estuviera tranquila, que había hecho trabajos para que cuando llegara ella estuviera bien, pero no supimos concretar en qué consistían esos trabajos”, detalló la agente, que comprobaron que la acusada había sacado un billete para regresar a Paraguay pocos días después del homicidio. Los investigadores necesitaron la intervención de una intérprete de guaraní. “Descartamos totalmente la teoría de que le había puesto Vicks Vaporub porque ese medicamento está en la mesilla contraria, y en ningún momento se la ve rodear la cama para llegar a cogerlo”, especificó la investigadora.

“Tu madre no respira”
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“Fíjate, yo en ese momento hasta pensé que en qué berenjenal estaba metiendo a esta mujer, porque la consideraba como de la familia, siempre tenía un plato en la mesa en navidad”, comentaba el hijo junto a su hermana y su sobrino a las puertas de los juzgados. En el vídeo, se ve cómo la acusada enciende en un par de ocasiones la luz y mira a la anciana, hasta que la apaga definitivamente y se va de la habitación con la almohada de vuelta a su cuarto. Allí permanece durmiendo hasta las ocho de la mañana. Entonces vuelve a ver a la señora, la observa de nuevo y entonces es cuando va a despertar a la hija, que estaba pasando el fin de semana en esa vivienda, a pesar de que normalmente el que dormía allí era su hermano. “Vino y me dijo en voz bajita, ven, creo que tu madre no respira”, contó la mujer en la sala. La noche anterior, la hija había pedido a Elsa que la despertara con cualquier problema, porque ella en esa época se medicaba por una hernia y dormía “como un tronco”. En la grabación también quedó reflejado el momento en el que la hija entra en la habitación y Elsa solloza a su lado, junto a la cama de Amelia.

La grabación y los forenses, que dictaminaron sin duda que las heridas que presentaba la víctima eran compatibles con la asfixia provocada por una almohada, han pesado en la decisión del jurado. Los nueve miembros encontraron a la acusada culpable de asesinato por unanimidad. La fiscalía y la acusación han solicitado la prisión permanente revisable al considerar que la mujer, con un alto grado de dependencia, no tuvo ninguna posibilidad de defensa y que además fue sorprendida de madrugada. El juez será ahora, a principios de la próxima semana, quien tenga la última palabra sobre el castigo que merecen esos 15 minutos de agonía registrados por una cámara en la mesilla.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2318 en: 09 de Julio de 2023, 07:08:37 am »
El vecino ya no podrá recogerte ningún paquete: multas de hasta 140.000 euros


Historia de Borja Sánchez • Ayer a las 11:03

Un caso protagonizado por Media Markt y UPS que ha traído consigo una grave multa económica ha servido para ver cómo la Agencia Española de Protección de Datos está terminando con esta costumbre tan habitual.
8 de julio 09:03 8 de julio 09:03 Borja Sánchez

Correos, y otros servicios de reparto de paquetes, se convierten gracias a su comodidad en una vía muy socorrida para subsistir. Nos permiten ir de compras sin salir del casa o del trabajo, pedir comida o incluso enviar a otras personas aquello que les queramos hacer llegar sin movernos de dónde estamos. Sin embargo, a veces esta comodidad se convierte en un problema.

El hecho de no tener que ir a recogerlo a ningún punto y que llegue directamente hasta la puerta de casa puede ser una ventaja, pero también un inconveniente. Esta práctica solo requiere una cosa: que haya alguien en casa para abrir la puerta cuando el paquete llega. Sin embargo, no siempre es así.

Por eso, muchas personas utilizan una solución de emergencia: el famoso vecino. Decirle a la persona que vive al lado si puede recibir el paquete o que esté pendiente para que cuando los mensajeros y repartidores lleguen poder recibirles y decirles que son ellos quienes custodiarán el envío hasta que el propietario aparezca.

[Correos realizará una contratación masiva para garantizar el voto por correo de las elecciones del 23-J]

Sin embargo, esta práctica tan habitual está a punto de terminarse y es que si alguien nos quiere recoger un paquete el proceso podría desembocar en multas desde hasta 140.000 euros. Una noticia que ha alertado a muchísimas personas que no sabían esta cuestión y que confiaban en el que tenían al lado para coger sus paquetes siempre y cuando no haya conserjes en el edificio en cuestión. Ahora, explicamos de manera detallada esta problemática que se ha puesto de actualidad.

¿Por qué va a estar prohibido que un vecino recoja un paquete?

El motivo principal por el que un vecino ya no podrá recogerle a una persona un envío es por la enorme cantidad de denuncias y reclamaciones que están recibiendo las propias empresas de reparto y mensajería por parte de los usuarios. La mayoría de estas compañías ya incorporan un seguimiento en tiempo real de los paquetes que tienen a su cargo. Pero esto no evita que en ocasiones, los repartidores se encuentren con casas vacías y puertas cerradas que nunca se abren.

En esos momentos, muchos optan por llamar por teléfono, otros por buscar algún lugar de la casa en el que intentar dejar el paquete y en última instancia encontrar un tercero al que dejar el envío. Ahí aparecen desde el vecino hasta el dueño del bar de abajo. Una cuestión que, aunque se hace, está prohibida salvo que haya habido una autorización expresa y demostrable por parte del destinatario original.

Así lo indica la ley, concretamente la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Incumplir esta norma implica una sanción por infringir la Ley Española de Protección de Datos. Una falta que recaería en la empresa repartidora.

¿Qué sanción puede haber en caso de reincidencia?
Existen diferentes casos en los que se han producido incidencias por paquetes que han ido a parar a terceros y que han traído consigo denuncias contra las empresas implicadas. Uno de los casos más llamativos es el que se produjo en noviembre de 2022 con la conocida empresa Media Markt.

Esta gran compañía fue denunciada por un usuario porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar un paquete a una tercera persona. La agencia pública castigó a la compañía de reparto con una multa de 70.000 euros por infringir en sus acciones varias leyes importantes. El problema en cuestión afectó a dos envíos realizados a una persona que no era el destinatario original. La primera penalización fue de 50.000 euros y la segunda de 20.000 euros.

A pesar de lo elevado de las cantidades, parece que la empresa en cuestión no ha aprendido la lección, ya que ahora se enfrenta a una segunda multa por "reincidencia" que duplica la anterior. Es decir, se podría ir hasta los 140.000 euros. En este caso fue por dejar un paquete en un local comercial, concretamente una heladería, sin autorización expresa del dueño del paquete. En el mismo se exponía información personal del destinatario.

¿Qué se considera información sensible?
A pesar de que entregar paquetes al vecino o a un local cercano a la vivienda del destinatario sea una práctica habitual, supone una conducta ilegal si el repartidor no tiene una orden expresa del dueño del paquete. Esta cuestión, muy repetida hasta ahora, que está provocando de manera reciente que la Agencia Española de Protección de Datos consiga la imposición de multas por continuar con esta práctica. 

[Estos son los horarios y lugares donde Correos celebrará el examen para cubrir 7.757 puestos de trabajo]

Los repartidores deben tener sumo cuidado con los paquetes que transportan, pero también con la persona que eligen para entregarlos en caso de no tener éxito con el lugar de destino. En la etiqueta de la mayoría de estos envíos aparecen datos personales e información sensible como el nombre completo de la persona o su dirección exacta. En ocasiones, incluso su móvil o correo electrónico.

Exponer este tipo de datos puede suponer dos infracciones de las leyes de protección de datos. La primera, de categoría muy grave y penada con multas de hasta 100.000 euros, por vulnerar la confidencialidad de los datos personales del receptor. Y la segunda, de categoría muy grave, conlleva una multa de hasta 40.000 euros si hay reincidencia como en el caso de UPS. En ese ejemplo, el repartidor envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria informando de dónde le había dejado su paquete.

Ante el aumento de este tipo de denuncias que traen consigo graves multas, las empresas también están poniendo fin a esta práctica tan habitual. Por ello, dejar un paquete en manos de un vecino o de un amigo se convertirá en un recurso casi imposible si no existe una autorización expresa y clara a ojos de la ley.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2319 en: 13 de Julio de 2023, 10:14:48 am »

Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia


Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja

Pablo Montes
Redactor jefe

 
Publicado 12/07/2023 15:08
 
La Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.


El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.



En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.



Esta vulneración puede conllevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. A la hora de establecer la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el reclamado se aprovechó de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenía a las imágenes para captarlas y difundirlas. Además, la AEPD, ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación, ya que las actuaciones no son propias de sus labores profesionales.

Hace dos meses, la AEPD, emitió una resolución muy parecida: Una comunidad de fue sancionada con 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Esta resolución se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.