Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 258524 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2340 en: 15 de Septiembre de 2023, 07:12:29 am »
BBVA no verificó la identidad de una cliente y le dio todo su dinero a un desconocido. Ahora ha sido multada con 70.000 euros

Historia de José Alberto Lizana •

Cuando tenemos una cuenta bancaria, depositamos nuestra confianza en una entidad bancaria para que guarde todo nuestro dinero con la mayor seguridad posible. Esto implica que únicamente nosotros como titulares de una cuenta pueda retirar el dinero que hemos podido ahorrar y que tenemos en esta cuenta. Pero a veces los sistemas de comprobación que se deben realizar para acceder a una cuenta no se siguen al pie de la letra, provocando situaciones fatales.

Esto es lo que le ocurrió a una clienta de la entidad BBVA que vio como sus cuentas bancarias quedaron vacías debido a que alguien no autorizado había retirado todo su dinero que no era ella. Y todo esto porque BBVA no verificó la identidad de la persona que accedió a su cuenta. Esto es algo que le ha costado al propio banco 70.000 euros en concepto de multa que le ha impuesto la AEPD por incumplir dos artículos del RGPD.

La afectada por esta situación perdió días antes su DNI por lo que interpuso la correspondiente denuncia. Pero días después una persona acudió a una sucursal suplantando su identidad haciéndose pasar por ella al saberse su nombre y su número de DNI. El resultado fue que sacó los 9.400 euros que tenía en la cuenta. Y todo porque la persona de la caja no verificó el DNI físico para comprobar si la persona que retiraba el dinero era la que aparecía en el documento de identidad y en la titularidad de la cuenta.

Al darse esta situación la afectada solicitó al propio BBVA como causante de esta situación, y que no siguió sus propios protocolos de verificación, que se le devolviera el dinero. Y pese a que el banco aceptó a ello, la afectada también presentó una denuncia ante la AEPD por no haber aplicado la obligación de comprobar la identidad.

Durante este tiempo la AEPD ha solicitado información a BBVA que reconoce que no hicieron esa verificación de identidad. Pero si nos vamos al protocolo a seguir del banco, se incluye que se debe presentar un documento de identidad válido que no suponga siquiera una fotocopia para cotejarlo. Pero reconocen que el empleado de la sucursal no cumplió, presentando también el recibo de retirada con una firma que no es la que aparece en el DNI.

Es por ello que la AEPD falla a favor de la víctima afirmando que se trata de una "grave falta de negligencia que se hubiese evitado si se hubieran seguido los protocolos implantados". Y es que la persona que retiró el dinero entregó un DNI que incluso fue digitalizado, pero el cajero no se dignó en mirar el nombre o la fotografía (que obviamente no coincidían).

Esto hace que la sanción que se impone a BBVA es de 70.000 euros por ser una falta muy grave que afecta a la solvencia de una persona. Aunque de momento esta no es una sanción firme y que se puede recurrir, la entidad ha reconocido su culpa a lo largo de todo el proceso.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2341 en: 15 de Septiembre de 2023, 08:17:04 am »
Condenado por grabar a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en la playa y enviar el vídeo a su hermano


REGIÓN DE MURCIASENTENCIAS
14/09/2023

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a tres años y seis meses de prisión a un hombre por grabar con el móvil a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en la playa y enviar posteriormente el vídeo a su hermano, -también condenado a la pena de dos años de prisión por reenviarlo a otro familiar-, para poner de manifiesto su orientación sexual.

El tribunal considera a ambos hermanos responsables de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del primero; y de un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del segundo. También deberán pagar una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2342 en: 20 de Septiembre de 2023, 07:45:36 am »
Rompe con su novia en Zaragoza y le envía un vídeo íntimo a la madre por Whatsapp
21 h


Un joven de 19 años identificado bajo las iniciales de R. R. L. ha sido citado hoy a juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza como presunto autor de un delito de revelación de secretos tras enviar un vídeo íntimo de su expareja a la madre de esta última tras haber cortado la relación sentimental que ambos habían mantenido durante los últimos ocho meses. También colgó una foto de similar naturaleza en su cuenta de Instagram. Tanto el enlace hacia esta publicación como el vídeo lo remitió vía WhatsApp a quien era su suegra hasta hace pocos días.

Fue detenido el domingo por agentes de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, quienes se presentaron en su domicilio para llevárselo a los calabozos de la comisaría del Actur-Rey Fernando. Asistido por Carmen Sánchez Herrero y Luis Ángel Marcén, quedó en libertad tras pasar a disposición judicial ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza y sobre él no pesa orden de alejamiento, como así había solicitado la chica. Al imputado ya le consta un antecedente por lesiones.

Los hechos referidos se remontan a este pasado sábado 16 de septiembre, cuando el ahora procesado se puso en contacto con la madre de quien había sido su pareja para enviarle un vídeo íntimo de su propia hija. Lo hizo por WhatsApp, el mismo medio por donde minutos después le adjuntó un enlace que redirigía a su propia cuenta de Instagram. La chica accedió desde su móvil porque su madre no tiene cuenta en esta red social y, así, comprobó que su ex había subido una foto íntima de ella; minutos después ya había sido borrada. Incluso profirió un par de comentarios en esta línea en su cuenta de Tik Tok.

Con todas esas pruebas, la supuesta víctima decidió interponer denuncia ante la comisaría de Delicias del Cuerpo Nacional de Policía. De acuerdo al sistema Viogén, la valoración policial refleja un nivel de riesgo alto para la víctima.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2343 en: 20 de Septiembre de 2023, 07:46:22 am »
Vaya un tonto. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2344 en: 22 de Septiembre de 2023, 08:25:40 am »
https://www.aepd.es/documento/reposicion-ps-00596-2021.pdf

“PRIMERO: Consta que en fecha 7 de enero de 2021, la parte reclamante interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, toda vez que un Agente de la Policía Local fotografió su DNI para su identificación, sin su consentimiento.

SEGUNDO: La fotografía fue tomada con un dispositivo distinto a los corporativos de la Policía Local.

TERCERO: La fotografía fue realizada en el contexto de la identificación del reclamante en la constatación de una posible infracción como saltarse el toque de queda establecido por la situación de pandemia.
 
CUARTO: En relación con el tratamiento de la fotografía del DNI, el reclamado afirma que será eliminada “una vez concluya la finalidad para la cual fueron tomadas, es decir, apertura de expediente”, el cual, a fecha de formulación de esa alegación, se encontraba todavía en trámite.”

_____________________________________________________________________________________________

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por AYUNTAMIENTODE OURENSE contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datosdictada con fecha 3 de mayo de 2022, en el procedimiento sancionador
PS/00596/2021.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2345 en: 07 de Octubre de 2023, 08:23:19 am »
Un juez respalda a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida


La empleada había denunciado de manera anómina en varios medios que la funeraria Servisa les obligaba a usar falda y tacón alto, así como su posterior despido, y la compañía reveló su identidad

Laura Olías
6 de octubre de 2023 22:08h
Actualizado el 07/10/2023 05:30h

Sonia (nombre ficticio) denunció de manera anónima en varios medios de comunicación el uniforme de falda y tacón alto y su posterior despido de la empresa Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso. La compañía reaccionó difundiendo la identidad de la empleada a la prensa en un comunicado en el que también incluía su afiliación sindical, entre otros datos personales, conducta sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora, sin embargo, un juez que ha analizado el caso en los tribunales laborales ha respaldado la actuación de la compañía.

El conflicto laboral se remonta años atrás y llegó a la prensa a finales de 2021, cuando la trabajadora denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. También Vanesa S., representante de la plantilla de CCOO en Valencia, como relató a este medio.

Sonia compartió su testimonio preservando su anonimato, aportando solo un nombre de pila de mujer y, en el caso de los medios televisivos, relatando su experiencia de espaldas, sin mostrar su rostro. La trabajadora explicó a la prensa que había sido despedida tras demandar a Servisa por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio, entre otros motivos, y a días de presentarse a unas elecciones sindicales, por lo que había recurrido el despido en los tribunales.

La respuesta de Servisa a los medios, para dar la versión de la compañía, acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante. La empresa incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical en dos organizaciones de trabajadores. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.

“Imagínate ver tu nombre y apellidos en todos esos medios. Meter tu nombre en Google y que salieran noticias de que habías sido despedida disciplinariamente... Tuve un ataque de pánico y mi familia lo llevó muy mal”, aseguraba Sonia.

La trabajadora denunció a Servisa ante la Agencia Española de Protección de Datos por difundir su información, que sancionó a la compañía con una multa de 80.000 euros por “tratamiento ilícito de datos personales”. La firma se acogió a la posibilidad de las reducciones por pago adelantado y por asunción de responsabilidad de las infracciones, por lo que finalmente abonó 48.000, según la documentación consultada por este medio.

El juez ampara el “derecho de rectificación” de la empresa

Sonia además demandó a Servisa en los tribunales laborales para exigir una indemnización por daños debido a la filtración de sus datos, lo que denunció como una vulneración de sus derechos fundamentales. Entre ellos, citó como lesión principal el derecho a la intimidad y al honor, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución. Esta ha sido desestimada recientemente por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva.

La trabajadora denunció que ella había preservado su anonimato en las comunicaciones con los medios, pero que la empresa difundió sus datos personales “con la única o principal finalidad de perjudicarla tanto en su esfera personal como laboral (añadiendo que, como consecuencia de lo anterior, no ha podido obtener otros empleos en el sector) y con ánimo de vulnerar sus derechos fundamentales”, recoge la demanda.

“Buscabas en Internet y aparecía mi nombre unido al despido disciplinario, era como estar en una lista negra”, lamenta Sonia. En mayo de 2022, un juzgado resolvió que su despido fue nulo. La magistrada concluyó que había “indicios idóneos” de posible represalia ante la demanda judicial presentada por la trabajadora y también de vulneración de derechos fundamentales. La sentencia fue recurrida y está pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Ahora, el magistrado del juzgado de lo Social de Huelva Martín José Mingorance ha concluido que la conducta de Servisa no entraña “vulneración alguna de ningún derecho fundamental de la demandante”. Centrado en el derecho al honor e ignorando el de intimidad, el juez sostiene que la comunicación empresarial “no se emplea ningún calificativo insultante, ofensivo o vejatorio” de la trabajadora, ni “contiene descalificación de la persona demandante, sino que se limita a ejercitar el derecho de rectificación respecto de unas informaciones públicas realizadas por la actora”.

Protección de datos, un derecho fundamental
Expertos en Derecho Laboral consideran que la firma podría haber dado su versión y defenderse de las acusaciones, sin revelar la identidad de la trabajadora ante la opinión pública. “No es necesario desvelar sus apellidos”, valora Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, situación que incurre en la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales de la empleada.

Coincide Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid: “La conducta de la empresa podría encajar en la vulneración de los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos de carácter personal, del artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española y del Reglamento Europeo de Protección de Datos”.

Muñoz recuerda la reciente sentencia adelantada por elDiario.es en la que se acordó una indemnización de 6.251 euros a un empleado por invadir su intimidad con un sistema de reconocimiento facial no consentido. “En la sentencia del juzgado se concluye que hay vulneración del derecho de intimidad”, pero la especialista considera que también se vulnera el de protección de datos y debería haberse tenido en cuenta.

“Es una vergüenza la sentencia. Se ciñe al derecho al honor y no dice ni pío sobre el de intimidad”, valora por su parte Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, que considera que se vulneró “sin ningún género de dudas el derecho a la intimidad”, al igual que el derecho fundamental a la protección de datos, del artículo 18.4 de la Constitución.

El juez además afirma en la sentencia que la afectada era “fácilmente identificable” al haber dado su nombre de pila, algo que rechaza tajantemente Sánchez Almeida. “La empresa ha difundido unos datos que la trabajadora había decidido mantener en el anonimato, ha difundido su nombre y apellidos, hay una vulneración de sus derechos”, argumenta el abogado, que como tal considera también que la afectada tendría derecho a una indemnización.

Sonia adelanta a este medio su recurso a la sentencia. Por parte de Servisa, “la posición de la empresa es la de no realizar declaraciones sobre asuntos que se encuentran en vía judicial”.

“Lo que saco en claro de esto es que nos animan a denunciar cuando hay discriminación sexual en el centro de trabajo, lo denunciamos anónimamente y encima nos represalian divulgando nuestros datos, y el juzgado les premia”, lamenta la trabajadora.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2346 en: 09 de Octubre de 2023, 06:48:39 am »
Detienen a un menor por difundir imágenes sexuales de una pareja que grabó a través de una cerradura


Historia de El Independiente •

La Policía Nacional ha detenido a un menor por difundir imágenes de una pareja, también menor, manteniendo relaciones sexuales y que había grabado a través de una cerradura.

Según ha informado la Jefatura en una nota de prensa, el Grupo de Delitos Tecnológicos (Ciberdelincuencia) y Delincuencia Económica de la Policía Nacional en Palma, recibió una denuncia en la que una menor denunciaba que había tenido conocimiento, por parte de unas amigas, que se estaba difundiendo un video suyo en la que se le veía manteniendo relaciones sexuales con su novio.

Dichas imágenes fueron obtenidas cuando estaban en una fiesta privada, en una casa de un amigo y fue grabado a través de la bocallave de la puerta del dormitorio.

La menor recibió numerosas llamadas con número privado en la que se mofaban de ella por haber visualizado el vídeo. A partir de aquí, los agentes comenzaron a realizar las primeras indagaciones para poner en contexto lo relatado por la víctima. Así, tomaron declaración a numerosos testigos, todos ellos menores de edad.

Los menores relataron que tenían conocimiento de la grabación por parte del presunto autor, a quien recriminaron su acción y le pidieron que lo borrara.

El vídeo, lejos de ser borrado, fue difundido en una red de mensajería instantánea, con la particularidad de la visualización de un solo uso.

Una vez obtenidas todas las declaraciones, todo hacía indicar hacia la misma dirección. El menor fue arrestado el pasado miércoles acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los agentes intervinieron el terminal móvil y el chico quedó en libertad y entregado a sus progenitores. Las diligencias se han remitido a la Fiscalía de Menores.

La víctima se encuentra muy afectada, como así indican sus progenitores, que se han volcado con la investigación policial facilitando todo tipo de información.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2347 en: 13 de Octubre de 2023, 09:22:32 am »

Ilunion Seguridad, multada con 15.000 euros por enviar comunicaciones laborales por correo sin copia oculta


Consideraron que se había incumplido una brecha de seguridad en cuanto a la remisión de dos correos electrónicos sin la utilización de la copia oculta .
Ilunion Seguridad, multada con 15.000 euros por enviar comunicaciones laborales por correo sin copia oculta
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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12/10/2023 06:30
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Actualizado: 12/10/2023 00:02
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 15.000 euros a la empresa Ilunion Seguridad por vulnerar dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, el 5.1.f), que se refiere a la confidencialidad y el 32, que habla sobre la seguridad del tratamiento. No puso la copia oculta al enviar correos laborales.

Todo comenzó cuando uno de los empleados decidió poner una reclamación por dos motivos. Por un lado, porque la empresa había enviado comunicaciones laborales a sus teléfonos particulares sin haber prestado su consentimiento ni contar con la participación de la representación de los trabajadores.


Y, por otro lado, porque la empresa había enviado correos electrónicos sin utilizar la opción de “copia oculta”, de modo que se podían observar todos los la cuenta de email de todos los destinatarios.

LA AEPD PIDIÓ EXPLICACIONES A ILUNION SEGURIDAD
Así las cosas, la AEPD pidió explicaciones a Ilunion Seguridad. Respecto a las comunicaciones por WhatsApp, alegaron que se llevaban a cabo a fin de mantener informados a los trabajadores acerca de circunstancias esenciales de su relación laboral, como turnos, suplencias, vacaciones, prevención de riesgos laborales o formación.

Destacaron que era necesario mantener unos canales de comunicación ágiles y efectivos basados en el teléfono o en el correo electrónico ya que la comunicación por carta postal resultaba imposible dados los tiempos que requiere.

También explicaron que se hicieron más frecuentes a partir de marzo de 2020, fecha en la que fue declarado el confinamiento derivado de la pandemia.

De modo que consideraron que enviar comunicaciones por esta aplicación era lo más adecuado para trasladar cambios de última hora a fin de mantener un servicio crítico en esos momentos como era el de la vigilancia en los aeropuertos y derivados de la situación de ERTE, que les hacía reasignar los turnos.

Además, insistieron en que, en ningún momento, utilizan WhatsApp para dar instrucciones diarias de trabajo o encargar tareas y que los empleados sí consintieron al existir una clara acción afirmativa que legitimaría su uso.

Sin embargo, Ilunion aclaró que, para evitar que se produjeran incidencias similares, decidió enviar un comunicado a todos sus mandos intermedios para recordarles que estaban prohibidas tanto la creación de grupos de WhatsApp como el envío de correos sin emplear la opción de copia oculta.

COMO HECHOS PROBADOS, SÓLO LOS CORREOS
Como hechos probados, la AEPD solo consideró los de enviar correos sin copia oculta porque los reclamantes no formaban parte del grupo de WhatsApp en cuestión, de tal forma que no pudieron conocer si realmente los integrantes prestaron conocimiento.

Pero sí consideraron que se había incumplido una brecha de seguridad en cuanto a la remisión de dos correos electrónicos sin la utilización de la copia oculta revelando la dirección del email del reclamante al resto de destinatarios sin su consentimiento.

En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas no puede concluirse que la entidad reclamada contara con una base de legitimación que amparara la revelación de la dirección de correo personal del reclamante. Por ello, han considerado ajustado imponer una sanción de 15.000 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2348 en: 16 de Octubre de 2023, 06:42:49 am »

La Agencia Española de Protección de Datos permite grabar las llamadas spam para denunciar: así es el nuevo procedimiento


Si las llamadas comerciales siguen molestándote, la AEPD ha renovado la forma de denunciar adaptándose a la nueva Ley General de Telecomunicaciones
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15 octubre 2023, 13:00 - Actualizado 15 octubre 2023, 15:37
Eva Rodriguez

En teoría el fin de las llamadas spam iba a llegar el 29 de junio con la entrada en vigor el último cambio de la Ley General de Telecomunicaciones. En la práctica, ya tal, porque servidora sigue sufriéndolas y sé que no estoy sola en esto. Así que la Agencia Española de Protección de Datos ha agilizado la forma de denunciar las llamadas spam renovando las condiciones y el formulario: te contamos cómo puedes denunciar las llamadas spam paso a paso.


Las llamadas comerciales siguen siendo un problema
De acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones actual, para que se produzca una llamada comercial es necesario que tengan tu permiso, que tengáis una relación contractual o porque se trata de una llamada de interés público. Estas son las principales excepciones, pero pese a que la ley es un avance, no ha sido suficiente y a los hechos nos remitimos.

Porque hecha la ley, hecha la trampa: si el call center está ubicado fuera de España (lo que en la práctica permite que existan subcontratas a centralitas fuera del estado), la ley no aplica. Asimismo también es posible escabullirse falsificando el identificador de llamada para enmascarar el origen.



No obstante, si las llamadas comerciales procede de las telecos españolas, has de saber que existe un código ético llamado AUTOCONTROL para mejorar el nivel de protección de clientes frente a prácticas abusivas velando por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una de las consecuencias es que puedes enviar reclamaciones, que serán estudiadas y un mediador entrará en la disputa.

Pero, ¿y si la llamada spam tiene otro origen? Antaño tenía una forma de denunciar, pero ahora la ha renovado para simplificarlo e incorporar más información, que incluyem entre otras cosas, grabar la llamada.

EN XATAKA MÓVIL
Las llamadas spam son una pesadilla y este es mi método para escapar de ellas
Cómo denunciar llamadas spam a la Agencia Española de Protección de datos
Para denunciar una llamada comercial a la Agencia Española de Protección de Datos lo primero que debes hacer es acceder a la sección correspondiente de su web. Una vez dentro, verás que se pide la siguiente documentación:

Identificación de la entidad promocionada en la llamada (empresa, marca o producto) con un pantallazo del móvil donde se vea el número y la hora, así como aportar la fecha exacta.
El número de teléfono que ha recibido la llamada, con el nombre de la compañía que proporciona el servicio de la línea (con una factura o el contrato). Si no eres la persona titular, necesitarás una declaración firmada de esta.
Grabación de la llamada u otra forma de prueba de la infracción.
Ojo porque lo anterior solo aplica a llamadas spam realizadas tras la entrada en vigor de la ley (recordemos, antes del 29 de junio de 2023). Si la llamada comercial tuvo lugar antes, entonces aplicará el procedimiento anterior, ya que la ley no tiene carácter retroactivo, es decir, necesitarás acreditar que llevabas al menos dos meses dentro de los servicios de exclusión publicitaria (Lista Robinson).

Finalmente tendremos que elegir el formato de presentación de la denuncia:  electrónico o con soporte en papel, con su posterior presentación presencial. En el primer caso será necesario identificarte con tu certificado digital y firmar con Autofirma.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2349 en: 23 de Octubre de 2023, 07:55:26 am »


Un tribunal absuelve al mosso que buscó datos de su expareja en la base policial porque no logró “información sensible”


El tribunal concluye que ninguna de las consultas que realizó el agente, para el que las acusaciones pedían siete años de cárcel, “provocó perjuicio” a la mujer


Oriol Solé Altimira
Barcelona —
22 de octubre de 2023 21:32 h
Actualizado el 23/10/2023 05:30 h

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de los Mossos d’Esquadra acusado de espiar a su expareja al concluir que, si bien accedió a la base de datos policial para “realizar consultas” sobre la mujer, el uniformado no logró “información sensible”.

Así se pronuncia la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona en una sentencia a la que ha tenido elDiario.es. En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular de la mujer pidieron hasta siete años de cárcel para el agente por delitos de revelación de secretos y acoso, pero el tribunal se decanta por la tesis absolutoria planteada por la defensa del mosso.

La sentencia absolutoria se puede recurrir ante el Tribunal superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Pese a la absolución, las magistradas acuerdan remitir el caso, una vez tenga sentencia firme, a la División de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra para “depurar las responsabilidades administrativas disciplinarias” en las que haya podido incurrir el agente por su entrada en la base de datos.

El acusado admitió que accedió a los registros internos de los Mossos para consultar información sobre la que era su pareja. Pero alegó que lo hizo porque se lo pidió ella, y por lo tanto fue un acto consentido que no merecía reproche penal.

Por contra, para la Fiscalía y la mujer, los accesos a la base de datos eran indebidos y suponían una muestra del “afán, obsesión y necesidad de control de la vida privada de su pareja” que tenía el acusado.

Más de veinte consultas
El tribunal da por probado que el mosso accedió en veinte ocasiones a la base de datos de la dirección general de la policía catalana entre julio de 2016 y enero de 2018 para buscar información sobre su expareja bajo la función “sin especificar”, una de las opciones que permite el sistema de los Mossos.

Entre julio de 2016 y octubre de 2017, además, el mosso consultó en otras nueve ocasiones datos sobre el vehículo y la moto de la expareja de la mujer.

El tribunal concluye que ninguna de las búsquedas que realizó el mosso en la base de datos policiales “provocó perjuicio” ni a la mujer ni a su expareja, por lo que procede a absolver al acusado.

La clave de la absolución se encuentra en que el tribunal no aprecia en la actuación del acusado los requisitos para condenar ni por el delito de revelación de secretos ni por el de acoso.

La condena por revelación de secretos, explican las magistradas, requiere que la consulta implique datos bien reservados o bien sensibles, esto es, que afecten a la privacidad de las personas o a su vida familiar, sexual, religiosa, su salud, su origen o su ideología, entre otros aspectos.

Sin embargo, la investigación de los Mossos d’Esquadra que realizaron sobre el agente se limitó a constatar que entró en la base de datos policial para consultar datos sobre su expareja, pero no concretó qué tipo de información obtuvo. En suma, unas pesquisas insuficientes para una condena penal.

Investigación insuficiente de los Mossos
La prueba practicada en el juicio –el testimonio de la denunciante y sus familiares y los dos Mossos que investigaron a su compañero– no permite conocer a qué tipo de datos accedió el acusado. Además, las magistradas destacan que los Mossos no llegaron ni a explicar qué tipo de datos constan en los ficheros policiales que consultó el acusado.

“No podemos valorar si los accesos indebidos a la base de datos policial permitieron al acusado conocer datos reservados de carácter personal o familiar” de la denunciante y de su expareja, concluyen las magistradas.

Tampoco ha quedado probado, a juicio de las magistradas, que el acusado instalara en su ordenador el Whatsapp de la denunciante, ya que este extremo fue únicamente relatado por la mujer.

Sus familiares no lo corroboraron plenamente, pues solo adujeron que ella se lo había comentado, lo que les convierte en testigos de referencia sobre los que no se puede fundamentar una condena. La denunciante tampoco aportó informes periciales que probaran la instalación del Whatsapp en el ordenador del acusado.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2350 en: 24 de Octubre de 2023, 08:18:59 am »

El Supremo condena a un medio por publicar una foto privada de un agresor sexual


El Español tendrá que indemnizar a un militar con 6.000 euros por incluir en el artículo una imagen en la que aparece posando en un bar
 
CARLA STAVRAKY SARRA
24/10/23 | 0:00

No se vulneró el derecho al honor
Dos fotografías: una pública y otra privada

Libertad de prensa contra derecho a la propia imagen
.
El día 8 de julio de 2019, el diario El Español publicó en su artículo llamado "Las 8 medallas del teniente [...], a prisión por masturbarse ante una subordinada" dos fotografías del subteniente del Ejército del Aire que había sido condenado. En una de ellas, aparecía junto a otros integrantes de la unidad al que pertenecía -la Patrulla Acrobática de Paracaidismo (PAPEA)-, mientras que en la segunda salía posando en un bar junto a su mujer y unos amigos.

Este reportaje contenía, además, información relacionada con su condena de seis años y medio de cárcel impuesta por un tribunal militar y comentaba aspectos tanto personales como profesionales del militar.

Casi un año más tarde de la publicación, el letrado del subteniente interpuso una demanda contra la sociedad editora del diario digital alegando que el artículo vulnerarba los derechos al honor y a la propia imagen de su representado, por lo que pedía una indemnización de 80.000 euros por ambos delitos y que se retirara el artículo.

Ahora el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital ha cerrado el procedimiento con el siguiente fallo: condena a El Español a indemnizar con 6.000 al militar por cometer una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

No se vulneró el derecho al honor
El Juzgado de Primera Instancia de Murcia que fue el primero en investigar el caso, declaró que la publicación del artículo no constituía un delito contra el derecho al honor del demandante, según recoge la sentencia. “La información era veraz, en tanto que diligentemente obtenida, y sobre una cuestión de interés general”, concluyó.

El punto en el que coinciden tanto este juzgado como la Audiencia Provincial, tribunal al que recurrieron ambas partas posteriormente, es que las dos fotografías constituyen un delito de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

"Las fotos no aportan ninguna información adicional, más que conocer quizás de forma morbosa la imagen del actor”, declara la sentencia del Juzgado. y añade que “son fotos, una en su trabajo, otra con amigos, que no tienen relevancia pública”. La Audiencia Provincial murciana, por su parte, coincide en que las imágenes “carecen de  relación con la conducta delictiva noticiable ejecutada por el mismo, sin que su inserción en el reportaje se justifique”.

Sin embargo, el alto tribunal concuerda solo parcialmente estas afirmaciones, pues tan solo ha condenado al diario por una de las fotografías.

Dos fotografías: una pública y otra privada
La clave de la pena ha radicado en la relevancia de ambas fotografías para el hecho noticioso. En primer lugar, la imagen en la que figura el acusado junto a otros compañeros de la Papea es de acceso público. De hecho, se obtuvo a través de la página dedicada a este cuerpo militar en la web del Ministerio de Defensa.

 
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El Supremo confirma casi 15
años de prisión a un hombre por violar a su sobrina nieta para vengarse de la madre
No obstante, la fotografía en la que aparece con algunos amigos y con su esposa en un bar de Murcia es la que ha propiciado la indemnización. Aunque no se aclara su procedencia, el Supremo considera que se refiere a la vida privada del demandado y que “no tiene relación alguna con los hechos de los que deriva su relevancia pública”

Cabe destacar que en ambas fotografías todas las personas excepto el condenado aparecen con los rostros pixelados.

Libertad de prensa contra derecho a la propia imagen
El Supremo destaca que este caso involucra un conflicto entre lo que constituye un delito contra la propia imagen y la libertad de información, ambos derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

Según la versión del diario, la primera fotografía guarda relación con la "conducta reprochable" del militar, que fue condecorado “múltiples veces”, y aporta información relevante a la noticia porque los delitos cometidos tuvieron lugar en una base aérea de Papea “durante el periodo de servicio del ahora demandante y su víctima, vistiendo los dos uniforme”.

Y en cuanto a la segunda fotografía, el diario digital argumenta que, si bien no pidió al militar su permiso para publicarla, se trata de una imagen tomada “en un lugar abierto al público y en la que aquél aparece de una forma absolutamente neutra", además de reiterar su relevancia pública.

Contenido desconectado de los hechos noticiables
Teniendo en cuenta los criterios de ambos derechos, el alto tribunal ha estimado que "tan solo se considera ilegítima la publicación de una de las imágenes pero no de las dos".

“En el caso de la fotografía en la que aparece el demandante en compañía de algunos amigos en un bar, su contenido está absolutamente desconectado de los hechos noticiables”, declara el magistrado y que su publicación no está justificada.

La otra, en cambio, sí que está amparada por la libertad de información porque “tenía una relación suficiente y adecuada con los hechos noticiables, cuya veracidad e interés general es incontrovertible”.

Por tanto, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del periódico, aunque también lo condena a indemnizar al militar con 6.000 euros y a retirar la fotografía en cuestión del artículo.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2351 en: 25 de Octubre de 2023, 07:07:34 am »

La Justicia rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar de una sentencia en la que era protagonista


Las magistradas han explicado que la información de la sentencia era veraz, no era superflua y prevalecía el derecho de información.
La Justicia rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar de una sentencia en la que era protagonista
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
25/10/2023 06:30
|
Actualizado: 25/10/2023 02:10
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un juez en el que solicitaba una indemnización de 35.000 euros al considerar que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al no anonimizar sus datos de una sentencia en la que era protagonista. Fue publicada en diciembre de 2015 junto con una nota de prensa del Gabinete Técnico.

Solicitó la indemnización al Secretario de Estado de Justicia, pero como fue rechazada, decidió acudir a la Audiencia Nacional.


Sin embargo, las magistradas Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo han explicado en una sentencia dictada el 14 de septiembre que la información era veraz, no era superflua y que el juez demandante ostentaba una posición institucional relevante salpicada por un conjunto de sucesos de los que se había hecho eco la prensa en La Opinión de A Coruña. Por tanto, era información.

UNA DEMANDA CONTRA LA OPINIÓN DE LA CORUÑA POR UN ARTÍCULO DE 2002
Para conocer bien los hechos, hay que remontarse a la sentencia no anonimizada, que es la 675/2015 de 27 de noviembre. En ella, se inadmitió el recurso de casación presentado por el juez por caducidad de la acción civil para la protección del derecho al honor.

En ella se explicó que el juez demandó a La Opinión de La Coruña por la publicación de un artículo-columna titulado “Cierto olor a quemado” el 22 de septiembre de 2003 por intromisión ilegítima en el honor personal y profesional. En aquel entonces era titular del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de A Coruña.

En dicho artículo periodístico se comentaban noticias sobre las malas relaciones entre funcionarios de justicia y él, así como también se criticaba a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Relató que se emplearon contra él calificativos como acosador, victimario, agresor y/o torturador.

Pidió al medio de comunicación una indemnización de 108.000 euros pero ni el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de A Coruña, ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo le dieron la razón.

A raíz de esta sentencia del Supremo, en diciembre de 2015 el Gabinete Técnico del Alto Tribunal publicó una nota de prensa en la que se adjuntó la sentencia sin anonimizar para informar sobre el asunto y el diario digital Xornal de Galicia publicó la noticia.

Seis meses después de la publicación de esta sentencia, se anuló y se procedió a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo, que fue comunicado a través de un auto dictado el 15 de junio de 2016. De modo que el juez presentó un escrito dirigido a la Sala de lo Civil del Supremo solicitando que procediese a comunicar al periódico gallego dicho auto para que rectificase. Pero por Providencia de 17 de octubre de 2016, se acordó admitir la petición.


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CONSIDERÓ QUE SE HABÍA PRODUCIDO UN FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por ello, consideró que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al haber datos inexactos en tal divulgación porque la sentencia fue anulada.

Sin embargo, la Audiencia Nacional recordó que posteriormente se dictó una sentencia nueva contra la que también promovió un incidente de nulidad de actuaciones que, mediante providencia de 8 de marzo de 2017, se declaró que no procedía su admisión.

El motivo por el cual solicitó el importe de 35.000 euros fue porque esa cuantía ya se concedió en un caso en el que el Supremo consideró que la publicación de una nota de prensa por parte de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona sobre una investigación delictiva en la que se hablaba de una detención y puesta a disposición judicial no estaba amparada por el derecho de información.

QUÉ DIJO EN INFORME DEL CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial emitió un informe el 16 de enero de 2016 en el que indicó que la difusión en internet de la nota de prensa y de la sentencia se efectuó por un medio de comunicación social. “Ni en la página web del CGPJ ni en el portal de transparencia del TS se ha divulgado la nota o la sentencia”. Lo que sí se hizo, según explicaron, fue publicarla en el CENDOJ de forma anónima.

Asimismo, explicaron que la decisión de enviarla sin anonimizar fue por considerarla conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional. Su identidad tenía interés público, bien por su condición de funcionario o por el grado de publicidad que había tenido en los medios la controversia en la que se vio envuelto. Por tanto, “prevalecía el derecho recogido en el artículo 20.1d) de la Constitución, el cual hace referencia al derecho de la información.

Algo que apoyó la Audiencia Nacional. “En el presente caso, la publicación de la noticia se ampara en el artículo 20 de la Constitución Española que proclama la libertad de expresión, siendo conforme a dicha libertad la publicación de una noticia que contenga datos personales del demandante al tener relevancia pública y ser veraz”.

Además, las magistradas han recordado que dos sentencias del TC de 1991 y 1998 consideran relevantes a efectos informativos asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los organismos públicos.

Por tanto, la AN destacó que la resolución impugnada se ajusta a derecho al prevalecer, en este caso, el derecho a recibir información frente al derecho a la intimidad.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2352 en: 26 de Octubre de 2023, 15:49:53 pm »
 
DEBERÁ PAGAR 5.000 EUROS

El 'affaire' con su jefe en una cárcel de Barcelona que terminó en novela: condenada por vulnerar el honor


La Justicia condena a una funcionaria de prisiones de Cataluña por relatar en una novela la relación extramatrimonial con su jefe
Los magistrados consideran que existen muchas coincidencias entre la realidad y el libro que permite reconocer a sus protagonistas


Roberto Bécares
Roberto Bécares
Jueves, 26/10/2023 - 06:50 | Actualizada 11:18
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una mujer, funcionaria de prisiones, a pagar 5.000 euros por intromisión ilegítima al honor y la intimidad al relatar en una novela, 'Voces en la Niebla' (de la editorial Avant), la relación extramatrimonial que mantuvo con su jefe en una cárcel de Brians I de Barcelona.


El demandante argumentó que en el libro se describían detalles que permitían identificarle, "lo que generó un malestar notorio tanto en su matrimonio como en su puesto de trabajo" [ambos protagonistas del ‘affaire’ estaban casados]. En un primer momento, el Juzgado de Primera instancia número 2 de Martorell archivó el caso, que fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona que ahora ha dado la razón al demandante.

Según la sentencia, fechada en julio de 2022 y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el juez considera que hay numerosas similitudes entre los personajes del libro y la realidad, como que uno de los apellidos reales del trabajador de Prisiones es el del personaje pero traducido al español. De igual forma coincide entre ambos la fecha de nacimiento,  el nombre de la calle de Martorell donde vivía o incluso la descripción física: “...es bajito y tiene las entradas clásicas de los hombres que será calvos cuando lleguen a viejos; su barba es canosa y de las de tres o cuatro días por semana”. 

Pizzería
En la novela, coincide asimismo la relación jerárquica que había entre los dos protagonistas. El personaje femenino, que hace de narradora, tiene un marido y tres hijos, igual que en la realidad, “circunstancia no negada expresamente por la demandada”, tal y como recoge la sentencia. Asimismo, el personaje masculino es aficionado a las setas, como en la vida real -es precisamente este dato lo que permitió que los compañeros de trabajo situaran a los personajes de la novela en la vida real-, y su hijo tiene una pizzería. Incluso el nombre del perro que tienen tanto el funcionario de prisiones como su alter ego en la novela es el mismo, al igual que el regalo que le hacen sus compañeros en su 50 cumpleaños: una brújula/gps.

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“De la exposición cabe señalar”, señala la sentencia, que, “sin prejuicio de que la demandada se inspirase en la realidad, existen muchas coincidencias entre esta realidad y la novela que permite que personas que conozcan a demandante y demandada (sus familias y los funcionarios del centro penitenciario que trabajan) pueden hacer una asociación entre ellos y los personajes de la novela en la que para evitar tal asociación (y con un contenido semejante) se podrían haber empleado otros datos que distanciaran más a los personajes de la realidad”.

“Tal elección”, prosigue el juez, “corresponde evidentemente a la autora de la novela [...] que debe afrontar las consecuencias que tal asociación puede derivar”.

En su defensa, la demandada aseguró que las similitudes eran meras coincidencias y defendió que se trataba de una novela de ficción, algo que consta en una frase de la página 6 del libro, donde la autora asegura: “Debo destacar también que cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Tanto los personajes como la trama son fruto de mi imaginación”. El juez considera que esa frase no puede eludir la posible existencia de potenciales lesiones al honor porque “no es sino algo redactado por la propia actora que en nada impide que los lectores puedan asociar su contenido con la realidad”.

Valoración negativa
En su sentencia, el juez utiliza varios pasajes con detalles sobre la relación sexual entre ellos que podrían derivar en una “valoración negativa” del personaje que se puede identificar con el actor. “A ello se añade la potencialidad de poner de manifiesto aspectos referentes a su intimidad que pueden identificarse por los lectores como referentes a la intimidad del actor que por ello se vería afectada”, subraya el juez, que estima que “la novela excede los márgenes que el ejercicio de la libertad literaria comporta dada la identificación que se puede asumir por determinados lectores de la novela con la realidad”.         

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Para establecer su condena -el demandante solicitaba 20.000 euros de indemnización-, el juez tiene en consideración la limitada difusión de la obra, si bien destaca que el libro, según el denunciante, habría provocado en el demandante una pérdida de confianza de sus compañeros -en su prisión trabajan 500 personas y de acuerdo a testigos, el PDF de la obra círculo no solo por esta cárcel sino por más prisiones de Cataluña- y pérdida de posibilidades de ascenso.

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Finalmente, el juez condena a la demandada a indemnizar al afectado con el importe del lucro obtenido por los derechos de autor generados con un máximo de 5.000 euros, cubriendo la demandada (en caso de ser los rendimientos inferiores) el resto hasta alcanzar los 5.000 euros. Fuentes de la Editorial Avant, con la que este periódico se ha puesto en contacto, explican que la novela, de género romántico, apenas tuvo difusión y destacan que en el contrato que se firma con todos los autores se les exige que se hagan responsables de la veracidad de la obra. 

La sentencia es plausible de recurso.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2353 en: 26 de Octubre de 2023, 16:12:34 pm »
Muy lejos ha llegado, me parece a mí, por una historia novelada. . . veremos los recursos. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2354 en: 03 de Noviembre de 2023, 07:55:14 am »

TC: La captación de imágenes en un garaje privado sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal


Se ha pronunciado así una sentencia dictada el pasado 11 de septiembre (92/2023) en la que crea jurisprudencia.
TC: La captación de imágenes en un garaje privado sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal
El tribunal de garantías señala que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
|
02/11/2023 06:32
|
Actualizado: 02/11/2023 11:52
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la captación de imágenes en el garaje de una comunidad de propietarios sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente, vulnera el derecho a la intimidad personal reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

Así lo ha fijado en la sentencia 92/2023, de 11 de septiembre.


La firman los magistrados de la Sala Segunda Inmaculada Montalbán Huertas (presidenta) María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla (ponente), César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.

En ella, el TC declara vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la intimidad personal, por unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de propietarios.

Dictamina que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas

El órgano de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona (Sección Décima) que en agosto de 2020 confirmó la condena a tres años y un día de prisión y multa de 600.000 euros que le impuso por delito de tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal 4 en mayo de 2020.


Resolución que el órgano de garantías anula.

En el curso de una investigación sobre un delito de tráfico de estupefacientes, la Guardia Urbana instaló un sistema de captación de imágenes dentro del garaje de la comunidad de vecinos.

El TC argumenta que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios cerrados, de titularidad privada de acceso restringido (a los titulares de las plazas de aparcamiento y a terceros a los que aquellos permitan la entrada), aunque sean utilizados por una pluralidad de personas, y por tanto, se trata de un lugar en el que el recurrente tenía una expectativa razonable de no ser escuchado u observado subrepticiamente por terceras personas.

El Constitucional ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que el Juzgado dicte nueva sentencia con respeto al derecho fundamental vulnerado.


El TC no se había pronunciado antes acerca de los lugares en los que la Policía Judicial, sin previa autorización del juez instructor, puede instalar válidamente dispositivos de captación y grabación de imágenes en el marco de la investigación de un delito.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado César Tolosa, quien considera que el recurso de amparo “debió haberse desestimado, al no vulnerar el derecho a la intimidad del recurrente”.

Una resolución que ha dado a conocer a este medio el letrado Jaime Pérez Mansilla, quien destaca que es “un tema sobre el que no había jurisprudencia clara”. Señala que “hasta ahora, parecía una práctica aceptada”, pero que el Constitucional “ha creado jurisprudencia (eso sí, con un voto particular en contra de César Tolosa Tribiño) siendo claro al respecto: no se puede grabar sin autorización judicial en garajes comunitarios”.

“Es una sentencia muy importante. Supone una garantía para el justiciable”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jordi Rojo Rodes, doctor en Derecho Penal y autor del canal de YouTube ’Rojo Abogado Penalista’.

El letrado Jordi Rojo alegó ante el TC la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en relación con el principio de legalidad penal, al entender que en la investigación policial que ha conducido a la condena de su cliente ha sido determinante la instalación de cámaras de grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente.

Celebra que finalmente se haya hecho justicia.



Jordi Rojo Rodes es abogado penalista con 36 años de trayectoria en la Abogacía y dramaturgo.
“Hay una normativa concreta y exhaustiva que regula la situación de las cámaras en espacios públicos. En espacios privados lo que lógicamente hay es que no se puede grabar, salvo que exista el consentimiento del titular del dominio”, expone este letrado.

En este caso, “el dominio de la comunidad de propietarios, donde la policía de ‘motu proprio’ instaló cámaras sin haber obtenido el previo consentimiento ni del presidente de la comunidad ni de la propia comunidad”.

“La normativa en el exterior está regulada y hace falta pedir permiso al gobernador civil para que autorice la implementación de cámaras, pero un local privado, como es un parking privado, lógicamente hace falta permiso del titular”, argumenta.

Señala que el juzgado de instrucción no hizo caso, el juzgado de lo penal tampoco, ni Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo. “Yo iba insistiendo en cada lugar en que se había conculcado el derecho a la intimidad. Me preparaba el camino para en su momento ir al Constitucional, porque pensaba que me iba a dar la razón, como así ha ocurrido”, explica.

Según informa, el juzgado de lo Penal todavía no ha dictado la sentencia.

A este respecto, indica que principalmente, en lo que se fundamentaba era en las grabaciones de la policía y prácticamente todo lo que se ha decretado la nulidad. Jordi Rojo entiende que el fallo tendría que ser absolutorio.

LO QUE DECÍA LA AUDIENCIA PROVINCIAL
La Audiencia descartó la vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la captación policial de imágenes en el garaje sin autorización judicial resulta amparada por lo dispuesto en el artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “al carecer el garaje de la protección que el artículo 18.2 de la Constitución dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido”.

LAS ACLARACIONES DEL TC
El Constitucional explica en su sentencia que una de las medidas que puede adoptar la policía judicial en el marco de una concreta investigación criminal (artículo 126 de la Constitución) sin necesidad de solicitar autorización judicial es “la consistente en la utilización de dispositivos técnicos de captación de imágenes en lugares o espacios públicos”.

Señala que aunque existe una previsión legislativa que permite a la policía judicial la grabación de imágenes en el marco de una investigación criminal sin autorización judicial, esa habilitación legal “se circunscribe a los lugares y espacios públicos”.

El TC declara que la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Carta Magna), deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio.


Enrique Arnaldo.
El magistrado del Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla, ponente de la sentencia, en una imagen tomada en los premios Confilegal.
Según expone, la interpretación que la Audiencia Provincial realiza del artículo 588 quinquies a) LECrim, al entender que un garaje de una comunidad de propietarios es un espacio público a esos efectos, “se aparta de los presupuestos establecidos por el legislador que autorizan la intromisión de la policía judicial en el derecho fundamental a la intimidad personal”.

“Se quiebra mediante esa interpretación la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho, y con ello se incumplen las exigencias de seguridad jurídica y certeza del Derecho que demanda el principio de legalidad en el ámbito de las injerencias en los derechos fundamentales y libertades públicas”, apunta.

El TC aclara en su resolución que el apartado primero del artículo 588 quinquies a) de la LECrim se refiere de manera incontrovertible a la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, no en lugares o espacios de otra naturaleza, como puedan serlo los garajes privados, aunque estos sean utilizados por una pluralidad de personas.

“La exégesis del precepto llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Barcelona supone una interpretación reductora del artículo 18.1 de la Constitución, quebrando la doctrina constitucional al respecto”, manifiesta el TC.

La Sala Segunda recuerda en su sentencia “la eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales (STC 341/1993, de 18 de noviembre, FJ 8)”.

El Tribunal Constitucional hace hincapié en que “ha de existir expresa habilitación legal para que la policía judicial pueda practicar la injerencia en los derechos a la intimidad o a la propia imagen de una persona, en el marco de una investigación dirigida al esclarecimiento de la autoría, causas y circunstancias de un delito”.

“Esa reserva de ley constituye el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por eso, la ley que autorice injerencias en los derechos fundamentales debe indicar con claridad el alcance de la discrecionalidad conferida a las autoridades competentes, así como la manera de su ejercicio, no admitiéndose interpretaciones analógicas”, concluye.

EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
El magistrado César Tolosa Tribiño señala en su voto particular que aun en el caso de que el acto de obtención de los elementos probatorios mediante la colocación de dispositivos de grabación hubiera vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, cosa que él rechaza, la sentencia declara la nulidad de dicha prueba “con evidente automatismo, sin tomar en consideración elementos de ponderación utilizados por este tribunal en casos en que concurrían circunstancias similares”.



magistrado del TC César Tolosa, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
En este sentido, “debe recordarse –como ya hicimos en la sentencia 97/2019, de 16 de julio, FJ 3– que este tribunal, consideró compatible con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la recepción probatoria de elementos de convicción directamente obtenidos en vulneración de un derecho fundamental sustantivo, en concreto, a través del registro domiciliario realizado sin autorización judicial, sin presencia del acusado y sin que se tratase de delito flagrante, ya que las autoridades habían actuado de ese modo en la confianza, amparada entonces por el estado evolutivo de la jurisprudencia, de que el consentimiento prestado por los compradores de la vivienda era suficiente a pesar de existir una situación de contraposición de intereses entre estos y el demandante de amparo (STC 22/2003, de 10 de febrero)”.

A juicio de este magistrado, “no puede afirmarse que un garaje comunitario se encuentre amparado por el derecho a la intimidad, salvo que se desnaturalice el contenido de este derecho y se transforme el derecho a la intimidad ‘personal y familiar’ de la que trata el artículo 18.1 de la Constitución en una suerte de inexistente derecho a la intimidad vecinal o comunitaria ontológicamente contraria a la propia esencia del concepto de intimidad, por encontrarse desvinculada de la esfera de la personalidad y de la dignidad del individuo con la que entroncan los derechos del artículo 18.1”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2355 en: 13 de Noviembre de 2023, 18:20:16 pm »
Yo que ustedes volvería a la anotación manual de datos y descartaría la foto del DNI

 
La Agencia Española de Protección de Datos multa a un hotel por escanear el DNI de unos clientes

La Agencia Española de Protección de Datos multa a un hotel por escanear el DNI de unos clientes
Considera que esta práctica durante el registro en los establecimientos hoteleros es un «tratamiento de datos personales excesivo»

Susana Zamora
Susana Zamora

Lunes, 13 de noviembre 2023, 12:18



Es una práctica corriente, pero no por habitual es legal. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vuelve a pronunciarse sobre ella y multa con 2.000 euros a un apartotel por escanear el DNI de unos clientes durante su registro. Considera que es «un tratamiento de datos personales excesivo». Contra esta resolución cabe recurso.

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La sanción tiene su origen en mayo de este año, cuando la Policía Local de Torrevieja (Alicante) recibió una denuncia por no facilitar las hojas de reclamaciones a una pareja de jóvenes, que se presentó en la recepción para realizar el 'check in', pero a la que no se le dio alojamiento porque otra persona se había registrado antes que ella con sus datos personales. «Realizada la inspección por parte de la Policía Local, respecto al Libro de Registro de Clientes, se comprobó que en el mismo no existía anotación numérica de los registros tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados», recoge la resolución de la AEPD. Asimismo, este organismo comprobó que el establecimiento no realizaba la comunicación de tales registros a las fuerzas de seguridad, «tal y como mandata la legislación vigente».

El artículo 5.1.c) del RGPD regula los principios relativos al tratamiento y pone de manifiesto que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a la necesidad para la que fueron recabados«, de tal manera que, si el objetivo perseguido puede alcanzarse sin realizar un tratamiento excesivo de datos, así es como debe realizarse. Asimismo, recoge la norma, estos datos deben ser los estrictamente necesarios para lograr el objetivo declarado y el responsable del tratamiento «debe limitar estrictamente la recogida de datos a aquella información que esté directamente relacionada con el fin específico que se intenta alcanzar».

Por otra parte, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos recoge, en su Anexo el 'Modelo de parte de entrada de viajeros', y de los datos de los viajeros indica que se recogerán de los viajeros los siguientes datos: «Número de documento de identidad, tipo de documento, fecha expedición del documento, primer apellido, segundo apellido, nombre, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, fecha de entrada».

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En resumen, la AEPD concluye que escanear el DNI y conservar la copia del documento de identificación no es un tratamiento necesario para realizar el registro en un hotel, por lo que se incumple la Ley Orgánica 4/2015, al vulnerar el artículo 5.1.c) RGPD, ya que no se trata de datos necesarios para el tratamiento que se realiza, es excesivo dado que no son necesarios para la finalidad a la que se destina.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2356 en: 13 de Noviembre de 2023, 19:29:46 pm »
Pues eso es cada día más común en cualquier hotel. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2357 en: 15 de Noviembre de 2023, 17:32:11 pm »

Protección de Datos apercibe al Ayuntamiento de Madrid por solicitar a los policías municipales su número de teléfono


EFE
Madrid
Actualizado Miércoles, 11 enero 2023 - 16:54

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido al Ayuntamiento de Madrid por solicitar a los policías municipales sus números de teléfono personales, en el marco de un proceso de modernización tecnológica, al concluir que incumplió los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, es recurrible ante la directora de la AEPD y ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, es la respuesta del organismo a una reclamación interpuesta por el sindicato de policía municipal UPM en junio de 2021.

Además de apercibir al Consistorio, el organismo requiere al Ayuntamiento para que en un mes acredite la adopción de medidas "para que no vuelvan a producirse incidencias como la que dio lugar al procedimiento sancionador: la utilización del número de telefonía móvil de los agentes sin concurrir base legitimadora alguna de las recogidas en el artículo 6.1 del Reglamento".

Este artículo detalla las seis condiciones que determinan que el tratamiento de datos sí es lícito, como por ejemplo que el interesado haya dado su consentimiento, que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

La resolución describe que el sindicato Unión de Policía Municipal (UPM) presentó la reclamación para denunciar que la dirección de la Policía Municipal envió una nota solicitando datos personales de los agentes con la posible intención de "ceder los datos personales y los números de teléfono móvil a una empresa que tiene la práctica habitual de almacenarlos en un servidor situado en un tercer país".

El Consistorio contestó que la citada orden interna respondía "a una acción generada para todo el personal del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de garantizar la seguridad de las comunicaciones", y no es "una recolección de datos con intención de ceder los mismos a una empresa", sino "una acción legitimada por el mero hecho del cumplimiento de una misión realizada en interés público".

Más adelante, al avanzar el proceso, el Consistorio detalló que los datos solicitados a los policías se debieron a un "proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías" en el que era necesario un número de teléfono móvil al que enviar notificaciones para cada acceso y autorización.

El secretario general de UPM, Jaime Johnson, ha expresado su satisfacción por una resolución que considera que defiende un derecho fundamental de los policías municipales por parte de un organismo público, y que marca un precedente para el futuro al ser la primera vez, según sus datos, que el Consistorio es apercibido por una mala gestión en la protección de datos de sus agentes.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2358 en: 15 de Noviembre de 2023, 17:35:10 pm »
Ya lo dije...según sentencia del Tribunal Supremo la empresa no puede exigir un teléfono móvil como formula de contacto trabajador.empresa, para eso está el correo corporativo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2359 en: 15 de Noviembre de 2023, 17:38:36 pm »