Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 258507 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2361 en: 20 de Noviembre de 2023, 21:07:38 pm »


Multa de 10.000 euros por ofertar masajes sexuales en Milanuncios con los datos de otra mujer


Protección de Datos sanciona a una mujer por utilizar la imagen de la víctima y provocar que recibiera un aluvión de mensajes y llamadas

Carlos del Castillo

19 de noviembre de 2023 22:38h

Actualizado el 20/11/2023 05:30h
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Cómo perder mucho dinero con un ataque a la imagen de otra persona que se realiza en cinco minutos. Es la historia que a partir de ahora podrá contar una mujer multada con 10.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por subir a Milanuncios anuncios falsos con la fotografía de otra mujer, su nombre y su número de teléfono para ofrecer masajes sexuales.

La investigación del regulador de la privacidad comenzó con la reclamación de la afectada, que denunció que alguien estaba publicando esas ofertas en su nombre y con su imagen en el conocido portal de compraventa. Desde la publicación del primer anuncio la mujer comenzó a recibir una avalancha de llamadas y mensajes de WhatsApp para preguntar por esos supuestos servicios, lo que intentó detener poniéndose en contacto con Milanuncios.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2363 en: 23 de Noviembre de 2023, 21:44:19 pm »
Al final, lo que ellos consideran una buena acción. . . se puede volver en su contra. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2365 en: 26 de Noviembre de 2023, 08:24:23 am »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2366 en: 27 de Noviembre de 2023, 22:05:34 pm »

Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU)



Con la normativa actual, un agente que tome imágenes de un incidente de motu propio se expone a una sanción
Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU)
 Policías nacionales piden una regulación legal de los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU) Sup
J.M. ZULOAGA
Creada: 27.11.2023 10:37
Última actualización: 27.11.2023 10:37
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Policías nacionales se han dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Defensor del Pueblo, además de al ministro del Interior, para que se reformen y armonicen las leyes que regulan los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU). Se solicita que se redacte un protocolo de uso de su uso garantizando la seguridad jurídica de los policías.

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Mantiene el SUP que la actual normativa “dificulta la adhesión de los DGU de forma permanente, dada las trabas legales existentes, que someten a los agentes por toda una cadena burocrática de autorizaciones y limitaciones que impide su uso efectivo en la labor diaria de los Policías sin que puedan ser sancionados por su utilización”.

Asimismo, piden que un esfuerzo presupuestario en esta materia con el objeto de que se proceda mediante licitación a la adquisición de estas cámaras corporales DGU para que los agentes utilicen este material de dotación que actúe como notario de sus actuaciones y les evite situaciones incómodas fruto de denuncias malintencionadas.


“El avance exponencial de la inteligencia artificial y las tecnologías nos obliga a adaptarnos para mejorar el servicio público.





No son pocas las sentencias de nuestros tribunales de justicia justificando que un ciudadano puede grabar a un policía “para evitar un posible abuso policial, limitando eso sí, que esas imágenes se pongan únicamente a disposición judicial, sin subirlas a redes sociales u otros medios de difusión pública, pues ello expone a los agentes a una exposición mediática que vulnera su derecho a su propia imagen o su seguridad”.

Con la actual normativa, puede ocurrir “de forma paradójica, que un policía que graba motu proprio una intervención policial y ponga esas imágenes a disposición judicial, sirviendo éstas a la postre al juez para resolver el asunto, se vea sometido a una sanción conforme a su régimen disciplinario policial por no haber seguido el cauce inflexible al que someten las grabaciones policiales. O peor aún, que un agente se enfrente a una denuncia falsa y por ende, a un calvario judicial, ya que las imágenes que fueron grabadas por ellos mismos sean impugnadas por la acusación gracias a este marco normativo burocrático enrevesado”.

“El SUP propone una reformulación de la normativa actual, eliminando trabas burocráticas y estableciendo un protocolo claro para el uso de los DGU en cualquier tipo de intervención policial sin limitaciones, como, por ejemplo, las que obligan a que exista “un peligro concreto”, pues no pocas intervenciones policiales comienzan sin ser peligrosas y terminan con un resultado de muerte. O también eliminar la obligación de que sea el delegado del Gobierno o el responsable operativo de las FCSE quien autorice el uso de las grabaciones móviles”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2367 en: 28 de Noviembre de 2023, 19:16:35 pm »

El mosso que se inventó una agresión para arrestar a un manifestante se justifica: “No le hice daño”


La Fiscalía y el detenido reiteran en el juicio su petición para que el agente sea expulsado de los Mossos d'Esquadra, mientras que el uniformado pide la absolución al insisitir en que “percibió” una agresión
— El mosso que se inventó la agresión de un manifestante para arrestarle se enfrenta a ocho años de inhabilitación






Oriol Solé Altimira

Barcelona —
28 de noviembre de 2023 13:23h

Actualizado el 28/11/2023 15:44h
19

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Un vídeo puede cambiarlo todo. Así se ha puesto de manifiesto este martes en el juicio que ha sentado en el banquillo a un mosso d'esquadra, acusado de inventarse una agresión de un manifestante para justificar la detención. La grabación que muestra al agente arrestando con contundencia al hombre sin que antes haya golpe alguno por parte del joven ha sido la protagonista de la vista.

Pese a la claridad del vídeo, el agente ha insistido en que “percibió” que el joven le propinó un codazo en el casco, algo que no se observa en la grabación que encabeza esta información y se ha visionado en la vista. Para justificar su actuación, el uniformado ha alegado que empleó la mínima fuerza para reducir al hombre, zancadilla mediante, “sin hacerle daño”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2368 en: 28 de Noviembre de 2023, 19:22:32 pm »
Puff!!!

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2369 en: 30 de Noviembre de 2023, 21:33:24 pm »

Detenida la mujer que suplantó la identidad y accedió a los datos de Rubén Sánchez


El juzgado la puso en busca y captura al no poder comunicársele la apertura de juicio oral
Está procesada por suplantar la identidad del secretario de Facua
Sanz apela al TSJA para no cesar a los 44 policías locales afectados por las oposiciones de 2012
El secretario general de Facua, Rubén Sánchez.
El secretario general de Facua, Rubén Sánchez. / JUAN CARLOS VÁZQUEZ

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JUZGADO DE GUARDIA
30 Noviembre, 2023 - 18:00h


La Policía Nacional ha detenido y puesto a disposición judicial a la mujer que suplantó la identidad y accedió a las comunicaciones privadas del secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, después de que no se le pudiera notificar el auto de apertura de juicio oral y el requerimiento del abono de una fianza de 2.160 euros. Se trataba de la segunda vez en que la Justicia había puesto en busca y captura a esta persona, la anterior ocasión fue con motivo de no comparecer para declarar ante el juzgado en relación con estos hechos.

El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha acordado la detención de una mujer había acordado su arresto porque la investigada "no ha podido ser citada en el domicilio que consta en autos, pese a estar confirmado por los vecinos y constar su nombre en buzones", además de que se le han dejado varios avisos de citación el el buzón sin que haya comparecido.

El propio Rubén Sánchez ha informado en sus redes sociales del arresto de la mujer.


Los hechos por los que será juzgada esta persona se remontan a mediados de 2018, cuando simulando ser el propio Rubén Sánchez y facilitando su nombre y DNI, llamó al teléfono de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones con la que tenía contratada tanto la línea fija de su domicilio como los móviles de su mujer y sus hijas para solicitar un cambio en la cuenta de correo electrónico donde recibía las facturas y modificar la contraseña de acceso a su zona privada en la web.

La investigada, "sola o en unión de un varón no identificado, el día 31/7/18" haciendo uso de dos teléfonos, uno de ellos de su titularidad, llamó hasta 3 veces al servicio de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones "haciéndose pasar" por el secretario general de Facua, Rubén Sánchez García, y solicitando "modificar el correo electrónico de contacto del denunciante".

El día 1 de agosto de 2018, la investigada a través de la web de la misma operadora de telefonía "solicitó regenerar la contraseña de acceso a la cuenta personal de Rubén Sánchez, remitiendo la web las instrucciones al nuevo correo electrónico, regenerando nueva contraseña, logrando así acceder a la cuenta personal" en esta compañía de Rubén Sánchez y "con ello a sus datos personales, facturas, etc."

La acusada logró así no sólo conocer la dirección del domicilio y las numeraciones telefónicas privadas del secretario general de FACUA y su familia, que no aparecían en ninguna guía, sino acceder a información sobre los números de teléfono a los que llamaban.

Al comprobar que habían dejado de llegarle las facturas a su correo electrónico y que tampoco podía acceder a su zona privada en la web de su compañía de telecomunicaciones, Sánchez contactó con la empresa para aclarar lo ocurrido. Fue entonces cuando le indicaron que se habían producido los cambios en su mail y contraseña tras una supuesta petición realizada por él mismo.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2370 en: 07 de Diciembre de 2023, 15:13:12 pm »
IMÁGENES QUE FORZARON SU DIMISIÓN

El Supremo condena a Eroski a indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas


​La sentencia confirma daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad
Cristina Cifuentes, tras la rueda de prensa en la que anunció su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid.
Cristina Cifuentes, tras la rueda de prensa en la que anunció su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. Dani Duch / Propias

La Vanguardia

07/12/2023 12:29 Actualizado a 07/12/2023 12:38
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.

La sentencia condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.


Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea, en el momento de los hechos
Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.

Lee también
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ASIER MARTIARENA

En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

"Los daños morales fueron muy importantes"
El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en 'los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad' que le impone la normativa de protección de datos.

Lee también
Cristina Cifuentes dimite por su hurto en un súper
ASIER MARTIARENA
La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los jueces-- que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado”.

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que "muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes". Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.

 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2373 en: 14 de Diciembre de 2023, 08:12:52 am »
Una capitán lleva a Defensa ante Protección de Datos por una denuncia de acoso


Reclama que la agencia se pronuncie sobre la decisión de Margarita Robles de dar el visto bueno a que se entregara a los mandos denunciados información personal de la denunciante

Aurelio Ruiz Enebral
AURELIO RUIZ ENEBRAL
14/12/23 | 0:00


“Hemos continuado con lo que es la tolerancia cero en relación a cualquier actuación de acoso dentro de las Fuerzas Armadas. Actualmente tenemos un protocolo que, transcurridos tres años desde su entrada en vigor, se va a evaluar para mantenerlo puntualmente actualizado. Sobre todo, vamos a incidir fundamentalmente en proteger la identidad de aquellas personas que denuncian para evitar que pueda haber ningún tipo de filtración -que sería vulneradora de la Ley de protección de datos-, para que las personas que sufren este tipo de acoso sepan que su identidad está debidamente protegida”.

Esa declaración la realizó la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, el 27 de febrero de 2019.

Se trata de un fragmento que ha incluido en su denuncia una capitán del Ejército de Tierra en situación de retiro, que ha registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia en la que solicita a este organismo que se pronuncie ante el tratamiento que el Ministerio de Defensa dio a una denuncia que ella misma presentó contra varios superiores jerárquicos por discriminación por razón de sexo.

Denuncia de acoso por razón de sexo
Se trata de Lourdes Cebollero, quien en 2017 denunció por acoso y discriminación por razón de sexo a un coronel y a un teniente coronel, por permitir que mandos hombres de la Delegación de Defensa de Zaragoza pudieran aparcar bicicletas dentro del vestuario femenino que ella misma y otras mujeres militares utilizaban.


Defensa incumplió el protocolo de acoso al facilitar los datos personales de una denunciante
La denuncia la presentó ante la Unidad de Protección contra el Acoso de la Delegación de Defensa de Zaragoza. El caso dio un vuelco cuando la denuncia contra esos mandos quedó archivada, pero los denunciados, a su vez, iniciaron acciones penales contra la capitán que les había señalado en la denuncia por acoso, y también interrogaron a militares de la misma unidad en base a ese documento.

De esa forma se descubrió que, durante la información previa que se abrió por la denuncia de la capitán, a los dos denunciados se les había entregado el escrito de la denuncia. Defensa reveló a los denunciados datos personales de la denunciante: junto a su nombre y apellidos, aparecía el DNI e incluso su número de teléfono particular.


La capitán Cebollero lleva desde entonces inmersa en una batalla judicial contra distintos responsables de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

Resolución de la ministra de Defensa
El pasado mes de mayo, Heraldo de Aragón informó de que Margarita Robles había dictado una resolución por la que confirmó otra de 2019, esta del entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre.

 
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El cambio de Christina Aguilera: Antes y después
El recurso de la capitán hacía referencia precisamente a su queja de que a los dos superiores a los que ella denunció en su momento se les entregó su denuncia, por lo que pudieron identificarla y tener sus datos personales, sin que en realidad aún se hubiera abierto un procedimiento disciplinario o judicial contra ellos.

La argumentación de esta oficial es que, al no estar aún nio imputados, ni estar incursos en un expediente disciplinario, los mandos a los que ella había denunciado no tenían aún ni derecho la defensa, ni a acceder a la identificación de la denunciante.

Actuaciones “de manera pública”
En la resolución de mayo de 2023, Robles consideró que la información previa, como la que se abrió con la denuncia de la capitán Cebollero, es un “acto interno de la Administración, [...], en el que no existen interesados, y que no se dirige contra alguien en particular, ni puede considerar inculpada a persona determinada; su razón de ser es exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede o no iniciar un procedimiento mayor, evitando así la incoación por vagos rumores o simples sospechas, de la posible comisión de un hecho sancionable”.

Añadió que “las informaciones previas o reservadas no forman parte del procedimiento sancionador, sino que constituyen un antecedente potestativo que la ley faculta a la Administración”.

Y sobre el asunto nuclear del recurso señaló que “nada de ello obsta o impide, sin embargo, que dichas actuaciones puedan llevarse a cado de manera pública, con conocimiento de quien aparece como presunto infractor”.

En la resolución firmada por Robles se puede leer que la conducta del coronel instructor de la información previa, al trasladarles a los denunciados copia de la denuncia generada contra ellos (en la que se incluyen los datos personales de la denunciante) “sólo puede tildarse de regular, congruente y ajustada a procedimiento, no advirtiéndose en ello vicio o defecto alguno pues sólo de esa manera podía garantizarse que sus manifestaciones eventualmente incriminatorias tuvieran carácter de voluntarias, bajo sanción de nulidad de lo así declarado”.

Recurso ante Protección de Datos
Ya en 2022, esta agencia archivó una denuncia de esta oficial del Ejército de Tierra sobre su caso.


Protección de Datos desestima la queja de una capitán del Ejército que denunció la entrega de su escrito por acoso laboral a los denunciados
Pero ahora, en un nuevo escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos, la capitán en situación de retiro solicita que determine si el correcta o no la posición de la ministra Robles sobre este asunto.

Argumenta la denunciante que las resoluciones del Ministerio de Defensa, “que permiten el traslado de los datos personales a quien no son interesados en procedimiento administrativo alguno, chocan frontalmente con la propia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

Indica que el artículo 62 de esa ley ordena que en los protocolos anti acoso en las administraciones públicas incluyan, entre otros principios, “el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario”.

La capitán retirada esgrime además que la postura de Defensa choca “con el respeto a los derechos fundamentales de cualquier mujer denunciante de acoso sexual y por razón de sexo en su ámbito laboral”.

Desgrana otras normas que, a su juicio, infringe el ministerio en este sentido: el Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley de Riesgos Laborales...

De igual forma, asegura que va en contra de “toda la doctrina publicada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus Guías de actuación (Guía sobre protección de datos y relaciones laborales, de 18 de mayo de 2021)”, así como del Informe 149/2019 de la misma agencia, que considera a los datos personales de la mujer acosada en su ámbito laboral como datos especialmente protegidos.

También critica que “de nada sirve la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, aprobada por transposición de la Directiva (EU) 1973/2019 Whistleblowers, si la confidencialidad del denunciante no está garantizada”, “garantía de la confidencialidad que debería manifestarse a través del hecho de que la persona denunciada no pudiera acceder a los datos identificativos de la persona denunciante”.

Instrucción de Defensa sobre acoso
En el ámbito concreto de las Fuerzas Armadas, apunta también que la Instrucción 66/2019, de 10 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (por entonces Alejo de la Torre) por la que se impulsan medidas en relación con el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas indica en su preámbulo: “En primer lugar, se refuerzan los principios de confidencialidad e indemnidad frente a represalias”.

Y sobre su caso, recuerda que el antecesor de De la Torre en el cargo de subsecretario, Arturo Romaní, emitió una resolución el 27 de febrero de 2018 por la que denegó expresamente a los denunciados el acceso a la denuncia por no haber alcanzado nunca la consideración de interesados. El asesor jurídico general de la Defensa avaló entonces esa postura.

“Cumplir con la obligación de denunciar hechos discriminatorios en el Ministerio de Defensa (el art. 7.30 de la Ley Disciplinaria Militar indica falta disciplinaria grave si no se hace), no puede convertir a la mujer militar denunciante en rehén de sus acosadores y de la Administración Pública”, declara la capitán retirada en su escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2374 en: 03 de Enero de 2024, 08:39:47 am »

Indemnizan con 9.000 euros a un paciente porque accedieron de forma indebida a su historial clínico


02/01/2024

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 9.000 euros a un auxiliar administrativo del Sergas, quien desempeñaba su trabajo en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, debido a que el 25 de septiembre de 2019 accedieron de forma indebida a su historial clínico.

La Sala considera probado que “una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio, que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio”.

De esta forma, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el afectado y ha revocado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, la cual fijó la indemnización en 5.000 euros.


El tribunal explica en la resolución que considera insuficiente esa cantidad para reparar el daño producido, “máxime cuando la Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del jefe del servicio y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil, dado el escaso número de trabajadores en el servicio”.

Por ello, explica que considera “más ajustada a la gravedad del hecho, a la sorprendente postura de la Administración, tratando de justificar lo injustificable, al daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos, fijar una indemnización, por todos los conceptos, incluidos intereses legales, por importe de 9.000 euros”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2375 en: 04 de Enero de 2024, 17:05:58 pm »

EN VÍSPERAS DEL JUICIO

La víctima de Alves denunciará la difusión de su imagen hecha por la madre del jugador en Instagram


El entorno de Alves señala que se usaron imágenes que sus abogadas tienen desde agosto pasado pero que no han sido aportadas al juzgado

J. G. Albalat
Barcelona - Jueves, 04/01/2024 - 12:15 | Actualizada 13:40
El 30 de diciembre pasado se cumplió un año de la presunta violación de Dani Alves a una mujer en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona. Ese mismo día, la madre del jugador, Lucia Alves, publicó un vídeo en las redes sociales con imágenes de la víctima en las que a esta se la ve bailando, con amigas, celebrando un cumpleaños o, incluso, en una grabación antigua hablando con su prima.


Ante esta publicación y difusión la víctima ha decidido presentar una denuncia por la publicación y la difusión de esas imágenes, ya que considera que se han desvelado datos de su intimidad cuando el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona había prohibido expresamente hacerlo. De esta forma, la madre de Alves y los medios que han reproducido el vídeo se exponen a un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos.

La jueza de instrucción prohibió la difusión de cualquier dato que pudiera desvelar la identidad de la víctima

Además de en el perfil de Lucia Alves, el vídeo también apareció en una página web de Brasil y medios de comunicación de ese país lo difundieron. El entorno de Alves señala que se usaron imágenes que sus abogadas tienen desde agosto pasado pero que no han sido aportadas al juzgado. Sin embargo, se trata de un vídeo editado con música y apreciaciones en portugués reclamando la inocencia del jugador.

Las imágenes del vídeo se han extraido de las redes sociales de la víctima y de su entorno. En ellas se hace un repaso de la actividad de ocio de la mujer y se intenta criminalizar su vida personal, en una táctica a la desesperada de la familia de Alves a un mes de iniciarse el juicio en la Audiencia de Barcelona. Además, algunas de las imágenes captadas son de hace años, de cuando la víctima podría ser menor de edad. El Periódico de Catalunya, del Grupo Prensa Ibérica, ha tenido acceso a las imágenes, pero en cumplimiento de la orden judicial y por respeto al estatuto de la víctima el diario no las reproducirá.

Lo que está claro es que la difusión de estas imágenes va en contra de lo ordenado por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que dejó claro a las partes que no se debería filtrar ningún dato que pudiera identificar a la mujer. Los vídeos son una vulneración de esta decisión judicial y del estatuto de la víctima.

Desde el pasado 20 de enero Alves está en prisión provisional acusado de agredir sexualmente a una joven, que entonces tenía 23 años, en el lavabo de la zona VIP de la discoteca Sutton de Barcelona. La víctima explicó que, además de la violación, Alves la golpeó. Ante la jueza, el brasileño ha cambiado tres veces de versión, empezando por que no conocía a la chica y concluyendo, a partir de las evidencias en su contra, que fueron relaciones consentidas.

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Esta es la última versión que mantiene Alves, y no se descarta que sea la última, en su estrategia de defensa de cara al juicio que se celebrará a inicios del próximo mes de febrero en la Audiencia de Barcelona. En él no solo se escuchará a la víctima, sino también a la madre de ella, las dos citadas como testigos.

La que no estará será la madre de Alves, quien ya deja claro con este vídeo que defiende la inocencia de su hijo pese a vulnerar la intimidad de la víctima. "Los que confían en Dios jamás pierden la batalla", narra en las imágenes difundidas.




 

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« Respuesta #2376 en: 05 de Enero de 2024, 14:02:36 pm »
Que no hará una madre por su hijo. . . ya lo vimos con la de Rubiales, esta es un más de lo mismo. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2377 en: 09 de Enero de 2024, 10:04:36 am »

La financiera de Carrefour sufre un ciberataque que roba información y DNI de sus clientes, “entre otros datos”


La cadena francesa reconoce en una carta a los afectados que “un acceso ilícito” a los sistemas de su filial financiera ha terminado con una sustracción de sus datos

Carlos del Castillo
8 de enero de 2024 22:28h
Actualizado el 09/01/2024 05:30h


Un ciberataque ha conseguido penetrar en los sistemas informáticos de Carrefour Servicios Financieros y sustraer información personal de sus clientes. Según ha comunicado la compañía a los afectados a través de una carta a la que ha tenido acceso este medio, la información robada incluye “datos personales básicos, de contacto, número de DNI entre otros datos”.

“En ningún caso están comprometidas tus posiciones o claves de acceso a Servicios Financieros Carrefour”, asegura la financiera en la misiva, que no especifica si los números de su tarjeta de crédito Pass o los productos financieros contratados con ella han caído en manos de los atacantes. elDiario.es se ha puesto en contacto con Carrefour para preguntar por este extremo, así como por el número de clientes afectados por el ciberataque. La cadena francesa ha confirmado la recepción de las preguntas pero no ha enviado respuesta al cierre de esta información.

La carta de Carrefour llegó a los afectados durante las festividades navideñas. En ella tampoco informa de cuántos clientes se han visto afectados por la brecha de seguridad ni durante cuánto tiempo estuvo abierta. “Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que hemos sufrido un acceso ilícito a nuestros sistemas. Desde el momento en que tuvimos conocimiento del incidente, pusimos en marcha las medidas necesarias para detenerlo de inmediato, evitar su repetición y resolver el incidente”, informa en el texto.

La financiera de Carrefour es una parte integral del grupo francés. En España es uno de los establecimientos financieros de crédito más activos, con más de 2.065 millones de euros en préstamos y pagos aplazados con sus clientes, según sus últimos registros presentados ante el Banco de España.

Su producto más conocido es la tarjeta Pass, que permite obtener descuentos en algunos productos y pagar a crédito con unos intereses del 20%. Además también ofrece préstamos personales de hasta 30.000 euros y otro tipo de financiaciones especiales para las compras en sus establecimientos.

Información clave
Información como la robada a la financiera de Carrefour se considera muy sensible para la ciberseguridad personal. Poseerla no habilita a un atacante para sustraer dinero directamente de la cuenta bancaria de la víctima o hacer compras en su nombre sin consentimiento, pero facilita enormemente las suplantaciones de identidad y las estafas. En este momento hay varias campañas de ataque de este tipo activas en España.

Una de ellas es la del falso agente, en la que un ciberdelincuente se hace pasar por un empleado de la entidad financiera de la víctima. Proporcionándole datos personales propios como su DNI o el número de su tarjeta, logra ganarse su confianza, para después informarle de que ha habido un problema en su cuenta y guiarle a una trampa.

Los duplicados de las tarjetas SIM del teléfono móvil solicitados por ciberdelincuentes son otro de los timos que se basan en este tipo de información personal y pueden terminar con desfalcos de miles de euros para las víctimas.

La propia financiera de Carrefour avisa en su comunicación a los clientes de estos riesgos. “Te recordamos la necesidad de estar atento en todo momento a las comunicaciones electrónicas, movimientos de cuentas bancarias y a cualquier actividad atípica que pueda guardar relación con tus datos personales”, dice la compañía.

“En especial, te recomendamos que desconfíes de llamadas, correos electrónicos o SMS donde el interlocutor o remitente no esté claramente identificado, te pidan información como tu número de cuenta, datos de tarjetas o claves de acceso y además tengas especial cautela con los enlaces incluidos en estos mensajes”, añade.

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Este tipo de información acaba a su vez en comercios de la web oscura, donde se compra y vende a especialistas en explotarlo para seguir lanzando ataques sobre las víctimas. Un número de una tarjeta de crédito española, por ejemplo, se valora en unos 20 euros.

En caso de haber proporcionado datos bancarios u otra información relevante en canales que podrían estar operados por estafadores, la recomendación de las autoridades y especialistas en ciberseguridad es comunicar lo sucedido de inmediato al banco y denunciar los hechos a la policía. El Instituto Nacional de Ciberseguridad dispone del número gratuito 017 y del teléfono de WhatsApp 900 116 117 para resolver dudas de seguridad. Atiende a ciudadanos, empresas y profesionales y es confidencial.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2378 en: 13 de Enero de 2024, 07:39:36 am »
Condenado un menor por filtrar un vídeo íntimo de la víctima de una violación grupal en Valencia


La jueza de Menores número 2 de València ha condenado a "tres meses de tareas socioeducativas para aprender a usar adecuadamente las nuevas tecnologías" al menor que filtró un vídeo íntimo de la niña de 12 años que fue víctima de una violación grupal en Burjassot en mayo del año pasado. La filtración intencionada de la grabación, que la menor le había enviado voluntariamente pero no para ser difundido, se produjo después de que la relación sentimental entre ambos llegase a su fin, en unos hechos previos a la agresión sexual múltiple.

Además de esa reeducación de tres meses -la medida correctora es baja porque el adolescente, que ahora tiene casi 17 años, ha asumido los hechos-, el autor de la revelación de secretos deberá indemnizar a la menor con 1.200 euros y pagar las costas del juicio. Es el acuerdo de conformidad al que llegaron cuando se iba a celebrar el juicio la fiscal, la defensa y la acusación particular, ejercida en nombre de la madre de la niña por el despacho del penalista valenciano Juan Carlos Navarro.

Sin relación con la violación múltiple

Se trata del mismo vídeo que uno de los abogados de los acusados por la violación grupal, para quienes la Fiscalía de Menores pide un total de 21 años de internamiento, tal como ha adelantado en exclusiva Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica, mostró a la jueza de Menores el día que pasaron a disposición judicial tras su detención, en un intento por desacreditar a la niña pese a que su vida íntima y el hecho de haber sido brutalmente violada en grupo son, obviamente, dos hechos independientes. Se da la circunstancia de que la jueza en ambas causas es la misma.

Lo que no aclara la sentencia, ni ha aclarado la investigación, es cómo ese vídeo, que la menor había enviado inocentemente a su entonces pareja, acabó en manos de los acusados de la violación grupal, ya que ni el ahora condenado, ni los acusados de las agresiones sexuales se conocían con anterioridad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, da como probado que la niña y el ahora condenado mantuvieron una relación entre los meses de enero y febrero de 2022. La menor tenía 12 años y el adolescente, 15, cuando esa relación concluyó. Y fue entonces cuando él, tal como ha admitido ahora, envió el vídeo sexual, uno de tantos que se intercambiaron, a un grupo de Instagram en el que estaban ambos dos y una pareja más.

Delito de revelación de secretos

Pero no se quedó ahí. En las semanas siguientes, también le hizo llegar la grabación íntima a otras dos chicas. A partir de ahí, se dispararon los reenvíos y la grabación fue pasando de mano en mano sin control. Por esa razón, se le considera autor de un delito continuado de revelación y descubrimiento de secretos.

Cuando la niña fue consciente, se lo contó a su madre, que denunció el delito en una comisaría de la Policía Nacional. La casualidad hizo que esa denuncia fuese interpuesta solo seis días antes de que se produjesen las violaciones en la casa abandonada de Burjassot, pese a que los dos delitos no tienen conexión entre sí, salvo por la exhibición del vídeo ante la jueza que alguien hizo llegar con la peor de las intenciones al entorno de los presuntos agresores sexuales.

Graves secuelas psicológicas

Tal como recoge la sentencia, como consecuencia de estos hechos, la niña "presenta una sintomatología postraumática muy acusada" y agrega, basándose en el informe psicológico realizado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de València que los hechos han repercutido "muy negativamente en la menor, aumentando así su vulnerabilidad y dejando ver un perfil psicológico notablemente desajustado".

También afirma que "se observa la obtención de un perfil psicológico notablemente disfuncional, lo que en el futuro podría abocar al deterioro de su salud mental mediante el desarrollo de diferentes cuadros de naturaleza clínica, siendo altamente recomendable evitar su revictimización a lo largo de los diferentes procesos judiciales y focalizar la importancia de continuar con el tratamiento psicológico que actualmente se encuentra recibiendo", ya que su estado emocional y psicológico aún se deterioró más a partir de las violaciones, una individual y una grupal cometida por tres menores, uno de ellos inimputable porque tenía 13 años, uno menos de los que exige la ley para poder ser responsable penalmente de un delito.

No es la única investigación judicial por la filtración de un vídeo sufrida por esta menor. La juez de Instrucción 6 de València ha ordenado la apertura de juicio contra la líder ultra Cristina Seguí, cofundadora de Vox en València y presidenta de la asociación Gobiérna-te, por la difusión de otra grabación en la que aparecían las dos niñas víctimas de las violaciones de Burjassot y un amiga de ellas hablando sobre esos hechos.

La Fiscalía, tal como ha publicado este periódico, pide cuatro años y medio de cárcel para Seguí por esos hechos, ya que los tuits que publicó negando las violaciones y alterando la edad de las menores contribuyeron a desvelar la identidad de las adolescentes -revelación de secretos- y atentaron contra su integridad moral, según el auto de apertura de juicio oral.

Ahora, y dentro de ese proceso judicial, Seguí, a las puertas del juicio, ha decidido cambiar de abogado. Así, ha prescindido de la letrada que ha defendido hasta ahora sus intereses y ha nombrado al abogado donostiarra Rubén Múgica Heras, hijo de Fernando Múgica, el histórico dirigente histórico del Partido Socialista de Euskadi (PSE) asesinado por la banda terrorista ETA en su ciudad natal, San Sebastián, en 1996.

Rubén Múgica, especialmente crítico con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su "alianza con herederos de los criminales", fue candidato al Congreso de los Diputados por UPyD, el partido fundado por Rosa Díaz tras escindirse del PSE, en las elecciones generales de 2011. El nuevo abogado de la líder ultra valenciana asumió su defensa el pasado 28 de diciembre.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2379 en: 21 de Enero de 2024, 10:36:44 am »

El Supremo ordena investigar la filtración de imágenes personales de jueces

La AEPD deberá abrir diligencias contra los responsables que filtraron fotos de DNI de decenas de magistrados

Sara Zarzoso
Redacción E&J

Publicado 18/01/2024
El Tribunal Supremo ha emitido una orden para que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reabra la investigación en torno a la publicación, en 2014, de los nombres, fotografías y, en algunos casos, números de DNI de 33 jueces que respaldaron una consulta soberanista en Cataluña en un medio de comunicación. En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha respaldado el recurso de casación presentado por los jueces afectados, revocando la decisión previa de la Audiencia Nacional que había desestimado la solicitud de reapertura presentada por la AEPD en 2019.


Los hechos en cuestión tienen su origen en un reportaje publicado por un medio hace más de diez años, en cuyo texto —titulado La conspiración de 33 jueces soberanistas— el periódico recogía los nombres y apellidos de decenas de magistrados que habían apoyado y firmado un manifiesto a favor de una consulta soberanista en Cataluña. En la información publicada, además, figuraba el órgano judicial en el que cada uno de ellos prestaba servicios, así como casi todas las fotografías de los mismos, provenientes —según los jueces— de un fichero del Ministerio del Interior, pues dichas imágenes «coincidían con las utilizadas para la confección del DNI» y no habían sido facilitadas por ellos.

Teniendo esto en cuenta, los magistrados denunciaron que se habían vulnerado sendos artículos recogidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales; en concreto, los artículos 4, 7.4, 9, 15, 22 y 23, que establecen ciertos criterios por los cuales las autoridades competentes —en este caso el Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad— pueden hacer uso de los datos de los que disponen, siempre y cuando respeten la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución.



Aunque la AEPD inició entonces un expediente de actuaciones previas, practicando ciertas diligencias, el 17 de marzo de 2016 acordaron el archivo de la investigación. En consecuencia, los magistrados pusieron en marcha un recurso de reposición, que fue desestimado. Tampoco conformes, los denunciantes presentaron un nuevo recurso en el que denunciaron la vulneración de los indicados preceptos de la LOPD y la falta de diligencias suficientes para la investigación de las infracciones denunciadas, «que no se circunscribían a la filtración de las fotografías, sino también a la quiebra del deber de custodia del responsable del fichero», según consta en la sentencia.

La falta de un procedimiento sancionador
En este sentido, aunque el Supremo ha considerado que no se puede discutir que se llevó a cabo un tratamiento de datos personales sin la debida autorización de los afectados, ni que dicha información se filtró de alguna manera en un medio de comunicación; ha declarado que la verdadera cuestión radica en si, ante estas circunstancias, resulta justificada o no la decisión de archivar el caso sin iniciar un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Una cuestión que, para el Alto Tribunal, «no ha sido ni siquiera mencionada en las resoluciones de la AEPD, que ha basado todos sus argumentos en la falta de identificación del autor de la filtración».

En concreto, esta falta de identificación parte del hecho de que, después de que la AEPD abriera un expediente contra el área de informática de la Dirección General de la Policía —donde estaban guardadas las fotografías del DNI de los denunciantes— llegaron a la conclusión de que no se habían incumplido las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos, archivando de este modo la investigación.



(Imagen: E&J)

Volviendo al recurso presentado ante el Tribunal Supremo, la representación procesal de los recurrentes alegó, en síntesis, que la sentencia impugnada contradecía la precedente del 30 de mayo de 2018, que acordó que la AEPD debía investigar sobre cada una de las vulneraciones de la legislación de protección de datos reconocidos en la LOPD «que no se han cumplido». Además, hizo referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2022, que versa sobre el archivo de las actuaciones penales seguidas por los mismos hechos que fueron objeto de denuncia por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

Una investigación inútil e ineficaz
Por su parte, el Abogado del Estado y parte recurrida indicó que no se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, refiriendo que los recurrentes no detallaban ni concretaban en que habría consistido la infracción cometida por la AEDP que ejecuta la primera sentencia realizando las investigaciones pertinentes que le permiten concluir sobre las medidas de seguridad y custodia del fichero DNI, para elaborar el informe, siendo así que la discrepancia, en su opinión, «versa sobre la valoración de los hechos investigados, rechazando por la misma razón la quiebra de la jurisprudencia invocada».

En este sentido, el Supremo ha considerado que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva para determinar cómo los periodistas accedieron a los datos personales de los jueces y, en su caso, para sancionar a los responsables de los fallos ocurridos. Asimismo, el Tribunal sugiere que, al menos, los órganos judiciales involucrados deberían haber llevado a cabo diligencias de investigación, ya que probablemente habrían sido útiles para examinar los hechos del caso, en lugar de archivar el expediente simplemente por considerar que la Dirección General de la Policía cumplió con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos.

En consecuencia, el Supremo ha concluido que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 28 de junio de 2022, la investigación no se ha completado y no se puede afirmar que la resolución de archivo y la falta de inicio de un expediente sancionador estén debidamente justificadas, dado que no se han llevado a cabo diligencias eficaces y útiles para esclarecer completamente los hechos denunciados.