Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 258696 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2380 en: 22 de Enero de 2024, 18:09:49 pm »

Un juzgado difunde cientos de imágenes íntimas de mujeres


La Policía Judicial las obtuvo del 'whatsapp de los narcos', las entregó al juez en bruto y llevan once meses a disposición de todas las partes
Aunque no están entre los investigados, se ven sus rostros y se incluyen chats sobre enfermedades y menores
Encrochat, el polémico whatsapp de narcos que acaba de avalar un tribunal español
Hablan los juristas: «Se están compartiendo datos como si esto fuera un mercado»
Algunas de las fotos entregadas a las partes (editadas por ABC para tapar rostros y otras partes)
Algunas de las fotos entregadas a las partes (editadas por ABC para tapar rostros y otras partes) ABC

JAVIER CHICOTE

Madrid


22/01/2024
Actualizado a las 06:31h.

El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia ha puesto a disposición de más de diez abogados y sus procuradores un centenar de imágenes íntimas de decenas de mujeres que ni siquiera están investigadas en la causa. Se ven sus rostros y sus cuerpos en actitud sexual. Las fotos están acompañadas por cientos de conversaciones de texto de índole sexual y personal, en la que hablan incluso de asuntos de salud y otros que competen a menores.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2381 en: 22 de Enero de 2024, 19:41:33 pm »
Pues hazlo tú, en vez del juzgado. . . y después me lo cuentas. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2382 en: 24 de Enero de 2024, 08:07:11 am »

La Federación de Fútbol denuncia ante la Guardia Civil la extracción de audios del VAR

23/01/2024


La Real Federación Española de Fútbol ha presentado este martes una denuncia ante la Guardia Civil después de las publicaciones de unos audios del sistema VAR, de ámbito totalmente profesional y privado, correspondientes al partido entre el Real Madrid CF y la UD Almería del Campeonato Nacional de Primera División.

La RFEF, que mantiene abierta una investigación interna tras el mencionado suceso, considera que es extremadamente grave que se haya extraído este material audiovisual y espera que se encuentre una respuesta cuanto antes para depurar responsabilidades.

Además, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todas las comunicaciones.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2383 en: 24 de Enero de 2024, 10:48:49 am »


La justicia respalda de nuevo a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida


El TSJ de Andalucía resuelve que Servisa no vulneró la intimidad de la empleada, aunque desvelase su identidad tras la denuncia anónima de la trabajadora sobre que se les obligaba a usar falda y tacón alto
— El “calvario” de una trabajadora tras demandar a la funeraria de Ocaso: “Me echaron y filtraron mis datos a la prensa”
Una mujer en una foto de recurso.
Una mujer en una foto de recurso. DAVID CONDE
Laura Olías

23 de enero de 2024 21:57 h
Actualizado el 24/01/2024 05:30 h
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Nuevo respaldo judicial a Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso, que difundió a varios medios de comunicación el nombre, apellido y la afiliación sindical de una trabajadora a la que había despedido, entre otros datos. Ella había denunciado en la prensa de manera anónima el uniforme de falda y tacón alto contra el que se había rebelado, así como su posterior despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía avala la conducta de Servisa y considera que no vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, ni le reconoce ninguna indemnización.


Una sentencia pionera obliga a una empresa a indemnizar a un trabajador por vigilarlo con reconocimiento facial sin permiso

El conflicto laboral estalló en la prensa a finales de 2021, cuando la empleada denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de la funeraria con falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. La afectada explicó sin revelar su identidad que Servisa la había echado tras presentar una demanda por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio y a días de presentarse a unas elecciones sindicales. Ese despido fue considerado nulo por los tribunales, por “indicios idóneos” de posible represalia.


La conducta que se juzgaba ahora era la respuesta de Servisa a los medios de comunicación para dar su versión del polémico uniforme. La empresa acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante, ya que incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.

La trabajadora denunció a la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a Servisa con 80.000 euros por la filtración de información sobre la afiliación sindical, reconocidos como “especialmente sensibles”. Además, acudió a la justicia laboral para denunciar la vulneración de varios derechos, como el de la protección de datos en su vertiente de derecho a la intimidad, por el que exigía una indemnización por daños de 40.000 euros.


¿Derecho a la intimidad y a la protección de datos?
El reciente fallo de la Sala de lo Social del TSJ andaluz, al que ha tenido acceso elDiario.es, desestima el recurso de la trabajadora. Los magistrados, con María Amelia Lerdo como ponente, avalan la conducta de la empresa, como hizo una primera sentencia de un juzgado de Huelva, que también amparó su proceder dentro del “derecho a la rectificación” de la compañía ante las denuncias mediáticas sobre el uniforme.

Aunque se hacen eco de la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que la empresa reconoció la vulneración de datos “especialmente sensibles” para pagar una cantidad reducida, los magistrados después no estiman que su difusión supusiera la violación de la intimidad de la afectada.


Entre sus argumentos, diferencian el derecho fundamental a la protección de datos (más amplio) y el de la intimidad (sobre datos íntimos y más sensibles). Dado que la trabajadora articuló su demanda en torno a este último, los magistrados consideran que la difusión del nombre y apellido y la afiliación sindical “no pertenecen al acervo más íntimo del individuo” y que, en consecuencia, no hay violación de su intimidad.

La empresa también se refirió en su comunicado a los medios al padecimiento a una hernia discal de la afectada y a las circunstancias que rodearon su despido, pero los jueces los excluyen de su valoración porque dicen que son datos que la trabajadora “ya había cedido a los medios de comunicación”. Sin embargo, la afectada había hablado de estas cuestiones desde su anonimato, con el que acabó la compañía.

La trabajadora va a recurrir ante el Supremo, afirma a elDiario.es. “Voy a ir hasta el final, me parece una barbaridad. Mi sensación es de total indefensión, de que pueden hacer lo que sea y no tiene consecuencias jurídicas”. La afectada recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos ingresó 48.000 euros por estos hechos, “pero la víctima no ve nada”, lamenta. Por su parte, desde Ocaso rechazan hacer “declaraciones sobre sentencias judiciales”.

Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, destaca que la información sobre salud y afiliación sindical está considerada como especialmente sensible, por lo que critica que el fallo resuelva “al margen de otras ramas del Derecho, como la Constitucional y Civil”. “La sentencia tiene graves defectos, no ha profundizado en el alcance efecto del derecho fundamental de la intimidad y protección de datos”, añade Almeida.


Expertos en Derecho Laboral coinciden. Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, destaca la especial protección de los datos de afiliación sindical en el derecho a la intimidad, así como Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, que considera que “el mismo planteamiento se podría articular respecto de los datos de salud”. 

Sin derecho a indemnización
Adrián Todolí advierte además de otro punto “más criticable” de la sentencia, sobre el rechazo al derecho a una indemnización. El TSJ andaluz apunta, citando una resolución de la justicia europea, que no basta la mera infracción de la protección de datos –como la reconocida sobre la afiliación sindical– “para reconocer un derecho a indemnización”, sino que “el derecho a una indemnización exige de ciertas premisas”, como la prueba de daños y perjuicios. “No existe prueba de los daños y perjuicios sufridos por la demandante ni de la relación de causalidad”, dicen los magistrados, por lo que rechazan la petición de la afectada.

Todolí recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ante “la vulneración de derechos fundamentales, y el de protección de datos lo es, reconoce derecho a una indemnización”. “Porque existen daños morales, siempre que hay una vulneración de derechos fundamentales los hay”, añade, sin necesidad de que las víctimas tengan que probar este punto.


La profesora Ana Belén Muñoz valora que el fallo “refleja una línea regresiva, pues se observan ciertas diferencias en el tratamiento de las vulneraciones del derecho fundamental a la intimidad respecto del derecho fundamental de protección de datos de carácter personal”. “Parece que, si bien ambos derechos son derechos fundamentales, las vulneraciones del derecho de protección de datos de carácter personal se relegan a una cuestión de legalidad ordinaria, de forma que sería suficiente su tutela con la sanción administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos y sin necesidad de apreciar más implicaciones en el orden jurisdiccional social (por ejemplo, conceder una indemnización)”, lamenta la jurista.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2384 en: 25 de Enero de 2024, 17:50:32 pm »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2385 en: 25 de Enero de 2024, 18:46:26 pm »
Que tiene más razón que un santo... el pianista.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2386 en: 25 de Enero de 2024, 18:54:36 pm »
Pues que los chinos se equivocan, que todo es mucho más sencillo que eso, que sino quieren que les graben es muy fácil, te vas, la estación es muy grande y, al final, con su actitud han conseguido el efecto contrario, que su imagen se haga viral por su comportamiento fuera de todo lugar. . .

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« Última modificación: 25 de Enero de 2024, 20:18:50 pm por Heracles_Pontor »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2387 en: 25 de Enero de 2024, 19:51:16 pm »
Pues se sorprenderán porque la AEPD emitió un informe por el cual.esas grabaciones publicas y en directo están sujetas a normativa y el que las realiza debe cumplir los requisitos de la ley y el reglamento...incluso debe tener hojas a disposición de quiénes se lo pidan para ejercer ese derecho.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2388 en: 25 de Enero de 2024, 20:18:10 pm »
Eso es UK y tal y como el pianista dice, tiene autorización de las autoridades para realizar esas grabaciones, de hecho lo hace en directo mediante streaming. . . así que los chinos se columpian y han quedado como Cagancho en Almagro. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2389 en: 25 de Enero de 2024, 20:31:30 pm »
 :carcaj

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2390 en: 26 de Enero de 2024, 15:53:19 pm »


Detenido por grabar y publicar vídeos en redes sociales en los que vejaba a personas vulnerables


Está acusado de odio por burlarse de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, sin hogar, con afecciones de alcohol o drogas, o de comunidades racialmente discriminadas





La Guardia Civil ha logrado eliminar el perfil de las redes sociales.
La Guardia Civil ha logrado eliminar el perfil de las redes sociales.
Toni Cuquerella

26 de enero de 2024 10:49h

Actualizado el 26/01/2024 13:59h
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Grababa vídeos y los divulgaba en una conocida red social bajo el perfil ‘Si no te ríes pierdes’ en los que denigraba y se burlaba de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, personas sin hogar y pertenecientes a comunidades racialmente discriminadas.


Este es el motivo por el que la Guardia Civil ha detenido a una persona de 35 años en Benimàmet (València) y lo ha acusado de un delito de odio por vejaciones a personas vulnerables. La operación se inició, a mediados del pasado mes de diciembre cuando la representante de un centro especializado en personas con discapacidad intelectual de desarrollo ubicado en la provincia de València, puso en conocimiento de la Guardia Civil la existencia de la creación de contenidos en una conocida red social con miles de seguidores en los que se realizan vídeos denigrantes que se burlan de personas con dicho trastorno, con el perjuicio que ello conlleva para los familiares de las víctimas.

Las investigaciones averiguaron que el creador de contenido frecuentaba las inmediaciones del centro en horas en las que los pacientes salían de paseo con el propósito de crear contenido humillante y en tono de mofa en formato vídeo para su posterior difusión pública, siempre procurando ocultar su identidad.


Una vez que los agentes analizaron el contenido publicado en el perfil social del detenido, se pudo constatar que no solo realiza vídeos denigrantes de personas con discapacidad intelectual de desarrollo, sino también de individuos socialmente marginados, como de personas sin hogar, personas que sufre afecciones de alcohol o drogas, así como pertenecientes a comunidades racialmente discriminadas.


El detenido aprovechaba su labor como operador de grúa para llevar a cabo entrevistas a individuos marginados socialmente que encontraba en espacios públicos durante su jornada laboral. También se trasladaba con su propio vehículo, en ocasiones, al centro de residencia de personas con discapacidad intelectual de desarrollo.

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Además de la detención de esta persona, la Guardia Civil ha logrado eliminar por completo el perfil de la conocida red social que disponía de 7.979 seguidores y 76.300 likes, así como todo el material asociado.

Las diligencias han sido entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Massamagrell (València).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2391 en: 26 de Enero de 2024, 15:57:11 pm »
Lo más preocupante de todo es que tenía más de 7000 seguidores que le reían las gracias, da qué pensar, eh?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2393 en: 31 de Enero de 2024, 09:44:47 am »
Multa a una empresa de préstamos que incluyó una deuda falsa en el fichero de morosos

La Agencia de Protección de Datos ha confirmado una sanción de 50.000 euros por subir la información bancaria de una clienta que le debía dinero y a la que el juzgado había absuelto

CARLA STAVRAKY SARRA
31/01/24 | 0:00

El abogado de la clienta les advirtió de no incluirla
La empresa no recalculó la deuda

La Agencia Española de Protección de Datos ha confirmado la multa de 50.000 euros que le impuso a una empresa de préstamos por incluir la deuda inexistente de una de sus clientas en el fichero de morosos bancarios ASNEF.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la mujer debía un crédito de 780 euros a Oney Servicios Financieros, pero un auto declaró nula la reclamación de impago por“ integrar como capital debido cantidades que se cargaron en concepto de cláusula abusiva".

Tras el dictamen del juzgado, el abogado de la clienta envió un correo electrónico a la empresa prestamista. Según explica la resolución, Oney había remitido una carta a la mujer sobre cesión de derechos de crédito y este letrado les recordó que habían perdido en los tribunales. Además, les informó de que la empresa Cabot se iba a hacer cargo del crédito.

“Por lo tanto, mi cliente no debe nada, al contrario puede ser que ustedes  le deban a ella por los intereses abusivos que se aplicó en su momento, y no lo dice este despacho, que también, sino el juzgado”, reclamó.

El representante de la mujer también advirtió a la empresa que “si se les ocurre meter en el ASNEF” a su clienta, “se iniciarán las acciones judiciales pertinentes”.

A pesar de ello, Oney terminó incluyéndola en el fichero “creándole un problema ya que necesita un crédito y no puede pedirlo”, tal y como explica la resolución.

La AEPD se hizo cargo del caso cuando la clienta presentó una demanda por vulnerar la ley de Protección de datos y la directora le dio la razón. No obstante, Oney ha recurrido la multa que le impuso y ha alegado “que actuó diligentemente a la hora de rectificar los datos de la reclamante en el fichero tras el auto que declaraba nulas por abusivas las cláusulas relativas”

El organismo concluye que este argumento no puede ser aceptado ni admitido. Si bien es cierto que informó a Cabot de que existía un procedimiento litigioso, en el fichero de morosos aparecen los 780 euros, sin que constara recalculado en los términos del auto con una rebaja de 240 euros.

“Dicha conducta no puede considerarse como aprecia el reclamado absolutamente involuntaria, sino todo lo contrario puesto que el auto le había sido notificado declarando las comisiones ilegales”, argumenta la directora de la AEPD.

Por tanto, la resolución asevera que todas las alegaciones de Oney “ya fueron analizadas y desestimadas” en la sanción impugnada y, por tanto, desestima el recurso de reposición.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2394 en: 31 de Enero de 2024, 15:12:52 pm »
Pues bien sancionados están. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2395 en: 02 de Febrero de 2024, 08:08:47 am »
EN OTRAS CIUDADES LO PERMITEN
La última guerra del taxi en Barcelona: poner cámaras para vigilar a los pasajeros

El gremio en la Ciudad Condal se rebela ante la prohibición de poder instalar estos dispositivos en el interior de los vehículos por seguridad. Se quejan de que en otras ciudades ya está permitido y la AEPD también ha dado su visto bueno

Por Michael Mcloughlin
02/02/2024 - 05:00

"Entras a un supermercado y te están grabando. ¿En el banco o El Corte Inglés? También. Entras al metro y lo mismo. Pero pides poner una cámara en el coche, te dicen que no y te quedas con cara de tonto", cuenta Juan, un veterano del taxi en Barcelona, cuando se le pregunta por el último enfrentamiento, uno de los tantos que han mantenido en los últimos años, con las autoridades locales. Una serie de incidentes recientes ha caldeado los ánimos en este gremio, que ha decidido rescatar una vieja reivindicación para conseguir que la AMB, encargada de regular y gestionar el transporte público en la capital catalana y su área metropolitana, levante el veto sobre la videovigilancia y permita instalar estos sistemas dentro de sus vehículos. El suceso que ha encendido la mecha de esta última disputa ocurrió el pasado sábado. Una taxista acudía primero a la Guardia Urbana y luego a los Mossos porque acababa de vivir un desagradable episodio. En el momento en que estaba cobrando, se percató de que el pasajero estaba masturbándose en la parte trasera de su automóvil. La respuesta de los agentes fue la misma en ambos casos: no podían proceder a identificar al sujeto. Y no podían hacerlo a pesar de que les informó de que tenía una cámara instalada. Eso sí, por su cuenta y riesgo, ya que el reglamento no lo avala. "Esa prueba no es válida porque estaría vulnerando derechos fundamentales", recuerda el abogado Samuel Parra. Este especialista añade que, incluso, la taxista podría llegar a ser multada, "aunque habría que demostrar exactamente qué es lo que está incumpliendo".

Esta respuesta no tardó en provocar el enfado de los profesionales del taxi barcelonés, especialmente entre las muchas mujeres que trabajan como conductoras. “Hemos recibido en los últimos días muchísimos testimonios de compañeras que han sufrido acoso sexual al volante. Desde que se les estén insinuando hasta incluso que les hayan tocado una teta”, explica Alberto Tito Álvarez, líder de la asociación Élite Taxi. El sindicalista explica a este periódico que tras este caso, unido a una paliza a un taxista y un intento de robo a otro compañero en los últimos días, el Instituto Metropolitano del Taxi “por fin” se ha dado cuenta de que tocaba convocar una mesa de seguridad para estudiar lo sucedido y nuevas medidas de protección para estos trabajadores. Una reunión que se celebró este jueves a última hora de la tarde y que no sirvió para acercar posturas. "Es una vergüenza", declaró Álvarez a la salida de la reunión, lamentando que la respuesta que les han dado en esta sesión de trabajo es que permitir la instalación de cámaras crearía "sensación de inseguridad". “No estamos peor de lo que estábamos en 2019. Pero estas cosas siguen sucediendo y es una tarea pendiente que hay que resolver cuanto antes. No se puede salir a trabajar con esta preocupación y esta tensión”, añade Álvarez, que amenaza con volver a bloquear el centro de Barcelona si no se levanta esta prohibición y no se facilita que los taxis puedan llevar estos dispositivos en el interior del vehículo. “Es bastante ridículo todo, porque su uso ya está regulado por la Agencia Española de Protección de Datos y ya hay ciudades donde se han puesto en marcha medidas similares”, remata. Desde hace casi dos décadas, los taxis de la Ciudad Condal cuentan con un pequeño aparato conectado, gracias a una tarjeta SIM, con el 112. Cuando pulsan el botón en caso de situación de riesgo, el dispositivo les comunica con un operador de este servicio de emergencias, que puede escuchar todo lo que ocurre en el interior del vehículo.

Una opción similar a la que ofrecen aplicaciones como Uber, que entre sus herramientas de seguridad permite tanto a pasajeros como a conductores grabar el audio durante el trayecto por si tienen que enfrentar alguna situación desagradable. “Es un sistema claramente obsoleto que se empezó a utilizar hace veintimuchos años”, sentencia Álvarez, que asegura que lleva varios días recibiendo llamadas constantes de compañías de seguridad con presupuestos y propuestas para llevarlo a cabo. Insisten en que su propuesta es establecer un sistema en el que el o la taxista de turno no tenga acceso a las imágenes, sino que sea un operador externo (por ejemplo, del 112) o una empresa especializada quien gestione el acceso a las imágenes en el caso de que haya un problema que requiera esas pruebas visuales. “Se ha centrado el debate en la seguridad de los conductores, que es lo que ha desatado todo esto. Pero hay que pensar que esto también puede ser una garantía en caso de que el que cometa el delito sea el conductor. Se trata de crear un ambiente seguro y con todas las garantías”, remata el portavoz de Élite, que comprende también las particularidades que existen a la hora de regular la videovigilancia, porque se percibe como “un ambiente más íntimo y privado que en el transporte público”. Los taxistas defienden que el dispositivo daría seguridad a conductores y pasajeros "Si ellos no toman la decisión, seremos nosotros los que pondremos la seguridad por delante e instalaremos las cámaras", adelanta Álvarez, que asegura que "recurrirán todas las multas y sanciones" que se pongan por esta razón. "Estamos seguros de que la Justicia nos dará la razón en esto".

¿Qué dice la AEPD?

Lo llamativo de todo esto es que en otras localidades como Alcalá de Henares, por ejemplo, ya se permite que los taxistas que quieran puedan instalar una cámara en su vehículo. Incluso la Agencia de Protección de Datos ya se ha pronunciado sobre el uso de estos dispositivos. El abogado Jorge García Herrero explica a El Confidencial que las reglas no son muy distintas a las que tiene que cumplir un comercio tradicional. “Los principios son siempre los mismos: solo captar lo imprescindible, informar al interesado de que la grabación se está produciendo y evitar grabar la vía pública”, puntualiza este letrado. “En el caso de un taxi, se debería evitar filmar personas y vehículos en el exterior”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2396 en: 07 de Febrero de 2024, 08:06:56 am »
6.000 euros de multa por colocar una cámara de vigilancia en un domicilio: esto es lo que dice la AEPD sobre el tema


Historia de Antonio Vallejo • 14 h

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intervenido en varios casos similares previamente. Recientemente, se conoció el caso de alguien que denunció a su vecino por colocar una mirilla electrónica en su puerta, lo que resultó en una multa de 300 euros. La instalación de cámaras de seguridad o mirillas electrónicas en áreas compartidas puede violar la privacidad del usuario, generando preocupaciones entre la gente.

En este texto te traemos otro caso similar, un caso en el que la AEPD impuso una multa de 6.000 euros a la agencia inmobiliaria Romestone S.L. por instalar una cámara de vigilancia en las áreas comunes de una vivienda sin el conocimiento del inquilino.

Se instalaron cámaras de vigilancia en las zonas comunes del interior del domicilio

Según informa Confilegal, la agencia inmobiliaria infringió el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al no incluir una cláusula que especificara el uso de las cámaras.

El caso fue denunciado por una de las afectadas, una inquilina que vio la cámara de vigilancia instalada en una de las zonas comunes del domicilio y que podría afectar su intimidad.

Romestone S.L. se respaldó en el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, que define nuevas modalidades de alquiler como el coliving. Según la empresa, esto equipara la situación a la de un hotel donde es común tener cámaras en áreas compartidas.

La empresa argumentó además que la cámara solo enfocaba la entrada, sin tener un ángulo de visión de 360 grados. La AEPD respondió citando sentencias anteriores que definen el concepto de "domicilio" como un espacio reservado a la intimidad, incluso si tiene áreas comunes.

Más concretamente, la AEPD respalda sus argumentos en dos sentencias de 1999 sobre el concepto de “domicilio”. Una de ellas afirma que es el “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”.

Otra sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo también asegura que el domicilio es “el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. Es por ello que la AEPD consideró el domicilio en su totalidad como un espacio reservado a la intimidad, a pesar de que cuente con zonas comunes en el interior.

Según la AEPD, la presencia de cámaras dentro de un domicilio constituye un tratamiento de datos desproporcionado. El decreto utilizado por la empresa no es suficiente para la AEPD, ya que considera que hay medidas menos invasivas para la protección del lugar.

Se mencionan ejemplos como la instalación de puertas de seguridad y cláusulas específicas en contratos de alquiler para abordar malos comportamientos de los inquilinos. Aunque la empresa afirmó tener una cláusula, la AEPD determinó que no estaba presente en el contrato proporcionado por la denunciante.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2397 en: 09 de Febrero de 2024, 06:37:44 am »

Una cirujana pagará 8.000 euros por publicar en su Instagram el 'antes y el después' de la cirugía de una paciente


En medicina estética puede llegar a ser muy común que se publiquen fotografías del 'antes y el después' como campaña de marketing. Pero también en medicina general es importante tener este tipo de comparativas, siempre dentro de un ambiente sanitario y sobre todo académico. Pero esto no es lo que ha ocurrido en Palma de Mallorca, donde la Audiencia Provincial ha condenado a una cirujana por compartir la imagen de un 'antes y después' en una operación de pecho en redes sociales.

8.000 euros es el dinero que va a tener que pagar esta cirujana práctica a su paciente tras compartir de manera ilegítima estas imágenes. Porque no fue en un ambiente académico donde se compartieron, sino que fue en Instagram de manera pública.

Publicar en Instagram una imagen médica tiene consecuencias

La intervención se realizó con una cirujana del Hospital Universitario Son Llàtzer, donde se practicó una mamoplastia de reducción sin prótesis en el año 2018. En ese momento, sin el consentimiento de la paciente, se tomaron imágenes y se compartieron en Instagram. De este hecho se dio cuenta una amiga de la paciente que pudo identificar el pecho, ya que su cara no aparecía publicada.

Durante el transcurso judicial, la doctora manifestó que la paciente había firmado el consentimiento informado y que las imágenes tenían una finalidad de divulgación científica. Y es que estos consentimientos seguro que los has firmado en alguna ocasión cuando te haces una prueba diagnóstica. Pero estas imágenes están pensadas para ser publicadas en revistas, en exámenes o para la docencia de los futuros médicos o enfermeros.

Pero el tribunal ha entendido que no se trataba de una imagen de divulgación científica. Y es que el hecho de que se mostrara el logo comercial junto a la frase "Nos habéis preguntado mucho cómo quedaría el pecho después de una reducción de mamas sin prótesis" hace ver que tiene una finalidad comercial. De igual manera, se determinó que no tenía un interés informativo al ser una intervención común y sin peculiaridades.

Con esto queda claro que todavía queda un gran recorrido para poder comprender lo importante que es la legislación en protección de datos. A veces pecamos de hacer publicaciones sin pensar si esa persona quiere estar en Instagram o TikTok. Y las consecuencias como vemos son realmente graves.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2398 en: 13 de Febrero de 2024, 07:55:37 am »
Francesca Aguilar
@FemiCesca
Sinvergüenza!!!! Esta persona tiene derechos constitucionales como el de la imagen y honor, y ni siquiera ha sido condenada!
Borra esta foto y respeta las garantías constitucionales y los derechos humanos!😡😡😡

https://twitter.com/FemiCesca/status/1756998290413949115

En este caso, la foto publicada parece ser que es extraída de una grabación en el momento de la conducción a los juzgados ya que aparece parte del uniforme de un GC, con lo cual la grabación ha sido publicada por un medio de comunicación y la autora de la publicación puntual reseñando al detenido lo que hace es parar la imagen y cortarla y pegarla....no creo que eso entre dentro de la LOPD, no asi lo que hizo Alvise al publicar una foto de una persona, señalarla y que no tenía nada que ver en el asunto del que se le acusó.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2399 en: 17 de Febrero de 2024, 17:38:58 pm »

Investigan la filtración de un documento de un buzón corporativo con datos personales de mossos d’esquadra

17/02/2024


Mossos d’Esquadra

Los Mossos d’Esquadra han abierto una investigación a raíz de la filtración de un documento de un buzón corporativo del Cuerpo con datos de carácter personal de Mossos d’Esquadra. Esta filtración se ha producido en un ámbito muy restringido del ciberespacio.

Desde el primer momento en que se ha conocido esta exfiltración se ha activado la Comisión de Evaluación Riesgo y de Protección, presidida por el Comisario Jefe, entre otros mandos que forman parte de este órgano.

Las medidas que se han decidido han sido:


– La comunicación a las personas afectadas

– La comunicación en la Agencia de Protección de datos

– La DIC ha abierto de una investigación para esclarecer los hechos y se ha informado a la autoridad judicial competente

– Se ha bloqueado el buzón de correo electrónico afectado

Se ha activado el Protocolo de Tecnologías de la información y Comunicación y se sigue trabajando sobre estos hechos.

Tras tener conocimiento de esta intrusión, de forma preventiva y para reducir riesgos, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ha procedido, a petición de la Comisión de Evaluación, Riesgo y Protección, al bloqueo de los buzones corporativos no nominales que se reiniciarán con nuevas contraseñas.

A estas alturas hay unos setenta mossos afectados.

Se sigue trabajando sobre este incidente para neutralizar posibles amenazas. Estamos coordinados con la Agència Catalana de Ciberseguretat.

El Área Central de Cibercrimen de la DIC se ha hecho cargo de la investigación.

Los agentes afectados han sido informados de esta exfiltración desde el momento en que se ha tenido conocimiento de los hechos y se les comunicará que se mantiene el comité de seguimiento de la incidencia a través de la cual se informará de las novedades y les facilitará la posibilidad de denunciar los hechos a través del área central de Cibercrimen.

La Jefatura ha convocado una reunión extraordinaria con los sindicatos para explicar la incidencia y las medidas adoptadas.