Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 274827 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2440 en: 12 de Julio de 2024, 08:10:12 am »

La Policía Local de Bailén incorpora cámaras unipersonales de grabación a su equipamiento


Foto Policía Local de Viladecans. Cámaras similares a las que utilizará la Policía Local de Bailén.
Ayer a las 10:29
Opinión
Francisco Tobaruela Tejero
Los policías locales de Bailén –localidad muy cercana a la capital jiennense con 17.200 habitantes- comenzarán a utilizar un moderno sistema tecnológico que permitirá testimoniar sus actuaciones. Los agentes estarán dotados de unas cámaras de pequeño tamaño que llevarán en el pecho e incluso en el propio vehículo patrulla, y que permitirán obtener imágenes de los hechos sucedidos durante sus actuaciones.

Pero, lejos de ceñirse únicamente a la grabación con estas cámaras, el sistema es más completo e incorpora un teléfono móvil, que igualmente portarán los agentes, que tendrá capacidad para leer matrículas de vehículos y así disponer de información de interés policial de esos vehículos. Del mismo modo, estos dispositivos móviles permitirán a los agentes realizar actuaciones burocráticas o administrativas, lo que agilizará su trabajo.

En el ámbito de las garantías para los ciudadanos, el nuevo sistema dispone de un sistema de encriptación que impide la edición de los contenidos, junto con otras medidas de seguridad que restringen la manipulación y descarga de imágenes por parte de personas no autorizadas. Además, incluye mecanismos para garantizar la trazabilidad de las grabaciones, generando metadatos como la fecha, hora, número de grabación y número de serie del dispositivo utilizado.

Protocolo para el empleo del sistema.

La concejalía de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Bailén, con el propósito de garantizar los derechos de los ciudadanos en la aplicación de este sistema, ha dispuesto una serie de pautas que incluyen la obligación por parte de los agentes de comunicar al inicio de la grabación que la actuación policial va a quedar grabada, salvo que la rapidez de la intervención u otras circunstancias no permitan hacerlo. Igualmente queda prohibido hacer grabaciones dentro de domicilios sin consentimiento del titular, ni captar conversaciones privadas en lugares públicos.

También queda establecido que únicamente se podrán hacer copias de las grabaciones con autorización judicial o la administrativa responsable de la custodia de las grabaciones.

Además, en términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, los ciudadanos podrán libremente solicitar información de los datos personales en poder de la administración y, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.

La importancia de que la tecnología se ponga al servicio de la protección de los derechos.

El hecho de que una intervención policial, sea por hechos de tráfico, seguridad ciudadana o cualquier infracción administrativa, quede grabada mediante imágenes y sonido, no implica más que la traslación a soportes de video y audio de cómo han tenido lugar los hechos sucedidos durante esa actuación de los policías y los ciudadanos participantes.

El verdadero meollo de la cuestión, estará en garantizar que esas grabaciones se hacen con respeto a los derechos de las personas que allí aparezcan e, igualmente, que la cadena de custodia del material obtenido garantice su imposibilidad de manipulación y/o borrado de este material probatorio.

Por todo ello, resulta de singular importancia, ante la puesta en funcionamiento de sistemas como éste, que se fijen protocolos que, como en el presente caso, exijan que los ciudadanos conozcan desde su comienzo que se está grabando la actuación, que se garantice la no posibilidad de edición o borrado del material grabado y que se someta a control judicial o bien a la autoridad administrativa responsable de la custodia la realización de copias.

La grabación en video y audio de determinadas actuaciones policiales, si se reviste de garantías, puede ser un importante elemento de seguridad, tanto para policías como para los ciudadanos, e incluso puede llegar a poder constituirse en una verdadera prueba pre constituida, tal como ya se admite procesalmente para intervenciones protocolarias en la realización de pruebas ante los delitos de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2441 en: 12 de Julio de 2024, 20:33:48 pm »

Interior apercibe a los policías por fotografiar los DNI con sus móviles personales: hasta 100.000 euros de multa


La Policía Nacional ya fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por fotografiar el DNI de un manifestante en una concentración contra los centros de menores no acompañados
Jose Sánchez
Por
Jose Sánchez

12 Jul, 2024 00:00 a.m.
Actualizado: 12 Jul, 2024 03:04 a.m. EST
Agentes de la Policía Nacional posa con un DNI. (Policía Nacional)
Agentes de la Policía Nacional posa con un DNI. (Policía Nacional)
Una práctica habitual que le puede salir muy cara a la Policía Nacional. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Policía, ha apercibido a sus agentes por realizar fotografías del DNI de las personas a las que identifican con sus móviles personales y no con los dispositivos corporativos. Se trata de una forma de proceder que atenta contra la legislación sobre protección de datos.

Los agentes del Cuerpo han recibido un oficio firmado por el comisario y Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de la Policía, Félix Jodra Abuelo, y al que ha tenido acceso Infobae España en el que se les recuerda que “no está permitida en el ejercicio de la función policial, la utilización de teléfonos/dispositivos móviles particulares para la captación de datos personales por parte del personal de la Policía Nacional con arreglo a la vigente normativa de protección”.

Y es que el Cuerpo ya ha sido objeto de expedientes sancionadores por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), concretamente por recabar los datos del DNI de personas identificar a través de una fotografía realizada con el teléfono móvil personal de los agentes. En su oficio, la Dirección General de la Policía subraya que la AEPD “en reiteradas ocasiones se ha pronunciado estableciendo que el uso de móviles no corporativos no permite entender cumplido el requisito de seguridad en el tratamiento de los datos del Reglamento General de Protección de Datos”.

De hecho, la Policía Nacional ya fue sancionada por la AEPD en el año 2022 por la mala praxis de algunos agentes a la hora de tomar fotografías del DNI de personas identificadas con su móvil personal, y no con el de dotación. Ese procedimiento sancionador se abrió a raíz de la denuncia de un ciudadano que trasladó a la AEPD una situación que le había ocurrido cuando estaba en una concentración contra los centros de menores no acompañados de Madrid.

Según la denuncia, cuando estaba abandonando la concentración fue identificado por varios indicativos de la Policía Nacional que, “una vez finalizado el proceso de identificación y tras comprobar los agentes que todo estaba correcto, el agente procedió a tomar fotografías de nuestros DNI con su teléfono personal, todo ello, a pesar de ser advertido por los presentes de que no otorgábamos nuestro consentimiento para esa toma de fotografías del DNI”.

La Policía recibió un “apercibimiento”
Pese a estimar la denuncia del particular y considerar que la Policía había cometido una “infracción grave”, la sanción quedó en un “apercibimiento” por “la falta de seguridad en el tratamiento de los datos personales puesta de manifiesto a la hora de tomar una fotografía del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal del agente de policía que realizó la identificación”.

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Expertos aplauden la ley de protección digital del menor, pero advierten: “No sirve de nada un control parental si ellos mismos están todo el día pendientes del móvil”
La AEPD contempla multas de hasta 100.000 euros por el mal uso que hacen compañías e instituciones de los datos personales recogidos en un DNI. El organismo que vela por el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de datos subraya que “su uso (el del DNI) indebido o sin las garantías suficientes puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.

La sanción más alta que ha impuesto la AEPD por este motivo llegó hasta los 100.000 euros y fue fruto de una resolución contra la compañía Orange en el mes de marzo de 2023. Uno de los mensajeros de la empresa realizaba una fotografía por ambas caras al DNI de los receptores de los paquetes que entregaba.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2442 en: 03 de Agosto de 2024, 17:29:50 pm »
Las críticas que realizó el extrabajador sobre las condiciones laborales que sufrió son sólo un caso aislado, tal y como apunta el Supremo.

Publica las condiciones laborales “esclavistas” de su empresa en Mil Anuncios, y acaba condenado por derecho al honor


Barbara Hermida
|
03/8/2024 05:38
|
Actualizado: 02/8/2024 11:02
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el extrabajador de la empresa ante su condena por sus críticas a las condiciones laborales de su puesto. Así, el alto tribunal ha entendido que estas críticas vulneran el honor de la empresa. Y, lejos de ser un elemento común a todos los empleados, únicamente se trataba de un caso concreto de discrepancias con el empleado despedido.

Porfirio (nombre ficticio) trabajó como conductor para la empresa de Transportes Gruval S.L.. Una relación laboral que comenzaba el marzo de 2021, y que, tras unos meses, finalizaba el 10 de septiembre de 2021.


Despido ante el que la empresa ofreció a Porfirio un finiquito de cerca de 1.700 euros, el cual no era aceptado por el trabajador, que no dudaba en acudir ante los tribunales.

Sin embargo, no fue ésta la única “venganza” del trabajador de cara a su empresa. Y es que Porfirio no dudó en contar, a través de Internet, su experiencia personal como trabajador de Gruval S.L.

Así pues, utilizando la sección de ofertas de trabajo para transportistas de Mil Anuncios, Porfirio criticó, en varios mensajes, a su anterior contratante.

“La empresa Gruval de Catarroja, muy seria y profesional, busca esclavos de transporte de contenedores. Trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas y una falta de respeto garantizada”, aseguraba.


“Compañeros, mucho cuidado. Después de esclavizar a sus chóferes, no les pagan. A mí personalmente me despiden después de seis meses trabajando duro sin pagarme el último me y medio. Me deben 11.000 euros”, cargaba contra la empresa en Mil Anuncios.

Críticas por las condiciones laborales que vulneran el derecho al honor
Así, Porfirio repitió, en diversos mensajes publicados entre noviembre de 2021 y enero de 2022, las aparentes malas condiciones laborales que sufrió durante su trabajo en Gruval S.L.

Palabras que, sin embargo, no se quedaban en Mil Anuncios, sino que llegaban ante los tribunales. Ello, a pesar de que la empresa y el trabajador llegaran a un acuerdo por el despido de 2.425 euros.

Y es que Transportes Gruval decidió interponer una demanda contra Porfirio, en la que solicitaba que se declarara que el trabajador “había efectuado una intromisión ilegítima en el honor” de la empresa.


Una demanda que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Catarroja, Valencia. Juzgado que, en su sentencia 218/2022, desestimaba la demanda.

Fallo que no coincidía con la decisión de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. Y es que, en recurso de apelación, este segundo tribunal sí reconocía las pretensiones de la empresa contra el extrabajador.

“Se declara que Porfirio ha efectuado una intromisión ilegítima en el honor de Transportes Gruval S.L.. Por ello, se condena al demandado al pago de 5.000 euros más los intereses en concepto de daños y perjuicios. Se condena al demandado a eliminar a su costa todas las publicaciones vertidas contra la demandante, y que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo a publicar de cualquier manera y medio las citadas expresiones”, sentenciaba la Audiencia Provincial.

El Supremo da la razón a la empresa demandante
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que el extrabajador llevaba, a modo de recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres.

Recurso en el que el extrabajador alega que la sentencia produjo una infracción sobre su libertad de expresión. «Especialmente, en lo que se refiere al honor de las empresas que actúan en el comercio como personas jurídicas, en cuanto a las protestas públicas que se puedan producir por sus trabajadores».

Escrito en el que, del mismo modo, el trabajador estipula que sus expresiones son «fruto de una disconformidad con la demandante por el trato recibido [….] que puede ser puntual en el caso de un trabajador, y que no implica que la actitud que se recrimina sea general respecto de cualquier otro».

«El demandante ha reconocido que no existían esos problemas de condiciones laborales», destaca el Supremo en su sentencia 1067/2024. Valoración en la el tribunal matiza igualmente que las expresiones peyorativas utilizadas «afectaba a la probidad o ética en el desempeño de la actividad de la empresa demandante».

«Que el demandado pretendiera obtener una indemnización mayor, no justifica que durante semanas estuviera publicando mensajes inveraces y denigratorios respecto a la empresa demandante», estipula el Supremo. Y, del mismo modo, destaca que «la afectación del honor de la demandante no se encuentra legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión».

Razonamientos por los que el alto tribunal desestima el recurso. Y con ello, condena al recurrente al pago de costas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2444 en: 05 de Agosto de 2024, 18:33:44 pm »
No es la primera vez que se desmarca con declaraciones de este tipo. . . habría que preguntarle por qué ya no va a las tertulias de televisión. . . ya ni Iker Jiménez le lleva. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2445 en: 05 de Agosto de 2024, 19:08:11 pm »
Además dice haber bloqueado con cámaras 4 calles, cuando la normativa prohíbe enfocar a las vías públicas con carácter general.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2446 en: 07 de Agosto de 2024, 16:39:01 pm »


Detenido en Huesca por quedarse una cartera con 700 € que una mujer perdió en la calle


EP
NOTICIA07/08/202414:30
Cámaras de videovigilancia de la zona ayudaron a identificarlo. La Policía recuerda que existe una obligación de devolver o de entregar los efectos de valor que un ciudadano pueda haber extraviado.
Cazadas a toda velocidad, sin seguro ni ITV... y con una 'cesta de Navidad' en el maletero
Foto de archivo de una cartera llena de billetes
Foto de archivo de una cartera llena de billetesPixabay

La Policía Nacional ha detenido a un hombre en la ciudad de Huesca por apropiarse de una cartera con 700 euros que una mujer perdió en la calle. Los hechos fueron denunciados por la propietaria de la cartera, quien manifestó que salió de comprar un establecimiento, montándose en su vehículo y, cuando regresó a su domicilio, se percató de que había extraviado la cartera.


Regresó al establecimiento, pero allí no se encontraban sus efectos. Los agentes iniciaron una investigación, visualizando las imágenes de las cámaras de videovigilancia de la zona, observando como la cartera extraviada había quedado debajo del coche utilizado por la denunciante.

Asimismo pudieron comprobar cómo, a continuación, un ciudadano estacionaba su vehículo en el mismo lugar, observando dicha cartera en la calzada y apropiándose de la misma. Los investigadores averiguaron la identidad de este ciudadano y se procedió a su detención por un delito de apropiación indebida, poniéndose estos hechos en conocimiento de la autoridad judicial.


La Policía Nacional ha recordado que existe una obligación de devolver o de entregar los efectos de valor que un ciudadano pueda haber extraviado, pudiendo hacer la entrega en las dependencias de la Policía Nacional o de Policía Local.

El hecho de apropiarse de los mismos constituye un delito de apropiación indebida prevista en el Código Penal, investigándose por tanto aquellas denuncias que se reciban.

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Bolsas con tusi incautadas
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Oficina de objetos perdidos

En las dependencias de la Policía Local de Huesca disponen durante las 24 horas del día de una oficina de objetos perdidos donde los ciudadanos pueden depositar los objetos que encuentren extraviados, así como aquellos ciudadanos que hayan perdido cualquier efecto pueden consultar en este servicio.

Durante las Fiestas de San Lorenzo son muchos los objetos que se depositan en este servicio que no pueden ser entregados por desconocerse su propietario, por lo que se recuerda a los ciudadanos que consulten en esta oficina si sus pertenencias extraviadas están allí depositadas.
 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2447 en: 09 de Agosto de 2024, 22:41:54 pm »

Protección de datos multa con 3.000 euros a una asociación por subir a un chat fotos de un menor con un emoticono en la cara


Aunque la reclamación se archivó inicialmente, los padres insistieron en que la identidad de su hijo seguía siendo reconocible pese a la pegatina digital en su rostro

Susana Zamora

Viernes, 9 de agosto 2024, 14:07

Una imagen, ya sea foto o vídeo, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de Internet sin que exista autorización para tratarlos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su reglamento reconoce el ejercicio del derecho de supresión de los afectados.

Publicida



Esta institución asegura que tutelará ese derecho de supresión si después de que el afectado se dirija al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no responda en el plazo establecido o la respuesta que ofrezca no sea la adecuada. Será entonces cuando, el denunciante podrá presentar una reclamación.

Y eso fue lo que hicieron unos padres al comprobar que la asociación cultural a la que iba su hijo de cuatro años para recibir clases de chino difundiera fotografías del menor sin su consentimiento a través de WeChat, una aplicación de mensajería parecida a Whatsapp usada por la comunidad china, y en la que había unas 400 personas.


La resolución de la AEPD recoge la exposición de motivos de la denunciante: «Manifiesta que las imágenes, en las que parece que se oculta parcialmente la cara del menor mediante la superposición de una pegatina digital, se difundieron desde el número de teléfono de una profesora de la asociación a los grupos. Acredita haberse dirigido a la asociación para que eliminen esas publicaciones y pidan disculpas en esos mismos foros, manifestando que han desatendido dichas peticiones».

En un principio, la AEPD acordó archivar la reclamación, pero los padres, no conformes con la decisión, optaron por presentar un recurso de reposición reiterando los argumentos ya expuestos. A ello añadieron que las imágenes controvertidas se habían vuelto a publicar «junto con comentarios sobre el mal comportamiento del menor». «Asimismo, la reclamante señala que, a pesar de que la cara del menor se intenta ocultar, continúa siendo identificable, sobre todo para el resto de padres que llevan a sus hijos a la asociación», recoge la resolución.

La AEPD decidió estimar el recurso de reposición y consideró que, de acuerdo a los hechos denunciados, se vulneraba el artículo 6.1 a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el 8.1. Todo ello al tratar la imagen de un menor sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad.

Por todo ello, la AEPD decidió multar con 3.000 euros a la asociación cultural a tenor de que se trató de una acción negligente no intencional, que implicaba a un menor.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2448 en: 13 de Agosto de 2024, 07:54:41 am »

Un extrabajador denuncia a su empresa por grabarle mientras robaba material: pide una indemnización de 30.000 euros


La defensa del empleado alegó que la compañía había vulnerado sus derechos fundamentales
Estibaliz Urcelay
Por
Estibaliz Urcelay

12 Ago, 2024 01:19 p.m. EST
Vigilante de seguridad con cámaras. (Pixabay)
Vigilante de seguridad con cámaras. (Pixabay)
Las cámaras de vigilancia son un medio cada vez más usado por las empresas con el fin de proteger su actividad económica, y en ocasiones, también para controlar a sus trabajadores. Un comportamiento que no es la primera vez que ha sido tema de debate. Muchas sentencias acaban tumbando despidos o sanciones por haber hecho un uso incorrecto de ellas. Así ocurrió en el caso de la panadera, que tuvo que ser readmitida en su puesto de trabajo, después de que fuera despedida porque las cámaras le grabaron orinando en diferentes utensilios del obrador.

Esta vez la polémica de las filmaciones nos lleva hasta Galicia, donde una reciente sentencia, que ha publicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que ha recogido el diario Faro de Vigo, trata la denuncia que presentó un ex trabajador de la compañía Domiberia. La empresa de Vigo, que se dedica a la producción de envases, recibió la demanda del que fuera su empleado por despedirlo por robar material de la fábrica.

Dos empleados advirtieron movimientos sospechosos

Según el relato de los hechos recogido en la resolución, el trabajador -con 14 años de antigüedad en ese momento- sustrajo una caja de repuestos y, al día siguiente, un cilindro y unas barras. El empleado había pedido autorización para quedarse con una luminaria y aprovechando que se lo concedieron, también se quedó con otros elementos. Unos movimientos que no pasaron desapercibidos para una compañera y un vigilante, que intuyeron acciones sospechosas en el segundo hurto.


Ante esta situación, fue convocado por uno de sus superiores para aclarar lo sucedido. No obstante, él defendió su inocencia en todo momento y negó haber sustraído el material. Incluso, se ofreció a mostrar su coche para probar que no había nada en él. El empleado contó que sólo se había acercado al vehículo para comprobar si le cabía la luminaria cedida.


Una explicación que no convenció a la empresa, por lo que decidió abrir un expediente y revisar las cámaras. Del visionado de las grabaciones, la fábrica concluyó que el hurto sí que se había producido y que el implicado había aprovechado un permiso repentino para ir al banco para sacar el material. Por su parte, el titular del Juzgado de lo Social nº 5 también lo consideró así y vio justificado el despido disciplinario.

Una indemnización de 30.000 euros
El caso se centró después en la legalidad del uso de los vídeos de las cámaras. La defensa del trabajador alegó que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales al usar las imágenes sin su consentimiento explicitación. Asimismo, solicitó una indemnización de 30.000 por daños y perjuicios.

Qué dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Sin embargo, esta coartada no fue suficiente para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sus magistrados explican en la sentencia que existen dos marcos normativos sobre el uso de cámaras en el trabajo: una videovigilancia laboral específica y otra genérica implementada para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Un punto clave para que su uso sea correcto es que se informe debidamente a los trabajadores este aspecto, algo que Domiberia ya había hecho en 2014, por lo que el empleo de las cámaras estaba justificado por las “sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular”.

“No podía adoptarse una medida menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción”, dice la sentencia. Asimismo, explica que cualquier otra fórmula “habría advertido al trabajador”. Con este fallo, la demanda del obrero ha sido desestimada y el despedido ha quedado ratificado.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2450 en: 17 de Agosto de 2024, 16:31:15 pm »

Sanción de 1.000 euros para un concejal que identificó en Facebook a los vecinos que habían denunciado al ayuntamiento


Publicó una nota de un pleno municipal, adjuntando en la misma datos personales de la pareja



(Imagen: E&J)

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María González Villasevil
Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado 16/08/2024 13:19
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Sanción de 1.000 euros al concejal de un municipio porque publicó en Facebook y compartió en un grupo de esa red social —integrado por 400 personas, la mayoría habitantes de la localidad— el nombre y apellidos de los dos vecinos que habían denunciado al ayuntamiento.


La multa económica ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al constatar, tras las debidas investigaciones, que los hechos suponen un tratamiento ilícito de los datos personales de esos vecinos por parte del concejal.




(Imagen: E&J)

Los hechos
La sanción económica llega a raíz de un procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos después de que una pareja formulase una reclamación ante dicha Agencia contra uno de los concejales del municipio en el que residen, alertando de un posible incumplimiento por parte de este último (la parte reclamada) de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

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Pues, la parte reclamada siendo conocedora de que la pareja había interpuesto una denuncia —y después sobreseimiento de la misma— y utilizando el cargo de concejal del ayuntamiento del municipio, publicó una nota de un pleno municipal, adjuntando en la misma datos personales de la pareja.



La nota fue publicada por el concejal en su perfil personal de Facebook y en el grupo de esa red social, que está integrado por 400 personas, muchas de ellas vecinos y vecinas del municipio.

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La pareja alegaba en la reclamación que el concejal publicó dicha nota con el objetivo de “crear un perjuicio de imagen tanto mía como la de mi mujer”, ya que en uno de los puntos a tratar que figuran en la nota del pleno municipal publicada se menciona la posibilidad de interponer acciones penales contra ellos por denuncia falsa.

El concejal reconoció a la AEPD haber realizado la publicación objeto de reclamación en su perfil particular, pero se defendió alegando que él se limitó a transcribir una convocatoria a Pleno del Ayuntamiento sin que en ella figuren datos sensibles de la parte reclamante y de su mujer, solo de carácter nominal, no pudiendo omitirse a fin de debatir sobre el asunto.


(Imagen: E&J)

1.000 euros de multa
La AEPD ha resuelto que, en el presente caso, el tratamiento de datos que llevó a cabo el concejal no está amparado en ninguna causa legal, pues los reclamantes no dieron su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, el hombre hizo un tratamiento ilícito de los datos personales de los reclamantes

En consecuencia, dado que los hechos constituyen una infracción del Reglamento General de Protección de Datos, en concreto, se ha vulnerado el artículo 6.1 de dicho Reglamento, la Agencia Española le ha sancionado con una multa económica de 1.000 euros.

Asimismo, la AEPD ha impuesto al concejal la obligación de eliminar el contenido publicado en Facebook, y causante de este procedimiento sancionador, tanto de su perfil particular como del grupo de la red social.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2451 en: 18 de Agosto de 2024, 15:45:06 pm »

La AEPD multa a Uniqlo con 270.000 por equivocarse con un PDF: acabó enviando los datos de 447 empleados


El envío erróneo de un PDF por parte de la responsable de recursos humanos de Uniqlo provocaba una gran brecha de seguridad en la compañía. Foto: EP
La AEPD multa a Uniqlo con 270.000 por equivocarse con un PDF: acabó enviando los datos de 447 empleados
Portada / Tribunales
Barbara Hermida
|
18/8/2024 00:15
|
Actualizado: 18/8/2024 00:17
Un error al enviar un PDF ha supuesto una multa de 270.000 euros para la conocida empresa de textil Uniqlo. Ello, después de que trabajadores de la empresa reclamaran en envío de sus datos personales, en concreto, sus nóminas, de forma plural a través de correo electrónico.

«Con fecha 8 de agosto de 2022,. tras solicitar su nómina a la entidad, recibió un correo electrónico con un documento PDF. Documento que incluía su nómina, y la de 446 trabajadores más de la plantilla». Así explica el expediente sancionador hecho público ahora por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los hechos acontecidos de forma interna en Uniqlo.


En concreto, era una trabajadora la que, al finalizar su contrato de trabajo, solicitaba su nómina del mes de julio a la encargada de recursos humanos. Intercambio de correos electrónicos en el que «se envió por error el archivo indicado».

Error humano por el que la trabajadora recibía las nóminas de 446 compañeros, además de la suya. Y, del mismo modo, datos personales como «nombre, apellido, DNI, número de la Seguridad Social, número de cuenta bancaria y retribución percibida».

Brecha en la seguridad de los datos de la empresa de la que, sin embargo, la responsable de recursos humanos no puso en conocimiento de la empresa. «Por lo que no trascendió ni se actuó de forma proactiva ante ella», explica la AEPD en su expediente.

Y es que no fue hasta que la AEPD informaba a Uniqlo de la reclamación presentada por varios trabajadores que la empresa conoció dicho suceso.


Uniqlo toma medidas, que no evitan la sanción de la AEPD
Ante el conocimiento de esta brecha en la seguridad de los datos de los empleados, Uniqlo informaba a la AEPD de cambios dentro de la organización interna de la compañía. Entre ellos, la contratación de servicios jurídicos externos para asesoría, o implementación de una herramienta de inteligencia de amenazas. También la apertura de un expediente sancionador al empleado de recursos humanos, al no haber seguido el protocolo existente.

Algo que, sin embargo, no evitaba la sanción de la AEPD de cara a la vulneración de la protección de datos.

«En el presente caso, se evidencia que las medidas de seguridad implantadas en relación con los datos que sometía a tratamiento no eran las adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales en el momento de producirse la quiebra», señala la AEPD.

Razón por la que sanciona a Uniqlo Europe, LTD, sucursal en España, al pago de 450.000 euros, por infracción del artículo 5.1 y 32 del RGPD.


Una multa que se reduce en un 20% de cara al reconocimiento de la responsabilidad por parte de la empresa en esta brecha de seguridad. Y, nuevamente, una nueva reducción del 20% «al llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta». Reducciones que, finalmente, producen una multa de 270.000 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2452 en: 22 de Agosto de 2024, 08:17:50 am »

450.000 euros de multa a una empresa porque un miembro de recursos humanos, por error, mandó a un trabajador las nóminas de 446 empleados


En los documentos aparecían datos personales como el nombre, apellido, DNI/NIE, número de la Seguridad Social, número de cuenta bancaria y la retribución percibida

María González Villasevil
Redacción editorial E&J
Publicado 20/08/2024 15:57

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 450.000 euros de multa administrativa a la empresa UNIQLO Europe, LTD, con sucursal en España, dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.


La AEPD ha razonado que la empresa no garantizó debidamente la confidencialidad e integridad de datos de carácter personal de sus trabajadores, poniendo los mismos en disposición de un tercero no autorizado cuando uno de los empleados del departamento de recursos humanos, por error, envió un correo electrónico a un trabajador con las nóminas de 446 miembros de la plantilla.



Asimismo, la resolución dictada por la Agencia, y disponible en el botón ‘descargar resolución, considera que las medidas de seguridad implantadas en relación con los datos que sometía a tratamiento no eran las adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de sus empleados.

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(Imagen: E&J)



Los hechos
La sanción económica llega a raíz de que el pasado 5 de julio la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, acordara iniciar un procedimiento sancionador a la empresa UNIQLO Europe, LTD, con sucursal en España, tras tener indicios evidentes que de la mercantil habría cometido una infracción del Reglamento General de Protección de Datos.



Pues, en marzo del año pasado la Agencia registró dos reclamaciones interpuestas contra la empresa. La primera de ellas de un trabajador que prestaba servicios para la entidad y que informaba que, tras solicitar su nómina a la entidad, recibió un correo electrónico con un documento PDF adjunto que incluía su nómina y la de 446 trabajadores más de la plantilla, constando el nombre, apellido, DNI/NIE, número de la Seguridad Social, número de cuenta bancaria y la retribución percibida por cada empleado.

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La segunda reclamación se origina a partir de recibir la comunicación informativa de la brecha, enviada por UNIQLO a los empleados afectados mediante correo electrónico. La parte reclamante de esta segunda reclamación se trata de un miembro del Comité de Empresa.

UNIQLO admitió los hechos ante la AEPD pero alegaba la brecha fue causada por un error del personal del departamento de recursos humanos (error humano) que no siguió el proceso interno y envió por error el archivo indicado.

Asimismo, la empresa manifestó que no tuvieron constancia de la brecha hasta que no recibieron la notificación de la AEPD, ya que el empleado de recursos humanos que remitió el archivo por error no informó de ellos a sus responsables ni lo puso en conocimiento de la empresa, por lo que la brecha no trascendió ni se actuó de forma proactiva ante ella, y, por consiguiente, tampoco pudo noticiar a la Agencia.

No obstante, UNIQLO afirmaba que informó del incidente a los trabajadores afectados a los pocos días de que se tuviera constancia del mismo.


(Imagen: E&J)

450.000 euros de multa
Por los hechos descritos, la AEPD ha resuelto que la empresa vulneró el artículo 5.1.f) del RGPD, “principios relativos al tratamiento”, al no garantizar debidamente la confidencialidad e integridad de datos de carácter personal de sus trabajadores, habiéndose puesto en conocimiento de un tercero no autorizado.

“Este deber de confidencialidad e integridad, debe entenderse que tiene como finalidad evitar que se realicen filtraciones de datos no consentidas por los titulares de los mismos”, recuerda la Agencia.

En consecuencia de dicha vulneración y las circunstancias de la misma (la gravedad, duración, naturaleza y número de afectados), UNIQLO ha sido sancionada con una multa administrativa de 300.000 euros.

Asimismo, debido a la falta de adopción de medidas de carácter técnico y organizativas apropiadas, que posibilitó que un tercero no autorizado accediese a los datos personales de un gran número de trabajadores, la AEPD considera que también se ha vulnerado el artículo 32.1 del RGPD, pues en el presente caso queda evidenciado que “las medidas de seguridad implantadas en relación con los datos que sometía a tratamiento no eran las adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales en el momento de producirse la quiebra”.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha recordado que la actuación negligente del empleado en la gestión de los datos personales obrantes en las nóminas de los trabajadores no exime de responsabilidad a la empresa. Por ello, le impone otra sanción administrativa, esta vez, de 150.000 euros

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2453 en: 23 de Agosto de 2024, 07:45:10 am »

Detenido un hombre en Salamanca por poner una cámara oculta en el apartamento turístico que alquilaba


Unos turistas dieron la voz de alarma al ver un reloj despertador digital sospecho en el salón

El reloj que ocultaba una cámara
El reloj que ocultaba una cámara POLICÍA NACIONAL
Europa Press | Salamanca
22/08/2024 14:46
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Agentes de la Policía Nacional han detenido a un hombre de 33 años por un delito contra la intimidad de las personas, al esconder una microcámara dentro de un reloj en un apartamento turístico de su propiedad en Salamanca.

Los hechos ocurrieron el pasado 12 de agosto cuando una pareja requirió la presencia policial en un apartamento turístico de la ciudad. La llamada a la Policía se debía a que durante su estancia en el apartamento, habían observado un reloj despertador digital que se encontraba sobre la mesita de la televisión del salón y que, según los denunciantes, contenía algo sospechoso en su interior.

Una vez que los agentes lo verificaron, observaron en su parte delantera una especie de micro cámara, así como una ranura con una tarjeta MSD en su parte posterior, que captaba, por su orientación, parte del salón comedor y dormitorio, como han relatado desde la Comisaría Provincial de Salamanca en un comunicado recogido por Europa Press.



En vista de lo manifestado se intervino el reloj para su estudio tras el que se ha determinado que es un reloj despertador digital con cámara oculta, conexión wifi inalámbrica, detección nocturna y de movimientos con posibilidad de monitorear de forma remota las estancias desde cualquier parte del mundo.

Como consecuencia de la denuncia presentada y comprobaciones realizadas funcionarios policiales, se ha procedido a la detención del gestor del apartamento dando cuenta de los hechos al Juzgado de Instrucción de Guardia de Salamanca.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2454 en: 30 de Agosto de 2024, 09:27:47 am »


Illescas instala un potente sistema de videovigilancia que será controlado por la Policía Local


hace 23 mins
Un poco de todo
José F. Cano
Según ha informado el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), se han instalado un total de 143 cámaras de videovigilancia en el municipio, distinguiéndose entre cámaras LPR de lectura de matrículas, cámaras de vigilancia de tráfico y seguridad ciudadana. Además, se ha contratado una dotación de equipamiento y configuración técnica de 4 dispositivos de vigilancia móvil.
Los dispositivos cuentan con un sistema de inteligencia artificial incluido que le permite realizar búsquedas inteligentes con algoritmos específicos para monitorizar posibles infracciones y delitos siendo uno de los sistemas más novedosos y potentes del mercado, aumentando la eficacia del operador al ser capaces de proporcionar una descripción general de los eventos en pantalla mediante elementos analíticos tales como apariencia física, seguimientos de matrículas, detección de actividad inusual, movimiento y alarmas, con un sofisticado motor de búsqueda por inteligencia artificial que permite clasificar los vídeos por horas específicas o buscar y localizar a una persona o vehículo de interés ingresando una descripción física, cargando una foto o utilizando las propias imágenes del vídeo grabado.

El sistema de vigilancia está controlado de manera centralizada en tiempo real por parte de la Policia Local de Illescas. Además, este sistema persigue no solo disuadir actos delictivos, sino que también facilitará la labor de investigación en caso de que se produzcan.

El importe del contrato para el suministro, instalación y garantía ha ascendido a un total de 1.067.687,98 euros (IVA incluido), financiado por los fondos europeos EDUSI (Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado).


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2455 en: 03 de Septiembre de 2024, 14:06:08 pm »


Protección de Datos multa al pseudomedio de Javier Negre por difundir imágenes de la hija de Óscar Puente cuando era menor

El ministro y su hija acudieron juntos a un festival de música en Madrid, y EDA TV publicó unas fotos, acompañadas de insinuaciones falsas, que provocaron que las redes sociales se llenaran de comentarios hostiles y violentos.

 
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El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, durante una rueda de prensa, en Logroño. — Alberto Ruiz / Europa Press
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, durante una rueda de prensa, en Logroño. — Alberto Ruiz / Europa Press

madrid, 03/09/2024 12:09 Actualizado: 03/09/2024 12:15 Público
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 5.000 euros al pseudomedio dirigido por Javier Negre, EDA TV, por la difusión de imágenes de la hija del ministro de Transportes, Óscar Puente, cuando era menor de edad. Las fotografías, tomadas en julio de 2023 durante un festival en Madrid y publicadas junto a un elenco de acusaciones falsas, generaron una ola de comentarios en su contra en redes sociales. Se llegó incluso a sugerir que el ministro estaba siendo infiel a su pareja sentimental y que su acompañante (su hija) era una prostituta.

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La AEPD ha concluido que EDA TV trató de forma ilícita los datos personales de la entonces menor al difundir su imagen sin el consentimiento necesario, incumpliendo así el principio de "minimización de datos" del Reglamento General de Protección de Datos.

La información difundida también incluyó afirmaciones falsas y tendenciosas que sugerían un comportamiento inapropiado de Puente, generando un clima de hostilidad, violencia y desinformación en torno a él y a su hija. En respuesta, el ministro presentó una denuncia formal, destacando la gravedad del daño provocado y la falta de ética del pseudomedio.

"Condenas, no mientas": Óscar Puente desmonta al agitador ultra Javier Negre en un tuit
En su defensa, EDA TV argumentó que la imagen publicada estaba pixelada y que no permitía identificar a la menor. Sin embargo, la AEPD rechazó estos argumentos, señalando que la identificación de la joven era evidente a partir de los rasgos mostrados. Además, la Agencia subrayó que la publicación de imágenes de menores siempre debe considerar el riesgo de daño al interés del menor, independientemente de cualquier supuesto consentimiento.

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AEPD ha verificado que las imágenes aún estaban accesibles en la plataforma de EDA TV a finales de mayo de este mismo año. Mientras que desde FACUA señalan, además, que, tras hacer una comprobación, aún están disponibles en este portal.

El año pasado acudí al festival Mad Cool con mi hija, entonces menor de edad. Negre y Alvise difundieron fotos mías con ella insinuando que era mi amante o algo peor. Hoy la Agencia Española de Protección de Datos ha condenado a Negre a pagar 5000€ de multa. Es una miseria, pero…

— Oscar Puente (@oscar_puente_) September 2, 2024
El asunto no terminará aquí. Puente, que ha manifestado su indignación por la escasez de la multa, considerándola insuficiente dada la gravedad, ha anunciado nuevas medidas legales contra el pseudomedio tras declarar que "este año" la web de Negre "ha vuelto a hacer lo mismo difundiendo un vídeo". "La respuesta llegará, aunque es evidente que por estas cantidades les merece la pena seguir haciéndolo", ha escrito en un tuit.

Negre se acerca a la extrema derecha en Latinoamérica al adquirir parte de una web ultra argentina de un alto cargo de Milei
 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2456 en: 03 de Septiembre de 2024, 18:23:42 pm »
Para la ultraderecha es periodismo de investigación. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2457 en: 09 de Septiembre de 2024, 17:25:07 pm »

La Fiscalía pide investigar al abogado ‘youtuber’ que acusa a Begoña Gómez por publicar datos cuando la causa era secreta


El Ministerio Público ve “bastantes indicios claros” de un posible delito de revelación de secretos en la conducta del letrado
Jose Sánchez
Por
Jose Sánchez

09 Sep, 2024 07:49 a.m. EST
El abogado Aitor Guisasola en uno de sus vídeos. (Youtube)
El abogado Aitor Guisasola en uno de sus vídeos. (Youtube)
La Fiscalía ve “indicios claros” y “bastantes” de un posible delito de revelación de secretos en la conducta de uno de los abogados que ejercen la acusación popular en el caso Begoña Gómez. El Ministerio Público se refiere al letrado Aitor Guisasola, de la asociación Movimiento por la Regeneración Democrática de España, quien publicó en su perfil de la red social X el auto con el que el juez Juan Carlos Peinado alzaba el secreto de las actuaciones.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid, en un escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pide investigar al abogado a raíz de una querella interpuesta por el periodista Máximo Pradera contra el propio titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el magistrado Peinado, y el jefe de prensa del TSJM.


El Ministerio Público se inclina, sin embargo, por no investigar a los dos querellados al no apreciar indicios de delito de revelación de secretos. Sin embargo, opina que la querella sí aporta “bastantes” indicios para considerar que la conducta de unos de los letrados de la acusación popular pudiera ser constitutiva de dicho delito.

En su querella, Máximo Pradera exponía que “el auto de 24 de mayo del Juzgado n.º 41 de Madrid” con el que se alzaba el secreto de sumario “es accesible públicamente a través del perfil de la red social X @aitor13023985 que se autodenomina Un Abogado contra la Demagogia y, según informa, corresponde a Aitor Guisasola, letrado personado en la causa en nombre de la asociación Movimiento por la Regeneración Democrática de España como acusación popular, como él mismo ha hecho público”.


El escrito fiscal subraya que “sí se se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el artículo 466 del Código Penal, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia”. Por lo tanto, tendrá que ser otro tribunal competente el que, en su caso, investigue la conducta del letrado.

En cuanto a la querella contra el juez Juan Carlos Peinado, el escrito señala que atribuye al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos “sin prueba alguna”. Respecto al jefe de prensa del TSJM, que emitió un comunicado informando de la investigación a Begoña Gómez, la Fiscalía esgrime que las notas de prensa “no revelan el contenido de las actuaciones, ni comprometen la investigación, y se limitan a dar cuenta de hitos procesales a fin de facilitar una información neutral y objetiva en un asunto de evidente interés mediático”. Es más, añade que su actuación tampoco encajaría en los tipos penales incluidos en la querella aunque hubiera seguido las instrucciones del magistrado instructor.

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Begoña Gómez recurre la decisión del juez de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez.
El juez Peinado ya le apercibió
No es la primera vez que el abogado de la asociación Movimiento por la Regeneración Democrática de España es amonestado por revelar detalles del procedimiento contra Begoña Gómez en sus redes sociales. En una reciente comparecencia de varios testigos, el propio juez Juan Carlos Peinado le apercibió personalmente con posibles multas.

El propio Aitor Guisasola explicó en un directo emitido desde su hotel en Madrid que Juan Carlos Peinado se había dirigido a él “personalmente” para que “no diga nada de lo que ocurre en la instrucción del procedimiento”. El magistrado advirtió al letrado de que podía estar infringiendo el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral” con algunas excepciones. Estas conductas están castigadas con multas de entre 500 y 10.000 euros.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2458 en: 14 de Septiembre de 2024, 09:11:12 am »

Aena denuncia ante la Guardia Civil la filtración de datos e imágenes de la sala de autoridades de Barajas


Varias personas en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 30 de agosto de 2024, en Madrid (España).
- ALBERTO ORTEGA - EUROPA PRESS
Europa Press Turismo
@epturismo
MADRID, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

Aena ha presentado una denuncia ante la Guardia Civil, "por razones de seguridad", por la filtración reciente de datos personales e imágenes de los usuarios de la sala de autoridades del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El gestor aeroportuario asegura que "los usuarios de las salas de autoridades de los aeropuertos las utilizan principalmente por razones de seguridad, tanto por la suya propia como por la de todos los pasajeros del aeropuerto".


Aena explica que el uso de las salas de autoridades de las infraestructuras aeroportuarias está regulado por una Circular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.


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Desde 2008, y ratificado por aclaración en 2016, la normativa que regula la actividad de las salas de autoridades contempla específicamente la figura de los cónyuges del presidente del Gobierno y de los ex presidentes del Gobierno, por razones de seguridad física, explica Aena.

Por tanto, "utilizan la sala de autoridades los ex presidentes del Gobierno y sus cónyuges, además del presidente del Gobierno y su cónyuge".

Asimismo, Aena ha puesto en conocimiento de la Guardia Civil la grabación y publicación de imágenes no autorizadas en zonas no permitidas del lado aire de una terminal del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que presuntamente vulneran "el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil establecido para la protección de las infraestructuras críticas ante actos ilícitos, vulneración potencialmente agravada por el relieve público de las personas grabadas y la presencia de personas que conforman su dispositivo de seguridad".