Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 337849 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2500 en: 14 de Mayo de 2025, 14:07:53 pm »

Una inmobiliaria es multada con 20.000 euros por hacer fotos y vídeos de los buzones de las comunidades de propietarios que visitaban


Con este ‘modus operandi’ se realizó un tratamiento de los datos personales de propietarios de inmuebles sin base de licitud para ello


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 20.000 euros a una inmobiliaria por hacer fotografías y vídeos de los buzones de las comunidades de propietarios que visitaban sus trabajadores y elaborar una base de datos con esa información.

Esta práctica es vulneradora del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al haberse recabado los datos de los titulares de los inmuebles sin contar la empresa con una base de legitimación para ello e, igualmente, tampoco se informó a los propietarios del tratamiento que se iba a hacer con esos datos.



La resolución de la AEPD multando a la inmobiliaria (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que este organismo público iniciara un procedimiento sancionador contra la misma a raíz de que un antiguo trabajador interpusiera una reclamación informando de los hechos.


(Imagen: E&J)

Una actuación contraria al RGPD
El extrabajador, quien se presentaba así en la reclamación interpuesta ante la AEPD, manifestaba que cuando prestaba servicios en la citada inmobiliaria, sus superiores reunieron a los empleados instándoles a que realizaran fotos y vídeos de los buzones de las comunidades de propietarios de los inmuebles que visitaran para elaborar una base de datos, sin recabar el consentimiento de los titulares de los datos y sin informar a estos al respecto.

En concreto tenían que recabar los siguientes datos: la calle, el número de bloque y los nombres que aparecían en los buzones junto con la planta y la puerta en la que estos habitan.

El reclamante señalaba a la Agencia que él se negó a realizar dicha actuación por cuanto conocía que era ilegal al ser contraria a la normativa de protección de datos y así se lo hizo saber a uno de sus superiores mediante una conversación mantenida por teléfono (conversación que adjuntó en vídeo en formato mp4 junto a la reclamación interpuesta), en la que su superior reconocía que no era legal pero que era la “única forma” que tenían de hacer zona.

Ante la negativa de este empleado a recabar datos de potenciales clientes, la empresa le comunicó la voluntad de prescindir de sus servicios.

Asimismo, junto a la reclamación el extrabajador adjuntó fotografías de buzones que le consta que se han subido a la base de datos de la empresa, donde figuran nombres y números de puerta.


(Imagen: E&J)

20.000 euros de multa
La Agencia Española de Protección de Datos dio traslado de dicha reclamación a la inmobiliaria reclamada. La empresa respondió negando haber propuesto/sugerido/obligando/indicando tal forma de actuar a ese trabajador o a cualquier otro. Asimismo, alegaba en su escrito de respuesta que nunca había recibido ninguna queja ni reclamación negativa relacionado con la protección de datos ni de cualquier otro tipo; y que disponía de una aplicación interna donde constaban las bases de datos de los propietarios de inmuebles cuyo consentimiento había sido recabado de forma lícita y la cual era usada a la hora de promocionar y vender viviendas.

En el mes de agosto, la AEPD admitió a trámite la reclamación y procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Como consecuencia de las actuaciones realizadas, el organismo se personó en el establecimiento y allí, tras solicitar conectarse a la base de datos, tuvo conocimiento de la existencia de un registro de clientes, de los cuales alguno sólo constaba el nombre, apellido, dirección y fecha de último contacto, sin contener el número de teléfono ni correo electrónico de contacto. Es más, en algunos de esos clientes la casilla relativa a la privacidad contaba el siguiente texto: “En espera de privacidad escrita”.

La Agencia requirió información sobre tal base de datos, a lo que la administradora de la empresa manifestó que no se trataban de clientes, que sólo disponían de su nombre y apellidos y su dirección postal en calidad de potenciales clientes, ya que los datos eran registrados al considerarse que se trataba de personas que tenían el potencial para estar interesados en sus servicios, aunque en la fecha de redacción del presente escrito aún no habían podido contactar con ellas.

Asimismo, la inmobiliaria informó que esa información había sido obtenida de una fuente de acceso al público y que el procedimiento habitual que seguían los agentes de la empresa cuando recogían datos personales de un potencial cliente, a fin de dar cumplimiento al deber de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales y a los principios de lealtad y transparencia, era facilitar al interesado la información recogida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

No obstante, de acuerdo con lo indicado anteriormente, “en este caso, dado que no se dispone de más datos de contacto, no ha existido esta primera comunicación, al no haber sido posible establecer un primer contacto con el potencial cliente, y es por ese motivo, que todavía no se le ha podido facilitar la información sobre el tratamiento de sus datos personales”, señala la inmobiliaria a la AEPD.

Como consecuencia de que la inmobiliaria podría haber cometido presuntas infracciones del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia inició un procedimiento sancionador, el cual ha finalizado imponiendo a Talavera empresa reclamada una sanción de multa administrativa de 20.000 euros por vulnerar varios preceptos legales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente, los artículos 6.1 y 14 de dicho Reglamento.


(Imagen: E&J)

La inmobiliaria carece de base de licitud para tratar esos datos
En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales por parte de la inmobiliaria por cuanto recoge y conserva datos personales de personas físicas. La empresa encargada de gestionar la compraventa de inmuebles realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento de los datos de los clientes, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad.

Sin embargo, los datos personales recabados de los buzones de las comunidades de propietarios de los inmuebles visitados han sido obtenidos por parte de la inmobiliaria sin contar con base de licitud para tratar esos datos, conforme establece el artículo 6.1 del RGPD.

Y, pese a que la empresa intentó justificar ante la AEPD que esos datos, los cuales figuraban en su base de datos, habían sido obtenidos de fuentes públicas, la Agencia señala al respecto en la resolución que el directorio público no incorpora el dato del número de piso; dato que sí figuraba en la base de datos de la inmobiliaria.

Por tanto, “vistas las circunstancias concurrentes, se entiende que se habría producido una captación de los nombres, apellidos y dirección de los buzones de las comunidades de propietarios de los inmuebles para elaborar una base de datos, sin recabar el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, por parte de la inmobiliaria, sería un tratamiento ilícito de datos personales”, señala la AEPD.

Es decir, que los hechos son constitutivos de una infracción de procedimiento derivada de la recogida y conservación de datos de los buzones de comunidades propietarios sin que exista legitimación para ello. En consecuencia, la reclamante ha cometido una infracción al vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, razón por la cual se impone a la inmobiliaria una sanción de multa administrativa de 10.000 euros.


(Imagen: E&J)

No se facilitó información del tratamiento a los interesados
Por otro lado, el artículo 14 del RGPD establece la obligación del responsable del tratamiento de proporcionar información clara y accesible al interesado cuando los datos personales no han sido obtenidos directamente de él. Dicha obligación tiene como finalidad garantizar la transparencia en el tratamiento de los datos, máxime cuando los mismos no se han obtenido directamente de los interesados.

En el presente supuesto, la inmobiliaria no proporcionó a los titulares de los inmuebles cuyos datos fueron recabados de los buzones, ningún tipo de información sobre el tratamiento que iban a realizar con sus datos recabados. Es más, en la investigación llevada a cabo por la AEPD se tuvo conocimiento de que en la base de datos de la empresa se insertaron datos de posibles clientes o clientes potenciales (recogiéndose el nombre y apellidos y dirección postal de los mismos), sin embargo, la inmobiliaria no facilitó a los interesados información sobre el tratamiento que se iba a hacer de sus datos personales, los cuales fueron obtenidos de manera ajena a los interesados.

Por tanto, los hechos evidencian que la reclamada cometió una infracción de procedimiento al no informar a los interesados de que los datos personales que les conciernen estaban siendo tratados. Es decir, que la inmobiliaria vulneró lo establecido en el artículo 14 del RGPD. Y por dicha vulneración, la Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto una sanción de multa administrativa de 10.000 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2501 en: 21 de Mayo de 2025, 19:22:52 pm »

La Mesa del Senado se reúne de urgencia tras detectar accesos no autorizados a ordenadores de senadores


Dos trabajadores de la Cámara alta han sido despedidos tras demostrarse que entraron sin permiso en cuentas personales de los parlamentarios
El presidente del senado, Pedro Rollán, durante la sesión de control al Gobierno este martes en la Cámara alta.
El presidente del senado, Pedro Rollán, durante la sesión de control al Gobierno este martes en la Cámara alta.
Borja Sánchez-Trillo (EFE)
Virginia Martínez
Virginia Martínez
Madrid - 21 may 2025 - 18:49CEST
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La Mesa del Senado se ha reunido de urgencia y de manera extraordinaria en torno a las cinco y media de este miércoles, después del pleno, tras identificarse unos “problemas informáticos” en los ordenadores de varios senadores, en los que se ha detectado un acceso no autorizado.

Los equipos afectados pertenecen a políticos de distinto signo, según confirman fuentes conocedoras de los grupos parlamentarios. Han sido localizados “dos trabajadores del Senado que han entrado ilegalmente en cuentas personales de senadores de varios grupos parlamentarios utilizando sus claves, se les ha desp...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2502 en: 22 de Mayo de 2025, 08:14:26 am »

Asuntos Internos de la Ertzaintza emplea ya las grabaciones de las 'bodycam' de los uniformes para seis investigaciones


La Policía vasca tiene registradas 621 horas de actuaciones y ha repartido 877 cámaras, aunque le faltan 405 que llegarán en junio y las 105 de Tráfico

Vitoria —
21 de mayo de 2025 21:46 h
Actualizado el 22/05/2025 05:30 h
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La Ertzaintza tiene grabadas ya 621 horas y 23 minutos (más algunos segundos) de actuaciones con las denominadas 'bodycam', las cámaras incorporadas a los uniformes y que fueron una recomendación de la comisión de control y transparencia de la Policía vasca para evitar excesos. Con ese material se han incoado dos investigaciones de Asuntos Internos y se ha apoyado las actuaciones en otras cuatro, según la información facilitada al Parlamento Vasco por el consejero de Seguridad, Bingen Zupiria, como respuesta a una solicitud del representante de EH Bildu Gorka Ortiz de Guinea. A la contra, también han servido para imponer 17 sanciones en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como 'ley mordaza'.


Explica Zupiria que la Ertzaintza dispone ya operadas de 877 cámaras y que “está previsto tener desplegadas para junio” otras 405. Quedarán pospuestas 105 más previstas para los equipos de Tráfico a la espera de “nuevas sujeciones” en los uniformes especiales. Se da la circunstancia de que el informe de la comisión de control fue de 2022 y que ese mismo año se prometieron ya las 1.387 'bodycam' con un compromiso de tenerlas activas en 2023.

Ahora mismo disponen de esta tecnología las comisarías de las tres capitales (Vitoria, Bilbao y Donostia), además de las de Sestao (Barakaldo), Ondarroa, Durango, Irún, Urola Kosta (Azkoitia-Zarautz) y Oria (Tolosa-Beasain). Asimismo, la Brigada Móvil —los agentes antidisturbios— también graban ya sus intervenciones, que suelen ser las más controvertidas. Zupiria ha facilitado a EH Bildu el detalle de las horas de grabación por demarcación o unidad. La suma realizada por este periódico arroja 621 horas y 23 minutos, es decir, casi un mes entero de actuaciones. Con diferencia, es la Brigada Móvil la que más material almacena, 243 horas, 40 minutos y 47 segundos. Después está la comisaría de Vitoria, con 136 horas. El resto no pasan de 55 horas y hay una gran diferencia.


Bingen Zupiria, en el Parlamento Vasco EUSKO LEGEBILTZARRA
Según la Ertzaintza, las cámaras se activan, “amparándose en los criterios de idoneidad, proporcionalidad e intervención mínima, cuando concurra la existencia de un peligro concreto para la ciudadanía” o los uniformados. Se trata de casos de “riesgo físico”, “presencia de armas”, “violencia o intimidación” e “ilícitos penales o administrativos”, pero no si afecta a la “intimidad” de los intervinientes. Se busca “garantizar la transparencia en las actuaciones”. Precisamente, la comisión de control —un órgano externo dirigido por el exmagistrado Juan Luis Ibarra— las planteó para evitar casos de excesos en detenciones o cargas.

No llegaron a tiempo para operativos como el del partido en Anoeta de Champions League, en el que se investigan las lesiones en la cabeza sufridas por una mujer que refiere haber recibido el impacto de un proyectil de 'foam' de los ertzainas actuantes. Pero sí estaban ya listas en el reciente desalojo de un 'gaztetxe' en Rekalde, en Bilbao, donde otro joven ha denunciado a la Policía vasca tras haber perdido un testículo. Se puede leer aquí más información sobre el uso de armas de fuego en el cuerpo.

Los datos de Zupiria reflejan que los vídeos han permitido esclarecer 17 procedimientos, en los que se han incoado actuaciones previstas en la normativa estatal de Seguridad Ciudadana. Este tipo de infracciones son administrativas y no penales. Es la conocida como 'ley mordaza', que nunca se ha dejado de aplicar a pesar de las críticas políticas que ha suscitado desde que la reformó el Gobierno de Mariano Rajoy.

Internamente, las cámaras se han empleado para otros seis casos. Asuntos Internos ha iniciado dos de estas actuaciones con el visionado de las grabaciones. Todos son de 2025. En otros cuatro, el material forma parte del sumario junto con otras pruebas. El titular de Seguridad indica que para la Ertzaintza han pasado a ser “un elemento probatorio más”, aunque no frenan que se busquen, como antes, otras filmaciones de cámaras de seguridad o de videovigilancia, tanto públicas como privadas.

La familia del asesinado en una discoteca de Vitoria: “Fue facilitado por una cadena de negligencias institucionales”

Con todo, Zupiria matiza que “no se ha iniciado ningún procedimiento disciplinario” todavía gracias a imágenes de las 'bodycam'. Asuntos Internos, de hecho, tiene más expedientes sobre la mesa en los que no dispone de este tipo de material aún. Seguridad compromete que en junio las 'bodycam' estarán también disponibles en las comisarías de Balmaseda, Gernika, Erandio, Laguardia, Muskiz, Getxo, Deba Urola (Bergara), Hernani, Ibaizabal (Basauri y Galdakao), Eibar y Errenteria.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2503 en: 30 de Mayo de 2025, 09:16:37 am »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2504 en: 30 de Mayo de 2025, 15:29:59 pm »
Para que permita el reconocimiento facial hay tener acceso a una base de datos donde se encuentren registradas esas caras, a la base de datos del DNI ya te digo que no van a poder acceder, a la de las fichas DIFO tampoco, a las de Policía Científica de CNP nada y a las de Guardia Civil menos. . . va a crear ellos una base de datos?. . . pues tendrán que estar a lo que diga la LOPD. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2505 en: 31 de Mayo de 2025, 08:50:52 am »

El primer detenido por grabar con gafas inteligentes ya está aquí. Con Android XR irá a más pero estamos preparados


Gafas Barcelona
Un joven ha sido detenido por la Policía Nacional tras grabar a cientos de mujeres con unas Ray-ban Meta y publicarlo en TitTok
El delito es el mismo que grabar con el móvil, pero el auge de Android XR y las gafas inteligentes aumenta la preocupación
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30 mayo 2025, 16:00
Actualizado 30 mayo 2025, 17:48
enrique-perez
Enrique Pérez

Director

Sabíamos que iba a ocurrir y ha acabado pasando. La Policía Nacional ha detenido en Barcelona a una persona por grabar a cientos de mujeres sin consentimiento en la vía pública, con unas gafas inteligentes. Se trata del primer detenido conocido por un caso de estas características. Una grabación con gafas inteligentes que es precisamente uno de los mayores desafíos que introducen este tipo de dispositivos.


"Curso de seducción a 3.000 euros". Según describe la Policía, el varón detenido llegó a grabar 329 vídeos sin consentimiento. Se acercaba a las mujeres para hablar con ellas y posteriormente difundía el vídeo en redes sociales como TikTok o Instagram, sin consentimiento ni conocimiento de las afectadas.

Una de las afectadas, cuyo vídeo alcanzó 700.000 visualizaciones, denunció y es lo que ha acabado en la detención. Según describe El País, los vídeos fueron grabados con unas Ray-Ban Meta y formaban parte de un "curso de seducción" que el detenido vendía por 3.000 euros.

En Xataka
Hasta qué punto es legal usar gafas inteligentes como las de Facebook e ir grabando todo y a todos por la calle
¿No se dieron cuenta? Las primeras gafas inteligentes permitían grabar sin ningún tipo de indicación. Rápidamente Meta las actualizó para añadir un LED indicativo. Una luz blanca que se enciende en las gafas cuando se está grabando. Lamentablemente, este LED es muy fácil de ocultar con una cinta negra. Una ocultación que rompe las normas de uso del dispositivo y que constituye un problema en sí mismo.

(Hacer clic para ir al mensaje)
Qué delito es. Hay dos aspectos diferenciados. Por un lado grabar sin consentimiento y por otro lado, publicar esos vídeos.

Según el artículo 197.1, del Código Penal, grabar puede constituir un delito contra la intimidad y se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si además se comparten y difunden estos vídeos a terceros, se establece pena de prisión de dos a cinco años.

¿Entonces no se puede grabar con las gafas? Las gafas inteligentes como las que llegarán junto a Android XR están pensadas para grabar e incluso publicar estos vídeos. Y eso en sí mismo sí es compatible con la legislación.

Expertos en protección de datos como Samuel Parra, abogado de EGIDA especializado en privacidad y Protección de Datos, explican que "cuando la captación de personas es accesoria, no debería verse afectado su derecho a la intimidad". Al tiempo que recuerdan que si alguien pide eliminar ese vídeo donde aparece, debe hacerse.

No cambia nada respecto al móvil, pero es mucho más fácil. Las leyes son agnósticas a la tecnología utilizada. En este caso, da igual que el detenido grabara a 300 personas con las gafas. También podría haberlo hecho con la cámara del móvil y el delito cometido habría sido el mismo.

La diferencia está en la facilidad de uso que traen las gafas. No hace falta modificar la ley, ya que esta aplica de la misma forma. Lo que sí hará falta es que la Policía esté mucho más atenta y activa, ya que este tipo de delitos son mucho más fáciles de cometer ahora. El auge de Android XR y las gafas inteligentes no cambiará las penas, pero sí abre la puerta a que sean mucho más comunes. En Barcelona ya ha sido detenido el primero, pero no será el último.

Imagen | Policía Nacional | Xataka

En Xataka Android | Diez años después, Google por fin nos ha convencido que Android XR y las gafas inteligentes pueden ser el accesorio perfecto

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2506 en: 19 de Junio de 2025, 07:22:09 am »

Dos años de prisión para la sanitaria que accedió sin permiso al historial médico de dos compañeros


La especialista, que ha admitido los hechos ante el juez, tendrá que indemnizarlos con 20.000 por los daños ocasionados y estará inhabilitada durante los próximos tres años
La sanitaria condenada durante la vista oral celebrada este miércoles.
La sanitaria condenada durante la vista oral celebrada este miércoles. / A. Pérez


Abraham Pérez
Abraham Pérez

València18 JUN 2025 14:20
La sanitaria que en 2022 ejercía de especialista en dos departamentos de Salud de la provincia de Valencia ha sido condenada a dos años de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, hechos por los que el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente cuatro años de prisión.


Una matrona del área Xàtiva-Ontinyent se enfrenta a 4 años de prisión por revelación de secretos

La resolución judicial, firme tras el acuerdo de conformidad alcanzado este miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, contempla además el pago de una indemnización de 20.000 euros que la médica deberá abonar a los perjudicados, un hombre y una mujer, por acceder a sus respectivos historiales sanitarios sin autorización ni consentimiento.

Lo consultó 48 veces
Los hechos tuvieron lugar entre los meses de marzo y noviembre de 2022, cuando, según ha admitido la mujer ante el tribunal, haciendo uso de su condición de personal médico, empleó la plataforma Abucasis, utilizada por los sanitarios para consultar el historial de los pacientes, para consultar el historial del compañero al que estaba cubriendo mientras él estaba de baja laboral, sin estar legitimada para ello. Además, en otra ocasión accedió al expediente de otra compañera.

La sanitaria condenada durante la vista oral celebrada este miércoles / A. Pérez

Por estos hechos que el Ministerio Fiscal ve constitutivos de delito, la especialista ha sido condenada a dos años de prisión a al pago de una multa de 1820 euros. No obstante, la sanitaria evitará la cárcel al no superar la pena mínima. Del mismo modo, en concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar con 20.000 euros a los perjudicados, 15.000 euros al compañero y 5.000 a la compañera, por los perjuicios ocasionados por el acceso a su intimidad, lo que les generó ansiedad y desasosiego. Cabe destacar que esta cantidad ya ha sido consignada por la condenada.

Tres años de inhabilitación
Además, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la acusación, representada por el letrado Carlos Torreño, se le ha impuesto una condena de tres años de inhabilitación, por lo que no podrá volver a ejercer su profesión hasta junio de 2028, cuando venza la pena impuesta.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2507 en: 23 de Junio de 2025, 09:49:26 am »

300€ de multa por utilizar la lista de clientes de la frutería donde trabajaba para conseguir el teléfono de una clienta y ligar con ella


El trabajador aprovechó los datos del club de clientes para conseguir el teléfono móvil personal de la clienta, con la que intentó ligar. Foto: Confilegal
Portada / Tribunales
300€ de multa por utilizar la lista de clientes de la frutería donde trabajaba para conseguir el teléfono de una clienta y ligar con ella
Barbara Hermida
|
22/6/2025 05:35
|
Actualizado: 21/6/2025 19:40
En esta noticia se habla de:

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
protección de datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp.

Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD.


Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos».

Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo.

«Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre.

«La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD.


Un uso ilícito del teléfono cedido por la clienta
Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa.

Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador.

Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional.

«Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD.


Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal».

Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2508 en: 24 de Junio de 2025, 09:03:44 am »


Los policías denunciados por acoso sexual tendrán restringido el acceso a bases datos


La Dirección General ha elaborado un protocolo que contempla apartarlos de las unidades contra la violencia de género
El Supremo confirma la condena de cárcel a un agente de la Brigada de Información que utilizaba bases de datos policiales para acosar a mujeres
Confirmada la sanción a un comisario principal de la Policía por preguntar datos sobre la pareja de su ex mujer
Archivo - Un agente y un coche de la Policía Nacional.
Archivo - Un agente y un coche de la Policía Nacional.
Aurelio Ruiz Enebral
Aurelio Ruiz Enebral
23/06/25 | 13:00
| Tiempo de lectura: 8 min.
Etiquetas:
Policia Nacional
acoso sexual
derechos humanos
Igualdad de género
dirección general de la Policía
La lucha contra el acoso sexual se está extendiendo en las administraciones públicas, que aprueban protocolos para responder a esas situaciones.

Introducción al Protocolo de Actuación
Marco legal e inspiración normativa
Cultura de tolerancia cero y derechos humanos
Legislación aplicable
Ley Orgánica 4/2010
I Plan de Igualdad en la Policía Nacional
Compromiso de la Dirección General de la Policía
Política de igualdad y respeto mutuo
Conductas consideradas como acoso sexual
Asesorías confidenciales y procedimientos
Medidas de prevención y apoyo a las víctimas
Reasignación de funciones
Restricciones de acceso a bases de datos
Acceso a datos personales y casos judiciales
Evitar careos y promover distanciamiento
Comunicación y garantías al denunciado
Introducción al Protocolo de Actuación
La Dirección General de la Policía ha redactado un Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, género, orientación o identidad sexual que sucedan en su ámbito, tanto entre los policías nacionales como con otro personal que trabaja en la Dirección General.


Marco legal e inspiración normativa
Como otros protocolos de instituciones del Estado, está inspirado en el Real Decreto 247/2024 de 8 de marzo por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que establece un marco general para prevenir o evitar conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo en este ámbito.


Cultura de tolerancia cero y derechos humanos
La Dirección General de la Policía presume de que, en su ámbito, “en los últimos años se ha profundizado en la consolidación de una cultura de tolerancia cero y de compromiso en la defensa y protección de los derechos humanos y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, conforme a los principios establecidos en el Código Ético de la Policía Nacional”.


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Legislación aplicable
Ley Orgánica 4/2010
Por un lado, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, considera el acoso sexual y el acoso discriminatorio conductas susceptibles de constituir faltas graves o muy graves.

I Plan de Igualdad en la Policía Nacional
Por otro, se aprobó el I Plan de Igualdad en la Policía Nacional, “texto en el que destacan como objetivos principales, la prevención y la actuación correctiva en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, género, de la orientación sexual, de la identidad y/o la expresión de género u otra conducta sexista”.

Compromiso de la Dirección General de la Policía
El siguiente paso es la elaboración de este Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, género, orientación o identidad sexual, que da cumplimiento a varias leyes que establecen el deber de las administraciones de aprobar este tipo de protocolos.

“El presente protocolo refleja el compromiso de la Dirección General de la Policía para prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, género, orientación o identidad sexual en la institución”, se puede leer en el documento.


Política de igualdad y respeto mutuo
Entre otros principios, la Dirección General de la Policía declara que “adopta una política de tolerancia cero con respecto a las manifestaciones de acoso sexual, por razón de sexo, género, orientación o identidad sexual, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cuál sea su situación” dentro de la Policía.

También garantiza que “todo el personal y, especialmente quienes ejercen funciones de mando, desempeñen sus funciones mediante relaciones basadas en la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto mutuo, la participación, equidad y colaboración recíproca, en el entendimiento de la creación de un clima de trabajo positivo, con plena igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación”.

Conductas consideradas como acoso sexual
El protocolo recoge el listado de conductas que se consideran acoso sexual: insinuaciones sexuales, llamadas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre la apariencia sexual, exhibición de fotos o envío de mensajes de contenido sexual, abrazos o besos no deseados, chantaje sexual, acoso sexual ambiental...

Asesorías confidenciales y procedimientos
El nuevo protocolo interno de la Policía Nacional crea asesorías confidenciales para tramitar las consultas y denuncias internas y para asesorar a las víctimas, y regula el procedimiento de activación del protocolo.

La misma figura existe en la Guardia Civil.

Medidas de prevención y apoyo a las víctimas
Un capítulo recoge medidas de prevención y apoyo a las víctimas de acoso: “En colaboración con el Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía, se desarrollarán actuaciones relacionadas con la seguridad, prevención y vigilancia de la salud del personal en las que se tenga en cuenta la prevención de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, género, orientación o identidad sexual”.

Reasignación de funciones
Como medida de prevención se contempla que “si la persona denunciada tiene asignado o desempeña un puesto de trabajo correspondiente a las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM), relacionado con víctimas de Trata de Seres Humanos o con la investigación de delitos de odio, como medida cautelar será asignado a otras funciones en las que no tenga relación con víctimas de violencia de género, de violencia sexual ni trata de seres humanos”.

Restricciones de acceso a bases de datos
Otra medida destacada es la siguiente: “Se restringirá a la persona denunciada, el acceso a las consultas de bases de datos policiales que pueda facilitar la localización de la persona afectada o que pueda resultarle perjudicial”.

Acceso a datos personales y casos judiciales
No hay que olvidar que los agentes de las Fuerzas de Seguridad pueden acceder a numerosos datos personales, privados y sensibles de otras personas.

Ha habido investigaciones judiciales y condenas penales a policías nacionales y a guardias civiles por consultar datos de sus ex parejas o de personas relacionadas, sólo por motivos personales. Incluso un comisario fue sancionado por ello.

En la Guardia Civil se han disparado los expedientes disciplinarios por consultas en bases de datos que la Dirección General sospecha que no estaban justificadas por la actividad profesional de los agentes.

Evitar careos y promover distanciamiento
La Policía también se compromete a evitar los careos entre la víctima y el presunto autor de acoso sexual, y a promover el distanciamiento físico entre ellos, en el desempeño de las funciones, favoreciendo el cambio de destinos.

“Esta medida no puede afectar negativamente a la víctima, siendo necesario oír su opinión y que exprese sus necesidades”, puntualiza el protocolo.

Cuando la víctima y la persona autora pertenezcan a Dirección General de la Policía y coincidan físicamente en su destino, “se adoptarán medidas que aseguren la separación física de las partes, incluyendo la modificación de destino y/o funciones en caso necesario, atendiendo al beneficio de la víctima y siempre que no implique para ella una segunda victimización”.

La misma actuación se llevará a cabo en el supuesto de coincidencia de autor o autora y víctima en un curso de acceso, de formación, de ascenso o durante el periodo de formación práctica.

Comunicación y garantías al denunciado
Cuando se active el protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo, “la Asesoría Confidencial se dirigirá a la persona denunciada para manifestarle la existencia de una denuncia sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias y penales en que, de ser ciertas y de reiterarse las conductas objeto de la denuncia podría incurrir, haciéndole saber que la activación de este protocolo no tiene carácter sancionador”.


Una capitán lleva a Defensa ante Protección de Datos por una denuncia de acoso
También le informará del resto de garantías que rigen este procedimiento, de la voluntariedad de su declaración y de su derecho a acceder a la copia del contenido de la denuncia y de todas las actuaciones realizadas.

Esas directrices se cumplirán a la vez que “en la aplicación de todas las medidas presentes en este protocolo, se actúa con la confidencialidad, respeto y discreción necesarios para proteger la intimidad y dignidad de las personas afectadas”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2509 en: 26 de Junio de 2025, 08:13:49 am »

Piden tres años a una empleada del laboratorio de Valdecilla por acceder al historial de una compañera


Eva Herrera
Eva Herrera
25 de junio de 2025 (17:52 h.)
La Fiscalía de Cantabria pide tres años de cárcel y siete de inhabilitación para una empleada del laboratorio del Hospital Valdecilla por un delito contra la intimidad, por acceder al historial clínico de una compañera de trabajo.

Será juzgada este jueves, 26 de junio, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria a partir de las 10.00 horas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.


Según el escrito del ministerio público, la procesada, aprovechando que prestaba servicios como interina en el laboratorio de Valdecilla y tenía acceso a bases de datos que almacenaban historiales médicos, "sin justificación profesional o asistencial, accedió a la documentación médica" de su compañera de laboratorio.

Para la acusación pública, estos hechos constituyen un delito contra la intimidad merecedor de tres años de prisión, 9.000 euros de multa e inhabilitación absoluta durante siete años.


Además, pide que indemnice a la titular de los datos personales revelados en 3.000 euros por el daño moral que le ha causado, ya que "nunca había autorizado a la acusada para el acceso a tales datos, solicitando en cambio expresamente que fuesen protegidos".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2512 en: 04 de Julio de 2025, 09:29:39 am »


Protección de Datos multa con 40.000 euros al colegio de Boadilla en el que se grabó a alumnas en ropa interior


El centro solo abonará 24.000 euros al acogerse a dos reducciones de la sanción por grabar sin consentimiento a menores durante más de una década
Hemeroteca — Investigado un profesor de Boadilla por grabar a alumnas en ropa interior durante una década





El Colegio Virgen de Europa, en Bohadilla del Monte (Madrid).
El Colegio Virgen de Europa, en Bohadilla del Monte (Madrid). EFE
Carlos del Castillo

3 de julio de 2025 22:20 h
Actualizado el 04/07/2025 05:30 h
4

Seguir al autor/a
En junio de 2022 una viandante encontró una mochila en Villanueva del Pardillo, una localidad a unos 30 kilómetros de Madrid. Dentro había una cámara de vídeo. Cuando la mujer reprodujo su contenido, vio un grupo de niñas cambiándose de ropa y entregó la mochila a la Guardia Civil. Así empezó un caso que llevó a la detención de uno de los profesores y copropietario del Colegio Virgen de Europa, en la cercana Boadilla del Monte, que presuntamente había estado grabando a las alumnas durante más de una década.


El colegio de Madrid con seis denuncias por abusos sexuales de su capellán admite dos graves errores en un informe

El caso sigue a la espera de juicio en la vía penal, después de que hace un año la Guardia Civil localizara nuevas potenciales víctimas y grabaciones en la casa del detenido. El proceso que ya se ha cerrado es la reclamación que la familia de una de las menores interpuso contra el Colegio ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) por violar la privacidad de las niñas con esas grabaciones. El resultado ha sido una multa de 40.000 euros para el centro, que se ha reducido a 24.000 tras aceptar este la responsabilidad de las infracciones (20%) y proceder al pronto pago (reducción del 20% adicional).

La queja inicial se interpuso el 27 de septiembre de 2023, argumentando que la menor había sido grabada en vídeo y que estas grabaciones habían salido del control del Colegio. La familia consideraba que se habían violado los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales de la menor (porque los vídeos salieron de forma no autorizada) y el principio de transparencia (porque las imágenes se captaron sin informar ni pedir consentimiento previo a los padres).


La AEPD admitió a trámite la reclamación elevó una serie de peticiones de información al Virgen de Europa sobre la obtención de las imágenes y su tratamiento.


En sus respuestas, primero el Colegio afirmó que obtenía el consentimiento de los padres para grabar imágenes de los alumnos en el momento de la matriculación, y que este consentimiento se revisaba anualmente. Como prueba, mostró un formulario de matrícula con una casilla para autorizar fotos y vídeos de los alumnos con fines de publicación en la web, anuarios, folletos, redes sociales y archivo del colegio.

Sin embargo, cuando el regulador de privacidad solicitó “repetidamente” las matrículas rellenadas y firmadas por las familias, el Virgen de Europa solo pudo aportar las correspondientes a tres de los últimos diez cursos.

Propósito docente
El Colegio cambió entonces su argumento: alegó que las imágenes se grababan con fines docentes, una excepción que hace innecesario el consentimiento. El profesor y copropietario del centro detenido, hijo de sus dos fundadores, también comunicó que las grabaciones que realizaba en el ejercicio de su labor tenían la finalidad de cumplir con el programa de docencia y para promocionar sus actividades.

A pesar de la insistencia del Colegio en la base legitimadora “propias de la función docente”, la AEPD fue contundente. El regulador concluyó que “en este caso concreto no se aprecia la existencia de base legal que ampare el tratamiento datos personales de la menor mediante la captación de imágenes con equipos de grabación”, a lo que se unía que el centro no pudo demostrar contar tampoco con el consentimiento para recoger datos personales de los alumnos para fines promocionales.

Brecha de seguridad: la pérdida del control de las imágenes
La reclamación inicial que dio origen al expediente de la AEPD señalaba que parte de los archivos de la menor fueron encontrados en una cámara hallada por un viandante en una carretera y otra parte en el domicilio personal del profesor. Esto llevó a la AEPD a considerar que se había producido una brecha de datos personales, ya que un tercero no autorizado había accedido a las imágenes de menores.

El Colegio insistió en que “la entidad dispone del control de las grabaciones” y que contaban con medidas como formaciones y concienciación del profesorado, además de otras medidas de seguridad. Sin embargo, la Agencia detectó que las formaciones al profesorado que había presentado el centro eran posteriores a los hechos.

Además, aunque las normas del Colegio indicaban que la salida de soportes con datos personales debía ser autorizada y registrada, la AEPD encontró que la autorización concedida al profesor detenido databa de 2018, era ilimitada en el tiempo, no especificaba la finalidad o el contenido, ni mencionaba las medidas de seguridad que debía adoptar. Más grave aún, el Colegio, requerido para aportar el registro de salidas y devoluciones de dispositivos, contradijo sus propias afirmaciones al asegurar que “no existe ninguna autorización que se haya otorgado para la salida y posterior devolución al docente” durante el periodo relevante, a pesar de que la autorización original de 2018 seguía vigente.

Tres sanciones con reducción
La resolución de la AEPD concluye con la imposición de tres sanciones económicas al Colegio Virgen de Europa por vulnerar distintos artículos del Reglamento General de Protección de Datos de manera “muy grave”.

El regulador considera probado que se produjo una brecha de seguridad que comprometió la integridad y confidencialidad de los datos personales de la menor, una infracción por la que impone una multa de 15.000 euros al centro. A su vez, también resuelve que el tratamiento de las imágenes fue ilícito al no contar con una base legal válida para hacerlo, imponiendo una segunda sanción de 20.000 euros.

Por último, la Agencia entiende que el centro tampoco informó debidamente a las familias del uso que hacía de las grabaciones, imponiéndole una tercera multa de 5.000 euros. La cuantía total, de 40.000 euros, se rebajó finalmente a 24.000 tras reconocer el Colegio su responsabilidad y optar por el pago voluntario.

La AEPD tuvo en cuenta varios factores agravantes para fijar la sanción: la naturaleza especialmente sensible de los datos tratados, la exposición de menores en situaciones comprometidas, la pérdida de control sobre las imágenes y la reiteración en la infracción, ya que el centro había sido sancionado por un incumplimiento similar menos de dos años antes.

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Además de la multa, el regulador ha exigido al Colegio que adopte una serie de medidas correctivas en un plazo máximo de tres meses. Entre ellas, demostrar que ha implementado salvaguardas técnicas y organizativas para evitar accesos no autorizados a los datos personales, cesar el uso de grabaciones de menores sin una base jurídica adecuada y garantizar que toda la información exigida por la normativa se pone a disposición de las familias.

Investigado un profesor de Boadilla por grabar a alumnas en ropa interior durante una década

A falta de la resolución del caso penal, esta no es la primera multa a la que se enfrenta el Colegio Virgen de Europa por estos hechos. En febrero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le obligó a indemnizar con 120.000 a la madre de una de las víctimas, que había ejercido como profesora en el centro durante años.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2513 en: 16 de Julio de 2025, 08:22:55 am »


Koldo reclama que asuntos internos de la Guardia Civil investigue si se accedió a bases de datos sobre él y su exesposa años antes de estallar el caso


"¿Dónde busco, Koldo del PSOE?", preguntó el 2021 el capitán de la UCO Bonilla a un empresario confidente
El juez de la Audiencia Nacional rechaza de nuevo devolver los dispositivos incautados al que fuera asesor de Ábalos, su hermano y su mujer
Mensaje del capitán de la UCO Bonilla a un empresario confidente de la trama hidrocarburos sobre Koldo
Mensaje del capitán de la UCO Bonilla a un empresario confidente de la trama hidrocarburos sobre Koldo / EP


Cristina Gallardo
Cristina Gallardo

Madrid15 JUL 2025 20:00
Actualizada 15 JUL 2025 20:14
Por qué confiar en El Periódico
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"Sobre Koldo. ¿Te suena? Escucha, ésto es delicadísimo". De este modo se dirigía en abril de 2021 el empresario hoy implicado en el caso hidrocarburos José Luis Caramés al capitán de la Unidad Central Operativa (UCO ) Juan Vicente Bonilla, que actualmente es responsable de Seguridad del Servicio Madrileño de Salud. El agente le respondió entonces: "¿Dónde lo busco, Koldp (sic) del PSOE?".


Este intercambio de mensajes es reproducido por la abogada Leticia de la Hoz en un escrito que este lunes remitió al juez Ismael Moreno, que investiga el caso Koldo en la Audiencia Nacional, solicitando una investigación interna en la Guardia Civil que aclare si su cliente sufrió una investigación prospectiva años antes de que en febrero de 2024 estallara la Operación Delorme que ha dado origen a esta causa.

Solicita concretamente que se libre oficio a la Dirección General de la Guardia Civil para que su departamento de asuntos internos emita un informe de auditoría detallado en el que se consignen las fechas precisas "en que se produjeron visualizaciones o accesos a las bases de datos policiales bajo su gestión, así como a cualesquiera otras fuentes de información manejadas por dicho Cuerpo". Añade que en dicho análisis debería incluirse el Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO), el Sistema de Registro de Investigaciones del CITCO y el SINVES-Aquila), en relación con los datos concernientes a Koldo García, su hermano Joseba y su esposa Patricia Uriz.

El PP replica ante el Supremo a la defensa de Cerdán que el caso Koldo no es una causa política, sino de corrupción

Según la defensa, la información deberá extenderse, asimismo, a la trazabilidad de los accesos relativos a registros mercantiles, datos catastrales, información de cuentas bancarias y cualesquiera otros datos a los que los funcionarios de la Guardia Civil tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.


"Muy estimulante"
Días después de la conversación antes referida, Bonilla comentaba a su confidente: "Buenos días. Muy estimulante lo que nos contaste. Ve manteniéndome informado porque sería muy gozoso un achuchón de ese tipo, que nuestras hostias siempre se las llevan los mismos tontos y habría que cambiar de bando de vez en cuando y yo creo que es el momento idóneo".

Al hilo de todos estos mensajes, la defensa de Koldo recuerda que la prohibición de las investigaciones prospectivas en el derecho penal español "es un pilar fundamental para la protección de los derechos y libertades individuales frente a posibles abusos del poder estatal, garantizando que la investigación criminal se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad, la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales". Agrega que cualquier prueba obtenida a través de una investigación prospectiva podría ser declarada nula, al haber vulnerado derechos fundamentales de su cliente.

Agrega la letrada en su escrito que "las actuaciones de investigación, especialmente las que implican injerencias en derechos fundamentales, deben estar asentadas en indicios sólidos y no en meras sospechas genéricas o difusas. "La policía y el Ministerio Fiscal no pueden iniciar investigaciones sin la noticia de un hecho concreto que presente caracteres de infracción penal", y por ello "si el contenido de un oficio policial o una diligencia de investigación se basa en hipótesis vagas, sin datos concretos y exactos, se considera que tiene un carácter prospectivo y, por tanto, nulo".

Todo ello lo pone la abogada en relación con el Derecho a la Intimidad y la Protección de Datos de carácter personal, ya que las investigaciones prospectivas suponen una injerencia desproporcionada y no justificada en la esfera privada de las personas, contrarias a la Constitución, "la cual garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y la protección de datos personales". "No se puede salir a investigar "en modo a ver lo que pesco", incide.

No se devolverán teléfonos
Por otro lado, este mismo martes el juez Moreno ha vuelto ha rechazar la petición de Koldo, su hermano y su esposa para que le sean devueltos los dispositivos electrónicos que les fueron incautados cuando fueron detenidos.  "Toda vez que el copiado o clonado de los dispositivos electrónicos tiene como finalidad garantizar la integridad de la prueba, es decir, el mantenimiento de los dispositivos electrónicos tiene con objetivo principal mantener su integridad y evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos", señala en su auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2.

El juez Ismael Moreno también deniega "la realización del expurgo de los documentos obrantes en dichos dispositivos digitales que contengan información irrelevante para la investigación en este momento procesal, todo ello sin perjuicio de su adopción en una fase más avanzada de la investigación", aclara.

Por otra parte,lass acusaciones populares personadas en este procedimiento, cuya dirección letrada ostenta el PP, se oponen a anular el registro efectuado el 20 de febrero de 2024 en el domicilio del ex asesor ministerial y recuerdan que Koldo García tenía "armas en su domicilio". En el escrito en el que exponen estos argumentos, al que ha tenido acceso este periódico, las acusaciones impugnan el recurso presentado por Patricia Uriz, la exmujer de Koldo, que apuntó a supuestos abusos de los agentes en el registro al considerar que el mismo tuvo un "carácter desproporcionado" al haber utilizado "armas automáticas".

Según las acusaciones, y ante las alegaciones de la defensa de Uriz por la presencia de su hija pequeña en el domicilio cuando se produjo la entrada de los agentes de la Guardia Civil, señalan que no se puede "negar que se ha podido producir una perturbación del normal desarrollo de la vida de la menor", pero dicho malestar "no conlleva consecuente y necesariamente una mala actuación policial y, mucho menos, la nulidad de la diligencia de entrada y registro", agregan.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2514 en: 29 de Julio de 2025, 07:15:43 am »


Una hija de Pedro Sánchez declara ante la juez como perjudicada por Alvise Pérez, que publicó su foto para criticar al padre


El eurodiputado ultra está investigado por un juzgado de Sevilla por una posible revelación de secretos al difundir la imagen obtenida sin permiso en su canal de Telegram
Una juez de Sevilla citará como perjudicada a una hija de Pedro Sánchez en una causa contra Alvise
El eurodiputado Luis Pérez Fernández 'Alvise' atiende a la prensa el pasado 11 de julio tras comparecer ante el juez en el Tribunal Supremo
El eurodiputado Luis Pérez Fernández 'Alvise' atiende a la prensa el pasado 11 de julio tras comparecer ante el juez en el Tribunal Supremo efe Mariscal
Antonio R. Vega


28/07/2025
Actualizado 29/07/2025 a las 04:41h.


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Una de las dos hijas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado este lunes como «testigo y perjudicada» en la causa abierta contra el eurodiputado Alvise Pérez, líder de Se Acabó la Fiesta (SALF), por publicar en su canal de Telegram una fotografía suya obtenida sin permiso. El responsable del partido ultra está investigado por un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos o de vulneración de la intimidad en la actuación. La hija del jefe del Ejecutivo ha declarado por videoconferencia a las 10.30 horas, según han informado a ABC fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, María Dolores Sánchez, prorrogó hasta el 23 de noviembre esta causa que tiene origen en la denuncia del fiscal jefe de Sevilla, Luis Pérez Fernández. El ahora eurodiputado publicó en noviembre de 2023 en su canal de Telegram, donde tiene 326.000 suscriptores, una fotografía de la hija de Sánchez con el objetivo de criticar al jefe del Ejecutivo, lo que permitió la difusión de la imagen en otras redes sociales, «habiendo dado lugar su viralización a comentarios de los lectores de carácter sexual y vejatorios», según avisó el fiscal.



Revelación de secretos
En septiembre de 2024 la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla apreció un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos o de vulneración de la intimidad en la actuación del eurodiputado y, por tanto, instó a la magistrada a reabrir la investigación después de que la archivara en mayo de 2024.

En la fotografía publicada en Telegram por Alvise se podía ver el rostro de la hija de Sánchez, si bien la misma fue eliminada y sustituida por la misma imagen pero con el rostro tapado por un emoticono.


La fotografía iba acompañada del siguiente texto: «A.S.G., hija de Pedro Sánchez, estudia en un centro privado en Inglaterra, y la traen un par de veces al mes en un vuelo privado. Socialistas pero van a centros extranjeros de 40.000 euros al año, viajes de avión incluidos mientras a nosotros nos los quieren prohibir. La hija no tiene la culpa de la hipocresía de su padre el tirano, pero es prueba de ello, y España debe saberlo».

Caso reabierto por la Audiencia
El pasado 27 de mayo de 2024, el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla había archivado el procedimiento sin la práctica de diligencia alguna, decisión que fue impugnada por la Fiscalía. Consideraba que los hechos podrían ser reprobados por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, pero en ningún caso por la jurisdicción penal, aunque Alvise «hizo durante tres minutos un uso indebido de la imagen en cuestión».


La Audiencia de Sevilla, en cambio, sí apreciaba delitos en su actuación. La fotografía utilizada «está alojada en una cuenta privada» de la hija de Pedro Sánchez, «sin acceso más que a aquellos autorizados», indicó.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2515 en: 30 de Julio de 2025, 08:32:34 am »


Obligan a indemnizar a un conductor por la difusión de su foto defecando en un control de alcoholemia, tomada por un policía local de Málaga


El Consejo Consultivo estima su reclamación contra el Ayuntamiento por la «humillación» sufrida y la actuación negligente de tres agentes

 JUAN FLORES
Antonio R. Vega


29/07/2025
Actualizado a las 12:44h.


Son las 4.43 horas de la madrugada del 1 de diciembre de 2022. Un par de policías locales dan el alto a un conductor que se había saltado un semáforo en rojo en Málaga capital y va a ser sometido a un test ...


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2516 en: 06 de Agosto de 2025, 09:28:06 am »

El Ayuntamiento de Málaga tendrá que pagar 16.000 euros a un hombre al que la Policía Local fotografió mientras defecaba


Los agentes, que fueron expedientados, difundieron las imágenes a través de WhatsApp causando daños morales a la víctima, que incluso estuvo de baja laboral seis meses


Nacho Sánchez
Málaga - 06 ago 2025 - 08:37CEST

El Ayuntamiento de Málaga ha sido condenado a pagar 16.338 euros a un hombre al que unos agentes de la Policía Local fotografiaron mientras defecaba en la vía pública, unas imágenes que los funcionarios públicos difundieron luego vía WhatsApp. El Consejo Consultivo de Andalucía ha considerado que el consistorio es “responsable patrimonial” de los daños derivados la actuación “directa, voluntaria y negligente” de los policías en acto de servicio. La salud mental de la víctima empeoró y estuvo de baja seis meses. El hombre sintió “rabia y humillación” porque su entorno y sus compañeros de trabajo recibieron las fotografías en sus móviles, según el dictamen hecho público por el consejo.

Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de diciembre de 2022. A las 4.43 horas, una patrulla de la Policía Local dio el alto al conductor de un vehículo que se había saltado un semáforo en rojo. También le sometieron a un control de alcoholemia. Él se sintió indispuesto y pidió permiso para defecar, momento que los agentes aprovecharon para tomarle unas fotografías, en las que se ve al hombre “semidesnudo” haciendo sus necesidades. Los policías difundieron ese material gráfico a través de WhatsApp y llegó a algunos compañeros de trabajo de la víctima. Esto repercutió mucho en su situación laboral porque, según explicó, vio “cómo los compañeros se mofaban y burlaban de él pasándose las fotos de unos a otros”, según recoge dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía adelantado en la tarde de este martes por SUR. A finales de mes, el 30 de diciembre de 2022, el conductor denunció los hechos ante la comisaría de policía.

El Área de Recursos Humanos del cuerpo policial decidió abrir expediente disciplinario a los agentes, tanto a los dos que figuraban en la denuncia del ciudadano como de un tercero que se encontraba también implicado. Los hechos se consideraron probados y cada uno recibió una sanción de 15 días de suspensión de funciones como autores de una falta grave. El texto destaca que además la actuación policial comprometió dos derechos fundamentales del hombre: la protección de datos personales y el derecho a la propia imagen. También señala que “el ánimo de burla” que llevó a los agentes a tomar las imágenes y difundirlas provocó “comentarios jocosos” y que ello supuso un “singular padecimiento del reclamante”.

De hecho, la víctima empezó a tener problemas derivados de la difusión de las imágenes. Un informe del Hospital Regional de Málaga —fechado el 5 de junio de 2023— indica que el hombre había sido atendido ya en el verano anterior por un cuadro de ansiedad que sufría desde hacía dos años, pero que la situación había ido a peor tras lo ocurrido. Contó que era su principal fuente de malestar y empezó una baja justo después de interponer la denuncia, el 1 de enero de 2023, sin recibir el alta hasta el 29 de junio. El documento sanitario subraya que “existe relación directa entre el desequilibrio del estado mental del paciente y el suceso relatado” porque el evento había actuado “como disparador y agravador del estado mental”.

Los daños morales y los perjuicios causados al varón son, para el Consejo Consultivo de Andalucía, responsabilidad patrimonial de la administración pública, en este caso el Ayuntamiento de Málaga porque los agentes son funcionarios. Sobre todo porque “la actuación directa, voluntaria y negligente” de los policías ocurrió mientras “desempeñaban las funciones que les son propias” y estaban de servicio. “El relato fáctico revela que los agentes actúan en el ejercicio de su autoridad mientras uno de ellos fotografía al reclamante durante un acto íntimo sin justificación, guiado por un mero animus iocandi, al que sigue la posterior divulgación de la fotografía”, señala el texto, que insiste en que la conducta “merece ser calificada como grave o muy grave” porque si no hubieran tomado las imágenes, no hubiera sido posible su difusión. Por todo ello, estima de manera favorable la resolución de la reclamación de una indemnización por parte del conductor, estimada en 16.338.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2517 en: 17 de Agosto de 2025, 08:00:33 am »

Protección de Datos abronca a la Comisaría de Málaga por hacer fotos a los DNI con sus teléfonos personales


Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado deben realizar sus investigaciones con sus móviles corporativos

Vozpópuli
Blanca Valdés Mañas
-
Tribunales
Publicado: 17/08/2025 ·04:45
Actualizado: 17/08/2025 · 04:45
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido clara con la Comisaría Provincial de Málaga. Ha infringido la normativa porque sus agentes han utilizado sus teléfonos personales para fotografiar los DNI de los ciudadanos. Sin embargo, se han librado de recibir una sanción económica porque las Administraciones gozan de ese privilegio que no tienen las empresas privadas.


Tal y como recoge la resolución, el uso de dispositivos personales aumenta de forma significativa los riesgos para la protección de datos en caso de robo o pérdida, ya que suelen carecer de las mismas medidas contra malware o ciberataques. En consecuencia, estos móviles son más vulnerables frente a dichas amenazas, mientras que los corporativos disponen de políticas de seguridad más estrictas.

Aunque la AEPD se ha pronunciado ahora, el origen de la historia se remonta al 4 de mayo de 2023, cuando un ciudadano interpuso una reclamación contra la mencionada comisaría en la que manifestó que había llevado a cabo una investigación sobre varios funcionarios policiales en servicio activo que, presuntamente, estarían desarrollando actividades de seguridad privada incompatibles con sus cargos. Explicó que diversos agentes adscritos a la Unidad Territorial de Seguridad Privada habían realizado fotos de su documentación con sus móviles particulares, no corporativos.


Para defenderse, la comisaría alegó que la normativa vigente en materia de protección de datos personales no recoge en ningún precepto la prohibición del uso de dispositivos personales por parte de funcionarios policiales responsables de su tratamiento. No obstante, sí reconocieron que ello implicaba más riesgo. También señalaron que habían difundido entre sus agentes medidas necesarias para impedir que utilizasen esos terminales para su uso profesional.


La investigación constató que, en el momento de los hechos, la Comisaría no tenía interpuestas medidas técnicas u organizativas que tuviesen como finalidad evitar el uso profesional de terminales particulares de los funcionarios de policía, detalla la resolución consultada por Vozpópuli.


La comisaría alegó que fue un hecho puntual
La Administración reclamada insistió en que los hechos fueron puntuales; que las imágenes fueron incorporadas inmediatamente a las diligencias policiales y destruidas a continuación; que no se conservaron copias en el dispositivo personal y que no se habían producido ni incidentes de seguridad, ni daños. Pero de nada sirvió.


Pues, para el presidente de la AEPD, Lorenzo Contino, el hecho de que el uso de dispositivos personales por parte de los funcionarios se califique como puntual, restringido o de corta duración no excluye la existencia de una deficiencia en las medidas de seguridad implantadas. "El uso de terminales personales implica, por su propia naturaleza, la incorporación de los datos personales a sistemas ajenos al control de la organización, exponiéndolos a riesgos no evaluados ni gestionados por el responsable del tratamiento".


 Además, la alegación relativa a la eliminación inmediata de las imágenes tras su incorporación a las diligencias no enerva la infracción, ya que la falta de control previo que permitió su almacenamiento inicial en dispositivos particulares sin garantías de seguridad constituye, por sí mismo, un incumplimiento del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos.

En este sentido, la AEPD hace hincapié en que las investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado debe realizarse con métodos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos personales, esto es, móviles corporativos. "Los usos privados que cada agente pueda realizar con su propio teléfono móvil personal, no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía deben adoptarse por los responsables del fichero policial del que formarán parte tales grabaciones".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2518 en: 23 de Agosto de 2025, 11:50:45 am »

Lío en una comunidad de vecinos: la administradora avisa sobre un inquilino moroso y el Supremo le da la razón gracias a la LPH


En una primera instancia, la administradora fue obligada a publicar el fallo de la sentencia en los mismos espacios donde estuvieron los carteles.

Lío en una comunidad de vecinos: la administradora avisa sobre un inquilino moroso y el Supremo le da la razón gracias a la LPH
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Claudia Sánchez
Actualizado a 21 de agosto de 2025 12:36 CEST
El Tribunal Supremo absuelve a la administración de pagar la indemnización a una pareja, al equilibrar el derecho a la información con el derecho al honor. Los carteles denunciados fueron puestos en un complejo de viviendas en Alicante para informar a los vecinos del comportamiento de unos exinquilinos.


La Sala de lo Civil ha evaluado el recurso de casación presentado por la administradora de fincas y ha absuelto a la empresa tras la condena por colocar carteles en las zonas comunes del inmueble, alertando a los vecinos sobre la actividad y el impago de un vecino desahuciado.

Los carteles denunciados se colocaron en seis escaleras y 12 ascensores del complejo de viviendas con el objetivo de informar de que una vez procedido el desahucio de la familia, el vecino mantenía las llaves y mandos de acceso, estaba haciendo uso de las instalaciones y, además, planeaba alquilar otra vivienda dentro del complejo.


Los protagonistas del impago denunciaron la situación en el Juzgado de Primera Instancia de Alicante, que valoró parcialmente la demanda por intromisión ilegítima en su honor e intimidad. Por ello, la administración fue obligada a pagar en una primera instancia 7.000 euros a la pareja. Además de publicar el fallo de la sentencia en los mismos espacios donde estuvieron los carteles.

Información de interés para los vecinos
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante, y finalmente el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, considerando que se trataba de una actividad propia de una administradora de fincas y que la información es de interés para la comunidad de propietarios.

Asimismo, el tribunal ha concluido que los carteles no contienen expresiones ni descalificaciones personales, por lo que ha revocado la sentencia.

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En consecuencia, el Supremo ha dejado sin efecto la indemnización y ha considerado relevante que los exinquilinos planteasen un nuevo alquiler en el complejo de viviendas. Por ello, consideró relevante que los demandantes incorporaran en la demanda su intención de arrendar una propiedad para que los vecinos conocieran sus planes.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2519 en: 15 de Septiembre de 2025, 07:11:41 am »

Venganza por la investigación a un español prorruso: filtran correos de policías nacionales


El canal ‘Desinformador ruso’ y otros de hackers alineados con Putin publican cientos de direcciones de supuestos participantes en un evento de ciberseguridad


Ficha de Enrique Arias Gil en la web de Europol.

Aurelio Ruiz Enebral
13/09/25 | 22:05
Actualizado: 13/09/25 | 22:11

Europol ha incluido en su lista de “más buscados” a un español, Enrique Arias Gil. La Policía Nacional le busca por participar en ciberataques y por recabar información sensible sobre infraestructuras críticas y sobre miembros de las fuerzas de seguridad, todo siguiendo una estrategia del gobierno ruso de Vladímir Putin.

Orden internacional de busca y captura contra Enrique Arias Gil

La Audiencia Nacional ha dictado una orden internacional de busca y captura contra Enrique Arias Gil, quien según la Policía Nacional gestionaba el canal de Telegram ‘Desinformador ruso’, que difundía propaganda prorrusa, alentaba manifestaciones y campañas de desinformación y bulos, y que también trataba de conseguir información sensible sobre miembros de las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas, el Centro Nacional de Inteligencia, empresas de armamento y de infraestructuras críticas...



 

Vinculación con servicios de inteligencia rusos
Tal y como ha contado en varias ocasiones Confidencial Digital, ‘Desinformador ruso’ animaba incluso a contactar directamente con los servicios de inteligencia rusos, principalmente el SVR (inteligencia exterior), así como el FSB (inteligencia interior).


La inteligencia rusa capta en Telegram informantes sobre las Fuerzas Armadas y el CNI
La Policía Nacional considera que detrás de ese canal de Telegram se encuentra Enrique Arias Gil, un experto en asuntos de seguridad, autor de libros y de estudios académicos sobre terrorismo, y que en 2024 anunció que se marchaba a vivir a Rusia.

La revelación pública de esa investigación judicial y policial al presunto gestor de un canal de propaganda, ciberataques y espionaje en favor de Rusia ha tenido una respuesta en esa galaxia de canales prorrusos.

Ataque de 'TwoNet' y filtración de datos del congreso C1b3rWall
El propio ‘Desinformador ruso’ redifundió este sábado 13 de septiembre un mensaje de ‘TwoNet’, un grupo de hackers afines a Rusia. Otros canales afines también se hicieron eso del mismo, ya fuera en lengua rusa o en español.

Publicación de 'Desinformador ruso' redifundida en 'Mr. Hamza'.
Publicación de 'Desinformador ruso' redifundida en 'Mr. Hamza'.
“C1b3rWall es el mayor congreso español sobre seguridad digital y ciberinteligencia, organizado por la Policía Nacional (CNP) en el marco de su Academia Nacional de Policía y el Departamento de Formación y Adiestramiento”, explicó ‘TwoNet’ en su mensaje.

“Del 3 al 6 de junio de 2025, se celebró C1b3rWall 2025”, y según ese canal asistió “personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección General de Información [sic] (CGI) de la Policía Nacional, personal del Servicio de Información de la Guardia Civil, empresas españolas de ciberseguridad que realizan tareas externalizadas (capas policiales) para los perros del Estado español, así como estudiantes de ciberseguridad”.

“¿Qué no esperaban los organizadores de este "congreso de ciberseguridad"?”, se burlaban, “que nuestro compañero español en la sombra accediera a la base de datos de todos los participantes. Hoy se ha filtrado y está disponible para todos ustedes: ¡710 líneas de información personal de estos "mortadelos"!”, y terminó con una dedicatoria: “¡Por Rusia! ¡Para el desinformador ruso!”.

Publicación de TwoNet.
Publicación de TwoNet.
Detalles del archivo filtrado por 'TwoNet'
En ‘Desinformador ruso’ añadieron insultos contra los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia: “cecilios”, “mortadelos”, “maderos”, “picoletos”... expresiones ya utilizadas en mensajes anteriores de ese canal.

‘TwoNet’ difundió un archivo en formato .csv, una tabla con 710 filas, cuyo nombre de archivo es “c1b3rwall-tienda-pedidos-email-ip”.

Implicaciones de la filtración de información personal
Las celdas de la tabla están ocupadas por direcciones de correo electrónico, y en algunos casos también por direcciones IP, es decir, la identificación numérica de un equipo informático conectado a Internet.


Un canal prorruso en español incita a diplomáticos occidentales a filtrarles información
La mayoría de los correos electrónicos son personales, de Hotmail, Gmail, Outlook, iCloud, Proton...

Pero también hay direcciones corporativas de miembros de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de la Ertzaintza, del Mando Conjunto del Ciberespacio (dependiente del Estado Mayor de la Defensa)...

Se encuentran también correos con dominios de la Generalitat Valenciana, de la Junta de Castilla y León, y de empresas como Repsol, Sicor (la división de seguridad de El Corte Inglés), tecnológicas como Huawei (envuelta en polémica por los señalamientos por posible ciberespionaje en favor de China), así como On Retrieval, una empresa española especializada en recuperar datos de sistemas tecnológicos.

Nada demuestra que esos correos electrónicos sean reales, ni que realmente correspondan a personas e instituciones que participaron en el ‘C1b3rWall’, un evento de ciberseguridad que organizó la Policía Nacional en Ávila en el mes de junio.