Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 277056 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #940 en: 22 de Marzo de 2013, 15:13:07 pm »

Condena para el profesor que grabó a una policía en el Rectorado

 La juez impone al docente una multa por desobediencia y absuelve a los agentes que lo detuvieron durante una protesta en 2011
 Fernando Pérez Ávila | Actualizado 22.03.2013 -

Un juzgado de Sevilla ha condenado al profesor de la Hispalense David Benavides por una falta de desobediencia durante unos incidentes ocurridos en una protesta en el Rectorado el 24 de mayo de 2011. Los policías nacionales que lo detuvieron, que fueron denunciados por el docente y acusados a su vez de vejaciones y lesiones, han quedado absueltos. Al profesor también se le acusaba de otra falta de lesiones, de la que fue igualmente absuelto.
 
La sentencia del juzgado de Instrucción 1, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que los policías accedieron a la Universidad por "existir una concentración no autorizada" y que una agente entró para identificar al promotor y recabar información. En ese momento, Benavides le hizo "fotografías a corta distancia", por lo que la policía le pidió la cámara. Éste se negó y otros dos agentes le instaron a que la entregara.
 
Benavides entró en el Rectorado y fue seguido por los agentes. Allí levantó los brazos para impedir que los policías le quitaran la cámara, por lo que finalmente fue detenido. "El profesor, que tuvo los brazos en los bolsillos, fue conducido al vehículo policial, andando de espaldas, siendo cogido por los dos agentes, cayendo los mismos al suelo", relata la resolución. El docente sufrió lesiones y hematomas en el brazo izquierdo. Uno de los policías sufrió un esguince cervical y abrasión de un dedo de la mano derecha, mientras que su compañero sufrió una contusión en el codo izquierdo y otra herida en un dedo, que tardaron siete días en sanar. La Unión Federal de Policía (UFP), representada por el abogado Nicomedes Rodríguez Gutiérrez, ejerció la acusación particular contra el profesor.
 
La juez considera que la conducta de Benavides constituye una falta de desobediencia porque no respetó una orden de los agentes de la autoridad, "en el ejercicio de sus funciones y sin extralimitaciones ni excesos". La sentencia explica que esta orden de entrega de la cámara era un "mandato legítimo" teniendo en cuenta que la cámara "contenía fotografías o grabaciones de un agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, tomadas no por un profesional gráfico, sino por un particular", y que por la Policía se ignoraba el uso que pudiera hacerse de las mismas.

También incide en que la orden se dio de forma "expresa, terminante y clara" por medio de un "requerimiento formal, personal y directo" y en reiteradas ocasiones. Para la juez, Benavides no acató esta instrucción "colocándose en actitud de rebeldía", lesionando el principio de autoridad y desobedeciendo a los agentes "para sin duda borrar las fotografías del funcionario policial", si bien en el juicio alegó que no la entregó porque contenía imágenes de su hija. Por ello, la juez impone una multa de 120 euros al profesor por una falta de desobediencia. El fallo no es firme y puede recurrirse.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #941 en: 23 de Marzo de 2013, 10:54:58 am »


Esperemos al recurso que presentará....pues el TS, creo recordar, dice lo contrário.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #942 en: 23 de Marzo de 2013, 11:01:45 am »
La detención, la identificación en comisaría y la ausencia de denuncia relatadas en el hecho cuarto constan documentadas desde el atestado y ratificadas por todas las partes, insistiendo el acusado en que no podía denunciar a un agente en concreto sin estar "seguro al 100%" de su identidad, por el número de placa o por una fotografía de la que hasta la fecha no podía disponer.

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos probados:

Los hechos denunciados constituirían una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, del art. 634 del Código Penal consistente en la actuación deliberadamente renuente al cumplimiento de órdenesl egales emanadas de agentes de la autoridad que actúanlegítimamente en su condición de tales, o una falta de desconsideración o al respeto debido a los agentes de la autoridad.

Sin embargo, en las circunstancias de este caso, coincidiendo ambos denunciantes en que no fueron insultados ni agredidos, -supuesto en el cual no cabe analizar legitimidad en la actuación de un ciudadano contra los agentes de la autoridad-, sino que lo denunciado es la resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden, sí debe analizarse si la actuación declarada probada en virtud de la prueba practicada era renuente al cumplimiento de una orden legal y de una actuación legítima - conforme a los principios generales de legalidad, proporcionalidad y racionalidad- de los agentes de la autoridad, para apreciar como concurrentes o no los requisitos de la infracción penal.

Pese a la oposición del Ministerio Fiscal a valorar tales alegaciones, tal como manifestó en su informe, como si fueran elementos ajenos al debate, se considera que en estos casos la legalidad y legitimidad de la orden presuntamente desobedecida son requisitos propios de la infracción penal, y deben objeto tanto de la prueba de los hechos como de valoración jurídica.

Conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, "la resistencia exige que el acusado, con su comportamiento, demuestre una resuelta oposición al cumplimiento de lo que en aquel momento demandaban los agentes policiales, aflorando el elemento subjetivo del injusto, puesto que la accion desplegada por el acusado se ejecutó cuando tenía conocimiento de la actividad y cualidad de los agentes de policía, quebrantando el principio de autoridad que representaban los mismos, debiendo entenderse que quien arremete conociendo la condición de autoridad legítima del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo o de segundo grado" (S.T.S. 31-5-1998), pudiendo matizarse que "la presencia de un animus o dolo específico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de proseguir el sujeto con su acción o menoscabo del principio de autoridad o de la función publica, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquel otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder" (S.S.T.S. 3-3-1994 EDJ1994/1947 , 27-4-1995 y 15-2-2001 , entre otras).

Como afirma la sentencia 8151/1998, de 5 de noviembre del Tribunal Supremo , los elementos que configuran el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 237 del CP. derogado y 556 del vigente son los siguientes: a) Que el carácter de Autoridad o de Agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos (uniforme, placa, etc); b) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; c) Que no se extralimiten en estas; d) Que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquellos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus Agentes; y, e) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

Elementos que son transferibles a la falta que invoca el recurrente prevista en el artículo 634 , que introduce en el tipo penal "la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes", para hacer más explícito ese deber inherente a toda sociedad organizada en reconocer la dignidad implícita en todos los Poderes Públicos.

Ahora bien, en este punto es menester recordar que los agentes de la Autoridad ostentan esta condición no por su acceso al empleo que desempeñan, sino en función de la representación que ostentan de los Poderes Públicos que obtienen su legitimación por el mandato democrático que reciben de la mayoría. Esta es la idea nuclear amparada en nuestro estado democrático y de derecho.

Por ello en un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad . Sí existe una presunción de legitimidad, pero cabe analizarla en cada caso en función de las circunstancias cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado: cuestionando en este caso la legitimidad de la incautación de su teléfono móvil por parte de un policía no identificado, aún dudando de que fuera el autor de la agresión previa, que no se ha imputado al funcionario nº NUM000 . Como motivó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 8ª, S 6-10-2008, nº 715/2008, rec. 182/2008 . (Pte: Albiñana Olmos, Josep Lluis):En el Estado de Derecho la seguridad jurídica se configura como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales que fundamentan el orden constitucional. Y esta garantía no sólo se cumple mediante la preservación consagrada por el principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", sino además mediante la denominada "corrección funcional" que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios, así como la regularidad de actuación por parte de los órganos encargados de su aplicación.

Se trata, en definitiva, de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los Poderes Públicos y también de los ciudadanos(art.9 de la Constitución Española). Porque mediante la vinculación de todas las personas públicas y privadas a la Ley, emanada esta de la soberanía popular a través de sus representantes democráticamente elegidos y que tiene por objetivos el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, se construye la bóveda del Estado de Derecho. Este concepto habrá sido, además, el legado heredado de la Revolución francesa al haber asociado indisolublemente la libertad y la igualdad individuales con la Ley, como garantía de estos derechos.

En el Estado de Derecho el cumplimiento de la legalidad constituye una condición "sine qua non" para impedir la discriminación y la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Además, el propio principio de la eficacia del Derecho queda vinculado a la dimensión funcional de la seguridad jurídica.

Esta trascendencia de la seguridad jurídica explica el tratamiento pluridimensional que ha merecido en nuestra Constitución. Que, en el Preámbulo ha subrayado el aspecto axiológico al resaltar el deseo de la Nación española de "establecer la justicia, la libertad y la seguridad". Mientras que, en el Título Preliminar, en donde se configura el "cuerpo duro" o conceptos nucleares de nuestraCarta Magna, se aborda la seguridad como "principio" informador del Estado de Derecho (art. 9,1y 2). Para figurar también constitucionalizada en el catálogo de derechos fundamentales de forma implícito o explícita(arts. 17,1,24, 25,1 y 51,1).

El criterio del Tribunal Constitucional sobre la importancia de tales principios es que: "los principios de irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los restantes que integran elartículo 9,3 de la Constitución -legalidad,jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho...y por lo que se refiere a la seguridad jurídica afirmará que "es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad...equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad"( S. 27/81,de 20 de julio), destacándose su función por la "confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes" (s.147/86,25 de noviembre), para hacer especial énfasis en la aplicación de las normas cuando "constituye un mandato cierto, publicado y preciso, porque no puede considerarse como generadora de incertidumbre, o inseguridad en cuanto a su contenido" (veánse las ss.65/87, de 21 de mayo , 99/1987, de 11 de junio y 46/1990, de 15 de marzo).

Así, hay sentencias como la del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-5-1999, nº 669/1999, rec. 556/1998 . (Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique) - por delito y falta, ya que las infracciones leves no suelen tener acceso al Alto tribunal- en la que estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por la condenada en la instancia como autora responsable de un delito de resistencia y una falta de lesiones, la Sala declara que en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 Ley de Seguridad Ciudadana para exigir a la recurrente su identificación: en ese caso, razonando que "es evidente que una infracción de trçafico como la cometida por la recurrente no afecta a la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".

No fundando ninguna de las partes en precepto legal o reglamentario expreso la legitimidad de la incautación de los bienes de los acampados - no de la retirada de basura, que es evidente por las ordenanzas municipales- a la que se oponían colectivamente, y la incautación concreta del móvil a la que se opuso particulamente el acusado, los denunciantes argumentan como razón única la fotografía previamente realizada al funcionario nº NUM000: ha de partirse de que el principio general es que en un espacio público pueden tomarse fotografías, de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad. También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses. No consta a esta Juzgadora, s.e.u.o., que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos. Al parecer ésa es la información que tenía el acusado, quien incluso manifestó que en comisaría le "informaron" de que para tomar legítimamente una fotografía de los agentes debía ser periodista. Ciertamente hay una conocida sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de marzo de 2006 , en la que se revocó una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó por coacciones a un agente por arrebatar por la fuerza una cámara a un ciudadano que sacaba imágenes de una actuación policial durante unos incidentes. En su ponderación, la Audiencia valoró que el ciudadano no era periodista y que la actuación del agente policial estaba justificada por el hecho de no concurrir razones de relevancia pública que motivaran la toma de las fotografías.

Pero evidentemente, reconociendo el esencial papel que en democracia corresponde a los medios de comunicación, el derecho y deber de informar no es exclusivo de éstos, ni la legitimidad se puede predicar tan sólo de los profesionales del periodismo, apreciándose en este caso la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo - otros desalojos fueron primera noticia nacional en días previos- y en particular de la identificación de un posible agresor, inicialmente, y en segundo lugar del funcionario que iba a desposeerle de su teléfono móvil. Pues concurren ambas finalidades legítimas de captar actos de relevancia o interés para la ciudadanía, y de identificar inicialmente al presunto autor de una agresión que constituiría infracción penal.

Las limitaciones policiales a estos derechos por "razones de seguridad ciudadana" no son tan amplias como se esgrime, apareciendo reguladas en la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, en su capitulo III: "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" , conforme a los preceptos siguientes:

Artículo 14: Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policialesestrictamente necesariaspara asegurar la consecución de las finalidades previstas en el art. 1 de esta ley .

Artículo 15 La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridadextraordinarias, el cierre odesalojode locales o establecimientos, laevacuaciónde inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.

Artículo 16 1. Las autoridades a las que se refiere la presente ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer eldesalojode los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el art. 5 LO 9/1983 de 15 julio , reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Artículo 17 . 1 . Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddeberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

Artículo 19 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podránocuparpreventivamente los efectos o instrumentossusceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hechodelictivocausante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y alcontrol superficial de los efectos personalescon el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 20 1 . Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 20.4 . En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y respecto de la identificación de las FCSE, como se dijo en los hechos probados, rige el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía:

Artículo 16: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 17: El carné profesional y la placa-emblemason los distintivos deidentificaciónde los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 18: Todos los uniformes llevarán obligatoriamentela placa-emblema del Cuerpo,con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Artículo 19.1 .- Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa.2.- El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 .

Artículo 21.1 .- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema,cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanoso en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibidocuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Aunque en el texto legal no se advierte expresamente, la Exposición de Motivos de esta última norma sí hace referencia al derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes como fundamento de estas normas de uniformidad: "Se establece que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca".

Por ello, no se considera legítima la actuación que se ha visto en algunos vídeos publicados recientemente, de que los agentes se quiten la placa para evitar ser identificados. Parece inherente a la norma que este derecho de los ciudadanos a identificar a los policías de forma inequívoca responde a su facultad de poder valorar o pedir responsabilidades por la actuación de cualquier agente, derecho que quedaría vedado si no se les pudiera identificar. Y que de hecho en este caso impidió a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra.

Por todo ello en el presente caso valoradas todas las circunstancias concurrentes, no se aprecia ilegitimidad en la actuación del acusado de tratar de obtener una identificación del agente mediante una fotografía ya que no disponía de su número oficial, ni de negarse a entregar su teléfono si el funcionario no se identificaba. Apreciando incluso cierta desproporción, aunque sin trascendencia penal, en la decisión de detención policial al no ser precisa su retención conforme al art. 20 de la LO 1/1992 en este concreto caso para ser identificado, ya que portaba su DNI, observándose en el propio atestado cómo se tramitó juicio rápido por delito con detenido para posteriormente expedir citaciones por falta, y con el acusado en libertad. Considerando que en este caso ni las características del hecho ni las del detenido precisaban de esa privación de libertad, aunque fuera de unas horas.

Procediendo conforme a los motivos expuestos la absolución del acusado.

TERCERO.- Costas procesales: En virtud del art. 123 del CP, y 240 y concordantes de la LECrim, las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de las faltas, y no se impondrán a los denunciados que resulten absueltos, por lo que procede la declaración de oficio de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey:

FALLO
ABSUELVO A Sabino de la falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD por la que venía siendo acusado por con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

NOTIFÍQUES

Eesta resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la misma Iltma. Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, dicho recurso se formalizará mediante escrito que contendrá los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LAMAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
http://www.otromadrid.org/articulo/13143/absuelto-%C2%ABacampado-15m%C2%BB-nego/

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #943 en: 23 de Marzo de 2013, 11:06:26 am »

Pues eso...
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #944 en: 25 de Marzo de 2013, 18:17:45 pm »
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #945 en: 25 de Marzo de 2013, 18:24:27 pm »
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".


¿Desde el telefono fijo del puesto? joder que pocas luces.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #946 en: 25 de Marzo de 2013, 18:26:48 pm »
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #947 en: 25 de Marzo de 2013, 18:28:32 pm »
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

Pues seguro que ahi alguno se entera de todas las llamadas que se produzcan
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #948 en: 25 de Marzo de 2013, 21:54:50 pm »
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

. . . los rastros, ya sabes . . .  lo has dicho tu . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #949 en: 25 de Marzo de 2013, 22:02:33 pm »
Habrán hilado. Consulta en el terminal de los datos de ese tercero + llamada del brigada desde el tfno del puesto al segundo en cuestión.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #950 en: 25 de Marzo de 2013, 22:09:00 pm »
Acreditado queda el uso del teléfono pero....el contenido de lo vertido?

Hay algo más que no se nos cuenta.

. . . los rastros, ya sabes . . .  lo has dicho tu . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #951 en: 25 de Marzo de 2013, 23:58:55 pm »
Teléfono corporativo.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #952 en: 26 de Marzo de 2013, 00:23:08 am »
Piden tres años de cárcel para un guardia civil por facilitar información protegida a particulares
 
GRANADA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 
 
   La Fiscalía de Granada ha solicitado una condena tres años de prisión, multa de 8.640 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años para un brigada de la Guardia Civil acusado de revelar datos a un particular de otras personas incluidas en las bases de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del propio Instituto Armado.
 
   El fiscal le atribuye un delito de revelación de secretos o informaciones cometido por autoridad o funcionario público por el que será enjuiciado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 3 de abril.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, fue entre las 12,49 y las 12,56 horas del 1 de agosto de 2009 cuando el procesado efectuó dos llamadas a un particular desde el teléfono fijo del puesto de la Guardia Civil de Cúllar (Granada), donde desempeñaba labores de brigada.
 
 Le facilitó información relativa a un matrimonio, concretamente sus datos personales como nombre, edad, número de teléfono y domicilio, a los que tenía acceso "por razón de su argo de guardia civil".

   Además, no se limitó a filtrar informaciones contenidas en bases de datos (en este caso de la DGT y la Guardia Civil) protegidas por la legislación vigente en materia de protección de datos, sino que también dio a conocer otras obtenidas durante la ejecución de los distintos servicios que miembros de la Guardia Civil realizan a diario y que "en ningún caso debería conocer personal ajeno".

Joder 3 años por eso !!!!!!!!! :manotazos

Y otros por romper una nariz o una mandíbula ni siquiera la huelen.

Que país de pandereta y legisladores de pueblo medieval.
Que me quiten lo bailao

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #953 en: 02 de Abril de 2013, 10:49:50 am »
Córdoba / LUCENA
Archivan la denuncia a la Policía Local por pedir datos para el taxi
J. M. G. / lucena Día 02/04/2013

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado las actuaciones practicadas en relación a la denuncia de la Unión Sindical Obrera (USO) contra el Ayuntamiento de Lucena por la gestión del servicio de taxi. El sindicato solicitaba el esclarecimiento de la instrucción dada desde la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana con el fin de que los agentes de Policía Local recibieran las llamadas e identificaran a los ciudadanos que solicitaran un taxi en la franja de horario nocturno.

La Agencia expone que el Ayuntamiento de Lucena «ha justificado el tratamiento de los datos de los usuarios del taxi, como el nombre y apellidos, lugar de recogida y de destino en el periodo entre las 22.00 y las 8.00 horas a fin de la prevención y disuasión de los presuntos delincuentes que utilizaban el servicio para el desplazamiento a lugares de venta de estupefacientes, por lo que el tratamiento de los datos de los afectados tiene amparo legal en el cumplimiento por la Policía Local de Lucena de la competencia de seguridad ciudadana que tiene encomendada».

Los agetnes de la Policía Local recibieron el encargo de recoger las llamadas en el horario nocturno y recabar los datos personales de los usuarios a petición del colectivo de taxistas, que en varias ocasiones se habían quejado ante el Ayuntamiento alegando la peligrosidad que entrañaba atender algunas de esas llamadas en el horario de guardia.



La policía local de Lucena tiene competencias en seguridad ciudadana...lo nunca visto....y con la 2/86 que dice...  ;fum;

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #954 en: 02 de Abril de 2013, 11:01:34 am »
Y a colación de esa competencia atribuída a la Policía Local de Lucena inserto aqui esta consulta y su respuesta...

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 30/03/2013  (06:00)

Si para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado entren en una vivienda necesitan una autorización de un Juez, ¿ Es legal que la Policía Local, o la Guardia Civil, detengan aleatoriamente un coche, lo registren, y cacheen a sus ocupantes?. Eso lo presencié el viernes en Algeciras,- Rotonda del Cementerio-. La Policía Local detiene un coche, y hace bajar a sus ocupantes,- muchachos jóvenes-, registran el coche y los cachean a ellos. Si me ocurre a mí. ¿ Puedo negarme a que registren mi automóvil sin una orden judicial?. Tengo 63 años. No tengo antecedentes. Pago religiosamente TODOS mis MUCHOS Impuestos. J. M. Cádiz

Salvo casos muy excepcionales, el automóvil no goza de la inviolabilidad del domicilio y por tanto puede ser objeto de registro sin necesidad de autorización judicial por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #955 en: 03 de Abril de 2013, 21:51:41 pm »
Una página web que publica fotos de mujeres genera polémica

Se llama Chicas Bondi y tiene miles de seguidores. Las imágenes son tomadas en el colectivo
Martes 2 de abril de 2013 | 11:30

El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen en el que pone en tela de juicio un proyecto dedicado a tomar fotos en medios de transporte público para exhibirlas luego en un sitio de Internet.
La iniciativa cuestionada es Chicas Bondi, que se presenta junto al subtítulo “sin pose y sin permiso”. Y es justamente el no pedir autorización para tomar las fotos el mayor cuestionamiento que hace la CPDP en un documento que no genera obligación ni prohibición alguna para el proyecto, pero que sí actualiza polémicas sobre cómo las nuevas tecnologías deben convivir con la libertad de expresión y con la protección de datos personales.
Chicas Bondi nació como una iniciativa en febrero de 2012, por parte de Santiago Torcuato González Agote –quien hasta ayer había permanecido en el anonimato– con fines artísticos, según él mismo declaró. El sitio recogió más de 54 mil adhesiones en Facebook y más de 8 mil seguidores en Twitter, y sus fotos fueron exhibidas en galerías del barrio de Palermo.
González Agote toma fotografías a personas –en una gran mayoría mujeres– mientras viajan en colectivo, y sube esas fotos a un sitio en Internet. El parámetro de la elección de las mujeres son la edad -entre 25 y 30 años- y la contextura física – la delgadez- .
Aunque en su dictamen la CPDP da por hecho que las fotos difundidas en Chicas Bondi fueron tomadas sin autorización, González Agote afirma ahora que en un comienzo era así, pero que “desde hace un tiempo” pide permiso a los fotografiados para subir las imágenes a la Web. Ayer Clarín se puso en contacto con una joven que apareció en el sitio en junio de 2012 que asegura que no se le solicitó autorización alguna para la publicación de su imagen.

 
Fuente: Clarín

http://www.territoriodigital.com/nota3.aspx?c=8253041082891544#.UVyGRGNZIJQ.twitter

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #956 en: 17 de Abril de 2013, 15:02:01 pm »
Denuncian la colocación de cámaras en la sede de la Policía Local de Utrera

Alberto Flores / Utrera

Día 17/04/2013 - 08.22h

La sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento cree que se han instalado «para controlar los horarios de los funcionarios»

La sección sindical del CSIF en el Ayuntamiento de Utrera ha denunciado la instalación de una serie de cámaras de videovigilancia en la jefatura de la Policía Local de Utrera. Según el sindicato ha realizado la denuncia ante el alcalde de Utrera, Francisco Jiménez, «ya que no se ha cumplido ninguno de los requisitos legales para realizar este tipo de instalación. Requisitos que precisamente la jefatura debería ser la primera en cumplir».
 
CSIF explica que algunas de estas cámaras están colocadas en las zonas públicas de la sede la Policía Local de Utrera. Una de ellas está en el mostrador de atención al ciudadano, otra en los pasillos de acceso a los baños y taquillas de los propios agentes, mientras que también se ha colocado otra cámara en el pasillo de acceso al retén o zona de descanso.
 
Por ello el sindicato estima que estas cámaras «presuntamente se están utilizando de forma abusiva, por parte de jefatura, para el control de los horarios de entrada y salida de los funcionarios». De la misma manera CSIF denuncia que «estas cámaras llevan meses grabando tanto a los funcionarios, como a los ciudadanos que acuden a  la jefatura por cualquier motivo y que están siendo grabados sin ser informados de ello, vulnerando lo establecido en el art. 5 de la ley 15/1999 que obliga a colocar distintivos informativos en lugares visibles, requisito que no se ha cumplido».
 
Otro de los aspectos que el sindicato ha reclamado al alcalde de Utrera, a través de un escrito de denuncia, es el relacionado con la creación de fichero de videovigilancia, tal y como establece la ley. Según CSIF, el alcalde no ha respondido a ninguna de estas preguntas. Por ello afirman que «nuestro siguiente paso es denunciar estos hechos ante la agencia española de protección de datos y ante cualquier otro organismo que proceda, ya que entendemos que se están vulnerando derechos fundamentales de los funcionarios y de los ciudadanos en general».
 
Ante todo ello CSIF quiere preguntar al alcalde de Utrera; «¿Qué se está haciendo con las grabaciones obtenidas por las cámaras instaladas en la jefatura de policía local durante estos meses?, ¿Quién tiene acceso a estas grabaciones?».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #957 en: 22 de Abril de 2013, 15:34:40 pm »

Archivan el caso del vídeo erótico de Olvido Hormigos
22.04.13 - 15:00 -
J. V. MUÑOZ-LACUNA | TOLEDO
 
La juez determina que no hubo delito contra la intimidad la exconcejala del PSOE.
 
Ahora investigará si hubo delito contra su integridad moral.
 
Olvido Hormigos, la exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo), que el pasado verano se hizo famosa a su pesar por la difusión de un vídeo erótico en el que aparecía semidesnuda y masturbándose, no ha conseguido que la Justicia haya condenado al futbolista del equipo local, Carlos Sánchez, y al alcalde de su pueblo, Pedro Acevedo, del PP, a quienes acusaba de la difusión de estas imágenes. El Juzgado de Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) dio a conocer este lunes el archivo y sobreseimiento del caso al entender que ninguno de los dos imputados ha cometido un delito contra la intimidad de la exedil.
 
Según los argumentos de la jueza que firma el auto, María del Carmen Neira, al futbolista no se le puede considerar autor de un delito contra la intimidad pues fue la propia Olvido Hormigos quien “en el ámbito de su relación personal con el imputado, confeccionó voluntariamente el vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil y, posteriormente, lo envió al imputado”, con lo que, en opinión de la jueza, existió “plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante”.

En cuanto al alcalde de Los Yébenes, a quien Hormigos acusaba de haber difundido el vídeo desde el teléfono móvil de la alcaldía, la jueza sostiene que tampoco se puede actuar contra él porque “el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización”. No obstante, la jueza Neira tiene previsto tomar declaración de nuevo a la exconcejala y a dos testigos para determinar si pudiera existir un delito contra la integridad moral.
 
Estrella mediática

Olvido Hormigos, que a raíz de la difusión de aquel vídeo, dio el salto a los medios de comunicación como concursante de un programa de Telecinco y, más recientemente, como portada de “Interviú” –los ejemplares se agotaron en cuestión de minutos en Los Yébenes y en los pueblos vecinos-, afirmó este lunes que “me esperaba” el auto judicial de archivo y sobreseimiento de su denuncia “porque sabía que era difícil demostrar el contenido de mi denuncia”.
 
Quien también esperaba esta decisión era Víctor Sánchez-Beato, abogado del alcalde de Los Yébenes, para quien “es normal que se archive porque ella fue la que difundió el vídeo”. En opinión de este letrado, “la única beneficiada por la difusión de aquel vídeo ha sido Olvido Hormigos porque si no, ella nunca habría salido en televisión, ni habría sido portada en Interviú, ni hubiera obtenido los beneficios económicos que le han reportado esas actuaciones”.
 
Cruce de vídeos

Dos son los aspectos que también quedan claros tras la lectura del auto judicial. Por un lado, ahora se ha sabido que Olvido Hormigos envió un segundo vídeo erótico al futbolista –un desnudo integral realizado en su domicilio- a través de un correo electrónico pero cometió el error de remitirlo a otro destinatario.

Por otro lado, la exconcejala –abandonó el Ayuntamiento para participar en el programa de Telecinco “Mira quién salta”- también fue receptora de otros vídeos y fotografías “calientes”: los que el futbolista Carlos Sánchez enviaba al teléfono móvil de Hormigos realizando iguales prácticas sexuales. Cruces de imágenes eróticas a través de Whatsapp y de mensajes al móvil que han acabado en los tribunales a raíz de su difusión en Internet, una red donde la intimidad tiene difícil cabida.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #958 en: 07 de Mayo de 2013, 15:53:25 pm »
Cada vez más fichados en SIGO, el registro informático de delincuentes de la GC

La base de datos SIGO, el registro informático de delincuentes con el que opera la Guardia Civil, no para de crecer. Cada vez tiene a más ciudadanos fichados. Sin embargo, las prisas de la Benemérita por ‘engordarlo’ han chocado con la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto expedientes de infracción.

SIGO, siglas de Sistema Integrado de Gestión Operativa, la herramienta informática de la Guardia Civil en la que figuran los datos identificativos de sospechosos de delitos, está pensado para recoger datos de miles de personas con el objetivo de convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos.

Puesto en marcha en 2006, esta base de datos aspira a convertirse en una de las referencias de todos los cuerpos de seguridad del Estado.

En ECD se informó de algunos problemas en el Ejército de Tierra tras el cese de dos guardias civiles que se negaron a facilitar su Tarjeta de Identificación Personal a militares que querían tener acceso a SIGO.

Pero los problemas con la excepcional base de datos de la Benemérita también han llegado al mundo civil.

Interviene Protección de Datos

Según fuentes de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, agentes que trabajan a diario en SIGO se muestran preocupados por los riesgos que pueden correr a la hora de utilizar la base de datos, ya que no tienen claro si su actuación entra en conflicto con la Ley de Protección de Datos.

Explican los agentes que, cuando llevan a cabo una misión de identificación de personas y vehículos, posteriormente los mandos les ‘piden’ que introduzcan en SIGO los datos de esos individuos. El problema es que la mayor parte de esas personas no cuadran con la definición de ‘sospechoso’.

El esquema operativo por el que se entra en SIGO es el siguiente: los agentes abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula en el que se encontraba.

Suelen identificarse, por ejemplo, vehículos que se hallen parados en las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad. También se registra a cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión.

Una vez abierta la ficha, se pueden buscar coincidencias en otras bases también en poder de la Benemérita, como de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos… etc. Incluso hay casos, según los agentes, en que se han registrado “descripciones físicas”.

Según cuentan los agentes, existen instrucciones de los mandos de ‘engordar’ lo antes posible esta base de datos, cuyos registros pasan a formar parte de un fichero denominado ‘Intpol’.

Sin embargo, y ante las dudas que surgen a la hora de cumplir estas instrucciones, algunos agentes lo que hacen es una ficha en SIGO reseñando que la patrulla ha identificado “0 vehículos y 0 personas”.

Problemas con la Ley de Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos vigente en España es una de las más estrictas de la Unión Europea. La Agencia registra anualmente miles de denuncias de ciudadanos, que exigen la apertura de un procedimiento de tutela tras constatar que han sido incluidos en bases de datos sin su consentimiento. La Guardia Civil y SIGO no han quedado exentos de estas denuncias.

Según ha podido saber El Confidencial Digital en fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, sólo en 2010 se contabilizaron 9 reclamaciones de particulares contra el fichero Intpol –el nombre de registro de SIGO-.

En 5 casos se dio la razón a los ciudadanos y se exigió a la Benemérita la cancelación de su ficha. Otros 4 quedaron suspendidos al notificar la Guardia Civil que faltaban documentos necesarios por parte del ciudadano para cursar la petición de cancelar la ficha en SIGO.

“El problema”, aseguran a ECD expertos legales en protección de datos, “es que poca gente imagina que sus datos pueden estar metidos dentro de SIGO”.

La petición de acceso a este registro debe partir del ciudadano. “La mayoría de los que piden información sobre su presencia en SIGO son amigos y familiares del Cuerpo, que saben de qué va el asunto”.

Los registros de SIGO se rigen por el artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, referente a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el punto dos de este artículo se especifica que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.

Este supuesto, según agentes de la Benemérita, es “muy ambiguo” ya que deja a la interpretación de los guardias si la identidad del interceptado en un punto de identificación es importante para las labores policiales “o sólo es una manera de hacer engordar SIGO”.


Avalan a la Guardia Civil ante una crítica de Amaiur

07.05.13 - 01:11 -

La Agencia Estatal de Protección de Datos ha avalado el sistema de identificaciones que usa la Guardia Civil, mediante el cual se introducen determinados datos personales de interés policial en una base llamada Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), que fue objeto de denuncia por parte de Amaiur en el Congreso, donde llegó a compararlo con el modelo empleado por la Stasi.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #959 en: 09 de Mayo de 2013, 10:55:52 am »
Alcantarilla

Sufre un ataque de ansiedad cuando la Policía le pide la grabación de una detención

Según fuentes policiales, los arrestados agredieron a los agentes y el espectador fingió el desvanecimiento

09.05.2013 |
Un agente con los vendedores. l. o.

TOMÁS DEL CERRO La Policía Local de Alcantarilla detuvo ayer a dos hombres a los que sorprendió vendiendo caracoles en la calle Mayor. Cuando los agentes trataron de identificarlos y requisarles la caja en la que guardaban las serranas se produjo un forcejeo que acabó con su detención por un delito de resistencia a la autoridad, ya que los arrestados se resistieron a identificarse y a entregar la caja por las buenas.

Decenas de personas recriminaron la actitud de los agentes, e incluso un hombre grabó la intervención policial con un móvil, algo que no gustó a los policías, que le exigieron que les entregara el teléfono, recibiendo una respuesta negativa. Según afirma el hombre, "un agente me cogió del cuello y me tiró al suelo en medio de la calle". Se da la circunstancia de que Luis F. S., de 64 años, es enfermo crónico del corazón, por lo que sufrió un ataque de ansiedad con dolor en el pecho, según indica el parte médico. El hombre quedó tendido en la vía, lo que obligó a cortar el tráfico hasta que llegó la ambulancia que lo trasladó hasta el servicio de urgencias.
Fuentes policiales consultadas aseguran que los dos hermanos detenidos, que tienen antecedentes penales, llegaron a agredir a los agentes. Además, acusan al tercer hombre de haber fingido "un infarto", ya que los agentes "estaban hablando con él en la acera y él solo fue andando al centro de la calzada para dejarse caer allí y obligar a cortar el tráfico". Los agentes y la víctima del ataque de ansiedad se han denunciado mutuamente.