Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255429 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1760 en: 28 de Marzo de 2019, 07:13:52 am »
 
sus resoluciones muestran nombres y apellidos
Protección de Datos lleva 14 años saltándose la ley al dejar al descubierto datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, lleva desde el 2005 publicando resoluciones con nombres sin anonimizar, saltándose su normativa interna y la LOPD. ¿Por qué?

Manuel Ángel Méndez
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@m_angelmendez

28/03/2019 05:00

Lío interno en la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD. El principal organismo estatal independiente creado para proteger la privacidad de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), lleva años saltándose precisamente esta ley. La agencia publicó esta semana una resolución atendiendo la reclamación presentada por una ciudadana contra la empresa Grupo Libitec por contactarla sin su consentimiento. El documento debería haber pasado inadvertido, igual que los cientos de resoluciones que publica cada año. Pero hubo un fallo: el nombre y apellidos de la demandante aparecieron publicados cuando la LOPD y las propias normas de la AEPD lo prohíben tajantemente. Lo peor: es un fallo básico que lleva ocurriendo al menos desde el 2005 y que la agencia sigue sin subsanar.

La resolución en cuestión, que se puede consultar aquí, ha sido ya corregida por la AEPD. Ahora, en lugar del nombre y apellidos de la afectada aparece un A.A.A, la fórmula usada por el organismo (y que debió aparecer desde el inicio) para asegurar el anonimato de los ciudadadanos. La persona afectada, que resultó ser socia de la agrupación de consumidores Facua, avisó a la AEPD del error a través de la asociación. Este diario pudo comprobar que una versión previa de la resolución mostraba su nombre completo y estuvo publicada durante casi 48 horas.

El fallo puede sonar trivial pero es bastante más relevante de lo que parece, sobre todo porque vulnera tanto la LOPD como la propia normativa interna de la agencia, que prohíbe la publicación de datos personales en sus resoluciones. Es más, la AEPD es la que impone sanciones y multas a otros organismos públicos y empresas precisamente por publicar datos personales por error. Las multas pueden llegar a una cuantía máxima de 20 millones de euros, pero un caso así en la práctica se situarían entre los 5.000 y los 20.000 euros, pudiendo llegar incluso a los 60.000 en situaciones más graves. Ahora se da la paradoja de que la AEPD debería denunciarse y multarse a sí misma. Algo que jamás ocurrirá.

La normativa interna vigente de la AEPD es muy clara al respecto: "La publicación de las resoluciones se realizará previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 [Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables]. Y la LOPD, en su artículo 10 sobre el deber del secreto y 11 sobre la comunicación de los datos, también. Consultada por este diario, la AEPD reconoce el fallo y asegura haber contactado con la persona afectada para notificarlo.

"Una vez advertido el error material, se ha procedido a sustituir el documento por otro en el que los datos personales figuran anonimizados, así como a notificar la quiebra de seguridad dentro del plazo de 72 horas, tal y como establece el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Una vez hecho esto, el departamento de la Agencia que se ocupa del análisis de las quiebras notificadas procederá a su evaluación. El RGPD establece la obligación de comunicar al afectado cuando suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades (artículo 34 RGPD). Si bien se ha estimado que la quiebra de seguridad no ha supuesto un alto riesgo, la Agencia ha decidido notificarlo al afectado como medida de transparencia, emplazándole a que puede dirigirse a la AEPD para obtener cualquier aclaración adicional", explican a Teknautas desde Protección de Datos.

El problema, sin embargo, va más allá de un error puntual. Este diario ha podido verificar que la AEPD lleva al menos desde el 2005 (se fundó en 1994) publicando cientos de resoluciones con datos personales sin anonimizar. Varios juristas consultados que trabajan de forma continua con la agencia aseguran que se trata de más de 500 resoluciones defectuosas en los últimos 14 años, unas 35 al año, aunque el número podría ser mayor.

"En cuanto alguien les comunica el fallo, lo corrigen de inmediato, pero si nadie lo hace ahí se queda. Y es un error importante. Imagina que te han demandado por instalar cámaras web en un local, la AEPD archiva el caso pero tu nombre completo aparece en la resolución. Google no las indexa, pero cualquiera puede colgarla en otra web, y entonces sí se indexarían. Es un tema de respeto a la privacidad: probablemente no quieres que tu familia, amigos o compañeros de trabajo se enteren de qué ha ocurrido. Y también es un incumplimiento de la ley, en especial del deber del secreto contemplado en la LOPD", explica un jurista conocedor de las irregularidades que pide mantener el anonimato para no dañar su relación laboral con la agencia. "Sé que es un asunto que les va a cabrear bastante".

¿Cómo se le está escapando semejante fallo a la AEPD desde el 2005? La respuesta está en la forma en la que el organismo revisa sus resoluciones. Un empleado primero resalta en el documento en su ordenador las palabras que deben ser anonimizadas. Luego lo pasa por un 'software' que las detecta y las anonimiza de forma automática. Si aparece un nombre, se sustituye por A.A.A, si hay un segundo nombre, por B.B.B. Si hay un número de teléfono, se cambia por Nº1, si hay otro, por Nº2 etc. Hay también una revisión manual final antes de la publicación en la web. El problema está precisamente en el factor humano: si al empleado se le pasa resaltar algún nombre, el 'software' no lo va a detectar.

Consultado por la recurrencia de este problema desde el 2005, la AEPD reconoce implícitamente su existencia al asegurar que procederá a revisar sus procesos internos. "La Agencia tiene establecido un procedimiento automatizado de anonimización de las resoluciones, al que se suma una posterior revisión manual antes de su publicación en la web. Se va a proceder a la revisión de este procedimiento", explican a este diario. El reconocimiento del fallo ha tardado 14 años en llegar. Pronto sabremos cuánto más tardará en resolverse.





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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1761 en: 28 de Marzo de 2019, 16:18:15 pm »

Dos años de cárcel para un excargo designado por el PP por filtrar datos sobre la imagen de un falso desnudo de Teresa Rodríguez



 Un juzgado de lo Penal de Sevilla condena por un delito de revelación de secretos a Carlos del Barco, exadjunto al Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta del PP Carlos del Barco filtró  un expediente confidencial de una ciudadana, relacionada con la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la líder de Podemos Andalucía


Por Javier Ramajo
28 mar 201914:51

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a Carlos del Barco, exadjunto al Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta del PP-A, por un delito de revelación de secretos al estar implicado en la filtración de un expediente confidencial de una ciudadana, relacionada con la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la líder de Podemos Andalucía y portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez.


Según han indicado a este medio fuentes del TSJA, tras la información adelantada por la Cadena SER, Del Barco también debe afrontar el pago de una multa de 120 euros y a la suspensión para empleo o cargo público durante un año, así como el pago de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia, dictada el día 20 de marzo y que atiende a los solicitado por la Fiscalía, no es firme y contra ella cabe recurso. El juicio se celebró el pasado 26 de febrero.


El caso se remonta al 24 de febrero de 2015 cuando la mujer fotografiada presentó un escrito dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz en el que, junto a sus datos personales, exponía el motivo de su queja relativa a la proliferación en medios de comunicación y redes sociales de la publicación de una fotografía de ella tomada sin su consentimiento mientras practicaba nudismo en una playa habilitada al efecto, lo que adquirió cierta notoriedad debido a su parecido con la entonces eurodiputada Teresa Rodríguez.

Esa solicitud dio lugar a la incoación de un expediente cuya tramitación se asignó al área competente en materia de protección de datos y que concluyó con un escrito de respuesta y conclusión de fecha 3 de marzo en el que se ilustraba a la solicitante sobre las vías para hacer valer sus pretensiones y agilizar las respuestas en la ayuda que había solicitado.


En la tramitación de este expediente intervino Carlos del Barco en su calidad de adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz, y con fecha 2 de marzo de 2015 validó el escrito de respuesta y lo pasó al Defensor del Pueblo Andaluz para su firma.

Contacto con un medio de comunicación
Del Barco se puso en contacto telefónico con el diario ABC comentando la existencia de esa queja y, fruto de ese contacto, procedió a remitirle el 2 de marzo de 2015 por correo electrónico, mediante documento adjunto, la solicitud de la afectada con el fin de facilitar que el periodista pudiera contactar con la interesada a través de correo electrónico.

Ese mismo día 2 de marzo el subdirector del periódico dirigió a través de la cuenta de correo electrónico que aparecía en su escrito de solicitud un mensaje en el que le decía que "un conocido" le había facilitado su dirección, le hacía llegar su solidaridad y le ofrecía el periódico en el que trabajaba para lo que necesitase, por si quisiera usarlo como portavoz para hacer alguna denuncia o testimonio, siempre "respetando el anonimato".

La afectada contactó por teléfono con la oficina del Defensor del Pueblo expresando su malestar por lo que consideraba una filtración de su caso y de sus datos y remitió el correo que había recibido del subdirector, solicitando expresamente que se evitara cualquier divulgación.


En fechas posteriores, una vez que la investigación abierta sobre la supuesta filtración fue conocida, Del Barco dirigió un correo electrónico a la afectada pidiendo disculpas por haber dado a conocer sus datos y explicando las circunstancias y finalidad con que lo hizo. Por ese asunto, Del Barco declaró en la sede del TSJA en Granada, por su condición de aforado, y el alto tribunal continuó con la investigación hasta la sentencia que ha trascendido este jueves

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1762 en: 02 de Abril de 2019, 07:43:48 am »

El ‘pendrive’ que destapó el espionaje sexual en una clínica dental
Una mujer gana en el Supremo la batalla judicial contra su jefe, condenado por grabarla mientras se cambiaba de ropa
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J. J. Gálvez


Madrid 2 ABR 2019 - 00:04 CEST   

Una imagen de la afectada grabada por la cámara oculta.

"No daba crédito. No daba crédito", repite Arancha (nombre ficticio) al recordar el escalofrío que le recorrió el cuerpo al descubrir el contenido del pendrive que dio un vuelco a su vida. Era febrero de 2016 cuando encontró un USB en el suelo de la recepción de la clínica dental de Alcorcón (Madrid) donde trabajaba. Creyó, en ese momento, que algún paciente lo habría perdido, que se le habría caído mientras aguardaba su turno. Así que ingenuamente, dice, lo introdujo en el ordenador con la intención de hallar alguna pista sobre el dueño. Y, entonces, su corazón se aceleró: alguien la había grabado con cámara oculta mientras se cambiaba de ropa. "Fue mi jefe", remacha la mujer, después de llevar su batalla hasta el Tribunal Supremo, donde acaba de obtener su última victoria.
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Los magistrados de la Sala de lo Social han rechazado el recurso presentado por el dentista, J. A. R. R., contra las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que dieron la razón a la víctima. En un auto fechado el pasado 24 de enero, el Supremo rechaza las pretensiones del condenado de anular los dictámenes anteriores y, además, confirma la sanción de 62.500 euros que se le impuso. "La resolución ya es firme y ratifica que se produjo una vulneración de derechos fundamentales", detalla el abogado Juan Antonio Jiménez-Piernas, que ha defendido a la afectada en este proceso: "Ahora, estamos a la espera de que llegue la indemnización".

El triunfo ha aliviado a Arancha. Pero relata que aún sufre los efectos de aquel episodio. "Durante mucho tiempo me sentí fatal y, a cada sitio que iba, me obsesionaba con que me podían estar grabando. Ahora ya no lo padezco tanto, pero sigo sospechando a veces", cuenta esta mujer, que apenas llevaba unos meses trabajando en la clínica cuando encontró el pendrive. Explica que después "de pincharlo y ver su contenido", decidió dejarlo en el suelo, donde lo había encontrado. Y, como era el propio USB el que grababa, se fijó en el ángulo de cámara para saber dónde lo podía estar colocando. Entonces, según añade, encargó uno igual y los intercambió cuando tuvo la oportunidad.

La sentencia de primera instancia, confirmada después por el TSJ y el Supremo, consideró probado que J. A. R. R. era el autor de las imágenes tomadas en un pequeño laboratorio-almacén de la clínica, que Arancha utilizaba para cambiarse de ropa y ponerse el uniforme del trabajo. "Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado", explica la resolución: "Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación". En uno de los vídeos se escucha incluso al dentista pronunciar la palabra bragas. Y decirle a la afectada: "¿Me puedo quedar? Me hace ilusión". La pregunta obtuvo un no rotundo.

"El hecho está claramente constatado", subrayó el juzgado de Móstoles, que destacó que se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la afectada. "Un derecho fundamental íntimamente ligado a los derechos de la persona derivados de la dignidad humana", apostilló el órgano judicial, que describió cómo el condenado dirigió el tiro de cámara hacia "la parte inferior del cuerpo humano": "Lo que revela que su intención era grabar a la demandante mientras se cambiaba".

Pese a la victoria, Arancha cuenta que todavía queda batalla por ofrecer. La víctima también ha denunciado al dentista por la vía penal. En lo Social ya ha ganado. De hecho, el TSJ arremetió duramente contra el demandado tras recurrir la sentencia. Los magistrados del tribunal incidieron en que el condenado no se presentó a las tres vistas fijadas por el juzgado de Móstoles. Y, ante la petición de que se anulara la sentencia porque, según él, la grabación se había sustraído ilegalmente de la empresa, los jueces respondieron: "Se han quebrantado gravemente y reiteradamente derechos fundamentales de la trabajadora por su empleador, a través de grabaciones no consentidas y efectuadas mientras se cambiaba de ropa, no existiendo atisbo alguno de que la prueba haya sido obtenida ilícitamente".




















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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1763 en: 06 de Abril de 2019, 20:27:37 pm »
No ingresará en prisión

Condenado por grabar por debajo de la minifalda de una clienta con su móvil


Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2017 en una tienda de telefonía de un centro comercial en la avenida del Mediterráneo de Almería.

LA INFORMACIÓN
Sábado, 06 Abril 2019, 17:28

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a un año de prisión a un hombre que reconoció en un juicio que había grabado por debajo de la minifalda a una clienta que había accedido a la tienda en la que estaba trabajando.


La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, señala que los hechos tuvieron lugar sobre las 11:20 horas del 15 de agosto de 2017 en una tienda de telefonía de un centro comercial ubicado en la avenida del Mediterráneo de Almería.

En dicho establecimiento se encontraba trabajando el acusado, M.A.P.T., y la víctima accedió como cliente. "Aprovechando un descuido de ésta, el acusado pasó por su espalda con la cámara del móvil conectada y se agachó para enfocar debajo de su minifalda, consiguiendo así grabar su ropa íntima y sus nalgas", relata el fallo.


Asimismo, la sentencia relata que cuando fue sorprendido y recriminado por su acción, el hombre procedió a borrar el archivo generado en el teléfono móvil. Por estos hechos, el hombre ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la intimidad, por el que también se le impone una multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 600 euros por los daños morales ocasionados. No obstante, la pena privativa de prisión ha sido suspendida durante dos años a condición de que no vuelva a delinquir en este periodo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1764 en: 08 de Abril de 2019, 14:59:56 pm »
ESPAÑA
 
CASO VILLAREJO »
La cámara de Interior que vigilaba el chalet de Iglesias y Montero fue pirateada


Las imágenes captadas por el dispositivo de seguridad se podían ver en tiempo real en una página web
   
 
Chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero en la localidad madrileña de Galapagar. En vídeo, declaraciones de Pablo Echenique, secretario de Organización de Podemos. SANTI BURGOS / VÍDEO: EFE
JOSÉ MANUEL ROMERO
Madrid  8 ABR 2019 - 13:58 CEST
Podemos denunció el 17 de octubre pasado al Ministerio del Interior que la cámara de seguridad que la Guardia Civil había instalado en la vivienda de Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid) había sido hackeada. Las imágenes captadas por el dispositivo de seguridad se podían ver en tiempo real en una página web de acceso libre. El ministerio confirmó que la denuncia de la formación era cierta.

Hackers broadcast live stream of police camera at Podemos leaders’ home
La Guardia Civil tuvo que resetear la cámara de vigilancia e instaló en ella nuevos dispositivos de seguridad para evitar que pudiera ser hackeada nuevamente. La formación política que lidera Iglesias recibió tres días antes de denunciar los hechos un anónimo con pantallazos de esa web donde se veían las imágenes de la vivienda de Galapagar (Madrid) captadas por la cámara.


Los detalles del operativo de seguridad que el Ministerio del Interior aprobó para la casa de Iglesias y Montero se filtraron unos días antes de que se produjera el hackeo. Entre ellos se citaba la existencia de la cámara oculta para la vigilancia permanente del inmueble. La investigación sobre el origen del pirateo que llevó a cabo la Guardia Civil condujo a los agentes hasta un servidor en Singapur, pero no pudieron identificar a los autores, según indica un portavoz del ministerio. Interior comunicó a Podemos que había existido un error en el dispositivo de seguridad, pero que se había subsanado.

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 Que podcast
AUDIO In English: Villarejo, explained
Pablo Iglesias ha denunciado en los últimos días las maniobras policiales de Interior durante el mandato del PP para espiar a Podemos y fabricar pruebas falsas de financiación ilegal contra el partido. El político acusa a las cloacas del Estado de juego sucio e insiste en que el Gobierno socialista no ha hecho la limpieza suficiente en la Policía para acabar con esas prácticas.


El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, replicó que las cloacas del Estado son “cosa del pasado”. Pero el líder de Podemos insiste en que la prueba de que aún no se ha limpiado lo suficiente es que se mantiene en la Secretaría General de la Policía a José Ángel Fuentes Gago, uno de los inspectores que buscó pruebas para poder acusar a Podemos de financiación ilegal.

El partido de Iglesias, fundado el 11 de marzo de 2014, ha sufrido en sus cinco años de vida varios episodios de espionaje. Algunas de las investigaciones especiales contra la formación fueron ejecutadas desde los propios aparatos del Estado a través del Ministerio del Interior. Las maniobras para buscar datos de su actividad que pudieran suponer un descrédito o dañar a este partido se iniciaron en las vísperas de las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015. Las expectativas de un éxito electoral de Podemos eran enormes, según las encuestas que se publicaron por aquellas fechas. Un año antes, el partido había logrado cinco escaños en los comicios europeos.


Financiación ilegal
Unos días después de aquellas elecciones generales en las que Podemos obtuvo 69 diputados y se situó como la tercera fuerza política en España, la policía comenzó a difundir un informe sobre su supuesta financiación ilegal a través del régimen iraní. Pablo Iglesias hacía un programa en Hispan TV (cadena de televisión iraní) por el que cobraba. Con ese hecho, los policías que buscaban trapos sucios del partido construyeron un relato para culpabilizar a la formación de financiarse ilegalmente.

CLAVES | QUIÉN ES QUIÉN EN LA ‘POLICÍA PATRIÓTICA’
El relato policial llegó a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, que archivaron las denuncias que otros presentaron aprovechando el informe que manejaba Interior. Tras aquel episodio, el líder de la formación tuvo que desmentir otra investigación impulsada desde la brigada política de la policía a través de un confidente venezolano. La información sostenía, con documentos supuestamente oficiales, que el líder de Podemos había cobrado 272.000 dólares —242.400 euros— del Gobierno de Nicolás Maduro en el paraíso fiscal de Granadinas. El informe que acreditaba el pago era tan falso como la noticia por la que el Ministerio del Interior concedió un permiso extraordinario de residencia en España al confidente que la facilitó.

Podemos está personado en la causa abierta en la Audiencia Nacional contra el comisario jubilado José Manuel Villarejo y ha pedido que se investigue si la trama policial usaba a un grupo de periodistas para difundir sus bulos y dañar a la formación.

FE DE ERRORES
En una primera versión de este texto, se decía que Pablo Iglesias acusaba al Gobierno de no haber hecho "limpieza suficiente" en la Guardia Civil. El cuerpo al que se refiere Iglesias es la Policía Nacional.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1765 en: 08 de Abril de 2019, 18:13:21 pm »
Pues con cámara o sin ella, con Villarejo o sin él, con espías, robos de móviles o cloacas del Estado, Podemos, en general, y los Marqueses de Galapagar, en particular, no remontan las encuestas electorales, le pueden echar la culpa a los medios, pero la verdad es que fueron ellos solos los que tiraron su futuro político a la cloaca cuando decidieron irse a vivir a su casa con jardín, como ellos mismos definen a su casoplón, espero que después del batacazo de las generales hagan de verdad autocrítica y no echen balones fuera con todo este asunto de los espionajes, que siendo como es una verdadera vergüenza y un verdadero escándalo, no es ni está en el origen del hundimiento ni de Podemos ni del tamdem Iglesias - Montero, así que lo único que cabe esperar es que se depuren responsabilidades en todos los sentidos, a los responsables de las cloacas del Estado por el uso vergonzoso que hayan podido hacer de las Instituciones Públicas y a Iglesias y Montero por haber ligado su proyecto político a sus decisiones personales y haber mandado a la cloaca a Podemos.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1766 en: 09 de Abril de 2019, 07:42:33 am »

¿Quién espió el chalet de Pablo Iglesias? La Policía señala a un hacker

Una investigación interna descarta a la Unidad de Sistemas Especiales y la Unidad de Delitos Tecnológicos. No se instaló un dispositivo pirata, sino que se interceptó la señal que transmitía las imágenes

09/04/19access_time 1:04


La intervención de la cámara de seguridad del chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero no se hizo desde ninguna unidad de la Policía Nacional. Esa es la conclusión de la Dirección General del Cuerpo y del Ministerio del Interior, después de una investigación cuyo objetivo era desvincular los hechos de las llamadas “cloacas del Estado”.

Se ha hecho público ahora, pero tanto Podemos con el Ministerio del Interior conocen desde hace meses los hechos. El pasado 17 de octubre, la formación morada denunció que la cámara instalada en el exterior del chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero apenas unos meses antes había sido pirateada y sus imágenes se estaban difundiendo en una página web.

La Guardia Civil, que fue la que investigó el suceso, no logró identificar al culpable, pero decidió cambiar esa cámara por una garita para que agentes del Instituto Armado hicieran las labores de vigilancia que hasta entonces estaba haciendo la cámara. El asunto se zanjó de esta forma hasta el estallido de nuevas noticias sobre las cloacas policiales y las investigaciones a Podemos.

A raíz de publicarse el espionaje a Pablo Iglesias, orquestado por el ex comisario Villarejo, a través del teléfono móvil de una colaboradora muy cercana, y los viajes del inspector Fuentes Gago a Venezuela para que el ex ministro Rafael Isea acusara a Podemos de financiarse del régimen de Nicolás Maduro, se ha filtrado también el suceso de la cámara en el chalet de Galapagar.
Investigación de la Policía

Desde Podemos, de hecho, se ha vinculado este suceso a “las cloacas del Estado”, y el número dos de la organización, Pablo Echenique, ha recordado que el “espionaje” a Igleias y Montero a través de la cámara de su chalet se hizo ya “con Gobierno socialista” y con “Marlaska como ministro del Interior”.

Esas acusaciones, sin embargo, han sido desmontadas tanto por el Ministerio como por la Policía Nacional. Según confirman al Confidencial Digital altos mandos policiales, la investigación de la Dirección General del Cuerpo ha descartado que el espionaje al chalet de los dirigentes de Podemos se llevara a cabo desde alguna unidad de la Policía.

En un primer momento, y antes de confirmarse que la cámara no había sido manipulada, “se podía haber relacionado a la Unidad de Sistemas Especiales”, explican desde la Policía, ya que “están especializados en la instalación de dispositivos de escucha y grabación y no necesitan orden judicial, sino la orden de algún superior”.

De hecho, en la investigación del caso de Cala Cortina de Murcia de hace cinco años, “instalaron micrófonos en los espejos retrovisores de los zetas para descubrir a los policías implicados en la muerte de un hombre en Cartagena sin necesidad de acudir al juez”. Su forma de actuar, por tanto, “podría coincidir con este caso”.

No obstante, al constatarse que la cámara del chalet no había sido manipulada, se descartó que Sistemas Especiales pudiera haber actuado. Tampoco lo hizo, según las mismas fuentes, la Unidad de Delitos Tecnológicos, ya que “ellos sí hubieran necesitado orden judicial y habría registros de la intervención de la cámara. Y no ha pasado ni una cosa ni la otra”.

Apuntan a un hacker privado

Así las cosas, la Policía se auto exculpa del espionaje al chalet de Pablo Iglesias, aunque apunta al posible culpable: “Ha sido un hacker informático que pudo acceder a la línea de transmisión de las imágenes de la cámara para difundirlas él por su cuenta”.

Las fuentes consultadas explican que “la señal que transmitía las imágenes a los encargados de vigilancia va por ondas, y éstas fueron interceptadas”. El pirata, añaden “actuó como el que roba una señal de wifi. Y una vez que tuvo acceso a las imágenes, hizo con ellas lo que quiso”.

La Policía concluye, por tanto, que el hackeo a la cámara del chalet de Galapagar fue realizado por un particular, y nunca por parte del Cuerpo Nacional.

Cobra fuerza, a nivel interno, la tesis de que se trata de la acción de un pirata informático “sin pretensiones políticas”, aunque tampoco se descarta que el hacker actuara “por encargo”, lo que dejaría abiertas todas las opciones, incluida la implicación de la llamada cloaca policial: “Hay que recordar que Villarejo tenía su propia agencia privada de detectives...”


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1767 en: 10 de Abril de 2019, 14:35:28 pm »


Condenado a un año de prisión el documentalista que grabó en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona



 El procesado filmó de forma "indiscriminada" más de 29 horas seguidas del interior de la cripta, donde podrían celebrarse ceremonias de apología del franquismo prohibidas por ley La magistrada considera que Clemente Bernad cometió un delito de revelación de secretos por instalar sin autorización una microcámara y micrófonos escondidos en una rejilla La esposa del inculpado ha sido absuelta al estimar la juez que no se ha probado su participación en la colocación de la cámara


Los cineastas Clemente Bernad y Carolina Martínez.
Por Miguel M. Ariztegi
10 abr 201913:43

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona establece los límites a la libertad de expresión e información recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española: la magistrada ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a Clemente Bernad, fotógrafo y documentalista que colocó una microcámara y un micrófono ocultos en el interior de una rejilla de ventilación de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona con la intención de grabar a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz.


El Juzgado de lo Penal limita así el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, y lo supedita al derecho a la intimidad de los miembros de la citada Hermandad, pese a que el edificio es titularidad del Ayuntamiento de Pamplona y había permitido la grabación del documental. La cripta acogió los restos de los generales golpistas Emilio Mola y Sanjurjo hasta que fueron exhumados en noviembre de 2016.


Para la magistrada, la intención real que tenía el procesado a la hora de colocar los micrófonos y la cámara se deduce de lo manifestado por él al ejercitar su derecho a la última palabra, cuando entre otras cosas vino a decir que la sociedad tiene derecho a saber los actos de apología y de exaltación del golpismo y de humillación a las víctimas que se llevan a cabo en ese lugar. "Y esa era claramente la intención y voluntad, además de la de grabar una misa", apostilla. No entra en si esas celebraciones podrían entrar en conflicto con la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Al respecto, la magistrada resalta que ni siquiera la sospecha de que pudieran llevarse a cabo en el interior actos ilícitos autorizaría ni permitiría al acusado, en el ejercicio como periodista, de su derecho fundamental de expresión e información, colocar un micrófono y una cámara para grabar e interceptar la actos y las conversaciones entre terceros particulares que se llevan a cabo allí. Como tampoco lo podría hacer la Policía si no contara con autorización judicial ni allí, ni en la sede de ninguna otra organización o grupo de personas, ni ante la sospecha de hecho ilícito, "y ello porque ese derecho de libertad de expresión y de libertad de información no es un derecho absoluto y tiene su límite en el derecho de los otros".

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, Clemente Bernad, vecino de Pamplona y de 55 años, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, filmó "de forma indiscriminada", hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas.

La juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

Para la juez, no ha quedado acreditado que la procesada colaborara en la instalación de las cámaras y micrófonos, por lo que la ha absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.


La sentencia recoge que el acusado, fotógrafo y documentalista, y su mujer, gestora cultural y editora, son miembros del colectivo cultural ‘ZER Dilemas Urbanos/Derivas ciudadanas’, que organizó en enero de 2017 unas jornadas de reflexión en el Palacio del Condestable de la capital navarra con el título ¿Qué hacemos con el "Monumento a los Caídos?

Ambos estrenaron en esas jornadas el documental, elaborado por el acusado con la colaboración de su mujer, sobre el Monumento a los Caídos con vídeos y fotografías del mismo. A día de hoy, el Ayuntamiento de Pamplona ha lanzado un concurso de ideas que podría acabar incluso con el derribo del Monumento.

Desde el 19 de mayo de 1998, según consta en la resolución judicial, el Monumento a los Caídos es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona. El Arzobispado de Pamplona, por su parte, tiene el derecho de usufructo a perpetuidad de la cripta, de todos los elementos inmuebles que la integran, así como de las dependencias religiosas y del corredor del sótano que comunica con el templo parroquial de Cristo Rey.

Usufructo a perpetuidad para la Hermandad
El uso de la cripta, a la cual se accede desde la calle Aoiz, en la parte trasera del monumento, está autorizado a los miembros de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz, así como a las autoridades eclesiásticas. La cripta no es accesible al público, su uso es de carácter privado, y las llaves de acceso solo las tienen la citada hermandad y el Arzobispado.

Con ocasión de la producción del documental, y tras haber cumplimentado las solicitudes en el Ayuntamiento de Pamplona, los inculpados accedieron el 18 de marzo de 2016 al interior del monumento.

El acusado, según la sentencia, "con ánimo de atentar contra la intimidad de los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y con ánimo de comprobar el tipo de actos de culto que por parte de los mismos se realizan en la cripta y poder asimismo obtener evidencias videográficas de lo que en la cripta se hace y practica", colocó una microcámara de vigilancia, un grabador de vídeo y un micrófono de grabación y grabadora digital en el interior de la rejilla de ventilación, sita en el interior de la cripta, a la derecha del altar de la misma.

Este sistema de grabación de imagen y sonido fue encontrado por un miembro de la Hermandad al día siguiente.

Autorización eclesiástica necesaria
Respecto a la intencionalidad, la magistrada asegura que el acusado "conocía perfectamente que no había acceso libre a la cripta y que se requería autorización para fotografiar o grabar en la cripta" y que esta tenía que darla la Hermandad o el Arzobispado.


Para la juez, no se trata aquí de determinar ni enjuiciar si se pueden o no llevar a cabo reuniones o capítulos de la Hermandad, o si se trata de una actividad que se tenga que llevar a cabo o no, o si deben de dejar de hacerse o no los actos tanto religiosos de culto, misas o cualquier otro que se haga, como reuniones de los miembros de la Hermandad, ya que éste no es el procedimiento al efecto.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1768 en: 17 de Abril de 2019, 08:15:41 am »

Alerta a los partidos: el TC se va a pronunciar antes de las autonómicas sobre el uso de datos personales

Va a aclarar si el artículo 58 bis de la ley electoral vulnera el derecho fundamental a la intimidad

17/04/19access_time 1:03

El Defensor del Pueblo interpuso en marzo un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis de la ley electoral que regula el uso de datos personales recogidos por los partidos a través de Internet.

Según ha sabido Confidencial Digital, la sentencia sobre el recurso se dará a conocer antes de las elecciones del 26 de mayo, con lo que los partidos tendrán que estar sobre aviso ante una posible modificación de sus estrategias digitales para captar votantes.

Fuentes del Tribunal Constitucional aseguran a ECD que es probable que la sentencia se haga pública antes incluso de la campaña para los comicios autonómicos, municipales y europeos.

Es decir, que afectará a la estrategia de las formaciones que se presenten y especialmente a la forma en que harán propaganda para captar el voto de los indecisos.

Fuentes judiciales consultadas por este confidencial explican que, si el TC matiza el artículo 58 bis de la ley electoral, los partidos deberán reconducir sus modelos de microtargeting, que son los que regula dicho precepto.
Vulneración de derechos

El artículo 58 bis se añadió a la ley electoral en diciembre, mediante una disposición adicional de la ley de protección de datos.

Dicho texto permite a los partidos recopilar datos personales obtenidos en páginas web, algo que según el recurso del Defensor del Pueblo vulnera la seguridad jurídica consagrada en la Constitución, además de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad y a la participación en la vida pública.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1769 en: 30 de Abril de 2019, 19:40:52 pm »
La reciente Instrucción no.es más que la consecuencia lógica de querer ser director, productor y actor principal......en las redes

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1770 en: 02 de Mayo de 2019, 15:27:13 pm »

A ALFONSO JESÚS CABEZUELO
Multan con 150.000 euros al militar de 'La Manada' por difundir el vídeo de la agresión sexual de los Sanfermines



 Agencias
laSexta.com

  Madrid | 02/05/2019
 
La Agencia Española de Protección de Datos le ofrece a Alfonso Jesús Cabezuelo rebajarle la multa hasta 90.000 euros si no protesta y paga pronto, según informa El Confidencial.

Publicidad

El militar de 'La Manada', condenado por un delito continuado de abuso sexual en los Sanfermines, tendrá que pagar 150.000 euros por difundir el vídeo que grabó de 39 segundos de duración de los hechos acontecidos en los Sanfermines de 2016, en los que aparece la víctima de la violación.

Así se lo ha comunicado la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, quien ofrece rebajársela hasta 90.000 euros si no protesta y paga pronto, según informa El Confidencial.

La resolución concluye: "Ha resultado probado que A.J. grabó con su móvil un vídeo de 39 segundos de duración, que posteriormente fueron difundidas y que hacían referencia a la vida sexual de la víctima del grupo denominado 'La Manada'; "La grabación de los hechos referidos en este procedimiento y la posterior difusión supone un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en esos momentos, con la afectación a su salud y vida sexual como se describe a lo largo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra".

El abogado de los cinco miembros de 'La Manada', Agustín Martínez, ha arremetido contra la directora de la Agencia de Protección de Datos en una entrevista en Espejo Público y señala que "es absolutamente alucinante que busque, a través de una denuncia que interpone una organización feminista a Forocoches, Burbujanet y contra el Gobierno de Navarra, sancionar a mi cliente por supuestamente hacer algo que ella desconoce, porque no es cierto.".

"Le reto a que me diga dónde ha visto ella o alguien de la Agencia de Protección de Datos un vídeo que se borró de inmediato al haberse grabado. Resulta perplejo e indignante", ha afirmado Martínez. "El problema es que se parte de datos falsos, pero ¿quién se puede resistir a ponerle una multa a 'La Manada'?", sentencia.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1771 en: 03 de Mayo de 2019, 13:20:14 pm »


La policía usa datos guardados por Google para resolver delitos


Identifica a los móviles y usuarios que han estado en escenarios de crímenes

Google facilita a la policía información sobre localización de teléfonos móviles y correos electrónicos de sus usuarios para ayudar a resolver delitos. La obtiene de los datos del historial de ubicaciones que almacena desde 2009. Polémica.


   

Foto: William Iven.
Foto: William Iven.
Google está facilitando a la policía norteamericana datos sobre los movimientos de los teléfonos móviles para resolver delitos, según informa The New York Times.

A través de una de sus herramientas, llamada Sensorvault, Google viene almacenando datos desde 2009 sobre la localización de usuarios de cientos de millones de teléfonos inteligentes en todo el mundo.

Aunque Google no tiene acceso a la localización de todos los teléfonos inteligentes, la mayoría de los usuarios ha cedido el uso de sus datos al agregar la función de historial de ubicaciones incorporada a la gestión de usuarios.

Este historial resulta útil para multitud de aplicaciones. Por ejemplo, para añadir un comentario sobre una tienda o restaurante que hemos visitado o para recibir alertas sobre el estado del tráfico en nuestro entorno.

Según el citado periódico, la policía puede obtener información de todos los dispositivos que se encuentran cerca de un lugar determinado, en particular escenas de crímenes, y proceder con mayor rapidez a la solución del caso.

Se están realizando hasta 180 consultas por semana, la mayoría de las veces sin que los usuarios sepan que sus desplazamientos y correos electrónicos están expuestos.

Relata el caso de un ciudadano norteamericano llamado Jorge Molina que fue detenido durante una semana en diciembre pasado porque, según esta herramienta de Google a la que tuvo acceso la policía, su teléfono estuvo cerca de la escena de un crimen. Luego fue liberado porque no tenía ninguna relación con el caso.

Sistema: sitio y lugar

Esta colaboración entre Google y la policía funciona de la siguiente forma: los inspectores proporcionan a Google un área geográfica y un periodo de tiempo y el gigante norteamericano le da la lista de los teléfonos que han estado presentes en ese momento en ese espacio.

A continuación la policía trabaja con esa información y reduce su campo de búsqueda a unos pocos teléfonos. Google le facilita entonces los nombres y direcciones de correo electrónico de sus propietarios, que inmediatamente pasan a estar bajo la lupa de la policía.

Como consecuencia de esta colaboración, un titular de un teléfono móvil vio publicado su nombre en la prensa en relación con robo, sin tampoco tener relación alguna con el caso. Un taxista también vio sus datos en la prensa por el mero hecho de haber pasado en uno de sus trayectos delante del escenario de un delito.

Privacidad amenazada

Para el diario norteamericano, está claro que esta colaboración, si bien puede resolver crímenes y otros delitos, al mismo tiempo puede también dañar a ciudadanos inocentes.

Además, presenta dudas legales, porque según la legislación norteamericana, una orden judicial para acceder a estos datos debe tener un alcance limitado y ofrecer motivos probables y suficientes para violar la privacidad, algo que es fácil de transgredir cuando se abarca un área geográfica amplia y un largo periodo de tiempo.

De hecho, ante la aparición de estas informaciones, el Congreso de Estados Unidos ha enviado una carta a Google para que explique la información del Times. Y especifica: “La información publicada señala que Google almacena información sobre la ubicación de un gran volumen de consumidores, información que se remonta a 2009. Cuando se tienen en cuenta estas capacidades, las ramificaciones potenciales para la privacidad del consumidor son de gran alcance y preocupantes”.

Y plantea que necesita “conocer los fines para los que Google mantiene la base de datos de Sensorvault y hasta qué punto Google comparte con terceros información sobre la ubicación de usuarios, contenida en esta base de datos”.

No es la primera vez que suena la alarma por los comportamientos de Google. Tal como informamos en otro artículo, Google ha dejado de ser el gigante modélico de Internet para convertirse en una empresa que permite al FBI y la NSA espiar los correos electrónicos de Gmail, que elude impuestos y que manipula los resultados de búsqueda en función de sus intereses.
 

Martes, 30 de Abril 2019

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1772 en: 16 de Mayo de 2019, 14:45:31 pm »


La justicia absuelve a una empleada doméstica que fue grabada robando


El tribunal anula la prueba por haber sido obtenida con una cámara oculta
PATRICIA ESTEBAN


Madrid  15 MAY 2019 - 09:10 CEST
Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores no son válidas para probar la comisión de un delito. Si, además, no existen otros medios que demuestren el ilícito, no podrá sancionarse al autor. La aplicación de la normativa de protección de datos e intimidad de los empleados así lo exige.


Esta es la razón por la que una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) absuelve a una empleada doméstica condenada a dos años de prisión por el robo de más de nueve mil euros. Pese a que las grabaciones tomadas probaban de manera clara la sustracción, la Audiencia revoca la condena por considerar ilícitas y nulas las pruebas obtenidas por la empleadora, que había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia.

El uso de cámaras ocultas está vedado al empleador por la ley de protección de datos, que exige que se informe a los trabajadores de la colocación y finalidad de las grabaciones. Se protege así su derecho a la intimidad en el trabajo. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece una excepción cuando capten "actos ilícitos" del empleado. En este sentido, y aunque aún no se ha aplicado dicho precepto, vigente desde diciembre de 2018, ya existen sentencias contradictorias sobre si la obligación de información es menor si hay actos ilegales del empleado.


Sospechosa
En el caso juzgado por la Audiencia de Pontevedra, la sentencia apelada consideró acreditado que la mujer, que trabajaba como cuidadora, "se apoderó de nueve mil euros en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida en una maceta".


MÁS INFORMACIÓN
El control laboral con cámaras es legal solo si la empresa informa al empleado
El Supremo tendrá que fijar los límites del control laboral con videovigilancia
Aunque las grabaciones obtenidas con la cámara espía solo verificaron varios intentos de coger "lo que hubiera en el cajón" y una sustracción de doscientos euros, el juez imputó a la mujer el robo del total del dinero desaparecido. La coincidencia del lugar y modus operandi fue suficiente para culparle.

La Audiencia, en su resolución, considera, sin embargo, que este no resulta un indicio "poderoso" para sustentar la condena. Máxime cuando, según explica el tribunal, había otra persona sospechosa, la hermana de la víctima, que también sabía de la existencia del dinero.

Prueba irregular
Si bien el uso de cámaras de videovigilancia es uno de los sistemas más utilizados por los empleadores para protegerse de actos ilegales de sus trabajadores, está sujeto a unos requisitos. Su incumplimiento determina que las grabaciones no puedan ser aportadas como prueba en un juicio.

En esta línea, la Audiencia considera "dudosa" la legalidad del uso de una cámara de seguridad encubierta para vigilar los actos de la empleada, sin haberle informado previamente, por posible vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Un requisito avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en una conocida sentencia que absolvió a varias cajeras de un supermercado condenadas por robo). El uso de cámaras espía no supera el control de proporcionalidad, señalan los tribunales, y suponen, de este modo, una vulneración intolerable de la intimidad y la imagen de los trabajadores.

En este contexto, señala la Audiencia, las grabaciones aportadas por la empleadora son "irregulares" y no pueden sustentar la condena por robo impuesta a su trabajadora. Los "cebos" o "trampas" que se habían colocado para comprobar sus actos, comprometieron la intimidad de la trabajadora, señalan los magistrados. La víctima, apuntan, pudo haber utilizado medios menos invasivos, como por ejemplo una prueba testifical, para demostrar la existencia del dinero y su posterior desaparición.

Así pues, las grabaciones se consideraron irregulares, lo que determinó la nulidad de la prueba y la consiguiente absolución de la trabajadora doméstica, no solo del robo de los nueve mil euros desaparecidos, sino también de la sustracción de doscientos euros que las cámaras registraron.

 


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1773 en: 20 de Mayo de 2019, 08:14:27 am »

Denuncian a Carmena ante Protección de Datos por telefonear a los vecinos para que acudan a su mitin

    M.A. Ruiz Coll
    18/05/201918:15



Un vecino de Madrid ha presentado una denuncia contra la alcaldesa Manuela Carmena ante la Agencia de Protección de Datos por telefonearle sin permiso para que acuda al acto electoral que este sábado ha celebrado en el Madrid Arena junto a Íñigo Errejón.

La candidatura Más Madrid ha puesto en marcha una campaña con llamadas automatizadas a miles de hogares, en las que se puede escuchar la voz de la alcaldesa: "Hola, soy Manuela Carmena la alcaldesa de Madrid. Bueno, primero disculpas si te molesto", dice en la grabación.

Luego anuncia que opta de nuevo a la Alcaldía e invita a su interlocutor a que acuda a su acto central de campaña en el Madrid Arena: "Lo que sí quería decirte, supongo que sabes, es que he decidido ser de nuevo candidata para continuar con este proyecto. Me gustaría si te es posible el acudir a un acto que estamos preparando en el que yo quisiera explicar y contar muchas de las cosas que han significado estos cuatro años de Gobierno y en cierta medida también rendir cuentas. Nos vemos este sábado, espero".
La llamada tiene "un fin comercial"

En su mensaje, Manuela Carmena no pronuncia ni una sola vez el nombre de su candidatura, pero señala el lugar en el que se pueden adquirir las entradas para asistir al acto electoral del Madrid Arena, que finalmente apenas ha logrado reunir a 4.500 personas. Esta campaña telefónica es muy similar a la que hace pocas semanas protagonizó el candidato de Más Madrid a la Comunidad, Íñigo Errejón, para pedir el voto a su formación política.

En la denuncia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el destinatario de una de estas llamadas señala que la alcaldesa Manuela Carmena ha vulnerado el artículo 70 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el artículo 48.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, según el cual todos los usuarios tienen derecho a "no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello".

El denunciante considera que el "fin comercial" es evidente, pues en su mensaje Manuela Carmena invita a acudir a un acto de pago, y para eso explica cómo y dónde deben comprarse las entradas. En cambio, la alcaldesa no menciona en ningún momento el nombre de su candidatura electoral.
Pide que indemnice a los afectados

A su juicio, la campaña telefónica de Carmena también vulnera la Directiva europea 95/46/CE  sobre Protección de Datos, según la cual este tipo de campañas masivas sólo se pueden llevar a cabo cuando el usuario haya dado previamente su consentimiento.

"Estamos ante un supuesto claro intromisión ilegal ya que no existe consentimiento, obligación legal y menos aún interés legítimo", señala la denuncia. En caso de que la Agencia de Protección de Datos considerara legítima esta práctica, añade, "cualquier dirigente político podría usar los teléfonos de los ciudadanos para hacer propaganda de sus políticas en cualquier momento del año, lo cual evidentemente sería un abuso y una intromisión intolerable a la privacidad".

Carmena
Fragmento de la denuncia interpuesta ante la Agencia de Protección de Datos.

Por todo ello, denuncia que la campaña desarrollada por la alcaldesa de Madrid constituye una "una infracción muy grave de la Ley de Protección de Datos y solicita que se le abra un expediente sancionador que ha de incluir, también, el pago de indemnizaciones a los perjudicados.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1774 en: 24 de Mayo de 2019, 15:02:34 pm »
Alguien podría informarme,sobre como ha quedado en la nueva Ley,  la práctica de fotografiar Dni, en el ejercicio de las funciones de policía, sólo para realizar posterior denuncia y borrado de datos tras finalizar?
Varios tragos es la vida y un solo trago la muerte

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1775 en: 24 de Mayo de 2019, 15:20:01 pm »
Todo lo que implique el.uso de medios no oficiales debe ser descartado.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1776 en: 28 de Mayo de 2019, 10:38:56 am »
No se yo que opinaria la Agencia de Protección de Datos...

https://twitter.com/FernandoEstes18/status/1131495568369508352?s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1777 en: 31 de Mayo de 2019, 07:49:39 am »

Detenido por poner cámaras en casa para grabar a su pareja y a las hijas de ella desde que eran menores

Una de las chicas descubrió una tarjeta de memoria y denunció las grabaciones, ocultas en el baño y en un dormitorio desde hace cuatro años
ABC
ALICANTEActualizado:
30/05/2019 13:15h

Un hombre ha sido detenido en Alicante por colocar cámaras deportivas y bolígrafos cámara espía escondidos en el baño y en un dormitorio de su casa, con los que supuestamente grabó a su pareja y a las dos hijas de ella, además de a personas que usaban el servicio durante visitas familiares. Al parecer, las grabaciones comenzaron hace cuatro años, cuando las hijas eran menores de edad.

Precisamente fue una de ellas quien el pasado domingo descubrió una tarjeta de memoria y al visionarla descubrió las imágenes de momentos íntimos de la familia. La chica interpuso una denuncia hacia la pareja de su madre, que fue detenido por los agentes de la Policía Nacional y, tras pasar a disposición judicial, ya ha ingresado en prisión, según han informado a Europa Press fuentes de la Comisaría provincial de Alicante.

Además, según esas mismas fuentes, al comprobar los discos duros y las tarjetas localizadas en la vivienda, la brigada de Delitos Tecnológicos ha localizado hasta una veintena de personas más grabadas en el baño durante visitas a la casa.

Asimismo, la Policía investiga un presunto delito de maltrato psicológico de su pareja sentimental, desvelado al tomar declaración a la mujer en relación a los hechos denunciados. En cualquier caso, las fuentes han precisado que el hombre no habría procedido a la difusión de las imágenes grabadas.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1778 en: 15 de Junio de 2019, 07:46:33 am »

Juzgan a la empleada que difundió un vídeo sexual del dueño del Cobrador del Frac

    LUIS NÚÑEZ-VILLAVEIRÁN
    Madrid

Actualizado Viernes, 14 junio 2019 - 16:16


Hacia varios años que el vídeo había llegado a los medios de comunicación. El 13 de julio de 2015, el programa Espejo Público de Antena 3, emitía unas imágenes en las que se veía a ella y a otras compañeras, desnudas, agasajando a Luis Navarro, dueño del Cobrador del Frac, por su 62 cumpleaños en su despacho. Pero, pese al tiempo, M. H. rompió a llorar frente a la sala de la Audiencia Provincial. "Es horrible, es un infierno", expresa en el juicio contra una ex empleada acusada de filtrar el contenido a la prensa.

La Fiscalía pide para ella dos años de prisión por descubrimiento revelación de secretos, pero las acusaciones particulares le añaden el delito de coacciones. En la vista oral frente a la sala Segunda de la Audiencia Provincial se han centrado precisamente en intentar probar que A. J., la acusada, había presionado tanto al empresario como a las otras chicas que aparecían en el vídeo, para obtener dinero a cambio de no difundir las imágenes, pese a que un testigo declaró que "sabía que al final se publicarían".

En el juicio se habló de varios pagos a la acusada de 30.000, 5.000 y 2.000 euros, dinero que ella justificó como parte del finiquito, pero que la acusación lo circunscribió a las amenazas que la acusada y su entorno hicieron. "Tuve que cambiar a mi hijo de colegio porque dijeron que empapelarían el exterior con fotos del vídeo", declaró una de las chicas que aparecía en el vídeo.

En las imágenes aparecían cuatro mujeres completamente desnudas junto al dueño del Cobrador del Frac. "Era una broma, un regalo para Don Luis", contó otra de las protagonistas. El vídeo se grabó con una cámara propiedad del empresario y las imágenes se guardaron en una caja fuerte que éste disponía en el cuarto de baño de su despacho.

Éstas se acabaron copiando en un pendrive que fue el que acabaría siendo filtrado, según las acusaciones, y que A. J. entregaría supuestamente a la Policía, fruto de una acusación de violación que acabaría siendo archivada.

Según denunciaron la acusada y otra de las mujeres que aparece en el vídeo, G. R., el empresario obligaba a las secretarias de la compañía a tener sexo con él y a participar en orgías si no querían ser despedidas.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1779 en: 18 de Junio de 2019, 15:47:36 pm »


El pedófilo de Fuencarral: graba a su mujer e hija desnudas y fuerza a otra a mantener relaciones sexuales


El arrestado está acusado de siete delitos contra la intimidad, delitos de abusos sexuales, prostitución y corrupción de menores

S. L.
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
18/06/2019 11:25h

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La Policía Nacional ha detenido a un hombre por su presunta implicación en siete delitos contra la intimidad, delitos de abusos sexuales, prostitución y corrupción de menores. El arrestado llegó a grabar a varias mujeres desnudas, incluidas su mujer e hijas, así como por abusar sexualmente de otra mujer y almacenar pornografía infantil.


Había instalado dispositivos con los que filmaba sin su consentimiento a su mujer mientras mantenían relaciones sexuales, a su hija cuando se aseaba en el baño, así como a otras cinco mujeres mientras se cambiaban de ropa en lo que parece ser un centro de trabajo.

Además, con otra mujer mantuvo un encuentro sexual contra su voluntad ya que sintió miedo de que el arrestado pudiera revelar circunstancias de su vida.

La investigación arrancó en febrero del pasado año cuando su propia mujer lo denunció en la Comisaría de Fuencarral-El Pardo. Allí relató que había encontrado en el ordenador de su marido un vídeo grabado con cámara oculta en el ambos mantenían relaciones sexuales sin que ella hubiese consentido la grabación.

Tras el oportuno mandamiento de entrada y registro, los agentes incautaron cinco dispositivos de almacenamiento que, tras su análisis y estudio, permitieron confirmar el momento en el que el arrestado colocó el dispositivo de grabación con el que grabó a su mujer y a su hija mientras se aseaban.

Pornografía infantil
Como resultado del visionado del material intervenido, también se pudo determinar que el autor almacenó imágenes catalogadas como pornografía infantil.

Al mismo tiempo, contenía selfies de índole sexual que su propia hija se había hecho y que el detenido obtuvo de su teléfono sin su consentimiento.

Finalmente fue detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial por un total de siete delitos contra la intimidad, un delito de prostitución de menores y otro de abuso sexual.