Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255441 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2020 en: 09 de Octubre de 2021, 08:51:16 am »


El número de teléfono es un dato personal
Nunca crear un grupo de WhatsApp salió tan caro: multa de 4.000 € por agregar sin permiso
Protección de Datos ha impuesto una elevada sanción a un club deportivo que añadió a un exsocio a un chat colectivo sin su autorización, dejando a la vista su contacto

Por Irene Cortés
Pedro del Rosal
09/10/2021 - 05:00

La pesadilla empieza con un "Alicia (o quien sea) te añadió" y, acto seguido, un nuevo grupo florece en la ristra de chats de la aplicación WhatsApp. La reacción es cada vez más común. "Buff... ¿otro grupo más?, ¿para qué?", te preguntas con hastío. Y es que, para algunos, cualquier excusa es buena para crear un chat colectivo: viajes, regalos, ser padres o madres del mismo cole, reclutar divorciados para salir de fiesta, montar un equipo de fútbol de cuarentones... Pocos se libran ya de contar en su teléfono con un cúmulo inabarcable de grupos que inunda diariamente su móvil de mensajes intrascendentes, fotografías y vídeos innecesarios, y memes y 'gifs' de lo más variopinto.

Esta saturación, sin embargo, puede tener un antídoto legal, aunque, eso sí, parcial. Al menos, en relación con aquellos grupos que tengan su origen en tiendas, clubes y cualquier otra empresa, entidad o persona física con finalidades profesionales comerciales. Porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una reciente resolución, ha impuesto una cuantiosa multa a un club deportivo por incluir a un exsocio en un chat colectivo sin recabar su consentimiento. La sanción, que asciende a 4.000 euros, penaliza a la compañía, entre otras cuestiones, por no contar con la autorización del interesado para agregarlo y, al hacerlo, no garantizar la confidencialidad de sus datos.
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Son dos las claves del asunto. La primera es la consideración del número de teléfono móvil como un dato personal. Y la segunda es que el creador del grupo no era "una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas", sujeto al que no se le aplica el Reglamento europeo de privacidad (RGPD), sino una entidad con fines comerciales. Así, según señala la resolución, el club "ha tratado datos personales del reclamante sin su consentimiento, contraviniendo con ello el artículo 6 del RGPD, y que pese a no ser cliente desde hace más de diez años, aún conservan sus datos personales". La norma tampoco permite mantener dicha información más allá del tiempo "necesario" para la finalidad para la que fueron tomados, requisito que la entidad, por tanto, también vulneró. Todo ello, según determina la AEPD, es constitutivo de cuatro infracciones de mil euros, por lo que ha impuesto al club deportivo la mencionada multa.

¿Puede aplicarse por tanto una sanción similar a quien crea un grupo con sus amigos o familiares de WhatsApp sin recabar su consentimiento? Leandro Núñez, socio del bufete Audens, lo descarta. "Sin conexión alguna con actividad o profesional, la normativa de privacidad no se aplicaría. Es decir, para entendernos: es posible incluir a personas en chats de amigos, compañeros de universidad sin miedo a recibir una multa", aclara. Ahora bien, cuando sí existe ese vínculo comercial, sí se activan las exigencias de la legislación de protección de datos. El problema, agrega Francisco Pérez Bes, socio de Ecix, es la falta de conciencia en materia de protección de datos de muchas pequeñas y medianas empresas o entidades. "Estas actuaciones parecen inocentes, pero pueden provocar un importante disgusto si no se cuenta con el asesoramiento profesional adecuado", remarca.
Foto: El concepto 'emoticono' aparece ya en numerosas sentencias.
¿Es el 'emoji' cuchillo una amenaza? Así interpretan los jueces el lenguaje de WhatsApp
Pedro del Rosal
Grupos grandes o con desconocidos

Para entender por qué esta conducta supone una infracción de la privacidad, es importante señalar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define dato personal como toda información sobre una persona física "cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador". La normativa pone de ejemplo un nombre, un DNI o la localización, pero no son los únicos elementos. El teléfono entraría también dentro de este paraguas, "especialmente en WhatsApp, donde el número va asociado a otra información, como nombre, apellidos y, en ocasiones, una fotografía, lo que hace posible identificar al titular", explica Eduard Blasi, abogado y profesor de posgrado de protección de datos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Ahora bien, la creación de un grupo sin pedir la autorización de los integrantes no siempre es una conducta ilícita. Como indica el letrado, las leyes de privacidad solo castigan los supuestos en los que se exponen datos personales fuera de la esfera familiar. Así, un grupo de amigos o de familia, a pesar de que se iniciara sin el permiso de los participantes, no vulneraría ninguna norma.
Foto: Foto: EFE.
Multa millonaria para WhatsApp: 225M por saltarse la ley de protección de datos de la UE
Teknautas

Ahora bien, Blasi alerta de que hay tres supuestos en los que sí se estaría cometiendo una infracción. Primero, si el grupo está formado por un gran número de personas, a pesar de que entre ellas se conozcan. Segundo, si se añaden miembros desconocidos, incluso si el número de participantes es reducido. Por ejemplo, los vecinos de una comunidad o padres de los niños de una determinada clase que quieren comentar asuntos del colegio. Y, tercero, si el grupo está enmarcado en el ámbito profesional. "Por ejemplo, compañeros de trabajo o equipos", comenta el abogado. En este último caso, se entiende que afecta a la esfera laboral y en ningún caso a la personal.

Para evitar una eventual sanción, el letrado recomienda pedir previamente el consentimiento a los integrantes. "Incluso si es una compañía, debe informar y dar la opción al trabajador de no adherirse, especialmente si no tiene un teléfono de empresa", asevera. Leandro Núñez suma otras dos opciones: en lugar de incluirlo directamente, enviar un enlace de invitación al grupo para que el interesado se una si lo desea, o utilizar la funcionalidad 'lista de difusión' de WhatsApp.
Tirones de oreja desde 2017

No es la primera vez que la Agencia castiga a un particular por crear un grupo sin la autorización de los participantes. La primera resolución en la que la Agencia afeó esta conducta fue dictada en 2017. En esta ocasión, el infractor fue un restaurante mallorquín que, de cara a la cena de Nochevieja, creó un grupo en el que incluyó a todos los comensales de la noche. Además, dio información personal extra acerca de los posibles asistentes, como el número de acompañantes y cuál era su ubicación en la sala. Visto el panorama, uno de los participantes abandonó el grupo por la incomodidad que le generaba que desconocidos tuvieran acceso a su número de teléfono. El administrador volvió a incluirlo con la amenaza de que si se iba de nuevo perdería la reserva.
Foto: Un grupo de personas se divierte en una discoteca. (iStock)
La Agencia de Protección de Datos amonesta a una discoteca por 'desvelar' una infidelidad
Pedro del Rosal

En su dictamen, la AEPD concluyó que el restaurante había infringido dos apartados de la ley de protección de datos. Por un lado, el artículo 6, que obliga a recabar el consentimiento del titular cuando se va a hacer un tratamiento de sus datos personales. Y, por el otro, el artículo 10, que recoge el deber de secreto. Un principio que se vio vulnerado al poner esa información privada a disposición de otras personas. El organismo, no obstante, no fijó ninguna sanción económica y el castigo se limitó a un mero apercibimiento (un aviso) al ser la primera vez que se analizaba un caso de estas características.

Un año más tarde, en 2018, la AEPD volvió a analizar un caso similar. En esta ocasión, el infractor fue el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) cuando inició un grupo de WhatsApp de 255 personas, todas vecinas del municipio, para compartir en ese espacio todas las novedades del pueblo. Según declaró el consistorio, el grupo fue creado por error, ya que la intención era hacer una lista de difusión. Por eso, lo eliminaron poco después (unas tres horas).

En su resolución, el organismo de protección de datos consideró que el consistorio cometió una infracción grave al exponer los datos personales de 218 vecinos del municipio (los otros 37 dieron su autorización). Además, agregó que se había vulnerado el principio de calidad de los datos, ya que la información se recabó para una lista de difusión, cuando luego la finalidad fue otra. Pero, de nuevo, descartó imponer ninguna multa por la rapidez en la que la administración eliminó a los integrantes una vez se dio cuenta de su error.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2021 en: 10 de Octubre de 2021, 17:23:18 pm »

¿Puede un agente fotografiar mi DNI?


Protección de Datos cuestiona que un policía se pueda guardar nuestra información si no existen garantías de qué hace con ella - Al Ayuntamiento de Santa Pola le han caído 5 infracciones por un caso
M. Alarcón
09·10·21 | 21:00


A esta pregunta, la Subdelegación en Alicante dio una respuesta un poco a la gallega: «depende de para qué» y «sí, si lo contempla el reglamento de esa policía, ¿lo contemplaba?». Con lo que la conclusión es que debe ser legal porque, si se puede incluir en un reglamento, es que no debe ser ilegal. En cambio, policías locales y nacionales consultados por el diario ratificaron que sí es legal... siempre y cuando exista una justificación y por aquí el tema ya se enturbia porque, ¿cuándo está justificado y cuándo no?, ¿dónde lo pone?. Y a esto nadie supo responder. Da la sensación de que la autoridad que ejerce un agente al solicitarnos el DNI le permite hacer con él, aunque la legislación no le habilite de forma expresa para fotografiarlo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2022 en: 11 de Octubre de 2021, 01:28:36 am »
Con un móvil del cuerpo es legal, lo digo porque en mi unidad usamos móviles de dotación para comprobar datos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2023 en: 25 de Octubre de 2021, 14:07:34 pm »



La Policía Nacional detiene a un hombre en Valladolid por obtener imágenes de contenido sexual explícito de mujeres y distribuirlo en Internet



25/10/2021


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Valladolid a un hombre por obtener, presuntamente, imágenes de contenido sexual explícito de mujeres y distribuirlo en Internet. El arrestado grababa vídeos sexuales de mujeres con las que mantenía relaciones virtuales en diferentes redes sociales y, posteriormente, distribuía ese material en distintas plataformas pornográficas de Internet.

En el registro realizado en el domicilio del detenido se localizaron 1.606 chats de conversación abiertos con diferentes mujeres, así como cientos de vídeos eróticos. Han sido detectadas más de 100 víctimas y se ha logrado la eliminación de los chats que contenían estos archivos, alojados en un portal alemán de intercambio de este tipo de contenidos.

La investigación se inició a raíz de una denuncia de una mujer que alertaba de la publicación, en redes sociales, de diverso material de carácter íntimo y sexual en una plataforma de Internet en el que se pueden crear salas de chat y distribuir contenidos. La víctima había compartido este material con una persona que había conocido en redes sociales y con la que mantenía una relación de afectividad.

Tras las primeras investigaciones, se detectó que al menos tres personas más habían sido víctimas del mismo modus operandi llevado a cabo por el mismo autor.

Presuntamente, el detenido usaba diferentes perfiles en redes sociales, usurpando la identidad de otras personas, y captaba víctimas femeninas con las que entablaba una relación virtual con el objetivo de conseguir material audiovisual de carácter íntimo y sexual, que posteriormente difundía sin el conocimiento ni consentimiento de las mujeres.

Aprovechaba el sistema de intercambio de imágenes de algunas redes sociales para obtener este material, vulnerando mediante el uso de un software específico las medidas de seguridad que impiden capturar imágenes privadas.

Una vez obtenidas las imágenes, el detenido publicaba las fotos y vídeos en un foro que inicialmente contaba con más de 360 usuarios y que era de acceso libre para cualquier persona, con el consiguiente perjuicio para las víctimas que, además, en la mayoría de los casos eran fácilmente reconocibles ya que aparecía su rostro y aparecían asociadas a su nombre de usuario en redes sociales, quedando, así, totalmente expuestas al consiguiente acoso de otros usuarios de la red.

Tras el análisis de los perfiles utilizados por el autor, así como del contenido del foro donde se compartía el material, los investigadores identificaron y localizaron a esta persona en la provincia de Valladolid, en donde se procedió a su detención.

1.606 conversaciones activas solicitando material íntimo

En el registro de la vivienda, los agentes intervinieron dos teléfonos móviles, un disco duro y seis dispositivos de memoria extraíbles. Además, localizaron hasta cuatro perfiles diferentes en redes sociales, todos ellos administrados por el autor, y en los que se podían observar fotografías y publicaciones usurpadas de otros usuarios, así como 1.606 conversaciones activas en las que el hombre solicitaba material íntimo, siendo intercambiado en la mayoría de los casos.

El análisis del material informático intervenido en el domicilio arrojó cientos de vídeos y fotografías íntimas de mujeres, entre los que se encontraban los pertenecientes a la denunciante del delito que dio lugar al inicio de la investigación, así como a más de 100 víctimas con sus nombres de usuario en redes sociales.

El investigado utilizaba técnicas para dificultar su identificación y localización, como pueden ser aplicaciones que generan correos electrónicos temporales o aplicaciones de tipo VPN para enmascarar el tráfico de red de sus dispositivos o navegadores específicos para el acceso a la red TOR.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2024 en: 06 de Noviembre de 2021, 09:01:58 am »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2025 en: 08 de Noviembre de 2021, 08:18:12 am »

¿Qué diferencia hay entre darle a un desconocido nuestro número de DNI o una foto del documento?


Publicado
lunes, 1 noviembre 2021
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Categorías PRIVACIDAD Recursos utilizados EXPERTOS
“¿Me dejas sacarle una foto a tu DNI? Así ya tengo los datos”. La próxima vez que te pregunten algo similar, es importante que te pares a pensar cuál es el propósito por el que te lo están pidiendo y para qué trámites. Nos habéis preguntado por este tema en un contexto relacionado con un accidente de coche, pero aun así hay diferencias entre dar solo nuestro número de DNI y proporcionar una foto o fotocopia del documento completo. Veamos por qué.

En Maldita.es ya os contamos por qué nunca debemos enviar una foto de nuestro DNI o pasaporte a alguien que no conocemos y qué podemos hacer si ya lo hemos hecho. Nuestro DNI es un dato personal que nos identifica directamente. La cuestión es que con una imagen pueden llegar a suplantar nuestra identidad o autorizar trámites por nosotros, mientras que con el número simplemente esto se complica algo más.

Con el número es difícil que nos puedan suplantar, pero con la foto del documento estamos expuestos
“Con dar solo el número de nuestro DNI no pueden hacer nada, de hecho si has participado en algún proceso de la Administración, es posible que tu número de documento se encuentre en algún boletín”, nos explica Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad. En cambio, una vez proporcionamos una foto de nuestro documento de identidad a otra persona, “estamos expuestos a que nos suplanten, como ocurre en plataformas de compraventa, a que pidan un préstamo a nuestro nombre, etc”. Es decir, a que lo usen con fines ilegítimos.

La abogada especializada en derecho digital, privacidad y protección de datos Camino García aconseja “evitar enviar fotos de nuestro documento de identidad a particulares”. Si hablamos de un contacto con una empresa pide que nos aseguremos “de que la entidad a la que proporcionamos el DNI es real y tiene una actividad lícita y prevenir el envío a través de servicios de mensajería instantánea, optando por canales corporativos de las empresas o entidades que nos lo piden”.

Ante la duda, Camino nos recuerda que “podemos negarnos a facilitar el dato en base al principio de minimización previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos y que la entidad justifique la necesidad de aportación del dato en el contexto concreto”. En el caso por el que nos habéis preguntado, en el que se soliciten nuestros datos por haber presenciado un accidente de coche, podríamos dar solo nuestro número y no mandar una fotografía con toda la información.

Solo podemos denunciar o reclamar si nos suplantan o publican en redes sociales una fotografía de nuestro DNI
Y si nos arrepentimos de haber enviado esa foto del DNI a una persona que nos la pidió, ¿puedo poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o poner una denuncia ante las autoridades? No, por eso Samuel Parra insiste en lo importante que es tomar precauciones: “Se trata de una relación entre particulares, no se puede reclamar nada a la AEPD porque es una relación entre dos personas y no es un tratamiento comercial, por lo que no procede”. Podríamos interponer una reclamación si, por ejemplo, esa persona cuelga la foto de nuestro DNI en Twitter o en otra red social”, pero no solo por tenerla.

Sobre la posibilidad de denunciarlo ante las autoridades, Parra señala que solo si han cometido un delito, como podría ser la suplantación, o tenemos sospechas de que vaya a cometerlo. “De hecho, si así fuera, son totalmente compatibles las dos vías: la reclamación ante la AEPD y la denuncia a las autoridades”.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2026 en: 11 de Noviembre de 2021, 20:33:08 pm »

Ordenan reabrir el caso de las grabaciones a mujeres orinando en la fiesta de A Maruxaina


En septiembre un juez no apreció delito en grabar a las mujeres orinando en la calle y subirlas a internet La Audiencia Provincial de Lugo pide averiguar "quién" y "cómo" obtuvo las imágenes que acabaron en webs porno
 Mujeres lucenses salen a la calle para protestar contra el archivo de la denuncia por la grabación

11.11.2021
RTVE.ES/AGENCIAS
Tiempo de lectura
4 min.
La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado reabrir el caso sobre las grabaciones realizadas a mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina, celebrada en 2019 en San Cibrao y que fueron publicadas en páginas pornográficas.

Los magistrados concluyen en un auto notificado este jueves que con las grabaciones se vio comprometida "la intimidad de un grupo de mujeres", por lo que decreta que se investigue "sobre quién y cómo realizó las grabaciones".

La Sala ha revocado, por tanto, la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro, que zanjó inicialmente la investigación y, ya en septiembre de este año, desestimó los recursos de reforma presentados por las víctimas, unas 90 mujeres.

Un juez de Lugo no aprecia delito en grabar a mujeres orinando en la calle y subirlas a internet
Un juez de Lugo no aprecia delito en grabar a mujeres orinando en la calle y subirlas a internet
El auto que revoca la decisión del juzgado de instrucción, difundido por el TSXG, se centra en el supuesto delito por producción, distribución y tenencia de material pornográfico. En él, se señala que "el tema a dilucidar, en síntesis, y en el que existe la discrepancia entre la resolución impugnada y los recurrentes, viene determinado la consideración de que si, al realizar la actividad en la vía pública, la intimidad no se encuentra protegida, pues no se ve comprometida por la filmación realizada o, en caso contrario, sí lo está y la transgresión merece algún tipo de reproche penal".

Revoca el auto del juzgado de Viveiro
Según señala la Audiencia Provincial de Lugo, aunque las imágenes fueron grabadas en la calle, "el propio concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado".

Previamente, recuerda que el Tribunal Constitucional declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad y pone como ejemplo el comportamiento espontáneo que se puede dar en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día.

Tras apelar a varios pronunciamientos jurisprudenciales, los magistrados llegan a la conclusión, "dispar" frente a la mantenida por la resolución del juez instructor de Viveiro, que "habrá de continuarse con la investigación de los hechos", con el fin de determinar "el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación, en principio, y sin perjuicio de lo que se pueda llegar a justificar en el curso de la investigación, que estarían situados en lugares "insidiosos" para evitar ser descubiertos".

Consideran que se ha visto "comprometida la intimidad de las mujeres"
Desde la Audiencia Provincial especifican que se debe ahora "determinar si el lugar era un lugar apartado o reservado", lo que también, en principio y "en consideración al propio hecho de que quien actuó colocando los elementos de grabación, era conocedor de que se trataba de un lugar 'reservado' y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros".

"Esto es, en un lugar que, en apariencia y a falta de mayores concreciones, es apartado de la vista de personas ajenas". Finalmente, la Audiencia de Lugo señala que es preciso aclarar también "el destino que recibieron las imágenes, emitidas en páginas web de contenido erótico, incluso en su propia denominación".

"Es denigrante que se estén lucrando con nuestras imágenes íntimas"
"Es denigrante que se estén lucrando con nuestras imágenes íntimas"
Por todo ello, la sala ha llegado a la conclusión de que se ha visto "comprometida la intimidad de un grupo de mujeres", una conducta "aparentemente dolosa" que "merece que se investigue sobre quién y cómo realizó las grabaciones", por lo que "habrá de continuarse con la instrucción de la causa y de los hechos denunciados".

Por todo, ordena reabrir la causa y practicar las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal en noviembre de 2020 y las víctimas, así como continuar con la "averiguación de los hechos y de sus posibles autores" y reabre el caso en contra de la archivación del juez instructor del caso.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2027 en: 17 de Noviembre de 2021, 09:25:47 am »

Multa por dejar una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayan


Protección de datos sanciona con 1.000 euros al propietario de un vehículo que dejó una cámara encendida en su interior para grabar a los autores de "actos vandálicos"
El Supremo permite justificar un despido con un vídeo aunque vulnere la protección de datos
Imagen de archivo de coches aparcados.
Imagen de archivo de coches aparcados.
Carlos del Castillo

16 de noviembre de 2021 22:32 h
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 @cdelcastillom
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a un residente de A Coruña por dejar una cámara encendida en el interior de su vehículo, desde la que estaba grabando una zona pública. El sancionado ha alegado que el propósito del dispositivo era registrar y disuadir a los autores de repetidos "actos vandálicos" que ha sufrido el coche, lo que no ha servido para que el regulador de privacidad le libre de la multa.


De hecho, en su resolución la AEPD considera probado que la cámara funcionaba y que grababa la vía pública debido a que la persona sancionada ha enviado al organismo las imágenes que supuestamente muestran a esos terceros atacando su coche. "Consta acreditada la operatividad del dispositivo de grabación, aspecto este confirmado por el propio reclamado al usar las imágenes (datos personales) para acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el vehículo", refleja.


Además de las imágenes, el sancionado ha enviado "informes" que demostrarían "su intención de resolver dicho incidente en varias ocasiones", lo que tampoco ha servido de atenuante. "No se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado", contesta la AEPD.

La sanción llega tras una denuncia de la Policía Local de A Coruña, que retiró el coche y lo trasladó al depósito municipal tras comprobar que se estaba realizando una grabación desde su interior. Poner cámaras en el interior del vehículo está permitido siempre que estas graben solo lo que ocurre en su interior y no pongan en peligro la seguridad vial. En cambio, las normas de protección de datos no permiten orientarlas hacia el exterior, puesto que las imágenes de los transeúntes forman parte de su información personal. No pueden recogerse sin su consentimiento y un motivo justificado.


La presencia de una cámara en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes (datos personales) de espacio público se considera excesivo

La única excepción es que el vehículo se encuentre en movimiento y el objetivo de las imágenes sea utilizarlas "en caso de colisión o accidente", explica el organismo. "Su almacenamiento solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente, cuestión que no se produce en los hechos descritos pues el vehículo estaba estacionado sin el conductor en su interior, continuando con el tratamiento de datos personales en una zona de tránsito público".

Con el coche parado, ni siquiera la excusa de que las imágenes no se suben a Internet ni se comparten con terceros exime de la prohibición. "Es indiferente que las mismas no se almacenen, pues la operatividad del mismo ha sido constatada, realizando el dispositivo en cuestión un tratamiento de datos en tiempo real sin causa justificada", zanja la AEPD: "La presencia de un dispositivo en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes (datos personales) de espacio público se considera excesivo".


"Proliferación latente" de las cámaras que graban las calles
La AEPD recuerda que la grabación de la vía pública con motivos de vigilancia "está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado", aunque reconoce que "en los últimos tiempos" se está produciendo una "proliferación latente" de distintos tipos de dispositivos que graban las calles. Buena parte de sus resoluciones giran en torno a cámaras que graban zonas que no deberían registrar o no están adecuadamente señalizadas. "Como norma general, la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados", recuerda el organismo.

El principio que rige las normas de protección de datos es el de "minimizar" la información que se recoge. En el caso del multado de A Coruña, la AEPD recuerda que podría haber optado por "alguna medida de protección del vehículo menos restrictiva (vgr. alarma sonora, etc), dada la problemática que este tipo de dispositivos de obtención de imágenes pueden ocasionar, como lo acredita el hecho de la retirada del vehículo por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de la localidad".

Los 1.000 euros de sanción al residente de A Coruña se colocan en la parte inferior de la horquilla para este tipo de infracciones, explica el regulador, dado que este se comprometió a retirarla de inmediato y ha colaborado con la investigación de la Agencia.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2028 en: 27 de Noviembre de 2021, 08:48:13 am »

La Policía dobla el número de cámaras personales para que los agentes graben sus actuaciones en la calle


En plena polémica por las intervenciones en Cádiz, los dispositivos servirán para registrar los despliegues de los antidisturbios y otros operativos
Policía.
Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 25/11/21 access_time 1:05
La actuación de las Fuerzas de Seguridad en las calles suscita estos días numerosos debates. Por diversos motivos. El despliegue de antidisturbios de la Policía Nacional para hacer frente a los altercados que provocan los obreros del metal en Cádiz ha suscitado algunas críticas, no sólo por el uso de un BMR blindado, sino también por algunos vídeos que muestran la utilización de la fuerza contra manifestantes de edad avanzada. Por otro lado, algunos policías denuncian la manipulación de esas imágenes porque no muestran -como se ve en otras piezas- que esos manifestantes acababan de agredir a los agentes.


Estas actuaciones se producen cuando agentes de distintos cuerpos protestan por los cambios que el PSOE y Unidas Podemos plantean introducir en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tildada de “ley mordaza” desde un sector de la izquierda.

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Una de las modificaciones que preparan los dos socios de Gobierno supondrá acabar con las sanciones a los ciudadanos que tomen fotos o vídeos de los policías, que hasta ahora se consideraban infracción grave si ponían en peligro “la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.


Ese punto ya fue matizado por el Tribunal Constitucional, y ahora se prepara la derogación de esa disposición, de forma que ya no sea considerado una infracción grave fotografiar o grabar a los agentes en sus intervenciones y difundirlas en determinadas circunstancias. Sólo se perseguiría cuando generen “un peligro cierto a su seguridad personal o familiar de ese miembro de la autoridad”.

Confidencial Digital ha podido comprobar que, en este contexto, la Dirección General de la Policía planea aumentar el número de cámaras personales que llevan algunos agentes del cuerpo, y que sirven para grabar sus intervenciones.

El Gobierno ha revelado ese dato en una respuesta parlamentaria que ha dado a varias preguntas por escrito que presentó Jon Iñarritu, representante de EH Bildu en el Congreso de los Diputados.

150 ahora, 150 más en breve
El Ejecutivo explica que “la Policía Nacional dispone en la actualidad de 150 cámaras personales”. Además, informa de que, “en breve, dispondrá de otras 150 que serán asignadas y utilizadas por las unidades que lo soliciten”.

Eso sí. Se repartirán las cámaras para su uso “una vez que se encuentren elaborados los protocolos correspondientes en materia de formación, y que se hayan solucionado todos aquellos problemas legales que puedan derivarse de su uso”.

El grueso de las cámaras de la Policía Nacional se compró para acompañar las pistolas eléctricas (las conocidas como ‘taser’), que también se están introduciendo poco a poco, principalmente entre agentes que patrullan las calles en funciones de protección de la seguridad ciudadana.

 
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Además, hace unos años también empezaron a utilizar cámaras algunas Unidades de Intervención Policial (UIP), los antidisturbios. En algunas manifestaciones en Madrid que derivaron en altercados violentos, entre los agentes antidisturbios había algunos que llevaban una cámara incorporada en el casco para tomar imágenes de lo que ocurría delante de ellos.

Esas imágenes fueron analizadas con detalle tras los incidentes, para tratar de identificar a algunos de los violentos que se enfrentaron a los policías.

Por lo tanto, la Policía Nacional va a doblar el número de cámaras, de 150 a 300, según ha informado el Gobierno.

La Guardia Civil también tiene
Hay que recordar que la Guardia Civil dispone también de este tipo de dispositivos. En este caso cuentan con 150 cámaras corporales, que se han destinado a sus unidades antidisturbios, homólogas de la UIP de la Policía: la Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil, con base en Valdemoro (Madrid), y los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) de Pontevedra, Valencia, Barcelona, Zaragoza, León y Canarias, que dependen de dicha agrupación y que se dedican a funciones de control de masas.

Además de esos dispositivos, la Guardia Civil cuenta con “un total de 138 cámaras Go Pro”, precisa el Gobierno. Estas cámaras no son tan específicas de funciones policiales, como sí son las corporales, pero tiene un tamaño reducido que también permite usarlas en determinados despliegues de seguridad.

Dos leyes permiten su uso
En su respuesta al diputado de EH Bildu, el Gobierno de Pedro Sánchez señala que “la regulación de los dispositivos móviles de grabación está dispuesta principalmente en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (Capítulo II. Sección 2ª)”.

El artículo 22 de la Ley de Seguridad Ciudadana que el PSOE, Unidas Podemos y otros partidos plantean reformar en las Cortes regula el uso de videocámaras, y contempla que “la autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia”.

En la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, se permite “utilizar dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Orgánica, conforme a las competencias específicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto”.

Pruebas ante un juez
Agentes de todos los cuerpos llevan años reclamando que se les dote de cámaras unipersonales para hacer frente a las denuncias, en ocasiones manipuladas, con vídeos sobre intervenciones policiales.

En algunos cuerpos de policía local se están incorporando cámaras personales, mientras que en otros se usan cámaras de mayor tamaño. Por ejemplo, en las líneas de antidisturbios de los Mossos d’Esquadra es habitual ver a uno de los agentes con una especie de pértiga con una cámara en la punta, con la que toma imágenes de los manifestantes violentos que se encaran con los mossos.

Las cámaras corporales van colocadas en el pecho o en el casco (en el caso de los antidisturbios), y en ellas queda registrado toda la actuación de ese policía y sus compañeros en una carga para dispersar a un grupo de manifestantes violentos, pero también al ir a reducir o a detener a una persona que pudiera ser una amenaza para la seguridad.

Las imágenes tomadas con estas cámaras pueden servir como prueba ante un juez que decida abrir una investigación sobre la intervención de unos policías.

Un caso reciente en el que la cámara podría despejar dudas sería el de la muerte de un extranjero en Madrid por disparos de la Policía Nacional. Una patrulla acudió al distrito de Villaverde ante el aviso de que había un hombre amenazando con un cuchillo a las personas que pasaban por delante de un centro de salud.

Cuando el hombre atacó con el arma blanca a un policía y consiguió herirle, el agente disparó su arma reglamentaria. Aún así, siguió embistiendo, y otros policías le dispararon, causándole la muerte. El suceso provocó la indignación de algunos vecinos del barrio, sobre todo inmigrantes, que acusaron a los policías de “asesinar” a un enfermo mental.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2029 en: 01 de Diciembre de 2021, 07:59:21 am »


Condenan a Eroski a pagar 150.000 euros por la filtración del vídeo de las cremas de Cifuentes


Cristina Cifuentes entra en la Asamblea de Madrid para comparecer en la comisión de universidades
VOZPÓPULIPUBLICADO 02/10/2019 10:26
Eroski tendrá que pagar 150.000 euros por filtrar el vídeo en el que se veía a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes retenida por seguridad por llevar en su bolso dos tarros de crema, según ha adelantado El independiente.

Esta es la multa que ha interpuesto la Agencia de Protección de Datos a la cadena de supermercados por la grabación que data del 4 de mayo de 2011.

En concreto, Eroski deberá desembolsar 100.000 euros por incumplir el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos en el que se establece que deben garantizar los datos de carácter personal y evitar el acceso no autorizado. Los 50.000 euros restantes provienen de la infracción del artículo 4.1 por disponer de fotografías sospechosas de hurto.

En estos casos, si se poseen dichos documentos de carácter personal se trata de material más propio de ficheros policales.

La empresa de seguridad no tenía acceso a los vídeos
Por su parte, la empresa de seguridad queda exenta de los cargos, ya que en los hechos queda probada que su labor en este hipermercado era de mera vigilancia, sin acceso a los servicios de videovigilancia. A este material solo podía acceder el gerente del establecimiento.

La difusión de este vídeo fue el último revés a la expresidenta madrileña, que tras verse involucrada en diversos escándalos en relación a su presuntamente fraudulento título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos, dimitió tras la presión que se ejerció con esta grabación.

En el vídeo se ve cómo uno de los miembros de la empresa de seguridad del establecimiento retiene a Cifuentes en la sala de control. En las imágenes se ve a la expresidenta madrileña sacar dos tarros de crema de su bolso. Entonces era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid.

Cristina Cifuentes se pasa al rubio platino

Sin embargo, recientemente, la popular reapareció en televisión tras conocerse que el juez de la Audiencia Nacional la ha imputado por el 'caso Púnica'. Cifuentes fue preguntada por el motivo por el que dejó su cargo en abril de 2018 y por las cremas que presuntamente robó de un supermercado. "No soy cleptómana, las cogí por error", afirmó.

Además, Cifuentes afirmó que tampoco ha estado "en tratamiento" por ello, como asegura se dijo en algunos medios.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2030 en: 01 de Diciembre de 2021, 14:52:09 pm »
El mayor enemigo de la infantería, es la propia artillería. . . que tome nota IDA, los cañones del PP la están apuntando, saber manejar los tiempos en política es fundamental, así que sólo falta saber qué día abrirán fuego amigo contra ella. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2031 en: 06 de Diciembre de 2021, 09:20:12 am »

El juez absuelve a Òmnium por haber utilizado la voz de un guardia civil en un vídeo de la entidad


La Audiencia de Barcelona considera que no fue vulnerado el derecho al honor del agente, que recurrió la primera sentencia absolutoria
Archivo — La advertencia de Jordi Cuixart contra el independentismo mágico



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2032 en: 07 de Diciembre de 2021, 09:28:22 am »

En el metro y cercanías de Madrid
Condenado a 40 años de cárcel por grabarles las bragas a casi 600 mujeres
Captaba con cámara oculta a mujeres jóvenes a las que grababa "las zonas genitales" sin su consentimiento para después subir estos vídeos a un portal de pornografía

Por Beatriz Parera
07/12/2021 - 05:00

El Juzgado de lo Penal 11 de Madrid acaba de condenar a cerca de 40 años de prisión a un hombre que, durante más de un año, obtuvo imágenes con cámara oculta en la calle o el transporte público de mujeres jóvenes a la que grababa "las zonas genitales" sin su consentimiento para después subir estos vídeos a un portal de contenido pornográfico. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, cuando fue detenido, el número de víctimas contabilizadas ascendía a 555. Las captaba en los andenes, vagones de distintas líneas de Metro o en el Cercanías. Al imponérsele cuatro condenas diferenciadas separadas, el individuo cumplirá un máximo de seis años después de haber alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

El sujeto de 55 años fue localizado por la Policía con ocasión del patrullaje activo en internet realizado desde la Unidad Central de Ciberdelincuencia. Uno de los grupos especializados en redes halló un portal web dedicado a la publicación de vídeos de contenido explícito y pornográfico. Uno de los usuarios más habituales, identificado como Edison66, publicaba vídeos donde se mostraban las zonas íntimas del cuerpo "de una pluralidad de mujeres". En sus hechos probados, la sentencia concluye que estas grabaciones se realizaban "de forma subrepticia, sin el consentimiento de las afectadas".

La Policía acabó localizando al autor de las grabaciones rastreando su IP de conexión. Su 'modus operandi' consistía en localizar en el intercambiador de Cercanías, las escaleras, los andenes o los vagones de Metro "a mujeres jóvenes y grabarlas con la cámara de su teléfono móvil que se colocaba en el bolsillo de una mochila que portaba y que posicionaba pegaba a las piernas de las víctimas". De este modo, lograba grabarlas desde abajo sin que ellas se dieran cuenta y sin que, nunca, otorgaran su consentimiento.

El condenado editaba después las imágenes para "resaltar las partes íntimas, ralentizando la imagen en las mismas o añadiendo zoom para acercar su visión". Los vídeos ya montados acaban en la página xhamster.com. Después de actuar de este modo entre mayo de 2018 y julio de 2019, las visualizaciones de lo que había publicado ascendían a 1.367.9998, con casi 85.000 visitas a su perfil y 3.500 seguidores.

Tres menores

Cuando los agentes registraron la habitación en la que vivía en un piso compartido, localizaron un ordenador portátil, numerosos discos duros externos y varias cámaras y CD. En esos dispositivos localizaron 1.300 archivos de vídeo "grabados a mujeres por debajo de la falda" que se editaron para montar más de 280 vídeos publicados. La condena, sin embargo, no se impone por estas imágenes subidas, sino por otras que le fueron halladas sin editar y donde, por tanto, se podía identificar a las víctimas. En concreto, 22 vídeos grabados a 19 mujeres. Tres de ellas eran menores. Solo en uno de los casos las imágenes fueron publicadas.

La pena se le ha impuesto bajo la forma de la acumulación de condena. En concreto, ha sido condenado a dos años y seis meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, otros dos y seis meses por el mismo delito en el caso cada una de tres de las mujeres grabadas y dos años más por cada una de las otras 15. Además, se le han impuesto 10 meses adicionales por posesión de pornografía infantil. El límite máximo de cumplimiento por acumulación de penas no podrá exceder así el triple del máximo de la más alta. También tendrá que pagar una multa de cerca de 2.000 euros y perderá todo el material incautado que pasa a ser propiedad de la Unidad de Ciberdelincuencia.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2033 en: 11 de Diciembre de 2021, 08:33:23 am »

PUEDE SUPONER UN DELITO

Una asociación independentista desvela la identidad de la familia del niño acosado


En respuesta a ello, un colectivo ha denunciado ante la Fiscalía la difusión de los nombres de los padres del menor
)
Por EFE
10/12/2021 - 23:03 Actualizado: 10/12/2021 - 23:16
La Asociación Hablamos Español informó esta noche de que ha presentado una denuncia contra quienes han difundido hoy los nombres de quienes podrían ser los padres del alumno de un colegio de Canet de Mar (Barcelona) que "lograron la impartición de un 25 % del horario lectivo en español".

En un comunicado enviado a Efe, dicha asociación añade que "se han difundido, además, otros datos personales de los que serían sus progenitores, entre ellos, algunos que facilitarían su localización". Según la asociación, los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de acoso contemplado en el artículo 172 del Código Penal.

"Hemos solicitado a Fiscalía que, además de procederse a la incoación de diligencias informativas al objeto de acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta los mensajes dirigidos a este niño y a sus padres, y que fueron objeto de nuestra denuncia del día 6/12/21, se valore por parte de la Fiscalía si pudiera considerarse que existen unas acciones coordinadas, dirigidas a generar odio, a señalar y a localizar a esta familia", subraya.

"Que no sea invitado a fiestas infantiles": el acoso sufrido por el menor de Canet
A. Fernández. Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al conseller de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, y a la directora de la escuela que "preserven la protección de la intimidad" del alumno y de su familia, así como "la normal convivencia y el pacífico despliegue del entorno educativo".

El alto tribunal catalán también ha dado un plazo de diez días a la Generalitat para que aporte un informe con el que justifique las medidas adoptadas para cumplir con 25 % de las clases en castellano, una decisión que ha desencadenado varias denuncias por hostigamiento hacia la familia.

De hecho, la Fiscalía de Barcelona ha abierto ya una investigación para determinar si los mensajes vertidos en las redes sociales contra el alumno suponen un delito de incitación al odio o de discriminación a instancias de sendas denuncias presentadas por Hablemos Español, Asamblea para la Escuela Bilingüe (AEB) y Vox.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2035 en: 14 de Diciembre de 2021, 10:34:04 am »

La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria grabará en vídeo sus actuaciones

    Los agentes tendrán el dispositivo adherido a su chaleco para dar testimonio con imágenes y sonidos ante situaciones que pongan en peligro la seguridad ciudadana, además de disuadir de la comisión de delitos

Canarias Ahora
13 de diciembre de 2021 20:29h

@Cahora

Los agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria incorporan videocámaras a sus chalecos para dar testimonio con imágenes y sonidos de sus actuaciones ante situaciones que pongan en peligro la seguridad ciudadana, además de disuadir de la comisión de delitos.

Estos dispositivos permiten la grabación nocturna, cuentan con una pantalla frontal, una lente giratoria y disponen de una gran robustez gracias a su carcasa y a la protección IP65.  Todo ello se hará en cumplimiento a la Ley de Protección de Datos y avalando que la Policía interviene de forma proporcional al hecho delictivo. 

Por otra parte, el uso de este equipamiento también será de enorme utilidad para tomar registro audiovisual fidedigno de lo acontecido en las acciones de la policía evitando con ello que se produzcan denuncias infundadas sobre las actuaciones de los agentes. 

Los agentes, ante un peligro concreto para la seguridad ciudadana, presionarán un botón rojo con el que se iniciará la grabación que recuperará el minuto antes del accionado del citado botón. Las imágenes y sonidos resultantes no podrán ser revisados, ni extraídos ni manipulados. 

Una vez culmina su actuación, el agente debe entregar el dispositivo al coordinador de comunicaciones, responsable del sistema, que es la única persona autorizada que podrá acceder al contenido filmado a través de una aplicación que desencripta el contenido, que es registrado en el interior de la cámara de forma encriptada. Este responsable también está habilitado para el almacenamiento y custodia de este material audiovisual. 

Por tanto, el control de todas las imágenes se realiza de forma exclusiva en CEMELPA ya que las cámaras no cuentan con tarjeta de memoria extraíble imposibilitando, así, alterar las imágenes captadas por los policías. Además, el sistema de gestión deja un completo registro de auditoría de la actividad del sistema, garantizando la no manipulación de las imágenes.   La grabación de imágenes se realizará en casos excepcionales informando en el plazo de 72 horas al responsable provincial de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, junto al concejal de Seguridad y Emergencias, Josué Íñiguez, y la jefa de la Policía Local, Delia Martín, han presentado este lunes, en el Centro Municipal de Emergencias (CEMELPA), las nuevas videocámaras personales ‘Reveal Media’ con las que se dotarán a agentes de distintas unidades del cuerpo policial municipal. Se trata de una tecnología que será usada por primera vez en Canarias por cualquier cuerpo de seguridad ya sea local, autonómico o estatal. 

Para el alcalde Hidalgo, esta tecnología, junto a otras presentadas recientemente o a las que se incorporarán en un futuro próximo, “contribuye a dar un paso más en la modernización del cuerpo policial municipal para reforzar aún más la capacidad de acción de los agentes policiales en su ejercicio de servir a la ciudadanía, garantizando, además, la seguridad de las actuaciones policiales”.  video

En palabras de Josué Íñiguez, “estas videocámaras velarán por la ciudadanía, permitiendo disuadir a que los delincuentes comentan delitos al verse grabados por una cámara, y, al mismo tiempo, al ser muy robustas, posibilitarán obtener imágenes y sonidos que no podrán ser manipulados ni alterados por nadie, ofreciendo un registro real de la actuación policial”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2036 en: 18 de Diciembre de 2021, 08:33:09 am »
A mi modelo de ver el autor de subir la grabación a la red podría ser sancionado ya que si quiere denunciar una mala praxis ese no es el procedimiento ya que no es vía pública sino que mete la cámara al interior del edificio

https://youtu.be/5a_3XmAsqbw

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2037 en: 23 de Diciembre de 2021, 09:34:13 am »

Multa a un tuitero por difundir el vídeo de una agresión machista en el que aparece un menor

Protección de Datos le sanciona con 6.000 euros porque en las imágenes se puede identificar a la víctima y a un niño. El internauta alegó que concienciaba sobre la violencia de género


Fecha
23/12/21access_time 1:02

Sergio Perea Martínez

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 6.000 euros a un usuario de Twitter que para denunciar la violencia de género se hizo eco de un vídeo que mostraba a un hombre pegando a una mujer mientras su hijo, menor de edad, trataba de impedir la agresión.

El tuitero "actuó de buena fe" con la intención de "concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer", pero el organismo de control resuelve que se ha vulnerado un derecho. La difusión de la grabación en 2020 en Twitter infringe la protección de los datos personales de la agredida y el niño. "No era necesario publicar las imágenes que les identifican", sostiene.

"Tanto el menor como su madre son identificables ya que su identidad puede determinarse, directa o indirectamente", expone Protección de Datos en un procedimiento sancionador al que ha accedido Confidencial Digital.

La AEPD detecta un conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad de información y a la protección de datos cuya balanza inclina hacia el segundo. Si bien considera que en el vídeo aparecen "víctimas de un delito grave y cuya difusión está más que justificada", el tuitero debió pedir permiso expreso a la madre afectada.
No se cuestiona la libertad informativa

"Al ponderar los intereses de la joven y su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales", subraya Protección de Datos, que descarta haber puesto en duda en este procedimiento el respeto a la libertad de información.

Cada persona decide cómo tratar su imagen, explica el organismo. "Se debe considerar que el tratamiento llevado a cabo por el reclamado no solo era inconsentido sino que fue excesivo y desproporcionado", pues brillaba por su ausencia el "interés público", esas imágenes no aportaban "valor añadido alguno a la información bajo cuyo pretexto se pretendían divulgar aquellos datos".

El sancionado vio la grabación en un informativo de Telecinco. Asimismo, alegaba que el vídeo en cuestión lo había difundido en internet un conocido de la mujer agredida, según confirmó el Departamento de Seguridad del País Vasco.

Luego, los medios de comunicación lo viralizaron, con las caras pixeladas, en noticias y se extendió en las redes. En julio del 2020, un periódico informó que las imágenes habían ayudado a las fuerzas de seguridad a localizar al agresor.

El tuitero para defenderse se acogía al artículo 20 de la Constitución, que recoge el derecho a expresar pensamientos, ideas y opiniones libremente en cualesquiera soportes, al tiempo que objetaba que era difícil reconocer en el vídeo a los protagonistas.
 
Twitter respalda al sancionado

La investigación halló que tres usuarios compartieron el vídeo y sólo uno lo había eliminado sin el requerimiento de Protección de Datos. El tuit del sancionado mereció 190 retuits y 209 'me gusta'.

Twitter secundaba la versión del internauta y se negó a retirar tanto el vídeo como los mensajes al interpretar que pretendían concienciar sobre la lucha contra la violencia de género. La compañía transmitió al organismo sancionador que "esos tuits se alinean con la misión de servir a la conversación pública y compartir información al instante". Las publicaciones, para la red social, respetaban las normas.

Aun así, "el hecho de que Twitter no lo haya retirado, no legitima el tratamiento de las imágenes de la madre y el menor", replica el organismo. Contra la sanción, administrativa, cabe recurso ante la jurisdicción de lo Contencioso, lo cual suspendería de forma cautelar la multa impuesta hasta que resuelva el asunto un tribunal.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2038 en: 23 de Diciembre de 2021, 09:57:31 am »

Dos años de cárcel para un bombero de Barcelona que grabó a varias compañeras con una cámara oculta

    El Tribunal Supremo rechaza en un auto el recurso de un bombero de Sant Andreu contra su condena de dos años de cárcel por grabar a varias compañeras en el vestuario con una cámara oculta y el de sus víctimas, que pedían la inhabilitación

Alberto Pozas / Oriol Solé Altimira
22 de diciembre de 2021 22:21h

@albert_poux
@urisole

El Tribunal Supremo ha declarado firme la condena de dos años de cárcel impuesta a un bombero de Barcelona que grabó con una cámara oculta a varias compañeras del parque de Sant Andreu mientras se cambiaban y duchaban en su vestuario. Los jueces inadmiten en un auto tanto el recurso del condenado como el de sus víctimas y el Ayuntamiento de Barcelona, que solicitaban que además fuese inhabilitado durante su condena para ejercer un cargo público. El consistorio barcelonés está a la espera de recibir el auto para reactivar el expediente disciplinario.


Las tres resoluciones del caso explican que los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando este bombero colocó con un velcro una cámara oculta en un lavamanos de los vestuarios de mujeres del parque barcelonés de Sant Andreu. Un dispositivo oculto con el que grabó hasta 13 vídeos íntimos de tres compañeras de profesión que se cambiaban y duchaban después del trabajo en esos vestuarios. La cámara fue encontrada por casualidad por una de ellas a finales de septiembre.

Nadie tuvo en ningún momento ninguna duda de quién había puesto la cámara y para qué. Él mismo se dirigió por mensaje a una de las víctimas un día después para reconocer que había sido él: "Soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara", dijo en ese mensaje. También lo reconoció durante el juicio celebrado en un juzgado de lo penal de Barcelona. Las pruebas no le hubieran permitido decir lo contrario: uno de los vídeos grabados por la cámara muestra cómo es él quien coloca y ajusta el dispositivo en el baño de mujeres.

Tanto las tres víctimas como el Ayuntamiento de Barcelona ejercieron la acusación en este caso. En un primer momento el juzgado de lo penal 19 de la ciudad le condenó a 4 meses y medio de prisión, además de quedar suspendido de empleo durante la condena. No tuvo que indemnizar a nadie porque, aunque había consignado 9.000 euros al comienzo del juicio, las tres víctimas renunciaron a cualquier indemnización durante el proceso.

Su condena creció cuando ellas y el consistorio llevaron el caso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Los jueces entendieron que no había cometido un solo delito de revelación de secretos sobre tres perjudicadas, sino tres delitos autónomos, y aumentaron su condena hasta los dos años de cárcel. Esta segunda sentencia añadió una orden de alejamiento para que no pudiera acercarse a menos de un kilómetro de las tres víctimas durante dos años - lo que excluía en la práctica que volvieran a trabajar en el mismo parque de bomberos - pero rechazaba otra de las pretensiones de la acusación: que fuera inhabilitado para tener un empleo público.

El mismo argumento que las afectadas y el Ayuntamiento de Barcelona han llevado, sin éxito, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Solicitaban una condena de inhabilitación y los jueces inadmiten de plano tanto sus recursos como el del condenado por un asunto formal: el caso es dos meses anterior a la reforma legal de 2015 y es, por tanto, una sentencia de una Audiencia Provincial dictada en apelación contra una de un juzgado de lo penal que no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

El margen ha sido muy estrecho. La instrucción fue enviada a juicio el 6 de octubre de 2015 y la reforma legal que hubiera permitido una nueva revisión del caso entró en vigor dos meses después. El resultado es que la condena ya firme de este bombero no implica su entrada en prisión obligatoria y estará suspendido mientras duren los dos años de pena establecidos por los tribunales.

Ahora la pelota está en el tejado del Ayuntamiento de Barcelona. Según han informado fuentes municipales, el consistorio está a la espera de recibir formalmente el auto del Supremo que otorga firmeza a la sentencia para reactivar el expediente disciplinario contra el bombero, paralizado debido a la apertura de la causa penal. El bombero, indican las mismas fuentes, está apartado de sus funciones por el Ayuntamiento desde el estallido del caso en 2016.

Una vez reciban la comunicación del Supremo, el servicio de recursos humanos del consistorio analizará si se le impone una sanción al margen de la suspensión para ejercer de bombero que ya contempla la sentencia. Las citadas fuentes han evitado precisar si se procederá a su expulsión definitiva del cuerpo de Bomberos y han pedido esperar a la resolución del expediente administrativo.
Lugo, Barcelona, Zaragoza, Madrid, el CGPJ...

El caso resuelto en firme de este bombero de Barcelona se suma a otros conocidos en los últimos años de hombres condenados por utilizar cámaras ocultas para obtener a escondidas imágenes íntimas de mujeres, a veces compañeras de trabajo y a veces víctimas desconocidas en espacios públicos. En junio de 2020, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó una condena de un año de prisión para un mosso que grabó con una cámara oculta a 17 compañeras en la comisaría de Badalona.

Este mes de enero el Tribunal Supremo también ha impuesto 3 años de prisión al antiguo jefe de tráfico de la Policía Local de Zaragoza por grabar a 9 mujeres con una cámara oculta en un bolígrafo. Previamente, un policía nacional destinado en el Consejo General del Poder Judicial fue condenado a dos años de prisión por hacer lo mismo para obtener imágenes íntimas de varias compañeras sin su consentimiento. Recientemente, un hombre aceptó más de 40 años de cárcel tras reconocer que había grabado a cientos de mujeres con una cámara oculta en el Metro de Madrid y había subido los vídeos a una web porno.

El último caso conocido está todavía bajo investigación en un juzgado de Galicia. Decenas de mujeres de la localidad lucense de San Cibrao denuncian haber sido grabadas por una cámara oculta puesta en un callejón con el objetivo de obtener imágenes íntimas mientras orinaban durante la festividad de la Maruxaina en 2019. Los vídeos acabaron en páginas porno y la Audiencia Provincial de Lugo ha tenido que obligar al juzgado a investigar el caso después de archivarlo con el argumento de que ellas mismas habían renunciado a su intimidad por orinar en la calle.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2039 en: 24 de Diciembre de 2021, 08:27:00 am »

Condenado un pedófilo a 40 años de cárcel por grabar las partes íntimas de 555 mujeres jóvenes en el metro

    EUROPA PRESS

Actualizado Jueves, 23 diciembre 2021 - 09:49


Solo cumplirá 6 años de cárcel de condena efectiva

El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid ha condenado a más de 40 años a un acusado de grabar las partes íntimas a 555 mujeres jóvenes con una cámara oculta en el metro de Madrid. Pese a la condena impuesta, solo cumplirá siete años y medio de cárcel por acumulación de penas al no poder exceder el triple del máximo de la más alta.

En una sentencias, los magistrados penan a Edison M. Z. por diecinueve delitos de descubrimiento y revelación de secretos y otro delito de pornografía infantil. Además, se le imponen dos años de libertad vigilada y cuatro años de prohibición para ejercer profesión que suponga contacto con menores de edad.

En el juicio, el fiscal interesó aplicar el artículo 76.1 del Código Penal para las penas privativas de libertad, solicitando el límite máximo de cumplimiento en seis años, 18 meses y tres días de cárcel, así como multa de 54 meses a razón de 3 euros diarios. Dicho artículo establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido.

Los hechos se inician a raíz del patrullaje activo en Internet de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, cuya unidad de redes localiza un portal web con vídeos donde se mostraban partes íntimas del cuerpo de una pluralidad de mujeres, tratándose de grabaciones realizadas sin el consentimiento de las afectadas.

Las gestiones practicadas permitieron la identificación del acusado, un ciudadano de nacionalidad colombiana de 55 años y sin antecedentes penales.