Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 255393 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2040 en: 14 de Enero de 2022, 09:45:16 am »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2041 en: 20 de Enero de 2022, 08:05:27 am »

Multa a una tienda que subió fotos a Facebook e Instagram acusando de ladrones a dos sospechosos


Se trataba de unos individuos que llevaban varios hurtos en la zona. Protección de Datos le impone 2.000 euros al comercio por difundir las imágenes sin pedirles permiso

FECHA
20/01/22access_time 1:02

Sergio Perea Martínez

La mujer se sorprendió al ver sus caras, la suya y la de él, una pareja de Tenerife, en las fotografías que aparecieron publicadas en una cuenta de redes sociales ajena por completo a ellos. En Facebook e Instagram, a la vista de cualquiera, una tienda los llamaba ladrones.

Concretamente, la tienda era un estanco que en la publicación, a pie de foto, acusaba a la pareja de haber realizado más de 20 robos en la isla. “¿Estamos esperando a que roben un banco?”, se quejaba el establecimiento. Dicen que “no pasa nunca…”, proseguía el texto.

El estanco se encuentra a pocos metros del mar, en una avenida con carriles de ida y vuelta separados por una hilera de palmeras que da color a los negocios y hoteles de los alrededores, al turismo propio de sol y playa. Sus redes sociales están disponibles para clientes y amigos.

“Estos dos personajes llevan robando en todos los estancos del norte”. Con el punto cardinal se refieren a Puerto de la Cruz, una ciudad norteña en Tenerife de unos treinta mil habitantes. “Hoy nos ha tocado a nosotros nuevamente”, denunciaban los dueños del negocio.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado sancionar a la tienda de la isla canaria con 2.000 euros al haberse acreditado que compartieron las imágenes con sus seguidores sin autorización de los protagonistas. En mayo de 2021, la pareja que salía en las fotografías puso una reclamación ante el organismo al leer las acusaciones que vertían contra ellos “intentando minar su credibilidad”.

Por su parte, los responsables del estanco se sentían hartos en sus perfiles de la impunidad con la que actuaría esta pareja. “Pero ya está bien que esta gente siga robando y no pase nada”, clamaban, y se preguntaban cuándo habían dejado de ser una “isla segura”. “¿Estamos esperando a que roben un banco?”, remataban en sus mensajes.

Según Protección de Datos, que dio un mes de plazo a los dueños de la tienda pero no respondieron, “los hechos se materializan en la publicación sin legitimación ni consentimiento” en las redes sociales por parte del negocio de tabacos ubicado en Puerto de la Cruz “de las imágenes de la reclamante y su pareja acompañados de comentarios desafortunados” que podría quebrantar la normativa.

Una normativa, para la autoridad española de control, que se ha visto vulnerada “al proceder a la difusión de la imagen de la reclamante y su pareja, acompañada de determinados comentarios, sin causa legitimadora alguna cómo podría ser el consentimiento o autorización”.

“La petición del consentimiento debe ser clara y concreta”, aclara en la resolución Mar España, directora del organismo, que justifica los 2.000 euros de castigo a la tienda por la exposición pública de las imágenes en las redes, “cuya difusión es inmediata”, si bien, apostilla, “no se tiene constancia de que el reclamado hubiera obrado dolosamente, aunque se observa una actuación negligente”. Como atenuantes, la AEPD ve el pequeño tamaño de la empresa o la ausencia de infracciones previas. La multa administrativa se puede recurrir ante la justicia.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2042 en: 23 de Enero de 2022, 08:57:31 am »

20 AÑOS DE PRISIÓN
Condenado un empleado de una chocolatería de Sol por grabar a las clientas en el servicio


El Juzgado de lo Penal 15 de Madrid le condena por grabar a 11 mujeres en el aseo del establecimiento que suelen frecuentar turistas que visitan el centro
Por Beatriz Parera
23/01/2022 - 05:00

El Juzgado de lo Penal 15 de Madrid acaba de condenar al empleado de una chocolatería cercana a la Puerta del Sol de Madrid por grabar a las clientas en los servicios del establecimiento. La resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, explica que el acusado fue sorprendido por una de ellas mientras captaba sus movimientos con un teléfono móvil cuando la víctima "se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras y desnuda de cintura para abajo". El camarero del establecimiento, con clientela principalmente extranjera y dedicado a vender churros y porras con chocolate, pero también una selección de comida típica como paella o cocido, aprovechaba para grabar un ventanuco que también daba al aseo contiguo. Cuando la afectada se dio cuenta de la situación, llamó a la Policía. Una vez que los agentes comprobaron los dos teléfonos que le incautaron, encontraron en ellos casi 100 fotografías y vídeos de diferentes mujeres que habían utilizado los baños de la cafetería.

"En un dispositivo Samsung tenía más de 70 archivos fotográficos y de video de, al menos, cinco mujeres diferentes no identificadas, que se había obtenido de la misma manera, cuando las mismas se encontraban semidesnudas en el aseo de señoras, grabando sus partes íntimas sin su consentimiento. En el dispositivo LG el acusado tenía, al menos, 14 archivos fotográficos y de video de, al menos, cinco mujeres diferentes, no identificadas, que había obtenido de la misma manera", indica la sentencia. La magistrada explica que, tras escuchar el relato de la mujer y el de los policías, cuenta con prueba suficiente para alcanzar "una plena convicción sobre la forma en la que se produjeron los hechos". La chica relató que acudió con su madre al establecimiento y que, tras almorzar y cuando ya había pagado, se fue al baño. Como no había papel higiénico, le pidió a uno de los empleados que lo repusiera y, tras hacerlo, vio cómo este se dirigía al baño que se encontraba pegado al de señoras.
 La condena completa es de 20 años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos "Ella se dispuso a hacer sus necesidades, y que fue entonces cuando vio una mano con un móvil que la grababa, salió corriendo y encontró al acusado corriendo por la parte de atrás para meterse en un sótano", dice la resolución. Pidió hablar con el encargado y salió después a buscar a un policía mientras la madre permanecía dentro "para que no se escapara".

11 mujeres grabadas

Por su parte, los agentes confirmaron que las imágenes que hallaron, la mayoría alojadas en dos dispositivos que guardaba en una taquilla, "eran de distintas chicas, de sus partes íntimas, y tomadas mientras se encontraban sentadas en el inodoro, y desde un mismo sitio". Consta en el informe pericial que por parte de los agentes se realizaron gestiones para poder identificar a las víctimas, pero que por la pandemia el establecimiento se encontraba cerrado y no se pudo identificar a las mismas. A pesar de ello, la magistrada impone al acusado una condena por el delito por el que fue denunciado y otras 10 por cada una de las mujeres a las que grabó sin que estas pudieran denunciarle. La condena completa es de 20 años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos. La jueza no atendió la falta del requisito de perseguibilidad alegado por la defensa, considerando que, aunque el artículo 201 del Código Penal dispone que, para proceder este delito, será necesaria la denuncia de la persona agraviada, es de aplicación el párrafo segundo del precepto que indica que no será exigible "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas". La jueza interpreta que este es el caso a la vista de los numerosos archivos fotográficos localizados. "Es evidente que el acusado aprovechaba su cargo como camarero de la churrería, situada en lugar turístico de Madrid, como es la Puerta del Sol, muy concurrido y frecuentado por turistas, para llevar a cabo su actuación ilícita y lograr así una mayor impunidad. Por ello, se considera plenamente aplicable el artículo 201 punto segundo del Código Penal al afectar a una 'pluralidad de personas", concluye.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2043 en: 25 de Enero de 2022, 17:16:07 pm »

La policía puede revisar los antecedentes de un vigilante de seguridad sin su permiso


El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la cesión de datos para comprobar que cumple los requisitos legales para la habilitación profesional

El Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, que el acceso por un policía al Registro Central de Penados para comprobar antecedentes penales de un vigilante de seguridad no requiere de su consentimiento. Así es, el Alto Tribunal considera que se trata de una cesión datos proporcionada y legalmente prevista para un requisito necesario para dicha profesión.


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La Sala matiza que dicha comprobación está limitado al mantenimiento de un requisito necesario para la pervivencia de la habilitación para prestar servicios como vigilante de seguridad a los efectos de carecer de antecedentes penales por delito doloso y amparado por el art. 11.2.c) de la Ley de Protección de Datos, en cuanto responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión con el fichero de terceros, el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Proporcionalidad

Thank you for watching

Por tanto, a juicio del Supremo se trata de una cesión legítima de datos personales legalmente prevista, y que responde a una finalidad constitucionalmente prevista, además de ser proporcionada.

En este caso, el control efectivo de los requisitos necesarios para mantener la habilitación para prestar servicio como vigilante de seguridad, como garantía del correcto desempeño de su función en el ámbito eminentemente público de la seguridad ciudadana, pasa por carecer de antecedentes penales. Por ello, puede decirse que existe una relación jurídica libremente aceptada constituida por la habilitación otorgada por el Ministerio del Interior para poder ejercer como vigilante de seguridad privada y la necesidad de control de la permanencia de este requisito a los efectos de su cotejo en el Registro Central de Penados y Rebeldes, máxime cuando la comunicación de datos se limita a la finalidad que la justifica, comprobar el mantenimiento del requisito, para en caso de comprobarse su ausencia, privar de la habilitación.

Interés Público
Insiste la Sala en que la salvaguarda del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado. La cesión de datos personales responde, por tanto, a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.

Trasladando esta doctrina al supuesto que motiva la cuestión casacional, el Supremo confirma que el art. 11.2.c) LOPD , constituye título habilitante para el acceso directo por la Dirección General de la Policía, sin consentimiento del afectado, a los datos existentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes relativos a los antecedentes penales del personal de seguridad privada, a fines de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención o mantenimiento de la habilitación profesional de la actividad.

Finalmente, además de fijar doctrina en cuanto al criterio interpretativo de dicho precepto legal sobre protección de datos, el Supremo confirma también la extinción de la habilitación profesional como vigilante de seguridad por estar condenado el recurrente por un delito de amenazas leves, que supuso la pérdida del requisito de carecer de antecedentes penales.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2044 en: 27 de Enero de 2022, 17:48:10 pm »


Detenido un hombre tras anunciar servicios sexuales de una mujer sin su consentimiento


POLICÍA NACIONAL
27/01/2022


Policía Nacional  •         

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Valencia a un hombre de 40 años como presunto autor de un delito contra la intimidad e integridad moral, tras publicar en un portal web de citas anuncios con imágenes íntimas acompañadas de datos personales de una joven sin su consentimiento. Además, algunos de los mensajes contendrían textos humillantes referidos a la mujer.

La investigación se inició a finales de septiembre, cuando los agentes tuvieron conocimiento de que se había publicado en una página web de contactos varios anuncios en el que una mujer ofrecería servicios sexuales sin su consentimiento. Los mensajes contendrían los datos personales de la víctima, fotografías privadas, además de algunos textos humillantes.

La víctima, tras recibir varias llamadas de personas desconocidas en las que le solicitaban servicios de naturaleza sexual, se percató que alguien podría haber publicado anuncios de esta índole utilizando su número de teléfono sin su consentimiento.

Los agentes, tras conocer los hechos, rápidamente solicitaron a la empresa que eliminara los anuncios e iniciaron las investigaciones para averiguar la identidad del autor de las publicaciones. Las pesquisas policiales condujeron a los investigadores a un conocido de la víctima que tenía acceso a toda la información personal de la misma a través de su perfil en una conocida red social.

Después de finalizar las gestiones pertinentes los policías han detenido al sospechoso, como presunto autor de un delito contra la intimidad y la integridad moral. El detenido, tras ser oído en declaración ha quedado en libertad, no sin antes ser advertido de la obligación que tiene de comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido para ello.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2045 en: 02 de Febrero de 2022, 08:44:06 am »


Investigación

“Operación Delux”: una decena de “famosos”, afectados por la trama de tráfico de información


La Policía comunica en estos días lo ocurrido a los perjudicados, que son citados en dependencias oficiales

Belén Esteban en 'Sábado Deluxe'
Belén Esteban en 'Sábado Deluxe' FOTO: LA RAZÓN MEDIASET
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA01-02-2022 | 12:36 HÚLTIMA ACTUALIZACIÓN01-02-2022 | 15:10 H

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Al menos una decena de “famosos” han sido ya llamados a dependencias policiales para comunicarles, en condición de perjudicados, que se ha intentado obtener, de forma ilegal, datos de su vida personal que obran en poder de los archivos de las Fuerzas de Seguridad. En medios del “famoseo”, se habla de que se trata de la “operación Delux”, aunque este extremo no ha podido ser confirmado de forma oficial.

Belén Esteban en una imagen reciente
Belén Esteban en una imagen reciente FOTO: GTRES
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Según han informado a LA RAZÓN, fuentes policiales. la cifra podría ser mayor. Las personas afectadas, tras ponerse los agentes en contacto con ellas, les indican que acudan a las dependencias que les convengan, por la proximidad domiciliar u otras circunstancias, para informarles de lo ocurrido. Fue el caso de Belén Esteban; aunque tiene su residencia en una población de los alrededores de Madrid, acudió a una comisaría de la capital.

En esas comparecencias, se informa a los afectados que periodistas han tratado de obtener, a través de agentes policiales, datos de su vida personal, como domicilios, coches de su propiedad, multas u otro tipo de infracciones de mayor gravedad con el fin de darles publicidad.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2046 en: 02 de Febrero de 2022, 10:53:25 am »
En las bases de datos todos los que entran en ellas. . . dejan más rastro que un caracol. . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2047 en: 04 de Febrero de 2022, 12:20:29 pm »


Protección de Datos avala que la Policía fotografíe el DNI en pandemia para identificar a una persona


La AEPD rechaza sancionar a la Dirección de la Policía tras la reclamación de tres ciudadanos: la actuación "cumple con el principio de minimización del dato” | Valora que las imágenes se tomaran con un móvil oficial y que se borraran a continuación
ANTONIO SALVADOR 
04/02/22 - 00: 03
 
   

 MINISTERIO DEL INTERIOR
 POLICÍA NACIONAL
 SEGURIDAD

Un policía identifica a un joven en una manifestación celebrada en Madrid en marzo de 2021 en protesta por el encarcelamiento del rapero Hasel. policía toma una foto a un de DNI de un manifestante
Un policía nacional identifica con un móvil a un joven durante la manifestación desarrollada en Madrid el 20 de marzo de 2021 para pedir la libertad del rapero Pablo Hásel. @juancarlosmohr / C.V.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avalado que la Policía Nacional identificara a manifestantes fotografiando su DNI con un teléfono móvil a fin de reducir el contacto interpersonal y evitar posibles contagios por covid-19, al entender que esa forma de actuar en situaciones excepcionales «cumple con el principio de minimización del dato».


Durante la pandemia se ha suscitado el debate jurídico acerca de si es legal que un agente identifique a una persona tomándole una fotografía de su documento de identidad para evitar la manipulación del soporte y mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus. El organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos personales acaba de pronunciarse al respecto.

En una resolución fechada el pasado 27 de enero, consultada por El Independiente, la AEPD acuerda archivar el procedimiento sancionador que le abrió a la Dirección General de la Policía en noviembre pasado tras apreciar que realizar una fotografía al DNI del ciudadano que un agente estaba identificando podría suponer un tratamiento excesivo de los datos personales respecto a la finalidad para la que se estaba recabando.


La manifestación a favor de Hasél en Madrid se disuelve tras más de una hora de protestas sin incidentes
La manifestación a favor de Hasél en Madrid se disuelve tras más de una hora de protestas sin incidentes
El expediente tiene su origen en las reclamaciones que tres personas presentaron el 16 de abril de 2021, semanas después de asistir a una manifestación convocada por colectivos antifascistas en Madrid para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hásel. La marcha, que no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno, se desarrolló durante la tarde-noche del 20 de marzo de 2021 bajo una intensa vigilancia policial y sin que se registraran incidentes.

En los escritos de denuncia se relata que, cuando quisieron abandonar la manifestación, uno de los policías destacados al final de la calle de Claudio Moyano les comunicó que sólo podrían hacerlo si les mostraban la documentación para fotografiarla. «Acepté, le entregué al agente mi documento, lo fotografió con un teléfono y me lo devolvió y me marché. Pese a que lo requerí verbalmente, en ningún momento se me informó del motivo por el que se me estaba identificando», exponen. Y añaden: «En ningún momento me informaron de si los móviles pertenecían al Ministerio del Interior, del Cuerpo Nacional de Policía o por si el contrario eran propiedad del policía. En el caso de que los móviles fueran de uso personal de los policías se estaría vulnerando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos».


«Evitar incidentes»
Cuando la AEPD solicitó información sobre los hechos denunciados a la Dirección General de la Policía, ésta alegó que los agentes procedieron a la identificación de las personas que accedían al lugar «a fin de evitar incidentes similares a los ocurridos con anterioridad» y que se llevó a cabo fotografiando los DNI con un teléfono móvil oficial «perteneciente al jefe del núcleo de la unidad actuante».

«Una vez realizada la identificación, las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil, sin que fuese usada en ese momento ni en otro posterior para fin distinto del que motivó la actuación policial ni ser necesaria para ninguna diligencia posterior. La toma de fotografías es un modo de proceder excepcional en determinadas circunstancias en la época de pandemia en la que los agentes cumplen todas las cautelas posibles a fin de evitar un riesgo para la salud», justificó.



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El Cuerpo que comanda Francisco Pardo Piqueras resaltó que esa actuación contaba con el aval de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) e insistió en que la única finalidad que se buscaba con esa medida era «evitar el contacto directo con las personas identificadas y con las pertenencias de éste» en beneficio de la protección de la salud de los funcionarios.

Esos argumentos no convencieron inicialmente a la Agencia Española de Protección de Datos, que un mes después de conocer las razones esgrimidas por la Policía -concretamente el 17 de septiembre de 2021- acordó admitir a trámite las reclamaciones al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de sus competencias y abrir expediente sancionador por presunta infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Éste establece que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».

La AEPD ha valorado que las imágenes se tomaran con un móvil oficial y que se eliminaran del terminal una vez cumplido el objetivo

En sus alegaciones, la Dirección General de la Policía expuso que el «alto riesgo» de incidentes durante la manifestación -secundada por unas 600 personas que proferían gritos como ‘»Fuera policías de los barrios de Madrid», «Policía asesina» o «Madrid será la tumba del fascismo»- y el «ambiente intimidatorio» contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado -unido al riesgo de contagio por coronavirus- «aconsejaban extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones» con los asistentes a la protesta, motivo por el que se decidió llevar a cabo las identificaciones por dicho «medio excepcional» y observando las «debidas garantías de seguridad en el tratamiento de los datos».

«Estas identificaciones se realizaron fotografiando los documentos de identidad con un teléfono móvil oficial, práctica excepcional en el ejercicio de este tipo de diligencias, optándose por la misma siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al mantenimiento de la distancia personal, y tratando de esta forma limitar al máximo el tiempo de contacto con las personas identificadas a la vez que mantener la separación adecuada durante las comprobaciones policiales pertinentes respecto del documento, a fin de proteger la salud tanto de los funcionarios intervinientes como de las personas objeto de identificación», añadió. Según resaltó, las imágenes fueron «inmediatamente borradas» del terminal, sin que quedara rastro ni se almacenara la información en ningún fichero.

Discrepando del criterio inicial de la AEPD, la Policía instaba el archivo del procedimiento sancionador al defender que la actuación respetó los principios de «proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación» que exige la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley mordaza) y que esta norma contempla el uso de cualquier medio al alcance de los agentes que favorezca el acto de la identificación.

Reducir el «contacto interpersonal»
«En base a esta habilitación, los funcionarios que practicaron estas diligencias, utilizaron los medios disponibles a su alcance, máxime atendiendo a las circunstancias excepcionales del contexto de pandemia internacional motivado por el coronavirus SARS-CoV-2, al objeto de practicar la identificación con un medio que facilitó la intervención reduciendo al máximo el contacto interpersonal», indicó.

En su descargo, el Cuerpo Nacional llamaba la atención sobre el hecho de que el reglamento del Parlamento y del Consejo europeos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos excluye los realizados por las autoridades «con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención». Por ello entendía que las alusiones que hacía la AEPD a una posible vulneración de la ley eran «infundadas y carentes de toda base y fundamento jurídico», al quedar fuera la materia de su ámbito de aplicación.

Tras valorar estas alegaciones y las «evidencias» recabadas, la Agencia Española de Protección de Datos ha concluido que, en «circunstancias tan excepcionales» como las que existían al llevarse a cabo la polémica identificación, la utilización del teléfono móvil oficial por parte de la unidad actuante para fotografiar el DNI de los reclamantes «cumple con el principio de minimización del dato». «Más aún cuando las mismas fueron eliminadas del dispositivo una vez cumplido el objetivo para el que fueron borradas, no quedando ningún rastro de las mismas en ningún fichero de la Dirección General de la Policía», zanja.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pero contra ella cabe la interposición de recurso de reposición ante la directora de la AEPD en el plazo de un mes o directamente acudir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional antes de que se cumplan dos meses desde su notificación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2048 en: 08 de Febrero de 2022, 18:36:35 pm »
Buenas tardes.
Hoy, me encontré con una llamada en un piso compartido.
tras mediar en el conflicto, el requirente y un tercero me invitan a pasar a la cocina.
Me muestran una cámara de video vigilancia, que ha instalado el casero para controlarles que no enciendan la calefacción. :Pelea_2
Se me ocurren unas cuantas cosas pero creo que al estar en la cocina, la vía penal tendría poco recorrido.
¿Sabéis cuantas denuncias se le pueden poner por la ley de protección de datos o alguna otra normativa que desconozco?.
El casero no vive en el piso y los controla remotamente.
 :gracias1

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2049 en: 08 de Febrero de 2022, 18:48:09 pm »
Buenas tardes.
Hoy, me encontré con una llamada en un piso compartido.
tras mediar en el conflicto, el requirente y un tercero me invitan a pasar a la cocina.
Me muestran una cámara de video vigilancia, que ha instalado el casero para controlarles que no enciendan la calefacción. :Pelea_2
Se me ocurren unas cuantas cosas pero creo que al estar en la cocina, la vía penal tendría poco recorrido.
¿Sabéis cuantas denuncias se le pueden poner por la ley de protección de datos o alguna otra normativa que desconozco?.
El casero no vive en el piso y los controla remotamente.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2050 en: 09 de Febrero de 2022, 08:35:30 am »

El joven que grabó a cuatro policías durante el estado de alarma, condenado a indemnizarles con 12.000 euros


Un juzgado de lo penal de Palma considera al acusado autor de un delito de calumnias por acusarles de haber entrado sin permiso
Xavier Peris
Palma | 08·02·22 | 18:57 | Actualizado a las 19:42

Un juzgado de lo penal de Palma ha condenado al joven que grabó a cuatro policías nacionales durante el registro de un domicilio del Paseo Mallorca en el que estaban celebrando una fiesta en pleno confinamiento, el 9 de mayo de 2020, a indemnizar a cada uno de los agentes con 3.000 euros. La jueza le condena por un delito de calumnias con publicidad y le impone una pena de catorce meses de multa, a razón de seis euros diarios. El vídeo se hizo viral y posteriormente el joven afirmó en varias entrevistas que los policías habían entrado en la vivienda sin permiso, lo que hubiera constituido un delito. La sentencia, por contra, le absuelve de los delitos de desobediencia, intrusismo y contra la intimidad. Para ello tiene en cuenta la sentencia que declaró inconstitucional las restricciones impuestas durante el estado de alarma.

El incidente que dio pie a la grabación del vídeo ocurrió a las dos y media de la madrugada del 9 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma tras la irrupción de la pandemia de coronavirus. Varias patrullas de la Policía Nacional acudieron a un domicilio del Paseo Marítimo tras recibir quejas vecinales sobre la celebración de una fiesta. Cuando los agentes entraron en la vivienda, uno de los participantes les empezó a grabar al tiempo que les acusaba de haber entrado en la vivienda sin permiso del propietario. En los días siguientes este vídeo se hizo viral, al tiempo que el acusado realizó varias entrevistas a medios de comunicación, en los que acusó a los agentes de haber entrado ilegalmente en la casa.

El joven fue juzgado a finales del pasado mes de enero. El fiscal solicitaba para él una pena de dos años de prisión por un delito de calumnias con publicidad, por haber acusado públicamente a los agentes de haber cometido un delito. Los letrados Antoni Monserrat y Francisco Martín, en representación de los sindicatos Confederación Española de Policía (CEP) y Justicia Policial (Jupol), a los que pertenecen los agentes afectados, elevaban la petición de pena al considerarle también autor de los delitos de desobediencia grave, intrusismo, injurias y contra la intimidad.

En su sentencia, la jueza tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional las restricciones impuestas por el Gobierno durante el estado de alarma. La sentencia tiene también en cuenta que durante el juicio el propietario del domicilio admitió que había permitido la entrada a los agentes.

Así, la sentencia absuelve al joven acusado de los delitos de intrusismos, desobediencia grave, injurias y contra la propia imagen. Le condena por calumnias con publicidad a una pena de multa de catorce meses, a razón de seis euros al día. También le impone el pago de una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los policías afectados.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2051 en: 11 de Febrero de 2022, 08:09:38 am »

Multa por difundir en Twitter un vídeo de un juicio en el que se podía identificar a los testigos

Protección de Datos ha sancionado a un ciudadano con 2.000 euros por publicar imágenes de una sesión del Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa

11/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
El Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa presentó una reclamación en noviembre de 2020 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una un hombre acusado de difundir en su perfil de Twitter un vídeo captado durante un juicio oral en el que se ven y escuchan a testigos y partes procesales.

Protección de Datos se puso en contacto con el reclamado para que pudiese aportar toda la información sobre el vídeo y enviarlo de forma completa sin cortes en el plazo de un mes, ya que las personas que aparecen en él han sido ha grabadas sin su consentimiento, según la reclamación.

Sin embargo, el acusado, que reconoció haber difundido el vídeo, manifestó en un escrito a la AEPD en el mes de mayo que ya no conservaba una copia del vídeo y que ya estaba eliminado. Asimismo, también relató que no recuerda la fecha concreta en la que lo borró y que no sabe el tiempo en el que pudo estar publicado en su cuenta de Twitter.

La Subdirección General de Inspección de Datos realizó una búsqueda en web.archive.org y no logró visualizar este vídeo, aunque, según la reclamación, hay constancia de tweets en los que aparece el texto “vídeo no visualizable” en post publicados en octubre de 2020.

La página web.archive.org es una organización que se dedica a recopilar información de todos los sitios web a los que se puede acceder. Este servicio permite estudiar la historia de un dominio desde el momento en el que ingresa por primera vez a la base de datos.

Por todo ello, la AEDP ha sancionado al autor de la difusión de las imágenes con una multa de 2.000 euros que tendrá que abonar una vez recibida la notificación.

La AEDP considera que este caso tiene varios agravantes porque se ha publicado a través de Twitter, es decir, que su difusión es inmediata. Además, se han visto afectadas varias personas y se ha causado daño y perjuicio porque se trata de la difusión de partes de un proceso judicial en el que hay que guardar debidas garantías.

Por otro lado, han señalado que el infractor no tenía ninguna relación con las personas que aparecen en el vídeo.

Las multas administrativas

Las multas administrativas, según explica la reclamación, se imponen en función de las circunstancias de cada caso individual y su cuantía se establece en función de la gravedad del caso.

Para establecer el importe de la sanción se tienen en cuenta varios factores: la duración de la infracción, la intención, el grado de cooperación con las autoridades con el fin de poner remedio a la infracción y reducir los posibles daños.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2052 en: 12 de Febrero de 2022, 11:57:20 am »
En las bases de datos todos los que entran en ellas. . . dejan más rastro que un caracol. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

https://twitter.com/RBenitoOficial/status/1491754910551093257?t=2JNGQrSN2mjOXkUja2lFgQ&s=19

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2053 en: 16 de Febrero de 2022, 14:50:06 pm »


Ordenan detener al acusado de difundir datos personales de la víctima de La Manada


EN BUSCA Y CAPTURA

El procesado no se ha presentado al juicio por una causa para la que Fiscalía le pide dos años y medio de cárcel
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada
Manifestación en la puerta del ministerio de justicia contra abusos de violacion de la manada Dani Duch / Propias
Agencias

16/02/2022 11:41Actualizado a 16/02/2022 12:16
Orden de detención para el acusado de difundir datos personales de la víctima de La Manada. Una juez ha emitido este miércoles una orden de busca y captura para el acusado, que no se ha presentado al juicio previsto para hoy. La Fiscalía pide para él dos años y medio de prisión por difundir en internet datos personales y fotografías de la víctima de La Manada de Pamplona y también de su violación.

La vista estaba prevista a las 9.30 de la mañana en el juzgado de lo penal 1 de Barcelona, pero ha tenido que ser suspendida porque el acusado, Eric C.T.G., no se ha presentado. Su propio abogado ha renunciado a seguir defendiéndole en el futuro.


Juicio
La juez ha ordenado detenerlo para garantizar que comparezca
Media hora más tarde, sobre las 10 de la mañana, la juez ha decidido  suspender el juicio y ha ordenado, de acuerdo con la petición de la Fiscalía y las demás acusaciones, la detención e ingreso en prisión del procesado para garantizar su comparecencia el día en el que se fije de nuevo el juicio, en una fecha todavía por concretar.

"Más no se puede hacer, letrado", ha comentado la juez tras acordar la suspensión del juicio, según se ha podido oír al quedar un micrófono abierto.

La Manada
El acusado, seguidor de La Legión, difundió fotos y datos de la víctima
La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel para el internauta, un seguidor de La Legión acusado de difundir datos personales y fotografías de la víctima de La Manada de Pamplona y de su violación, en un foro de internet, con el fin de "burlarse" de ella.

En su escrito, el ministerio público acusa al investigado, de 40 años de edad, de un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos y pide que también se le condene a pagar una multa de 3.600 euros y una indemnización de 5.000 euros a la víctima.


La Fiscalía sostiene en su escrito que el acusado publicó las imágenes y datos de la víctima de la violación múltiple de los Sanfermines en una página web denominada Foroparalelo.com, con la intención de "burlarse y causar inquietud moral" a la joven.

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En tres "posts" de internet, añade el ministerio público, el acusado colgó datos e imágenes que habían sido ya publicados por terceras personas en otros foros de internet, procedentes de distintas páginas de redes sociales, de la propia víctima o de sus amistades.

Entre los datos difundidos por el acusado, sostiene la Fiscalía, figuraba el nombre y apellidos de la mujer, su formación y zona de residencia, así como varias fotografías, una de su DNI y otra de uno de los momentos de la agresión sexual múltiple que sufrió por parte de los cinco violadores, que se autodenominaban La Manada, en el rellano de un edificio de Pamplona.


Según el escrito de acusación, las imágenes difundidas sobre la violación de los Sanfermines han sido obtenidas "por persona desconocida" de la grabación que los miembros de "La Manada" hicieron con sus teléfonos móviles mientras la agredían sexualmente y, por lo tanto, sin conocimiento ni autorización de la víctima.

El acusado, que fue identificado por la Policía Nacional, alegó en su declaración ante el juez instructor que se limitó a tomar pantallazos de datos e imágenes de la víctima que circulaban por internet y que los utilizó para replicar, en un chat de dimensiones menores, a un internauta.

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JOSÉ MARÍA BRUNETMADRID
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Además, añadió que no dispone de wifi en su casa, por lo que utilizó el de una vecina.

La difusión de datos e imágenes de la violación de los Sanfermines derivó de un fallo de seguridad en la divulgación de la sentencia de "La Manada" a la prensa en abril de 2018, dado que, aunque tenía los datos de la víctima borrados, incluía en los márgenes un código de seguridad que permitía acceder al original completo en la página web del Gobierno Foral.


Aunque dicho código fue posteriormente desactivado, los datos personales e imágenes de la joven madrileña víctima de La Manada acabaron circulando por las redes sociales. EFE

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2054 en: 17 de Febrero de 2022, 08:04:34 am »

Un restaurante, investigado por colocar micrófonos en baños y vestuarios de empleadas

Un juzgado de Madrid y la Agencia Española de Protección de Datos estudian la denuncia de las trabajadoras. La Policía Nacional comprobó los hechos
Cámara oculta en el techo.
photo_cameraCámara oculta en el techo.
FECHA
17/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
Varias trabajadoras de un restaurante han denunciado en comisaría que en el centro en el que prestaban servicio había cámaras y micrófonos ocultos en el techo de los vestuarios y baños. La Policía Nacional acudió al local y, tras comprobar los hechos, la Comisaría General de Policía Judicial remitió la reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD se puso en contacto con los encargados de la cafetería para que pudiesen responder, en el plazo de un mes, a las acusaciones de las empeladas. En el texto, aseguran que no existían cámaras ni micrófonos ocultos en las zonas de aseo y que la denuncia se ha emitido por una mala relación laboral entre ellos.

Según han explicado los encargados en la reclamación a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el tener que reducir las jornadas laborales y que no hayan cobrado las cantidades estipuladas del ERTE, ha provocado que el ambiente en el trabajo “se enrareciera”.

Debido a la existencia de estos micrófonos y cámaras en las zonas de aseo, las empleadas denunciaron de forma penal a la empresa, lo que provocó el despido de algunas de ellas y su correspondiente demanda en el tribunal de lo Social.

En cambio, el local argumenta que han sido las propias trabajadoras las que han cogido el micrófono de la zona office y lo han situado en el falso techo del vestuario, por lo que éstos denunciaron también a las empleadas y consideran que la encargada fue la que ideó el plan para pedir dinero a la empresa. Asimismo, han manifestado que el abogado de una de las denunciantes ha solicitado 35.000 euros de compensación para no ir a juicio.

Además, el local ha relatado que todas las personas que empiezan a trabajar con ellos firman un documento en el que se les explica dónde están situadas las 22 cámaras internas, las dos externas, el equipo de grabación y los cuatro micrófonos, así como el contrato con la compañía de videovigilancia, que tiene como objetivo velar por la seguridad de las personas y bienes.

Ante esta situación la Subdirección General de Inspección de Datos trasladó las actuaciones previas a la investigación al Juzgado de Instrucción nº30 de Madrid.

La AEPD ha solicitado que se vuelva a abrir la investigación porque han pasado más de 12 meses desde que se admitió a trámite la reclamación y no se ha notificado un acuerdo para iniciar el procedimiento sancionador.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2055 en: 21 de Febrero de 2022, 08:02:30 am »

Mediaset descarga en sus productoras la responsabilidad de la difusión de la ficha policial del marido de Rosario Mohedano


Ha señalado a La Fábrica de la Tele, Producciones Mandarina y Cuarzo Producciones como responsables de su emisión en seis programas de Telecinco

photo_cameraMediaset
FECHA
21/02/22access_time 1:04


Óscar Gutiérrez Martínez
Nuevo episodio dentro de la batalla judicial de Andrés Fernández, marido de la cantante Rosario Mohedano contra Mediaset, por la difusión de su ficha policial en el año 2019. Andrés Fernández llevó a los juzgados a Mediaset, a la Fábrica de la Tele, a Producciones Mandarina y a Cuarzo Producciones como responsables de la publicación de su ficha policial y un delito de revelación de secretos.

En un escrito al que ha tenido acceso Confidencial Digital, la fiscal del juzgado de instrucción nº4 de Madrid solicita acciones penales contra directivos de las tres productoras citadas. Además, ha exigido que se personen como responsables civiles la propia Mediaset y las factorías.

El caso tiene que ver con la divulgación de la ficha policial 12.02.2009 de Andrés Fernández, donde aparece su detención por simular el robo de un coche. Esta ficha policial, según la fiscal, fue publicada en seis programas distintos que emitió Telecinco. Argumenta que este documento contiene datos privados y acusa a las compañías de hacerse de forma “inconsentida”(sin el permiso de la víctima) con la referida reseña judicial y la correspondiente fotografía.

Por su parte, la fiscalía acusa a Mediaset de ser la empresa que daba soporte a “la cadena de Telecinco como tal”. Por lo que, según señala, es la “última responsable de los contenidos”.

La fiscal considera que estos hechos realizados por los directivos son un delito de descubrimiento y de revelación de secretos, por lo que “procede imponer la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa, “a razón de 20 euros de cuota diaria”, con la responsabilidad penal “subsidiaria en caso de impago”.

El juicio sobre esta acusación, que ya fue desestimado en 2016, ha sido retrasado un total de tres veces en esta reapertura. En un principio, el juicio iba celebrarse el 24 de febrero de 2022, sin embargo, fuentes judiciales señalan a ECD que la vista se ha retrasado debido a problemas por la sobresaturación de los juzgados.

Respuesta de Mediaset
En el escrito de defensa presentado por Mediaset en 2019, al que también ha tenido acceso ECD, la representación legal de la compañía argumenta su “absoluta disconformidad con la versión de los hechos” que se ofrece “en las correlativas de los escritos de calificación”, tanto de la acusación particular como del Ministerio Público.

Los procuradores de Mediaset argumentan que la acusación de Andrés Fernández se limitó a “relacionar los programas de televisión” en los que se emitió la reseña policial. Según explican, en este escrito no se refirió ni una sola vez “a la hipotética intervención” de Mediaset “en los hechos por los que se dirige acusación”. Este análisis lo hacen también extensible a la explicación anteriormente citada del Ministerio Público.

Mediaset recuerda que de los hechos que han sido objeto de instrucción se deben diferenciar dos comportamientos: el acceso a la ficha policial y la emisión de ella en los programas de televisión. Según su argumentación, en el auto del 17 de junio de 2019, la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid “confirmó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones” respecto a las personas que “extrajeron los datos referidos a la reseña policial”.

 



Por otro lado, señalan, la boda de Andrés Fernández con Rosario Mohedano fue portada de la revista ¡Hola! el 20 de abril de 2011 y copó horas de contenido en los programas donde trabajaban “su esposa y su suegra”. Recuerdan que la fotografía de la citada ficha fue emitida del 22 a 25 de mayo de 2011 en ‘Qué Tiempo Tan Feliz’. ‘Sálvame’, ‘El Programa de Ana Rosa’ y ‘Enemigos Íntimos”.

Argumentan que “la existencia de un procedimiento penal” abierto, del que da cuenta esa ficha, fue difundido en días “inmediatamente posteriores al enlace”, es decir, en “un momento de indiscutible interés informativo”. Se insiste en que la detención y la existencia de un procedimiento penal han sido reconocidas por la propia presentación de Andrés Fernández.

Acusación a Andrés Fernández
La representación judicial de Mediaset responde a Andrés Fernández argumentando que resulta llamativo “el comportamiento” ya que, según expresan, desde los días 22 a 25 de mayo de 2011, en los que se difundió la demanda, hasta el 15 de enero de 2014 no se formuló ninguna “queja verbal, escrita, judicial o extrajudicial”, ni a las productoras ni a la cadena de televisión.

La representación judicial de Mediaset hace extensible este comportamiento a su mujer, la cantante Rosario Mohedano y a su suegra, Rosa Benito, tertuliana de Mediaset y cuñada de Rocio Jurado. Se insiste también en que, en los casos anteriores relacionados con la emisión de la fotografía de su caso policial, el desenlace fue “la íntegra desestimación”.

En el documento redactado por la defensa de Mediaset se explica que, al no existir delito, “no cabe hablar de responsabilidad civil” de la cadena de televisión.

Las responsables son las productoras
Mediaset insiste en que la compañía “no tuvo participación alguna en la emisión de la fotografía”, ni en la reseña de Andrés Fernández publicada en la noticia sobre su detención y el procedimiento penal contra él.

La compañía “externaliza” a favor de las productoras “la elaboración, redacción y producción del contenido”, explican los abogados. Por ello, sostienen, son las productoras de los programas quienes se encargan, entre otras muchas cosas “de la fijación de los contenidos, de las labores de investigación y averiguación de las informaciones que se vierten por los contertulios”. Tampoco es de su responsabilidad, aclara, “la creación de los cebos y vídeos promocionales de los propios programas”.

Aseguran que fue a Producciones Mandarina, y no a Mediaset, a donde llegó la ficha policial de Andrés Fernández, sin que “nadie en las distintas productoras de los programas entendiera” que la publicación de este documento “pudiera ser ilícita y, mucho menos, constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”. En su versión de los hechos, aseguran además que la productora no planteó a Mediaset dudas sobre la posibilidad “de proyectar la fotografía”.

Por ello, debido a la suma de estos tres factores (Mediaset no marca los contenidos a las productoras, no recibió la ficha policial y nadie le planteó dudas sobre su difusión), concluyen considerando que es “jurídicamente imposible que Mediaset pueda ser condenada a título de responsabilidad civil”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2056 en: 23 de Febrero de 2022, 08:14:57 am »

Entre 2014 y 2020
Hacienda detecta y sanciona 97 accesos sin permiso a expedientes tributarios

La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) pide justificar alrededor del 80% de los accesos a datos de contribuyentes por parte de los funcionarios anualmente.

OLGA RODRÍGUEZ   NOTICIA
23.02.2022 - 04:30h

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vigila los accesos a expedientes de contribuyentes que los técnicos no pueden justificar, es decir, aquellos que no tienen que ver con parte de su trabajo. Cada año y según los datos de las memorias anuales de la AEAT, el organismo pide la justificación de alrededor del 80% de esos accesos y si no se pueden justificar, los técnicos de Hacienda se enfrentan a sanciones que pueden suponer la suspensión de empleo y sueldo durante varios años, según explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha) a este periódico.

En este sentido, desde Gestha dan por inválida la teoría de que Pablo Casado, presidente del Partido Popular recibió datos tributarios del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Cruzado recuerda que cualquier acceso a este tipo de información "queda registrado" y "es difícil pensar que hayan podido ser filtrados por un funcionario de la Agencia Tributaria porque queda rastro del funcionario que ha accedido y desde luego y si no se corresponden con datos que deba manejar por los expedientes asignados, es un problema serio el que puede tener".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recibe al embajador de Emiratos Árabes Unidos en España, en la Real Casa de Correos, a 21 de febrero de 2022, en Madrid (España). Este es el primer acto de Ayuso para el día de hoy, tras la cancelación de su agenda desde el pasado 18 de febrero. Una decisión tomada en medio de la polémica con el PP por una supuesta comisión que su hermano cobró en la primera ola de la pandemia por un contrato para conseguir el material sanitario. 21 FEBRERO 2022;AYUSO;COMUNIDAD DE MADRID;REAL CASA DE CORREOS;PP Eduardo Parra / Europa Press 21/2/2022

En relación a este asunto, la AEAT ha incoado 97 expedientes disciplinarios desde 2014, año desde el que se facilita este dato en la Memoria anual. Aunque la cifra ha ido descendiendo, sigue siendo una práctica registrada y que es contraria al reglamento que deben seguir estos funcionarios. En 2020, último año disponible, se sancionaron 4 accesos injustificados. En 2017, el año con mayor número de expedientes, se sancionaron 22 accesos. Fueron 8 en 2019 y 2018; 20 en 2016, 18 en 2015 y 17 en 2014.

En el documento correspondiente a 2020, la AEAT explica que "cada vez que un usuario accede al sistema de información corporativo para una consulta o para una actividad de gestión, debe declarar el motivo del acceso. Cualquier acceso a información tributaria de carácter personal queda registrado junto con un conjunto de datos técnicos y administrativos que permiten conocer su contexto y facilitar su posterior control". "Si el controlador considera que se trata de un acceso indebido grave o muy grave, puede iniciarse, en su caso, un expediente disciplinario", añaden.

Es decir, los funcionarios de los que queda un registro de la consulta de un dato de un contribuyente en particular deben poder justificar que ese acceso está relacionado con los expedientes en los que está trabajando, resumen desde Gestha. Esta comprobación que se realiza desde auditoría interna  se enmarca dentro del trabajo de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria. Por ello, descartan la filtración por parte de un funcionario.

El caso llega a la Justicia

Independientemente de cómo llegó la información a Génova, los contratos entre la Comunidad de Madrid y las empresas vinculadas al hermano de la presidenta de la región han desatado una crisis en el Partido Popular que se ha saldado con varias dimisiones, entre ellas la del secretario general del partido, Teodoro García Egea. Varias formaciones políticas llevaron a la fiscalía la denuncia por los contratos y este martes Anticorrupción abrió diligencias de investigación.

Por su parte, la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, fue preguntada sobre si la Agencia Tributaria investigaría los contratos entre la Comunidad de Madrid y las empresas vinculadas al hermano de la presidenta. Rodríguez respondió que el caso ya había llegado a las autoridades correspondientes y añadió que Moncloa colaboraría con la Justicia "como siempre hace el Gobierno".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2057 en: 24 de Febrero de 2022, 08:27:55 am »
Multa por difundir fotos en bikini de una mujer que utilizó Vinted para vender ropa


Protección de Datos ha sancionado con 2.000 euros a un hombre que publicó las imágenes en un foro
Aplicación de Vinted.
photo_cameraAplicación de Vinted.
FECHA
24/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

Protección de Datos ha multado a un ciudadano por difundir en internet fotografías de una mujer que había subido a Vinted imágenes suyas en bikini para vender el traje de baño. Esta aplicación, que nace en 2008 en Lituania, permite comprar y vender ropa de segunda mano tanto a nivel nacional como internacional.

La mujer, con el objetivo de vender su bikini, subió a la citada aplicación una fotografía en la que se veía tanto el bañador como su cuerpo, pero se encontró con que alguien había hecho una captura de pantalla de su fotografía y lo había compartido en otro sitio web.

Cuando se dio cuenta de ello, presentó una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y presentó como prueba capturas de pantalla de los posts de dos usuarios que habían publicado sus fotografías en un foro junto con comentarios vejatorios e inadecuados.

Ante esta situación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar una investigación para esclarecer los hechos y descubrieron que habían sido dos personas diferentes, sin relación entre ellas, las que han publicado las imágenes.

Por ello, la AEPD solicitó información a Link World Network S.L, la empresa propietaria del sitio web en la que se difundieron las direcciones IP de ambos usuarios. Esta empresa es responsable de la página web ForoCoches.

Días después, Link World Network S.L facilitó los datos de ambas personas a la AEPD y manifestó que los usuarios que publicaron el contenido pertenecían a dos teleoperadoras diferentes: uno a Telefónica y otro a Orange.

Orange informó que no había sido posible determinar con certeza el titular de la IP ya que dicha dirección estaba asignada a un móvil y en la hora y minuto exacto de la publicación se asocia la autoría de la línea con seis personas diferentes. Por otro lado, el usuario de Telefónica sí ha podido ser identificado y la compañía trasladó a la AEPD el nombre, apellidos, teléfono y dirección.

La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que hay evidencias y pruebas suficientes para acusar a una persona de difusión de imágenes sin consentimiento y, por tanto, ha sido multado con 2.000 euros.

Publicación de imágenes sin consentimiento

Según un artículo de Naiara Alonso, psicóloga y abogada, la publicación y vídeos sin consentimiento es un delito contra la intimidad e, incluso, si las fotografías le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen. Las sanciones por utilizar las imágenes de otros pueden variar y, según la letrada, se calcula en función de la extensión de la infracción en el tiempo, la cantidad de contenido difundido y el beneficio obtenido.

Asimismo, si la foto o vídeo van acompañados de cualquier expresión grave que lesione la dignidad de la persona podrá ser constitutivo de un delito de injurias que está señalado en el artículo 208 y 209 del Código Penal. Pero hay ciertos casos en los que no se necesita consentimiento para difundir una imagen, como, por ejemplo, si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones, caricaturas de dichos cargos públicos o cuando las fotografías son difundidas por motivos legales.

Si las imágenes han sido obtenidas sin conocimiento de la persona, las consecuencias de su difusión son mayores.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2058 en: 02 de Marzo de 2022, 08:10:34 am »

Absuelto tras divulgar en WhatsApp la vagina tatuada de una mujer al no ver la jueza “un ataque grave a la intimidad”


En la fotografía que el hombre colocó en su perfil "se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece", reza la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Lucas Marco

1 de marzo de 2022 22:45h

Actualizado el 02/03/2022 05:30h

Desnudo parcial o desnudo integral. Es la variable que condiciona la gravedad de divulgar fotografías íntimas. Un hombre ha sido absuelto del delito de descubrimiento de secretos tras haber usado la imagen de la vagina tatuada en su foto de perfil de WhatsApp de una mujer con la mantuvo una "muy breve relación".

En marzo del 2020, al inicio de la crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19, el hombre mantuvo una relación con la afectada sin que se haya acreditado que fuese de tipo sentimental. Pocos meses después, en su perfil de WhatsApp apareció una foto de la vagina de la mujer "sin que haya aparecido probado que con ello menoscabara de forma grave su intimidad", según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante que absolvió al usuario de la aplicación del delito de descubrimiento de secretos.

La acusación particular recurrió en apelación el fallo (un recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal) al considerar que la sentencia no había tenido en cuenta la declaración de la perjudicada y que se había producido un error en la apreciación de la prueba. "El tiempo que la fotografía ha estado expuesta a terceros ha adquirido publicidad, pudiendo haber sido descargada y retransmitida por cualquiera", reza el recurso.

Sobre la autoría de la imagen íntima, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante sostiene que el menoscabo no podría ser considerado como grave "si no existen elementos de relación de la imagen con su persona", mientras que el recurso argumenta que sólo "la existencia del tatuaje descarga el anonimato de la vagina y es claramente un elemento de relación de la imagen con la persona".

El hecho de que quien viese la fotografía en el perfil de WhatsApp no conociera a la persona afectada "no supone un menoscabo menor de su intimidad" a partir del momento en que "se pone en conocimiento de terceros", según la acusación particular.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha avalado la absolución del hombre escudándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que la divulgación de imágenes íntimas menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada. El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante coinciden en que no se ha producido este menoscabo.

En la fotografía "se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece". "La instantánea", agrega la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, "no otorga identidad alguna, más allá de su condición femenina", por lo que "con esos parámetros no es posible reconocer un ataque grave a la intimidad".

Por el contrario, abunda el fallo, si la mujer hubiera tomado la fotografía de su vagina en la privacidad de su domicilio y la hubiera compartido voluntariamente a alguien a quien no hubiera autorizado a distribuir la imagen a terceros (algo que no consideran los hechos probados), la actuación reuniría las exigencias del tipo penal del delito de descubrimiento de secretos. "No todo detrimento de la intimidad se puede calificar de delito porque tiene que ser grave", agrega.

Desnudo parcial o integral
La cuestión de fondo se centra en si la posible actuación delictiva incluye una parte del cuerpo o en un desnudo más amplio. "Cuando (...) el desnudo es parcial porque la imagen sólo capta parte de la vagina se puede considerar que hay un matiz diferencial frente al desnudo integral que tiene que repercutir en el juicio de gravedad del ataque a la intimidad". En caso contrario, "la conclusión sería que la difusión de cualquier imagen corporal captada que pueda causar vergüenza por observar una parte pudenda sería siempre grave, sin margen de reconocimiento alguno a otro nivel de ataque a la intimidad".

La ponente de la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante desliza una crítica a esta doctrina. "Como el legislador ha incluido esta exigencia (...) criticable pero ahí está, puede admitirse que en casos como el que nos ocupa no todo lo que se divulga determina la gravedad que demanda la reacción penal".

El hombre también recurrió en apelación la sentencia que lo absolvió en primera instancia aludiendo al hecho de que la captura de pantalla aportada durante la instrucción "no es una vagina" sino "la parte superior del pubis o monte de Venus". Un argumento que la Audiencia de Alicante descarta al entender que "resulta indiferente debatir si en la imagen aparece parte de una vagina o parte del pubis de una mujer". "Lo que no cabe duda es que dicha imagen tiene un contenido sexual explícito", apostilla la sentencia.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2059 en: 04 de Marzo de 2022, 08:05:29 am »

Multa de 30.000 euros a un hotel por utilizar la foto de un pasaporte sin consentimiento

El establecimiento escaneó el documento y usó la imagen para verificar su identidad del cliente cada vez que quería solicitar un servicio
FECHA
04/03/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
Protección de Datos ha multado con 30.000 euros a un hotel por utilizar la foto del pasaporte de un cliente para elaborar una ficha digital con sus datos personales sin su permiso. Según la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el objetivo de este documento era verificar la identidad del huésped si perdía la tarjeta de acceso a la habitación o si quería utilizar algún servicio del hotel.

La reclamación fue presentada por un ciudadano holandés ante la Autoridad de Protección de Datos de Países Bajos, la cual trasladó posteriormente el asunto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El huésped señaló que el hotel Marins Playa había escaneado su pasaporte a la hora de hacer el registro de entrada (check-in) y que la fotografía del documento fue puesta a disposición de los empleados a través de tablets para que pudiesen verificar su identidad durante su estancia en el centro sin que él tuviese conocimiento de ello.

El hotel explicó a Protección de Datos que este método se utilizaba para evitar el uso fraudulento de la tarjeta de la habitación, la cual sirve también para consumir en el bar y en la cafetería y abonar la cuenta al final de la estancia. De esta forma, según explicó el establecimiento, se aseguran de que la persona que está entregando la tarjeta es la propietaria.

En cuanto al escaneo del pasaporte, el cliente preguntó si era necesario hacerlo en todas las páginas y el recepcionista que le atendió le explicó que el procedimiento era necesario porque estaban siguiendo las instrucciones de la policía. En relación con la cuestión suscitada por el reclamante, la autoridad remitente preguntó si realmente la ley española obliga a escanear el pasaporte completamente o sólo son necesarios algunos datos.

En un primer momento, la AEPD consideró lícito el tratamiento de los datos conforme a la Ley de protección de la seguridad ciudadana y manifestó que no se había cometido ninguna infracción. Pero la Autoridad de Protección de Países Bajos (AP) consideró que no se habían valorado bien todas las pruebas. Por ello, procedió a elaborar un Proyecto de Decisión Revisado que contemplase la apertura de un procedimiento sancionador contra Marins Playa.

La AP admitió que el tratamiento de los datos personales recogidos en el pasaporte son necesarios para registrar al cliente pero que, en cuanto a utilizar su imagen, se pueden llevar a cabo otros métodos menos intrusivos para verificar al titular de la tarjeta magnética, como, por ejemplo, el apellido, número de habitación o firma del huésped.

Pero el hotel Marins Playa apuntó que ese método es insuficiente porque no impide que otra persona pueda escuchar estos datos y utilizarlos. Por este motivo, decidieron incluir la fotografía en los sistemas digitales, la cual se borra automáticamente una vez finaliza su estancia.

En cambio, en la sección de “Política de Privacidad” de su página web, la información no hace referencia a la utilización de la fotografía del cliente para el control de los consumos y para evitar el uso fraudulento de las instalaciones, por lo que, según la AP, a la hora del registro de entrada no se le informó del tratamiento de la imagen y tampoco firmó ningún documento.

Tras analizar los argumentos de la AP, la AEPD consideró que hubo una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que ha multado con 30.000 euros al hotel y le ha solicitado que, o deje de utilizar la imagen de sus clientes o que informe a los huéspedes del uso de la fotografía.